Texto de la sentencia
ZALAQUETT SAID con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR
STGO ORIENTE.
RIT N°: VD-17-00036-2016.
RUC N°: 16-9-0000205-3.
En Providencia, a once de mayo de dos mil dieciocho.
Al escrito de 03.05.2018 presentado por la parte del Servicio de
Impuestos Internos:
AL CUARTO Y QUINTO OTROSÍES: Ténganse por revocados
patrocinio y poderes que indica y ténganse presentes nuevos patrocinio y poderes
conferidos.
Al PRIMER OTROSÍ: Téngase por acompañado el documento y por
acreditada personería.
A LO PRINCIPAL Y TERCER OTROSÍ: Téngase presente.
AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide, dese aviso a los correos
electrónicos señalados, para los efectos del artículo 131 bis del Código
Tributario.
VISTOS:
El escrito de 18.03.2016, en que comparece don Christian Nicolás Aste
Mejías, abogado, en representación convencional de don PABLO ANTONIO
ZALAQUETT SAID, ingeniero comercial, RUT N° 6.978.403-8, ambos
domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo N° 5630, piso 16, oficina
1601, comuna de Las Condes, dentro de plazo e invocando un interés actual
comprometido, y de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y
siguientes del Código Tributario deduce reclamo por vulneración de los derechos
contemplados en los numerales 8, 9 y 10 del artículo 8 bis del Código Tributario,
en contra del Director Regional Metropolitano Santiago Oriente del Servicio de
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 11-05-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
975441fa-b576-4fb1-b3f2-4a038916d8b6
Timbre Electrónico
Impuestos Internos, con domicilio en calle General del Canto N° 281 piso 12 en
la comuna de Providencia.
Rolan en autos,
A fojas 1 a 34, Comprobante de Distribución de causas, fotocopia simple
de Formulario 2117 son número de Folio, fotocopia simple de cálculo de
Impuesto a las Donaciones, fotocopia simple de carta fechada 28.08.2015
dirigida al Director de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente,
fotocopia simple de carta fechada 31.07.2015 dirigida a Eurocorp S.A., fotocopia
simple de carta fechada 31.07.2015 dirigida a Comercial Eccsa S.A., fotocopia
simple de carta fechada 31.07.2015 dirigida a Asesorías e Inversiones La
Manada Limitada, fotocopia simple de carta fechada 31.07.2015 dirigida a
Soquimich S.A., fotocopia simple de carta fechada 31.07.2015 dirigida a
Inversiones El Bosque S.A., fotocopia simple de carta fechada 31.07.2015
dirigida a Empresas Penta S.A., fotocopia simple de Formulario 2117
Comprobante de Recepción Solicitud, fotocopia simple de carta fechada
06.10.2015 dirigida a al Director de la Dirección Regional Metropolitana
Santiago Oriente, fotocopia simple de Formulario 2117 Comprobante de
Recepción Solicitud, fotocopia simple de carta fechada 26.02.2016 dirigida al
Director de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, fotocopia
simple e incompleta de Ordinario N° 30 de fecha 04.03.2016 del Director de la
XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de
Impuestos Internos, fotocopia simple de cálculo de Impuesto a las Donaciones,
copia de escritura pública de mandato judicial de 24.02.2016 otorgada en la
Notaría de doña Valeria Ronchera Flores, escrito de Reclamo, resolución que
tiene por interpuesto reclamo y confiere traslado al Servicio, con testimonio de
notificación.
A fojas 35 a 36, Resolución de fecha 28.06.2016 y su testimonio de
notificación.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 11-05-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
975441fa-b576-4fb1-b3f2-4a038916d8b6
Timbre Electrónico
A fojas 37 a 58, Resolución TRA N° 246/1758/2015 del Servicio de
Impuestos Internos, escrito en que el Servicio asume representación, fotocopia
simple de Formulario 3300 Notificación N| 668 Folio 1458620, fotocopias
simples de Formularios 21 Folios Nos 898057, 897949, 897903, 898045, 898015,
897961, 897927, 898025, 897991, 897987, 897979, 897969, 897879, 897817,
escrito en que se solicita tener presente, acompaña documentos y solicita aviso
por correo electrónico, resolución que lo provee y testimonio de notificación.
A fojas 59, Certificado del señor Secretario del Tribunal de fecha
05.07.2016.-
A fojas 60 a 62, Escrito de delegación de poder, resolución que lo provee
y su testimonio de notificación.
A fojas 63 a 65, Escrito de delegación de poder, resolución que lo provee
y su testimonio de notificación.
A fojas 66 a 67, Resolución de fecha 27.04.2018 que decreta Autos para
fallo y su testimonio de notificación.
A fojas 68 a 69, Copia de Resolución TRA N° 246/1758/2015 del
Servicio de Impuestos Internos y escrito de asume representación de la
reclamada.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con fecha 18.03.2016 don Christian Nicolás Aste
Mejías, abogado, en representación convencional de don Pablo Antonio
Zalaquett Said, ingeniero comercial, RUT N° 6.978.403-8, ambos domiciliados
en calle Cerro El Plomo N° 5630, piso 16, oficina 1601, comuna de Las Condes,
dentro de plazo e invocando un interés actual comprometido, y de conformidad
con lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario deduce
reclamo por vulneración de los derechos contemplados en los numerales 8°, 9° y
10° del artículo 8 bis del Código Tributario, en contra del Director Regional
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 11-05-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
975441fa-b576-4fb1-b3f2-4a038916d8b6
Timbre Electrónico
Metropolitano Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
Expresa que la vulneración de derechos se ha producido al dilatarse más
allá de lo razonable y prudente el pronunciamiento sobre las peticiones realizadas
por el contribuyente mediante Formulario 2117, en relación con los derechos
señalados, solicitando se adopten las medidas tendientes a restablecer el imperio
del derecho, ordenando al S.I.I. proceda a la inmediata emisión del giro por
concepto de Impuesto a las Donaciones de la Ley N° 16.271, tomando como base
de cálculo lo informado por su representado y como fecha de devengamiento del
mismo, la de aceptación de las donaciones recibidas por el contribuyente.
I.- ANTECEDENTES: Durante el año 2013 e inicios 2014, distintas sociedades
pagaron deudas personales de su representado, lo que fue calificado como
donación por el S.I.I., señalando seguidamente los requisitos legales de la
donación, jurisprudencia y doctrina en respaldo de la tesis sustentada, refiriendo
las teorías acerca del momento en que se entiende formado el consentimiento,
expresando que la doctrina reconoce que el Código de Comercio se inclina por
la teoría de la declaración, reconociendo un caso en que por excepción, en el
Código en que no basta la sola aceptación, siendo este las donaciones entre vivos,
que tiene una regulación diferente en cuanto a su perfeccionamiento, en el
artículo 1142 del Código Civil.
Sintetiza lo anterior en que, para que exista donación, ésta debe ser
aceptada expresamente por el donatario, citando la Circular N° 19 de 2004 del
S.I.I. señalando en sus antecedentes el momento en que se devenga y debe
pagarse el impuesto a las donaciones.
Expresa que su representado procedió con fechas 03 y 04 de agosto de
2015, a notificar formalmente a los respectivos donantes su aceptación en cada
una de las donaciones realizadas, entendiendo perfeccionada la donación en ese
momento y que con ello se devengó el impuesto correspondiente, solicitando con
fecha 28.08.2015 mediante Formulario 2117, cursar el impuesto a la donación
que establece la Ley 16.271, considerando como base imponible el acervo líquido
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 11-05-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
975441fa-b576-4fb1-b3f2-4a038916d8b6
Timbre Electrónico
de cada donación, acompañando a dicha petición una carta explicativa y detallada
de los montos que fueron donados y una planilla de cálculo del Impuesto que se
devengó por todas ellas, reiterando con fecha 06.10.2015 la solicitud, señalando
que aún no han sido liquidados y girados, cuya respuesta motivó el presente
reclamo, estimando vulnerados sus derechos por la pasividad de la autoridad
tributaria.
II.l.- Descripción de los Derechos Vulnerados. Expresa que la autoridad tributaria
realizó acciones u omisiones que vulneran los derechos de los numerales 8, 9 y
10 del artículo 8 bis del Código Tributario.
II.2.) Actuaciones y omisiones que han provocado la vulneración de los derechos
que el ordenamiento jurídico consagra en favor de la contribuyente. Cita los
antecedentes históricos acerca del Procedimiento de Vulneración de Derechos y
las materias que pueden ser sometidas a su conocimiento, entre los cuales están
los derechos que alega fueron vulnerados, de los numerales 8°, 9° y 10° del
artículo 8 bis del Código Tributario.
II.2.1. El S.I.I. ha incurrido en omisiones que afectan el derecho consagrado en
el numeral 8° del artículo 8 bis, del Código Tributario. Expone que con fecha
28.08.2015 su representado mediante F-2117, solicitó al SII cursar giro por
concepto de impuesto a las donaciones acompañando los antecedentes
necesarios. Luego, con fecha 08 de octubre de 2015, se vio en la obligación de
reiterar dicha solicitud mediante un nuevo F2117 solicitando la inmediata
emisión del giro del impuesto por donación. Finalmente, con fecha 26 de febrero
de 2016 y en atención a que a dicha fecha no existía respuesta alguna del ente
administrativo respecto de las presentaciones formuladas, se solicitó certificar los
dos hechos antes mencionados y el hecho de la inexistencia de respuesta por parte
del Servicio. Solo en razón de lo anterior, y en respuesta a dicha solicitud del 26
de febrero es que el ente administrativo se refiere a las peticiones formuladas
confirmando mediante Ordinario N° 30 de fecha 4 de marzo de 2016, que los
impuestos solicitados no se encuentran liquidados y menos girados, expresando
que entre la presentación de la referida solicitud y la fecha del presente reclamo,
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 11-05-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
975441fa-b576-4fb1-b3f2-4a038916d8b6
Timbre Electrónico
han transcurrido más de 7 meses de una actitud pasiva y omisión injustificada de
parte del S.I.I. vulnerándose el derecho establecido en el artículo 8 bis N° 8 del
Código Tributario.
II.2.2. El SII ha incurrido en omisiones que afectan el derecho consagrado en el
artículo 8 bis, N° 9 del Código Tributario. Menciona que la ley tributaria
establece que el funcionario responsable del respectivo procedimiento, deberá
recibir y considerar todos los antecedentes entregados por el contribuyente
siempre que se hayan puesto a su disposición, señalando que ninguno de estos
fue incorporado y debidamente considerados.
II.2.3. El SII ha incurrido en omisiones que afectan el derecho consagrado en el
artículo 8 bis, N° 10 del Código Tributario.
Expresa que al realizar la petición administrativa mediante F2117, se
acompañó entre otros documentos, una planilla de cálculo del impuesto que se
solicitaba girar, con una sugerencia del cálculo y del monto del impuesto a pagar
lo que no fue considerado por la autoridad.
Que formula como peticiones concretas tener por interpuesto dentro de
plazo, reclamo especial por vulneración de derechos en contra del Servicio de
Impuestos Internos, lo acepte a tramitación y, acogerlo en todas sus partes
restituyendo el imperio del derecho, declarando que el SII ha vulnerado los
derechos consagrados en el artículo 8 bis Nos 8, 9 y 10 del Código Tributario, y
la condena en costas.
SEGUNDO: Que, habiéndose conferido traslado al Servicio de Impuestos
Internos respecto del reclamo por vulneración de derechos por resolución de
02.05.2016, no lo evacuó, ordenándose certificar con fecha 28.06.2017, a fojas
35, certificándose por el señor Secretario del Tribunal con fecha 05.07.2016, a
fojas 59, la falta de evacuación del traslado dentro del plazo legal;sin perjuicio,
con posterioridad al vencimiento del plazo legal para evacuar el traslado, el
Servicio de Impuestos Internos ha comparecido a estos autos, acreditando la
representación, constituyendo patrocinio y poder y presentando un escrito
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 11-05-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
975441fa-b576-4fb1-b3f2-4a038916d8b6
Timbre Electrónico
téngase presente, acompaña documentos y solicita aviso por correo electrónico
de fojas 59 y siguientes, conjuntamente con el cual acompaña fotocopia simple
del Formulario 3300 Folio 1458620 de fecha 29.06.2016 y los Formulario 21 que
se consignan en el siguiente cuadro:
TERCERO: Que, del escrito de reclamo por vulneración de derechos de fojas
24 y siguientes, se desprende que los derechos que la reclamante estima
vulnerados son los consagrados en el artículo 8 bis del Código Tributario,
numerales 8°, 9° y 10°.
A.- El numeral 8° establece el “Derecho a que las actuaciones se lleven
a cabo sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias, certificada que
sea, por parte del funcionario a cargo, la recepción de todos los antecedentes
solicitados.”
Son elementos en cuestión:
1° La existencia de un contribuyente.
2° La existencia de actuaciones.
3°Que estas actuaciones se lleven a cabo sin dilaciones, requerimientos o esperas
innecesarias.
4° Una certificación del funcionario a cargo que debe versar sobre haber recibido
FECHA EMISION FECHA NOTIFICACION NUMERO FORMULARIO 21 MONTO DONACION MONTO IMPUESTO EMPRESA DONANTE FECHA F2117
28.06.2016 29.06.2016 898057 1.000.000 20.444 ECCSA 28.08.2015
28.06.2016 29.06.2016 897949 1.000.000 18.773 ECCSA 28.08.2015
28.06.2016 29.06.2016 897903 1.000.000 19.885 ECCSA 28.08.2015
28.06.2016 29.06.2016 898045 16.500.000 331.186
INVERSIONES EL
BOSQUE Y PENTA S.A. 28.08.2015
28.06.2016 29.06.2016 898015 5.000.000 109.970 EUROCORP 28.08.2015
28.06.2016 29.06.2016 897961 2.345.000 56.369 LA MANADA LIMITADA 28.08.2015
28.06.2016 29.06.2016 897927 1.600.000 40.120 LA MANADA LIMITADA 28.08.2015
28.06.2016 29.06.2016 898025 3.500.000 77.106 SQM S.A. 28.08.2015
28.06.2016 29.06.2016 897991 3.500.000 79.054 SQM S.A. 28.08.2015
28.06.2016 29.06.2016 897987 2.500.000 56.375 SQM S.A. 28.08.2015
28.06.2016 29.06.2016 897979 3.500.000 81.003 SQM S.A. 28.08.2015
28.06.2016 29.06.2016 897969 2.500.000 57.765 SQM S.A. 28.08.2015
28.06.2016 29.06.2016 897879 3.500.000 75.157 SQM S.A. 28.08.2015
28.06.2016 29.06.2016 897817 6.000.000 142.105 SQM S.A. 28.08.2015
1165312
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 11-05-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
975441fa-b576-4fb1-b3f2-4a038916d8b6
Timbre Electrónico
todos los antecedentes solicitados.
En el caso particular de la reclamante tiene la calidad de contribuyente,
existen actuaciones efectuadas por éste ante el Servicio de Impuestos Internos,
pero para considerar la existencia de dilaciones, requerimientos o esperas
innecesarias, es necesario que el funcionario a cargo de la actuación certifique
haber recibido todos los antecedentes solicitados, siendo este último elemento
inexistente, según se desprende los hechos que fundan su reclamación, así como
de los antecedentes acompañados, siendo la individualízala a fojas 18, presentada
con fecha 26 de febrero de 2016 la única certificación solicitada, sobre los
siguientes hechos: 1.- Que, con fecha 28 de agosto de 2015 don Pablo Zalaquett
Said, mediante F-2117. Solicitó que se le cursara giro por concepto Impuesto a
las Donaciones, presentación respecto de la cual acompañó carta explicativa y
detallada de los montos donados, y la planilla de cálculo del Impuesto a las
Donaciones. 2.- Que con fecha 8 de octubre del año 2015, se reitera dicha petición
mediante un nuevo F-2117, por medio del cual se solicita la inmediata emisión
del giro del impuesto por concepto de donaciones, acompañando nuevamente,
carta explicativa y planilla para proceder al cálculo del impuesto devengado. 3.-
Que a la fecha de hoy, 26 de febrero, no existe respuesta alguna del ente
administrativo respecto a las presentaciones formuladas.”, no reuniendo la
respuesta dada por el Servicio de Impuestos Internos según Ordinario N° 30 de
04.03.2016, -que se ha acompañado incompleto-, el carácter de un certificado
que dé cuenta de la recepción de todos los antecedentes solicitados emanado
del funcionario a cargo en razón de lo anterior,este derecho reclamado como
vulnerado no reúne la totalidad de los elementos contemplados por el legislador
tributario para estimar una vulneración de derechos, por lo que no será
considerado y se rechazará en esta parte la reclamación.
B- A su vez, son elementos del derecho individualizado en el numeral 9°
“Derecho a formular alegaciones y presentar antecedentes dentro de los
plazos previstos en la ley y a que tales antecedentes sean incorporados al
procedimiento de que se trate y debidamente considerados por el funcionario
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 11-05-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
975441fa-b576-4fb1-b3f2-4a038916d8b6
Timbre Electrónico
competente.”
Este derecho tiene como elementos:
1.- La existencia de un contribuyente.
2.- Un derecho a formular alegaciones y presentar antecedentes.
3.- La existencia de plazos previstos en la ley.
4.- Que los antecedentes presentados sean incorporados en el procedimiento de
que se trate. y,
5.- Que estos antecedentes acompañados sean debidamente considerados por el
funcionario competente.
Respecto de este numeral cuya vulneración se alega, es necesario señalar
de acuerdo al elemento tercero señalado, que este derecho se ha establecido en
beneficio del contribuyente para formular alegaciones y presentar antecedentes,
agregando “dentro de los plazos previstos en la ley”, lo que lleva a concluir que
estas alegaciones y presentación de antecedentes se refiere a procedimientos
reglados que contienen plazos, lo que no se desprende ni ocurre en el caso
planteado por la reclamante que concurre, voluntariamente, a la autoridad
tributaria a efectuar peticiones y no a formular alegaciones o presentar
antecedentes vinculados a un plazo, no concurriendo, en consecuencia, la
totalidad de los elementos configurativos del derecho consagrado en este
numeral y razón que lleva a esta sentenciadora a no considerar y rechazar en
esta parte la reclamación.
C.- Finalmente, el numeral 10° establece el “Derecho a plantear, en
forma respetuosa y conveniente, sugerencias y quejas sobre las actuaciones
de la Administración en que tenga interés o que le afecten.”, que es la
representación tributaria del derecho de petición que la Constitución Política de
la República establece y que encuentra expreso reconocimiento en el Código
Tributario, siendo este derecho de petición referente a sugerencias y quejas, pero
sin que sea un elemento la respuesta misma a la petición. A este respecto, es
menester precisar que la propia reclamante señala haber efectuado sugerencias al
Servicio de Impuestos Internos respecto del “cálculo y del monto del impuesto a
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 11-05-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
975441fa-b576-4fb1-b3f2-4a038916d8b6
Timbre Electrónico
pagar en razón de las donaciones realizadas” al efectuar la petición administrativa
mediante el formulario 2117, expresando que éste fue recibido y que fue reiterado
en forma posterior, existiendo de acuerdo a los propios antecedentes que invoca,
un reconocimiento de que ejerció su derecho a efectuar sugerencias o quejas a la
autoridad tributaria, no refiriendo que ello le haya sido impedido por algún
funcionario, por lo que este derecho de plantear en forma respetuosa y
conveniente, sugerencias y quejas sobre las actuaciones de la Administración en
que tenga interés o que le afecten, no ha sido en ningún caso negado u
obstaculizado de modo tal que permitiera a esta judicatura adoptar alguna
providencia tendiente restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida
protección del solicitante, por cuanto no existe vulneración de este derecho al
haberlo ejercido y, necesariamente, con ello no hay imperio del derecho
quebrantado, por lo que respecto de este derecho la reclamación no puede
prosperar.
CUARTO: Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando anterior, del
escrito de vulneración de derechos que funda la presente reclamación son
peticiones efectuadas por la reclamante en su parte petitoria, sin perjuicio de que
solicita se ordene la emisión de los giros dentro de la parte expositiva de su
reclamo:
1.- Declarar que el SII ha vulnerado los derechos consagrados en el artículo 8 bis
numerales 8, 9 y 10 del Código Tributario.
2.- La condena en costas de la causa
Sin embargo, las providencias solicitadas por la reclamante son
insuficientes para restablecer un eventual quebrantamiento del derecho, puesto
que ello solo implicaría un reconocimiento de la existencia de vulneraciones de
derechos, pero en ningún caso un remedio o solución al problema que le afecta,
estimando esta judicatura que una medida a adoptar sería la obtención por parte
de la reclamante de la emisión de los giros por impuestos a las donaciones que
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 11-05-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
975441fa-b576-4fb1-b3f2-4a038916d8b6
Timbre Electrónico
pretende, lo cual se desprende de la solicitud contenida en los formularios 2117
de fojas 2 a 4 y 13 de estos autos y que se resume en el siguiente cuadro:
QUINTO: Que, es menester dejar establecido que para la resolución del
conflicto se ha dispuesto por el artículo 132 del Código Tributario establece que
la sentencia deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas,
científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales se valora la prueba,
debiendo tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión,
concordancia y conexión de ella y, además, de los antecedentes del proceso que
utilice, de manera que el examen conduzca, lógicamente, a la conclusión que
convence al sentenciador.
DO NANTE FECHA DO NACIO N MO NTO
MO NTO TO TAL A
PAGAR
PRO PUESTO
SQM 23.05.2013 2.500.000 65.984
SQM 21.06.2013 2.500.000 65.643
SQM 12.07.2013 2.500.000 65.065
SQM 23.05.2013 3.500.000 92.377
SQM 18.06.2013 3.500.000 91.900
SQM 17.07.2013 3.500.000 91.091
SQM 16.08.2013 3.500.000 89.897
SQM 17.09.2013 3.500.000 88.903
ECCSA 06.11.2013 1.000.000 24.819
ECCSA 09.12.2013 1.000.000 24.573
ECCSA 06.01.2014 1.000.000 24.276
INV. EL BOSQUE 04.11.2013 1.500.000 37.228
PENTA S.A. 04.11.2013 15.000.000 370.114
EUROCORP 21.08.2013 2.500.000 64.213
EUROCORP 21.08.2013 2.500.000 64.213
LA MANADA LIMITADA 22.01.2013 1.600.000 43.922
LA MANADA LIMITADA 25.04.2013 2.345.000 62.268
1.366.486
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 11-05-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
975441fa-b576-4fb1-b3f2-4a038916d8b6
Timbre Electrónico
SEXTO: Que, para zanjar las cuestiones sometidas a consideración de esta
sentenciadora, en primer lugar, es menester tener presente las normas legales en
las cuales ha de circunscribirse el estudio de la Litis, y respecto de las cuales
circunscribe su acción la reclamante, siendo pertinente recordar las siguientes
normas del Código Tributario que rigen la contienda de marras, en lo pertinente:
“Artículo 8º bis.- Sin perjuicio de los derechos garantizados por la Constitución
y las leyes, constituyen derechos de los contribuyentes, los siguientes:”
“8° Derecho a que las actuaciones se lleven a cabo sin dilaciones, requerimientos
o esperas innecesarias, certificada que sea, por parte del funcionario a cargo, la
recepción de todos los antecedentes solicitados.
9° Derecho a formular alegaciones y presentar antecedentes dentro de los plazos
previstos en la ley y a que tales antecedentes sean incorporados al procedimiento
de que se trate y debidamente considerados por el funcionario competente.
10° Derecho a plantear, en forma respetuosa y conveniente, sugerencias y quejas
sobre las actuaciones de la Administración en que tenga interés o que le afecten.”
“Párrafo 2°.
Del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos
Artículo 155.- “Si producto de un acto u omisión ilegal o arbitrario del Servicio,
un particular considera vulnerados sus derechos contemplados en los numerales
21º, 22º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, podrá
recurrir ante el Tribunal Tributario y Aduanero en cuya jurisdicción se haya
producido tal acto u omisión ilegal o arbitrario, siempre que no se trate de
aquellas materias que deban ser conocidas en conformidad a alguno de los
procedimientos establecidos en el Título II o en los Párrafos 1º y 3º de este Título
o en el Título IV, todos del Libro Tercero de este Código.”
Artículo 156 ……. El fallo contendrá todas las providencias que el Tribunal
juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida
protección del solicitante, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer
valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes…”.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 11-05-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
975441fa-b576-4fb1-b3f2-4a038916d8b6
Timbre Electrónico
SÉPTIMO: Que, enseguida, este Tribunal ha de avocarse al conocimiento y fallo
de las cuestiones debatidas en autos, para cuyos efectos se estará a lo razonado
en el considerando tercero, no existiendo la vulneración de los derechos que los
numerales 8°, 9° y 10° del artículo 8 bis del Código Tributario consagra, al no
concurrir respecto de cada derecho reclamado como vulnerado, los elementos
configurativos del mismo, procediendo esta sentenciadora a rechazar el reclamo
interpuesto, haciendo presente en todo caso que las providencias que esta
judicatura pudiese adoptar han sido ejecutadas por el Servicio de Impuestos
Internos al emitir y notificar los giros de que da cuenta el considerando segundo
y que. en sus montos a pagar resulta ser mucho más beneficioso que el monto
propuesto por la propia reclamante en la planilla de cálculo que consta en autos
a fojas 3 y 4. Además. Este Tribunal no puede obviar el hecho que, de los
antecedentes de autos, se desprende que las actuaciones tanto de la reclamante
como del Servicio de Impuestos Internos, no fueron producto de peticiones
aisladas, sino que estaban insertas en un proceso administrativo de fiscalización
que dicho organismo realizaba al reclamante. Asimismo, este Tribunal no
analizará las alegaciones del reclamo relativas a la donación a que se refiere
latamente, toda vez que ello no tiene relación con la controversia sobre
vulneración de derechos que se resuelve.
OCTAVO: Que, en virtud de lo que se viene relatando y normas legales citadas,
no existiendo a la fecha de dictación de esta sentencia medidas que adoptar
destinadas a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección
del afectado, atendido que la reclamada ha adoptado los resguardos
administrativos necesarios para materializar la solicitud de la reclamante y ha
efectuado la emisión de los giros por impuesto a las donaciones de la Ley N°
16.271 ha de rechazarse íntegramente el reclamo deducido por don Pablo
Zalaquett Said en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV
D.R.M. SANTIAGO ORIENTE.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 11-05-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
975441fa-b576-4fb1-b3f2-4a038916d8b6
Timbre Electrónico
VISTOS, además, lo dispuesto lo dispuesto en la Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos, artículos 8 bis, 155 y siguientes y otras
pertinentes del Código Tributario, lo prescrito por la Ley 19.880, artículos 3° y
170 del Código de Procedimiento Civil, y, demás normas legales pertinentes.
RESUELVO:
NO HA LUGAR al reclamo de 18.03.2016, por vulneración de derechos.
DECLÁRASE que no se condena en costas a la parte vencida, por
estimar el Tribunal que ha tenido motivos plausibles para litigar.
NOTIFÍQUESE por carta certificada a don Ricardo Celaya Bastidas en
representación de don PABLO ANTONIO ZALAQUETT SAID y, mediante su
publicación en el sitio de internet del Tribunal al Servicio de Impuestos Internos; y,
DÉSE aviso a las partes, mediante correo electrónico registrado para tales
efectos, del hecho de haberse dictado sentencia definitiva.
REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.
RIT N°: VD-17-00036-2016. / RUC N°: 16-9-0000205-3.
Dictada por doña DORA BASTÍA SANTANDER, Jueza Titular del Tercer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizada por don ÁLVARO GÓMEZ FUENTES, Secretario Titular del
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Dora Luisa Bastía Santander
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 11-05-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
975441fa-b576-4fb1-b3f2-4a038916d8b6
Timbre Electrónico
2018-05-11T14:10:44-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.