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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 6 del Código Tributario

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT ES-17-00020-2018 · 27 de julio de 2018

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
ES-17-00020-2018
RUC
18-9-0000164-5
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 6 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

PA “ABURTO GUEVARA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR SANTIAGO ORIENTE” RUC: 18-9-0000164-5. RIT:ES-17-00020-2018. En Providencia, a veintisiete de julio de dos mil dieciocho. VISTOS: A fs. 5, mediante escrito de fecha 22.02.2018, comparece don JAIME ABURTO GUEVARA, abogado, RUT N° 13.380.457-4, del giro: Servicios Jurídicos domiciliado en calle Camino del Yunque N° 14144, Casa 1, Lo Barnechea, Región Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento Especial de Reclamación para la Aplicación de Ciertas Multas, contra la Notificación de la Infracción N°1371628, de fecha 13.02.2018, por la conducta prevista y sancionada en el articulo 97 N°6 del Código Tributario, consistente en entrabar la fiscalización al no dar respuesta, ni aportar los antecedentes requeridos en notificación F 3285 Folio N° 937271, de fecha 27.12.2017, emanada del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE, RUT N°60.803.315-7, representado legalmente por don Christian Soto Torres, Director Regional, ambos domiciliados en calle General del Canto N°281, piso 10, oficina N°1.003, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Rolan en autos, A fs. 1 a 11, comprobante de distribución de causa; copia de Notificación N° 1371628, de fecha 13.02.2018, emitida por el Servicio de Impuestos Internos y fotocopia legalizada de pasaporte de don Jaime Ignacio Aburto Guevara, escrito que promueve incidente de nulidad y en subsidio reclamo; resolución que lo provee confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos, y testimonio de su Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 27-07-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 816fc656-67ee-4d9c-9522-c0b4321655b5 Timbre Electrónico notificación. A fs. 12 a 19, escrito de la reclamada de fecha 26.03.2018, asume representación, acompaña documento, aviso por correo electrónico, téngase presente y patrocinio y poder; y escrito de la reclamada de evacúa traslado de incidente, evacúa traslado de reclamo, se tenga presente, acompaña documento y solicita aviso por correo electronico, de fecha 26.03.2018. A fs. 20 a 21, resolución del Tribunal que los provee y testimonio de su notificación. A fs. 22 a 26, resolución del Tribunal de fecha 21.06.2018, que recibe el incidente a prueba, testimonio de su notificación y comprobante de su notificación por carta certificada. A fs. 27 a 29, impresión de consulta de notificación por correo electrónico e impresión de Historial del Contribuyente, págna Intranet, escrito de la parte reclamada de documentos que indica en parte de prueba y acompaña documentos en parte de prueba. A fs. 30 a 31, resolución del Tribunal que los provee y testimonio de su notificación. A fs. 32 a 33, Autos para Fallo y testimonio de su notificación. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante presentación de fecha 22.02.2018, comparece don Jaime Aburto Guevara, ya individualizado, quien deduce reclamo Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 27-07-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 816fc656-67ee-4d9c-9522-c0b4321655b5 Timbre Electrónico tributario en Procedimiento Especial de Reclamación para la Aplicación de Ciertas Multas, en contra de la infracción estatuida en el artículo 97 N°6 del Código Tributario, por entrabar la fiscalización al no dar respuesta, ni aportar los antecedentes requeridos en notificación F 3285 Folio N° 937271, de fecha 27.12.2017, emitida por el Servicio de Impuestos Internos XV Dirección Regional Oriente de la Región Metropolitana, representado por don Christian Soto Torres, ambos igualmente individualizados con antelación, por los antecedentes y fundamentos que expone como sigue: Antecedentes I.- Incidente por Falta de Emplazamiento 1.- Señala que por temas personales y junto a su familia viajó a la República de Uruguay el día 15.12.2017, retornado al país el día 13.01.2018, lo que acredita por timbres de ingreso y egreso en su pasaporte. 2.- Que en el período que no estuvo en país nunca fue notificado por correo electrónico, pese a tener tales antecedentes el Servicio de Impuestos Internos. Manifiesta que a su regresó el 13.01.2018, no tenía correspondencia de dicho servicio. 3.- Que el día 13.02.2018, se le notificó por cédula en su domicilio una Notificación Infraccional N° 1371628, sancionada en el artículo 97 número 6 del Código Tributario, señalando como hecho de la misma, el entrabar la fiscalización al no dar respuesta, ni aportar los antecedentes requeridos en notificación F 3285 Folio N° 937271, de fecha 27.12.2017; además, se le solicitó presentarse el día 21.02.2018 a las 11.00 horas, en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos, ubicada en calle General del Canto 281, piso 8, Providencia. 4.- Que el mismo día de la citación, es decir, el 21.02.2018, se presentó a hablar Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 27-07-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 816fc656-67ee-4d9c-9522-c0b4321655b5 Timbre Electrónico con el fiscalizador con el objeto de requerir información relativa a la fiscalización, quien le señaló que debió presentarse el día 03.01.2018, fecha en la que se encontraba fuera del país. 5.- Hace presente que el 21.02.2018, también se presentó a la Notificación Infraccional, llevando los antecedentes que justificaban su inasistencia, reiterando que se encontraba fuera del país al tiempo de la notificación y citación de fecha 03.01.2018. Agrega que el funcionario rechazó la presentación de cualquier escrito o antecedente, en atención a que la infracción ya estaba bloqueada y se le había cursado una multa superior a $140.000.-, sin entregarle mayores antecedentes, salvo que esto afectaría su hoja de vida ante el Servicio. 6.- Refiere que al ingresar a la página web del Servicio no encontró ningún antecedente que individualizara dicha multa. 7.- Reitera en su presentación que al momento de la notificación de la fiscalización, esto es, el 27.12.2017, y de la citación, el 03.01.2018, se encontraba fuera del país, sin haber regesado a Chile en ningún tiempo intermedio, siendo imposible que tomara conocimiento de la notificación. Hace presente que el mismo funcionario que realiza la notificación el 27.12.2017, deja constancia que no existe persona adulta ante los reiterados llamados. 8.- Que por los motivos expuestos precedentemente, a su parecer, existe falta de emplazamiento o nulidad en la notificación, puesto como ya lo ha señalado en forma reiterada, se encontraba fuera del país al recibir la notificación y citación, por lo que solicita tener por interpuesto incidente de nulidad por falta de emplazamiento, declarando la nulidad de la notificación, dejándose sin efecto la multa o sanción. II.- En cuanto al Fondo Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 27-07-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 816fc656-67ee-4d9c-9522-c0b4321655b5 Timbre Electrónico 1.- El reclamante en subsidio, presenta reclamo respecto de la denuncia por infracción al artículo 97 N° 6 del Código Tributario, por los fundamentos de hecho y derecho que a continuación expone: 2.- Reitera los hechos expuestos en lo principal de su presentación e indica que al ingresar a la página web del servicio, no encontró ningún antecedente que individualizara dicha multa. Fundamentos de Derecho A.- Respecto de la falta de emplazamiento: 1.- Que como se ha señalado en los hechos, al tiempo de la notificación de la fiscalización, esto es el 27.12.2017, y a la fecha de citación, esto es el 03.01.2018, se encontraba fuera del país, sin haber regresado a Chile en ningún tiempo intermedio, por lo que es imposible que pudiese tomar conocimiento de la notificación. Agrega que el mismo funcionario que realiza la notificación de 27.12.2017, deja constancia que no existe persona adulta ante los reiterados llamados. 2.- Que, a su parecer, existe falta de emplazamiento, o nulidad en la notificación, por el hecho que al momento de practicarse dichas diligencias se encontraba fuera del país, y también en razón que las normas sobre notificación por cédula sólo imponen la obligación de que ésta sea entregada a una persona adulta, a este respecto hace referencia a una causa del Tribunal Tributario y Aduanero de Iquique, de 07.06.2012, RIT GR- 02-00065-2011. B.- Imposibilidad Absoluta 1.- Señala que nadie está obligado a lo imposible, por lo que al estar fuera del país, sin que pudiese tomar conocimiento de la notificación ni fiscalización, y Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 27-07-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 816fc656-67ee-4d9c-9522-c0b4321655b5 Timbre Electrónico siendo una persona natural, sin que existan representantes de él que concurran al Servicio de Impuestos Internos, era imposible que cumpliera con su obligación. Sostiene que la legislación establece que las condiciones imposibles son nulas, y en el presente caso existe una condición imposible, como es tomar conocimiento de una notificación y asistir a una audiencia, estando en ambos casos fuera del país y ningún adulto recibiendo dicha notificación del 27.12.2017. C.- Causa Justificada Señala que en el caso que SS., estime que iguamente se debió presentar el día 03.01.2018, pese a no tener conocimiento de la notificación y no encontrarse en el país, corresponde que se rebaje la multa que a su parecer es desproporcionada en atenión a la justificación por inasistencia y a su irreprochable conducta anterior. SEGUNDO: Que, por su parte el Servicio, evacuando el traslado conferido, solicita: A.- En primer término, se rechace íntegramente el incidente de nulidad por falta de emplazamiento planteado por la contraria, respecto de la notificación de la infracción N° 1371628, de fecha 13.02.2018, con expresa condena en costas, por los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: I.- Hechos 1.- Que el día 18.12.2017 y 27.12.2017, como resultado de un plan de fiscalización denominado Control de Tributación, Rentas obtenidas por abogados, los funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos concurrieron al domicilio del reclamante ubicado en Camino del Yunque N°14144, comuna de Lo Barnechea, donde efectuaron Notificaciones N°888115 y 937271, solicitando al señor Jaime Aburto Guevara, RUT N°13.830.457-4, que Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 27-07-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 816fc656-67ee-4d9c-9522-c0b4321655b5 Timbre Electrónico presentara los documentos detallados en la misma actuación, los que debían aportarse, en una primera instancia, el día 26.12.2017 en las oficinas del Servicio, ubicadas en General del Canto N° 281, a la fiscalizadora doña Pamela Calderón y, ante la inasistencia a la fecha ya indicada, se procedió a realizar una segunda solicitud con fecha de presentación de 03.01.2018, a la que tampoco concurrió. 2.- Agrega que en las notificaciones referidas se le solicitaba al contribuyente, concurrir con la siguiente documentación: - Nómina de causas relacionadas con recursos de protección contra alzas de planes de isapres, señalando causa, rol, nombre y rut del representado. . - Honorarios percibidos con causas presentadas por alzas de isapres durante años comerciales 2014 y 2015. . - Detalles de boletas emitidas durante los años comerciales 2014 y 2015. . - Copias de declaraciones mensuales (Form. 29) con pagos de PPM durante años comerciales 2014 y 2015. . - Copias de cartolas bancarias. 3.- Sostiene que al no dar cumplimiento el contribuyente a las notificaciones N°888115 de fecha 18.12.2018 y N°937271, de fecha 27.12.2017, se configuró la infracción sancionada en el artículo 97 N° 6 del Código Tributario, consistente en no dar respuesta, ni adjuntar los antecedentes requeridos, lo que motivó que el día 13.02,2018, se le cursara la Infracción N°1371628, el cual fue notificado por cédula en su domicilio, tal como da cuenta la infracción, en donde se señala: Habiendo persona adulta, se niega a recibirla, solicita dejarla en el buzón de casa, se deja notificación en domicilio. Reitera que la notificación fue realizada en el domicilio del contribuyente ya individualizado. 4.- Agrega que el día 22.02.2018, el contribuyente dedujo en lo principal de su presentación incidente de nulidad por falta de emplazamiento y en forma subsidiaria, reclama en ambos casos, en contra de la infracción ya referida. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 27-07-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 816fc656-67ee-4d9c-9522-c0b4321655b5 Timbre Electrónico II.- Argumentos del Reclamante 1.- Que el reclamante, A lo principal de su presentación, interpone nulidad por falta de emplazamiento, en contra de la notificación infraccional N° 1371628, de 13.02.2018, fundando su pretension en el hecho que desde el día 15.12.2017 y hasta el 13.01.2018, se encontraba fuera del país, siendo la notificación de la infracción efectuada el 13.02.2018, a su partecer, nula por falta de emplazamiento. 2.- Que el reclamante en su reclamo indica que concurrió a la citación del Servicio de Impuestos Internos el día 21.02.2018, a objeto de presentar sus descargos y acreditar la razón de su ausencia a la notificación del Servicio; sin embargo, no pudo realizar su presentación. 3.- Que el reclamante finaliza su alegación indicando que al tiempo de la notificación de la fiscalización se encontraba fuera del país, sin haber regresado a Chile en las fechas cuya presentación de antecedentes fue solicitada, razón por la cual procede se declare la nulidad de la infracción cursada con fecha 13.02.2018, por no encontrarse en el país III.- Fundamentos para el Rechazo del Incidente 1.- Hace presente que respecto de la solicitud del reclamante de nulidad de la notificación de la infracción efectuada el 13.02.2018, por entrabamiento, en razón de que ésta es nula por falta de emplazamiento, esa parte la rechaza, ya que el Servicio no ha incurrido en vicio alguno en la práctica de la notificación en cuestión. 2.- Que en el caso de marras, el Organismo Fiscalizador notificó al contribuyente de conformidad a la ley. Al respecto, menciona la normativa vigente y aplicable al caso en comento, es decir, los artículos 10, 11 y 12 del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 27-07-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 816fc656-67ee-4d9c-9522-c0b4321655b5 Timbre Electrónico 3.- Señala que para que se entienda cumplida la notificación por cédula efectuada por el Servicio, ésta debe contener: a.- Copia íntegra de la resolución o actuación de que se trata, con los datos necesarios para su acertada inteligencia. b.- Debe ser entregada en el domicilio del contribuyente, a cualquier persona adulta que se encuentre en el domicilio y para el caso que no hubiere persona adulta que reciba se dejará en el domicilio. c.- Debiendo cumplir además con los requisitos generales: constar por escrito, con indicación de día, hora y lugar. d.- Se debe dejar constancia de la persona a quién se entregó la cédula o el hecho de no haber encontrado a nadie para su recepción. 4.- Indica que sólo se podrá restar validez a un acto administrativo si se dan los siguientes presupuestos básicos y copulativos: a.- Que acto administrativo adolezca de un vicio, es decir, el acto administrativo falte a la rectitud, padezca de algún defecto o irregularidad que le impide alcanzar el fin propuesto. b.- Que dicho vicio sea de procedimiento o de forma, para lo que conviene recordar que al amparo del Código Tributario, los actos administrativos tributarios deben ceñirse al procedimiento y a la forma que él establece. c.- Que verse en algún requisito esencial del mismo, para lo cual vale reiterar que este requisito se cumple toda vez que el vicio recaiga en una cuestión sustancial al acto mismo y, Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 27-07-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 816fc656-67ee-4d9c-9522-c0b4321655b5 Timbre Electrónico d.- Que genere perjuicio al interesado, daño o menoscabo de tal envergadura que impida alcanzar el fin propuesto, esto es, que el acto viciado acarree un detrimento cierto y real al contribuyente y, por ello, se despoja al acto de su capacidad de privar de un derecho al contribuyente, por carecer dicho menoscabo de justificación en los hechos y en el derecho. 5.- Reitera que la notificación efectuada al contribuyente se realizó de conformidad a la ley, por lo que a su parecer, no puede estimarse que exista nulidad del acto reclamado por falta de emplazamiento, ya que se notificó en el domicilio del contribuyente, el 13.02.2018, fecha en la cual el contribuyente tomó conocimiento de la misma, presentándose el 21.02.2018, sin que a su juicio la referida falta de emplazamiento le hubiese causado perjuicio. 6.- Que respecto de la alegación del reclamante que no se realizó ninguna notificación por correo electrónico, ésta debe ser desestimada dado que el contribuyente no solicitó en forma expresa al Servicio de Impuestos Internos su notificación por este medio, razón por la cual este organismo no se encuentra facultado para proceder a la dicha notificación, luego la notificación de la infracción N° 1371628, de fecha 13.02.2018, se encuentra perfectamente realizada, por lo que solicita el rechazo del incidente de nulidad por falta de emplazamiento, con expresa condena en costas. Respecto de la Alegación de Fondo Solicita se rechace el reclamo y se confirme el denuncio, se aplique una multa de una unidad tributaria anual o la sanción que US, estime que en derecho corresponda, con expresa condena en costas, por los fundamentos de hecho y derecho que a continuación expone: I.- Hechos. Respecto de éstos, solicita se tenga por íntegramente reproducido lo señalado en Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 27-07-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 816fc656-67ee-4d9c-9522-c0b4321655b5 Timbre Electrónico el Acapite I.- Hechos, ya señalados, respecto de la incidencia planteada por la parte contraria. II.- Fundamentos el Reclamo Señala que el reclamante, expone los fundamentos de su reclamo en el primer otrosí de su presentación, en el cual relata sus argumentos sustentatorios que en forma resumida se indican: 1.- El reclamante solicita se declare la falta de emplazamiento de la infracción, por las razones que indica que ya fueron consignadas precedentemente. 2.- Solicita en forma subsidiaria que, para el caso hipotético que US, estime que la infracción se encuentra correctamente cursada, se proceda a la rebaja prudencial de la misma, al estimar que existieron motivos plausibles para no concurrir a ella, en razón de no encontrase en el país en las fechas expuestas en su presentación. II- Argumentos contra el reclamo 1.- Existencia de la infracción reclamada y ausencia de vicios de nulidad de la misma. 1.- En los hechos, los funcionarios de este Servicio, en el ejercicio de sus funciones con ocasión de un plan de fiscalización denominado Control de Tributación , Rentas obtenidas por abogados, con fecha 18.12.2017 y 27.12.2017, concurrieron al domicilio del reclamante ubicado en Camino del Yunque N°14144, comuna de Lo Barnechea, donde efectuaron Notificaciones N°888115 y 937271 respectivamente, solicitando al señor Jaime Aburto Guevara, RUT N°13.830.457-4, que presentara los documentos detallados en la misma actuación, los que debían aportarse, en una primera instancia, el día 26 de diciembre de 2017, en las oficinas del Servicio de Impuestos internos, ubicadas Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 27-07-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 816fc656-67ee-4d9c-9522-c0b4321655b5 Timbre Electrónico en General del Canto N° 281, a la fiscalizadora Pamela Calderón y ante la inasistencia a la fecha ya indicada, se procedió a realizar una segunda solicitud con fecha de presentación de 03 de enero de 2018, a la que tampoco concurrió ni dio repuesta . 2.- Al no dar cumplimiento a las notificaciones N°888115 de fecha 18.12.2018 y N°937271 de fecha 27.12.2017, se configuró la infracción sancionada en el artículo 97 N° 6 del Código Tributario, consistente en no dar respuesta ni adjuntar los antecedentes requeridos, por lo cual con fecha 13.02.2018, se cursó Infracción N°1371628, notificada por cédula en su domicilio, tal como da cuenta la infracción, en donde se señala: Habiendo persona adulta, se niega a recibirla, solicita dejarla en el buzón de casa, se deja notificación en domicilio. 2.- Infracción al artículo 97 N° 6 del Código Tributario 1.- Señala que el artículo 97 N°6 inciso 1 del Código Tributario sanciona: La no exhibición de libros de contabilidad o de libros auxiliares y otros documentos exigidos por el Director o el Director Regional de acuerdo con las disposiciones legales, la oposición al examen de los mismos o a la inspección de establecimientos de comercio, agrícolas, industriales o mineros, o el acto de entrabar en cualquiera forma la fiscalización ejercida en conformidad a la ley, con multa de una unidad tributaria mensual a una unidad tributaria anual. 2.- Agrega que constituyen entrabamiento de la fiscalización las siguientes situaciones: a.- No exhibición de los libros de contabilidad. b.- No exhibición de libros auxiliares o de otros documentos exigidos por las Direcciones Regionales de este Servicio, de acuerdo con las disposiciones legales. c.- Oposición al examen de los libros de contabilidad, de los libros auxiliares o de los otros documentos a que se refiere la letra anterior. Al efecto, cabe tener Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 27-07-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 816fc656-67ee-4d9c-9522-c0b4321655b5 Timbre Electrónico presente que, esta infracción se configura cuando el contribuyente no obstante tener dichos libros o documentos, se niega a exhibirlos o se opone a su examen d.- Oposición a la inspección de establecimientos de comercio, agrícolas, industriales o mineros; por ejemplo, negativa del contribuyente a permitir la entrada de los funcionarios fiscalizadores a sus bodegas o instalaciones industriales. e.- Entrabar en cualquier forma la fiscalización ejercida en conformidad a la ley. 3.- Expone que el reclamante no se encuentra eximido -ni se exime- de la obligación de exhibir los libros de contabilidad, libros auxiliares y documentación solicitada por los funcionarios de este Servicio, en tanto sea así requerido. 4.- Que a su juicio, existen antecedentes suficientes para concluir que el reclamante denunciado incurrió, efectivamente, en el acto de entrabamiento denunciado por el órgano fiscalizador, y la circunstancia de no estar en el país no lo exime de acompañar los antecedentes aportados. 5.- Respecto de los argumentos formales del reclamante en relación a que la notificación de infracción incumpliría requisitos de validez provocando una nulidad de la misma, es necesario precisar que el vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado. 6.- Que la Administración podrá subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afectaren intereses de terceros. lo anterior dice relación con el Principio de Conservación de los Actos Administrativos. 3.- Calidad de Ministros de Fe. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 27-07-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 816fc656-67ee-4d9c-9522-c0b4321655b5 Timbre Electrónico 1.- De acuerdo con el artículo 51, del D.F.L. No 7, de 1980, sobre Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, los funcionarios pertenecientes al Escalafón Fiscalizador, tendrán de pleno derecho el carácter de ministros de fe, para todos los efectos que señala el artículo 86° del Código Tributario. 2.- Agrega que en el caso de marras, esta notificación fue practicada por funcionarios fiscalizadores, quienes firman y registran su timbre único de identificación con los numeros 3914 y 3916 respectivamente. 3.- Finaliza señalando que los funcionarios que procedieron a notificar la infracción, actuaron en cumplimiento de las disposiciones legales, razón por la que solicita se rechace íntegramente el reclamo, se confirme la Infracción N°1371628, de fecha 13.02.2018 y se aplique una multa de una unidad tributaria anual, con costas. TERCERO: Que, del escrito de reclamo y del traslado evacuado por el Servicio, son hechos pacíficos de la causa, los siguientes: 1.- Que don Jaime Ignacio Aburto Guevara tiene como giro: Servicios Jurídicos, actividad por la cual es contribuyente del Impuesto a la Renta y tributa en base a sus rentas efectivas declaradas mediante contabilidad completa; 2.- Que el reclamante se encuentra domiciliado Camino del Yunque N° 14144, Casa 1, Lo Barnechea, Región Metropolitana; 3.- Que el Servicio de Impuestos Internos, mediante el plan de fiscalización denominado Control de Tributación, Rentas Obtenidas por abogados, mediante Notificaciones N° 888115 y 937271, solició que don Jaime Ignacio Aburto Guevara, presentará los documentos detallados en dicha actuación, en primera instancia, el día 26.12.2017, ante su inasistencia se procedió a realizar una segunda solicitud para el día 03.01.2018, sin que tampoco concurriera el Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 27-07-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 816fc656-67ee-4d9c-9522-c0b4321655b5 Timbre Electrónico requerido. 4.- Que el reclamante concurrió al Servicio el día 21.02.2018, sin obtener mayores antecedentes. 5.- Lo anterior motivo que el día 13.02.2018, don Nicolas Rojas, funcionario del Organismo Fiscalizador, le practicara la Notificación de la Infracción N°1371628, por haber incurrido en la conducta prevista y sancionada en el artículo 97 N°6 del Código Tributario. 6.- Dicha infracción le fue notificada en el domicilio emplazado en calle Camino del Yunque N° 14144, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, por cédula, a fin de que se presentara en calle General del Canto 281, piso 8, Providencia. CUARTO: Que, del escrito de reclamo y del traslado evacuado por el Servicio resultan ser hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, los siguientes: 1.- Efectividad de haberse incumplido por el SII los requisitos legales al notificar por cédula las Notificaciones N°s 888115 y 937271. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo acrediten; 2.- Efectividad de haberse solicitado por el reclamante el ser notificado por correo electrónico. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo acrediten. 3.- Efectividad de verificarse en la especie, los supuestos que harían procedente la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 97 N°6 del Código Tributario en relación con la conducta denunciada. Cabe señalar que respecto del punto 3.-, indicado precedentemente no se recibió la causa a prueba por tratarse de cuestión de derecho. En relación a los puntos 1 Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 27-07-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 816fc656-67ee-4d9c-9522-c0b4321655b5 Timbre Electrónico y 2.-, se recibió la causa a prueba, la cual no fue objeto de recurso alguno, por lo que a la fecha se encuentra firme y ejecutoriada. QUINTO: Que, enseguida, corresponde señalar que el artículo 132 del Código Tributario establece que, en general, para resolver la cuestión sometida a solución, se tomará en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que se utilicen, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. SEXTO: Que, a fin de acreditar sus acertos, las partes aparejaron al proceso las probanzas individualizadas en lo expositivo de esta sentencia las que, por economía procesal se tienen por reproducidas en este considerando. Que, además por su parte y dentro del término probatorio, la reclamada rindió documental (fs. 27 a 28), según consta en autos, reiterando en parte de prueba el documento acompañado (fs.14) al evacuar el traslado del incidente. SÉPTIMO: Que, en primer término, se analizará el punto 1.-, esto es: “Efectividad de haberse incumplido por el SII los requisitos legales al notificar por cédula las Notificaciones N°s 888115 y 937271. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo acrediten.” Para el análisis de este punto se debe establecer cuales son los requisitos legales necesarios para la notificación por cédula, al respecto el artículo 12 del Código Tributario, prescribe: Inciso primero “ésta deberá contener copia íntegra de la resolución o actuación de que se trata, con los datos necesarios para su acertada inteligencia. Será entregada por el funcionario del Servicio que corresponda, en el domicilio del notificado, a cualquiera persona adulta que se encuentre en él, y si no hubiere persona adulta que la reciba, se dejará la cédula en ese domicilio.” Inciso tercero, “La notificación se hará constar por escrito por el Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 27-07-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 816fc656-67ee-4d9c-9522-c0b4321655b5 Timbre Electrónico funcionario encargado de la diligencia, con indicación del día, hora y lugar en que se haya practicado, y de la persona a quien se hubiere entregado la cédula, copia o documento correspondiente, o de la circunstancia de no haber encontrado a persona adulta que la recibiere. En este último caso, se enviará aviso al notificado el mismo día, mediante carta certificada, pero la omisión o extravío de dicha carta no anulará la notificación.” Del análisis de estas notificaciones se desprende que: 1.- Consta por escrito; 2.- Por funcionario encargado de la diligencia fiscalizador doña Pamela Calderón O; 3.- Con indicación de día, esto es, el 27.12.2017; 4.- Hora siendo las 12.55 horas y lugar en calle Camino del Yunque N° 14144 casa 1, comuna de Lo Barnechea; y 5.- Con la circunstancia de consignar al final del documento dejada en el domicilio al no concurrir persona adulta ante los reiterados llamados. Además de los datos necesarios para su acertada inteligencia, siendo como se ha señalado, notificada en el domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. Cabe señalar que los funcionarios del Servicio, nominativa y expresamente autorizados por el Director, tendrán el carácter de ministros de fe para todos los efectos tributarios, de modo que gozan de esa calidad, de pleno derecho, los funcionarios pertenecientes a la planta de fiscalizadores. Por lo que sólo es dable concluir que las notificaciones practicadas por el Servicio cumplieron con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Ley para su legalidad y validez. OCTAVO: Que, consta en autos que el reclamante no presentó ni aportó prueba alguna que desvirtuara que las notificaciones precedentemente individualizadas realizadas por el Servicio, incumplieron con los requisitos legales, sólo se limitó en su presentación a expresar que el fiscalizador que practicó dicha notificación dejó constancia que no existe persona adulta ante los reiterados llamados, por lo que esta alegación deberá ser denegada por falta de Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 27-07-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 816fc656-67ee-4d9c-9522-c0b4321655b5 Timbre Electrónico acreditación. NOVENO: Que, es dable concluir que el hecho que el contribuyente no se encuentre en el país al momento de practicarse las notificaciones, no resta validez a dichas actuaciones que se han realizado como se ha establecido en el considerando anterior de conformidad a la ley, razón por la que sólo procede rechazar la pretensión del reclamante respecto de una falta de emplazamiento o nulidad. DÉCIMO: Que, en cuanto al segundo punto de prueba, es decir, “Efectividad de haberse solicitado por el reclamante el ser notificado por correo electrónico. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo acrediten.” Al respecto, el artículo 11 del Código Tributario, prescribe: “Toda notificación que el Servicio deba practicar se hará personalmente, por cédula o por carta certificada dirigida al domicilio del interesado, salvo que una disposición expresa ordene otra forma de notificación o que el interesado solicite para si ser notificado por correo electrónico. En este último caso, la notificación se entenderá efectuada en la fecha del envío del correo electrónico, certificado por un ministro de fe. El correo contendrá una transcripción de la actuación del Servicio, incuyendo los datos necesarios para su acertada inteligencia, y será remitido a la dirección electrónica que indique el contribuyente, quien deberá mantenerla actualizada, informando sus modificaciones al servicio en el plazo que determine la Direccion. Cualquier circunstancia ajena por la que el contribuyente no reciba el correo electrónico, no anulará la notificación,” (el ennegrecido es del Tribunal). UNDÉCIMO: Que, el reclamante tampoco acreditó sus dichos respecto de la notificación por correo electrónico ni presentó prueba alguna al respecto en esta sede jurisdiccional, dado que como prescribe el artículo 11 del Código Tributario, precedentemente mencionado, es el contribuyente quien debe solicitar al Servicio de Impuestos Internos, ser notificado vía correo Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 27-07-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 816fc656-67ee-4d9c-9522-c0b4321655b5 Timbre Electrónico electrónico con la obligación, además, de mantenerlo actualizado. DUODÉCIMO: Que, del documento acompañado por el Servicio en parte de prueba que rola a fs. 27 y 28, individualizado, como Historial del contribuyente, se acredita que el reclamante, don Jaime Ignacio Aburto Guevara, solicitó que el Servicio de Impuestos Internos le notificará vía correo electrónico el día 16.05.2018, por lo cual en el período que el contribuyente se encontraba fuera del país, es decir, entre el 15.12.2017 al 13.01.2018, el Órgano Fiscalizador no estaba autorizado para notificarlo por correo electrónico, ya que como se ha señalado precedentemente, la norma en comento, es clara al precribir: “que es el contribuyente quien debe solicitarle al Servicio esta forma de notificación”, la que regirá para todas las notificaciones que en lo sucesivo deba practicarle el Servicio; habiendo sido solicitada por el contribuyente como se ha indicado, el día 16.05.2018, es decir, en fecha posterior a las notificaciones N°s. 888115 y 937271, sólo cabe desestimar la pretensión del reclamante en este sentido. DÉCIMO TERCERO: Que en razón de haber sido válidamente notificada la parte reclamante, sólo queda precisar si se verificaron, en la especie, los supuestos que harían procedente la infracción del 97 N° 6 del Código Tributario en relación con la conducta denunciada. Que el artículo 97 N°6 del Código Tributario, en comento, prescribe, Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica: N°6 “La no exhibición de libros de contabilidad o de libros auxiliares y otros documentos exigidos por el Director o el Director Regional de acuerdo con las disposiciones legales, la oposición al examen de los mismos o a la inspección de establecimientos de comercio, agrícola, industriales o mineros, o el acto de entrabar en cualquiera forma la fiscalización ejercida en conformidad a la ley, con multa de una unidad tributaria mensual a una unidad tributaria anual.” Que ha quedado acreditado en autos que: Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 27-07-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 816fc656-67ee-4d9c-9522-c0b4321655b5 Timbre Electrónico 1°. - La Notificación de la Infracción N°1371628 en cuestión, fue el resultado de requerimientos de antecedentes mediante Notificaciones N°s. 888115 y 937271, efectuados por el Departamento de Fiscalización Personas y Micro- Pequeña Empresa (PYME), el 18.12.2017 y 27.12.2017, respectivamente, en el domicilio del contribuyente ubicado en calle Camino del Yunque N° 14144, casa 1, comuna de Lo Barnechea. 2°. - Que la infracción en comento fue emitida y notificada al reclamante por fiscalizadores con calidad de Ministro de Fe, como dispone el art. 51 del DFL N°7 de la Ley Órganica del Servicio de Impuestos Internos y el art. 86 del Código Tributario, que prescribe, “Los funcionarios del Servicio, nominativa y expresamente autorizados por el Director, tendrán el carácter de ministros de fe, para todos los efectos de este Código y las leyes tributarias.” 3°. - Que la Notificación de la Infracción cumple a cabalidad con todos los requisitos legales e indica con claridad el hecho sancionado, esto es, “Entrabar la fiscalización al no dar respuesta, ni adjuntar los antecedentes requeridos en notificación F 3285 Folio 927271, de fecha 27.12.2017.” 4°. – Que lo señalado anteriormente, fue reconocido por el propio reclamante (a fs. 5 y 7), al indicar que el requerimiento tenía por objeto que aportara e hiciera entrega al SII una serie de antecedentes solicitados con anterioridad, lo que en la especie no ocurrió. 5°. – Que, de lo señalado precedentemente este Tribunal sólo se puede concluir que, formalmente, las notificacones previas y la notificación de infracción que se reclama en esta causa, se encuentran perfecta y legalmente efectuadas, por lo que no merecen reproche alguno, de modo que las alegaciones del reclamante a estos respectos deben ser rechazadas por carecer de fundamento. 6°. – Que, sin perjuicio de lo anterior este Tribunal no puede soslayar la Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 27-07-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 816fc656-67ee-4d9c-9522-c0b4321655b5 Timbre Electrónico circunstancia que las notificaciones N°s. 888115 y 937271, de fechas 18 y 27 de diciembre de 2017, respectivamente, con indicación al contribuyente de presentarse al SII con los antecedentes requeridos en plazos muy breves, esto es, los dias 26.12.2017, respecto de la primera y el 03.01.2018, respecto de la segunda, época en que dicho contribuyente se encontraba fuera del país según se encuentra acreditado en autos. 7°. - Que, la notificación de infracción por entrabamiento a la fiscalización que se reclama en este proceso, está basada en el incumplimiento del reclamante a las notificaciones individualizadas en el motivo anterior. 8°. - Que, el incumplimiento que da origen al entrabamiento no es tal, toda vez que el reclamante, al estar fuera del país en las fechas de las notificacines previas, estaba absolutamente imposibilitado de cumplirlas, de modo que esa circunstancia hace decaer la infracción que le fuera notificada al reclamante, por lo que su reclamo a este respecto, debe ser acogido por este Tribunal y así se declarará. DÉCIMO CUARTO: Que, en consecuencia y de acuerdo a todo lo razonado precedentemente, esta sentenciadora ha llegado a la convicción que los antecedentes de autos resultan insuficientes para tener por configurada la infracción que le fuera notificada al reclamante por lo que procede acoger su reclamación. Y, VISTOS, además, lo dispuesto en el Código Tributario; en la Ley 20.322; en el D.F.L. N°7 de 1980, Ley Orgánica Constitucional del Servicio de Impuestos Internos; en la Ley N°19.880; y, demás normas legales pertinentes, RESUELVO: NO HA LUGAR al incidente de nulidad, conforme lo concluido en los Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 27-07-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 816fc656-67ee-4d9c-9522-c0b4321655b5 Timbre Electrónico motivos séptimo a duodécimo. HA LUGAR al reclamo, según lo razonado en los N°s 5 a 8 del motivo Décimo Tercero y el motivo Décimo Cuarto de esta sentencia. DÉJASE SIN EFECTO la Notificación de Infracción N°1371628, de 13.02.2018. DECLÁRASE que no se condena en costas a la parte vencida, por estimarse que ha tenido motivos plausibles para litigar. NOTIFÍQUESE por carta certificada a don JAIME IGNACIO ABURTO GUEVARA; y, mediante su publicación en el sitio de internet del Tribunal, al Servicio de Impuestos Internos: y, DÉSE aviso a las partes, mediante correo electrónico registrado para tales efectos, del hecho de haberse dictado sentencia definitiva. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RUC: 18-9-0000164-5. / RIT: ES-17-00030-2018. Dictada por doña DORA BASTÍA SANTANDER, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizada por don ÁLVARO GÓMEZ FUENTES, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 27-07-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 816fc656-67ee-4d9c-9522-c0b4321655b5 Timbre Electrónico 2018-07-27T13:26:35-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.