Saltar al contenido
Folium

Vulneración de derechos: artículo 8 bis del Código Tributario

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT VD-17-00036-2016 · 11 de mayo de 2018

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
VD-17-00036-2016
RUC
16-9-0000205-3
Fecha
Materia
Artículo 8 bis del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

ZALAQUETT SAID con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE. RIT N°: VD-17-00036-2016. RUC N°: 16-9-0000205-3. En Providencia, a once de mayo de dos mil dieciocho. Al escrito de 03.05.2018 presentado por la parte del Servicio de Impuestos Internos: AL CUARTO Y QUINTO OTROSÍES: Ténganse por revocados patrocinio y poderes que indica y ténganse presentes nuevos patrocinio y poderes conferidos. Al PRIMER OTROSÍ: Téngase por acompañado el documento y por acreditada personería. A LO PRINCIPAL Y TERCER OTROSÍ: Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide, dese aviso a los correos electrónicos señalados, para los efectos del artículo 131 bis del Código Tributario. VISTOS: El escrito de 18.03.2016, en que comparece don Christian Nicolás Aste Mejías, abogado, en representación convencional de don PABLO ANTONIO ZALAQUETT SAID, ingeniero comercial, RUT N° 6.978.403-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo N° 5630, piso 16, oficina 1601, comuna de Las Condes, dentro de plazo e invocando un interés actual comprometido, y de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario deduce reclamo por vulneración de los derechos contemplados en los numerales 8, 9 y 10 del artículo 8 bis del Código Tributario, en contra del Director Regional Metropolitano Santiago Oriente del Servicio de Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 11-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 975441fa-b576-4fb1-b3f2-4a038916d8b6 Timbre Electrónico Impuestos Internos, con domicilio en calle General del Canto N° 281 piso 12 en la comuna de Providencia. Rolan en autos, A fojas 1 a 34, Comprobante de Distribución de causas, fotocopia simple de Formulario 2117 son número de Folio, fotocopia simple de cálculo de Impuesto a las Donaciones, fotocopia simple de carta fechada 28.08.2015 dirigida al Director de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, fotocopia simple de carta fechada 31.07.2015 dirigida a Eurocorp S.A., fotocopia simple de carta fechada 31.07.2015 dirigida a Comercial Eccsa S.A., fotocopia simple de carta fechada 31.07.2015 dirigida a Asesorías e Inversiones La Manada Limitada, fotocopia simple de carta fechada 31.07.2015 dirigida a Soquimich S.A., fotocopia simple de carta fechada 31.07.2015 dirigida a Inversiones El Bosque S.A., fotocopia simple de carta fechada 31.07.2015 dirigida a Empresas Penta S.A., fotocopia simple de Formulario 2117 Comprobante de Recepción Solicitud, fotocopia simple de carta fechada 06.10.2015 dirigida a al Director de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, fotocopia simple de Formulario 2117 Comprobante de Recepción Solicitud, fotocopia simple de carta fechada 26.02.2016 dirigida al Director de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, fotocopia simple e incompleta de Ordinario N° 30 de fecha 04.03.2016 del Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, fotocopia simple de cálculo de Impuesto a las Donaciones, copia de escritura pública de mandato judicial de 24.02.2016 otorgada en la Notaría de doña Valeria Ronchera Flores, escrito de Reclamo, resolución que tiene por interpuesto reclamo y confiere traslado al Servicio, con testimonio de notificación. A fojas 35 a 36, Resolución de fecha 28.06.2016 y su testimonio de notificación. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 11-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 975441fa-b576-4fb1-b3f2-4a038916d8b6 Timbre Electrónico A fojas 37 a 58, Resolución TRA N° 246/1758/2015 del Servicio de Impuestos Internos, escrito en que el Servicio asume representación, fotocopia simple de Formulario 3300 Notificación N| 668 Folio 1458620, fotocopias simples de Formularios 21 Folios Nos 898057, 897949, 897903, 898045, 898015, 897961, 897927, 898025, 897991, 897987, 897979, 897969, 897879, 897817, escrito en que se solicita tener presente, acompaña documentos y solicita aviso por correo electrónico, resolución que lo provee y testimonio de notificación. A fojas 59, Certificado del señor Secretario del Tribunal de fecha 05.07.2016.- A fojas 60 a 62, Escrito de delegación de poder, resolución que lo provee y su testimonio de notificación. A fojas 63 a 65, Escrito de delegación de poder, resolución que lo provee y su testimonio de notificación. A fojas 66 a 67, Resolución de fecha 27.04.2018 que decreta Autos para fallo y su testimonio de notificación. A fojas 68 a 69, Copia de Resolución TRA N° 246/1758/2015 del Servicio de Impuestos Internos y escrito de asume representación de la reclamada. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 18.03.2016 don Christian Nicolás Aste Mejías, abogado, en representación convencional de don Pablo Antonio Zalaquett Said, ingeniero comercial, RUT N° 6.978.403-8, ambos domiciliados en calle Cerro El Plomo N° 5630, piso 16, oficina 1601, comuna de Las Condes, dentro de plazo e invocando un interés actual comprometido, y de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario deduce reclamo por vulneración de los derechos contemplados en los numerales 8°, 9° y 10° del artículo 8 bis del Código Tributario, en contra del Director Regional Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 11-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 975441fa-b576-4fb1-b3f2-4a038916d8b6 Timbre Electrónico Metropolitano Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. Expresa que la vulneración de derechos se ha producido al dilatarse más allá de lo razonable y prudente el pronunciamiento sobre las peticiones realizadas por el contribuyente mediante Formulario 2117, en relación con los derechos señalados, solicitando se adopten las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho, ordenando al S.I.I. proceda a la inmediata emisión del giro por concepto de Impuesto a las Donaciones de la Ley N° 16.271, tomando como base de cálculo lo informado por su representado y como fecha de devengamiento del mismo, la de aceptación de las donaciones recibidas por el contribuyente. I.- ANTECEDENTES: Durante el año 2013 e inicios 2014, distintas sociedades pagaron deudas personales de su representado, lo que fue calificado como donación por el S.I.I., señalando seguidamente los requisitos legales de la donación, jurisprudencia y doctrina en respaldo de la tesis sustentada, refiriendo las teorías acerca del momento en que se entiende formado el consentimiento, expresando que la doctrina reconoce que el Código de Comercio se inclina por la teoría de la declaración, reconociendo un caso en que por excepción, en el Código en que no basta la sola aceptación, siendo este las donaciones entre vivos, que tiene una regulación diferente en cuanto a su perfeccionamiento, en el artículo 1142 del Código Civil. Sintetiza lo anterior en que, para que exista donación, ésta debe ser aceptada expresamente por el donatario, citando la Circular N° 19 de 2004 del S.I.I. señalando en sus antecedentes el momento en que se devenga y debe pagarse el impuesto a las donaciones. Expresa que su representado procedió con fechas 03 y 04 de agosto de 2015, a notificar formalmente a los respectivos donantes su aceptación en cada una de las donaciones realizadas, entendiendo perfeccionada la donación en ese momento y que con ello se devengó el impuesto correspondiente, solicitando con fecha 28.08.2015 mediante Formulario 2117, cursar el impuesto a la donación que establece la Ley 16.271, considerando como base imponible el acervo líquido Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 11-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 975441fa-b576-4fb1-b3f2-4a038916d8b6 Timbre Electrónico de cada donación, acompañando a dicha petición una carta explicativa y detallada de los montos que fueron donados y una planilla de cálculo del Impuesto que se devengó por todas ellas, reiterando con fecha 06.10.2015 la solicitud, señalando que aún no han sido liquidados y girados, cuya respuesta motivó el presente reclamo, estimando vulnerados sus derechos por la pasividad de la autoridad tributaria. II.l.- Descripción de los Derechos Vulnerados. Expresa que la autoridad tributaria realizó acciones u omisiones que vulneran los derechos de los numerales 8, 9 y 10 del artículo 8 bis del Código Tributario. II.2.) Actuaciones y omisiones que han provocado la vulneración de los derechos que el ordenamiento jurídico consagra en favor de la contribuyente. Cita los antecedentes históricos acerca del Procedimiento de Vulneración de Derechos y las materias que pueden ser sometidas a su conocimiento, entre los cuales están los derechos que alega fueron vulnerados, de los numerales 8°, 9° y 10° del artículo 8 bis del Código Tributario. II.2.1. El S.I.I. ha incurrido en omisiones que afectan el derecho consagrado en el numeral 8° del artículo 8 bis, del Código Tributario. Expone que con fecha 28.08.2015 su representado mediante F-2117, solicitó al SII cursar giro por concepto de impuesto a las donaciones acompañando los antecedentes necesarios. Luego, con fecha 08 de octubre de 2015, se vio en la obligación de reiterar dicha solicitud mediante un nuevo F2117 solicitando la inmediata emisión del giro del impuesto por donación. Finalmente, con fecha 26 de febrero de 2016 y en atención a que a dicha fecha no existía respuesta alguna del ente administrativo respecto de las presentaciones formuladas, se solicitó certificar los dos hechos antes mencionados y el hecho de la inexistencia de respuesta por parte del Servicio. Solo en razón de lo anterior, y en respuesta a dicha solicitud del 26 de febrero es que el ente administrativo se refiere a las peticiones formuladas confirmando mediante Ordinario N° 30 de fecha 4 de marzo de 2016, que los impuestos solicitados no se encuentran liquidados y menos girados, expresando que entre la presentación de la referida solicitud y la fecha del presente reclamo, Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 11-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 975441fa-b576-4fb1-b3f2-4a038916d8b6 Timbre Electrónico han transcurrido más de 7 meses de una actitud pasiva y omisión injustificada de parte del S.I.I. vulnerándose el derecho establecido en el artículo 8 bis N° 8 del Código Tributario. II.2.2. El SII ha incurrido en omisiones que afectan el derecho consagrado en el artículo 8 bis, N° 9 del Código Tributario. Menciona que la ley tributaria establece que el funcionario responsable del respectivo procedimiento, deberá recibir y considerar todos los antecedentes entregados por el contribuyente siempre que se hayan puesto a su disposición, señalando que ninguno de estos fue incorporado y debidamente considerados. II.2.3. El SII ha incurrido en omisiones que afectan el derecho consagrado en el artículo 8 bis, N° 10 del Código Tributario. Expresa que al realizar la petición administrativa mediante F2117, se acompañó entre otros documentos, una planilla de cálculo del impuesto que se solicitaba girar, con una sugerencia del cálculo y del monto del impuesto a pagar lo que no fue considerado por la autoridad. Que formula como peticiones concretas tener por interpuesto dentro de plazo, reclamo especial por vulneración de derechos en contra del Servicio de Impuestos Internos, lo acepte a tramitación y, acogerlo en todas sus partes restituyendo el imperio del derecho, declarando que el SII ha vulnerado los derechos consagrados en el artículo 8 bis Nos 8, 9 y 10 del Código Tributario, y la condena en costas. SEGUNDO: Que, habiéndose conferido traslado al Servicio de Impuestos Internos respecto del reclamo por vulneración de derechos por resolución de 02.05.2016, no lo evacuó, ordenándose certificar con fecha 28.06.2017, a fojas 35, certificándose por el señor Secretario del Tribunal con fecha 05.07.2016, a fojas 59, la falta de evacuación del traslado dentro del plazo legal;sin perjuicio, con posterioridad al vencimiento del plazo legal para evacuar el traslado, el Servicio de Impuestos Internos ha comparecido a estos autos, acreditando la representación, constituyendo patrocinio y poder y presentando un escrito Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 11-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 975441fa-b576-4fb1-b3f2-4a038916d8b6 Timbre Electrónico téngase presente, acompaña documentos y solicita aviso por correo electrónico de fojas 59 y siguientes, conjuntamente con el cual acompaña fotocopia simple del Formulario 3300 Folio 1458620 de fecha 29.06.2016 y los Formulario 21 que se consignan en el siguiente cuadro: TERCERO: Que, del escrito de reclamo por vulneración de derechos de fojas 24 y siguientes, se desprende que los derechos que la reclamante estima vulnerados son los consagrados en el artículo 8 bis del Código Tributario, numerales 8°, 9° y 10°. A.- El numeral 8° establece el “Derecho a que las actuaciones se lleven a cabo sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias, certificada que sea, por parte del funcionario a cargo, la recepción de todos los antecedentes solicitados.” Son elementos en cuestión: 1° La existencia de un contribuyente. 2° La existencia de actuaciones. 3°Que estas actuaciones se lleven a cabo sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias. 4° Una certificación del funcionario a cargo que debe versar sobre haber recibido FECHA EMISION FECHA NOTIFICACION NUMERO FORMULARIO 21 MONTO DONACION MONTO IMPUESTO EMPRESA DONANTE FECHA F2117 28.06.2016 29.06.2016 898057 1.000.000 20.444 ECCSA 28.08.2015 28.06.2016 29.06.2016 897949 1.000.000 18.773 ECCSA 28.08.2015 28.06.2016 29.06.2016 897903 1.000.000 19.885 ECCSA 28.08.2015 28.06.2016 29.06.2016 898045 16.500.000 331.186 INVERSIONES EL BOSQUE Y PENTA S.A. 28.08.2015 28.06.2016 29.06.2016 898015 5.000.000 109.970 EUROCORP 28.08.2015 28.06.2016 29.06.2016 897961 2.345.000 56.369 LA MANADA LIMITADA 28.08.2015 28.06.2016 29.06.2016 897927 1.600.000 40.120 LA MANADA LIMITADA 28.08.2015 28.06.2016 29.06.2016 898025 3.500.000 77.106 SQM S.A. 28.08.2015 28.06.2016 29.06.2016 897991 3.500.000 79.054 SQM S.A. 28.08.2015 28.06.2016 29.06.2016 897987 2.500.000 56.375 SQM S.A. 28.08.2015 28.06.2016 29.06.2016 897979 3.500.000 81.003 SQM S.A. 28.08.2015 28.06.2016 29.06.2016 897969 2.500.000 57.765 SQM S.A. 28.08.2015 28.06.2016 29.06.2016 897879 3.500.000 75.157 SQM S.A. 28.08.2015 28.06.2016 29.06.2016 897817 6.000.000 142.105 SQM S.A. 28.08.2015 1165312 Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 11-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 975441fa-b576-4fb1-b3f2-4a038916d8b6 Timbre Electrónico todos los antecedentes solicitados. En el caso particular de la reclamante tiene la calidad de contribuyente, existen actuaciones efectuadas por éste ante el Servicio de Impuestos Internos, pero para considerar la existencia de dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias, es necesario que el funcionario a cargo de la actuación certifique haber recibido todos los antecedentes solicitados, siendo este último elemento inexistente, según se desprende los hechos que fundan su reclamación, así como de los antecedentes acompañados, siendo la individualízala a fojas 18, presentada con fecha 26 de febrero de 2016 la única certificación solicitada, sobre los siguientes hechos: 1.- Que, con fecha 28 de agosto de 2015 don Pablo Zalaquett Said, mediante F-2117. Solicitó que se le cursara giro por concepto Impuesto a las Donaciones, presentación respecto de la cual acompañó carta explicativa y detallada de los montos donados, y la planilla de cálculo del Impuesto a las Donaciones. 2.- Que con fecha 8 de octubre del año 2015, se reitera dicha petición mediante un nuevo F-2117, por medio del cual se solicita la inmediata emisión del giro del impuesto por concepto de donaciones, acompañando nuevamente, carta explicativa y planilla para proceder al cálculo del impuesto devengado. 3.- Que a la fecha de hoy, 26 de febrero, no existe respuesta alguna del ente administrativo respecto a las presentaciones formuladas.”, no reuniendo la respuesta dada por el Servicio de Impuestos Internos según Ordinario N° 30 de 04.03.2016, -que se ha acompañado incompleto-, el carácter de un certificado que dé cuenta de la recepción de todos los antecedentes solicitados emanado del funcionario a cargo en razón de lo anterior,este derecho reclamado como vulnerado no reúne la totalidad de los elementos contemplados por el legislador tributario para estimar una vulneración de derechos, por lo que no será considerado y se rechazará en esta parte la reclamación. B- A su vez, son elementos del derecho individualizado en el numeral 9° “Derecho a formular alegaciones y presentar antecedentes dentro de los plazos previstos en la ley y a que tales antecedentes sean incorporados al procedimiento de que se trate y debidamente considerados por el funcionario Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 11-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 975441fa-b576-4fb1-b3f2-4a038916d8b6 Timbre Electrónico competente.” Este derecho tiene como elementos: 1.- La existencia de un contribuyente. 2.- Un derecho a formular alegaciones y presentar antecedentes. 3.- La existencia de plazos previstos en la ley. 4.- Que los antecedentes presentados sean incorporados en el procedimiento de que se trate. y, 5.- Que estos antecedentes acompañados sean debidamente considerados por el funcionario competente. Respecto de este numeral cuya vulneración se alega, es necesario señalar de acuerdo al elemento tercero señalado, que este derecho se ha establecido en beneficio del contribuyente para formular alegaciones y presentar antecedentes, agregando “dentro de los plazos previstos en la ley”, lo que lleva a concluir que estas alegaciones y presentación de antecedentes se refiere a procedimientos reglados que contienen plazos, lo que no se desprende ni ocurre en el caso planteado por la reclamante que concurre, voluntariamente, a la autoridad tributaria a efectuar peticiones y no a formular alegaciones o presentar antecedentes vinculados a un plazo, no concurriendo, en consecuencia, la totalidad de los elementos configurativos del derecho consagrado en este numeral y razón que lleva a esta sentenciadora a no considerar y rechazar en esta parte la reclamación. C.- Finalmente, el numeral 10° establece el “Derecho a plantear, en forma respetuosa y conveniente, sugerencias y quejas sobre las actuaciones de la Administración en que tenga interés o que le afecten.”, que es la representación tributaria del derecho de petición que la Constitución Política de la República establece y que encuentra expreso reconocimiento en el Código Tributario, siendo este derecho de petición referente a sugerencias y quejas, pero sin que sea un elemento la respuesta misma a la petición. A este respecto, es menester precisar que la propia reclamante señala haber efectuado sugerencias al Servicio de Impuestos Internos respecto del “cálculo y del monto del impuesto a Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 11-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 975441fa-b576-4fb1-b3f2-4a038916d8b6 Timbre Electrónico pagar en razón de las donaciones realizadas” al efectuar la petición administrativa mediante el formulario 2117, expresando que éste fue recibido y que fue reiterado en forma posterior, existiendo de acuerdo a los propios antecedentes que invoca, un reconocimiento de que ejerció su derecho a efectuar sugerencias o quejas a la autoridad tributaria, no refiriendo que ello le haya sido impedido por algún funcionario, por lo que este derecho de plantear en forma respetuosa y conveniente, sugerencias y quejas sobre las actuaciones de la Administración en que tenga interés o que le afecten, no ha sido en ningún caso negado u obstaculizado de modo tal que permitiera a esta judicatura adoptar alguna providencia tendiente restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del solicitante, por cuanto no existe vulneración de este derecho al haberlo ejercido y, necesariamente, con ello no hay imperio del derecho quebrantado, por lo que respecto de este derecho la reclamación no puede prosperar. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando anterior, del escrito de vulneración de derechos que funda la presente reclamación son peticiones efectuadas por la reclamante en su parte petitoria, sin perjuicio de que solicita se ordene la emisión de los giros dentro de la parte expositiva de su reclamo: 1.- Declarar que el SII ha vulnerado los derechos consagrados en el artículo 8 bis numerales 8, 9 y 10 del Código Tributario. 2.- La condena en costas de la causa Sin embargo, las providencias solicitadas por la reclamante son insuficientes para restablecer un eventual quebrantamiento del derecho, puesto que ello solo implicaría un reconocimiento de la existencia de vulneraciones de derechos, pero en ningún caso un remedio o solución al problema que le afecta, estimando esta judicatura que una medida a adoptar sería la obtención por parte de la reclamante de la emisión de los giros por impuestos a las donaciones que Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 11-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 975441fa-b576-4fb1-b3f2-4a038916d8b6 Timbre Electrónico pretende, lo cual se desprende de la solicitud contenida en los formularios 2117 de fojas 2 a 4 y 13 de estos autos y que se resume en el siguiente cuadro: QUINTO: Que, es menester dejar establecido que para la resolución del conflicto se ha dispuesto por el artículo 132 del Código Tributario establece que la sentencia deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales se valora la prueba, debiendo tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de ella y, además, de los antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca, lógicamente, a la conclusión que convence al sentenciador. DO NANTE FECHA DO NACIO N MO NTO MO NTO TO TAL A PAGAR PRO PUESTO SQM 23.05.2013 2.500.000 65.984 SQM 21.06.2013 2.500.000 65.643 SQM 12.07.2013 2.500.000 65.065 SQM 23.05.2013 3.500.000 92.377 SQM 18.06.2013 3.500.000 91.900 SQM 17.07.2013 3.500.000 91.091 SQM 16.08.2013 3.500.000 89.897 SQM 17.09.2013 3.500.000 88.903 ECCSA 06.11.2013 1.000.000 24.819 ECCSA 09.12.2013 1.000.000 24.573 ECCSA 06.01.2014 1.000.000 24.276 INV. EL BOSQUE 04.11.2013 1.500.000 37.228 PENTA S.A. 04.11.2013 15.000.000 370.114 EUROCORP 21.08.2013 2.500.000 64.213 EUROCORP 21.08.2013 2.500.000 64.213 LA MANADA LIMITADA 22.01.2013 1.600.000 43.922 LA MANADA LIMITADA 25.04.2013 2.345.000 62.268 1.366.486 Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 11-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 975441fa-b576-4fb1-b3f2-4a038916d8b6 Timbre Electrónico SEXTO: Que, para zanjar las cuestiones sometidas a consideración de esta sentenciadora, en primer lugar, es menester tener presente las normas legales en las cuales ha de circunscribirse el estudio de la Litis, y respecto de las cuales circunscribe su acción la reclamante, siendo pertinente recordar las siguientes normas del Código Tributario que rigen la contienda de marras, en lo pertinente: “Artículo 8º bis.- Sin perjuicio de los derechos garantizados por la Constitución y las leyes, constituyen derechos de los contribuyentes, los siguientes:” “8° Derecho a que las actuaciones se lleven a cabo sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias, certificada que sea, por parte del funcionario a cargo, la recepción de todos los antecedentes solicitados. 9° Derecho a formular alegaciones y presentar antecedentes dentro de los plazos previstos en la ley y a que tales antecedentes sean incorporados al procedimiento de que se trate y debidamente considerados por el funcionario competente. 10° Derecho a plantear, en forma respetuosa y conveniente, sugerencias y quejas sobre las actuaciones de la Administración en que tenga interés o que le afecten.” “Párrafo 2°. Del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos Artículo 155.- “Si producto de un acto u omisión ilegal o arbitrario del Servicio, un particular considera vulnerados sus derechos contemplados en los numerales 21º, 22º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, podrá recurrir ante el Tribunal Tributario y Aduanero en cuya jurisdicción se haya producido tal acto u omisión ilegal o arbitrario, siempre que no se trate de aquellas materias que deban ser conocidas en conformidad a alguno de los procedimientos establecidos en el Título II o en los Párrafos 1º y 3º de este Título o en el Título IV, todos del Libro Tercero de este Código.” Artículo 156 ……. El fallo contendrá todas las providencias que el Tribunal juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del solicitante, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes…”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 11-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 975441fa-b576-4fb1-b3f2-4a038916d8b6 Timbre Electrónico SÉPTIMO: Que, enseguida, este Tribunal ha de avocarse al conocimiento y fallo de las cuestiones debatidas en autos, para cuyos efectos se estará a lo razonado en el considerando tercero, no existiendo la vulneración de los derechos que los numerales 8°, 9° y 10° del artículo 8 bis del Código Tributario consagra, al no concurrir respecto de cada derecho reclamado como vulnerado, los elementos configurativos del mismo, procediendo esta sentenciadora a rechazar el reclamo interpuesto, haciendo presente en todo caso que las providencias que esta judicatura pudiese adoptar han sido ejecutadas por el Servicio de Impuestos Internos al emitir y notificar los giros de que da cuenta el considerando segundo y que. en sus montos a pagar resulta ser mucho más beneficioso que el monto propuesto por la propia reclamante en la planilla de cálculo que consta en autos a fojas 3 y 4. Además. Este Tribunal no puede obviar el hecho que, de los antecedentes de autos, se desprende que las actuaciones tanto de la reclamante como del Servicio de Impuestos Internos, no fueron producto de peticiones aisladas, sino que estaban insertas en un proceso administrativo de fiscalización que dicho organismo realizaba al reclamante. Asimismo, este Tribunal no analizará las alegaciones del reclamo relativas a la donación a que se refiere latamente, toda vez que ello no tiene relación con la controversia sobre vulneración de derechos que se resuelve. OCTAVO: Que, en virtud de lo que se viene relatando y normas legales citadas, no existiendo a la fecha de dictación de esta sentencia medidas que adoptar destinadas a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, atendido que la reclamada ha adoptado los resguardos administrativos necesarios para materializar la solicitud de la reclamante y ha efectuado la emisión de los giros por impuesto a las donaciones de la Ley N° 16.271 ha de rechazarse íntegramente el reclamo deducido por don Pablo Zalaquett Said en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV D.R.M. SANTIAGO ORIENTE. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 11-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 975441fa-b576-4fb1-b3f2-4a038916d8b6 Timbre Electrónico VISTOS, además, lo dispuesto lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, artículos 8 bis, 155 y siguientes y otras pertinentes del Código Tributario, lo prescrito por la Ley 19.880, artículos 3° y 170 del Código de Procedimiento Civil, y, demás normas legales pertinentes. RESUELVO: NO HA LUGAR al reclamo de 18.03.2016, por vulneración de derechos. DECLÁRASE que no se condena en costas a la parte vencida, por estimar el Tribunal que ha tenido motivos plausibles para litigar. NOTIFÍQUESE por carta certificada a don Ricardo Celaya Bastidas en representación de don PABLO ANTONIO ZALAQUETT SAID y, mediante su publicación en el sitio de internet del Tribunal al Servicio de Impuestos Internos; y, DÉSE aviso a las partes, mediante correo electrónico registrado para tales efectos, del hecho de haberse dictado sentencia definitiva. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RIT N°: VD-17-00036-2016. / RUC N°: 16-9-0000205-3. Dictada por doña DORA BASTÍA SANTANDER, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizada por don ÁLVARO GÓMEZ FUENTES, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 11-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 975441fa-b576-4fb1-b3f2-4a038916d8b6 Timbre Electrónico 2018-05-11T14:10:44-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.