Texto de la sentencia
T.K.
“RED DE CLINICAS REGIONALES S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN
SANTIAGO CENTRO.”
RUC: 17-9-0000668-3
RIT: GR-17-00090-2017
Providencia, a veintiuno de agosto de dos mil diecisiete.
A la presentación de 02.08.2017
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, por escrito que se provee comparece don Ricardo Mauricio Warnier
Oyaneder, abogado, en representación convencional de RED DE CLINÍCAS REGIONAL
S.A., RUT N° 96.627.120-5, domiciliada en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N° 194, piso
3, torre C, comuna de Santiago, Región Metropolitana, deduciendo reclamo tributario
en Procedimiento General de Reclamación en contra de la Resolución Ex. N° 269, de
13.04.17, emanada y notificada por la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago
Centro del Servicio de Impuestos Internos. Dicho acto fue notificado, además, en el
domicilio del reclamante precedentemente indicado.
SEGUNDO: Que, dispone el artículo 115 del Código Tributario que: “El Tribunal Tributario
y Aduanero conocerá en primera o en única instancia, según proceda, de las
reclamaciones deducidas por los contribuyentes y de las denuncias por infracción a las
disposiciones tributarias, salvo que expresamente se haya establecido una regla
diversa.
Será competente para conocer de las reclamaciones el Tribunal Tributario y
Aduanero cuyo territorio jurisdiccional corresponda al de la unidad del Servicio que
emitió la liquidación o el giro o que dictó la resolución en contra de la cual se reclame;
en el caso de reclamaciones en contra del pago, será competente el Tribunal Tributario
y Aduanero cuyo territorio jurisdiccional corresponda al de la unidad que emitió el giro
al cual corresponda el pago. Si las liquidaciones, giros o resoluciones fueren emitidos
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 21-08-2017.
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por unidades de la Dirección Nacional, o el pago correspondiere a giros efectuados
por estas mismas unidades, la reclamación deberá presentarse ante el Tribunal
Tributario y Aduanero en cuyo territorio tenía su domicilio el contribuyente al momento
de ser notificado de revisión, de citación, de liquidación o de giro.”
Por su parte, el inciso segundo del artículo 13 del Artículo Primero de la Ley N° 20.322,
que Perfecciona la Justicia Tributaria y Aduanera dispone que: “Con asiento en la
Región Metropolitana de Santiago, créanse los siguientes Tribunales Tributarios y
Aduaneros: Primer y Segundo Tribunal, cada uno con un juez y cuyo territorio
jurisdiccional será el de las comunas de Santiago, (…).
Tercer Tribunal, (…) y Cuarto Tribunal, (…) cuyo territorio jurisdiccional será el de las
comunas de San Miguel, La Cisterna, San Joaquín, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, La
Granja, San Ramón, La Pintana, San Bernardo, Calera de Tango, Buin, Paine, El Bosque,
Providencia, Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea, Ñuñoa, La Reina, Macul, Peñalolén,
La Florida, Puente Alto, Pirque y San José de Maipo.
TERCERO: Que, al alero de la norma transcrita y teniendo especialmente presente que
el acto respecto al cual se reclama fue emitido por una Dirección Regional del Servicio
de Impuestos Internos respecto a la cual este Tercer Tribunal Tributario y Aduanero
carece de competencia territorial, se declarará la incompetencia para conocer de
dicha reclamación.
Y, VISTOS, además lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la
República; artículos 1°, 5° y 108 y siguientes dl Código Orgánico de Tribunales; artículos
115 y siguientes y artículo 148 del Código Tributario; artículo 170 y 171 del Código de
Procedimiento Civil; artículo 13 de la Ley N° 20.322,
RESUELVO:
DECLÁRASE la incompetencia del Tribunal para conocer de la presentación de don
Ricardo Mauricio Warnier Oyaneder en representación convencional de RED DE
CLINÍCAS REGIONAL S.A., RUT N° 96.627.120-5, domiciliada en Av. Libertador Bernardo
O’Higgins N° 194, piso 3, torre C, comuna de Santiago, Región Metropolitana,
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deduciendo reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación en contra
de la Resolución Ex. N° 269, de 13.04.17, emanada y notificada por la XIII Dirección
Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos.
NOTIFÍQUESE a la parte reclamante mediante la publicación en el sitio en Internet del
Tribunal y dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos.
Proveyó doña DORA BASTÍA SANTANDER, Jueza del Tercer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizó don ÁLVARO GÓMEZ FUENTES, Secretario del Tercer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Dora Luisa Bastía Santander
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Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
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ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.