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Reclamo tributario: resolución

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00005-2018 · 23 de marzo de 2018

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00005-2018
RUC
18-9-0000094-0
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA CHILEMETAL LMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR ORIENTE” RIT N° : GR-17-00005-2018 RUC N° : 18-9-0000094-0. En Providencia, a veintitrés de marzo de dos mil dieciocho. Por ingresado a mi despacho con esta fecha Al escrito de fecha 13.02.2018: Téngase por cumplido lo ordenado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, don CLAUDIO AGUILERA GUAJARDO, Abogado en representación de SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA CHILEMETAL LMITADA Rut N° 77758870- 2, ambos domiciliados en calle Huérfanos 786A of. 703, Comuna de Santiago, de esta ciudad de Santiago, presentó con fecha 29.01.2018, reclamación tributaria en contra de Resolución Ex. N° 84899, de fecha 25 de octubre de 2017, y de la Resolución Ex. N° 84893 de fecha 25 de octubre de 2017, ambas emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. 2°) Que, el articulo 1 N° 1 de la Ley N° 20.322 que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera, fija la competencia de los Tribunales Tributario y Aduaneros, al disponer; “Los Tribunales Tributarios y Aduaneros son órganos jurisdiccionales letrados, especiales e independientes en el ejercicio de su ministerio, cuyas funciones en el ámbito de su territorio son: 1° Resolver reclamaciones que se presenten los contribuyentes, de conformidad al Libro Tercero del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 23-03-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3689b424-cc63-4adc-a664-0658e8a7c962 Timbre Electrónico 3°) Que, el Libro III, Titulo II, del Código Tributario en su artículo 124 dispone los actos administrativos respecto de los cuales procede la Acción General de Reclamación Tributaria, norma que, en lo pertinente señala: Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de alguna de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido” 4°) Que, consta en el proceso que, previo al escrito de fojas 26 y siguientes, la reclamante efectuó dos presentaciones ante el SII, ambas con fecha 14.08.2017, sobre Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria (RAV), las cuales fueron resueltas no ha lugar por ese organismo, mediante las Resoluciones Ex N° 84.899 y 84893, de fecha 25.10.2017, dictadas de conformidad a lo dispuesto en los artículos 6° letra B) N°5 y 123 bis, ambos del Código Tributario. 5°) Que, teniendo presente lo consignado en el artíc ulo 124 del Código Tributario, necesariamente debe concluirse que las Resoluciónes EX. N°84.899 y 84893, de fecha 25.10.201, no corresponden a ninguno de los actos administrativos del Servicio de Impuestos Internos que pueden ser impugnados a través del Procedimiento General de Reclamaciones, de competencia de este Tribunal, por lo que deberá declararse inadmisible la reclamación interpuesta. Y VISTOS, además, lo dispuesto en la Ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera y sus posteriores modificaciones y lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario. SE RESUELVE: DECLÁRASE INADMISIBLE por improcedente el reclamo tributario interpuesto en contra de las Resoluciones EX. N° 84899 y Ex. N° 84893, ambas de fecha 25 de Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 23-03-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3689b424-cc63-4adc-a664-0658e8a7c962 Timbre Electrónico octubre de 2017, ambas emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. AL PRIMER OTROSÍ: Ténganse por acompañados los documentos indicados. AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide. AL TERCER Y AL CUARTO OTROSÍES: Téngase presente AL QUINTO OTROSÍ: Téngase presente el patrocinio y poder. Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del Tribunal. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Proveyó don Álvaro Gómez Fuentes , Juez Subrogante del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Miguel Ángel Tapia Araya, Secretario subrogante del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Álvaro Ernesto Gómez Fuentes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 23-03-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3689b424-cc63-4adc-a664-0658e8a7c962 Timbre Electrónico 2018-03-23T10:59:28-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.