Texto de la sentencia
“COMERCIAL PANAMERICANA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
XV DR STGO ORIENTE”.
RUC: 16-9-0001268-7
RIT: GR-17-00270-2016
En Providencia, a dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.
Por entrado a mi despacho con esta fecha.
Habiéndose cometido un error en la foliación del expediente desde
foja 23 a foja 34, enmiéndesela, dejándose la anterior entre paréntesis.
Proveyendo la presentación de fecha 24 de enero de 2017 de foja 40
y siguiente:
A LO PRINCIPAL Y OTROSÍ: Téngase por cumplido lo ordenado y por
acompañado documento, forme parte integrante del reclamo.
En mérito del cumplimiento precedente se provee derechamente el
reclamo de foja 21 y siguientes de 19 de octubre de 2016:
A LO PRINCIPAL:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1° Que, con fecha 19 de octubre de 2016 don Sebastián Undurraga Tupper,
abogado, RUT: N° 16.207.208-0, domiciliado en calle Cerro El Plomo N° 5420
oficina 1903 comuna de Las Condes, en representación judicial de
COMERCIAL PANAMERICANA S.A., sociedad del giro de reproducción y
crianza de peces marinos, RUT: 85.714.200-4, con domicilio en calle Luis
Pasteur N° 6105 comuna de Vitacura, representada legalmente por don Luis
Eduardo Fernández Becker, ingeniero comercial, RUT: 12.045.430-7 y por don
Luis Eduardo Fernández Valdés, RUT 3.189.051-9, ambos con domicilio en
Avenida El Tranque N° 10.650 casa N° 19 comuna de Lo Barnechea,
presentó reclamo en procedimiento general de las reclamaciones en
contra de la Liquidación N° 75, emitida por la XV Dirección Regional
Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, de
fecha 30 de junio de 2016, la que le fue notificada con la misma fecha,
señalando en el mismo reclamo los antecedentes de hecho y derecho que
lo fundan y solicitándole al Tribunal se ordene dejar sin efecto dicha
liquidación.
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2° Que, de los documentos acompañados, de fojas 3 a 5 consistentes en
fotocopias simples de Formulario 3300 Folio 1532448 Notificación N° 491 y
Liquidación N° 75 emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana
Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, ambas de fecha 30 de
junio de 2016, de fojas 21 a 34 escrito de reclamación y escrito cumpliendo
lo ordenado de foja 40 y siguiente, consta que la Sociedad COMERCIAL
PANAMERICANA S.A. reclama en contra de la Liquidación N° 75 de fecha
30 de junio de 2016, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana
Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos y conjuntamente con la
cual se ha acompañado el Formulario 3300 Folio 1532448 Notificación N°
491, que da cuenta de la fecha de su notificación por cédula el mismo día
de su emisión, esto es, el día 30 de junio de 2016, comenzando a correr
desde esta fecha el plazo para recurrir ante este Tribunal Tributario y
Aduanero.
3° Que, el Código Tributario en sus artículos 123 y 124, insertos dentro del
LIBRO TERCERO, TITULO II, Del procedimiento general de las reclamaciones,
prescribe:
“Artículo 123.- Se sujetarán al procedimiento del presente Título todas las
reclamaciones por aplicación de las normas tributarias, con excepción de
las regidas expresamente por los Títulos III y IV de este Libro.”
“Artículo 124.- Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas
de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que
incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base
para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido.
En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste,
salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de
antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último,
sino en cuanto no se conforme al giro.
Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que
deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126.
El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días,
contado desde la notificación correspondiente. Con todo, dicho plazo
fatal se ampliará a un año cuando el contribuyente, de conformidad con
lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24, pague la suma determinada
por el Servicio dentro del plazo de noventa días, contado desde la
notificación correspondiente.
Si no pudieran aplicarse las reglas precedentes sobre computación
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de plazos, éstos se contarán desde la fecha de la resolución, acto o hecho
en que la reclamación se funde.”
4° Que, de conformidad con lo prescrito por el artículo 124 del Código
Tributario, el plazo que le asiste a la contribuyente para reclamar de la
Liquidación N° 75 y que motiva estos autos, es de 90 días contados desde
la fecha que le hubiere sido notificada la misma, siendo, además, este
plazo de días hábiles como señala el artículo 131 del Código Tributario.
Atendido el Formulario 3300 Folio 1532448 Notificación N° 491
acompañado por la reclamante, ha de tenerse como fecha de
notificación de la Liquidación N° 75 reclamada el día 30 de junio de 2016 y,
como fecha de presentación de reclamación ante este Tribunal la de su
cargo estampado en el mismo, esto es, el día 19 de octubre de 2016,
transcurriendo desde la fecha de notificación a la de presentación del
reclamo en este Tribunal 91 días hábiles.
5° Que, de este modo, el primer día del plazo legal del contribuyente de 90
días hábiles para concurrir a esta judicatura fue el 1 de julio de 2016,
venciendo este término el día 18 de octubre de 2016, encontrándose, en
consecuencia, a la fecha de presentación de la reclamación, esto es, el
día 19 de octubre de 2016, fuera del plazo legal que tenía para hacerlo, por
lo que cabe así declararlo.
6° Que, de conformidad con lo precedentemente razonado, solo cabe a
este Tribunal concluir que procede declarar la extemporaneidad del
reclamo, al haberse presentado fuera del plazo legal que tenía para
hacerlo.
Y, VISTOS, además, lo prescrito por los artículos 131 y 123 y siguientes
del Código Tributario y en la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y
Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.322, que
Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera.
RESUELVO:
DECLÁRASE INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el reclamo de 19 de
octubre de 2016.
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AL PRIMER OTROSÍ: Ténganse por acompañados.
AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide para los efectos del artículo 131
bis del Código Tributario, dese aviso al correo electrónico señalado.
AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente el domicilio para los efectos de
las resoluciones que deban notificarse por carta certificada.
AL CUARTO Y AL QUINTO OTROSÍES: Téngase presente.
AL SEXTO OTROSÍ: Estese a lo resuelto a lo principal.
DEVUÉLVASE Y/O ARCHÍVESE en su oportunidad.
NOTIFÍQUESE a la reclamante por carta certificada y mediante la
publicación en el sitio en internet del Tribunal al Servicio de Impuestos
Internos y dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada para
tales efectos.
Proveyendo la presentación de fecha 24 de enero de 2017 de foja
42: Téngase presente la delegación de poder.
NOTIFÍQUESE a la compareciente mediante la publicación en el sitio en
Internet del Tribunal y dese aviso a la dirección de correo electrónico
registrada para tales efectos.
Proveyó doña DORA BASTÍA SANTANDER, Jueza Titular del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizó don ÁLVARO GÓMEZ FUENTES, Secretario Titular del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Dora Luisa Bastía Santander
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
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2017-03-16T13:00:59-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.