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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00372-2015 · 14 de julio de 2016

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00372-2015
RUC
15-9-0001793-3
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Foja veintinueve / 29 “COMERCIAL TSM LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE” RUC: 15-9-0001793-3 RIT: GR-17-00372-2015 En Providencia a catorce de julio de dos mil dieciséis Proveyendo la presentación de fecha 28 de diciembre de 2015 de fojas 22 y siguientes: A LO PRINCIPAL Y PRIMER OTROSÍ: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1° Que, con fecha 28 de diciembre de 2015 don José Miguel Tupper, RUT: N° 7.584.839-0 y don Cristian Silva Cisternas RUT: N° 10.173.706-3, ambos en representación de COMERCIAL TSM LIMITADA, sociedad comercial, RUT: 76.937.550-3, todos con domicilio en Avenida Francisco Bilbao N° 1102 comuna de Providencia, presentaron reclamo en procedimiento general de reclamaciones en contra de la Liquidación N° 215000001396, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos de fecha 25 de junio de 2015, señalando en el mismo reclamo los pasos y procedimientos seguidos y solicitándole al Tribunal se ordene dejar sin efecto dicha liquidación. 2° Que, de los documentos acompañados de fojas 2 a 11 consistentes en la Liquidación N°215000001396 de fecha 25 de junio de 2015, en la fotocopia de Formulario 3314 Solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora, acta de notificación sin número de fecha 11 de septiembre de 2015, y fotocopia simple de la Resolución EX N° 53.467 de fecha 4 de septiembre de 2015, dictada en los autos Rol N° 19.043-2015, consta que la Sociedad Comercial TSM Limitada reclama en contra de la Liquidación N° 215000001396 de fecha 25 de junio de 2015, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 14-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1de15df8-9977-408d-bbc3-8bda91977375 Timbre Electrónico y respecto de la cual no se ha aparejado antecedente que dé cuenta de la fecha de su notificación. Sin embargo, conjuntamente con el reclamo se ha acompañado a foja 7 fotocopia simple de Formulario 3314 de Solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora con timbre de la Oficina de Partes de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos fechado 15 de julio de 2015 en la que se señala la actuación administrativa que se solicita revisar, siendo esta la Liquidación N° 215000001396 de fecha 25 de junio de 2015. Asimismo, a foja 9 y siguientes rola fotocopia simple de la Resolución EX N° 53.467 de fecha 4 de septiembre de 2015 y a foja 8 fotocopia simple de su acta de notificación de fecha 11 de septiembre de 2015, citándose en dicha resolución: “La presentación de fecha 15 de julio de 2015, efectuada ante este Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios, por don EFRAIN QUIROGA LOPEZ, en representación de COM. TSM. LTDA., mediante la cual interpone Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria respecto de la Liquidación N° 215000001396, de 25 de junio de 2015…”, siendo esta Liquidación la misma que se reclama en estos autos, antecedente con el que se deduce que, a lo menos, la reclamante tuvo conocimiento de la Liquidación señalada el día 15 de julio de 2015. 3° Que, el Código Tributario en sus artículos 123 y 124, insertos dentro del LIBRO TERCERO, TITULO II, Del procedimiento general de las reclamaciones, prescribe: “Artículo 123.- Se sujetarán al procedimiento del presente Título todas las reclamaciones por aplicación de las normas tributarias, con excepción de las regidas expresamente por los Títulos III y IV de este Libro.” “Artículo 124.- Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro. Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126. El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 14-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1de15df8-9977-408d-bbc3-8bda91977375 Timbre Electrónico contado desde la notificación correspondiente. Con todo, dicho plazo fatal se ampliará a un año cuando el contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24, pague la suma determinada por el Servicio dentro del plazo de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Si no pudieran aplicarse las reglas precedentes sobre computación de plazos, éstos se contarán desde la fecha de la resolución, acto o hecho en que la reclamación se funde.” 4° Que, de conformidad con lo prescrito por el artículo 124 del Código Tributario, el plazo que le asiste a la contribuyente para reclamar de la Liquidación N° 215000001396 y que motiva estos autos, es de 90 días contados desde la fecha que le hubiere sido notificada la misma, siendo, además, este plazo de días hábiles como señala el artículo 131 del Código Tributario. No constando en autos la fecha de notificación de la Liquidación reclamada y de conformidad con lo mandado por el inciso final del artículo 124 del Código Tributario, ha de tenerse como tal fecha la de dictación del acto recurrido, por lo que desde la fecha de su dictación el 25 de junio de 2015 a la fecha de presentación del reclamo, esto es, el día 28 de diciembre de 2015, habían transcurrido 150 días útiles. Sin embargo, consta de los antecedentes acompañados, esto es, de la Resolución EX. N° 53.467 ya citada, que la reclamante tuvo conocimiento del acto reclamado a lo menos con fecha no posterior a la de presentación del Formulario 3314, que contiene la petición de Reposición Administrativa Voluntaria, esto es, el día 15 de julio de 2015, habiendo transcurrido entre dicha fecha y la de presentación del reclamo tributario, 134 días útiles, encontrándose, por ende, igualmente caduca la acción para reclamar en contra de la Liquidación N° 215000001396 que motiva estos autos, correspondiendo, en consecuencia, la declaración de inadmisibilidad del reclamo por extemporáneo. 5° Que, de este modo, en el supuesto que la fecha de notificación correspondiera al de la dictación del acto reclamado, el primer día del plazo legal del contribuyente de 90 días hábiles para concurrir a esta judicatura fue el 26 de junio de 2015, venciendo este término el día 15 de octubre de 2015, encontrándose, en consecuencia, a la fecha de Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 14-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1de15df8-9977-408d-bbc3-8bda91977375 Timbre Electrónico presentación de la reclamación, esto es, el día 18 de diciembre de 2015, fuera del plazo legal que tenía para hacerlo. En el segundo supuesto, aun asumiendo que el primer día de este plazo fuere el día 15 de julio de 2015, contado desde la fecha de presentación de la petición de Reposición Administrativa Voluntaria, el plazo de 90 días hábiles para concurrir a este tribunal se cumplió el día 4 de noviembre de 2015, encontrándose en consecuencia, a la fecha de presentación de la reclamación, esto es, el día 28 de diciembre de 2015, igualmente fuera del plazo legal que tenía para hacerlo, por lo que cabe así declararlo. 6° Que, de conformidad con lo precedentemente razonado, solo cabe a este Tribunal concluir que procede declarar la extemporaneidad del reclamo presentado, al haberse presentado fuera del plazo legal que tenía para hacerlo. VISTOS, además, lo prescrito por los artículos 131 y 123 y siguientes del Código Tributario y en la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera. RESUELVO: DECLÁRASE INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el reclamo de 28 de diciembre de 2015. AL SEGUNDO OTROSÍ: Ténganse por acompañados. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente el domicilio para los efectos de las resoluciones que deban notificarse por carta certificada. AL CUARTO OTROSÍ: Como se pide para los efectos del artículo 131 bis del Código Tributario, dese aviso al correo electrónico señalado. AL QUINTO OTROSÍ: Ténganse presentes el patrocinio y poderes conferidos. DEVUÉLVASE Y/O ARCHÍVESE en su oportunidad. Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 14-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1de15df8-9977-408d-bbc3-8bda91977375 Timbre Electrónico NOTIFÍQUESE a la reclamante por carta certificada y mediante la publicación en el sitio en internet del Tribunal al Servicio de Impuestos Internos y dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos. Proveyó don Álvaro Gómez Fuentes, Juez Subrogante del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó doña Lorena Palominos Prado, Secretaria Subrogante del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Álvaro Ernesto Gómez Fuentes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 14-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1de15df8-9977-408d-bbc3-8bda91977375 Timbre Electrónico 2016-07-14T13:54:26-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.