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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00381-2015 · 4 de mayo de 2016

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00381-2015
RUC
15-9-0001822-0
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Foja treinta y nueve / 39 “CARPE-DIEM S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE”. RUC: 15-9-0001822-0 RIT: GR-17-00381-2015 Providencia, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis Proveyendo la presentación de fecha 18 de diciembre de 2015 de fojas 31 y siguientes y sin perjuicio que la suma no coincide con el cuerpo del escrito, la presente resolución se dicta de acuerdo al orden señalado en el cuerpo de éste: A LO PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que, con fecha 18 de diciembre de 2015 don Ricardo Eugenio Gatica González, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 7.100.395-7 en representación de la Sociedad CARPE DIEM S.A. RUT N° 77.671.120-9, de giro servicios de personal y publicidad, ambos con domicilio en calle Miraflores 113 oficina 78 en la comuna de Santiago, presentó reclamo en contra de la Liquidación N° 215000000472 de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos de fecha 25 de junio de 2015. 2) Que, los documentos acompañados de fojas 2 a 6 y 19 a 22 consistentes en la Liquidación N° 215000000472 de fecha 25 de junio de 2015 y en la Resolución EX N° 53.502 de fecha 4 de septiembre de 2015, dictada en los autos Rol N° 18.598-2015 y su acta de notificación sin número de fecha 11 de septiembre de 2015, consta que la Sociedad Carpe Diem S.A. reclama en contra de la Liquidación N° 215000000472 de Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 04-05-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c7a681a9-1635-410e-b5c3-234d210eb9f2 Timbre Electrónico fecha 25 de junio de 2015, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos y respecto de la cual no se ha aparejado antecedente que de cuenta de la fecha de su notificación. Sin embargo, conjuntamente con el reclamo se ha acompañado la Resolución EX N° 53.502 de fecha 4 de septiembre de 2015, que rola a fojas 19 y siguientes, en la que se cita como antecedentes “La presentación de fecha 14 de julio de 2015, efectuada a través del Formulario N° 3314 ante este Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios, por don Ricardo Gatica González, en representación de la sociedad CARPE DIEM S.A. RUT: 77.671.120-9; mediante la cual interpone Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria en contra de la Liquidación que se indica a continuación …”, siendo esta Liquidación la N° 2150000000472 según se extrae de los antecedentes y la misma que se reclama en estos autos, antecedente con el que se deduce que, a lo menos, la reclamante tuvo conocimiento de la Liquidación señalada el día 14 de julio de 2015. 3) Que, el Código Tributario en sus artículos 123 y 124, insertos dentro del LIBRO TERCERO, TITULO II, Del procedimiento general de las reclamaciones, prescribe: “Artículo 123.- Se sujetarán al procedimiento del presente Título todas las reclamaciones por aplicación de las normas tributarias, con excepción de las regidas expresamente por los Títulos III y IV de este Libro.” “Artículo 124.- Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro. Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126. El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Con todo, dicho plazo fatal se ampliará a un año cuando el contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 04-05-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c7a681a9-1635-410e-b5c3-234d210eb9f2 Timbre Electrónico artículo 24, pague la suma determinada por el Servicio dentro del plazo de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Si no pudieran aplicarse las reglas precedentes sobre computación de plazos, éstos se contarán desde la fecha de la resolución, acto o hecho en que la reclamación se funde.” 4) Que, de conformidad con lo prescrito por el artículo 124 del Código Tributario, el plazo que le asiste al contribuyente para reclamar de la Liquidación N° 215000000472 y que motiva estos autos, es de 90 días contados desde la fecha que le hubiere sido notificada la misma, siendo, además, este plazo de días hábiles como señala el artículo 131 del Código Tributario. No constando en autos la fecha de notificación de la Liquidación reclamada y de conformidad con lo mandado por el inciso final del artículo 124 del Código Tributario, ha de tenerse como tal fecha la de dictación del acto recurrido, por lo que desde la fecha de su dictación el 25 de junio de 2015 a la fecha de presentación del reclamo, esto es, el día 18 de diciembre de 2015, habían transcurrido 143 días útiles. Sin embargo, consta de los antecedentes acompañados, esto es, de la Resolución EX. N° 53.502 ya citada, que la reclamante tuvo conocimiento del acto reclamado a lo menos con fecha no posterior a la de presentación del Formulario 3314, que contiene la petición de Reposición Administrativa Voluntaria, esto es, el día 14 de julio de 2015, habiendo transcurrido entre dicha fecha y la de presentación del reclamo tributario, 128 días útiles, encontrándose por ende igualmente caduca la acción para reclamar en contra de la Liquidación N° 215000000472 que motiva estos autos, correspondiendo en consecuencia la declaración de inadmisibilidad del reclamo. 5) Que, de este modo, en el supuesto que la fecha de notificación correspondiera al de la dictación del acto reclamado, el primer día del plazo legal del contribuyente de 90 días hábiles para concurrir a esta judicatura fue el 26 de junio de 2015, venciendo este término el día 15 de octubre de 2015, encontrándose, en consecuencia, a la fecha de presentación de la reclamación, esto es, el día 18 de diciembre de 2015, fuera del plazo legal que tenía para hacerlo. En el segundo supuesto, aun asumiendo que el primer día de este plazo fuere el día 15 de julio de 2015, contado desde la Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 04-05-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c7a681a9-1635-410e-b5c3-234d210eb9f2 Timbre Electrónico fecha de presentación de la petición de Reposición Administrativa Voluntaria, el plazo de 90 días hábiles para concurrir a esta tribunal se cumplió el día 03 de noviembre de 2015, encontrándose en consecuencia, a la fecha de presentación de la reclamación, esto es, el día 18 de diciembre de 2015, igualmente fuera del plazo legal que tenía para hacerlo, por lo que cabe así declararlo. 6) Que, de conformidad con lo precedentemente razonado, solo cabe a este Tribunal concluir que procede declarar la extemporaneidad del reclamo presentado VISTOS, además, lo prescrito por los artículos 131 y 123 y siguientes del Código Tributario y en la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera. RESUELVO: DECLÁRASE INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el reclamo de 18 de diciembre de 2015. AL SEGUNDO OTROSI: Estese a lo resuelto. AL TERCER OTROSI: Téngase por acompañados los señalados en las letras a) a e). AL CUARTO OTROSI: Téngase presente patrocinio y poder. DEVUÉLVASE Y/O ARCHÍVESE en su oportunidad. NOTIFÍQUESE a la reclamante por carta certificada y mediante la publicación en el sitio en internet del Tribunal al Servicio de Impuestos Internos y dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 04-05-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c7a681a9-1635-410e-b5c3-234d210eb9f2 Timbre Electrónico Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó doña Lorena Palominos Prado, Secretaria Subrogante del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 04-05-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c7a681a9-1635-410e-b5c3-234d210eb9f2 Timbre Electrónico 2016-05-04T14:07:07-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.