Texto de la sentencia
Fojas: setenta y cuatro /74
“CINEMAGIA PRODUCCIONES S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
XVI D.R.M. SANTIAGO ORIENTE.”
RIT : 15-9-0000702-4
RUC : GR-17-00121-2015
Providencia, a veintisiete de julio de dos mil quince.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, don CARLOS GARRIGA ALIAGA, empresario, RUT N° 10.097.860-1
y don FERNANDO LOPEZ MANLEY, empresario, ambos en representación de
CINEMAGIA PRODUCCIONES S.A. RUT N° 76.433.270-9, con domicilio para estos
efectos en calle Enrique Foster N° 372, Comuna de las Condes, presentó con fecha
23.06.15, reclamación tributaria en contra de la Resolución N° 15.362, de 20.02.15, que
se pronuncia sobre la Solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF),
número 15.362-14, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del
Servicio de Impuestos Internos que a su vez, deniega devolución de impuestos, mediante la
Resolución N°214000000035 , de fecha 19 de noviembre de 2012.
2°) Que, la propia reclamante precisa que con fecha 08 de julio de 2014, el Servicio
de Impuestos Internos emitió el giro N° 210067, derivado de la liquidación N°
115000001068.
3°) Que, con fecha 12 de agosto de 2014, se presentó ante la XVI Dirección
Regional Metropolitana Santiago Oriente, solicitud de Revisión de la Actuación
Fiscalizadora solicitando se deje sin efecto el giro ya señalado y rebajar éste al monto que
corresponde conforme a derecho.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 27-07-2015.
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4°) Que, con fecha 23 de febrero 2015, el Servicio de Impuestos Internos emitió la
Resolución EX. N°15.287, notificada con fecha 23 de marzo de 2015, que resuelve no ha
lugar a la excepción de prescripción invocada, y no existir ningún vicio o error manifiesto
que justifique el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 6° letra B, N° 5, del
Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, DE 1974.
5°) Que, la reclamante indica expresamente, que viene en reclamar en contra de
dicha Resolución EX. N° 15.362, de 20.02.15, que se pronuncia sobre la Solicitud de
Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF).
6°) Que, se debe tener presente que, el Libro III, Título II, del Código Tributario, en
su artículo 124, dispone los actos administrativos respecto a los cuales procede la Acción
General de Reclamación Tributaria, norma que en lo pertinente, señala: “Toda persona
podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación,
giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan
para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido”. Agrega en su
inciso segundo, que “Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que
deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126”.
7°) Que, la Resolución Ex N° 15.362, de 20.02.2015, tuvo por objeto resolver sobre
la Solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF), presentada con fecha
12.08.14, conforme a las disposiciones del N° 5 de la letra B) del Artículo 6° del Código
Tributario; Art. 1 y siguientes de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; Art.
10 de la Ley N° 18.575, y Circular N.° 26, de 28 de abril de 2008, del SII, resolución que
no tiene la naturaleza de ninguno de los actos administrativos señalados en el artículo
124 del Código Tributario por lo que, necesariamente, debe concluirse que dicha
Resolución no corresponde a los actos administrativos del Servicio de Impuestos Internos
que pueden ser impugnados a través del Procedimiento General de Reclamaciones.
8°) Que, por lo tanto, sólo cabe declarar inadmisible por improcedente la
reclamación interpuesta por el actor en contra de la Resolución Ex N°15.362, de 20.02.15,
por apartarse dicho acto del ámbito de aplicación del Procedimiento General de
Reclamación y de la competencia de este Tribunal.
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Y considerando, además, lo dispuesto en la Ley N° 20.322, que Fortalece y
Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera y sus posteriores modificaciones y lo
dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario
SE RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE por improcedente el reclamo en contra de la
Resolución Ex N° 15.362, de fecha 20.02.2015, emitida por la Dirección Regional
Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada. Sin
perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del
Tribunal.
Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad.
Proveyó doña Dora Bastía Santander, Juez Titular del Tercer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizó don Álvaro Gómez, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Dora Luisa Bastía Santander
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
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2015-07-27T13:05:14-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.