Texto de la sentencia
GASTRONOMIA CAKE BOUTIQUE LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV
DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE.
RIT N° :ES-17-00099-2016.
RUC N° : 16-9-0000481-1.
En Providencia, a dieciocho de julio de dos mil dieciséis.
A la presentación de 27.05.16:
A LO PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, en el escrito de 27.05.16, comparece don Juan Pablo Cisterna
Gerser, RUT N° 16.657.442-0, representante legal de la sociedad GASTRONOMÍA
CAKE BOUTIQUE LIMITADA, RUT N° 76.459.891-1, AMBOS DOMICILIADOS EN
CALLE Explorador Fawcet, local 111, comuna de Vitacura, Región Metropolitana,
quien deduce reclamo tributario en Procedimiento Especial para la Aplicación de
Ciertas Multas, en contra de la Notificación de Infracción N° 01320772, de
30.04.16, arguyendo que se trata de una actuación que le provoca menoscabo,
que no se ajusta a la realidad porque la boleta fiscalizada se emitió
electrónicamente, por el monto de $36.600.-, obligándosele a emitir una manual
N° 536, de modo que es improcedente la infracción cursada y la clausura del
local, peticionando que se rebaje al mínimo letal dado que les perjudica
comercial y económicamente.
Solicita que se tenga por interpuesto reclamo, en contra de la Notificación de
Infracción N° 01320772, de 30.04.16, se acoja en todas sus partes y se deje sin
efecto o se rebaje al mínimo legal.
SEGUNDO: Que, dispone el artículo 165 del Código Tributario que, en contra de
las denuncias por infracciones contenidas entre otros, en el número 10 del
artículo 97 del Código Tributario se podrá reclamar sometiéndose su
conocimiento y fallo al procedimiento especial para la aplicación de ciertas
multas, facultándose al afectado para reclamar de ella ante el Tribunal
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 18-07-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
931f07a2-e0b5-46f2-b4f3-6f9072b8bf22
Timbre Electrónico
Tributario y Aduanero respectivo, dentro del plazo fatal de 15 días contados
desde la notificación del giro o de la infracción, en su caso.
TERCERO: Que, en tales condiciones, consta en autos que la Infracción N°
1320772, fue notificada a la parte reclamante el 30.04.16, por la comisión de la
infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario,
no existiendo antecedente alguno que dé cuenta que ello ocurrió con
posterioridad ni desconocimiento de la actora en tal sentido, de modo que,
tomando en consideración la fecha antes señalada y el plazo establecido para
interponer el reclamo que es de 15 días según se dijo precedentemente, se sigue
que, en la especie, el plazo para accionar expiró el 18.05.16, en circunstancias
que la reclamante presentó su reclamo, recién, el 27.05.16.
CUARTO: Que, en razón de lo antes concluido, no cabe sino declarar inadmisible
por extemporáneo el reclamo interpuesto el 27.05.16, en contra de la
Notificación N° 1320772, de 30.04.16.
Y, VISTOS, además, lo dispuesto en los artículos 125, 165 y 148 del Código
Tributario; artículos 170 y 171 del Código de Procedimiento Civil; y, demás
normas legales pertinentes,
RESUELVO:
DECLÁRASE inadmisible por extemporáneo el reclamo de 27.05.16
AL PRIMER OTROSÍ: Por acompañados.
AL SEGUNDO, TERCER Y CUARTO OTROSÍES: Ténganse presente.
NOTIFÍQUESE a don Juan Pablo Cisternas Gerster, en representación de la sociedad
GASTRONOMÍA CAKE BOUTIQUE LIMITADA por carta certificada a la dirección
designada.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 18-07-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
931f07a2-e0b5-46f2-b4f3-6f9072b8bf22
Timbre Electrónico
PUBLÍQUESE la presente resolución en la página de internet del Tribunal.
DÉSE aviso a la dirección de correo electrónico señalada.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE en su oportunidad.
RIT N° :GR-17-000 -2016 / RUC N°: 16-9-0000481-1.
Dictada por doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizada por don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.//
Dora Luisa Bastía Santander
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 18-07-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
931f07a2-e0b5-46f2-b4f3-6f9072b8bf22
Timbre Electrónico
2016-07-18T15:50:27-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.