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Reclamo tributario: resolución

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00090-2017 · 21 de agosto de 2017

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00090-2017
RUC
17-9-0000668-3
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

T.K. “RED DE CLINICAS REGIONALES S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN SANTIAGO CENTRO.” RUC: 17-9-0000668-3 RIT: GR-17-00090-2017 Providencia, a veintiuno de agosto de dos mil diecisiete. A la presentación de 02.08.2017 VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por escrito que se provee comparece don Ricardo Mauricio Warnier Oyaneder, abogado, en representación convencional de RED DE CLINÍCAS REGIONAL S.A., RUT N° 96.627.120-5, domiciliada en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N° 194, piso 3, torre C, comuna de Santiago, Región Metropolitana, deduciendo reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación en contra de la Resolución Ex. N° 269, de 13.04.17, emanada y notificada por la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos. Dicho acto fue notificado, además, en el domicilio del reclamante precedentemente indicado. SEGUNDO: Que, dispone el artículo 115 del Código Tributario que: “El Tribunal Tributario y Aduanero conocerá en primera o en única instancia, según proceda, de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes y de las denuncias por infracción a las disposiciones tributarias, salvo que expresamente se haya establecido una regla diversa. Será competente para conocer de las reclamaciones el Tribunal Tributario y Aduanero cuyo territorio jurisdiccional corresponda al de la unidad del Servicio que emitió la liquidación o el giro o que dictó la resolución en contra de la cual se reclame; en el caso de reclamaciones en contra del pago, será competente el Tribunal Tributario y Aduanero cuyo territorio jurisdiccional corresponda al de la unidad que emitió el giro al cual corresponda el pago. Si las liquidaciones, giros o resoluciones fueren emitidos Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 21-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 39a70238-fb7b-42c4-a01d-69f593a913f6 Timbre Electrónico por unidades de la Dirección Nacional, o el pago correspondiere a giros efectuados por estas mismas unidades, la reclamación deberá presentarse ante el Tribunal Tributario y Aduanero en cuyo territorio tenía su domicilio el contribuyente al momento de ser notificado de revisión, de citación, de liquidación o de giro.” Por su parte, el inciso segundo del artículo 13 del Artículo Primero de la Ley N° 20.322, que Perfecciona la Justicia Tributaria y Aduanera dispone que: “Con asiento en la Región Metropolitana de Santiago, créanse los siguientes Tribunales Tributarios y Aduaneros: Primer y Segundo Tribunal, cada uno con un juez y cuyo territorio jurisdiccional será el de las comunas de Santiago, (…). Tercer Tribunal, (…) y Cuarto Tribunal, (…) cuyo territorio jurisdiccional será el de las comunas de San Miguel, La Cisterna, San Joaquín, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, La Granja, San Ramón, La Pintana, San Bernardo, Calera de Tango, Buin, Paine, El Bosque, Providencia, Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea, Ñuñoa, La Reina, Macul, Peñalolén, La Florida, Puente Alto, Pirque y San José de Maipo. TERCERO: Que, al alero de la norma transcrita y teniendo especialmente presente que el acto respecto al cual se reclama fue emitido por una Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos respecto a la cual este Tercer Tribunal Tributario y Aduanero carece de competencia territorial, se declarará la incompetencia para conocer de dicha reclamación. Y, VISTOS, además lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República; artículos 1°, 5° y 108 y siguientes dl Código Orgánico de Tribunales; artículos 115 y siguientes y artículo 148 del Código Tributario; artículo 170 y 171 del Código de Procedimiento Civil; artículo 13 de la Ley N° 20.322, RESUELVO: DECLÁRASE la incompetencia del Tribunal para conocer de la presentación de don Ricardo Mauricio Warnier Oyaneder en representación convencional de RED DE CLINÍCAS REGIONAL S.A., RUT N° 96.627.120-5, domiciliada en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N° 194, piso 3, torre C, comuna de Santiago, Región Metropolitana, Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 21-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 39a70238-fb7b-42c4-a01d-69f593a913f6 Timbre Electrónico deduciendo reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación en contra de la Resolución Ex. N° 269, de 13.04.17, emanada y notificada por la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante mediante la publicación en el sitio en Internet del Tribunal y dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos. Proveyó doña DORA BASTÍA SANTANDER, Jueza del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don ÁLVARO GÓMEZ FUENTES, Secretario del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 21-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 39a70238-fb7b-42c4-a01d-69f593a913f6 Timbre Electrónico 2017-08-21T13:47:25-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.