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Reclamo tributario: resolución

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00092-2015 · 15 de julio de 2015

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00092-2015
RUC
15-9-0000675-3
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Fojas: setenta y nueve /79 “ACTI S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI D.R.M. SANTIAGO ORIENTE.” RIT: 14-9-0000675-3 RUC: GR-17-00092-2015 Providencia, a quince de julio de dos mil quince.- VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, don RAMÓN MARCELO RÓMAN GONZALEZ, ingeniero, RUT N° 8.186.149-8 y don JAIME ANTONIO SOTO MUÑOZ, ingeniero, RUT N° 9.026.268-8, ambos en representación de ACTI S.A., RUT N° 76.440.600-1, con domicilio para estos efectos en calle Hernando de Aguirre N° 201, oficina 603 comuna de la Providencia, presentó con fecha 04.06.15, reclamación tributaria en contra de la Resolución EX. N° 15.287, de 23.02.15, que se pronuncia sobre la Solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF), emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, que confirma la Liquidación N°115000001068, de fecha 08 de julio de 2014. 2°) Que, la propia reclamante precisa que con fecha 08 de julio de 2014, el Servicio de Impuestos Internos emitió el giro N° 210067, derivado de la liquidación N° 115000001068. 3°) Que, con fecha 05 de agosto de 2014, don Iván Reyes Toledo, presentó ante la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora solicitando se deje sin efecto el giro ya señalado y rebajar éste al monto que corresponde conforme a derecho. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 15-07-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f1d295d0-da8f-4801-829f-0cb81f94c5a2 Timbre Electrónico 4°) Que, con fecha 23 de febrero 2015, el Servicio de Impuestos Internos emitió la Resolución EX. N°15.287, notificada con fecha 23 de marzo de 2015, que resuelve no ha lugar a la excepción de prescripción invocada, y no existir ningún vicio o error manifiesto que justifique el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 6° letra B, N° 5, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, DE 1974. 5°) Que, la reclamante indica expresamente, que viene en reclamar en contra de dicha Resolución EX. N° 15.287, de 23.02.15, que se pronuncia sobre la Solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF). 6°) Que, se debe tener presente que, el Libro III, Título II, del Código Tributario, en su artículo 124, dispone los actos administrativos respecto a los cuales procede la Acción General de Reclamación Tributaria, norma que en lo pertinente, señala: “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido”. Agrega en su inciso segundo, que “Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126”. 7°) Que, la Resolución Ex N° 15.287, de 23.02.15, tuvo por objeto resolver sobre la Solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF), presentada con fecha 05.08.15, conforme a las disposiciones del N° 5 de la letra B) del Artículo 6° del Código Tributario; Art. 1 y siguientes de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; Art. 10 de la Ley N° 18.575, y Circular N.° 26, de 28 de abril de 2008, del SII, resolución que no tiene la naturaleza de ninguno de los actos administrativos señalados en el artículo 124 del Código Tributario por lo que, necesariamente, debe concluirse que dicha Resolución no corresponde a los actos administrativos del Servicio de Impuestos Internos que pueden ser impugnados a través del Procedimiento General de Reclamaciones. 8°) Que, por lo tanto solo cabe declarar inadmisible por improcedente la reclamación interpuesta por el actor en contra de la Resolución Ex N°15.287, de 23.02.15, por apartarse dicho acto del ámbito de aplicación del Procedimiento General de Reclamación y de la competencia de este Tribunal. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 15-07-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f1d295d0-da8f-4801-829f-0cb81f94c5a2 Timbre Electrónico Y considerando, además, lo dispuesto en la Ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera y sus posteriores modificaciones y lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario SE RESUELVE: DECLÁRASE INADMISIBLE por improcedente el reclamo en contra de la Resolución Ex N° 15.287, de fecha 23.02.2015, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del Tribunal. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Proveyó doña Dora Bastía Santander, Juez Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó doña Lorena Palominos Prado, Secretaria (S) del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 15-07-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f1d295d0-da8f-4801-829f-0cb81f94c5a2 Timbre Electrónico 2015-07-15T11:41:33-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.