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Folium

Vulneración de derechos: artículo 19 N° 24 de la Constitución

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT VD-17-00155-2015 · 7 de enero de 2016

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
VD-17-00155-2015
RUC
15-9-0000969-8
Fecha
Materia
Artículo 19 N° 24 de la Constitución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“TRIPODE S.A. con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE”. RUC: 15-9-0000969-8 RIT: VD-17-00155-2015 En Providencia, a siete de enero de dos mil dieciséis. Por ingresado a mi despacho con esta fecha. Proveyendo la presentación de fojas 39: A LO PRINCIPAL: Téngase por cumplido lo ordenado a fojas 26 por resolución de fecha 1 de septiembre de 2015; AL PRIMER OTROSI: Téngase por acompañados; AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente. VISTOS: Doña María Regina Beatriz Zamora Gainza, abogado, RUN 10.611.332-7, en su calidad de mandataria judicial en representación de TRIPODE S.A., RUT: 76.847.690-K, sociedad de su denominación, representada legalmente por don Juan Carlos Moreno Sullivan, RUN 6.876.135-2, y por don Jorge Rafael Pinochet Salamanca, todos con domicilio en Félix de Amesti N° 124 oficina 21 comuna de Las Condes y en Diagonal Pasaje Matte N° 957 oficina 815 comuna de Santiago, comparece ejerciendo acción en procedimiento especial por vulneración de derechos señalado en la Ley N° 20.322 en contra de la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, por cuanto señala que con fecha 18 de junio de 2015 Tesorería General de la República procedió a embargar los recursos existentes en la cuenta corriente N° 0202324198 del Banco Itaú de su representada, como asimismo de la propiedad Rol de Avalúo N° 00504-00300 de la comuna de Las Condes, en virtud de cobro efectuado por la Tesorería General de la República. Señala en su libelo que en presentaciones de fecha 3 de julio de 2015 y de 11 de agosto de 2015, las que no han sido resueltas a la fecha de presentación del reclamo, se ha realizado un acto de negligencia que ha lesionado gravemente el patrimonio de su representada conculcando su derecho de propiedad establecido en el artículo 19 N° 24, N° 21 y N° 22 de la Constitución Política de la República al embargarle sus dineros y el bien inmueble de propiedad de su representada, privarle de ellos e impedirle desarrollar una actividad económica, se le ha discriminado Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 07-01-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8e079325-ffb4-45fc-8f8d-a25d79cdd02c Timbre Electrónico arbitrariamente en el trato dispensado por los organismos del Estado en materia económica, y que define en dos hechos: 1° El Servicio de Impuestos Internos ante un error involuntario cometido por el contribuyente al declarar el Formulario 29 del mes de febrero de 2015, intentó utilizar el beneficio del pago diferido de IVA, pero al no poder hacerlo procedió a pagar el citado formulario, generándose por un lado un formulario electrónico declarado y otro que no, -según sus palabras-, pero por misteriosas razones solo quedó incorporado en la base de datos del Servicio de Impuestos Internos solo el formulario no declarado, el cual originaba una deuda de capital de $28.090.644.-, procediendo el Servicio, a pesar de que en sus bases se acreditaba la existencia de remanente de crédito fiscal a enviar a cobranza. Por dicho caso el reclamante concurrió en el mes de marzo de 2015 al Servicio de Impuestos Internos y en la unidad se le informó que debían esperar dos meses a que el formulario se cargase, lo que finalmente no ocurrió. Expresa que el día 18 de junio la Tesorería General de la República procedió al embargo de los fondos en la cuenta corriente N° 0202324198 del Banco Itaú por un monto de $2.108.732.-, impidiéndole cumplir sus obligaciones bancarias y perjudicándola ante una negociación crediticia bancaria al encontrarse como deudora fiscal. Asimismo, que, con fecha 3 de julio de 2015 se presentaron a rectificar el error involuntario ante el Servicio, siendo atendidos por el funcionario don José Manuel Cáceres Dinamarca a quien se le entregaron los antecedentes, quedando dicho funcionario de arreglar el error involuntario cometido por la contribuyente, retirándose con la convicción que el funcionario en un acto de buena fe solucionaría el problema de retención, enterándose con sorpresa que ello no había ocurrido, pues con fecha 20 de julio de 2015 Tesorería notificó un embargo de la propiedad de su representada Rol de avalúo 00504-00300 de la comuna de Las Condes, por la misma deuda, multas e intereses, concurriendo nuevamente a entrevistarse con el funcionario señalado, quien se comprometió nuevamente a solucionar el problema generado con el formulario 29 del mes de febrero de 2015. La reclamante señala que a la fecha de presentación del reclamo aún no se soluciona el error involuntario cometido, ni se ha notificado a Tesorería que en sede administrativa se tramita una solución al error cometido, permitiendo que Tesorería prosiga con el cobro, presentando Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 07-01-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8e079325-ffb4-45fc-8f8d-a25d79cdd02c Timbre Electrónico ante esta última repartición un escrito con fecha 22 de julio de 2015 en que señalan los mismos hechos, recibiendo con fecha 17 de agosto de 2015 un correo electrónico emitido por la funcionaria de Tesorería doña María José Rojas Gálvez informando que el Servicio de Impuestos Internos a esa fecha no ha notificado la nulidad del giro cobrado y que Tesorería reiniciará el procedimiento de cobro. Expone que, contactado nuevamente el señor Cáceres Dinamarca reconoció el error y prometió pronta solución, pero ello no se ha concretado, volviéndose a activar los embargos de bienes de propiedad de su representada, acrecentando el daño ya sufrido primitivamente al embargar fondos de su cuenta corriente en el Banco Itaú, constituyendo los hechos expuestos en concepto de la reclamante una vulneración de los derechos, además de un abuso de la buena fe de su representada al asegurarse por parte del funcionario fiscalizador que el trámite se solucionaría los primeros días de julio. Además, consigna que el día 3 de julio de 2015, conjuntamente con la solicitud de corregir el error involuntario cometido en el formulario 29 del mes de febrero de 2015, se le solicitó al señor José Manuel Cáceres Dinamarca que en base al artículo 8 bis y 126 del Código Tributario, entre otros preceptos, que aprovechando la revisión de los formularios 29 que realizaba, acreditar los borradores de formulario 29 que acompañaron, para ser incorporados en los sistemas del Servicio de Impuestos Internos, informando que a raíz de un juicio penal y civil no se habían incluido en la contabilidad 6 facturas por un total de $64.000.000.- que mediante las normas citadas debían ser consideradas como activos en una equidad y justicia tributaria, negándose dicho funcionario a incluir las facturas indicadas, dándole más valor a una circular que al Código Tributario, a pesar de haberle llevado todas las correcciones y borradores, argumentando que estos créditos fiscales podrán ser utilizados cuando se generaran débitos fiscales, obviando el caso que si concurren más de tres años sin tener débitos, su representado perdería un importante activo. Dicha circunstancia constituye en concepto de la reclamante una grave falta que corresponde a esta judicatura remediar, más aun que con fecha 11 de agosto de 2015 se efectuó una presentación al Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, a quien se le expuso lo anteriormente señalado. Posteriormente y en forma verbal su representada ha tomado Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 07-01-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8e079325-ffb4-45fc-8f8d-a25d79cdd02c Timbre Electrónico conocimiento de la existencia de una serie giros efectuado por el funcionario señor Cáceres Dinamarca, por diferencias de impuestos, no reconociendo que los remanentes de crédito fiscal de IVA que las facturas le daban cubrirían estos impuestos. Finaliza expresando que en virtud de los antecedentes de hecho y derecho establecerá que se ha producido tal vulneración, razón por la que se deberá acoger el reclamo, de modo tal que se proceda a la restitución de los dineros que le pertenecen a su representada y que injusta y arbitrariamente le han sido despojados, reiterando que los hechos que configuran esta vulneración fueron los embargos realizados por Tesorería producto de una supuesta deuda fiscal que TRIPODE S.A. mantenía con el Fisco, por un giro al impuesto al valor agregado Formulario 29 Folio 5860264806 por un monto capital de $28.090.544.- y que al día de la cobranza ascendía a $33.553.593.-, deuda en su concepto inexistente. Que, con el fin de no lesionar más a la contribuyente se le solicitó al señor Cáceres Dinamarca la anulación de las liquidaciones que por errores de hecho erróneamente se cobran a su representada, debiendo éste haber notificado a Tesorería la suspensión del procedimiento en tanto se obtenían las resoluciones definitivas de dejar sin efecto el cobro y el archivo de los antecedentes; temiendo la reclamante se concurra a realizar nuevos embargos, ya que al 17 de agosto aún no se había informado por el Servicio la nulidad del giro, lo que afectaría su patrimonio, ya que parte de los dineros estaban destinados al pago de trabajadores y proveedores, situación que ha provocado un descalabro en su situación financiera. El no contar con estos dineros que le pertenecen le priva, además, de desarrollar sus giros económicos y por ende generar el dinero necesario para cubrir sus necesidades, conculcando la garantía y respecto de su representada se ha producido una discriminación arbitraria en el trato dispensado por los organismos del Estado en materia económica, por lo cual se ha conculcado, además, la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 22 de la Constitución Política de la República. Culmina la reclamante pidiendo que se tenga por deducido reclamo en procedimiento especial de vulneración de derechos, dentro de plazo, contado desde la fecha en que se procedió al embargo de los fondos en la cuenta corriente del Banco Itaú, aceptar el reclamo por Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 07-01-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8e079325-ffb4-45fc-8f8d-a25d79cdd02c Timbre Electrónico vulneración de derechos por haberse conculcado las garantías constitucionales del artículo 19 N° 24, 21 y 22 de la Constitución Política de la República, enmendando conforme a derecho la situación y decretar se devuelvan las sumas embargadas y retiradas de su representada, debidamente reajustadas a la fecha de su restitución. Que, previo a resolver, con fecha 1° de septiembre de 2015 a fojas 26, se le solicitó a la reclamante, cumpliera con: 1.- Se suscribiera el escrito por todos los comparecientes. 2.- De conformidad con lo prescrito por el artículo 2° de la Ley 18.120 Sobre Comparecencia en Juicio, viniera en forma el poder dentro de tercero día (3°), bajo apercibimiento de tenerlo por no constituido. 3.- Se acreditara la calidad de abogado respecto de quienes comparecieran en dicha calidad ante el Secretario del Tribunal. 4.- De conformidad con lo prescrito por el artículo 125 N° 3 del Código Tributario se acreditara la personería de don Juan Carlos Moreno Sullivan y de don Jorge Rafael Pinochet Salamanca para representar a Trípode S.A., dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación. Que, la reclamante dio cumplimiento a lo ordenado mediante presentación de fecha 4 de septiembre de 2015 de fojas 39, según se resolvió precedentemente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Código Tributario en el su Libro Tercero, Título III De los Procedimientos Especiales, párrafo 2 “Del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos” en el artículo 155 prescribe: “Si producto de un acto u omisión del Servicio, un particular considera vulnerados sus derechos contemplados en los numerales 21°, 22° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, podrá recurrir ante el Tribunal Tributario ya Aduanero en cuya jurisdicción se haya producido tal acto u omisión, siempre que no se trate de aquellas materias que deban ser conocidas en conformidad a alguno de los procedimientos establecidos en el Título II o en los párrafos 1° y 3° de este Título o en el Título IV, todos del Libro Tercero de este Código. La acción deberá presentarse por escrito, dentro del plazo fatal de 15 días hábiles contado desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o desde que se haya tenido conocimiento cierto de los mismos, lo Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 07-01-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8e079325-ffb4-45fc-8f8d-a25d79cdd02c Timbre Electrónico que se hará constar en autos. Interpuesta la acción de protección a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política, en los casos que ella proceda, no se podrá recurrir de conformidad a las normas de este párrafo por los mismos hechos” A su vez, el párrafo primero del artículo 156 del mismo cuerpo legal prescribe:+ “Presentada la acción el Tribunal examinará si ha sido interpuesta en tiempo y si tiene fundamentos suficientes para acogerla a tramitación. Si su presentación ha sido extemporánea o adolece de manifiesta falta de fundamento, la declarará inadmisible por resolución fundada.” SEGUNDO: Que, sin entrar a ponderar los antecedentes de fondo de la vulneración alegada, la reclamante señala como conculcadas las garantías constitucionales de los numerales 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, siendo en consecuencia de aquellas garantías que el artículo 155 del Código Tributario coloca bajo la protección del procedimiento incoado. Asimismo, la reclamante solicita tener por deducido dentro de plazo reclamo en procedimiento especial de vulneración de derechos en atención a haberse conculcado las garantías constitucionales citadas, formulando como peticiones concretas a este Tribunal enmendar conforme a derecho el embargo que le afecta respecto de los fondos en cuenta corriente en el Banco Itaú y decretar se le devuelvan las sumas embargadas y retiradas de su representada, debidamente reajustadas a la fecha de su restitución, señalando dentro de esta misma petitoria que el plazo se cuente desde la fecha en que se procedió al embargo de los fondos en la cuenta corriente del Banco Itaú, esto es, de conformidad con los dichos de la propia reclamante, así como se desprende del documento de fojas 14 consistente en el Estado de Cuenta Corriente N° 0202324198-. en el Banco Itaú de TRIPODE S.A., el día 18 de junio de 2015. TERCERO: Que, el reclamo por Vulneración de Derechos, según se desprende del Comprobante de Distribución de causa y del propio reclamo de fojas 20 y siguientes, fue interpuesto con fecha 19 de agosto de 2015, corriendo entre la fecha en que ocurrieron los hechos, esto es, el día 18 de junio de 2015 y la fecha de presentación del mismo, 50 días útiles, encontrándose en consecuencia presentado en forma extemporánea, correspondiendo a este Tribunal así declararlo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 07-01-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8e079325-ffb4-45fc-8f8d-a25d79cdd02c Timbre Electrónico Sin perjuicio de lo anterior, el embargo desde el cual ha solicitado se contabilice el plazo la reclamante no es un acto del Servicio de Impuestos Internos, sino de Tesorería General de la República, por lo que los hechos que importan vulneración de garantías constitucionales, protegidos a través de este especial recurso y en que eventualmente tuviere participación el Servicio de Impuestos Internos, se han producido incluso con mayor antelación, correspondiendo igualmente su declaración de extemporaneidad. Y considerando, además, lo prescrito en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario y Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera y demás disposiciones legales pertinentes. RESUELVO: DECLÁRASE INADMISIBLE por extemporáneo el reclamo por Vulneración de Derechos efectuada por doña María Regina Beatriz Zamora Gainza, en representación de Trípode S.A. DEVUELVANSE los documentos acompañados. ARCHÍVESE en su oportunidad. NOTIFÍQUESE a la compareciente mediante carta certificada dirigida al domicilio por esta registrado, sin perjuicio de su publicación en el sitio en Internet del Tribunal. Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 07-01-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8e079325-ffb4-45fc-8f8d-a25d79cdd02c Timbre Electrónico Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 07-01-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8e079325-ffb4-45fc-8f8d-a25d79cdd02c Timbre Electrónico 2016-01-07T13:25:44-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.