Reclamo aduanero: cargos
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00014-2011 · 7 de febrero de 2012
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- GR-02-00014-2011
- RUC
- 11-9-0000052-0
- Fecha
- Materia
- Cargos
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUNERO DE TARAPACA
RUC 11-9-0000052-0
RIT GR-02-00014-2011
IMPORT EXPORT VBM NIPPON
LTDA.
RUT N° 76.031.956-2
Iquique, siete de febrero de dos mil doce.
VISTOS:
Que a fs. 1 comparecen don SCARLETT ANA MUÑOZ
VENEGAS, abogado, domiciliada en Orella 433 de esta ciudad, en
representación de IMPORT EXPORT VBM NIPPON LIMITADA, del giro de su
denominación, con domicilio en Santa Cruz Sector 37 galpón 27 de Zona
Franca, de Iquique, quien reclama, en contra de los cargos formulados en
contra de su representada por la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE
IQUIQUE; específicamente los Cargos N° 11769 al 11892 de fecha 11 de enero
del 2011, los que fueron comunicados mediante notificación N° 3978, la que fue
despachada por Correos de Chile con fecha 14 de enero de 2011, conforme los
fundamentos de hecho y derecho que a continuación se exponen:
Los señalados cargos, suman US$839.292 Dólares Americanos y
han sido formulados sin respetar las normas legales vigentes en la materia;
específicamente, la Resolución 74/84., Decreto Ley 341, que regula Zona
Franca, Ley 18.525 y DFL N° 30 del Ministerio de Hacienda, promulgado con
fecha 18 de octubre de 2004, que fijó el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ordenanza de Aduanas. En razón de lo anteriormente
expuesto solicita que este Tribunal declare que la DIRECCIÓN REGIONAL DE
ADUANAS, de esta ciudad no se ha ajustado a la legislación vigente en la
formulación de estos cargos y ordene sean dejados sin efecto, con costas.
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Funda esta petición en los siguientes antecedentes de hecho y de
derecho:
I.- FUNDAMENTOS DE HECHO.
La empresa que representa es usuaria del sistema de Zona
Franca desde hace varios años.
Que en el mes de Abril de 2010, con el objeto de hacer el balance
de la empresa, el representante de la misma pudo constatar que su inventario
proporcionado por ZOFRI S.A., contenía mercancías que no correspondían a su
rubro y que sumaban un monto aproximado a los cuatro millones de dólares; se
pensó que era un error de ZOFRI, pero se estableció que no era así, por lo que
se concurrió a una de las empresas que había aparentado varios de los
Traspasos, los que deslindaron responsabilidades, sin dar mayores
explicaciones.
Denunciándose los hechos a la empresa ZOFRIS.A., y ante el
Ministerio Público en la causa RUC 1000388726-5, según consta en
documentación que se acompaña en un otrosí.
En razón de lo irregular de la situación, se procedió a formular
denuncia ante la Aduana de Iquique, con fecha 30 de abril de 2010, según
consta en documentación que se acompaña en un otrosí.
Que en el año 2010; específicamente en el mes de mayo, fuimos
fiscalizados por la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE,
designándose a los funcionarios SAMUEL VENEGAS ITURRIETA y PEDRO
PEREIRA DÍAZ, resultando un faltante de mercadería que supuestamente
nosotros debíamos tener, enterándonos recién allí que nuestro inventario
estaba abultado en forma fraudulenta.
Que ante lo grave de la situación, el representante de la empresa
inició su propia investigación, requiriendo información a los propios empleados,
que niegan participación en cualquier ilícito; sin embargo trabajaba doña
2
MARGARITA ADRIANA TAPIA GONZÁLEZ, quien por su cargo de secretaria
tenía la clave de acceso al sistema de visación remota de ZOFRIS.A., y
precisamente se pudo establecer que ella, sin la autorización de su
representada y sin su consentimiento prestaba el “servicio” de limpiar inventario
de otros usuarios, recibiendo a través del sistema computacional de Zona
Franca Traspasos de mercancías, sin que hubiesen existido efectivamente las
compraventas de las que dan cuenta los Traspasos, que aparecen aceptados
fraudulentamente en el sistema computacional de ZOFRIS.A., y tampoco la
recepción física de tales mercancías, constituyendo, en consecuencia, varios
delitos aduaneros y tributarios por parte de las empresas que coludidas con
MARGARITA TAPIA, abultaron nuestro inventario.
Con fecha 18 de enero de 2011, su representada fue notificada
por carta certificada de los cargos, remitida con fecha 14 de enero de 2011,
según consta en documentación que se acompaña, ya individualizados,
indicándose corno fundamento de los mismos, el siguiente texto: "POR
FISCALIZACIÓN ORDENADA MEDIANTE RESOLUCIÓN N°675, DE FECHA
20-05-2010, DEL DIRECTOR REGIONAL DE ADUANAS, TENIENDO EN
CUENTA EL INVENTARIO DE MERCANCÍAS DEL USUARIO FISCALIZADO,
EMITIDO POR U.V.D. DE ZOFRI S.A., DE FECHA 07-07-10, QUE DA
CUENTA DE LA CANTIDAD Y CARATERÍSTICAS DE LAS MERCANCÍAS
QUE EL USUARIO DEBÍA TENER EN STOCK REAL Y DISPONIBLE EN SUS
BODEGAS. ASÍ LAS COSAS, CON ESTOS ANTECEDENTES Y LUEGO
CONCURRIR A LAS BODEGAS (Y/O DEPENDENCIAS) DEL USUARIO A
REALIZAR LA REVISIÓN FÍSICA Y DOCUMENTAL DE LAS MERCANCÍAS
EXISTENTE EN EL LUGAR Y QUE CONSTITUYEN EL STOCK REAL Y
DISPONIBLE DEL USUARIO, SE PUDO VERIFICAR LA EXISTENCIA DE
FALTANTES DE TALES, QUE EL USUARIO NO PUDO JUSTIFICAR,
CANTIDADES QUE HAN QUEDADO CONSIGNADAS EN INFORME FINAL N°
3
U-065, DE FECHA 17-08-2010, DE LA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN DE
USUARIOS DE LA ADUANA DE IQUIQUE. TENIENDO EN CUENTA QUE LA
TOMA DE INVENTARIOS, HERRAMIENTA DE FISCALIZACIÓN, TIENE
COMO OBJETIVO PRINCIPAL LA "OPORTUNIDAD EN EL TIEMPO Y
LUGAR", DE MANERA QUE BASADO EN ESA PREMISA Y ANTE LA
INEXISTENCIA DE ANTECEDENTES QUE JUSTIFIQUEN EL FALTANTE DE
MERCANCÍAS EN DEPENDENCIAS Y BODEGAS DEL USUARIO, SE HA
PROCEDIDO A FORMULAR CARGOS POR LOS DERECHOS, IMPUESTOS
Y GRAVÁMENES DEJADOS DE PERCIBIR, DE CONFORMIDAD A LO
DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN N° 74/84, DFL N° 02/2001 SOBRE TEXTO
REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DFL 341/77,
DECRETO DE HACIENDA N° 1355/76 Y ARTÍCULO 7 DE LA LEY N° 19946.
DCTO......... ITEM...., MEDIANTE OFICIO U-l08 DE 08-07-10 SE
INFORMARON LAS OBSERVACIONES AL USUARIO...” (Cabe hacer presente
que en cada cargo se deja constancia del documento y del ítem
correspondiente, los que no se reproducen por estar contenidos en los mismos
cargos y por economía procesal).
Todos los cargos son formulados por el funcionario PEDRO
PEREIRA DÍAZ, según se indica en cada uno de ellos, constando una firma
ilegible en cada uno de ellos, sumado en total US$839.292 dólares americanos.
Tal y como se aprecia, los cargos son consecuencia del
procedimiento que el SERVICIO DE ADUANAS, en el que el Servicio aplica el
principio de OPORTUNIDAD EN EL TIEMPO Y LUGAR, habiendo
efectivamente detectado efectivamente un faltante de mercancías, el que se
debe a actuaciones delictivas de terceros; de doña MARGARITA ADRIANA
TAPIA GONZÁLEZ y OTROS NO IDENTIFICADOS, habiéndose efectuado la
denuncia por parte de esta empresa ante la ADUANA, ZOFRI y el MINISTERIO
PÚBLICO en la causa RUC 1000388726-5.
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Que a mayor abundamiento doña MARGARITA ADRIANA TAPIA
GOZÁLEZ, hemos averiguado que ella se encuentra imputada en la causa RUC
0910009846-3, habiéndose querellado en su contra su antiguo empleador, por
hechos similares a los de autos, habiéndole ingresado fraudulentamente
mercadería en su inventario por un monto aproximado de cinco millones de
dólares.
Que estos hechos fueron puestos en conocimiento del SERVICIO
DE ADUANAS en los autos administrativos, seguidos en Asesoría Jurídica,
pero no se siguió la fiscalización en contra de quienes se coludieron con
MARGARITA TAPIA GONZÁLEZ para abultar el inventario de la empresa, sino
que se optó por lo más fácil, que era hacer responsable a la empresa y
formularles cargos por el supuesto faltante.
Que entendemos que en este caso es menester que el SERVICIO
DE ADUANAS continúe con la fiscalización hacia los usuarios de Zona Franca
que fingieron las transacciones comerciales y que limpiaron sus inventarios
haciendo ingresar documentalmente las mercancías en el inventario de la
empresa reclamante, sin que estas operaciones correspondiesen a la realidad,
ya que estas empresas evidentemente han incurrido en contrabando y en
falsificaciones ideológicas de facturas, provocando no solo daño a la empresa
reclamante sino que al Fisco de Chile por los derechos dejados de percibir.
Obviamente esta situación es injusta y contraria a derecho ya que
se debe hacer responsable por estos derechos a quien cometió los ilícitos y no
a las víctimas que serían también su representado, debiendo el SERVICIO DE
ADUANAS, agotar el proceso de fiscalización en aquellos usuarios que han
utilizado dolosamente el sistema y formularle los cargos a ellos, al ser
inexistentes los Traspasos desde el punto de vista fáctico, por ser
ideológicamente falsos, ya que nunca existieron las transacciones comerciales
de las que dan cuenta, ni operó jamás entrega de mercancía alguna.
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2.- EL DERECHO:
Funda la presente solicitud en el hecho de encontrarse ser (sic)
absolutamente nulas las supuestas operaciones de Traspasos efectuadas, ya
que ellas no obedecen a la realidad y que los representantes de la empresa no
pudieron prever que doña MARGARITA TAPIA GONZÁLEZ estaba cometiendo
ilícitos al ingresar fraudulentamente mercancías al inventario sin su
consentimiento, constituyendo esto un hecho fortuito o fuerza mayor, no
imputables a la empresa que representa, instituciones expresamente
consagradas en nuestra legislación.
Fundamenta su petición en lo dispuesto en el artículo 45º, del
Código Civil y 1681º y siguientes del mismo cuerpo legal; artículos 6º, 108º y
siguientes del Código Procesal Penal.
3.- PETICIONES:
En mérito de lo procedente expuesto, normas legales citadas,
antecedentes acompañados pide tener interpuesto reclamo a los cargos ya
individualizados, y que en definitiva éstos sean dejados sin efecto totalmente,
por improcedentes, por haber sido formulado sin fundamento legal.
A fs. 155 comparece don JORGE ARANDA ARANDA, Abogado,
en representación del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, domiciliados
ambos en calle Sotomayor Nº 256 de esta ciudad de Iquique, quien señala que
contesta el reclamo interpuesto en autos, evacuando el Traslado conferido a
esa parte, solicitando desde ya el rechazo del mismo, con expresa condenación
en costas, en conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho que a
continuación pasa a exponer:
I.- LOS HECHOS:
1º- Que, en virtud de los planes de instrucciones de fiscalización
de la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE, correspondiente a
fiscalizar a aquellos usuarios de Zona Franca que se encuentran emitiendo
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Facturas de Traspasos a empresas que no son conocidas en el rubro como
embarcadores de mercancías de terceros, dispuso el DIRECTOR REGIONAL
DE ADUANAS de esta ciudad, mediante Resolución Nº 675, de fecha 20 de
mayo del 2010, practicar una visita de Fiscalización y Control a las
dependencias del usuario de Zona Franca, señores IMPORT. EXPORT. VBM
NIPPON LTDA. RUT Nº 76.031.956-2, domiciliada en Manzana D, sitio Nº 37,
Galpón Nº 27 del Barrio Industrial de ZOFRI, considerando además que existía
un autodenuncio de fecha 30 de abril del 2010.
2º- Que para cumplir con este proceso, la DIRECCIÓN
REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE, a través de la Unidad de
Fiscalización de Usuarios de Zona Franca (UFU), con fecha 07 de julio de 2010,
obtuvo desde el Sistema de Visación Remota (S.V.R), Informe de Inventario de
mercancías de IMPORT. EXPORT. VBM NIPPON LTDA., se preparó (sic) una
visita inspectiva al usuario.
3º- Que con fecha 08 de julio de 2010, personal de esta Dirección
Regional, se constituyó en el domicilio de la reclamante de autos, esto es,
Manzana D, Sitio Nº 37, del Barrio Industrial de la Zona Franca de la ciudad de
Iquique, lugar en el cual procedió a efectuar visita inspectiva en presencia del
Sr. VILMAR BENEDITO MARTINS, RUT Nº 23.268.283-3, representante legal
de la IMPORT. EXPORT. VBM NIPPON LTDA., quien manifestó que solo
mantenía mercancías correspondiente a repuestos, partes de vehículos usado
en sus bodegas y que las otras mercancías detalladas en el Informe de
Inventarios que se le exhibieron fueron cargadas en su inventario por la Srta.
MARGARITA ADRIANA TAPIA GONZÁLEZ, RUT Nº 13.214.818-K, empleada
administrativa de la empresa, quien había aceptado Traspasos de diferentes
usuarios sin autorización alguna por parte de su empleador, por lo cual procedió
a efectuar la denuncia ante al Fiscalía Local de Iquique, correspondiente a la
causa RUC Nº 100388726-5, de fecha 29 de octubre del 2010.
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4º- En esa misma ocasión se efectuó el Corte documental en las
facturas únicas Nº 445, de fecha 7 de julio del 2010, correspondiente al
Traspaso Nº 223009, de fecha 7 de julio del 2010 y Factura Nº 446 que se
encontraba en blanco y en lo que respecta con el faltante de 25 unidades de
automóviles que le fueron vendidos según Traspaso Nº 120048, de fecha 8 de
mayo del 2009 en US$62.500.000, los cuales no fueron encontrados en sus
dependencias, el Sr. MARTINS señaló que la ya individualizada Srta.
MARGARITA TAPIA habría adulterado el Zeta Nº 18079, que detalla las
referidas mercancías.
5º- Posteriormente, una vez efectuada la visita inspectiva al
usuario, se procedió a formular las respectivas observaciones, mediante Oficio
Ordinario Nº U-108, de fecha 8 de julio del 2010, de conformidad a lo dispuesto
por el Jefe del Departamento de Fiscalización de Agentes Especiales de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, según consta en Oficio Nº 8505, de
fecha 5 de mayo del 2006.
6º- Que mediante informe Nº U-052, de 9 de julio del 2010, que se
acompañará en la etapa procesal respectiva, y en donde dan cuenta detallada
de la primera visita de fiscalización, quedó de manifiesto la falta de mercancías,
correspondiente al STOCK REAL DISPONIBLE POR LA SUMA DE
US$4.190.993.02 y US$10.587.44, correspondientes a mercancías del STOCK
REAL NO DISPONIBLES; esto es, mercancías por las cuales se le han emitido
documentos de salida y que a la fecha, aún no han sido “actualizados” ante las
Oficinas de la UVD de ZOFRI.
7º- Con fecha 06 de agosto de 2010, el usuario entregó a ese
Servicio los antecedentes relacionados con la denuncia interpuesta ante la
Fiscalía Local de Iquique, RUC Nº 100388726-5, en la cual denuncia a una de
sus empleadas, la Srta. MARGARITA ADRIANA TAPIA GONZÁLEZ, RUT Nº
13.214.818-K, con domicilio en calle Lincoyán Nº 2278 de la ciudad de Iquique,
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por haber cargados sus inventarios con Traspasos de mercancías desde la
IMPORTADORA Y EXPORTADORA ROSA MIRTHA CORTÉS VILLEGAS
E.I.R.L RUT 76.007.625-2, con domicilio en Manzana Nº 1, sitio Nº 7, Of. 214,
del Recinto Amurallado, por un monto de US$4.128.493,00.- que, según sus
dichos, no habría adquirido como tampoco habría autorizado los cuestionados
Traspasos.
8- Luego, mediante las cartas de fecha 7 de agosto del 2010, el
usuario entregó copia de documentos y antecedentes que acreditan la legal
importación de parte de las mercancías que habían sido denunciadas como
faltantes en el informe preliminar, correspondientes a aquellas que se
encontraban detalladas en el STOCK REAL Y NO DISPONIBLE , mercancías
por las cuales se habían confeccionado documentos de salida y que a la fecha
de fiscalización no se encontraban cumplidos y, a su vez, adjuntó copias de
resoluciones del Jefe de la Unidad de Aduana de Zona Franca, en las cuales se
le había autorizado la actualización de documentos en forma extemporánea, y
también adjuntó copias de las cartas en la que se hizo entrega de las primeras
copias de los documentos emitidos en la oficina de la UVD (Unidad de Visación
de Documentos) de ZOFRI S.A. para su actualización; por lo anterior, se
procedió a realizar su actualización y rebaja de los montos denunciados como
faltantes en el informe Nº U-052, de 9 de julio del 2010.
9º- Además, por carta de fecha 9 de agosto del 2010, el usuario
hace entrega de los antecedentes necesarios para la actualización de los SRF
Nº 008-10-249124 y 08-10-263525, los que son entregados a la UVD para su
actualización. Además adjunta las solicitudes para desarme de los vehículos
detallados en el Traspaso Nº 506-09-120048, de fecha 8 de mayo del 2009,
presentadas en la Oficina de Parte de la Aduana de Zona Franca y que en su
oportunidad fueron rechazadas.
10º- Que efectuados los análisis de la documentación presentada,
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ha quedado de manifiesto la manipulación en la confección de la Solicitud de
Traslado a Zona Franca Nº 18079, de fecha 25 de mayo del 2009, toda vez que
de conformidad a los antecedentes entregados por el usuario y comparados con
el detalle de las mercancías descritas en el “Zeta” antes señalado, existe una
cantidad de mercancías que no venían embarcadas en el conteiner Nº
APHU6916532, sino que fueron agregadas ex profeso en el documento, con el
fin de obtener un stock ficticio para poder ser usado en forma fraudulenta por la
persona encargada de la facturación en cualquier momento, como es el caso
del Zeta ya citado, se agregaron y se detallaron los motores correspondientes a
los vehículos que fueron adquiridos mediante el Traspaso Nº 120048, de fecha
8 de mayo del 2009, mercancías que el usuario solicitó en forma posterior a su
despiece, trámite que fue rechazado en parte por el Servicio, por cuanto éste
autorizó el desarme solamente de los ítems 4, 5, 6 y 8 del Traspaso y, a su vez,
los motores fueron agregados como mercancías provenientes del extranjero
desde los ítems 41 al 65, del Zeta Nº 18079, de fecha 25 de mayo del 2009.
11º- Finalmente, obtenido el nuevo Informe de Inventario con
fecha 16 de agosto del 2010 y luego de su comparación con el Informe de
Inventarios, de 7 de julio del 2010 (que sirvió de base para la presente
fiscalización) y rebajados aquellos documentos cuyas fotocopias y
antecedentes que el usuario ha adjuntado en defensa de las observaciones
realizadas por Oficio Ordinario Nº 108, de fecha 8 de julio del 2010, se ha
comprobado que el usuario Srs. IMP. EXP. VBM NIPPON LTDA., no ha podido
demostrar la salida legal desde los recintos de Zona Franca de la Aduana de
Iquique de los siguientes montos, correspondientes al stock de mercancías
detalladas en su inventario:
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JUSTIFICADO A LA FECHA
INFORME Nº U-052 DENUNCIADO
DEL INFORME Nº U-065 FALTANTE FINAL
(09.07.2010) FALTANTE
(17.08.2010)
US$
4.190.993,02 US$ 24.032.01 US$ 4.166.961,01
STOCK REAL
DISPONIBLE
US$ 10.587.44 US$ 10.166.11 US$ 421,33
STOCK REAL NO
DISPONIBLE
US$ US$ 34.198,12 US$ 4.167.382,34
4.201.580,46
DETALLE STOCK REAL DISPONIBLE,
FALTANTE ES EL SGTE.:
Mercancías cargados por Traspasos de US$ 4.128.493.02
Rosa Cortés Villegas
Mercancías correspondientes a los ítem 1, US$ 38.467,99
2, 3, 7, 9/25
Traspaso Nº 120048, de fecha 08.05.2009
Total faltante Stock real disponible US$ 4.166.961.01
12º- Que teniendo en cuenta que la toma de inventario como
herramienta de fiscalización, tiene como objetivo principal “la oportunidad en el
tiempo y lugar”, por lo que basado en dicha premisa, además de estar ausente
la justificación inmediata del faltante de las mercancías en bodegas del
reclamante, se estableció que éste infringe lo dispuesto en el Capítulo VI,
numera 3, de la Resolución Nº 74/84, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
ADUANAS, sobre las Obligaciones de los usuarios de Zona Franca (además de
infringir el Artículo 168º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas), entre otras
normas legales.
13º- Que en el Proceso de Fiscalización quedó demostrado el
ingreso de mercancías extranjeras al Stock del usuario-reclamante. Por otra
parte, en esta Auditoría practicada a su Inventario quedó establecido que existe
un faltante de mercancías detalladas como Stock real y No disponible, por una
suma de US$4.167.382,34, no verificándose la salida de dichas especies el
territorio nacional como tampoco su legal ingreso al resto del país, infringiendo
11
la citada Resolución Nº 74/84, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS,
D.F.L.Nº 2/2001, sobre Texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL
341 sobre Zonas Francas, decreto de Hacienda Nº 1.355/76 y el artículo 7º de
la Ley 19.946.
14º- Que el Proceso de Fiscalización relatado generó como
consecuencia que, con fecha 11 de enero de 2011 se procedió a formular los
Cargos, siendo la sumatoria total de éstos US$1.089.339,51:
NRO. FECHA ESTADO VALOR TOTAL
CARGO CARGO
11769 11-01-2011 Notificado 5982.46
11770 11-01-2011 Notificado 4553.5
11771 11-01-2011 Notificado 8513.94
11772 11-01-2011 Notificado 5805.12
11773 11-01-2011 Notificado 7861.57
11774 11-01-2011 Notificado 6254.96
11775 11-01-2011 Notificado 10905.44
11776 11-01-2011 Notificado 5101.61
11777 11-01-2011 Notificado 5615.14
11778 11-01-2011 Notificado 8632.42
11779 11-01-2011 Notificado 11775.09
11780 11-01-2011 Notificado 8126.71
11781 11-01-2011 Notificado 3977.58
11782 11-01-2011 Notificado 3282.8
11783 11-01-2011 Notificado 6592.21
11784 11-01-2011 Notificado 8079.53
11785 11-01-2011 Notificado 7196.65
11786 11-01-2011 Notificado 9231.85
11787 11-01-2011 Notificado 7272.32
11788 11-01-2011 Notificado 8941.19
11789 11-01-2011 Notificado 6111.69
11790 11-01-2011 Notificado 12555.14
11791 11-01-2011 Notificado 5548.31
11792 11-01-2011 Notificado 5255.15
11793 11-01-2011 Notificado 4565.89
11794 11-01-2011 Notificado 5072.05
11795 11-01-2011 Notificado 8690.3
11796 11-01-2011 Notificado 9712.8
11797 11-01-2011 Notificado 8164.19
11798 11-01-2011 Notificado 9177.51
11799 11-01-2011 Notificado 11139.13
11800 11-01-2011 Notificado 12585.31
11801 11-01-2011 Notificado 4634.45
11802 11-01-2011 Notificado 8545
11803 11-01-2011 Notificado 6365.65
11804 11-01-2011 Notificado 8698.75
11805 11-01-2011 Notificado 8375.91
12
11806 11-01-2011 Notificado 8875.98
11807 11-01-2011 Notificado 5826
11808 11-01-2011 Notificado 9079.54
11809 11-01-2011 Notificado 4414.04
11810 11-01-2011 Notificado 8270.92
11811 11-01-2011 Notificado 6379.96
11812 11-01-2011 Notificado 7142.52
11813 11-01-2011 Notificado 6065.63
11814 11-01-2011 Notificado 4605.48
11815 11-01-2011 Notificado 12363.16
11816 11-01-2011 Notificado 6209.04
11817 11-01-2011 Notificado 7243.23
11818 11-01-2011 Notificado 5559.25
11819 11-01-2011 Notificado 7735.61
11820 11-01-2011 Notificado 5541.56
11821 11-01-2011 Notificado 6458.07
11822 11-01-2011 Notificado 8527.64
11823 11-01-2011 Notificado 13004.98
11824 11-01-2011 Notificado 12212.16
11825 11-01-2011 Notificado 12685.25
11826 11-01-2011 Notificado 10395.73
11827 11-01-2011 Notificado 9143.69
11828 11-01-2011 Notificado 10678.89
11829 11-01-2011 Notificado 6205.34
11830 11-01-2011 Notificado 8862.9
11831 11-01-2011 Notificado 12836.19
11832 11-01-2011 Notificado 1384.37
11833 11-01-2011 Notificado 9647.05
11834 11-01-2011 Notificado 7620.02
11835 11-01-2011 Notificado 7347.77
11836 11-01-2011 Notificado 17440.31
11837 11-01-2011 Notificado 9900.48
11838 11-01-2011 Notificado 15216.95
11839 11-01-2011 Notificado 8825.25
11840 11-01-2011 Notificado 11495.5
11841 11-01-2011 Notificado 8612.42
11842 11-01-2011 Notificado 11543.17
11843 11-01-2011 Notificado 13662.2
11844 11-01-2011 Notificado 10212.41
11845 11-01-2011 Notificado 8293.4
11846 11-01-2011 Notificado 5096.01
11847 11-01-2011 Notificado 5002.53
11848 11-01-2011 Notificado 10924.33
11849 11-01-2011 Notificado 6792.99
11850 11-01-2011 Notificado 12055.45
11851 11-01-2011 Notificado 7936.03
11852 11-01-2011 Notificado 6556.55
11853 11-01-2011 Notificado 12669.32
11854 11-01-2011 Notificado 19177.4
11855 11-01-2011 Notificado 9097.19
11856 11-01-2011 Notificado 17251.96
11857 11-01-2011 Notificado 11861.75
11858 11-01-2011 Notificado 5565.29
11859 11-01-2011 Notificado 14794.19
13
11860 11-01-2011 Notificado 13487.41
11861 11-01-2011 Notificado 15061.92
11862 11-01-2011 Notificado 9771.57
11863 11-01-2011 Notificado 13681.47
11864 11-01-2011 Notificado 11774.98
11865 11-01-2011 Notificado 6875.98
11866 11-01-2011 Notificado 11292.27
11867 11-01-2011 Notificado 8572.45
11868 11-01-2011 Notificado 8358.73
11869 11-01-2011 Notificado 8315.28
11870 11-01-2011 Notificado 10012.19
11871 11-01-2011 Notificado 7519.2
11872 11-01-2011 Notificado 9919.21
11873 11-01-2011 Notificado 8418.12
11874 11-01-2011 Notificado 11718.92
11875 11-01-2011 Notificado 10841.91
11876 11-01-2011 Notificado 9444.18
11877 11-01-2011 Notificado 8966.67
11878 11-01-2011 Notificado 7712.05
11879 11-01-2011 Notificado 7404.71
11880 11-01-2011 Notificado 5321.12
11881 11-01-2011 Notificado 9752.27
11882 11-01-2011 Notificado 8090.23
11883 11-01-2011 Notificado 10473.42
11884 11-01-2011 Notificado 10892.42
11885 11-01-2011 Notificado 9769.46
11886 11-01-2011 Notificado 9695.75
11887 11-01-2011 Notificado 8398.39
11888 11-01-2011 Notificado 8594.57
11889 11-01-2011 Notificado 8649.11
11890 11-01-2011 Notificado 9257.78
11891 11-01-2011 Notificado 10055.53
11892 11-01-2011 Notificado 95.87
Total US$1.089.339,51
15º- Que el actuar del usuario-reclamante, demostrado en el
Proceso de Fiscalización, determinó que esta Regional, con fecha 12 de abril de
2011, efectuará Denuncia ante la Fiscalía Local por el delito de contrabando,
RUC Nº 1100390344-5, al verse infringido las normas de los artículos 168º y
181º, letra f), de la Ordenanza de Aduanas.
16º- Que finalmente, se reitera que las mercancías detalladas
como Stock real y No disponible por la suma de US$4.167.382,34 y que el
usuario-reclamante ha emitido documentos de salida y que a la fecha de la
fiscalización NO habían sido ACTUALIZADAS en la UVD.
17º- Cabe hacer presente que la solicitud del actor respecto de los
14
Cargos Nº 11769 al 11892, de fecha 11 de enero del 2011, por un monto total
de US$1.089.339,51, en orden a que sean dejados sin efecto o en su defecto
se proceda a rebajar los cargos en atención a los documentos por él
acompañados es del todo pretenciosa, infundada e improcedente, en atención a
que las mercancías no han salido en forma legal desde el Inventario de la
reclamante y que por ello es merecedora de los Cargos formulados en su contra
por el monto total de faltante de inventario; esto es, US$4.167.382,34, de los
cuales solo han sido impugnado a través del presente reclamo por la actora los
Cargos Nº 11769 al 11892, correspondiente a un monto de US$1.089.339,51
quedando la diferencia no impugnada ascendente a la suma de US$
3.078.042,83 como no reclamada o conforme por mercancía faltante.
II. PLANTEAMIENTOS DE FONDO DE ESTA DEFENSA:
IMPROCEDENCIA DE DEJAR SIN EFECTOS LOS CARGOS
RECLAMADOS:
1º.- No es efectivo que el monto señalado por la actora como
cuantía de los cargos que reclama sea US$839.292.-, sino que es la suma de
US$1.089.339,51.- y, por lo tanto, no se condice con la sumatoria de los cargos
señalados por la actora en su presentación ante este Tribunal y que es objeto
de reclamación. Cabe establecer que la cifra señalada por la actora
corresponde solo a una parte del faltante total de inventario establecido en el
Proceso de Fiscalización e indicado en el Informe U-065, faltante que asciende
a la suma de US$4.167.382,34.-. Es más, el monto indicado en el Informe U-65
de la Unidad de Fiscalización de Usuario de Zona Franca, de fecha 17 de
agosto de 2010, que se acompañará en la etapa procesal respectiva, establece
un faltante de mercancías por un monto total de US$4.167.382,34.- Misma
cantidad que señala esta Regional de Aduanas en la denuncia Nº 074, de fecha
12 de abril de 2011 y presentada ante la Fiscalía de Chile por el delito de
contrabando en contra de la actora.
15
2º.- Que resulta del todo infundada, legal y reglamentariamente, la
pretensión de la actora al señalar que “… los cargos han sido formulados sin
respetar las normas legales vigentes en la materia…”, toda vez que intenta
justificar el faltante de inventario con una supuesta carga no autorizada por el
actor y que esto se debería a un actuar ilícito de su dependiente, doña
MARGARITA ADRIANA TAPIA GONZÁLEZ, quien habría desempeñado el
cargo de secretaria del Usuario reclamante.
3º- Que no resulta suficiente para justificar el faltante de inventario
la afirmación del supuesto lícito cometido por la dependiente ya individualizada,
por cuanto indica que al respecto sólo existiría una denuncia ante la Fiscalía
Local de Iquique bajo el RUC Nº 1000388726-5. Sin embargo, dicha pretensión
no justifica de manera alguna el incumplimiento a la normativa aduanera
establecida en la Resolución Nº 6150 (Diario Oficial del 25 de septiembre de
1995), en su Capítulo 3, sobre Salida de mercancía Extranjera desde Zona
Franca y en el Reglamento Interno Operacional de Zona Franca (RIO), en sus
artículos 25º, 26º 35º, 37º, 42º y 43º.
En efecto, lo anterior no viene sino a significar que las operaciones
que habrían sido efectuadas por una dependiente del Usuario Reclamante,
recaen en mercancías que formaban parte de los inventarios de los Usuarios
que las transfirieron a la Usuario reclamante y que, como tales, no tienen una
supuesta existencia, son ciertas y reales, atendido que todas y cada una de
ellas tienen su fundamento ya sea en un Traspaso o en un “Zeta”, apareciendo
como un hecho ajeno en “esta historia” que quien habría operado respecto de
éstas no fue el Usuario, que es una persona jurídica, sino que una dependiente
de éste.
Al respecto cabe hacer presente que quienes realizan las
operaciones materiales de índole aduanero, como la operación del Sistema de
Visación Remota por el Usuario de Zona Franca, “no cabe duda” que son y
16
tienen la facultad y autorización para operar a nombre y en representación de la
Usuaria. Si el Usuario Reclamante afirma que estas operaciones fueron
efectuadas por persona de su dependencia no habilitada a este efecto, es una
cuestión que tendrá que probar ante la instancia pertinente, y si ello se
acreditara, tendría la posibilidad de accionar en contra de quien resulte
responsable de las actuaciones o hechos que realicen la personas que trabaja
bajo su dependencia, ello tanto a la luz del Derecho Civil como en el Derecho
Aduanero.
4º.- Que como cuestión previa, debe tenerse en consideración a
los Artículos 9º, 10º y 22º del Decreto Ley Nº 341/77, en concordancia con el
Artículo 10º, Inciso 4, del Decreto de Hacienda Nº 1.355/76, el Capítulo VI,
numeral 3, de la Resolución Nº 74/84, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
ADUANAS y el Artículo 168º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, que
establece una clara responsabilidad del usuario de Zona Franca en cuanto al
resguardo de las mercancías con motivo de su almacenamiento, debiendo para
ello adoptar las medidas de seguridad tendientes a garantizar la permanencia y
veracidad de sus inventarios, como asimismo establecer las formas en que las
mercancías depositadas en Zona Franca puedan salir de ellas de acuerdo con
lo que señala el reglamento e ingresar al país sujetándose en todo a la
legislación especial o general.
En este mismo sentido debemos considerar los dispuesto en el
inciso 2º, del Artículo 9º, del Decreto Ley Nº 341/77, antes señalado, que fija la
responsabilidad civil y penal de los usuarios en relación con el ingreso y salida
de las mercancías desde sus recintos y teniendo en cuenta lo establecido en el
artículo 10º Bis, de ese mismo Decreto Ley, es que resulta del todo evidente
que la reclamante infringió normas inequívocas, las que sumadas a la máxima
de auditoría que en la toma de inventarios se debe considerar el tiempo y lugar,
que significa que al no estar justificadas de inmediato las faltas de mercancías
17
se infringen las normas antes citadas y, en consecuencia, las mercancías no
han salida en forma legal.
5º.-Que respecto de la afirmación de la reclamante en cuanto a
que las Facturas de Traspaso comercial al Extranjero no obedecería a la
voluntad del Usuario Reclamante, por cuanto éstas habrían sido cargadas sin
su voluntad. Al respecto cabe hacer presente que la operatoria de una
operación de Traspaso de mercancías extranjeras de un Inventario de un
Usuario a otro Inventario de Usuario de Zona Franca, está reglado en distintas
normas legales y reglamentarias que norman el sistema de Zona Franca y ello
suponen etapas exigibles y regladas, tantos para el Usuario vendedor como
para el Usuario comprador. El primero manifiesta su voluntad de vender o
enajenar tales mercancías extranjeras, mediante la “VISACIÓN” que efectúa
electrónicamente en su sistema computacional que se encuentran bajo su
control, cuidado y custodia al interior de sus dependencias, lo que se traduce
que dicha operación aparecerá en el Sistema Computacional de cargo, custodia
y cuidado y, por ende, de su responsabilidad, en este caso, del Usuario
comprador, quien otorgará su aquiescencia a dicha operación de venta, para él
compra o adquisición (sic), mediante la operación de “ACEPTACIÓN”, que
electrónicamente importa que las mercancías que con objeto de tal operación
de transferencia al otorgarse dicha “aceptación”, significa el traslado de dichas
mercancías a su Inventario, entiéndase del Usuario Adquirente o Comprador.
Por lo anterior, cuando el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS obtuvo de
ZOFRI S.A. el Inventario de IMPORT. EXPORT. V.B.M. NIPPON LTDA.,
procedió a verificar las mercancías que figuraban cargadas o formaban parte de
su Stock Real Disponible y su Stock Real No Disponible, en cifras y en
naturaleza de mercancías, realizando la Auditoría que ordena la Resolución Nº
675, de fecha 20 de mayo del 2010, del Director Regional de Aduana de
Iquique, de cuyo resultado se tuvo conocimiento a través del Informe U-052, de
18
fecha 9 de julio de 2010, y del posterior Informe U-065, de fecha 17 de agosto
de 2010, y ello porque dicho Inventario hacía figurar como formando parte de
mercancías extranjeras adquiridas por la reclamante aquellas que allí se
detallaban, que tenían como antecedentes los Traspasos que en él
visualizaban; por lo mismo, la operación de Fiscalización y Control se limitó a
verificar y constatar la existencia física de las mercancías en su Stock,
actuación que es estrictamente aduanera, el cual está (sic) auditar el inventarios
de mercancías extranjeras de cargo del Usuario. Ello se condice con las
obligaciones y responsabilidades que debe asumir y cumplir todo Usuario de
Zona Franca de Iquique.
Los Traspasos de mercancías extranjeras en Zona Franca no
solamente se encuentran regladas por las normas civiles, sino que además por
encontrarnos frente a un régimen especial (la extraterritorialidad aduanera),
esto significa que las operaciones respecto de éstas mercancías deben cumplir
además con la normativa aduanera, y al operar con un inventario entregado por
Zona Franca, constituye un elemento válido e incuestionable para la
fiscalización y control de los usuarios de Régimen Franco.
Cabe precisar que las mercancías objetos de éste reclamo no
fueron habidas en el Inventario del Usuario reclamante al momento de
efectuarse la fiscalización por Aduana; por lo mismo, éste NO justificó en su
totalidad las observaciones que se tradujeron en la determinación del faltante
de inventario respecto del reclamante, en los plazos entregados por el
SERVICIO DE ADUANAS para éstos efectos.
8º.- En este orden de ideas, existe instrucciones emanadas de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS dictada mediante el Oficio Ordinario
Nº 005281, de fecha 02 de junio de 2005, que establece que tanto el usuario
vendedor que hace el “Traspaso de la mercancía extranjera”, como el usuario
comprador, tienen obligaciones previas y necesarias que cumplir para que se
19
entienda perfecta la actualización del sistema de visación de Zona Franca. En
dicha directriz aparece suficientemente justificada la aceptación que debe
prestar el usuario comprador para entender perfecta la enajenación de
mercancía extranjera a través del S.V.R.
9º.- Las afirmaciones recién indicadas encuentran su asidero legal
en la Resolución Nº 6.150 (Diario Oficial del 25 de septiembre de 1995), sobre
VISACIÓN REMOTA EN ZOFRI. Esta Resolución tuvo por fundamento los
textos legales y reglamentarios ya citados anteriormente; es decir:
a) El Texto actualizado del D.F.L. Nº 341. De 1977, que fijó el
texto refundido, coordinado y sistematizado sobre Zonas Francas.
b) El Decreto de Hacienda Nº 1355, de 1876, que fijó el
Reglamento de las Zonas Francas.
c) La Resolución Nº 74, de fecha 10.01.1984. de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS que aprobó el Manual de Zonas
Francas.
d) El D.F.L. Nº 30/1982, que fijó el texto refundido del D.F.L.
Nº 213, de 1953 sobre Ordenanzas de Aduanas.
10º.- Cabe agregar que la Resolución recién citada, establece
prístinas normas, las cuales son obligatorias para los usuarios de Zona Franca.
En efecto, en el Punto 3, “SALIDA DE MERCANCÍAS DEL
RÉGIMEN DE ZONA FRANCA”, en el subpunto 3.1 SALIDA DE MERCANCÍAS
EXTRANJERAS, indica:
“La venta de mercancías extranjeras para la importación hacia la
Zona Franca de Extensión, al resto del país, al exterior, o a otras Zona Francas,
se deberá formalizar ante el Servicios de Aduanas mediante la presentación de
una Solicitud de Registro Factura a Zona Franca de Extensión (S.R.F.), Factura
de Importación o Solicitud de Reexpedición –Factura, según corresponda, cuyo
formato, distribución e instrucciones de llenado se presentan como anexo 11 en
20
la presente Resolución”.
“Los datos a consignarse para cada uno de los documentos antes
aludidos servirán para despachar el correspondiente mensaje electrónico que el
usuario hará a los equipos computacionales de ZOFRISA y Aduana, utilizando
la clave especial asignada para el ingreso al Sistema –De Visación Remota”.
“Las operaciones de recepción, verificación, legalización y
numeración se realizarán electrónicamente a través del computador central de
acuerdo a los parámetros expresamente determinados por el Servicio de
Aduanas”.
4.- MOVIMIENTOS DE MERCANCÍAS DENTRO DEL RÉGIMEN
DE ZONA FRANCA.
4.-1 OPERACIONES QUE IMPLICAN VENTAS.
Traspaso.
“Las ventas entre usuarios de la Zona Franca de Iquique y entre
éstos y los usuarios industriales instalados en Arica, se efectuarán al amparo
de una Factura de Traspaso, cuyo formato, distribución e instrucciones de
llenado se presentan como anexo 11 en la presente Resolución”.
“La Factura de Traspaso deberá ser confeccionada por el Usuario
que traspasa (vendedor). Tratándose de usuarios conectados, al computador
central de la Sociedad Administradora la aprobación será en forma electrónica y
por el usuario comprador a través del computador, desde sus instalaciones.
Sin esta aprobación electrónica o sin la firma en el documento, la operación de
traspaso de las mercancías no podrán ser actualizadas por el sistema”.
11º.- A mayor abundamiento de las obligaciones de los Usuarios,
éstos deben cumplir el “Reglamento Interno Operacional de la Zona Franca de
Iquique”, el cual norma lo deberes que den cumplir:
“Artículo 25: Durante la vigencia de su Contrato el Usuario deberá
cumplir con las obligaciones contractuales, las normas legales y reglamentarias
21
especiales de las Zonas Francas en Chile, las del presente Reglamento Interno
Operaciones y demás disposiciones legales que fueran aplicables a su
operación por la Zona Franca de Iquique”.
“Artículo 26: Especialmente son obligaciones del usuario:
e) Mantener sus inventarios actualizados y determinada la
ubicación de sus mercancías en el interior de Zona Franca de Iquique”.
“Artículo 35: Para el ingreso de mercancía extranjera, nacional o
nacionalizada se requerirá el correspondiente documento aduanero
debidamente afinado en conformidad a las normas sobre Zonas Francas del
Servicio Nacional de Aduanas”.
“Artículo 37: La salida de mercancías deberá mantener al día una
relación de las mercancías ingresadas en existencia y salidas. “
“Artículo 42: Todo Usuario deberá mantener al día una relación de
las mercancías ingresadas en existencias y salidas.
La administración se reserva el derecho de verificar los inventarios
de mercancías que se encuentran depositadas en la Zona Franca”.
“Artículo 43: Si verificado el inventario detectare una diferencia
entre la existencia física de mercancías y los inventarios, el Usuario deberá
aclararla dentro de las 48 horas. Vencido dicho plazo en que ello se hubiere
realizado, la Gerencia dará cuenta de esta situación al Servicio de Aduanas”.
12º.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3, Capítulo
VI, de la Resolución Nº 74, Publicada en el Diario Oficial de 13 de febrero de
1984, en la parte relativa a “Obligaciones de los Usuarios”, señala textualmente
“Mantener por tipo de mercancía y por lugar de depósito (Bodega Particular,
Pública; Módulo o Industria) un sistema de permanencia de inventario que en
todo momento refleje la cantidad y valor de sus existencias en Zona Franca,
como asimismo, los números y fecha de los documentos de ingreso, salida o
Traspaso…..”. Lo anterior, y conforme lo ordena la Resolución Exenta Nº 5270,
22
de fecha 30 de noviembre del 2004 D.N.A., los controles de existencias deberán
comprender la determinación de la cantidad física de mercancías objeto de
fiscalización, en la unidad de medida que corresponda, y su confrontación con
las declaraciones realizadas por el Usuario al Servicio de Aduanas. Para tal
efecto se deberá comprar la cantidad física de mercancía inventariada con la
cantidad consignada en la información obtenida desde la respectiva Sociedad
Administradora y declarada ante el Servicio de Aduanas.
El Servicio Nacional de Aduanas deberá obtener en forma previa a
la fiscalización la información a que se refiere el punto anterior, actualizada a la
fecha de la fiscalización, obligaciones cumplidas en forma íntegra por la
comisión fiscalizadora.
13º.- Que el Usuario, tanto en el Proceso de Fiscalización, como
tampoco ni siquiera vencido este proceso, no presentó aquellas copias
computacionales de los documentos obtenidos del sistema de la Unidad de
Visación de Documentos, dependiente de ZOFRI, con su correspondiente Visto
Bueno que acredite que hayan sido emitidas e impresas directamente desde los
SERVICIOS DE ADUANA o de ZOFRI S.A., lo cual no se condice con lo
previsto y dispuesto en la Resolución Nº 6150/95, que modificó la Resolución Nº
74/84, numeral 1.11; por lo mismo, tales fictas operaciones no existen al no
darse cuenta material ni aduaneramente con fundamentos plausibles y
comprobables, pues no dejan de ser operaciones carentes de sustento.
14º.- Que se debe considerar que el ingreso de de mercancías
extranjeras a régimen de Zona Franca es un depósito que obliga a que ellas
han de estar o subsistir en forma permanente en los Inventarios de los Usuarios
de Zona Franca, a disposición de ser verificadas por el SERVICIO DE
ADUANAS, a menos que se acredite que ellas han salido de tal régimen de un
modo legal y reglamentario, situación que sólo ha ocurrido sólo parcialmente en
el proceso de fiscalización y no de un modo completo y total como sostiene la
23
actora, pues aquellos ítems que han sido justificados, se les aceptó como
rebajas del Stock del Inventario del Usuario
15º.- Que este Tribunal no debe olvidar que la reclamante,
detenta la calidad de usuario de Zona Franca; en atención a esta “calidad” tiene
una serie de obligaciones que debe cumplir y debe, por lo tanto, respetar una
serie de disposiciones legales que se señalan a continuación:
El artículo 13º del Decreto de Hacienda Nº 1355 del año 1976
señala:
“Las sociedades administradoras de las Zonas y Depósitos
francos deberán fiscalizar que los usuarios de dichos locales o recintos
mantengan al día una relación de las mercancías ingresadas o salidas,
debiendo entregar a Aduana de la jurisdicción, cuando ésta lo requiera, un
inventario detallado de su movimiento indicando la ubicación o destino que se
ha dado a dicha mercancías”
“Capítulo VI Obligaciones de los usuarios:
Numeral 3.-: Mantener por tipo de mercancía y por lugar de
depósito, un sistema de permanencia e inventario que en todo momento refleje
la cantidad y valor de sus existencias en Zona Franca.”
El Artículo 6º de la Ley Nº 19.946, establece que: “Será
responsabilidad de las personas naturales o jurídicas autorizadas para efectuar
gestiones, trámites y demás operaciones con ocasión del ingreso y salida de
las mercancías de Zona Franca, en adelante las “personas autorizadas”,
confeccionar las declaraciones con sujeción a los documentos mencionados en
el artículo precedente. Responderán también del cumplimiento de las normas
de visación, control y en general de la observancia de las normas de comercio
exterior que emanen del Servicio de Aduanas o de otros organismos que
tengan participación en el control sobre comercio exterior del país, cuando
fueren exigibles en las declaraciones relacionas con operaciones de Zona
24
Franca”, lo que en la especie, no ha ocurrido.
El Artículo 7º de la Ley Nº 19.946, dispone que: “Sin perjuicio de
las facultades establecidas en su ley orgánica, el Servicio Nacional de Aduanas
podrá practicar controles de existencias de mercancías extranjeras bajo
régimen de zona franca, debiendo disponer el cobro administrativo de los
derechos, impuestos y demás gravámenes, conforme al régimen general de
importación, respecto de aquellas que se determinen faltantes, sin perjuicio de
la denuncia por la infracción o delito que corresponda.
Para los efectos señalados en el inciso precedente se tendrá por
auténtica la información entregada al Servicio Nacional de Aduanas, por la
respectiva sociedad administradora.
El numeral 4º de la Resolución Nº 6150, publicada en el Diario
Oficial de 21 de agosto de 1985, que se refiere al movimiento de mercancías
del régimen de Zona Franca y específicamente el numeral 4.1.- “operaciones
que implican ventas”, se refiere a la Factura de Traspaso estableciendo que:
“La Factura de Traspaso deberá ser confeccionada por el usuario que la
traspasa (vendedor). Tratándose de usuarios conectados al computador
central de la Sociedad Administradora, la aprobación será en forma electrónica
y por el usuario comprador a través del computador, desde sus instalaciones.
Sin esta aprobación electrónica o sin la firma en el documentos, la operación de
Traspaso de las mercancías no podrá ser actualizada en el sistema”.
Capítulo I -20 Normas Legales, letra v) “el descargo de los
inventarios de los envases nacionales usados para comercializar mercancías
extranjeras, así como las mercancías destinadas al consumo del usuario en sus
actividades propias de la Zona Franca, deberán ser descargadas del
correspondiente documento de ingreso mediante una Solicitud de Descarga de
Inventarios…”. “la solicitud deberá presentarse mensualmente a más tardar el
5º día del mes siguiente al informado, ante la Unidad de Procesamiento de
25
Datos de la Sociedad Administradora”.
Por tanto, en mérito de lo expuesto, de los antecedentes que
obran en autos, de las disposiciones legales citadas, en especial el artículo 4º
de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas; Decreto de Hacienda Nº
1355 del año 1976; Resolución Nº 74/84; Artículo 22 Ley de Zona Franca,
D.F.L. Nº 2, de 10 de octubre de 2001, que establece el Texto Refundido,
Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 341, de 1977,
del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas; Artículo 7 de la Ley Nº 19.946
solicita tener por evacuado el traslado conferido a esta parte, solicitando desde
ya sea rechazada el ininteligible reclamo, en todas sus partes, manifestado en
contra de los Cargos Nº 11769 al 11892, inclusive todos de fecha 11 de enero
de 2011, formulados por el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS en contra de
IMPORT. EXPORT. VBM NIPPON LIMITADA, con expresa condenación de
costas.
Los antecedentes del proceso:
A fs. 147 Tribunal ordena subsanar omisiones del reclamo,
subsanándose a fs. 149.
A fs. 153 tiene por subsanado lo ordenado a fs. 147 y se confiere
traslado del reclamo.
A fs. 171 se tiene por contestado el reclamo.
A fs. 173 se recibe la causa a prueba.
A fs. 176 lista de testigos de la reclamada, la que se tiene por
presentada a fs. 179.
A fs. 177 lista de testigos del reclamante, la que se tiene por
presentada a fs. 179 y reposición con apelación subsidiaria del auto de prueba.
Allí mismo se confiere traslado de la reposición anterior.
A fs. 181 Autos para resolver la reposición del auto de prueba.
26
A fs. 183 se resuelve reposición anterior, acogiéndose solo en
parte y se concede apelación subsidiaria.
A fs. 187 ADUANA, acompaña documento electrónico, el que se
provee a fs. 189.
A fs. 191 Certificación de custodia por el Secretario del Tribunal.
A fs. 192 Acta de percepción de documento electrónico.
A fs. 193, 213 y 239 ADUANA, acompaña documentos, los que se
proveen a fs. 269.
A fs. 228 la reclamante acompaña documentos y pide oficio, el
que se provee a fs. 271.
A fs. 255 testimonial de la reclamada.
A fs. 261 testimonial de la reclamante.
A fs. 276 la I. Corte de Iquique rechaza la apelación subsidiaria del
auto de prueba y confirma la resolución impugnada.
A fs. 279 se cumple lo ordenado por la Corte.
A fs. 283 se tiene por recepcionado oficio despachado al Ministerio
Público.
A fs. 285 se traen los autos para fallo y se decreta medida para
mejor resolver, la que se cumple a fs. 287 y se tiene por cumplida a fs. 290.
Los documentos siguientes:
A fs. 9 Mandato Judicial conferido al apoderado del reclamante; a
fs. 12 copia de carta a ZOFRI, de fecha 28 de abril de 2010; a fs. 14
comprobante de recepción de denuncia ante el MINISTERIO PÚBLICO, de
fecha 29 de abril de 2010; a fs. 15 parte denuncia, de fecha 29 de abril de 2010;
a fs. 20 copia de sobre de notificación Nº3028961079948, de fecha 4 de enero
de 2011; a fs. 21 copia de sobre de notificación Nº3028961079931, de fecha 4
de enero de 2011; a fs. 22 copia de guía de entrega, de fecha 14 de enero de
2011; a fs. 23 a 80 Formulario de Cargos Nº 11769 a 11826, todos de fecha 11
27
de enero de 2011, a fs. 81 cargo sin número; a fs. 82 a 146 Formulario de
Cargos Nº11828 a 11892, todos de fecha 11 de enero de 2011; a fs.150
Formulario de Cargos Nº11827, de fecha 11 de enero de 2011; a fs. 151 copia
de carta a ADUANA, de fecha 30 de abril de 2011; a fs. 175 Comprobante
notificación por carta certificada que recibe la causa a prueba, de fecha 5 de
Julio de 2011; a fs. 188 identificación del ítem de CD; a fs. 194 Resolución
Exenta Nº675, de fecha 20 de mayo 2010: a fs. 197 Acta de Fiscalización e
Inventario, de fecha 08 de julio de 2010; a fs. 199 Inventario físico de
mercancías, de fecha 7 de Julio de 2010; a fs. 200 factura Nº445; a fs. 201
Factura Nº446; a fs. 202 Informe U-052, de fecha 9 de julio de 2010; a fs. 205
Informe U-065, de fecha 17 de agosto de 2010, a fs. 208 Notificación Nº699, de
fecha 19 de agosto de 2010; a fs. 209 Denuncia Nº 074, de fecha 12 de abril de
2011; a fs. 214 resolución afecta Nº168, de fecha 21 de marzo de 2001; a fs.
216 Dotación de planta de ADUANA; de fecha 29 de agosto de 2011; a fs. 218
Resolución Exenta Nº3873, de fecha 20 de octubre de 2005; a fs. 221 Dotación
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA; a fs. 225 Resolución Exenta Nº2221, de
fecha 19 de mayo de 2006; a fs. 226 Resolución Nº 3130, del 22 de agosto de
1984; a fs.230 Copia Querella Criminal, de fecha 28 de abril de 2009; a fs. 235
Declaración Voluntaria Sr. LLUSCO, de fecha 24 de febrero del 2009; a fs. 236
Declaración Voluntaria Sr. VALENZUELA, de fecha 24 de febrero del 2009; a
fs. 237 Planilla con Traspasos del año 2008; a fs. 240 Ord. Nº 8631 de la
Gerencia de Asuntos Legales y Corporativos, de fecha 1 de Diciembre de 2005;
a fs. 246 Informe Nº 9, del 27 de marzo del 2003; a fs. 273 Resumen de Causa,
de fecha 12 de Agosto de 2011; a fs. 274 a 278 documentos recibidos de la I.
Corte de Apelaciones de Iquique; a fs. 281 Oficio Nº22/2011, de fecha 3 de
octubre de 2011; a fs. 282 Oficio Nº658, de fecha 4 de noviembre de 2011, del
MINISTERIO PÚBLICO; a fs. 288, Of. Ord. U-108, de 8 de julio del 2010, de la
28
Unidad de Fiscalización de Usuarios, del Depto. de Fiscalización, de la Aduana
de Iquique.
Por cuerda separada y en custodia corre CD con inventario de
ZOFRISA, tomado al 7 de julio del 2010, conforme a identificación de ítem de
fs. 188, certificación de fs. 191 y acta de audiencia de percepción documental
de fs. 191.
CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 1 comparece doña SCARLETT ANA MUÑOZ
VENEGAS, en representación de IMPORT EXPORT VBM NIPPON LIMITADA,
ambos antes ya individualizados, quien deduce reclamo en contra de los cargos
Nros. 11769 al 11892, de fecha 11 de Enero del 2011, conforme los
antecedentes de hecho y de derecho ya antes referidos, a las cuales nos
damos por remitidos en aras de la brevedad.
2.- Que a fs. 155 comparece don JORGE ARANDA ARANDA,
en representación de la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE,
también ambos ya individualizados, quien solicita el rechazo del reclamo
interpuesto por el actor, con costas, acorde a las consideraciones de hecho y de
derecho ya expuestas, a las cuales también nos damos por remitidos en aras
de la brevedad.
3.- Que a fs. 255 rolan dichos de los testigos de la reclamada;
primeramente dichos del testigo don PEDRO PEREIRA DÍAZ, quien
previamente juramentada y al tenor de los puntos de prueba fijados a fojas 173
y 184 expone:
AL PUNTO Nº 1:
RESPUESTA: No existe una legal salida de las mercancías
denunciadas puesto que en el proceso de fiscalización se verificó que ésta
formaba parte del informe de inventario del Usuario. Todo el proceso de
fiscalización es ordenado mediante Res. Exenta no recuerdo el número y
29
fecha de la Res. Recuerdo que la fiscalización se realizó el 2010, la fecha no
la recuerdo. La toma de inventario se hizo contrastando las existencia física con
el inventario emanado de la UVD de ZOFRISA, de 7 de julio del 2010, rolante
en planilla Excel conforme a audiencia de exhibición de documentos de fs. 192
y que se me exhibe en este acto. La reclamante alega que su informe de
inventario fue “cargado” por una empleada de la empresa; cuando digo
“cargado” quiero decir que las mercancías ingresadas al informe de inventario
de la empresa fue efectuada sin el consentimiento del usuario, lo cual según la
reclamante habría sido posible por cuanto el usuario o persona responsable de
la clave se la entregó ha dicho empleado.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga, Si este
proceso de fiscalización nació de oficio dentro de la Aduana o a requerimiento
del propio Usuario que se auto denuncio.
RESPUESTA: El usuario se acercó a la Unidad de Fiscalización y
presentó antecedentes de una denuncia efectuada en la Fiscalía, en la cual da
a conocer irregularidades respecto al ingreso de mercancías a su stock,
informando que una empleada había hecho mal uso de la clave cargando el
inventario sin su consentimiento.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga, si
respecto a estas alegaciones mencionadas de haberse cargado el inventario, se
efectuó algún tipo de fiscalización al Usuario del cual supuestamente provenían
las mercancías y que según el propio inventario son diversas de aquellas
inherentes del rubro de la empresa reclamante.
RESPUESTA: No hubo fiscalización a la empresa que
supuestamente cargó el inventario a V.B.M NIPPON, debido a que se trató de
ubicar a ésta no siendo habida en el Sistema Franco. Encontrando en el sitio
de operaciones de esa empresa al hijo, el cual en la época dijo que él se había
30
contactado con la empleada de NIPPON con el efecto de realizar estas
transacciones, no aportando ningún antecedente más.
AL PUNTO Nº 2:
RESPUESTA: La situación que genera la problemática es el mal
uso de una clave otorgada al Usuario y conforme a las formalidades, al
momento de entrega de esta clave, es de responsabilidad a quien se le otorga.
Es decir, esa responsabilidad es intransferible.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga, si al formularse
los cargos a la reclamante es porque la obligación tributaria aduanera de ésta
de ningún modo estaba extinguida.
RESPUESTA: Si se formularon los cargos, es porque la situación
tributaria no se encontraba extinguida.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga, si desde
el punto de vista material; es decir, en los hechos, se pudo constatar dentro del
proceso de fiscalización que realmente hubieran existido las operaciones de
compraventa de la que dan cuenta los Traspasos “cargados” en el inventario de
la reclamante.
RESPUESTA: No se pudo constatar, conforme al análisis de los
hechos fueron movimientos de orden electrónico.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga, si dentro
del proceso de fiscalización tuvo la oportunidad o procuró entrevistar a la
empleada a quien denominó MARGARITA.
RESPUESTA: En el proceso de fiscalización la señora o señorita
MARGARITA no fue habida.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga, si conoce
la nacionalidad de los propietarios y representantes de la empresa.
RESPUESTA: Creo que son brasileños.
31
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga, si sabe
cuánto tiempo llevaba operando la empresa en el sistema franco a la fecha de
fiscalización.
RESPUESTA: Es una empresa nueva, no recuerdo el tiempo de
operación.
AL PUNTO Nº 3, no se le presenta.
AL PUNTO Nº 4:
RESPUESTA: Los cargos fueron emitidos posterior al término de
la fiscalización y se efectuaron debido a que el responsable de la empresa no
pudo acreditar el legal destino de las mercancías que conformaban su informe
de inventario y conforme al Capitulo VI, de la Resolución Nº74/84, es parte de
sus obligaciones.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que explique por
qué se formularon los cargos si el mismo ha reconocido que, desde el punto de
vista material, no se pudo acreditar que efectivamente se hubiese recibido las
mercancías que fueron Traspasadas electrónicamente en forma fraudulenta.
RESPUESTA: Para que exista movimiento de mercancías en el
sistema franco siempre debe haber un emisor y un receptor y, en este caso
especifico, conforme a lo visto en el informe de inventario, el receptor dio su
visto bueno electrónico que permitió que las mercancías figuraran en su estado.
AL PUNTO Nº 5:
RESPUESTA: Conforme a lo visto en el informe de inventario
fiscalizado esas operaciones se efectuaron en alguna oportunidad.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que precise si dentro de la
función de fiscalización está el determinar si las operaciones de que da cuenta
el inventario, como ingreso de mercancías, fueron hechas o aceptadas por el
responsable de la empresa operador de la clave de ésta o por un tercero de su
confianza y bajo su responsabilidad.
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RESPUESTA: En el proceso de fiscalización observamos las
irregularidades encontradas y se le entrega al Usuario o responsable de la
empresa un plazo de 30 días para su defensa. En este caso especifico, el
Usuario ya había informado el mal uso de una clave de acceso, pero no es
labor nuestra investigar si esto fue así o no, ya que estamos hablando de
acceso electrónico que es difícil de determinar.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga, cuando habla de
irregularidades ¿a qué se refiere específicamente tratándose de mercancías
extranjeras?
RESPUESTA: El incumplimientos de normas por parte del
Usuario, ya sean de carácter reglamentario o penal.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga, ¿esto incluye a
las mercancías que se consideran faltantes?
RESPUESTA: Incluye a todas las mercancías.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga, si cuando
él estima que si existieron las operaciones mercantiles de las que da cuenta el
inventario de la reclamante tiene en consideración los datos arrojados por el
Sistema de Visación Remota solamente o también a otros antecedentes
materiales, como por ejemplo, el haberse encontrado o no en dependencias del
usuario reclamante mercaderías de las que daban cuenta los traspasos
“cargados” o bien antecedentes de determinadas partidas contables que dieron
cuenta de la o las compraventas.
RESPUESTA: La denuncia efectuada al Usuario es por
mercancías faltantes. Los antecedentes contables dan a conocer que el rubro
de la empresa fiscalizada tiene relación con partes y piezas automotrices al
igual que vehículos y la mayoría de las mercancías cuestionadas pertenecen al
rubro textil.
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CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que especifique si
encontró en la fiscalización mercancías de éstas que no formaban parte del
rubro de la empresa en forma física.
RESPUESTA: No se encontraron.
AL PUNTO Nº 6, no se le presenta.
EL TRIBUNAL PREGUNTA AL TESTIGO, ¿Tiene algo más que
agregar a su declaración?
RESPUESTA: No.
A fs. 258, rolan dichos del testigo ofrecido por la parte reclamada;
don SAMUEL VENEGAS ITURRIETA, quien previamente juramentada y al
tenor de los puntos de prueba fijados a fojas 173 y 184 expone:
AL PUNTO Nº 1:
RESPUESTA: Las mercancías que se fueron a revisar al
inventario del usuario en su oportunidad no fueron habidas en sus
dependencias, por lo cual salieron desde los recintos de Zona Franca en forma
ilegal. La Resolución la dicta el Director Regional para que se hiciera una
fiscalización al Usuario; esta Resolución la solicitó la Unidad basado en un auto
denuncio que hizo el usuario en el año 2010, resolución Nº 675, del 20 de mayo
del 2010. La fiscalización se hizo contrastando las mercancías en el stock del
usuario y el Inventario de la UVD de fecha 07 de julio de 2010, rolante en
planilla Excel conforme a audiencia de exhibición de documentos de fs. 192 y
que se me exhibe en este acto. Las mercancías fueron cargadas por la
secretaria que tenía en esa época de acuerdo a lo expresado y declarado por el
Usuario; me refiero a “cargadas”, debido a que ella tiene que haber aceptados
Traspasos emitidos por Usuarios que hacían de vendedores y la empresa VBM
NIPPON los aceptó como usuario compradora.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: La información que le entregó la
usuaria reclamante al momento de la fiscalización era que las mercancías
34
habrían sido cargadas por una empleada de la empresa o derechamente que
fueron cargadas y aceptadas por una empleada de dicha empresa.
RESPUESTA: La información es que fueron cargadas y
aceptadas por la empleada MARGARITA TAPIA GONZALEZ, en ese momento
ex secretaria de la empresa.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga, Si dentro del
proceso de fiscalización se pudo constatar de qué usuario provenía o provenían
los traspasos “cargados”.
RESPUESTA: Si del Usuario IMPORTADORA Y
EXPORTADORA ROSA MIRTA CORTEZ.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga, si a este Usuario
ROSA MIRTA CORTEZ se le fiscalizó.
RESPUESTA: No, la Unidad de fiscalización nuestra no la
fiscalizó, en el informe final Nº 65, del 17 de Agosto del 2010, en uno de los
numerales, se solicitó al Jefe del Depto. de Fiscalización que se designara un
profesional competente en el área contable para que efectuara una fiscalización
a la IMPORTADORA Y EXPORTADORA ROSA MIRTA CORTEZ, atendiendo
a la gran cantidad de mercancías que Traspasó desde su Importadora a la
IMPORTADORA VBM NIPPON.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga, si dentro del
proceso de fiscalización pudo constatar o no otros antecedentes fácticos
diversos del SVR, que dieran cuenta de haber existido realmente operaciones
mercantiles entre MIRTA CORTES y VBM como, por ejemplo pagos, muestras
de mercaderías o partidas contables que dieran cuenta de la veracidad de las
transacciones mercantiles de las que en principio daría cuenta el SVR.
RESPUESTA: No, solamente vimos algunas fotocopias y copias
de Traspasos aceptados por la empresa fiscalizada, en la cuales el propietario
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representante legal nos informaba en ese instante que ni el timbre ni la firma
eran verídicos.
AL PUNTO Nº 2:
RESPUESTA: No hay extinción de las obligaciones señaladas, ya
que el usuario reconoce haber entregado su clave para que la señorita
MARGARITA TAPIA, secretaria de la época, hiciera todo y cada uno de los
tramites en cuanto a la compra y venta de las mercancías bajo el régimen de
Zona Franca.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga, si los
representantes de la empresa reclamante efectuaron un auto denuncio ante el
SERVICIO DE ADUANAS en forma previa a la fiscalización.
RESPUESTA: Tal como lo señalé en el considerando anterior si,
primero lo hicieron en forma verbal ante el suscrito y posteriormente llegó en
forma escrita desde la oficina del Director Regional.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga, si pudo
constatar la nacionalidad y el idioma de los representantes.
RESPUESTA: Por lo que conversé con ellos, me señalaron que
eran Brasileros, de nacionalidad Brasileña, pero hablaban más japonés que el
idioma portugués; era difícil entenderse con ellos.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga, si
precisamente en atención a estas características de los propietarios de
nacionalidad extranjera y de no dominar el español, necesitaban la colaboración
de alguien que sí hablase español y que conociese el funcionamiento del SVR
RESPUESTA: En realidad nos pudimos entender en cuanto al
idioma pero fue difícil explicarle el funcionamiento del régimen de Zona Franca.
El matrimonio presente daba a entender saber muy poco sobre las
disposiciones y leyes que regulan la Zona Franca.
AL PUNTO Nº 3, no se le presenta.
36
AL PUNTO Nº 4:
RESPUESTA: Al término de la fiscalización quedo de manifiesto y
comprobado la falta de mercancías en las bodegas del Usuario, de acuerdo al
inventario obtenido desde la UVD de Zofri y la salida ilegal de mercancías
desde la Zona Franca, de acuerdo a lo estipulado en el DL Nº 341, del año
1977, artículo 22, se considera contrabando; ante este hecho y de acuerdo a la
reglamentación vigente, teniendo en cuenta el artículo 94º del a Ordenanza de
Aduana, se debió emitir los cargos por los impuestos y derechos
correspondientes a las mercancías que no fueran habidas en las bodegas del
usuario al término de la fiscalización.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga, si se
pudo acreditar por algún medio, que realmente hubiese existido entrega de
mercaderías de parte del Usuario MIRTA CORTEZ a la empresa reclamante, en
virtud de la cual se le pudiese exigir a la reclamante que diese explicaciones
respecto del paradero de las mismas.
RESPUESTA: Sí, de acuerdo con la resolución Nº 74/1984 y sus
modificaciones, el usuario comprador, al momento de aceptar en forma
electrónica el Traspaso de las mercancías facturadas a su empresa, da por
hecho haberlas recibido como tal.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga, si
independiente de lo que establezca la resolución 74/1984 y lo que reporta el
SVR, hechos de los cuales no hay controversia, pudo constatar dentro del
proceso de fiscalización otros antecedentes que dieran cuenta de ser reales las
operaciones de Traspaso entre EXPORTADORA E IMPORTADORA MIRTA
CORTEZ y la reclamante, como por ejemplo pagos, cheques o restos de
mercaderías que puedan presumirse provenían de estas operaciones
RESPUESTA: Solo podemos determinar como reales los
documentos de Factura de Traspaso emitidos, visados y actualizados en el
37
sistema de Zona Franca, al no efectuar una revisión contable que no
correspondía en el momento no podemos decir de que se hubiese llevado a
cabo el traslado de las mercancías o la emisión de documentos de pago.
AL PUNTO Nº 5 y 6, no se le presenta.
A fs. 261, rolan dichos de los testigos de la reclamante;
primeramente dichos de la testigo doña NIDIA DUARTE GARCES, quien
previamente juramentada y al tenor de los puntos de prueba fijados a fojas 173
y 184 expone:
AL PUNTO Nº 1, 2 y 3, no se le presenta.
AL PUNTO Nº 4:
RESPUESTA: Bueno, hasta donde tengo conocimiento, como se
formulo el denuncio ante la Aduana por la empresa VBM, la Aduana supone
que esas mercaderías estaban en la empresa y ellos cobran esos tributos, pero
esa mercadería realmente nunca existió. Además que el rubro de ellos es
repuestos de automóviles y en el inventario de ella aparecían ropas, textiles,
zapatillas, juguetes, entre otros, que no tenían nada que ver con el rubro de la
empresa. Ante la ZOFRI y la ADUANA se presume que el usuario es el
responsables; sin embargo, los usuarios de la empresa VBM son brasileros y
no tenían grandes conocimientos del sistema de Zona Franca; por eso
contrataron una secretaria que tuviese conocimiento del manejo de
documentación, tramitologia en la misma Zona Franca.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga, cómo y cuándo
se enteró de la situación que estaba afectando a la reclamante
RESPUESTA: Bueno, yo conozco a los Usuarios y un día
llegamos a la oficina; ellos me preguntaban sobre tramites de Zofri; entonces
ahí empezamos a hablar y casualmente yo pregunté por qué no estaba la
secretaria y ahí me comentaron que ella no trabajaba y que detectaron que se
habían girado unos cheques de los cuales ella manejaba o ella era la que
38
tramitaba esos pagos de imposiciones, impuestos y honorarios del contador y
se dieron cuenta de que ella pedía mayor cantidad de dinero canjeaba los
cheques en el banco y pagaba lo que debía pagar y la diferencia se lo quedaba.
Como no tenían secretaria yo les asesoraba para tramites de facturación, ellos
adicional necesitaban el inventario de ZOFRI para presentarlo al contador que
les habían solicitado y normalmente uno lo primero que hace en una empresa
es solicitar el inventario, para verificar qué tiene y verificar con la mercancía
existente. Luego se detecta que el inventario está por una cantidad mayor y con
rubros que no corresponden a la empresa.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga, una vez que se
vio esta situación de que el inventario contemplaba mercancías diversas del
rubro de la empresa, qué se hizo por parte de los propietarios de la misma, si se
concurrió o no ante alguna autoridad.
RESPUESTA: Ellos informaron inmediatamente ante la ADUANA;
ellos se presentaron y presentaron el caso de lo que le estaba sucediendo, los
cuales le informaron que iban a iniciar un procedimiento y que formularan la
denuncia ante la Fiscalía, lo cual lo hicieron también.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga, si la empresa
reclamante adquirió realmente las mercaderías de las que da cuenta el
inventario y que son diversas del rubro de la empresa.
RESPUESTA: No, normalmente ellos traen su mercaderías de
Japón y se ingresan como “Z”, en términos de Zona Franca, código 001 y esta
mercadería, diferente a la del rubro aparece como Traspaso, código 006, lo cual
indica que una empresa o varias empresas transfieren esta mercadería dentro
de la misma Zona Franca; esto es, los Traspasos, y cuando verifiqué el
inventario esta mercadería correspondía a Traspasos.
39
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga, si conoce el
nombre de la secretaria que habría efectuado estas maniobras de cargas de
inventario.
RESPUESTA: Verificando los Traspasos más o menos esta carga
de inventario llevaba un año y desde ese tiempo estaba la Srta. MARGARITA
TAPIA.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga, ¿Cuál es
su profesión?
RESPUESTA: Acá me he desempeñado como secretaria en la
Zona Franca, todo el tiempo que he estado en este país; yo soy extranjera. En
mi país soy tecnóloga en Contaduría Financiera.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga, ¿Por qué
Ud. afirma tajantemente que las mercancías objeto de los cargos no pudieron
ser objeto de una transacción en Zona Franca, por el solo hecho de que los
documentos que dan cuenta de ella fueran traspasos y no “Z”, cuando éstas
son operaciones comunes en recinto Franco?
RESPUESTA: Porque los ítem de esas mercaderías como
zapatillas y vestuarios; cuando yo fui a la empresa nunca vi estos tipos de
ítems; siempre vi repuestos de autos. Adicionalmente, cuando se hacen estos
tramites de Traspasos en Zona Franca en la empresa se quedan con la factura
de Traspaso original, primera copia y tercera copia, a lo cual en esta empresa,
en su archivo no aparece ninguna de esta documentación.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga, ¿Por qué
afirma Ud. que las mercancías ingresadas al inventario de la reclamante por vía
de Traspaso llevaba mas de un año a la fecha en que ellos detectaron dicha
situación y cómo le consta?
RESPUESTA: Cuando uno solicita el inventario a la ZOFRI para
cualquier efecto envían un archivo en formato Excel, en la cual está una casilla
40
donde dice el tipo de documento, la descripción de la mercadería, fecha de
visación del documento, moneda, monto de la transacción y ahí se constata del
movimiento que trae el inventario.
AL PUNTO Nº 5:
RESPUESTA: Esa mercadería, ese inventario no se efectuó;
además, el inventario o la mercadería en la empresa está a la vista y se ve al
momento; no como otras empresas que tienen bodegas en el reciento
amurallado y se constatan que tienen repuestos de autos. La mercadería esta
visible, todo el inventario de la empresa está visible respecto a los repuestos de
autos, no existe bodegas adicionales. Como dije anteriormente, el inventario
que aparece ante ZOFRI como juguetes no corresponde a la empresa. Además,
cuando se verificó el inventario también pude constatar que una sola empresa
era la que realizaba esos traspasos a VBM; esto es la empresa IMPORT
EXPORT CORTEZ IAN.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga, si conoce las
instalaciones de la reclamante, en el caso afirmativo que las describa.
RESPUESTA: Sí, llega uno y hay un portón grande de 4 mts. x 5
mts. de ancho; ingresa y hay una sala grandota, unas diez veces la sala de
audiencias, y al lado izquierdo tiene dos baños y está la oficina; está totalmente
descubierta; es de un solo piso, en el cual ahí tienen la mercadería en
exhibición.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: ella en su calidad de
asesora cuando dice que las operaciones que motivaron los cargos no se
efectuaron, elaboró algún informe o auditoria sobre el tema respecto del cual se
está pronunciando.
RESPUESTA: Por escrito no. Pero le informé verbalmente al
Usuario.
AL PUNTO Nº 6:
41
RESPUESTA: Legalmente por documentación si pasaron al
inventario, pero adicional nunca se encontró documentación física en la
empresa y cuando uno verifica el inventario de Zofri ahí se constata que fue
traspasada por documentación.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga, si en los hechos
se efectuaron las compraventas de las que dan cuenta los Traspasos.
RESPUESTA: No. Además, que la cantidad es muchísimo mayor
a lo que ellos importan normalmente y esta empresa recién llevaba como dos
años, lo cual es muy poco para presentar esas transferencias económicamente
hablando. Un “Z” o la mercadería que llegaba no era tan seguido y por montos
bajos relativamente.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga, quién se
encontraba a cargo del SVR de la empresa reclamante en la época en que se
efectuaron los Traspasos que inciden en los cargos reclamados.
RESPUESTA: Directamente se encarga la secretaria, quien es la
que factura, actualiza documentos y se encarga de la visación. En esa época
estaba la Srta. MARGARITA TAPIA.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: cuando Ud. afirma que
las mercancías cuestionadas ingresaron legalmente por documentación al
inventario de esta empresa es porque ella, en su calidad de secretaria, actuaba
en representación y bajo la responsabilidad del Usuario o lo hacia a nombre
propio.
RESPUESTA: Si el Usuario no tenía conocimiento cuando vio
este inventario no tenia ni idea, asumo que la secretaria lo hizo en nombre
propio. Ella tenía acceso a las claves de la empresa ante Zona franca y
Aduana.
EL TRIBUNAL PREGUNTA AL TESTIGO, ¿Tiene algo más que
agregar a su declaración?
42
RESPUESTA: No.
A fs. 264, rolan dichos del testigo don JUAN HIPOLITO
BARRERA, quien previamente juramentado y al tenor de los puntos de prueba
fijados a fojas 173 y 184 expone:
AL PUNTO Nº 1, 2 y 3, no se le presenta.
AL PUNTO Nº 4:
RESPUESTA: Con respecto a lo de las mercaderías que figuran
en el inventario de VBM NIPPON no corresponden, de acuerdo a los hechos
que nosotros pudimos ver en marzo de 2010 aproximadamente por la situación
que la secretaria la Sr. MARGARITA TAPIA, hizo ciertas irregularidades con
respecto a la empresa. Por lo que nos podemos percatar que la empresa
trabaja con repuestos de autos y de acuerdo al inventario que figuraba, los
demás artículos no correspondían respecto al rubro de la empresa. Esa
mercadería no se encontraba físicamente dentro de la empresa, respecto al
tiempo que ellos levaban dentro de la empresa era muy exorbitante la cantidad
de mercancías que se detallaban.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga, si en relación a
las mercaderías que daba cuenta el inventario y que son de un rubro distinto al
del Usuario, se habrían celebrado efectivamente las compraventas de las que
dan cuenta los Traspasos.
RESPUESTA: De acuerdo a lo que pudimos revisar, estos
Traspasos no se encontraban en la empresa, no había sustento de dicha
comercialización. El sustento se debe a que cuando revisamos la
documentación siempre aparecían las compra y ventas de acuerdo al rubro de
la empresa y las demás ventas que se hacían supuestamente no estaban
archivadas, por tema de que la secretaria no quería que se dieran cuenta de lo
que ella estaba revisando con el inventario.
43
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga, si sabe cuándo
los propietarios de la empresa se enteraron de los movimientos de los que daba
cuenta el inventario.
RESPUESTA: Eso fue aproximadamente en el mes de marzo
2010, cuando la Srta. MARGARITA TAPIA, ella comenzó a tener ciertas
irregularidades respecto a el pago de los cheques encomendados por los
Usuarios; ejemplo imposiciones, impuestos y honorarios del contador y ahí fue
que ella comenzó a darse cuenta que los Usuarios estaban haciéndole un
seguimiento y empezó a no ir a trabajar. Ahí fue cuando los Usuarios nos
pidieron a mi y a NIDIA que pudiéramos ver cómo estaba la documentación de
Zona Franca y fue cuando la Sra. NIDIA DUARTE solicitó un inventario a Zofri y
ahí nos percatamos de las diferencia de inventario; el inventarios ascendía a 4
millones de dólares, cosa que consultamos al Usuario y se sorprendió de lo que
estaba viendo ya que ellos, por ser extranjeros, no tenían conocimiento de la
tramitación de Zona Franca y ahí nos corroboraron que esa mercadería no
pertenecía a su empresa. De esto podemos deducir que lo que hacía la
secretaria era realizar una limpieza de inventario de otra empresa.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga, en qué
calidad y en qué gestiones él tuvo conocimiento de las transacciones,
operaciones comerciales, administrativas, financieras u otras de la empresa y
en qué periodo.
RESPUESTA: En esa fecha yo trabajaba en la empresa IMPORT
EXPORT PAK COLLECTION LTDA. en el cual me desempeñaba como
secretario administrativo de esa empresa, desde 2007 al 2010. Por lo cual, de
acuerdo a la experiencia de mis trabajos en Zona Franca pude constatar las
irregularidades en la empresa reclamante, ya que podemos hacer análisis de
inventario, ver los documentos de transacciones de compra y venta de acuerdo
al giro de la empresa que realizaba; también hicimos las comparaciones del “Z”
44
respecto a las compras que realizaba la empresa VBM y de acuerdo a eso
pudimos hacer esa comparación de lo que estaba pasando.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: de acuerdo a su
respuesta, las mercancías objeto de los formularios de cargo habían sido
negociadas recientemente o con qué periodo de anterioridad a la fecha del
examen que Ud. habría practicado.
RESPUESTA: De acuerdo a lo que vimos había un periodo de dos
o tres años que se efectuaron las transacciones periódicamente. No eran de
una sola fecha; la secretaria lo realizaba de esa forma para que los usuarios no
se percataran.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: Ud., dentro de sus
recomendaciones, aconsejó concurrir ante el SERVICIO DE ADUANA para dar
cuenta de las irregularidades que Ud. abría detectado y con qué finalidad.
RESPUESTA: Una de las primeras instancias que nosotros, al
percatarnos de esta situación, lo que solicitamos era que se procediera a
informar a ADUANAS de Zona Franca, por que al darnos cuenta de esta
situación sentimos de que la ADUANA podría ayudar al Usuario a resolver esta
situación, porque se estaba cometiendo un delito de una limpieza ilícita de
inventario sin conocimiento del Usuario; tanto de la empresa que lo efectuaba
como de la secretaria MARGARITA TAPIA por aprovechamiento de confianza
que los representantes de la empresa depositaran en ella para administrar su
empresa y de esa forma ver que la ADUANA podría ejecutar una justicia justa
por los hechos que estaban pasando.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: lo anteriormente
afirmado por Ud. se sustenta en el hecho de que la Usuaria, por no tener
conocimiento de la tramitación en Zona Franca y ser extranjeros, citando sus
palabras, no habría podido detectar estas irregularidades.
45
RESPUESTA: De acuerdo a la pregunta algo que pasa dentro de
Zona Franca, los que somos secretarios somos los que manejamos esa
información de tramitación, de acuerdo a la confianza entregada por los
Usuarios, manejamos las claves, a veces la parte financiera de acuerdo a la
responsabilidad que tenemos y de acuerdo a ello los jefes o los Usuarios tienen
muy poca información de la parte aduanera o de tramitación, ya sea por el
idioma o por el poco entendimiento que tienen y ciertamente al pasar esa
situación piensan que las cosas van bien dentro de la empresa. Lo mismo ha
pasado con los Usuarios de NIPPON, por tener poco conocimiento o no
entender bien, si nosotros no nos hubiéramos percatado la secretaria hubiese
realizado estas operaciones por mucho más tiempo. Lo que significa hacer
limpieza de inventarios ilícitamente, por lo cual generaba un cobro.
EL TRIBUNAL PREGUNTA AL TESTIGO, ¿Tiene algo más que
agregar a su declaración?
RESPUESTA: No.
AL PUNTO Nº 5 y 6, no se le presenta.
A fs. 266, rolan dichos del testigo don PATRICIO ARAVENA
BARTOLO, quien previamente juramentada y al tenor de los puntos de prueba
fijados a fojas 173 y 184 expone:
AL PUNTO Nº 1, 2, 3 y 4, no se le presenta.
AL PUNTO Nº 5:
RESPUESTA: Puedo decir que fui a la empresa de MARTIS y
nunca vi la mercadería que ascendiera a 4 millones de dólares; siempre vi
partes y repuestos de vehículos; todas las visitas que hice nunca vi con
mercaderías de ese valor.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga, por qué tenía
que ir a la empresa:
46
RESPUESTA: a mí me llamaba MARTIS para ir arreglar los
computadores, notebook, router y fuente de poder; por eso visitaba la empresa.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga, cuántas
oportunidades y en qué fecha visitó el galpón:
RESPUESTA: difícil recordar de aquí a un año atrás;
anteriormente al problema de MARTIS yo habré ido 5 veces y las fechas fueron
2 meses anteriores.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga, en qué fecha y
en qué consistía el problema de MARTIS.
RESPUESTA: Tiene que haber sido entre marzo y abril del año
2010, aproximado, y lo que yo supe del problema es que a él le habían
realizado un Traspaso de mercadería que nunca pidió y que nunca tuvo, lo que
me contaron que él debería tener un montón de mercadería en su galpón; éste
debía estar lleno y nunca tuvo nada; además que era mercadería distinta a su
rubro.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga, si a propósito del
problema que acaba de describir intervino en algún hecho o situación de
relevancia:
RESPUESTA: MARTIS un día nos pidió a mí y unos amigos de él
si lo podíamos acompañar ya que él supo qué empresa había realizado el
Traspaso de la mercadería. Nosotros lo acompañamos, era le empresa
CORTEZ DIAZ, dentro del Recinto Amurallado; estuvimos esperando a esta
persona a la encargada o gerente; estuvimos esperando harto rato desde las 9
hasta las 12 y media. Finalmente. Logramos conversar con esta persona. Yo
hice presencia, no tome participación; solo escuchaba y lo relevante de la
conversación fue de que la persona que estaba encargada de esa empresa
reconoció haber tenido participación en lo del Traspaso; además, dijo que era
47
una práctica común en Zofri y lo citó para otra reunión para que conversaran y
arreglaran el problema. A esa segunda reunión no asistí, pero luego me entere.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que se refiera de qué fue
lo que se enteró en esta segunda reunión y cómo se entero.
RESPUESTA: me enteré por las conversaciones de la gente que
fue y la solución del problema iba a ser entre ellos; entre MARTIS y la empresa
CORTEZ DÍAZ, donde el encargado decía que del problema que alguien no
hizo bien su trabajo, que él había pagado a una persona para que sacara la
mercadería de su galpón y la pusiera en otro galpón y la solución consistía en
pagar para que se hiciera lo mismo, pagar a una persona para que lo sacara del
galpón de MARTIS y ponerlo en otro.
Asimismo me enteré que a la persona que le habían pagado en
primera instancia era la pareja de la secretaria que tenía MARTIS en ese
momento.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga los nombres de
las personas que habrían participado en los hechos o los cargos de los mismos,
si sabe.
RESPUESTA: Bueno nombres no lo sé; solo sé que la secretaria
de MARTIS estuvo involucrada porque sabía las claves, y la pareja de ésta, que
tampoco sé su nombre.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga, ¿Cuál fue la
decisión que tomo MARTIS en el sentido de aceptar el ofrecimiento de arreglar
su inventario o bien decidir denunciar los hechos al SERVICIO DE ADUANA y
al MINISTERIO PUBLICO?
RESPUESTA: MARTIS en ese momento estaba muy
aproblemado y pensó en posibles decisiones; tenia la posibilidad de haberse ido
y dejar todo botado; también la posibilidad de pagar para limpiar su inventario;
48
haber contratado a un “pilotero” y la decisión fue suya y pienso, a modo
personal, de que fue por terminar con un círculo vicioso.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: ¿para qué, explique cuál fue su
decisión?
RESPUESTA: MARTIS decidió acudir a la autoridad confiando en
que él no tiene ninguna participación y que se va a hacer justicia.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: de todo lo relatado en su
declaración, en concreto, qué fue lo que Ud. presenció y en qué reunión para
diferenciarlo de otros relato de oídas:
RESPUESTA: Yo visite el galpón en esa fecha, nunca vi
mercadería distinta al rubro de MARTIS, que son repuestos de autos, cosas
mecánicas. Estuve presente en el primer acercamiento con el encargado de la
Empresa CORTEZ DÍAZ.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: de los comentarios de
los problemas que tuvo el Sr. MARTIS se pudo enterar en qué fecha en el
tiempo se le habría producido las irregularidades en el inventario del usuario.
RESPUESTA: Por lo que yo recuerdo debe haber sido en el
transcurso de un mes. No tengo el recuerdo exacto de la fecha.
AL PUNTO Nº 6:
Respuesta: Por el tipo de mercadería que existe en ese
inventario, yo pienso que no tiene nada que ver con el inventario o rubro de
MARTIS; en concreto, para mí no tiene ningún sentido que adquiriera ese tipo
de mercancías y en tal cantidad.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga, ¿MARTIS le dijo
o le refirió a Ud. que él había adquirido esas mercancías o era producto de la
actividad fraudulenta de su secretaria?
RESPUESTA: MARTIS descubrió esto y quedó muy preocupado
al saber que esa mercadería nunca la adquirió y nunca tuvo la intención de
49
adquirirla; ésta supuestamente estaba en su galpón físicamente y en éste no
existía nada; MARTIS no se lo explicaba y no entendía nada. Poco a poco fue
dándose cuenta como funcionaba el fraude.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: en definitiva ¿quién ingreso al
menos documentalmente al inventario de MARTIS esa mercadería, sabe?
RESPUESTA: a ciencia cierta no podría decir quién, pero si sé
que la secretaria contaba con las claves para poder hacerlo.
EL TRIBUNAL PREGUNTA AL TESTIGO, ¿Tiene algo más que
agregar a su declaración?
RESPUESTA: Bueno, que en realidad -tal vez-, de quienes me
acompañaron o a quienes yo acompañe en esa oportunidad tendrían mayor
información y relevancia.
I.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
4.- Que aparecen como hechos no controvertidos en el proceso:
a) Que con fecha 28 de abril, del 2010, y conforme consta a fs.
12, don VILMAR BENEDITO MARTINS, en representación de la empresa
IMPORT EXPORT VBM NIPPON LTDA., pone en conocimiento de ZOFRISA
(autodenuncio) la siguiente situación que –según sus dichos-, se había venido
presentando en su empresa desde el mes de mayo del año 2009:
“Con fecha 17 de abril de 2010 se solicitó un inventario a la
ZOFRI, para el balance de año 2009 para ser presentado al contador de su
empresa.
Al observar el inventario que la ZOFRI les envió vía mail, de fecha
19 de abril de 2010, se dio cuenta que este inventario no coincidía con uno
solicitado el día 12 de Febrero de 2010, además que encontramos unos ítems
que no corresponden a nuestro rubro de la empresa; esto es, calzado, ropa
interior, textiles, ropa de vestir, artículos electrónicos, entre otros.
50
Nuestra sorpresa fue muy grande al ver la cantidad exorbitante de
mercadería, ítems y el valor de dichas mercaderías, además que la gran
mayoría eran Traspasos.
Por lo anterior, el día 21 de abril del presente año, solicitamos a la
dependencia del TIC (Tecnología de Información en Computación de
ZOFRISA) un listado de Traspasos con RUT y Razón Social de las empresas
que nos habían traspasado la mercadería que se encuentra en nuestro
inventario.
El día 22 de abril de 2010, el TIC nos envía, vía mail, la respuesta
de nuestra solicitud y pudimos constatar que la empresa que nos ha estado
haciendo Traspasos desde el 12 de mayo hasta el 7 de diciembre de 2009, en
forma periódica, ha sido la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA
ROSA MIRTHA CORTES VILLEGAS E.I.R.L, con RUT 76.007.625-2,
ascendiendo dicho inventario traspasado a nuestra empresa por un valor de
aproximadamente cuatro millones veintitrés mil dólares.
Una vez visto esto, verificamos en la documentación física de
nuestra empresa y no hallamos ningún documento que constatara esta
información, para lo cual nos dirigimos a IMPORTADORA y EXPORTADORA
ROSA MIRTHA CORTES VILLEGAS, para solicitar una copia de las facturas
que ellos conservan en su archivo.
Esta empresa nos entregó las facturas de Traspasos que ellos
realizaron con fecha de diciembre de 2009, indicando que su empresa tenía
todos los documentos en forma legal.
Al observar las facturas, nos hemos encontrado que el nombre de
la empresa no coincide con la nuestra; esto es:
- IMPORT EXPORT UBMNlPON LTDA.
51
- Las firmas no corresponden al Representante Legal ni a
ninguno de los funcionarios de la empresa, lo cual indica una
falsificación de firmas.
- En nuestra empresa no están las facturas de Traspasos
originales que normalmente debieran estar; esto es, original,
1era. Copia y 3era. Copia.
- No se encuentra detallado el código de ubicación.
- La mercadería traspasada tampoco corresponde a nuestro
rubro.
Teniendo en cuenta esta situación, solicitamos una investigación
detallada a fin de esclarecer los hechos, falsificación de documentación y
firmas, ya que esta situación ha estado perjudicando a nuestra empresa.
Nuestro objetivo ha sido trabajar correctamente y en forma legal.”
b) Conforme aparece del comprobante de recepción de denuncia
de fs. 14, el día 29 de abril del 2010 don VILMAR BENEDITO MARTINS
realiza denuncia ante la Fiscalía local, incoándose la causa RUC 1000388726-
5, por el delito de estafa y otras defraudaciones contra particulares en contra de
MARGARITA ADRIANA TAPIA GONZALEZ, RUT 13.214.818-K.
En dicha denuncia, señala, a fs. 18, que “soy el propietario de la
empresa “IMPORT. EXPORT. VBM NIPPON LTDA.” ubicada en calle Santa
Cruz, sector 37, Galpón Nº 27, del barrio Industrial de Zofri, .de esta ciudad,
motivo por el cual contraté hace aproximadamente 8 meses a doña
MARGARITA ADRIANA TAPIA GONZALEZ, como secretaria experta en
materia de documentación de Zona Franca de Iquique. A raíz de lo anterior y
dado que yo viajaba permanentemente a Japón, por negocios, le entregué,
como de persona de confianza que era, mi clave personal de usuario como
representante de mi empresa, para que ella actualizará en el sistema de Zona
Franca, toda clase de documentos. El problema es que hace aproximadamente
52
una semana que me di cuenta de que esta señora utilizó mi clave de usuario
de Zofri para “traspasar” de manera ficticia gran cantidad de mercadería a
nombre de mi empresa desde otra empresa de Zofri de nombre IMPORT.
EXPORT. ROSA MIRTA CORTES VILLEGAS E.I.R.L.., por un monto
equivalente a US$4.123.000.- dólares americanos.de mercadería que
materialmente ellos mismos no tienen en su bodega y lógicamente yo tampoco
tengo, porque nunca se las compré y nunca me las entregaron, utilizando de
esta manera mi clave y mi nombre de usuario de Zona Franca para “limpiar”
su bodega con problemas de falta de stock, por ventas hechas sin respetar la
documentación y pago de impuestos respectivos del régimen de Zona Franca.
Quiero señalar que yo conversé con el Sr. CRISTIAN CORTES,
que es Jefe de la Empresa referida .y este sujeto me explicó que le había
pagado a un “pilotero” de quien no me dio su nombre, para que éste ubicara
una empresa que recibiera “virtualmente o ficticiamente” parte de la
mercadería que a ellos les aparecía en stock en su inventario en circunstancias
que ya no existían en sus bodegas y que para ello había pagado la suma de
0,4% del valor de la mercadería “Traspasada” y que si yo me quería sacar este
problema que me había dejado mi secretaria, tenía que hacer lo mismo con otro
pilotero que ubicara una empresa a quien “traspasarle esta mercadería virtual
que no existe físicamente en Iquique”.
Finalmente quiero señalar que me conseguí algunas copias de
facturas de parte de la mercadería que me traspasó mi secretaria a mi
empresa, y en esa factura se me falsificó mi firma y el timbre de mi empresa
que no corresponde, además, en el encabezado de la factura también el
nombre de mi empresa con falta de ortografía; otro detalle es que en las
facturas aparece una fecha de compra con una fecha de retiro de mercaderías
de un mes después, en circunstancias que el retiro se hace al día siguiente de
la compra o a más tardar a los 10 días siguientes. Finalmente en todas las
53
facturas se usan para “sacar la mercadería” el mismo vehículo P.U.RG-8551
que yo no conozco”, denuncia que se encuentra vigente, en etapa de
investigación, conforme aparece de Oficio Nº 658, de fecha 4 de noviembre del
2011, rolante a fs. 282, del Ministerio Público, Fiscalía Regional.
c) Que con fecha 30 de abril siguiente, y conforme consta a fs.
151, don VILMAR BENEDITO MARTINS, en representación de la empresa
IMPORT EXPORT VBM NIPPON LTDA., pone en conocimiento de ADUANAS
(autodenuncio) los mismos hechos señalados en la letra a) precedente.
d) Que con fecha 20 de mayo del 2010, y conforme consta a fs.
194, el Sr. Director Regional de Aduanas emite la Res. Ex. Nº 675 por la cual
ordenó “practíquese visita de fiscalización y control en las oficinas, bodegas,
dependencias, galpones y dependencias de almacén público, si corresponde,
que constituyan domicilios y/o lugar de almacenamiento de mercancías
extranjeras, como asimismo de los libros, papeles, registros de cualquier
naturaleza y documentos relativos a las mismas, que les hayan sido asignados
por ZOFRI S.A., al usuario de Zona Franca. Sr: IMPORT. EXPORT VBM
NIPPON LTDA. Designase a los funcionarios Sres. SAMUEL VENEGAS
ITURRIETA y PEDRO PEREIRA DIAZ, con apoyo de personal de esta Aduana,
si fuere necesario, quienes podrán requerir la exhibición de registros, de
cualquier naturaleza, libros, papeles y cualquier otro documento pertinente que
digan relación con la entrada, permanencia de inventarios, salida y cualquier
otra operación de las mercancías acogidas al sistema de Zona Franca,
realizada por dicho usuario. Del mismo modo efectuarán inventarios a las
mercancías mantenidas y/o almacenadas por el usuario mencionado, pudiendo
requerir e incautar toda la documentación relativa al control y permanencia de
inventarios y sistema computacional de control, así como ordenar las medidas
necesarias para asegurar la exactitud del inventario que deben practicar”.
54
e) Que la Dirección Regional de Aduanas de Iquique con fecha 7
de julio del 2010, obtuvo desde el Sistema de Visación Remota (S.V.R.), de la
sociedad administradora de la Zona Franca de Iquique ZOFRISA, Inventario de
mercancías disponibles de VBM NIPPON LTDA., a esa misma fecha, el cual
corre por cuerda separada, en archivo Excel en CD, conforme a certificación del
secretario aduanero de este Tribunal, a fs. 191 y acta de percepción
documental de fs. 192.
f) Consta de acta de fiscalización e inventario rolante a fs. 197,
que al día siguiente, 8 de julio del mismo año, personal de esa Dirección
Regional se constituyó en el domicilio de la reclamante de autos donde procedió
a la realización de inventario físico y revisión documental de las mercancías,
conforme a informe de inventario levantado al 7 de julio del 2010, al domicilio de
Manzana D, Sitio 37, Galpón 27, con corte documental al 7 de julio del mismo
año: tipo de documento factura única Nº 445, de esa misma fecha y factura
única en blanco Nº 446, (no emitida), detallando en hoja adjunta las mercancías
inventariadas físicamente en bodegas y las diferencias, agregando que las
mercancías que pasa a detallar son todas las que existen en bodegas y no
existen saldos en otras dependencias del usuario o terceros.
El detalle de la mercancía faltante se entregó al usuario mediante
soporte informático.
En el documento de fs. 199 (“Inventario Físico de Mercancías”) se
señala que “en fiscalización llevada a cabo con esta fecha, se ha podido
determinar un faltante de mercancías de stock real disponible por
US$4.128.493,02.- según informe de inventario de fecha 7 de julio del 2010
cuya copia computacional se ha entregado al usuario en este acto.
Detalle de las mercancías faltantes en pestaña denominada
“cargado”.
55
También existe un faltante de mercancías stock real no disponible
de US$10.587,44.- el que el usuario deberá actualizar la documentación
emitida.
Se deja constancia que por carta de fecha 30 de abril del 2010,
Reg 1166, de 30 de abril del 2010, el usuario efectuó la denuncia ante el
Servicio de Aduanas”.
MERCANCIA STOCK REAL DISPONIBLE US$4.128.493,02
MERCANCÍA STOCK REAL NO DISPONIBLE US$10.587,44
UNIDADES DE VEHÍCULO FALTANTES SEGÚN TRASPASO 120048 DE 8/05/09 US$62.500
TOTAL US$4.190.993,025
Suscriben la referida acta el funcionario SAMUEL VENEGAS
ITURRIETA, mientras que por la empresa lo hace don VILMAR BENEDITO
MARTINS.
g) Las diferencias antes establecidas fueron puestas en
conocimiento de la reclamante mediante el Ord. U-108, de 8 de julio del 2010,
cuya copia corre a fs. 298 y Oficio U-052, de fecha 9 de julio del 2010, cuya
copia corre a fs. 202 de la causa, otorgándole en el primer oficio el plazo de un
mes para presentar sus descargos y adjuntar los antecedentes que allí se
indican para su defensa y que se encuentren relacionados con las mercaderías
que se han detectado como faltantes y que de no presentarlos quedará afecto
a lo dispuesto en el artículo 128º, inciso XIII, de la Ordenanza de Aduanas
(discovery) que establece que estos antecedentes no serán admisibles ante un
eventual reclamo al Tribunal Tributario y Aduanero si ese Servicio los hubiere
solicitado y el reclamante no los hubiere acompañado en forma íntegra dentro
del plazo de un mes, contado desde la notificación del referido oficio.
h) Mediante Oficio U-65, de fecha 17 de agosto del 2010, cuya
copia corre a fs. 205 de la causa, y considerando la revisión de la
documentación presentada por el usuario en respuesta al Oficio Ord. U-108 y
56
el nuevo informe de inventario de 16 de agosto del 2010, se rebajan las
diferencias anteriores del modo siguiente:
INFORME Nº U-52 DENUNCIADO JUSTIFICADO A FALTANTE
FALTANTE LA FECHA FINAL
STOCK REAL DISPONIBLE US$4.190.993,02 US$24.032,01 US$4.166.961,01
SOTCK REAL NO DISPONIBLE US$10.587,44 US$10.166,11 US$421,33
US$4.201.580,46 US$34.198,12 US$4.167.382,34
Agrega que el detalle (desglose) de stock real disponible, faltante,
es el siguiente:
MERCANCIAS CARGADAS POR TRASPASOS DE ROSA CORTES VILLEGAS US$4.128.423,02
MERCANCIAS CORRESPONDIENTE A LOS ITEMS 1,2 3, 7, 9/25 TRASPASO US$38.467,99
Nº 120048 DE 8/05/09
TOTAL FALTANTE STOCK REAL DISPONIBLE US$4.166.961,01
Quedando sin justificar un faltante de inventario de
US$4.167.382,34.-, por cuya causa se practicó el siguiente aforo y liquidación:
AFORO Y LIQUIDACION
MERCANCIAS FALTANTES US$4.167.382,34
TIPO DE CAMBIO US$537,87
LIQUIDACION:
CUENTA 332 (AD VALOREM) US$250.042,94
CUENTA 116 (RECARGO POR USO) US$125.021,47
CUENTA 178 (IVA) US$863.064,88
CUENTA 191 (TOTAL) US$1.223.129,29
CUENTA 91 (TOTAL EN PESOS) $665.952.601
i) Con fecha 19 de agosto del 2010 y conforme aparece de la
notificación Nº 0699, rolante a fs. 208, ADUANAS ofrece a la reclamante la
renuncia de la acción penal conforme al artículo 189º, inciso IV, de la
Ordenanza de Aduanas, lo que implicaría no efectuar denuncia ante el
Ministerio Público por el delito de contrabando originado en el faltante de
mercancía detectado, pagando en cambio la suma de $672.452.982.-
j) Paralelamente a lo anterior, Aduanas emite los siguientes
cargos que ahora se reclaman, los que fueron notificados a la empresa
reclamante por carta certificada mediante notificación Nº 3978, de fecha 12 de
enero del 2011, cuyas copia corren de fs. 23 a 146 y 150:
57
Nº CARGO FECHA CARGO COD 223 AD RECARGO POR COD 178 IVA COD 191 TOTAL
VALOREM USO US$ US$ US$
US$
17769 11-01-2011 1373,17 4609,29 5982,46
11770 11-01-2011 1045,18 3508,32 4553,50
11771 11-01-2011 1954,23 6559,71 8513,94
11772 11-01-2011 1332,47 4472,65 5805,12
11773 11-01-2011 1804,49 6057,08 7861,57
11774 11-01-2011 1435,72 4819,24 6254,96
11775 11-01-2011 2503,16 8402,28 10905,44
11776 11-01-2011 1170,99 3930,62 5101,61
11777 11-01-2011 1288,86 4326,28 5615,14
11778 11-01-2011 1981,43 6650,99 8632,42
11779 31-03-1932 2702,78 9072,31 11775,09
11780 11-01-2011 1865,35 6261,36 8126,71
11781 11-01-2011 912,99 3064,59 3977,58
11782 11-01-2011 753,51 2529,29 3282,80
11783 11-01-2011 1513,13 5079,08 6592,21
11784 11-01-2011 1854,52 6225,01 8079,53
11785 11-01-2011 1651,87 5544,78 7196,65
11786 11-01-2011 2119,02 7112,83 9231,85
11787 11-01-2011 1669,24 5603,08 7272,32
11788 11-01-2011 2052,30 6888,89 8941,19
11789 11-01-2011 1402,84 4708,85 6111,69
11790 11-01-2011 2881,82 9673,32 12555,14
11791 11-01-2011 1273,52 4274,79 5548,31
11792 11-01-2011 1206,23 4048,92 5255,15
11793 11-01-2011 1048,02 3517,87 4565,89
11794 11-01-2011 1164,20 3907,85 5072,05
11795 11-01-2011 1994,71 6695,59 8690,30
11796 11-01-2011 2229,41 7483,39 9712,80
11797 11-01-2011 1873,95 6290,24 8164,19
11798 11-01-2011 2106,54 7070,97 9177,51
11799 11-01-2011 2556,80 8582,33 11139,13
11800 11-01-2011 2888,75 9696,56 12585,31
11801 11-01-2011 1063,76 3570,69 4634,45
11802 11-01-2011 1961,36 6583,64 8545,00
11803 11-01-2011 1461,13 4904,52 6365,65
11804 11-01-2011 1996,65 6702,10 8698,75
11805 11-01-2011 1922,55 6453,36 8375,91
11806 11-01-2011 2037,33 6838,65 8875,98
11807 11-01-2011 1337,26 4488,74 5826,00
11808 11-01-2011 2084,06 6995,48 9079,54
11809 11-01-2011 1013,17 3400,87 4414,04
11810 11-01-2011 1898,45 6372,47 8270,92
11811 11-01-2011 1464,41 4915,55 6379,96
11812 11-01-2011 1639,45 5503,07 7142,52
11813 11-01-2011 1392,26 4673,37 6065,63
11814 11-01-2011 1057,11 3548,37 4605,48
11815 11-01-2011 2837,76 9525,40 12363,16
11816 11-01-2011 1425,18 4783,86 6209,04
11817 11-01-2011 1662,56 5580,67 7243,23
11818 11-01-2011 1276,03 4283,22 5559,25
58
11819 11-01-2011 1775,58 5960,03 7735,61
11820 11-01-2011 1271,97 4269,59 5541,56
11821 11-01-2011 1482,34 4975,73 6458,07
11822 11-01-2011 1957,38 6570,26 8527,64
11823 11-01-2011 2985,08 10019,90 13004,98
11824 11-01-2011 2803,10 9409,06 12212,16
11825 11-01-2011 2911,69 9773,56 12685,25
11826 11-01-2011 2386,17 8009,56 10395,73
11827 11-01-2011 2098,78 7044,91 9143,69
11828 11-01-2011 2451,16 8227,73 10678,89
11829 11-01-2011 1424,33 4781,01 6205,34
11830 11-01-2011 2034,33 6828,57 8862,90
11831 11-01-2011 2946,33 9889,86 12836,19
11832 11-01-2011 317,76 1066,61 1384,37
11833 11-01-2011 2214,32 7432,73 9647,05
11834 11-01-2011 1749,05 5870,97 7620,02
11835 11-01-2011 1686,56 5661,21 7347,77
11836 11-01-2011 4003,13 13437,18 17440,31
11837 11-01-2011 2272,49 7627,99 9900,48
11838 11-01-2011 3492,80 11724,15 15216,95
11839 11-01-2011 2025,69 6799,56 8825,25
11840 11-01-2011 2638,60 8856,90 11495,50
11841 11-01-2011 1976,84 6635,58 8612,42
11842 11-01-2011 2649,54 8893,63 11543,17
11843 11-01-2011 3135,93 10526,27 13662,20
11844 11-01-2011 2344,09 7868,32 10212,41
11845 11-01-2011 1903,61 6389,79 8293,40
11846 11-01-2011 1169,70 3926,31 5096,01
11847 11-01-2011 1148,25 3854,28 5002,53
11848 11-01-2011 2507,50 8416,83 10924,33
11849 11-01-2011 1559,22 5233,77 6792,99
11850 11-01-2011 2767,13 9288,32 12055,45
11851 11-01-2011 1821,58 6114,45 7936,03
11852 11-01-2011 1504,95 5051,60 6556,55
11853 11-01-2011 2908,03 9761,29 12669,32
11854 11-01-2011 4388,08 14729,32 19117,40
11855 11-01-2011 2088,11 7009,08 9097,19
11856 11-01-2011 3959,90 13292,06 17251,96
11857 11-01-2011 2722,67 9139,08 11861,75
11858 11-01-2011 1277,42 4287,87 5565,29
11859 11-01-2011 3395,76 11398,43 14794,19
11860 11-01-2011 3095,81 10391,60 13487,41
11861 11-01-2011 3457,21 11604,71 15061,92
11862 11-01-2011 2242,90 7528,67 9771,57
11863 11-01-2011 3140,35 10541,12 13681,47
11864 11-01-2011 2702,75 9072,23 11774,98
11865 11-01-2011 1578,27 5297,71 6875,98
11866 11-01-2011 2591,95 8700,32 11292,27
11867 11-01-2011 1967,66 6604,79 8572,45
11868 11-01-2011 1918,61 6440,12 8358,73
11869 11-01-2011 1908,63 6406,65 8315,28
11870 11-01-2011 2298,13 7714,06 10012,19
59
11871 11-01-2011 1725,91 5793,29 7519,20
11872 11-01-2011 2276,79 7642,42 9919,21
11873 11-01-2011 1932,24 6485,88 8418,12
11874 11-01-2011 2689,88 9029,04 11718,92
11875 11-01-2011 2488,58 8353,33 10841,91
11876 11-01-2011 2167,75 7276,43 9444,18
11877 11-01-2011 2058,15 6908,52 8966,67
11878 11-01-2011 1770,17 5941,88 7712,05
11879 11-01-2011 1699,63 5705,08 7404,71
11880 11-01-2011 1221,37 4099,75 5321,12
11881 11-01-2011 2238,47 7513,80 9752,27
11882 11-01-2011 1856,98 6233,25 8090,23
11883 11-01-2011 2404,00 8069,42 10473,42
11884 11-01-2011 2500,17 8392,25 10892,42
11885 11-01-2011 2242,42 7527,04 9769,46
11886 11-01-2011 2225,50 7470,25 9695,75
11887 11-01-2011 1927,71 6470,68 8398,39
11888 11-01-2011 1972,74 6621,83 8594,57
11889 11-01-2011 1985,26 6663,85 8649,11
11890 11-01-2011 2124,97 7132,81 9257,78
18891 11-01-2011 2308,08 7747,45 10055,53
11892 11-01-2011 19,36 9,68 66,83 95,87
SUMATORIA DE LOS
CARGOS US$ 250.037,03 9,68 839.292,80 1.089.339,51
k) Atendido el hecho que la reclamante no ejerce la opción de
compra de la acción penal, con fecha 12 de abril del 2011, y conforme consta a
fs. 209, ADUANAS formula denuncia por el delito de contrabando sancionado
en los artículos 168º y 178º, Nº 1, de la Ordenanza de Aduanas ante el
Ministerio Público local.
II.- HECHOS CONTROVERTIDOS:
5.- Que consecuentemente, son hechos sustanciales, pertinentes
y controvertidos, conforme a lo resuelto a fs. 173 y fs. 183:
a) Legal salida desde el stock del usuario reclamante de las
mercancías objeto de los cargos reclamados.
b) La extinción de la obligación tributaria aduanera del reclamante
respecto de la salida de las mercancías objeto de los cargos reclamados.
c) Exacta y detallada cuantía de los cargos reclamados.
d) Existencia de los supuestos y requisitos legales y
reglamentarios para la formulación de los cargos reclamados.
60
e) Existencia de las operaciones mercantiles de las que da cuenta
el inventario del reclamante;
f) Legal ingreso al inventario de la reclamante de las mercancías
de las que da cuenta inventario objeto de fiscalización por parte del Servicio de
Aduanas.
III.- EXACTA Y DETALLADA CUANTÍA DE LOS CARGOS
RECLAMADOS.
6.- La reclamante refiere a fs. 1 que los cargos reclamados suman
US$839.292.-, pero ha quedado demostrado de la simple sumatoria de los
mismos, conforme a lo expuesto en el cuadro del considerando I, 4, letra j)
precedente, que ellos suman US$1.089.339,51, cifra que es reiterada por
Aduanas en sus descargos, a fs. 159, por cuya causa la cuantía de los giros
reclamados será está última cifra y no la primera.
IV.- EXISTENCIA DE LAS OPERACIONES MERCANTILES DE
QUE DA CUENTA EL INVENTARIO DEL RECLAMANTE:
A.- FACULTAD LEGAL DE ADUANAS PARA REGLAMENTAR
LOS DOCUMENTOS Y CONTROLES DE INGRESOS Y SALIDAS DE
MERCANCIAS HACIA, DESDE Y DENTRO DE ZONA FRANCA:
7.- La fiscalización de que da cuenta la diligencia de fs. 197, así
como los faltantes determinados primeramente en los Oficios Ord. U-52 de fs.
202, U-108 de fs. 298, y U-065 de fs. 205, en relación al inventario electrónico
de la UVD, levantado al 7 de julio del 2010, tiene su fundamento en las
siguientes normas legales y reglamentarias:
El artículo 9º del DFL Nº 341, de 1977, Ley de Zonas Francas,
dispone que “El Superintendente de Aduanas dictará las normas especiales
relativas a la documentación y procedimiento administrativo aplicables al
ingreso y salida de las mercancías; deberá adoptar, además, las medidas
destinadas a vigilar y controlar los accesos y límites de las Zonas Francas”,
61
mientras que el artículo 10º del Decreto de Hacienda Nº 1355, de 2 de febrero
de 1976, que Fija Reglamento de Zonas y Depósitos Francos reitera que “El
Superintendente de Aduanas dictará las normas especiales relativas a la
documentación y procedimiento administrativo aplicables al ingreso y salida de
las mercancías, debiendo adoptar, además, las medidas destinadas a vigilar y
controlar los accesos y límites de las Zonas y Depósitos Francos”.
A su vez, el artículo 7° de la Ley N° 19.946 señala que “Sin
perjuicio de las facultades establecidas en su ley orgánica, el Servicio Nacional
de Aduanas podrá practicar controles de existencias de mercancías extranjeras
bajo régimen de zona franca, debiendo disponer el cobro administrativo de los
derechos, impuestos y demás gravámenes, conforme al régimen general de
importación, respecto de aquellas que se determinen faltantes, sin perjuicio de
la denuncia por la infracción o delito que corresponda.
Para los efectos señalados en el inciso precedente se tendrá por
auténtica la información entregada al Servicio Nacional de Aduanas, por la
respectiva sociedad administradora.
El Servicio Nacional de Aduanas impartirá las instrucciones para
los efectos previstos en el presente artículo.”
Por otro lado, el Artículo 6° del Dto. 993, de 29 de diciembre del
2004 que aprueba Reglamento del Articulo 6º, de la Ley 19.946, establece que:
" Será responsabilidad de las personas naturales o jurídicas autorizadas para
efectuar gestiones, trámites y demás operaciones con ocasión del ingreso y
salida de las mercancías de zona franca, en adelante las "personas
autorizadas", confeccionar las declaraciones con sujeción a los documentos
mencionados en el artículo precedente. Responderán también del cumplimiento
de las normas de visación, control y en general de la observancia de las
normas de comercio exterior que emanen del Servicio de Aduanas o de otros
organismos que tengan participación en el control sobre el comercio exterior del
62
país, cuando fueren exigibles en las declaraciones relacionadas con
operaciones de zona franca.”
Asimismo, los numerales 2º y 3º del Capitulo VI del Manual sobre
Zonas Francas, Resolución Nº 74, de 13 de febrero de 1984, dictado por el Sr.
Director Nacional de Aduanas conforme a las atribuciones legales antes
referidas, establecen que los usuarios de Zona Franca deberán “Mantener por
tipo de mercancía un sistema ordenado de almacenamiento”, “Mantener por
tipo de mercancía y por lugar de depósito (Bodega Particular, Pública, Módulo o
Industria), un sistema de permanencia de inventario que en todo momento
refleje la cantidad y valor de sus existencias en Zona Franca, como asimismo,
los números y fechas de los documentos de ingreso, salida o traspaso.”
B.- EL “SISTEMA DE VISACION REMOTA” DE ZONA
FRANCA:
8.- Es en este contexto que mediante la Resolución Nº 74/84,
Manual de Zonas Francas y Numerales 1.1 y 1.2, del Capítulo I, de la
Resolución Nº 6150, sobre Visación Remota en Zofri, ambas del Director
Nacional de Aduanas, se reglamentó el “Sistema de Visación Remota” para el
control del ingreso y salida de mercancías de Zona Franca, el que fue
establecido bajo dos modalidades denominadas “Usuario Remoto” y “Pool de
Digitación”.
Asimismo, el numeral 1.7 de la misma Resolución Nº 6150,
establece que “Todas las operaciones que transmita el usuario y que cuenten
con la aprobación de Aduana y de Zofrisa, en los casos que correspondan, se
entenderán como definitivas procediéndose de inmediato a efectuar las
actualizaciones a los stocks de cada usuario. Lo anterior, sin perjuicio de las
anotaciones definitivas que se harán al momento de las salidas efectivas de las
mercancías desde ZOFRI.”
63
Consecuente con lo anterior La Resolución N° 6.150, de 21 de
agosto de 1995 sobre “VISACION REMOTA EN ZOFRI” del Director Nacional
de Aduanas, Capitulo 1, “DISPOSICIONES GENERALES”, Subcapítulo 1.3.
establece que “Para los efectos de operar con este nuevo sistema cada usuario
deberá solicitar al Servicio de Aduanas y ZOF RISA la respectiva clave secreta
de acceso al sistema, siendo responsabilidad exclusiva del usuario respectivo
la confidencialidad de dicha clave.”, lo que es corroborado por el Ord. 8631, de
1 de diciembre del 2005, de la Gerencia de Asuntos Legales y Corporativos de
ZOFRISA, cuya copia corre a fs. 240, emanado por la Gerente de dicha
empresa y dirigido al Sr. Director Regional de Aduanas de Iquique, en el cual se
define la “Clave de acceso al SVR” como “una clave asignada al usuario al
momento de la instalación del SVR en el PC del usuario. Esta clave es de
exclusiva responsabilidad de éste y puede ser cambiada las veces que él lo
estime necesario”.
C.- VENTAS ENTRE USUARIOS DENTRO DE ZONA FRANCA
PRIMARIA:
9.- En el caso de “movimiento de mercancías dentro de la misma
Zona Franca”, recinto amurallado de Zofri, en virtud de ventas realizadas entre
usuarios del mismo régimen, conforme el Capítulo IV de la citada Resolución Nº
6150/95 y Capítulo IV de la Resolución Nº74/84, éstas se deben efectuar
mediante el documento denominado “Factura de Traspaso”, la que debe ser
confeccionada por el usuario que traspasa en su estación de trabajo o en pool
de digitación, (“Usuario Remoto” o “Pool de Digitación”), y “firmada por él y por
el usuario que recibe las mercancías”. El usuario vendedor envía
electrónicamente la factura al computador central de la Sociedad
Administradora para su aprobación y numeración. Para proceder a la
“actualización” de sus inventarios, en caso de tratarse de usuarios conectados
al computador central de la Sociedad Administradora, debe procederse a la
64
“aprobación electrónica”, tanto por parte del usuario vendedor como del usuario
comprador, no pudiendo efectuarse la actualización si es que no existe dicha
aprobación electrónica, como tampoco sin las firmas del documento “Factura de
Traspaso” que exige la Resolución Nº74/84. Ejecutado todo lo anterior,
incluyendo la aprobación electrónica del comprador, la Factura es numerada
por el computador.
10.- En consecuencia, tratándose de Traspasos entre usuarios de
Zofri, los requisitos para proceder a la “actualización” de sus respectivos
inventarios mediante el Sistema de Visación Remota reglamentada en
Resolución Nº 6150/95, son:
a) Que exista una “Factura de Traspaso”;
b) Que ésta sea “firmada” por ambas partes;
c) Se proceda a la “aprobación electrónica” por el vendedor y
comprador; y
d) Que dicha aprobación se ejecute mediante alguna de las
modalidades de “Usuario Remoto” o “Pool de Digitación”.
El mismo Ord. 8631, de fs. 241 dispone al respecto que:
“1.- ¿Cómo opera la Visación tratándose de Traspasos de un
usuario a otro en Zona Franca?
El SVR contempla la visación de Facturas de Traspaso entre
usuarios de la siguiente manera:
- El usuario vendedor confecciona y envía a visar la Factura de
Traspaso, a través de alguna de las modalidades de conexión al SVR.
- El sistema SVR valida la información y si está todo correcto,
numera y visa el documento. En caso contrario, se genera un informe de
rechazo con las causales correspondientes. Esta acción de visación solamente
rebaja en forma provisoria el inventario del usuario vendedor, sin modificar el
inventario del usuario comprador. Todo lo anterior es realizado por el usuario
65
vendedor, desde sus instalaciones si tiene conexión directa al sistema, en caso
contrario, debe concurrir a la Unidad de Visación de documentos para efectuar
dichas operaciones en computadores de ZOFRISA, premunido de un diskett
previamente otorgado por ésta.
- Posteriormente, el usuario comprador debe otorgar el Vº Bº de
compra a la Factura de Traspaso, desde sus instalaciones, o a través de un
diskett en instalaciones de ZOFRISA. Esta acción actualiza la Factura de
Traspaso visada por el usuario vendedor, rebajando en forma definitiva el stock
del usuario vendedor y aumentando el stock del usuario comprador.
- El sistema informa al usuario comprador de la creación, en su
inventario, de las mercancías traspasadas, a través de un mensaje rescatado
por el usuario en el PC donde efectuó la operación.
2.- ¿Quién da el Vº Bº requerido por el usuario vendedor y qué
significado tiene, importa ello que la mercancía queda desde ese momento
cargada en el inventario del usuario comprador?
El Vº Bº requerido por el usuario vendedor es otorgado por el
usuario comprador, en sus instalaciones o en la UVD, a través de un diskett, y
en ese momento las mercancías son cargadas al inventario del usuario
comprador y rebajadas definitivamente del inventario del usuario vendedor.”
D.- JUSTIFICACION DE LOS FALTANTES DE INVENTARIO:
11.- En la especie, el reclamante refiere que los respectivos
Traspasos con los cuales se aumentó su inventario en la suma de
US$4.128.493,02.-, emitidos entre el 12 de mayo al 7 de diciembre del 2009
por la usuaria IMPORTADORA Y EXPORTADORA ROSA MIRTHA CORTES
VILLEGAS E.I.R.L. no fueron aceptados por su empresa; que se ha falsificado
su firma y timbre estampados en los mismos; que su empresa incluso ha sido
incorrectamente individualizada en ellos; que entre la fecha de emisión de los
Traspasos y la fecha del presunto retiro de las mercancías había transcurrido
66
más de un mes en circunstancias que el mismo se hace o, al día siguiente o, a
más tardar, dentro de los 10 días siguientes y que el vehículo placa única RG
8551, en el cual se habría retirado las mercancías desde el usuario vendedor el
reclamante no lo conoce; antecedentes todos que aparecerían de los Traspasos
que le fueron facilitados por la supuesta empresa vendedora IMPORTADORA Y
EXPORTADORA ROSA MIRTHA CORTES VILLEGAS E.I.R.L., a través del
Jefe de la misma don CHRISTIAN CORTES, pero lo cierto es que dichos
antecedentes no fueron allegados por la reclamante a la causa, pese a ser de
su cargo la prueba de ello y pese a serle así requerido por Aduanas conforme
al punto 23, del Ord. U-108, de fs. 289.
Suma a los antecedentes anteriores copia de querella que el
usuario de Zona Franca LUIS LLUSCO MITA en representación de IMPORT.
EXPORT. ECOMOTORS CARS. LTDA. dedujo el 28 de abril del 2009 en
contra de la misma MARGARITA ADRIANA TAPIA GONZALEZ, conforme
aparece del documento de fs. 230, por los mismos hechos y modus operandi, lo
que sería ratificado por las declaraciones prestadas ante Aduanas por el mismo
LLUSCO MITA a fs. 235 y CRISTIAN EDUARDO VALENZUELA CORTES a
fs. 236.
12.- No obstante, el reclamante no desconoce la “aprobación
electrónica” por parte de su empresa respecto de tales Traspasos; solo alega
en su defensa un supuesto uso malicioso de la clave respectiva por parte de su
ex secretaria MARGARITA ADRIANA TAPIA GONZALEZ quien prestaba a
usuarios de Zona Franca el “servicio” de “limpiar” (cuadrar) los inventarios de
otros usuarios recibiendo para su empresa Traspasos de mercancías, sin que
exista la respectiva compraventa ni menos la recepción física de las
mercancías, por cuya causa efectuó la mera “denuncia” de que da cuenta el
documento de fs. 14 y oficio de fs. 282.
67
Sin embargo, lo cierto es que este supuesto uso malicioso de su
clave es incompatible con el mencionado Subcapítulo 1,3, del Capítulo I, de la
Res. 6150/95, antes ya transcrito, el cual es enfático en señalar que es
“responsabilidad exclusiva del usuario respectivo la confidencialidad de dicha
clave”, efecto que solo puede ser eventualmente revertido ante la presencia de
una sentencia judicial penal condenatoria, que establezca el uso efectivamente
fraudulento de dicha clave por parte de la mencionada ex secretaria doña
MARGARITA ADRIANA TAPIA GONZALEZ, resultante de la denuncia de fs.
15, lo que no ha acontecido en la especie ni respecto del reclamante ni
respecto de la otra empresa supuestamente también víctima de las andanzas
de doña MARGARITA TAPIA GONZALEZ, IMPORT. EXPORT. ECOMOTORS
CARS LTDA.
Y finalmente respecto de los 25 autos incorporados al inventario
de la reclamante mediante Traspaso Nº 120048, ítems 1, 2, 3, 7 y 9 al 25, de 8
de mayo del 2009,, por la suma inicial de de US$62.500.-, rebajado
posteriormente en el Informe U-65, de fs. 206, a US$38.467,99.-, lo cierto es
que en su reclamo, la reclamante no se refiere a ello, por cuya causa este
faltante derivado de estos ítems se tendrá por ratificado.
13.- Como necesaria consecuencia de lo anterior este
sentenciador tendrá por legalmente efectuados y aceptados por la empresa
reclamante los Traspasos cuestionados y por reales, ciertas y existentes las
operaciones mercantiles de que da cuenta el inventario del reclamante.
V.- LEGAL INGRESO AL INVENTARIO DE LA RECLAMANTE
DE LAS MERCANCIAS DE QUE DAN CUENTA EL INVENTARIO OBJETO
DE LA FISCALIZACION POR PARTE DEL SERVICIO DE ADUANAS:
14.- Que los mismos motivos antes desarrollados, y en aras de la
brevedad, este sentenciador tendrá por legalmente incorporado al inventario de
la reclamante las mercancías faltantes fiscalizadas por Aduanas.
68
VI.- LEGAL SALIDA DESDE EL STOCK DEL USUARIO
RECLAMANTE DE LAS MERCANCIAS OBJETO DE LOS CARGOS
RECLAMADOS:
15.- Asumido que los Traspasos aceptados por la reclamante,
objeto de la denuncia de fs. 14 realmente existieron, compete a la reclamante
acreditar su “legal” salida para justificar –de este modo- los faltantes de
inventario detectados por ADUANAS. En caso contrario, procede lo dispuesto
en los artículos 9º (ya transcrito en el considerando 7º precedente) y 22º de la
Ley de Zonas Francas, en cuanto prescribe que “El que retire o introduzca
mercancías de las Zonas Francas, como asimismo de las Zonas Francas de
Extensión, en contravención a lo dispuesto en este cuerpo legal, incurrirá en los
delitos de contrabando o de fraude que describe y sanciona la Ordenanza de
Aduanas, según corresponda”, complementado por lo dispuesto en el artículo 7º
de la Ley 19.946 (también ya transcrito en el considerando 7º anterior) y artículo
168º, inciso IV, de la Ordenanza de Aduanas en cuanto prescribe que
“asimismo, incurre en el delito de contrabando el que introduzca mercancías
extranjeras desde un territorio de régimen tributario especial a otro de mayores
gravámenes, o al resto del país, en alguna de las formas indicadas en los
incisos precedentes”.
16.- Ahora bien, respecto de la testimonial rendida por la
reclamante a fs. 261 y siguientes y transcrita en el considerando 3º precedente,
en orden a acreditar la inexistencia del hecho gravado (la inexistencia de la
compra de mercancías mediante Traspaso así como su no incorporación a su
inventario) ella se estrella con la inadmisibilidad de la prueba testimonial que
establece el artículo 128, inciso VII de la Ordenanza que señala que “en todo
caso no podrán probarse por testigos los elementos que sirvan de base para la
determinación de la obligación tributaria aduanera”, consideración que es
igualmente valida para la testimonial rendida por la reclamada, a fs. 255.
69
17.- En consecuencia, este sentenciador dará por establecido que
el reclamante no ha acreditado la legal salida desde su stock de las mercancías
objeto de los cargos reclamados.
VII.- EXISTENCIA DE LOS SUPUESTOS Y REQUISITOS
LEGALES Y REGLAMENTARIOS PARA LA FORMULACION DE LOS
CARGOS RECLAMADOS:
18.- La reclamante ha negado la incorporación a su inventario de
las mercancías Traspasadas desde IMPORTADORA Y EXPORTADORA
ROSA MIRTHA CORTES VILLEGAS E.I.R.L. respecto de lo cual debe estarse
a lo establecido en el considerando 13º precedente. Establecida legalmente la
incorporación de dichas mercancías a su inventario, ellas debían figurar en el
mismo al tiempo de la fiscalización de fs. 197. Establecido el respectivo
faltante, competía a la reclamante acreditar su legal salida, lo que no aconteció
en la especie conforme a lo establecido en el considerando 16º anterior.
19.- Tal como se refirió en el considerando 7º anterior, el artículo
7° de la Ley N° 19.946 faculta a Aduanas para cobrar los derechos e impuestos
respecto de los faltantes de inventarios, por cuya causa, los cargos reclamados
en autos cumplen con los supuestos y requisitos legales para su formulación,
siendo procedente así declararlo.
VIII.- EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
ADUANERA DEL RECLAMANTE RESPECTO DE LA SALIDA DE LAS
MERCANCIAS OBJETO DE LOS CARGOS RECLAMADOS:
20.- Consecuencia necesaria de todo lo antes establecido es que
la obligación tributaria aduanera del reclamante en orden a pagar los derechos
e impuestos derivados de los faltantes detectados se encuentra plenamente
vigente, siendo procedente así declararlo.
Y VISTO lo dispuesto en los artículos 117º, 122º y siguientes de la
Ordenanza de Aduanas, Decreto con Fuerza de Ley Nº341/1977, del Ministerio
70
de Hacienda sobre Zonas Francas, Ley Nº 19.946, Decreto de Hacienda
N°1355/1976 y DTO 993/2004 que aprueba reglamento del articulo 6º, de la Ley
19.946;
SE RESUELVE: NO HA LUGAR AL RECLAMO: CONFIRMANSE
los siguientes cargos, cuyas copias corren de fs. 23 a 146 y 150:
Nº CARGO FECHA CARGO COD 223 AD RECARGO POR COD 178 IVA COD 191 TOTAL
VALOREM USO
17769 11-01-2011 1373,17 4609,29 5982,46
11770 11-01-2011 1045,18 3508,32 4553,50
11771 11-01-2011 1954,23 6559,71 8513,94
11772 11-01-2011 1332,47 4472,65 5805,12
11773 11-01-2011 1804,49 6057,08 7861,57
11774 11-01-2011 1435,72 4819,24 6254,96
11775 11-01-2011 2503,16 8402,28 10905,44
11776 11-01-2011 1170,99 3930,62 5101,61
11777 11-01-2011 1288,86 4326,28 5615,14
11778 11-01-2011 1981,43 6650,99 8632,42
11779 31-03-1932 2702,78 9072,31 11775,09
11780 11-01-2011 1865,35 6261,36 8126,71
11781 11-01-2011 912,99 3064,59 3977,58
11782 11-01-2011 753,51 2529,29 3282,80
11783 11-01-2011 1513,13 5079,08 6592,21
11784 11-01-2011 1854,52 6225,01 8079,53
11785 11-01-2011 1651,87 5544,78 7196,65
11786 11-01-2011 2119,02 7112,83 9231,85
11787 11-01-2011 1669,24 5603,08 7272,32
11788 11-01-2011 2052,30 6888,89 8941,19
11789 11-01-2011 1402,84 4708,85 6111,69
11790 11-01-2011 2881,82 9673,32 12555,14
11791 11-01-2011 1273,52 4274,79 5548,31
11792 11-01-2011 1206,23 4048,92 5255,15
11793 11-01-2011 1048,02 3517,87 4565,89
11794 11-01-2011 1164,20 3907,85 5072,05
11795 11-01-2011 1994,71 6695,59 8690,30
11796 11-01-2011 2229,41 7483,39 9712,80
11797 11-01-2011 1873,95 6290,24 8164,19
11798 11-01-2011 2106,54 7070,97 9177,51
11799 11-01-2011 2556,80 8582,33 11139,13
11800 11-01-2011 2888,75 9696,56 12585,31
11801 11-01-2011 1063,76 3570,69 4634,45
11802 11-01-2011 1961,36 6583,64 8545,00
11803 11-01-2011 1461,13 4904,52 6365,65
11804 11-01-2011 1996,65 6702,10 8698,75
11805 11-01-2011 1922,55 6453,36 8375,91
11806 11-01-2011 2037,33 6838,65 8875,98
11807 11-01-2011 1337,26 4488,74 5826,00
11808 11-01-2011 2084,06 6995,48 9079,54
11809 11-01-2011 1013,17 3400,87 4414,04
71
11810 11-01-2011 1898,45 6372,47 8270,92
11811 11-01-2011 1464,41 4915,55 6379,96
11812 11-01-2011 1639,45 5503,07 7142,52
11813 11-01-2011 1392,26 4673,37 6065,63
11814 11-01-2011 1057,11 3548,37 4605,48
11815 11-01-2011 2837,76 9525,40 12363,16
11816 11-01-2011 1425,18 4783,86 6209,04
11817 11-01-2011 1662,56 5580,67 7243,23
11818 11-01-2011 1276,03 4283,22 5559,25
11819 11-01-2011 1775,58 5960,03 7735,61
11820 11-01-2011 1271,97 4269,59 5541,56
11821 11-01-2011 1482,34 4975,73 6458,07
11822 11-01-2011 1957,38 6570,26 8527,64
11823 11-01-2011 2985,08 10019,90 13004,98
11824 11-01-2011 2803,10 9409,06 12212,16
11825 11-01-2011 2911,69 9773,56 12685,25
11826 11-01-2011 2386,17 8009,56 10395,73
11827 11-01-2011 2098,78 7044,91 9143,69
11828 11-01-2011 2451,16 8227,73 10678,89
11829 11-01-2011 1424,33 4781,01 6205,34
11830 11-01-2011 2034,33 6828,57 8862,90
11831 11-01-2011 2946,33 9889,86 12836,19
11832 11-01-2011 317,76 1066,61 1384,37
11833 11-01-2011 2214,32 7432,73 9647,05
11834 11-01-2011 1749,05 5870,97 7620,02
11835 11-01-2011 1686,56 5661,21 7347,77
11836 11-01-2011 4003,13 13437,18 17440,31
11837 11-01-2011 2272,49 7627,99 9900,48
11838 11-01-2011 3492,80 11724,15 15216,95
11839 11-01-2011 2025,69 6799,56 8825,25
11840 11-01-2011 2638,60 8856,90 11495,50
11841 11-01-2011 1976,84 6635,58 8612,42
11842 11-01-2011 2649,54 8893,63 11543,17
11843 11-01-2011 3135,93 10526,27 13662,20
11844 11-01-2011 2344,09 7868,32 10212,41
11845 11-01-2011 1903,61 6389,79 8293,40
11846 11-01-2011 1169,70 3926,31 5096,01
11847 11-01-2011 1148,25 3854,28 5002,53
11848 11-01-2011 2507,50 8416,83 10924,33
11849 11-01-2011 1559,22 5233,77 6792,99
11850 11-01-2011 2767,13 9288,32 12055,45
11851 11-01-2011 1821,58 6114,45 7936,03
11852 11-01-2011 1504,95 5051,60 6556,55
11853 11-01-2011 2908,03 9761,29 12669,32
11854 11-01-2011 4388,08 14729,32 19117,40
11855 11-01-2011 2088,11 7009,08 9097,19
11856 11-01-2011 3959,90 13292,06 17251,96
11857 11-01-2011 2722,67 9139,08 11861,75
11858 11-01-2011 1277,42 4287,87 5565,29
11859 11-01-2011 3395,76 11398,43 14794,19
11860 11-01-2011 3095,81 10391,60 13487,41
11861 11-01-2011 3457,21 11604,71 15061,92
72
11862 11-01-2011 2242,90 7528,67 9771,57
11863 11-01-2011 3140,35 10541,12 13681,47
11864 11-01-2011 2702,75 9072,23 11774,98
11865 11-01-2011 1578,27 5297,71 6875,98
11866 11-01-2011 2591,95 8700,32 11292,27
11867 11-01-2011 1967,66 6604,79 8572,45
11868 11-01-2011 1918,61 6440,12 8358,73
11869 11-01-2011 1908,63 6406,65 8315,28
11870 11-01-2011 2298,13 7714,06 10012,19
11871 11-01-2011 1725,91 5793,29 7519,20
11872 11-01-2011 2276,79 7642,42 9919,21
11873 11-01-2011 1932,24 6485,88 8418,12
11874 11-01-2011 2689,88 9029,04 11718,92
11875 11-01-2011 2488,58 8353,33 10841,91
11876 11-01-2011 2167,75 7276,43 9444,18
11877 11-01-2011 2058,15 6908,52 8966,67
11878 11-01-2011 1770,17 5941,88 7712,05
11879 11-01-2011 1699,63 5705,08 7404,71
11880 11-01-2011 1221,37 4099,75 5321,12
11881 11-01-2011 2238,47 7513,80 9752,27
11882 11-01-2011 1856,98 6233,25 8090,23
11883 11-01-2011 2404,00 8069,42 10473,42
11884 11-01-2011 2500,17 8392,25 10892,42
11885 11-01-2011 2242,42 7527,04 9769,46
11886 11-01-2011 2225,50 7470,25 9695,75
11887 11-01-2011 1927,71 6470,68 8398,39
11888 11-01-2011 1972,74 6621,83 8594,57
11889 11-01-2011 1985,26 6663,85 8649,11
11890 11-01-2011 2124,97 7132,81 9257,78
18891 11-01-2011 2308,08 7747,45 10055,53
11892 11-01-2011 19,36 9,68 66,83 95,87
NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante por estimarse
que tuvo motivos plausibles para litigar.
El SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS deberá emitir los giros
respectivos sólo una vez que el presente fallo se encuentre A FIRME Y/O
EJECUTORIADO, debiendo remitir en su oportunidad copia de los mismos a
este Tribunal, junto al acta de notificación respectiva.
NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
73
RUC 11-9-0000052-0
RIT GR-02-00014-2011
DICTADA POR EL JUEZ TRIBUTARIO Y ADUANERO TITULAR DON MARIO
GUZMÁN CORTÉS Y AUTORIZADA POR EL SECRETARIO ADUANERO
TITULAR DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA.
DISTRIBUCION
Expediente.
Reclamante (por carta certificada).
Registro de Fallos.
74
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.