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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00237-2016 · 28 de noviembre de 2022

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00237-2016
RUC
16-9-0001222-9
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“COLMENA GOLDEN CROSS S.A. con DIRECCIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES” RIT N°: GR-17-00237-2016 RUC N°: 16-9-0001222-9 SGP. Providencia, a veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: El escrito de fecha 18.10.2016, rolante de fs. 38 a 62, mediante el cual doña Daniela Paz Flores Morales, abogado, RUT N° 16.522.176-1, en representación de la sociedad “COLMENA GOLDEN CROSS S.A.”, RUT N° 76.296.619-0 (Continuadora legal de INVERSIONES APOQUINDO S.A. Rut N° 96.871.170-9), giro: Isapre, ambas domiciliadas para estos efectos en Los Militares N° 4.777, oficina 501, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, deduce Reclamo en contra de la LIQUIDACIÓN N° 42, de 30.06.2016, notificada con igual fecha, relacionadas con Impuesto de Primera Categoría, AT 2013, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES, RUT N° 60.803.000-K, representado legalmente por don Harry Ibaceta Rivera, Subdirector de la Dirección de Grandes contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, según Resolución TRA N°246/4/2020, domiciliados para estos efectos en calle Amunátegui N° 66, Santiago, Región Metropolitana. Rolan en autos: A fs. 1, comprobante de distribución de causa. A fs. 2 a 37, documentos acompañados por la reclamante: Fs. 2 a 9, copia de la Liquidación N° 42 de 30.06.2016 y su respectiva notificación; a fs. 10 a 18, copia de la Citación N° 2 de 20.01.2016 y su respectiva notificación; a fs. 19 a 35, copia de Reducción a Escritura Pública repertorio N° 9860-2015 de Acta Sesión Extraordinaria de Directorio de Colmena Golden Cross S.A. de 19.08.2015; fs. 36 a 37, Mandato judicial de fecha 17.10.2016. A fs. 38 a 62, escrito de reclamo. A fs. 63 a 64, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior, da traslado y su correspondiente testimonio de notificación. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-11-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dac9f1b0220b4a75894a6cbf9feec6b2 Timbre Electrónico A fs. 65 a 66, Certificación del Tribunal. A fs. 67 a 69, escrito de la reclamada, asume representación, acredita personería, solicita aviso y patrocinio y poder. A fs. 70 a 85, escrito de la reclamada evacuando el traslado. A fs. 86 a 87, resolución del Tribunal que provee los escritos anteriores y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 88, escrito de la reclamante, solicita se reciba la causa a prueba. A fs. 89 a 90, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 91, escrito de la reclamante, delega poder. A fs. 92 a 93, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 94 a 95, escrito de la reclamada, patrocinio y poder, téngase presente, acompaña documento y revoca patrocinio y poderes. A fs. 96 a 97, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 98 a 105, escrito de la reclamada, patrocinio y poder, téngase presente, acompaña documento y revoca patrocinio y poderes, solicita aviso. A fs. 106, Certificación del Tribunal. A fs. 107 a 108, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 109 a 110, resolución del Tribunal que cita a las partes a audiencia de conciliación y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 111 a 115, escrito de la reclamada, reposición. A fs. 116 a 117, escrito de la reclamada, delega poder. A fs. 118, Certificación del Tribunal. A fs. 119 a 121, resolución del Tribunal que provee los escritos anteriores y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 122, Acta audiencia de conciliación. A fs. 123 a 130, resolución que recibe la causa a prueba y fija los puntos sobre los cuales debe recaer; testimonio y comprobante de las notificaciones efectuadas. A fs. 131 a 165, escrito de la reclamada, acompaña documentos. A fs. 166 a 167, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 168 a 171, escrito de la reclamada, delega poder. A fs. 172, Certificación del Tribunal. A fs. 173 a 174, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-11-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dac9f1b0220b4a75894a6cbf9feec6b2 Timbre Electrónico A fs. 175 a 176, resolución del Tribunal, autos para fallo y su correspondiente testimonio de notificación. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: ANTECEDENTES Y SÍNTESIS DE LA LIQUIDACIÓN RECLAMADA N° 42 de 30.06.2016, la cual rola de fs. 3 a 9 de autos: I.- ANTECEDENTES GENERALES DEL CONTRIBUYENTE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., Rut N° 76.296.619-0, es una sociedad anónima cerrada, que se constituyó según escritura pública de fecha 17.05.2013. Su objeto social original fue el de Sociedad de Inversión y la razón social de ese entonces, "Inversiones Apoquindo Dos S.A.". Según escritura pública número de repertorio 7012-2013 de fecha 28.05.2013, Inversiones Apoquindo Dos S.A. Rut N°76.296.619-0, absorbió a sociedad "Inversiones Apoquindo S.A.", Rut Nº 96.871:170-9, pasando a formar parte de la propiedad de la primera, la totalidad del activo y pasivo de la sociedad absorbida. Luego, con fecha 30.06.2013, se llevó a cabo Junta General Extraordinaria de Accionistas de Inversiones Apoquindo Dos S.A. RUT N°76.296.619-0, cuya reducción a escritura pública se efectuó el día 24.07.2013, donde se acordó la fusión por absorción de su filial Colmena Golden Cross S.A. Rut N° 94.954.000-6, pasando a ser la absorbente la sucesora legal de la sociedad absorbida. Producto de la fusión acordada se modificó la razón social, cambiando a Colmena Golden Cross S.A. Así, de acuerdo a la constitución de la sociedad y las posteriores modificaciones señaladas en los párrafos anteriores, la contribuyente COLMENA GOLDEN CROSS S.A., Rut N° 76.296.619-0, es hoy la continuadora legal de, entre otras sociedades, Inversiones Apoquindo S.A. Rut N° 96.871.170-9. Ahora bien, Sociedad Inversiones Apoquindo S.A., RUT N°96.871.170-9, efectuó diversas operaciones durante el año comercial 2012, entre las cuales de acuerdo a lo señalado en escritura pública número de repertorio 16046-2012, de fecha 12.12.2012, de la Quinta Notaría de Santiago, en Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, celebrada con fecha 05.12.2012, a la cual asistió el 100% de los accionistas, se acordó entre otros puntos lo siguiente: - Aprobar el Balance de División al 30.11.2012. - Dividir Inversiones Apoquindo S.A. en dos sociedades. Una que será la continuadora legal de la dividida, la que conservará su razón social, objeto y estatutos; y otra que se creará producto de la división que tendrá por razón social "Inversiones Apoquindo México S.A.". Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-11-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dac9f1b0220b4a75894a6cbf9feec6b2 Timbre Electrónico - Aprobar para los efectos de la división, la disminución de Capital de Inversiones Apoquindo S.A. Finalmente, y según información que consta en las bases de datos de este Servicio, la sociedad Inversiones Apoquindo S.A. fue disuelta como consecuencia de una fusión con la sociedad Colmena Golden Cross S.A., RUT Nº76 .296.619-0, según repertorio N° 7012 de la Notaría de don Patricio Raby Benavente de fecha 28.05.2013, en que esta última absorbió a la primera. II.- ANTECEDENTES DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN De acuerdo a lo señalado en la escritura pública número de Repertorio 16046-2012, de fecha 12.12.2012, de la Quinta Notaría de Santiago, en la Junta Extraordinaria de Accionistas de Inversiones Apoquindo S.A. celebrada con fecha 05.12.2012, se acordó, entre otros puntos: Aprobar el Balance de división al 30.11.2012 y Dividir a la sociedad Inversiones Apoquindo S.A. en dos sociedades, una que será la continuadora legal de la que se divide, la que conservará su razón social, objeto y estatutos, y otra que se creará producto de la división, que tendrá por razón social "Inversiones Apoquindo México S.A.". Como consecuencia de la división acordada, se distribuye el patrimonio de Inversiones Apoquindo S.A. entre ella misma como continuadora y la sociedad que se crea. Acordada esta división y encontrándose completamente tramitada, con fecha 23.01.2013, la contribuyente debidamente representada, presentó ante este Servicio el Formulario de Actualización y Modificación de Información, F 3239 - folio 11182 de fecha 23.01.2013, informando la división de la sociedad. Al respecto, cabe tener presente el artículo 14, letra A), N° 1, letra c), de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) señala que: "En las divisiones se considerará que las rentas acumuladas se asignan en proporción al patrimonio neto respectivo." En la práctica, el Servicio ha señalado que en el caso de la división de una sociedad, las utilidades pendientes de distribución en el Libro FUT de la sociedad que se divide deben ser traspasadas a las sociedades que se crean, en los términos que lo dispone el artículo 14, letra A, N° 1, letra c), de la LIR, en el momento en que ocurre dicha división, de acuerdo a un balance y registro FUT confeccionado en la oportunidad antes referida. La contribuyente, en cumplimiento de su obligación de determinar un resultado provisorio a la fecha de escisión, junto con el formulario de aviso de modificación y actualización de información (Formulario 3239) folio 11182 de fecha 23.01.2013, presentó al Servicio un balance de división aprobado por la Junta de Accionistas, el cual se encuentra firmado y registrado en los folios 901 y 902, el que presenta el siguiente detalle: Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-11-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dac9f1b0220b4a75894a6cbf9feec6b2 Timbre Electrónico También adjuntó la siguiente composición de la Renta Líquida Imponible a la fecha de división: Para proceder a fiscalizar las implicancias tributarias del proceso de división de la empresa Inversiones Apoquindo S.A., que tiene efectos en la determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, Fondo de Utilidades Tributables (FUT) y por consiguiente, en la tributación del Impuesto Global Complementario o Adicional, específicamente, para verificar que la sociedad dividida no haya asignado activos o pasivos con un costo distinto al registrado en su Capital Propio Tributario y/o asigne las utilidades de una forma distinta a la establecida por el artículo 14 de la LIR, se procedió a notificar el Requerimiento de Antecedentes N° 1316 de fecha 28.10.2015, a Colmena Golden Cross S.A. Rut N° Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-11-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dac9f1b0220b4a75894a6cbf9feec6b2 Timbre Electrónico 76.296.619-0, como continuadora legal de Inversiones Apoquindo S.A. Rut N° 96.871.170-9, para que presentara la documentación que se indica a continuación: 1. Balance General utilizado para el proceso de división de la sociedad, determinación de la RLI provisoria correspondiente al período previo a la división, Capital Propio Financiero utilizado para el proceso de división de la sociedad y determinación del Capital Propio Tributario de la sociedad dividida, el cual debe consignar el detalle de los activos y pasivos tributarios, correspondiente a los 2 últimos años tributarios. 2. Detalle de la determinación de la asignación de las utilidades y créditos contenidos en el libro FUT a las empresas nacientes de la división. 3. Libro diario, sólo los folios pertinentes, donde conste el asiendo de la división, junto al voucher que corresponda. 4. Libro de contabilidad y documentación sustentante, que acredite la Pérdida en Venta de activos registrada en la cuenta N°31.40.000 (Tales como costo tributario de las acciones, derechos sociales y/o cualquier otra clase de activos que hayan afectado a dicha cuenta con una minuta explicativa de la misma). 5. Documentación sustentante, que acredite el valor al que fueron traspasados los activos asignados a la nueva sociedad (Acciones Multiservicios Serie A y B -Cuentas por Cobrar), en el proceso de división llevado a cabo en diciembre 2012. 6. Escritura donde consten los representantes legales vigentes. De la revisión efectuada al resultado determinado a la fecha de división, que es base de cálculo para la RLI determinada al 31.12.2012, se observa que la sociedad Inversiones Apoquindo S.A., (que financieramente registra utilidad), registra en su Balance General, folio Nº 0902 una pérdida en venta de acciones por la suma de $1.500.428.077.-, que deduce de su Renta Líquida Imponible determinada al año comercial 2012. En efecto, al fiscalizar el resultado obtenido en la venta de estos títulos, se pudo advertir lo siguiente: - Con fecha 09.08.2012, según contrato de venta de acciones suscrito por las partes en México, el cual para los fines pertinentes ha sido autorizado por el Consulado General de Chile en Ciudad de México, Inversiones Apoquindo S.A. vendió a Daniel Ferrara Osorio 4.999.-, Acciones Serie A y 1.114.850.-, Acciones Serie B de la sociedad mexicana Sante Nacional S.A. de CV. El valor de esta transacción fue de $55.992,45.-, pesos mexicanos, cuyo equivalente en moneda nacional a la fecha de la transacción fue de $2.087.231.-. - Habiendo solicitado la acreditación del costo tributario de los títulos accionarios enajenados, esta información no fue proporcionada por el contribuyente, por lo que, al no poder verificarse el costo de las acciones enajenadas, se considera que la pérdida determinada por el contribuyente en la operación de enajenación de las acciones de la Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-11-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dac9f1b0220b4a75894a6cbf9feec6b2 Timbre Electrónico sociedad Sante Nacional S.A. de CV Series A y B, no se encuentra suficientemente acreditada en los términos exigidos por el legislador tributario. III.- ANTECEDENTES QUE FUNDAN LA PRESENTE LIQUIDACION Producto de lo anterior, con fecha 26 de enero de 2016, se notificó al contribuyente la Citación N° 2 emitida con fecha 20.01.2016, mediante la cual se puso en su conocimiento que se habían detectado diferencias en el resultado provisorio que incidiría en su resultado tributario determinado para el Impuesto a la Renta de Primera Categoría, para el AT 2013. En la Citación Nº 02 también se le indicó al contribuyente que su no concurrencia en los términos previstos en la propia citación motivaría la tasación de la base imponible de conformidad a lo previsto en los artículos 63 y 64 del Código Tributario. PARTIDA CITADA REFERENCIA Nº1: "Resultado en operación de venta de acciones de fecha 09.08.2012, que compone la pérdida del ejercicio declarada en Formulario 22 Folio 240759063, Año Tributario 2013". Descripción de la Partida: Inversiones Apoquindo S.A., para el Año Tributario 2013, presentó un Formulario 22, Folio N°240759063 con fecha 09.05.2013, en la cual declaró una pérdida tributaria según el código 643, ascendente a la suma de $1.012.717.609.-. Tal como se señaló anteriormente, con fecha 28.10.2015, se notificó el Requerimiento de Antecedentes N° 1316, a Colmena Golden Cross S.A. Rut Nª 76.296.619-0 como continuadora legal de Inversiones Apoquindo S.A. Rut N° 96.871.170-9, solicitando los antecedentes necesarios para fiscalizar las implicancias tributarias del proceso de división llevado a cabo por Inversiones Apoquindo S.A. en diciembre de 2012. En la Citación N° 2 de fecha 30 de enero del 2016, se le señaló al contribuyente que el resultado tributario provisorio (pérdida) determinado a la fecha de división y que es base de cálculo para la RLI determinada al 31.12.2012, no se encuentra suficientemente respaldado, en particular aquella parte que proviene de una pérdida en la venta de acciones enajenadas con fecha 09.08.2012, y por lo tanto no ha sido validado en el proceso de fiscalización, debiendo el contribuyente acreditar el efecto que éste ha generado en el resultado de Pérdida Tributaria declarado por la sociedad dividida al 31.12.2012, es decir para el AT 2013, en el Formulario de Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta, Formulario 22 ya individualizado. Se le indicó además que el resultado de la venta de acciones de fecha 09.08.2012, efectuado por la sociedad Inversiones Apoquindo S.A., antes de la división podría recibir el tratamiento tributario que afecta a la enajenación de acciones, establecido en los artículos 17 Nº 8 y 18 de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a la época de la operación, Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-11-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dac9f1b0220b4a75894a6cbf9feec6b2 Timbre Electrónico de conformidad con los cuales se desprende un tratamiento tributario distinto según si el contribuyente realiza en forma habitual o no dicho tipo de operaciones, y que la falta de acreditación de la pérdida (venta de acciones) debía cumplir con los requisitos que establece el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Posteriormente, con fecha 02 de febrero de 2016, el contribuyente presentó solicitud de prórroga para dar respuesta a la citación, la que fue otorgada por un plazo de 1 mes. De esta forma, y habiéndose cumplido el plazo legal prorrogado, el contribuyente no dio respuesta a la citación practicada, razón por la cual no existen alegaciones al tenor de la partida. De esta manera y al no haber sido aportados por el contribuyente los antecedentes de respaldo del costo tributario de las acciones vendidas y que sustenten la pérdida obtenida por Inversiones Apoquindo S.A. en la venta de las acciones de Sante Nacional S.A. de CV, no se ha acreditado fehacientemente la procedencia de gasto registrado por la sociedad que se divide en el balance provisorio determinado al 30.11.2012, ni tampoco en consecuencia en el que se determine al término del ejercicio, es decir al 31.12.2012. A continuación, cita y analiza los artículos 20, 31 y 33 de la LIR y concluye que en los procesos de división tanto la sociedad dividida como la sociedad que nace de la escisión, al resultado provisorio determinado deberá agregársele el movimiento de sus operaciones realizadas con posterioridad a dicho acto jurídico, y al término del ejercicio determinar un resultado definitivo sobre el cual deben soportar los impuestos que correspondan para el año tributario respectivo, que en este caso corresponde al AT 2013, especialmente el Impuesto de Primera Categoría, y en tal oportunidad registrarlo en el FUT de cada una de las empresas con los efectos tributarios que procedan. En definitiva, en virtud del artículo 21 inc. 2° del Código Tributario, en relación con el 31y 33 Nº 1letra g) de la LIR, se procede a agregar a la Renta Líquida Imponible determinada al 31.12.2012 la suma de $1.500.428.077.-, correspondiente a la pérdida en la venta de las 4.999.-, Acciones Serie A y 1.114.850.-, Acciones Serie B de la sociedad mexicana Sante Nacional S.A 387.210.460.-, no acreditadas por el contribuyente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-11-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dac9f1b0220b4a75894a6cbf9feec6b2 Timbre Electrónico Por último, señala que las diferencias agregadas a la Determinación de la Renta Líquida afectan a la determinación de los saldos del Fondo de Utilidades Tributarias, al Fondo de Utilidades No Tributarias, así como al Capital Propio Tributario para el Año Tributario 2013 e indica los procedimientos y los plazos para recurrir en contra de la Liquidación. SEGUNDO: Que, la contribuyente, y siguiendo el mismo orden, en su RECLAMO, en síntesis, expone los siguientes puntos: l. ANTECEDENTES DE HECHO PRELIMINARES. Señala que Inversiones Apoquindo S.A. RUT Nº 96.871.170-9, continuadora legal de Inversiones y Servicios Apoquindo S.A., RUT 96.140.000-7, con fecha 30.11.2012, se dividió en dos sociedades: Inversiones Apoquindo S.A. como continuadora legal y una nueva sociedad denominada Inversiones Apoquindo México S.A. Posteriormente con fecha 28.05.2013, Inversiones Apoquindo Dos S.A. RUT Nº 76.296.619-0, absorbió en un proceso de fusión, a Inversiones Apoquindo S.A. RUT Nº 96.871.170-9, siendo esta última disuelta. Luego con fecha 30.06.2013, Inversiones Apoquindo Dos S.A. RUT Nº 76.296.619-0, absorbió a su filial Colmena Golden Cross S.A. RUT Nº 94.954.000-6, en dicha modificación la primera sociedad cambió de razón social a Colmena Golden Cross S.A., por lo tanto, la actual continuadora legal es "Colmena Golden Cross S.A." RUT Nº 76.296.6 19-0". Indica que el SII procedió a fiscalizar la implicancias tributarias de dicho proceso por lo que efectúo requerimiento de antecedentes, solicitando la siguiente documentación: 1.- Balance General utilizado para el proceso de división de fecha 30.11.2012, determinación de RLI al período de división, CPT utilizado para el proceso de división de la sociedad y determinación del CPT de la sociedad dividida, el cual debía tener el detalle de los activos y pasivos tributarios, correspondiente a los dos últimos periodos tributarios. 2.- Detalle determinación de la asignación de utilidades y créditos contenidos en el FUT, de la empresa que nace de la división. 3.- Libro diario, donde conste el asiento de la división, junto con el voucher correspondiente. 4.- Libro de Contabilidad y documentación sustentable que acredite la Pérdida en Venta de Activos registrada en la cuenta Nº 31.40.000 (tales como costo tributario de las acciones, derechos sociales y/o cualquier otra clase de activos que hayan afectado a dicha cuenta con una minuta explicativa de la misma) 5.- Documentación sustentable, que acredite el valor al que fueron traspasados los activos asignados a la nueva sociedad, en el proceso de división. 6.- Escrituras donde consten los representantes legales vigentes. Señala que, del análisis y revisión de los antecedentes aportados, el SII dedujo que, si bien se observaba que la sociedad Inversiones Apoquindo S.A., financieramente tenía una utilidad a la Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-11-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dac9f1b0220b4a75894a6cbf9feec6b2 Timbre Electrónico fecha de la división, en el Balance General folio Nº 0902, se registró en la cuenta ''Pérdida en venta de acciones” la suma de $1.500.428.077.-. Señala que esta pérdida registrada por la sociedad Inversiones Apoquindo S.A., se produjo como resultado de la venta de acciones con fecha 09.09.2012, según contrato de venta celebrado en México, en donde Inversiones Apoquindo S.A. vendió a Daniel Ferrara Osario 4.999 acciones serie A y 1.114.850 acciones serie B de la sociedad mexicana Sante Nacional S.A. de CV. De conformidad al contrato de compraventa de acciones anteriormente individualizado, el valor de la venta fue de $55.992,45.-, pesos mexicanos, equivalentes a $2.087.231.-, pesos chilenos. Señala que después del aporte de la información requerida por parte de su representada, al cual tuvo acceso la Dirección Regional de Grandes Contribuyentes del SII, sólo tomó conocimiento de lo resuelto por dicho organismo con la práctica y notificación de la Citación Nº 2 de fecha 20.01.2016, que le fuera notificada por cédula con fecha 26.01.2016. El SII, establece que, habiendo solicitado la acreditación del costo de las acciones, esta información no fue proporcionada por su representada, motivo por el cual considera que la pérdida registrada no se encontraría suficientemente acreditada. En este sentido determina diferencias que incidirían en el resultado determinado para el Impuesto a la Renta de Primera Categoría, el año tributario (A1) 2013. Indica que la partida citada corresponde a ''Referencia Nº 1: "Resultado en operación de venta de acciones de fecha 09.08.2012 que compone la pérdida del ejercicio declarada en Formulario 22 Folio 240759063, Año Tributario 2013". Finalmente, señala que su representada fue notificada por cédula con fecha 30 de junio de 2016, de la Liquidación Nº 42, practicada con la misma fecha, la que fue objeto de Recurso de Reposición Administrativa presentado por esta parte con fecha 21.07.2016. Mediante Resolución Ex. Nº 67.540/2016 de fecha 27 de septiembre de 2016, el Director de Grandes Contribuyentes del SII decretó no ha lugar a la Reposición Administrativa presentada, manteniéndose sin modificación la Liquidación Nº 42 anteriormente singularizada según los siguientes montos: Liquidación Nº Identificación Del Impuesto Periodo Tributario Monto Impuesto 42 Impuesto Primera Categoría D.L. 824/74 abril 2013 $104.370.041 Total $104.370.041 En consecuencia, a partir de esta nueva base imponible determinada por el SII su representada tendría una supuesta deuda por concepto de Impuesto de Primera Categoría, por un monto total de: $104.370.041.-, más reajustes, intereses y multas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-11-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dac9f1b0220b4a75894a6cbf9feec6b2 Timbre Electrónico II. LIQUIDACIÓN Nº 42 EMITIDA CON FECHA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2016 Y NOTIFICADA POR CÉDULA CON LA MISMA FECHA. Cita la Liquidación Nº 42 de 30.06.2016, e indica que del tenor de los fundamentos expuestos queda de manifiesto que el Director de Grandes Contribuyentes no consideró ni analizó correctamente los argumentos expuestos en la RAV presentada por su representada. III. FUNDAMENTOS DE VALIDEZ DE LA DECLARACIÓN DE IMPUESTO A RENTA AT 2013 DE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. COLMENA GOLDEN CROSS SOCIEDAD ANÓNIMA. Reitera y resumen su estructura mediante el siguiente cuadro: Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-11-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dac9f1b0220b4a75894a6cbf9feec6b2 Timbre Electrónico Señala que de conformidad a las reorganizaciones anteriormente mencionadas y a la venta de acciones de la sociedad Mexicana Sante Nacional de CV, se tradujeron que la sociedad Inversiones Apoquindo S.A., tuviera un resultado según balance al 30 de noviembre de 2012 por la suma de $50.848.577.537.- Entonces, al determinar la Renta Líquida, efectuando las deducciones correspondientes, resultó que la Renta Líquida Imponible para el AT 2013 ascendía a un monto negativo de $(1.012.717.609.-), de acuerdo al siguiente cuadro: Hace presente que de conformidad a los antecedentes que se acompañaran y que se encuentran en poder del SII; la sociedad Inversiones Apoquindo S.A. registró al 31 de diciembre de 2012 (AT 2013) un FUT ascendente a $107.930.221.061.-, y un Capital Propio Tributario de $ 107.853.151.695.- PÉRDIDA GENERADA POR VENTA DE ACCIONES SANTE NACIONAL DE CV. (A) ANTECEDENTES QUE ACREDITAN EL APORTE, SUSCRIPCIÓN Y PAGO, COMPRA Y ENAJENACIÓN DE ACCIONES DE SANTE NACIONAL DE CV. Señala que mediante escritura pública otorgada ante José Ángel Villalobos Magaña titular de la Notaria Pública N° 19 del Distrito Federal de México, de fecha 17 de junio de 1992, se constituyó la sociedad anónima de capital variable "Sante Nacional" con un capital de cincuenta millones de peso mexicanos. Inversiones y Servicios Apoquindo S.A, suscribe dos mil cien acciones de la serie B, con un valor de veintiún millones de pesos mexicanos. Luego, conforme consta en protocolización del acta de la asamblea general de accionistas de la sociedad Sante Nacional de CV, de fecha 18 de septiembre de 1998, se acuerda por los socios que inversiones y Servicios Apoquindo S.A, adquiera un total de 2899 acciones, quedando con un total de 4.999 acciones de la sociedad Sante Nacional de CV. Adicionalmente se acuerda constituir un capital variable en la cantidad de N$ 1.832.300.-, emitiéndose acciones Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-11-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dac9f1b0220b4a75894a6cbf9feec6b2 Timbre Electrónico de la serie C, que corresponderán al capital variable, pudiendo ser suscrito tanto por mexicanos como por extranjeros. En este sentido, Inversiones Apoquindo S.A, suscribe y paga la totalidad del aumento de capital que asciende al monto de N$1.832.300.-, como consecuencia de lo anterior se emiten 183,230 acciones serie C, con un valor de 10 pesos mexicanos cada una, quedando el capital de la sociedad Sante Nacional de CV, totalmente suscrito y pagado de la siguiente forma: Con fecha 19 de octubre de 2001, el notario don Marco Antonio Ruiz Aguirre titular de la Notaría N° 229 del Distrito Federal de México, hace constar la escisión de "Sante Nacional" sociedad anónima de capital variable que resulta de la protocolización de las resoluciones adoptadas unánimemente fuera de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas. En ellas la sociedad Sante Nacional S.A. de C.V. se escinde y da paso a la creación de una nueva sociedad denominada "Multiservicios de Salud" S.A. de C.V. El capital social de la sociedad escindente "Sante Nacional" S.A. de C.V. disminuye en $100.000 y queda en $50.000 de capital social fijo y en 1.732.300 en su parte variable. En total $1.782.300.-, pesos mexicanos dividido en 178.230 acciones, suscritas de la siguiente manera: El capital social de la sociedad escindida "Multiservicios de Salud" S.A de C.V. es de $100.000.- , pesos mexicanos y queda conformada de la siguiente forma: Con fecha 22 de agosto de 2012, mediante protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sante Nacional, S.A. de C.V, los accionistas por unanimidad de los votos aprobaron la capitalización del pasivo existente a favor de Inversiones y Servicios Apoquindo Dos S.A., por la suma de $ 9.416.200.-, pesos mexicanos; motivo por el cual se acuerda la emisión de 941,620 (SIC) acciones de capital variable, con un valor nominal de 10 pesos mexicanos cada acción, las que son suscritas completamente por su representada . Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-11-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dac9f1b0220b4a75894a6cbf9feec6b2 Timbre Electrónico En este sentido Inversiones y Servicios Apoquindo Dos S.A, suscribe y paga 4.999 acciones del capital fijo y 1.114.850 acciones de capital variable. Indica que con el objeto de respaldar la información anteriormente indicada, fue solicitado al departamento de Balanza de Pagos y Deudas Externas del Banco Central de Chile, el detalle de las operaciones realizadas al amparo del Capítulo XII del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, a nombre de Inversiones y Asesorías Apoquindo S.A Rut 96.140.000-7 e Inversiones y Servicios Apoquindo Dos S.A., Rut 96.871.160-1, como continuadora legal, de conformidad a las reestructuraciones mencionadas. Con fecha 23 de agosto de 2016, doña Ivette Fernández Delgado, Jefe del departamento de Balanza de Pagos y Deudas Externas del Banco Central de Chile, comunica en anexo el detalle de las operaciones realizadas al amparo del Capítulo XII del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, a nombre de Inversiones y Servicios Apoquindo S.A. e Inversiones y Servicios Apoquindo Dos S.A., el que, según señala, se acompañará en la oportunidad correspondiente al presente Reclamo y las cuales detalla de la siguiente forma: • Operaciones Informadas con el Anexo 1 del Capítulo XII del Compendio de Normas de Cambios Internacionales correspondientes a las remesas efectuadas para el pago del capital correspondiente a la constitución de la sociedad anónima de capital variable "Sante Nacional"; como también a la suscripción de 2.899 acciones y al aumento de capital que se detalla anteriormente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-11-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dac9f1b0220b4a75894a6cbf9feec6b2 Timbre Electrónico • Operaciones Informadas con el Anexo 1 del Capítulo XII del Compendio de Normas de Cambios Internacionales correspondientes a la capitalización del pasivo existente a favor de Inversiones y Servicios Apoquindo Dos S.A., por la suma de $9.416.200.-, pesos mexicanos; motivo por el cual se acuerda la emisión de 941,620 acciones de capital variable. Señala que, de conformidad a lo anteriormente expuesto, todas las operaciones antes descritas dan cuenta de la forma en que la antecesora de su representada adquirió acciones en la sociedad Sante Nacional S.A. de CV. Finalmente, indica que, con fecha 09 de agosto 2012, según contrato de compraventa de acciones celebrado en México, Inversiones Apoquindo S.A. vendió a Daniel Ferrara Osorio 4.999 acciones seria A y 1.114.850 acciones serie B de la sociedad mexicana Sante Nacional S.A. de CV, el valor de la venta fue de $55.992,45.-, pesos mexicanos, equivalentes a $2.087.231.-, pesos chilenos, todo conforme se muestra en el siguiente cuadro: (B) ANTECEDENTES QUE ACREDITAN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE JUSTIFICAN LA ENAJENACIÓN Y PRECIO DE VENTA DE LAS ACCIONES DE SANTE NACIONAL DE CV. a) Razón de Negocios asociada a la adquisición de las acciones. Señala que Sante Nacional S.A. de CV es una sociedad anónima de capital variable, que se constituyó bajo las leyes del Estado de México el 15 de junio de 1992, para dedicarse a la administración de plan de salud o de seguros médicos ofrecidos por compañías de seguros. El capital social en dicha constitución se estableció en 50.000.000.-, de pesos mexicanos, representado por 5.000 acciones seria A y B, nominativas y con valor nominal de 10.000.-, pesos mexicanos. Indica que la operación de Sante Nacional S.A. de CV se desarrolla, en gran medida, sobre la administración de planes de salud o de seguro médico ofrecidos por compañías de seguros, además de ejecutar toda clase de actos contratos relacionados con su objeto principal. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-11-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dac9f1b0220b4a75894a6cbf9feec6b2 Timbre Electrónico El propósito de entrar en la propiedad de Sante Nacional S.A. de CV, era realizar inversiones en México, pero precisamente en el área de las administradoras de prestaciones de salud y los servicios asociados, por las sinergias que se crean en este tipo de rubro y las proyecciones de ganancias a mediano y largo plazo. En este contexto, Sante Nacional S.A. de CV parecía ofrecer condiciones extraordinarias, para este tipo de inversiones. Las proyecciones de flujos que llevaron a invertir en esta sociedad, eran a la fecha, sumamente optimistas, lo cual no hubiera podido ser de otro modo en ese contexto. Señala que lo anteriormente expuesto, explica los valores en que en definitiva se adquirieron las acciones de Sante Nacional S.A. de CV, en el contexto, que en los años 1992 a 2011 eran fiel reflejo de un escenario altamente favorable, y de una empresa que ofrecía altas expectativas de crecimiento. b) Razón de Negocios asociada a la venta de las acciones y precio de las mismas. Indica que la pérdida experimentada por Inversiones Apoquindo S.A., en la enajenación de acciones de Sante Nacional S.A. de CV, encuentra su explicación en diversas circunstancias asociadas al negocio o rubro de esta última sociedad, en especial la que dice relación con la normativa relativa a la regulación las aseguradoras en México lo que llevó, en definitiva, a que Sante Nacional S.A. de CV redujera su ámbito de negocios cada vez más. Esta situación se hizo insostenible al año 2012, puesto que la situación regulatoria era cada vez más restrictiva por lo diversos requisitos legales y de los entes supervisores del rubro de los seguros médicos en general, llegando a ser inviable el negocio para esta sociedad. Esta situación llevó a perder el valor en el mercado con que contaba la compañía mexicana, y por lo esto se tradujo en que Inversiones Apoquindo S.A., vendiese a un precio bastante menor a lo que se invirtió para adquirir las referidas acciones de la sociedad citada. Sin embargo, estas ventas de acciones significaron que Inversiones Apoquindo S.A. se pudiera desligar de una serie de obligaciones que se podrían haber gatillado en virtud de la precaria situación económica, y de proyección que tenía en ese momento de Sante Nacional S.A. de CV. Señala que esta situación anteriormente descrita se da cuenta en los estados financieros de la sociedad mexicana auditados por la empresa Ulloa Navarrete y Asociados SC, que se acompañarán en la oportunidad correspondiente al Reclamo Tributario, que corresponden a los años 2010 y 2011. Menciona que el capital social al 31.12.201, de la sociedad mexicana, ascendía a $11.198.500,00- pesos mexicanos, equivalentes en pesos chilenos a la fecha por el monto de $417.256.110.-, lo que se describe en los estados financieros anteriormente individualizados. Indica que estos estados financieros reflejan los resultados de los años señalados, indicando que no existieron ventas por parte de la sociedad, sino que sólo gastos producto de la actividad del giro, determinando pérdidas en estos años, como también pérdidas acumuladas por la Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-11-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dac9f1b0220b4a75894a6cbf9feec6b2 Timbre Electrónico sociedad hasta la fecha. Asimismo, se refleja que la sociedad sólo posee pasivos en gran medida de origen impositivo, de acuerdo a las notas de estos estados financieros. En este sentido, las notas a los estados financieros auditados expresan que la sociedad mexicana producto de una modificación a las leyes fiscales tuvo un régimen impositivo más gravoso, debido a la derogación de normas y creación de un nuevo impuesto (IETU), en el que se determina su base conforme a flujos de efectivo y con ciertas deducciones. Asimismo, se indica que la sociedad al término del ejercicio 2011, tuvo una pérdida integral por la cantidad de $ 5,871,00.- pesos mexicanos; sin embargo, poseía a la fecha indicada pérdidas acumuladas por $ 11.241.732,00.- pesos mexicanos. En consecuencia, indica que de lo anterior se entiende que el negocio de Sante Nacional S.A. de CV, tuvo un decaimiento tal que no percibió ingresos por ventas o actividades de su giro, lo que conllevó a que su representada tomara la decisión de vender la inversión que poseía en esta empresa. (C) NORMATIVA APLICABLE. i. Costo de Venta: Cita el artículo 41 N°4 y 41 B N° 4 ambos de la LIR. ii. Precio de Venta: Indica que el principio de autonomía de la voluntad, principio rector que alcanza todo nuestro derecho privado, contemplado en los artículos 12 y 1445 del Código Civil Chileno, establece que en una convención entre particulares pude pactarse cualquier cosa que no esté expresamente prohibida. A la luz de este principio, entiende que el precio de venta de cualquier bien debe ser el que las partes acuerden libremente. Señala que ni la ley ni la autoridad administrativa han establecido la forma en que se fija el precio de venta de acciones de una Sociedad Anónima Cerrada, tal es el caso de las acciones de Sante Nacional S.A. de CV y que en este tipo de sociedades el precio de enajenación de las acciones será fijado de mutuo acuerdo entre las partes. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 64 del Código Tributario, disposición que no sería aplicable al caso en cometo, ya que el precio de venta fijado es razonable y correspondía a un valor de mercado. Cita el fallo Rol 1240-2005 de la Excma. Corte Suprema y el oficio N° 2229 de 03.07.2009 del SII, y señala que a la hora de determinar si procede o no la aplicación de la facultad de tasar el precio de venta de acciones, tendrá un sustento en la realidad, vale decir, en la verdadera situación patrimonial y comercial de la empresa a la fecha de la enajenación, sin importar la envergadura de la discrepancia que pueda surgir entre el costo de venta representado por el valor de adquisición debidamente reajustado, y el precio de venta. Señala que de este modo resulta evidente que el precio de venta de los títulos no guarda, necesariamente, relación con su valor de adquisición, toda vez que la situación patrimonial y Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-11-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dac9f1b0220b4a75894a6cbf9feec6b2 Timbre Electrónico comercial de la empresa emisora puede cambiar radicalmente entre la fecha de adquisición y la fecha de enajenación. En definitiva, señala que el haber tomado en consideración la situación patrimonial de Sante Nacional S.A. de CV para fijar el precio de enajenación de las acciones que Inversiones Apoquindo S.A. poseía respecto de la entidad mexicana, se encuentra en concordancia con los parámetros señalados por el SII y aquellos indicados por la Excelentísima Corte Suprema. iii. Pérdida como gasto en la determinación de la renta líquida imponible: Cita el artículo 31 de la LIR y la Circular Nº65 del 25 de septiembre del 2001, e indica que en mérito de todo lo anteriormente expuesto se encuentra acreditada la pérdida reflejada en la determinación de la Renta Líquida Imponible AT 2013, la cual se originó entre otros factores, conforme a lo explicado precedentemente y en forma principal, por la venta de las acciones de Sante Nacional S.A. de CV. (D) ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N°67. 540 DEL 201 6 SOBRE ESTE PARTICULAR. Señala que con fecha 29.09.2016, su representada fue notificada de la Resolución Ex. N°67.540/2016, que da respuesta a la Reposición Administrativa Voluntaria la cual no dar lugar a las peticiones solicitadas, manteniéndose sin modificación la Liquidación Nº 42, reclamada en autos, la cual cita al efecto e indica que de la lectura de tanto de la Liquidación como de la Resolución Exenta, puede constarse que el SII impugna la no acreditación fehaciente del costo de adquisición de las acciones de la sociedad Sante Nacional de CV. IV. CONCLUSIÓN Señala que habiéndose aportado los antecedentes que confirman la declaración anual de impuestos correspondiente al año tributario 2013, efectuada por COLMENA GOLDEN CROSS S.A., deben tenerse por acreditadas fehacientemente las partidas liquidadas a su representada por concepto de pérdida por venta de acciones y costo de venta acciones extranjeras, los cuales se encuentran acreditados fehacientemente con la documentación que se acompañará en la oportunidad correspondiente al presente proceso. En definitiva, solicita decretar que la declaración de impuesto a la renta por el AT 2013 se encuentra efectuada conforme a derecho, que la determinación de la renta imponible y FUT del año tributario 2013 se ajusta a las normas legales vigentes e instrucciones del Director Nacional del SII y, en virtud de ello, dejar sin efecto la Liquidación Nº 42 de fecha 30 de junio de 2016. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-11-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dac9f1b0220b4a75894a6cbf9feec6b2 Timbre Electrónico TERCERO: Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos en su escrito de TRASLADO, en síntesis, señala lo siguiente: I.- ANTECEDENTES. Con fecha 23.01.2013 el contribuyente Inversiones Apoquindo S.A. (hoy Colmena Golden Cross S.A.) presentó al SII Formulario 3239 sobre Actualización y Modificación de la Información, folio 11182, por el que dio cuenta que - según lo señalado en la escritura pública Repertorio Nº 16046, de fecha 12.12.2012 otorgada en la 5ª Notaría de Santiago- la Junta Extraordinaria de accionistas de Inversiones Apoquindo S.A., celebrada con fecha 05.12.2012, había acordado dividir la sociedad y aprobar el balance de división al 30.11.2012. Por otra parte, con fecha 09 de mayo de 2013, el contribuyente Inversiones Apoquindo S.A. (hoy Colmena Golden Cross S.A.) declaró en el Formulario 22 folio 240759063 del Año Tributario 2013, una pérdida tributaria por el monto de $1.012.717.609.-. En el marco del programa de fiscalización Selectivo AT 2013 "División de Sociedades", se notificó al contribuyente el requerimiento de antecedentes Nº 1316, de fecha 28.10.2015. Del análisis de los antecedentes aportados se estableció que el resultado tributario provisorio (pérdida) a la fecha de la división, no estaba suficientemente acreditado, en particular una pérdida en la venta de acciones celebrada el 09.08.2012. Como consecuencia de lo anterior, con fecha 20.01.2016, el contribuyente fue notificado de la Citación Nº2, para que acreditara el resultado obtenido en la operación de venta de acciones de fecha 09.08.2012. Se le indicó en dicha oportunidad que, en su calidad de contribuyente domiciliado en Chile se encuentra afecto al pago de impuestos sobre el total de sus rentas, sean originadas en Chile o en el exterior, por lo que el resultado obtenido en la enajenación de acciones está afecto al régimen tributario que dispone nuestra legislación, en este caso, al Impuesto a la Renta de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario o Adicional. Al mismo tiempo se expuso que el resultado se determina al comparar el precio de adquisición en relación con el precio de enajenación, debidamente corregidos, exponiéndosele claramente que el elemento a acreditar era el costo tributario de las acciones vendidas. Dado que el contribuyente no dio respuesta a la citación, se procedió a emitir la Liquidación Nº42, notificada el 30 de junio del año 2016, en la cual se agregó a la Renta Líquida Imponible determinada al 31.12.2012, la suma de $1.500.428.077.-, correspondiente a la pérdida en la venta de 4.999 Acciones Serie A y 1.114.850 Acciones Serie B de la sociedad mexicana Sante Nacional S.A. de CV, no acreditada por el contribuyente, determinándose, en consecuencia, una nueva base imponible del Impuesto de Primera Categoría para el AT 2013, por el monto de $487.710.468 y un impuesto $104.370.041.-. Señala que el fundamento de la Liquidación radica en que, al no haber sido aportados por el contribuyente los antecedentes de respaldo del costo tributario de las acciones vendidas y que Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-11-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dac9f1b0220b4a75894a6cbf9feec6b2 Timbre Electrónico sustentarían la pérdida obtenida por Inversiones Apoquindo S.A. en la venta de las acciones de Sante Nacional S.A. de CV, no se acreditó fehacientemente la procedencia del gasto registrado por la sociedad que se dividió en el balance provisorio determinado al 30.11.2012, ni tampoco, en consecuencia, en el que se determinó al término del ejercicio, es decir al 31.12.2012. II.- FUNDAMENTO DEL RECLAMO. Se refiere al reclamo del contribuyente y los fundamentos de éste, lo cual fue desarrollado en el considerando precedente. III.- ARGUMENTOS DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS PARA SOSTENER LA IMPROCEDENCIA DEL RECLAMO. 1. IMPROCEDENCIA DE LA PRESENTACIÓN DE NUEVOS ANTECEDENTES NO APORTADOS EN LA FISCALIZACIÓN PARA DESVIRTUAR EL ACTO IMPUGNADO. Cita el artículo 21 del Código Tributario e indica que la acción de reclamo establecida en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario es concebida dentro de un procedimiento que ampara a un reclamante que estima que la administración no ha ponderado suficientemente los antecedentes puestos a disposición de la autoridad administrativa y, entonces, solicita a un tribunal especial que los considere como en derecho corresponda, esto es, que revise lo resuelto por el órgano fiscalizador. Sin embargo, no se trata de que, aportando en la instancia judicial antecedentes que no fueron conocidos por la administración al momento de emitir el pronunciamiento reclamado, requiera del juez una determinación de impuestos, pues de esta manera le está solicitando a un órgano judicial que despliegue una actividad administrativa, cuestión que repugna a las normas que otorgan al SII, de manera exclusiva y excluyente, la aplicación y fiscalización de todos los Impuestos Internos, tal como lo dispone el artículo 1º del Código Tributario y 1º del DFL Nº 7, de 30 de septiembre de 1980. Señala que el ámbito en que debe ejercerse la Jurisdicción del Tribunal Tributario y Aduanero se encuentra determinado por el acto recurrido, que en el caso sub lite está constituido por la Liquidación Nº 42 de fecha 30 de junio de 2016, la que expresamente indica que su dictación obedece a que el contribuyente no contestó la citación y, en consecuencia, no aportó los antecedentes que permitieran validar la partida cuestionada. Indica que en caso de presentar antecedentes que no se tuvieron a la vista al momento de adoptar la decisión, éstos no tendrán poder para desvirtuar la pertinencia de la liquidación recurrida. Cita a la Excma. Corte Suprema y abundante jurisprudencia de distintos Tribunales Tributarios y Aduaneros en el mismo sentido y luego señala que ello resulta concordante con los objetivos principales que se tuvo presente para los efectos de la dictación de la Ley Nº 20.322, Ley que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera. Al efecto señala que con la Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-11-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dac9f1b0220b4a75894a6cbf9feec6b2 Timbre Electrónico reforma tributaria en cuestión, quedó claramente separada la función de fiscalización respecto de la función jurisdiccional y que resulta contradictorio pretender que la función de fiscalización -auditoría tributaria incluida- sea una función que pueda ser asumida por el órgano jurisdiccional, ya que esto atentaría directamente contra el espíritu de la reforma en cuestión y el texto expreso de las normas antes aludidas. En síntesis, indica que no resulta procedente que en esta etapa jurisdiccional se revisen antecedentes que debieron ser presentados diligentemente por la reclamante en la respectiva auditoría tributaria de que fue objeto, sino que revisar si la actuación administrativa impugnada reviste errores o vicios que la hagan susceptible de ser dejada sin efecto. 2. FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA PÉRDIDA OBTENIDA EN LA VENTA DE ACCIONES SANTE NACIONAL S.A. DE CV. Indica que la Citación Nº 02, de 20 de enero de 2016, tuvo por objeto que la reclamante acreditara la pérdida tributaria declarada en su Formulario 22, Folio 240759063, correspondiente al Año Tributario 2013, respecto del resultado obtenido en la venta de las acciones de la sociedad mexicana Sante Nacional S.A. de CV, Realizada el 09 de agosto de 2012. En el texto de dicho acto administrativo se reconoció expresamente que el contribuyente había aportado documentación, agregando que no había sido suficiente para tener por acreditada fehacientemente la pérdida mencionada, por cuanto no se había justificado el costo tributario de las acciones vendidas. Hace presente que la reclamante, habiendo solicitado prórroga para contestar la citación precitada, omitió dar cumplimiento a dicha diligencia, con lo cual infringió la carga probatoria que el impone el artículo 21 del Código Tributario. En consecuencia, no habiendo aportado el contribuyente los antecedentes íntegros y completos para acreditar el costo de las acciones que mantenía hasta el 09 de agosto de 2012, dentro de su patrimonio, fue liquidado, rechazándose la pérdida de dicha operación. Señala que la determinación del resultado tributario de la enajenación de acciones se obtiene restando al precio de venta el costo de las acciones, montos que deben ser corregidos de la forma que ordena el artículo 41 de la LIR, atendido que COLMENA GOLDEN CROSS S.A. es un contribuyente de primera categoría que determina sus rentas en base a contabilidad completa y balance general. Indica que en la etapa de fiscalización nunca se adjuntaron los comprobantes bancarios de las remesas de dinero dirigidas a México destinadas a solventar el pago de las acciones suscritas ni los registros contables íntegros de dichas operaciones tales como los Libros Diarios y Mayores respecto de cada una de las remesas referidas, ni certificados o informes de las autoridades chilenas que dieran cuenta de las salidas de dinero del país ni de su destino, no se adjuntaron tampoco los voucher, mutuos, pagarés, letras, convenios o contratos que permitieran Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-11-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dac9f1b0220b4a75894a6cbf9feec6b2 Timbre Electrónico constatar la existencia de los préstamos efectuados por la reclamante a su filial, Sante Nacional S.A. de CV, durante toda el período en que fue su accionista (elemento esencial dado que dichos préstamos corresponderían al costo de las acciones pagadas emitidas por la capitalización del pasivo ocurrida el 22.08.2012), ni sus respectivas contabilizaciones. En concreto, señala que la reclamante no cumplió con su obligación de acreditar el resultado tributario en la venta del activo por falta de prueba respecto de uno de sus componentes, el costo. Precisa que no analizará las alegaciones expresadas por la reclamante en los acápites (B), (C) ni (D) de su escrito de reclamo, que tratan sobre las razones de negocio en la adquisición y enajenación de acciones, la normativa aplicable, la autonomía de la voluntad en la determinación de los precios de las transacciones y el análisis de la resolución Ex. Nº 67.540/2016, dado que dichas cuestiones escapan a la disputa existente entre las partes, la que radica únicamente en el costo de las acciones vendidas . En efecto, señala que el acto impugnado, que fija el ámbito de la controversia, no se detuvo en cuestionar las decisiones empresariales del reclamante ni la validez de la autonomía de la voluntad al momento de fijar el precio de venta. PETICIONES CONCRETAS Rechazar íntegramente el reclamo presentado por el contribuyente, contra la Liquidación Nº 42, emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos, por los argumentos expuestos, con expresa condena en costas. CUARTO: Que, de esta forma, se puede establecer que no resulta controvertido en autos lo siguiente: 1) Que la reclamante, “COLMENA GOLDEN CROSS S.A.”, RUT N° 76.296.619-0, es contribuyente del impuesto a la Renta de Primera Categoría, por lo que debe acreditar su renta efectiva mediante contabilidad fidedigna, debiendo llevar contabilidad completa al efecto. 2) Que “COLMENA GOLDEN CROSS S.A.”, RUT N° 76.296.619-0, es continuadora legal de, entre otras sociedades, Inversiones Apoquindo S.A. Rut N° 96.871.170-9. 3) Con fecha 09.08.2012, según contrato de venta de acciones suscrito en México y autorizado por el Consulado General de Chile en Ciudad de México, Inversiones Apoquindo S.A. vendió a Daniel Ferrara Osorio 4.999.-, Acciones Serie A y 1.114.850.- Acciones Serie B de la sociedad mexicana Sante Nacional S.A. de CV. El valor de esta Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-11-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dac9f1b0220b4a75894a6cbf9feec6b2 Timbre Electrónico transacción fue de $55.992,45.-, pesos mexicanos, cuyo equivalente en moneda nacional a la fecha de la transacción fue de $2.087.231.-. 4) Que la sociedad Inversiones Apoquindo S.A., dedujo una pérdida en venta de acciones por la suma de $1.500.428.077.-. 5) Que el SII notificó Requerimiento de Antecedentes N° 1316 de fecha 28.10.2015 a “COLMENA GOLDEN CROSS S.A.”, RUT N° 76.296.619-0, como continuadora legal de Inversiones Apoquindo S.A. Rut N° 96.871.170-9, para que presentara, entre otra documentación, documentación que sustente la pérdida y acredite el costo tributario de las acciones vendidas. 6) Que con fecha 26.01.2016, el SII notificó a la contribuyente la Citación N° 2 emitida con fecha 20.01.2016 y que la partida citada era: “Resultado en operación de venta de acciones de fecha 09.08.2012, que compone la pérdida del ejercicio declarada en Formulario 22 Folio 240759063, Año Tributario 2013”. 7) Que la contribuyente no respondió a la Citación. 8) Que con fecha 30.06.2016, el SII emitió y notificó la Liquidación N° 42. 9) Que con fecha 21.07.2016, COLMENA GOLDEN CROSS S.A. interpuso Reposición Administrativa Voluntaria (RAV), la que fue resuelta mediante la Resolución Ex 67.540/2016 de 27.09.2016, no dando lugar a lo solicitado. 10) Que con fecha 18.10.2016, la contribuyente reclama de la Liquidación Nº42, de 30.06.2016. 11) Que la controversia de autos radica respecto al costo de las acciones. QUINTO: Que mediante resolución de fecha 10.08.2022, se recibió la causa a prueba, la que no fue objeto de recurso alguno, por lo que se encuentra firme y ejecutoriada, la que fijó como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad de haberse producido una pérdida tributaria en la venta de acciones Sante Nacional de CV. Antecedentes de hecho y circunstancias que lo acrediten. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-11-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dac9f1b0220b4a75894a6cbf9feec6b2 Timbre Electrónico 2. Antecedentes, hechos y circunstancias que permitan desvirtuar la Liquidación N° 42, de 30.06.16, en relación a la falta de acreditación del costo de las acciones vendidas el 09.08.2012 en el extranjero, en especial en lo que dice relación con su costo de adquisición, capitalización de créditos, remesas de dinero, registros y antecedentes que lo justifiquen. SEXTO: Que, en relación a la controversia de autos, la prueba aportada por las partes consiste en: La parte reclamada, con fecha 06.09.2022 aportó: 1. Liquidación N°42 de fecha 30.06.2016. 2. Notificación N°818, Folio 1529280, F3300, de fecha 30.06.2016. 3. Requerimiento de antecedentes N°1316, F3301, de fecha 28.10.2015. 4. Citación N°2 de fecha 26.01.2016. 5. Notificación N°104, Folio 1529197, F3300 de fecha 26.01.2016. rendida por las partes La parte reclamante no aportó prueba de ninguna especie. SÉPTIMO: Que previo a resolver el asunto controvertido conviene efectuar las siguientes precisiones: Que dado que el acto reclamado corresponde a una Liquidación de impuestos, para obtener que esta se anule y/o modifique la contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del SII, conforme lo establecido expresamente en el artículo 21 del Código Tributario, el cual en lo pertinente dispone: “Para obtener que se anule o modifique la liquidación o reliquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero.” Establecido lo anterior, corresponde resolver la controversia. OCTAVO: Que, en relación a los puntos de prueba, considerando los hechos, lo aportado por las partes y la íntima relación que existe entre ellos, serán analizados en conjunto: 1).- Que cabe recordar que el primer punto versaba sobre: “Efectividad de haberse producido una pérdida tributaria en la venta de acciones Sante Nacional de CV. Antecedentes de hecho y circunstancias que lo acrediten.” Mientras que el segundo, versaba sobre: “Antecedentes, hechos y circunstancias que permitan desvirtuar la Liquidación N° 42, De 30.06.16, en relación a la falta de acreditación del costo de las acciones vendidas el Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-11-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dac9f1b0220b4a75894a6cbf9feec6b2 Timbre Electrónico 09.08.2012 en el extranjero, en especial en lo que dice relación con su costo de adquisición, capitalización de créditos, remesas de dinero, registros y antecedentes que lo justifiquen.” 2).- Que cabe recordar que, según lo planteado por la reclamante y acorde a los hechos pacíficos de la causa la eventual pérdida se produciría por una venta de acciones cuyo costo no se acreditó ante el SII, en la instancia de fiscalización pertinente y que la reclamante ofrece acreditar ante este Tribunal. 3).- Que de acuerdo con la secuencia de hechos que plantea la reclamante y para el caso que correspondiese en esta sede establecer el costo de las acciones y la eventual pérdida en la venta de las mismas, cabe hacer presente que la adquisición de las acciones de Sante Nacional S.A. de CV habría ocurrido, según la reclamante, en la siguiente secuencia y por lo montos que van a indicarse: 1º. El 17 de junio de 1992, suscribió y pagó 2.100.-, acciones de la Serie B, por un valor de $ 21.000.000.-, de pesos mexicanos. 2º. El 18 de septiembre de 1998, adquirió 2899.-, acciones de la ya señalada sociedad. No se señala a qué serie de acciones se refiere ni el valor pagado por tal adquisición. 3º. Con la misma fecha, 18 de septiembre de 1998, suscribe y paga la totalidad del aumento de capital por un monto de $1.832.300.-, pesos mexicanos, adquiriendo 183.230.-, acciones serie C, que corresponde al capital variable de la compañía. 4º. Informa que con fecha 19 de octubre de 2001, la sociedad emisora de las acciones se divide, quedando la continuadora Sante Nacional S.A. de CV solo con $ 50.000.-, pesos mexicanos de capital fijo y en $1.732.300.-, pesos mexicanos de capital variable, quedando en manos de la reclamante la cantidad de 178.229.-, acciones. 5° Con fecha 09.08.2012, según contrato de venta de acciones suscrito en México y autorizado por el Consulado General de Chile en Ciudad de México, Inversiones Apoquindo S.A. vendió a Daniel Ferrara Osorio 4.999.-, Acciones Serie A y 1.114.850.-, Acciones Serie B de la sociedad mexicana Sante Nacional S.A. de CV. El valor de esta transacción fue de $55.992,45.-, pesos mexicanos, cuyo equivalente en moneda nacional a la fecha de la transacción fue de $2.087.231.-. 6º . El 22 de agosto de 2012, adquirió 941.620.-, acciones de capital variable las que habrían sido pagadas a través de la capitalización del crédito que tenía la reclamante en la sociedad Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-11-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dac9f1b0220b4a75894a6cbf9feec6b2 Timbre Electrónico emisora de las acciones. De este modo habría pagado $ 9.416.200.-, pesos mexicanos por dicha adquisición. 4).- En consecuencia, si fuese procedente efectuar una nueva auditoría a antecedentes que el Órgano Fiscalizador no tuvo a la vista, criterio que este Tribunal no comparte, la reclamante, para obtener un fallo favorable, debería haber justificado al menos el costo de las acciones que fueron enajenadas el 09 de agosto de 2012, particularmente y, a modo meramente ejemplar, debería haber acreditado todos los actos o contratos que le sirvieron de título para adquirir las acciones, la forma, fecha y monto de pago, cada una de las remesas destinadas a México para efectuar el pago de las acciones o para dar los préstamos a su filial (los que a la postre se habrían capitalizado), todo ello con sus respectivas contabilizaciones históricas con los libros autorizados y timbrados por el Servicio y sus correspondientes respaldos. 5).- No obstante que la reclamante señala que acompañará anexo con “el detalle de las operaciones realizadas al amparo del Capítulo XII del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, a nombre de Inversiones y Servicios Apoquindo S.A. e Inversiones y Servicios Apoquindo Dos S.A.” e incluso muestra un cuadro el cual supuestamente estaría de acuerdo con dicho anexo, cabe reiterar que, dentro del término de prueba correspondiente, la reclamante no acompañó prueba de ninguna especie, por lo que no acreditó ninguna de sus pretensiones. 6).- Por lo tanto, no se puede tener por acreditado el costo ni la supuesta pérdida en venta de acciones y, por ende, el cumplimiento de los requisitos legales para que el gasto sea aceptado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Impuesto a la Renta, por lo que sólo cabe confirmar íntegramente el actuar del SII. NOVENO: Que, de conformidad con los antecedentes del proceso, la normativa sobre las materias discutidas y los razonamientos precedentes, este Tribunal deja establecido que la reclamante no acreditó sus alegaciones ni los hechos sometidos a prueba, por lo que sólo es posible concluir que el reclamo debe ser denegado y que la Liquidación reclamada debe ser confirmada en todas sus partes, toda vez que no merecen reproche alguno de ilegalidad o arbitrariedad que afecten su validez y por haber sido dictada de acuerdo a los hechos y a derecho. VISTOS, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 16, 17, 21, 35, 59, 60, 63, 124, 125, 136, 148 y demás pertinentes del Código Tributario; artículos 2°, 29 al 33 y demás pertinentes de del DL 824 Ley de Impuesto a la Renta, artículo 1° del DFL N° 7, de 1980; y demás normas legales, Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-11-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dac9f1b0220b4a75894a6cbf9feec6b2 Timbre Electrónico RESUELVO: NO HA LUGAR al reclamo. CONFÍRMASE íntegramente la LIQUIDACIÓN N° 42 de 30.06.2016. DECLÁRASE que se condena en costas a la reclamante por el monto de $10.000.000.- (diez millones de pesos), por no haber tenido motivo plausible para litigar. NOTIFÍQUESE por carta certificada a doña Daniela Paz Flores Morales en representación de la reclamante al domicilio Avenida Presidente Riesco número 5435 piso 8, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana y, mediante su publicación en el sitio de internet del Tribunal, al Servicio de Impuestos Internos: y, DÉSE aviso a las partes, mediante correo electrónico registrado para tales efectos, del hecho de haberse dictado sentencia definitiva. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE en su oportunidad. RUC: 16-9-0001222-9/ RIT: GR-17-00237-2016/ CUANTÍA NETA UTM: 2268,96 Dictada por doña DORA BASTÍA SANTANDER, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizada por don ÁLVARO GÓMEZ FUENTES, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-11-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dac9f1b0220b4a75894a6cbf9feec6b2 Timbre Electrónico 2022-11-28T13:30:42-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.