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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT ES-17-00099-2016 · 18 de julio de 2016

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
ES-17-00099-2016
RUC
16-9-0000481-1
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

GASTRONOMIA CAKE BOUTIQUE LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE. RIT N° :ES-17-00099-2016. RUC N° : 16-9-0000481-1. En Providencia, a dieciocho de julio de dos mil dieciséis. A la presentación de 27.05.16: A LO PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el escrito de 27.05.16, comparece don Juan Pablo Cisterna Gerser, RUT N° 16.657.442-0, representante legal de la sociedad GASTRONOMÍA CAKE BOUTIQUE LIMITADA, RUT N° 76.459.891-1, AMBOS DOMICILIADOS EN CALLE Explorador Fawcet, local 111, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas, en contra de la Notificación de Infracción N° 01320772, de 30.04.16, arguyendo que se trata de una actuación que le provoca menoscabo, que no se ajusta a la realidad porque la boleta fiscalizada se emitió electrónicamente, por el monto de $36.600.-, obligándosele a emitir una manual N° 536, de modo que es improcedente la infracción cursada y la clausura del local, peticionando que se rebaje al mínimo letal dado que les perjudica comercial y económicamente. Solicita que se tenga por interpuesto reclamo, en contra de la Notificación de Infracción N° 01320772, de 30.04.16, se acoja en todas sus partes y se deje sin efecto o se rebaje al mínimo legal. SEGUNDO: Que, dispone el artículo 165 del Código Tributario que, en contra de las denuncias por infracciones contenidas entre otros, en el número 10 del artículo 97 del Código Tributario se podrá reclamar sometiéndose su conocimiento y fallo al procedimiento especial para la aplicación de ciertas multas, facultándose al afectado para reclamar de ella ante el Tribunal Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 18-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 931f07a2-e0b5-46f2-b4f3-6f9072b8bf22 Timbre Electrónico Tributario y Aduanero respectivo, dentro del plazo fatal de 15 días contados desde la notificación del giro o de la infracción, en su caso. TERCERO: Que, en tales condiciones, consta en autos que la Infracción N° 1320772, fue notificada a la parte reclamante el 30.04.16, por la comisión de la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, no existiendo antecedente alguno que dé cuenta que ello ocurrió con posterioridad ni desconocimiento de la actora en tal sentido, de modo que, tomando en consideración la fecha antes señalada y el plazo establecido para interponer el reclamo que es de 15 días según se dijo precedentemente, se sigue que, en la especie, el plazo para accionar expiró el 18.05.16, en circunstancias que la reclamante presentó su reclamo, recién, el 27.05.16. CUARTO: Que, en razón de lo antes concluido, no cabe sino declarar inadmisible por extemporáneo el reclamo interpuesto el 27.05.16, en contra de la Notificación N° 1320772, de 30.04.16. Y, VISTOS, además, lo dispuesto en los artículos 125, 165 y 148 del Código Tributario; artículos 170 y 171 del Código de Procedimiento Civil; y, demás normas legales pertinentes, RESUELVO: DECLÁRASE inadmisible por extemporáneo el reclamo de 27.05.16 AL PRIMER OTROSÍ: Por acompañados. AL SEGUNDO, TERCER Y CUARTO OTROSÍES: Ténganse presente. NOTIFÍQUESE a don Juan Pablo Cisternas Gerster, en representación de la sociedad GASTRONOMÍA CAKE BOUTIQUE LIMITADA por carta certificada a la dirección designada. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 18-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 931f07a2-e0b5-46f2-b4f3-6f9072b8bf22 Timbre Electrónico PUBLÍQUESE la presente resolución en la página de internet del Tribunal. DÉSE aviso a la dirección de correo electrónico señalada. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE en su oportunidad. RIT N° :GR-17-000 -2016 / RUC N°: 16-9-0000481-1. Dictada por doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizada por don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.// Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 18-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 931f07a2-e0b5-46f2-b4f3-6f9072b8bf22 Timbre Electrónico 2016-07-18T15:50:27-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.