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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00270-2016 · 16 de marzo de 2017

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00270-2016
RUC
16-9-0001268-7
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“COMERCIAL PANAMERICANA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE”. RUC: 16-9-0001268-7 RIT: GR-17-00270-2016 En Providencia, a dieciséis de marzo de dos mil diecisiete. Por entrado a mi despacho con esta fecha. Habiéndose cometido un error en la foliación del expediente desde foja 23 a foja 34, enmiéndesela, dejándose la anterior entre paréntesis. Proveyendo la presentación de fecha 24 de enero de 2017 de foja 40 y siguiente: A LO PRINCIPAL Y OTROSÍ: Téngase por cumplido lo ordenado y por acompañado documento, forme parte integrante del reclamo. En mérito del cumplimiento precedente se provee derechamente el reclamo de foja 21 y siguientes de 19 de octubre de 2016: A LO PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1° Que, con fecha 19 de octubre de 2016 don Sebastián Undurraga Tupper, abogado, RUT: N° 16.207.208-0, domiciliado en calle Cerro El Plomo N° 5420 oficina 1903 comuna de Las Condes, en representación judicial de COMERCIAL PANAMERICANA S.A., sociedad del giro de reproducción y crianza de peces marinos, RUT: 85.714.200-4, con domicilio en calle Luis Pasteur N° 6105 comuna de Vitacura, representada legalmente por don Luis Eduardo Fernández Becker, ingeniero comercial, RUT: 12.045.430-7 y por don Luis Eduardo Fernández Valdés, RUT 3.189.051-9, ambos con domicilio en Avenida El Tranque N° 10.650 casa N° 19 comuna de Lo Barnechea, presentó reclamo en procedimiento general de las reclamaciones en contra de la Liquidación N° 75, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 30 de junio de 2016, la que le fue notificada con la misma fecha, señalando en el mismo reclamo los antecedentes de hecho y derecho que lo fundan y solicitándole al Tribunal se ordene dejar sin efecto dicha liquidación. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 16-03-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3dd9d676-cc3f-4c81-9841-bdd0eddb12f6 Timbre Electrónico 2° Que, de los documentos acompañados, de fojas 3 a 5 consistentes en fotocopias simples de Formulario 3300 Folio 1532448 Notificación N° 491 y Liquidación N° 75 emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, ambas de fecha 30 de junio de 2016, de fojas 21 a 34 escrito de reclamación y escrito cumpliendo lo ordenado de foja 40 y siguiente, consta que la Sociedad COMERCIAL PANAMERICANA S.A. reclama en contra de la Liquidación N° 75 de fecha 30 de junio de 2016, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos y conjuntamente con la cual se ha acompañado el Formulario 3300 Folio 1532448 Notificación N° 491, que da cuenta de la fecha de su notificación por cédula el mismo día de su emisión, esto es, el día 30 de junio de 2016, comenzando a correr desde esta fecha el plazo para recurrir ante este Tribunal Tributario y Aduanero. 3° Que, el Código Tributario en sus artículos 123 y 124, insertos dentro del LIBRO TERCERO, TITULO II, Del procedimiento general de las reclamaciones, prescribe: “Artículo 123.- Se sujetarán al procedimiento del presente Título todas las reclamaciones por aplicación de las normas tributarias, con excepción de las regidas expresamente por los Títulos III y IV de este Libro.” “Artículo 124.- Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro. Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126. El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Con todo, dicho plazo fatal se ampliará a un año cuando el contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24, pague la suma determinada por el Servicio dentro del plazo de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Si no pudieran aplicarse las reglas precedentes sobre computación Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 16-03-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3dd9d676-cc3f-4c81-9841-bdd0eddb12f6 Timbre Electrónico de plazos, éstos se contarán desde la fecha de la resolución, acto o hecho en que la reclamación se funde.” 4° Que, de conformidad con lo prescrito por el artículo 124 del Código Tributario, el plazo que le asiste a la contribuyente para reclamar de la Liquidación N° 75 y que motiva estos autos, es de 90 días contados desde la fecha que le hubiere sido notificada la misma, siendo, además, este plazo de días hábiles como señala el artículo 131 del Código Tributario. Atendido el Formulario 3300 Folio 1532448 Notificación N° 491 acompañado por la reclamante, ha de tenerse como fecha de notificación de la Liquidación N° 75 reclamada el día 30 de junio de 2016 y, como fecha de presentación de reclamación ante este Tribunal la de su cargo estampado en el mismo, esto es, el día 19 de octubre de 2016, transcurriendo desde la fecha de notificación a la de presentación del reclamo en este Tribunal 91 días hábiles. 5° Que, de este modo, el primer día del plazo legal del contribuyente de 90 días hábiles para concurrir a esta judicatura fue el 1 de julio de 2016, venciendo este término el día 18 de octubre de 2016, encontrándose, en consecuencia, a la fecha de presentación de la reclamación, esto es, el día 19 de octubre de 2016, fuera del plazo legal que tenía para hacerlo, por lo que cabe así declararlo. 6° Que, de conformidad con lo precedentemente razonado, solo cabe a este Tribunal concluir que procede declarar la extemporaneidad del reclamo, al haberse presentado fuera del plazo legal que tenía para hacerlo. Y, VISTOS, además, lo prescrito por los artículos 131 y 123 y siguientes del Código Tributario y en la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera. RESUELVO: DECLÁRASE INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el reclamo de 19 de octubre de 2016. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 16-03-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3dd9d676-cc3f-4c81-9841-bdd0eddb12f6 Timbre Electrónico AL PRIMER OTROSÍ: Ténganse por acompañados. AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide para los efectos del artículo 131 bis del Código Tributario, dese aviso al correo electrónico señalado. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente el domicilio para los efectos de las resoluciones que deban notificarse por carta certificada. AL CUARTO Y AL QUINTO OTROSÍES: Téngase presente. AL SEXTO OTROSÍ: Estese a lo resuelto a lo principal. DEVUÉLVASE Y/O ARCHÍVESE en su oportunidad. NOTIFÍQUESE a la reclamante por carta certificada y mediante la publicación en el sitio en internet del Tribunal al Servicio de Impuestos Internos y dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos. Proveyendo la presentación de fecha 24 de enero de 2017 de foja 42: Téngase presente la delegación de poder. NOTIFÍQUESE a la compareciente mediante la publicación en el sitio en Internet del Tribunal y dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos. Proveyó doña DORA BASTÍA SANTANDER, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don ÁLVARO GÓMEZ FUENTES, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 16-03-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3dd9d676-cc3f-4c81-9841-bdd0eddb12f6 Timbre Electrónico 2017-03-16T13:00:59-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.