Texto de la sentencia
“FACTOTAL S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR ORIENTE”
RIT N° : GR-17-00269-2016
RUC N° : 16-9-0001533-3.
En Providencia, a veinte de febrero de dos mil diecisiete.
Al escrito de fecha 20.01.2016:
Téngase por cumplido lo ordenado.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, don RICARDO EDWARDS VIAL, Abogado en representación de
FACTOTAL S.A. Rut N° 96.660.790-4, ambos domiciliados en Av. Andrés Bello N° 2233
of. 701, Comuna de Providencia, de esta ciudad de Santiago, presentó con fecha
14.12.2016, reclamación tributaria en contra de Resolución Ex. N° 69.135, de fecha
30 de noviembre de 2016, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago
Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
2°) Que, el articulo 1 N° 1 de la Ley N° 20.322 que Fortal ece y Perfecciona la
Jurisdicción Tributaria y Aduanera, fija la competencia de los Tribunales Tributario y
Aduaneros, al disponer; “Los Tribunales Tributarios y Aduaneros son órganos
jurisdiccionales letrados, especiales e independientes en el ejercicio d e su ministerio,
cuyas funciones en el ámbito de su territorio son: 1° Resolver reclamaciones que se
presenten los contribuyentes, de conformidad al Libro Tercero del Código Tributario.
3°) Que, el Libro III, Titulo II, del Código Tributario en su artículo 124 dispone los actos
administrativos respecto de los cuales procede la Acción General de Reclamación
Tributaria, norma que, en lo pertinente señala: Toda persona podrá reclamar de la
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totalidad o de alguna de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o
resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de
base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido”
4°) Que, consta en el proceso que, previo al escrito de fojas 7 y siguientes, el
contribuyente efectuó presentación ante el SII con fecha 21.09.2016, sobre Recurso
Administrativo Voluntario (RAV), el cual fue resuelto no ha lugar por ese organismo,
mediante la Resolución Ex N° 69. 135, de fecha 30.11.2016, dictada de conformidad a
lo dispuesto en los artículos 6° letra B) N°5 y 123 bis, ambos del Código Tributario.
5°) Que, teniendo presente lo consignado en el artículo 124 del Código Tributario,
necesariamente bebe concluirse que la Resolución EX. N° 69135, de fecha 30.11.2016,
no corresponde a ninguno de los actos administrativos del Servicio de Impuestos
Internos que pueden ser impugnadas a través del Procedim iento General de
reclamaciones, de competencia de este Tribunal, por lo que deberá declararse
inadmisible la reclamación interpuesta.
Y VISTOS, además, lo dispuesto en la Ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona
la Jurisdicción Tributaria y Aduanera y sus posteriores modificaciones y lo dispuesto
en los artículos 123 y s iguientes del Código Tributario.
SE RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE por improcedente el reclamo tributario interpuesto en
contra de la Resolución EX. N° 69135 de fecha 30 de noviembre de 2016 , emitida por
la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos
Internos.
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AL PRIMER OTROSÍ: Ténganse por acompañados los documentos indicados.
AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide.
AL TERCER Y AL CUARTO OTROSÍES: Téngase presente
AL QUINTO OTROSÍ: Téngase presente el patrocinio y poder.
Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada. Sin
perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet
del Tribunal.
Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad.
Proveyó doña Dora Bastía Santander, Juez Titular del Tercer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizó, don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario del Tercer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Dora Luisa Bastía Santander
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
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ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.