Texto de la sentencia
“SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA CHILEMETAL LMITADA con SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS XV DR ORIENTE”
RIT N° : GR-17-00005-2018
RUC N° : 18-9-0000094-0.
En Providencia, a veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.
Por ingresado a mi despacho con esta fecha
Al escrito de fecha 13.02.2018:
Téngase por cumplido lo ordenado.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, don CLAUDIO AGUILERA GUAJARDO, Abogado en representación de
SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA CHILEMETAL LMITADA Rut N° 77758870-
2, ambos domiciliados en calle Huérfanos 786A of. 703, Comuna de Santiago, de esta
ciudad de Santiago, presentó con fecha 29.01.2018, reclamación tributaria en contra
de Resolución Ex. N° 84899, de fecha 25 de octubre de 2017, y de la Resolución Ex.
N° 84893 de fecha 25 de octubre de 2017, ambas emitidas por la Dirección Regional
Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
2°) Que, el articulo 1 N° 1 de la Ley N° 20.322 que Fortalece y Perfecciona la
Jurisdicción Tributaria y Aduanera, fija la competencia de los Tribunales Tributario y
Aduaneros, al disponer; “Los Tribunales Tributarios y Aduaneros son órganos
jurisdiccionales letrados, especiales e independientes en el ejercicio de su ministerio,
cuyas funciones en el ámbito de su territorio son: 1° Resolver reclamaciones que se
presenten los contribuyentes, de conformidad al Libro Tercero del Código Tributario.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 23-03-2018.
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Timbre Electrónico
3°) Que, el Libro III, Titulo II, del Código Tributario en su artículo 124 dispone los actos
administrativos respecto de los cuales procede la Acción General de Reclamación
Tributaria, norma que, en lo pertinente señala: Toda persona podrá reclamar de la
totalidad o de alguna de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o
resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de
base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido”
4°) Que, consta en el proceso que, previo al escrito de fojas 26 y siguientes, la
reclamante efectuó dos presentaciones ante el SII, ambas con fecha 14.08.2017, sobre
Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria (RAV), las cuales fueron resueltas no
ha lugar por ese organismo, mediante las Resoluciones Ex N° 84.899 y 84893, de fecha
25.10.2017, dictadas de conformidad a lo dispuesto en los artículos 6° letra B) N°5 y
123 bis, ambos del Código Tributario.
5°) Que, teniendo presente lo consignado en el artíc ulo 124 del Código Tributario,
necesariamente debe concluirse que las Resoluciónes EX. N°84.899 y 84893, de fecha
25.10.201, no corresponden a ninguno de los actos administrativos del Servicio de
Impuestos Internos que pueden ser impugnados a través del Procedimiento General
de Reclamaciones, de competencia de este Tribunal, por lo que deberá declararse
inadmisible la reclamación interpuesta.
Y VISTOS, además, lo dispuesto en la Ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona
la Jurisdicción Tributaria y Aduanera y sus posteriores modificaciones y lo dispuesto
en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario.
SE RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE por improcedente el reclamo tributario interpuesto
en contra de las Resoluciones EX. N° 84899 y Ex. N° 84893, ambas de fecha 25 de
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octubre de 2017, ambas emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago
Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
AL PRIMER OTROSÍ: Ténganse por acompañados los documentos indicados.
AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide.
AL TERCER Y AL CUARTO OTROSÍES: Téngase presente
AL QUINTO OTROSÍ: Téngase presente el patrocinio y poder.
Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada. Sin
perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet
del Tribunal.
Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad.
Proveyó don Álvaro Gómez Fuentes , Juez Subrogante del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizó don Miguel Ángel Tapia Araya, Secretario subrogante del Tercer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Álvaro Ernesto Gómez Fuentes
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Avanzada
Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Tercero
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2018-03-23T10:59:28-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.