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Reclamo tributario: liquidación

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00300-2015 · 28 de junio de 2016

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00300-2015
RUC
15-9-0001592-2
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“SALAS HERNANDEZ con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE” RUC: 15-9-0001592-2 RIT: GR-17-00300-2015 En Providencia a veintiocho de junio de dos mil dieciséis Por ingresado a mi despacho con esta fecha. Proveyendo la presentación de fecha 9 de febrero de 2016 de fojas 28: Téngase por cumplido lo ordenado por resolución de fojas 5 de fecha 27.01.2016 y por acompañados los documentos. Agréguense a los autos. Proveyendo derechamente la reclamación de foja 3 y siguiente de fecha 19 de noviembre de 2015: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1° Que, con fecha 19 de noviembre de 2015 doña Luz Mariana del Carmen Salas Hernández, Rol único Tributario N° 7.418.269-0, con domicilio en calle Itata N° 4643 comuna de Ñuñoa, presentó reclamo en procedimiento general de las reclamaciones en contra de la Liquidación N° 215105000035 emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos de fecha 24 de junio de 2015, señalando en el mismo reclamo los pasos y procedimientos seguidos y solicitándole al tribunal: 1) Se resuelva en su favor la apelación administrativa presentada; 2) Que se deje sin efecto la Liquidación 115105000035 de fecha 24 de junio de 2015; y 3) Que se libere su declaración de renta del periodo tributario 2012 de las observaciones efectuadas, lo que producirá el efecto cascada por los períodos siguientes de “no concurrencia a fiscalización en períodos anteriores.” 2° Que, previo a resolver, con fecha 27.01.2016 mediante resolución de fojas 5 dentro de décimo quinto día de notificada se le requirió a la reclamante: “ACOMPAÑESE: Original, fotocopia simple o autorizada Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-06-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 58eab785-7b3b-47cd-826e-ace51cc3bf50 Timbre Electrónico INTEGRA Y LEGIBLE de la liquidación reclamada”, lo que cumplió con fecha 9 de febrero de 2016, acompañando el acto reclamado, además de otros documentos, siendo estos: de foja 7 a 11 Liquidación N° 215105000035 de 24 de junio de 2015 emitida por la Unidad Ñuñoa de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos; a foja 12 Formulario 3314 Solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora; a foja 13 carta sin fecha de la reclamante dirigida al Servicio de Impuestos Internos en que solicita dejar sin efecto la Liquidación N° 215105000035; a foja 14 impresión desde página web del Servicio de Impuestos Internos denominado Orientación General de las Declaraciones Observadas de contribuyente RUT 78.380.470-0; a foja 15 declaración de usufructo efectuada por doña Silvia Hernández Núñez autorizada ante notario; de foja 16 a 19 Resolución EX. N° 8330 de 25 de septiembre de 2009 emanada de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos; de foja 20 a 21 carta fechada 9 de septiembre de 2009 dirigida al Servicio de Impuestos Internos por la reclamante; a fojas 22 Formulario 3314 de Solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora de 09.09.2009; a fojas 23 Notificación de 08.10.2015; de fojas 24 a 26 Resolución EX. N° 54.595 de 8 de octubre de 2015 emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos y a foja 27 giro Formulario 21 Folio 214532962-3 de 1 de febrero de 2016. 3° Que, de conformidad con el reclamo y antecedentes acompañados consta que la compareciente reclama en contra de la Liquidación N° 215105000035, de 24 de junio de 2015, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, que liquida un impuesto de Primera Categoría por el período tributario 2012 por $564.307.-, más un reajuste de $60.278.- e intereses por $356.013.- lo que totaliza la cantidad de $980.598.-, liquidación que además por el mismo periodo tributario le ordena un Reintegro por un monto de $3.158.008.-, reajuste por $331.591.-, intereses por $1.989.071.-, y una multa por $2.093.759.- lo que da una cantidad de $7.572.429.-; sumando ambos conceptos $8.553.027.- como monto reclamado, equivalentes a 191,01 Unidades Tributarias Mensuales a la fecha de su Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-06-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 58eab785-7b3b-47cd-826e-ace51cc3bf50 Timbre Electrónico presentación, acto cuya reclamación se encuentra regulada especialmente por el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, no acompañando antecedente alguno que dé cuenta de la fecha en que le fuere notificada, por lo que a este respecto se ha de estar a la fecha de dictación del acto reclamado, esto es, el día 24 de junio de 2009. 4° Que, el Código Tributario en su artículo 124 prescribe: “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro. Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126. El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Con todo, dicho plazo fatal se ampliará a un año cuando el contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24, pague la suma determinada por el Servicio dentro del plazo de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Si no pudieran aplicarse las reglas precedentes sobre computación de plazos, éstos se contarán desde la fecha de la resolución, acto o hecho en que la reclamación se funde.” 5° Que, de conformidad con lo prescrito por el artículo 124 inciso tercero del Código Tributario, el plazo que le asistía a la contribuyente para reclamar de la Liquidación N° 215105000035 es de 90 días, plazo que se cuenta desde la fecha de notificación del acto recurrido, siendo, además, este plazo de días hábiles de conformidad con lo prescrito por el artículo 131 del Código Tributario. De los documentos aportados por la reclamante, no consta la Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-06-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 58eab785-7b3b-47cd-826e-ace51cc3bf50 Timbre Electrónico fecha en que se notificó el acto que reclama por lo que ha de estarse a lo prescrito por el inciso final del artículo 124 del Código Tributario, esto es, como fecha de notificación el día 24 de junio de 2015 correspondiente a la fecha de su emisión, en consecuencia, el plazo de 90 días para reclamar se vencía el día 14 de octubre de 2015, encontrándose por ende a la fecha de presentación el día 19 de noviembre de 2015, fuera del plazo legal que tenía la compareciente para hacerlo, por lo que cabría así declararlo. Aún, en la hipótesis que la notificación del acto reclamado efectuado a la reclamante fuere de fecha posterior, con el mérito de los documentos rolantes a fojas 12, consistente en el Formulario 3314 de Solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora, con timbre del Servicio de Impuestos Internos de fecha 29 de julio de 2015, en que se somete a dicho procedimiento la Liquidación N° 215105000035, de 24 de junio de 2015, y de la Resolución EX. 54.595, de fecha 8 de octubre de 2015, que rola de fojas 24 a 26, la reclamante tuvo conocimiento del acto reclamado, a lo menos, en la fecha de presentación de dicha solicitud, esto es, el día 29 de julio de 2015, contándose desde esta fecha el plazo de 90 días hábiles para reclamar, venciendo éste el 17 de noviembre de 2015, encontrándose a la fecha de presentación del reclamo el día 19 de noviembre de 2015, igualmente, fuera del plazo legal que tenía la compareciente para reclamar de la Liquidación N° 215105000035 de 24 de junio de 2015. 6° Que, asimismo y sin perjuicio de la extemporaneidad del reclamo, cabe dejar establecido que la reclamante no cumplió con los requisitos legales para proponer la demanda, establecidos en el artículo 129 del Código Tributario. En efecto, dicha norma prescribe que: “En las reclamaciones a que se refiere el presente Título, solo podrán actuar las partes por sí o por medio de sus representantes legales o mandatarios. Las partes deberán comparecer en conformidad a las normas establecidas en la Ley N° 18.120, salvo que se trate de causas de cuantía inferior a treinta y dos unidades tributarias mensuales, en cuyo caso podrán comparecer sin patrocinio de abogado.” A su vez los incisos 1° y 2 ° del artículo 1° de la Ley 18.120 Sobre Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-06-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 58eab785-7b3b-47cd-826e-ace51cc3bf50 Timbre Electrónico Comparecencia en Juicio prescribe: “La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno.” Siendo la cuantía de la causa equivalente a 191,01 Unidades Tributarias Mensuales, superior a las treinta y dos unidades tributarias mensuales, que eximen de la obligación de actuar con patrocinio de abogado, la reclamante ha debido comparecer debidamente representada por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, obligación que no ha cumplido al presentar su libelo, por lo que corresponde a este Tribunal tener el reclamo por no presentado. VISTOS, además, lo prescrito por los artículos 123 y siguientes del Código Tributario y en la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera y a lo prescrito por la Ley 18.120 “Sobre Comparecencia en Juicio. RESUELVO: TENGASE por no presentado el reclamo, en contra de la Liquidación N° 215105000035, de 24.06.2015, de acuerdo a lo concluido en el motivo 6°. DEVUÉLVASE Y/O ARCHÍVESE en su oportunidad. NOTIFÍQUESE a la reclamante por carta certificada y mediante la publicación en el sitio en internet del Tribunal al Servicio de Impuestos Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-06-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 58eab785-7b3b-47cd-826e-ace51cc3bf50 Timbre Electrónico Internos y dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos. Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-06-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 58eab785-7b3b-47cd-826e-ace51cc3bf50 Timbre Electrónico 2016-06-28T15:15:27-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.