Texto de la sentencia
Fojas: setenta y nueve /79
“ACTI S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI D.R.M. SANTIAGO
ORIENTE.”
RIT: 14-9-0000675-3
RUC: GR-17-00092-2015
Providencia, a quince de julio de dos mil quince.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, don RAMÓN MARCELO RÓMAN GONZALEZ, ingeniero, RUT N°
8.186.149-8 y don JAIME ANTONIO SOTO MUÑOZ, ingeniero, RUT N° 9.026.268-8,
ambos en representación de ACTI S.A., RUT N° 76.440.600-1, con domicilio para estos
efectos en calle Hernando de Aguirre N° 201, oficina 603 comuna de la Providencia,
presentó con fecha 04.06.15, reclamación tributaria en contra de la Resolución EX. N°
15.287, de 23.02.15, que se pronuncia sobre la Solicitud de Revisión de la Actuación
Fiscalizadora (RAF), emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente
del Servicio de Impuestos Internos, que confirma la Liquidación N°115000001068, de
fecha 08 de julio de 2014.
2°) Que, la propia reclamante precisa que con fecha 08 de julio de 2014, el Servicio
de Impuestos Internos emitió el giro N° 210067, derivado de la liquidación N°
115000001068.
3°) Que, con fecha 05 de agosto de 2014, don Iván Reyes Toledo, presentó ante la
XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, solicitud de Revisión de la
Actuación Fiscalizadora solicitando se deje sin efecto el giro ya señalado y rebajar éste al
monto que corresponde conforme a derecho.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 15-07-2015.
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4°) Que, con fecha 23 de febrero 2015, el Servicio de Impuestos Internos emitió la
Resolución EX. N°15.287, notificada con fecha 23 de marzo de 2015, que resuelve no ha
lugar a la excepción de prescripción invocada, y no existir ningún vicio o error manifiesto
que justifique el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 6° letra B, N° 5, del
Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, DE 1974.
5°) Que, la reclamante indica expresamente, que viene en reclamar en contra de
dicha Resolución EX. N° 15.287, de 23.02.15, que se pronuncia sobre la Solicitud de
Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF).
6°) Que, se debe tener presente que, el Libro III, Título II, del Código Tributario, en
su artículo 124, dispone los actos administrativos respecto a los cuales procede la Acción
General de Reclamación Tributaria, norma que en lo pertinente, señala: “Toda persona
podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación,
giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan
para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido”. Agrega en su
inciso segundo, que “Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que
deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126”.
7°) Que, la Resolución Ex N° 15.287, de 23.02.15, tuvo por objeto resolver sobre la
Solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF), presentada con fecha 05.08.15,
conforme a las disposiciones del N° 5 de la letra B) del Artículo 6° del Código Tributario;
Art. 1 y siguientes de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; Art. 10 de la
Ley N° 18.575, y Circular N.° 26, de 28 de abril de 2008, del SII, resolución que no tiene
la naturaleza de ninguno de los actos administrativos señalados en el artículo 124 del
Código Tributario por lo que, necesariamente, debe concluirse que dicha Resolución no
corresponde a los actos administrativos del Servicio de Impuestos Internos que pueden ser
impugnados a través del Procedimiento General de Reclamaciones.
8°) Que, por lo tanto solo cabe declarar inadmisible por improcedente la
reclamación interpuesta por el actor en contra de la Resolución Ex N°15.287, de 23.02.15,
por apartarse dicho acto del ámbito de aplicación del Procedimiento General de
Reclamación y de la competencia de este Tribunal.
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Y considerando, además, lo dispuesto en la Ley N° 20.322, que Fortalece y
Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera y sus posteriores modificaciones y lo
dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario
SE RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE por improcedente el reclamo en contra de la
Resolución Ex N° 15.287, de fecha 23.02.2015, emitida por la Dirección Regional
Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada. Sin
perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del
Tribunal.
Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad.
Proveyó doña Dora Bastía Santander, Juez Titular del Tercer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizó doña Lorena Palominos Prado, Secretaria (S) del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Dora Luisa Bastía Santander
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
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2015-07-15T11:41:33-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.