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Reclamo tributario: resolución

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00039-2016 · 20 de julio de 2016

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00039-2016
RUC
16-9-0000015-8
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“TECNOCOM CHILE S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE” RUC: 16-9-0000015-8 RIT: GR-17-00039-2016 Providencia, a veinte de julio de dos mil dieciséis. Por entrado a mi despacho con esta fecha. Proveyendo la presentación de fojas 48 y siguientes de fecha 4 de mayo de 2016: Atendido lo expuesto, TÉNGASE POR CUMPLIDO lo ordenado en los números 2, 3 y 4 de la resolución de fecha 3 de mayo de 2016 de fojas 46. TÉNGASE POR NO CUMPLIDO lo ordenado en el número 1. Proveyendo derechamente la solicitud de fojas 35 y siguientes de fecha 14 de enero de 2016 en relación con el escrito de fojas 48 y siguientes de fecha 4 de mayo de 2016 y sin perjuicio que la suma no coincide con el cuerpo del escrito, la presente resolución se dicta de acuerdo al orden señalado en el cuerpo de éste: A LO PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1° Que, don Nicolás López Tagle, abogado, actuando en representación d TECNOCOM CHILE S.A., RUT N° 76.828.730-9, domiciliada en Avenida Antonio Bellet N° 444 oficina 705 comuna de Providencia, presentó con fecha 14.01.2016, reclamación tributaria en contra de la Resolución N° 1396 de 27 de agosto de 2015 y en contra de la Resolución N° 56310, de fecha 27.11.2015, esta última que no hace lugar a la solicitud de reposición administrativa voluntaria ambas de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. 2° Que, la reclamante fundando el reclamo señala que la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 20-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f6703b63-67b7-4f07-92b5-8987517ec727 Timbre Electrónico dictó la Resolución N° Ex. 1396 del 27.08.2015, que modifica el resultado tributario de su representada por los años tributarios 2012 y 201, la cual le fue notificada en la misma fecha, presentando reposición administrativa voluntaria en contra de dicha resolución la que fue resuelta con fecha 27 de noviembre de 2015 mediante la Resolución EX. N° 56.310 y en contra de la que también reclama. 3° Que, el artículo 1 N° 1 de la Ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera, fija la competencia de los Tribunales Tributario y Aduaneros, al disponer: "Los Tribunales Tributarios y Aduaneros son órganos jurisdiccionales letrados, especiales e independientes en el ejercicio de su ministerio, cuyas funciones, en el ámbito de su territorio, son: 1° Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de conformidad al Libro Tercero del Código Tributario.” 4° Que, a su vez, el Libro III, Título II, del Código Tributario en su artículo 124, prescribe “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro. Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126. El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Con todo, dicho plazo fatal se ampliará a un año cuando el contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24, pague la suma determinada por el Servicio dentro del plazo de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Si no pudieran aplicarse las reglas precedentes sobre computación Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 20-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f6703b63-67b7-4f07-92b5-8987517ec727 Timbre Electrónico de plazos, éstos se contarán desde la fecha de la resolución, acto o hecho en que la reclamación se funde.” 5° Que, de conformidad con lo prescrito por el artículo 124 del Código Tributario, el plazo que le asiste a la contribuyente para reclamar de la Resolución N° Ex. 1396 del 27.08.2015 y que motiva estos autos, es de 90 días contados desde la fecha que le hubiere sido notificada la misma, siendo, además, este plazo de días hábiles como señala el artículo 131 del Código Tributario, la que le fue notificada en la misma fecha a la reclamante, por lo que el plazo de 90 días para reclamar comenzó a correr el día 28 de agosto de 2015, venciendo el mismo el día 16 de diciembre de 2015 encontrándose en consecuencia a la fecha de presentación del reclamo el día 14 de enero de 2016, vencido el plazo que tenía para hacerlo, por lo que solo cabe declarar extemporáneo el reclamo. 6° Que, la Resolución EX. N° 56310 de 27 de noviembre de 2015 de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos tuvo por objeto resolver sobre la solicitud de la contribuyente de Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) realizada por la contribuyente con fecha 17.09.2015 a través del Formulario 3314 en contra de la Resolución N° EX 1396 de 27.08.2015, resolución que no tiene la naturaleza de ninguno de los actos administrativos señalados en el artículo 124 del Código Tributario por lo que, necesariamente, debe concluirse que dicha Resolución no corresponde a los actos administrativos del Servicio de Impuestos Internos que pueden ser impugnados a través del procedimiento general de las reclamaciones. 7° Que, en consecuencia, no siendo la Resolución EX. N° 56310 de 27 de noviembre de 2015 de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos un acto reclamable, sólo cabe declarar inadmisible por improcedente la reclamación interpuesta por el actor en contra de ésta por apartarse dicho acto del ámbito de Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 20-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f6703b63-67b7-4f07-92b5-8987517ec727 Timbre Electrónico aplicación del procedimiento general de las reclamaciones y de la competencia de este Tribunal. Y considerando, además, lo dispuesto en la Ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera y sus posteriores modificaciones y lo prescrito por el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, SE RESUELVE: DECLÁRASE INADMISIBLE por extemporáneo el reclamo en contra de la Resolución N° Ex. 1396 del 27.08.2015 y DECLÁRASE INADMISIBLE por improcedente el reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 56310, de fecha 27.11.2015, ambas emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. AL PRIMER OTROSI: Téngase por acompañados los documentos efectivamente ofrecidos, excepto formulario 3301 que no se acompaña. DEVUÉLVANSE en su oportunidad. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente y por acompañados. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente. AL CUARTO OTROSI: No siendo una forma de notificación legal en el actual procedimiento: NO HA LUGAR. AL QUINTO OTROSI: No ha lugar a la forma de notificación solicitada. Sin perjuicio, para los efectos del artículo 131 bis del Código Tributario dese aviso al correo electrónico [email protected] Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 20-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f6703b63-67b7-4f07-92b5-8987517ec727 Timbre Electrónico mailto:[email protected] Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del Tribunal. Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 20-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f6703b63-67b7-4f07-92b5-8987517ec727 Timbre Electrónico 2016-07-20T14:04:40-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.