Saltar al contenido
Folium

Reclamo aduanero: cargos

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00014-2011 · 7 de febrero de 2012

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
GR-02-00014-2011
RUC
11-9-0000052-0
Fecha
Materia
Cargos
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUNERO DE TARAPACA RUC 11-9-0000052-0 RIT GR-02-00014-2011 IMPORT EXPORT VBM NIPPON LTDA. RUT N° 76.031.956-2 Iquique, siete de febrero de dos mil doce. VISTOS: Que a fs. 1 comparecen don SCARLETT ANA MUÑOZ VENEGAS, abogado, domiciliada en Orella 433 de esta ciudad, en representación de IMPORT EXPORT VBM NIPPON LIMITADA, del giro de su denominación, con domicilio en Santa Cruz Sector 37 galpón 27 de Zona Franca, de Iquique, quien reclama, en contra de los cargos formulados en contra de su representada por la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE; específicamente los Cargos N° 11769 al 11892 de fecha 11 de enero del 2011, los que fueron comunicados mediante notificación N° 3978, la que fue despachada por Correos de Chile con fecha 14 de enero de 2011, conforme los fundamentos de hecho y derecho que a continuación se exponen: Los señalados cargos, suman US$839.292 Dólares Americanos y han sido formulados sin respetar las normas legales vigentes en la materia; específicamente, la Resolución 74/84., Decreto Ley 341, que regula Zona Franca, Ley 18.525 y DFL N° 30 del Ministerio de Hacienda, promulgado con fecha 18 de octubre de 2004, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza de Aduanas. En razón de lo anteriormente expuesto solicita que este Tribunal declare que la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS, de esta ciudad no se ha ajustado a la legislación vigente en la formulación de estos cargos y ordene sean dejados sin efecto, con costas. 1 Funda esta petición en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: I.- FUNDAMENTOS DE HECHO. La empresa que representa es usuaria del sistema de Zona Franca desde hace varios años. Que en el mes de Abril de 2010, con el objeto de hacer el balance de la empresa, el representante de la misma pudo constatar que su inventario proporcionado por ZOFRI S.A., contenía mercancías que no correspondían a su rubro y que sumaban un monto aproximado a los cuatro millones de dólares; se pensó que era un error de ZOFRI, pero se estableció que no era así, por lo que se concurrió a una de las empresas que había aparentado varios de los Traspasos, los que deslindaron responsabilidades, sin dar mayores explicaciones. Denunciándose los hechos a la empresa ZOFRIS.A., y ante el Ministerio Público en la causa RUC 1000388726-5, según consta en documentación que se acompaña en un otrosí. En razón de lo irregular de la situación, se procedió a formular denuncia ante la Aduana de Iquique, con fecha 30 de abril de 2010, según consta en documentación que se acompaña en un otrosí. Que en el año 2010; específicamente en el mes de mayo, fuimos fiscalizados por la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE, designándose a los funcionarios SAMUEL VENEGAS ITURRIETA y PEDRO PEREIRA DÍAZ, resultando un faltante de mercadería que supuestamente nosotros debíamos tener, enterándonos recién allí que nuestro inventario estaba abultado en forma fraudulenta. Que ante lo grave de la situación, el representante de la empresa inició su propia investigación, requiriendo información a los propios empleados, que niegan participación en cualquier ilícito; sin embargo trabajaba doña 2 MARGARITA ADRIANA TAPIA GONZÁLEZ, quien por su cargo de secretaria tenía la clave de acceso al sistema de visación remota de ZOFRIS.A., y precisamente se pudo establecer que ella, sin la autorización de su representada y sin su consentimiento prestaba el “servicio” de limpiar inventario de otros usuarios, recibiendo a través del sistema computacional de Zona Franca Traspasos de mercancías, sin que hubiesen existido efectivamente las compraventas de las que dan cuenta los Traspasos, que aparecen aceptados fraudulentamente en el sistema computacional de ZOFRIS.A., y tampoco la recepción física de tales mercancías, constituyendo, en consecuencia, varios delitos aduaneros y tributarios por parte de las empresas que coludidas con MARGARITA TAPIA, abultaron nuestro inventario. Con fecha 18 de enero de 2011, su representada fue notificada por carta certificada de los cargos, remitida con fecha 14 de enero de 2011, según consta en documentación que se acompaña, ya individualizados, indicándose corno fundamento de los mismos, el siguiente texto: "POR FISCALIZACIÓN ORDENADA MEDIANTE RESOLUCIÓN N°675, DE FECHA 20-05-2010, DEL DIRECTOR REGIONAL DE ADUANAS, TENIENDO EN CUENTA EL INVENTARIO DE MERCANCÍAS DEL USUARIO FISCALIZADO, EMITIDO POR U.V.D. DE ZOFRI S.A., DE FECHA 07-07-10, QUE DA CUENTA DE LA CANTIDAD Y CARATERÍSTICAS DE LAS MERCANCÍAS QUE EL USUARIO DEBÍA TENER EN STOCK REAL Y DISPONIBLE EN SUS BODEGAS. ASÍ LAS COSAS, CON ESTOS ANTECEDENTES Y LUEGO CONCURRIR A LAS BODEGAS (Y/O DEPENDENCIAS) DEL USUARIO A REALIZAR LA REVISIÓN FÍSICA Y DOCUMENTAL DE LAS MERCANCÍAS EXISTENTE EN EL LUGAR Y QUE CONSTITUYEN EL STOCK REAL Y DISPONIBLE DEL USUARIO, SE PUDO VERIFICAR LA EXISTENCIA DE FALTANTES DE TALES, QUE EL USUARIO NO PUDO JUSTIFICAR, CANTIDADES QUE HAN QUEDADO CONSIGNADAS EN INFORME FINAL N° 3 U-065, DE FECHA 17-08-2010, DE LA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN DE USUARIOS DE LA ADUANA DE IQUIQUE. TENIENDO EN CUENTA QUE LA TOMA DE INVENTARIOS, HERRAMIENTA DE FISCALIZACIÓN, TIENE COMO OBJETIVO PRINCIPAL LA "OPORTUNIDAD EN EL TIEMPO Y LUGAR", DE MANERA QUE BASADO EN ESA PREMISA Y ANTE LA INEXISTENCIA DE ANTECEDENTES QUE JUSTIFIQUEN EL FALTANTE DE MERCANCÍAS EN DEPENDENCIAS Y BODEGAS DEL USUARIO, SE HA PROCEDIDO A FORMULAR CARGOS POR LOS DERECHOS, IMPUESTOS Y GRAVÁMENES DEJADOS DE PERCIBIR, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN N° 74/84, DFL N° 02/2001 SOBRE TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DFL 341/77, DECRETO DE HACIENDA N° 1355/76 Y ARTÍCULO 7 DE LA LEY N° 19946. DCTO......... ITEM...., MEDIANTE OFICIO U-l08 DE 08-07-10 SE INFORMARON LAS OBSERVACIONES AL USUARIO...” (Cabe hacer presente que en cada cargo se deja constancia del documento y del ítem correspondiente, los que no se reproducen por estar contenidos en los mismos cargos y por economía procesal). Todos los cargos son formulados por el funcionario PEDRO PEREIRA DÍAZ, según se indica en cada uno de ellos, constando una firma ilegible en cada uno de ellos, sumado en total US$839.292 dólares americanos. Tal y como se aprecia, los cargos son consecuencia del procedimiento que el SERVICIO DE ADUANAS, en el que el Servicio aplica el principio de OPORTUNIDAD EN EL TIEMPO Y LUGAR, habiendo efectivamente detectado efectivamente un faltante de mercancías, el que se debe a actuaciones delictivas de terceros; de doña MARGARITA ADRIANA TAPIA GONZÁLEZ y OTROS NO IDENTIFICADOS, habiéndose efectuado la denuncia por parte de esta empresa ante la ADUANA, ZOFRI y el MINISTERIO PÚBLICO en la causa RUC 1000388726-5. 4 Que a mayor abundamiento doña MARGARITA ADRIANA TAPIA GOZÁLEZ, hemos averiguado que ella se encuentra imputada en la causa RUC 0910009846-3, habiéndose querellado en su contra su antiguo empleador, por hechos similares a los de autos, habiéndole ingresado fraudulentamente mercadería en su inventario por un monto aproximado de cinco millones de dólares. Que estos hechos fueron puestos en conocimiento del SERVICIO DE ADUANAS en los autos administrativos, seguidos en Asesoría Jurídica, pero no se siguió la fiscalización en contra de quienes se coludieron con MARGARITA TAPIA GONZÁLEZ para abultar el inventario de la empresa, sino que se optó por lo más fácil, que era hacer responsable a la empresa y formularles cargos por el supuesto faltante. Que entendemos que en este caso es menester que el SERVICIO DE ADUANAS continúe con la fiscalización hacia los usuarios de Zona Franca que fingieron las transacciones comerciales y que limpiaron sus inventarios haciendo ingresar documentalmente las mercancías en el inventario de la empresa reclamante, sin que estas operaciones correspondiesen a la realidad, ya que estas empresas evidentemente han incurrido en contrabando y en falsificaciones ideológicas de facturas, provocando no solo daño a la empresa reclamante sino que al Fisco de Chile por los derechos dejados de percibir. Obviamente esta situación es injusta y contraria a derecho ya que se debe hacer responsable por estos derechos a quien cometió los ilícitos y no a las víctimas que serían también su representado, debiendo el SERVICIO DE ADUANAS, agotar el proceso de fiscalización en aquellos usuarios que han utilizado dolosamente el sistema y formularle los cargos a ellos, al ser inexistentes los Traspasos desde el punto de vista fáctico, por ser ideológicamente falsos, ya que nunca existieron las transacciones comerciales de las que dan cuenta, ni operó jamás entrega de mercancía alguna. 5 2.- EL DERECHO: Funda la presente solicitud en el hecho de encontrarse ser (sic) absolutamente nulas las supuestas operaciones de Traspasos efectuadas, ya que ellas no obedecen a la realidad y que los representantes de la empresa no pudieron prever que doña MARGARITA TAPIA GONZÁLEZ estaba cometiendo ilícitos al ingresar fraudulentamente mercancías al inventario sin su consentimiento, constituyendo esto un hecho fortuito o fuerza mayor, no imputables a la empresa que representa, instituciones expresamente consagradas en nuestra legislación. Fundamenta su petición en lo dispuesto en el artículo 45º, del Código Civil y 1681º y siguientes del mismo cuerpo legal; artículos 6º, 108º y siguientes del Código Procesal Penal. 3.- PETICIONES: En mérito de lo procedente expuesto, normas legales citadas, antecedentes acompañados pide tener interpuesto reclamo a los cargos ya individualizados, y que en definitiva éstos sean dejados sin efecto totalmente, por improcedentes, por haber sido formulado sin fundamento legal. A fs. 155 comparece don JORGE ARANDA ARANDA, Abogado, en representación del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, domiciliados ambos en calle Sotomayor Nº 256 de esta ciudad de Iquique, quien señala que contesta el reclamo interpuesto en autos, evacuando el Traslado conferido a esa parte, solicitando desde ya el rechazo del mismo, con expresa condenación en costas, en conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer: I.- LOS HECHOS: 1º- Que, en virtud de los planes de instrucciones de fiscalización de la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE, correspondiente a fiscalizar a aquellos usuarios de Zona Franca que se encuentran emitiendo 6 Facturas de Traspasos a empresas que no son conocidas en el rubro como embarcadores de mercancías de terceros, dispuso el DIRECTOR REGIONAL DE ADUANAS de esta ciudad, mediante Resolución Nº 675, de fecha 20 de mayo del 2010, practicar una visita de Fiscalización y Control a las dependencias del usuario de Zona Franca, señores IMPORT. EXPORT. VBM NIPPON LTDA. RUT Nº 76.031.956-2, domiciliada en Manzana D, sitio Nº 37, Galpón Nº 27 del Barrio Industrial de ZOFRI, considerando además que existía un autodenuncio de fecha 30 de abril del 2010. 2º- Que para cumplir con este proceso, la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE, a través de la Unidad de Fiscalización de Usuarios de Zona Franca (UFU), con fecha 07 de julio de 2010, obtuvo desde el Sistema de Visación Remota (S.V.R), Informe de Inventario de mercancías de IMPORT. EXPORT. VBM NIPPON LTDA., se preparó (sic) una visita inspectiva al usuario. 3º- Que con fecha 08 de julio de 2010, personal de esta Dirección Regional, se constituyó en el domicilio de la reclamante de autos, esto es, Manzana D, Sitio Nº 37, del Barrio Industrial de la Zona Franca de la ciudad de Iquique, lugar en el cual procedió a efectuar visita inspectiva en presencia del Sr. VILMAR BENEDITO MARTINS, RUT Nº 23.268.283-3, representante legal de la IMPORT. EXPORT. VBM NIPPON LTDA., quien manifestó que solo mantenía mercancías correspondiente a repuestos, partes de vehículos usado en sus bodegas y que las otras mercancías detalladas en el Informe de Inventarios que se le exhibieron fueron cargadas en su inventario por la Srta. MARGARITA ADRIANA TAPIA GONZÁLEZ, RUT Nº 13.214.818-K, empleada administrativa de la empresa, quien había aceptado Traspasos de diferentes usuarios sin autorización alguna por parte de su empleador, por lo cual procedió a efectuar la denuncia ante al Fiscalía Local de Iquique, correspondiente a la causa RUC Nº 100388726-5, de fecha 29 de octubre del 2010. 7 4º- En esa misma ocasión se efectuó el Corte documental en las facturas únicas Nº 445, de fecha 7 de julio del 2010, correspondiente al Traspaso Nº 223009, de fecha 7 de julio del 2010 y Factura Nº 446 que se encontraba en blanco y en lo que respecta con el faltante de 25 unidades de automóviles que le fueron vendidos según Traspaso Nº 120048, de fecha 8 de mayo del 2009 en US$62.500.000, los cuales no fueron encontrados en sus dependencias, el Sr. MARTINS señaló que la ya individualizada Srta. MARGARITA TAPIA habría adulterado el Zeta Nº 18079, que detalla las referidas mercancías. 5º- Posteriormente, una vez efectuada la visita inspectiva al usuario, se procedió a formular las respectivas observaciones, mediante Oficio Ordinario Nº U-108, de fecha 8 de julio del 2010, de conformidad a lo dispuesto por el Jefe del Departamento de Fiscalización de Agentes Especiales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, según consta en Oficio Nº 8505, de fecha 5 de mayo del 2006. 6º- Que mediante informe Nº U-052, de 9 de julio del 2010, que se acompañará en la etapa procesal respectiva, y en donde dan cuenta detallada de la primera visita de fiscalización, quedó de manifiesto la falta de mercancías, correspondiente al STOCK REAL DISPONIBLE POR LA SUMA DE US$4.190.993.02 y US$10.587.44, correspondientes a mercancías del STOCK REAL NO DISPONIBLES; esto es, mercancías por las cuales se le han emitido documentos de salida y que a la fecha, aún no han sido “actualizados” ante las Oficinas de la UVD de ZOFRI. 7º- Con fecha 06 de agosto de 2010, el usuario entregó a ese Servicio los antecedentes relacionados con la denuncia interpuesta ante la Fiscalía Local de Iquique, RUC Nº 100388726-5, en la cual denuncia a una de sus empleadas, la Srta. MARGARITA ADRIANA TAPIA GONZÁLEZ, RUT Nº 13.214.818-K, con domicilio en calle Lincoyán Nº 2278 de la ciudad de Iquique, 8 por haber cargados sus inventarios con Traspasos de mercancías desde la IMPORTADORA Y EXPORTADORA ROSA MIRTHA CORTÉS VILLEGAS E.I.R.L RUT 76.007.625-2, con domicilio en Manzana Nº 1, sitio Nº 7, Of. 214, del Recinto Amurallado, por un monto de US$4.128.493,00.- que, según sus dichos, no habría adquirido como tampoco habría autorizado los cuestionados Traspasos. 8- Luego, mediante las cartas de fecha 7 de agosto del 2010, el usuario entregó copia de documentos y antecedentes que acreditan la legal importación de parte de las mercancías que habían sido denunciadas como faltantes en el informe preliminar, correspondientes a aquellas que se encontraban detalladas en el STOCK REAL Y NO DISPONIBLE , mercancías por las cuales se habían confeccionado documentos de salida y que a la fecha de fiscalización no se encontraban cumplidos y, a su vez, adjuntó copias de resoluciones del Jefe de la Unidad de Aduana de Zona Franca, en las cuales se le había autorizado la actualización de documentos en forma extemporánea, y también adjuntó copias de las cartas en la que se hizo entrega de las primeras copias de los documentos emitidos en la oficina de la UVD (Unidad de Visación de Documentos) de ZOFRI S.A. para su actualización; por lo anterior, se procedió a realizar su actualización y rebaja de los montos denunciados como faltantes en el informe Nº U-052, de 9 de julio del 2010. 9º- Además, por carta de fecha 9 de agosto del 2010, el usuario hace entrega de los antecedentes necesarios para la actualización de los SRF Nº 008-10-249124 y 08-10-263525, los que son entregados a la UVD para su actualización. Además adjunta las solicitudes para desarme de los vehículos detallados en el Traspaso Nº 506-09-120048, de fecha 8 de mayo del 2009, presentadas en la Oficina de Parte de la Aduana de Zona Franca y que en su oportunidad fueron rechazadas. 10º- Que efectuados los análisis de la documentación presentada, 9 ha quedado de manifiesto la manipulación en la confección de la Solicitud de Traslado a Zona Franca Nº 18079, de fecha 25 de mayo del 2009, toda vez que de conformidad a los antecedentes entregados por el usuario y comparados con el detalle de las mercancías descritas en el “Zeta” antes señalado, existe una cantidad de mercancías que no venían embarcadas en el conteiner Nº APHU6916532, sino que fueron agregadas ex profeso en el documento, con el fin de obtener un stock ficticio para poder ser usado en forma fraudulenta por la persona encargada de la facturación en cualquier momento, como es el caso del Zeta ya citado, se agregaron y se detallaron los motores correspondientes a los vehículos que fueron adquiridos mediante el Traspaso Nº 120048, de fecha 8 de mayo del 2009, mercancías que el usuario solicitó en forma posterior a su despiece, trámite que fue rechazado en parte por el Servicio, por cuanto éste autorizó el desarme solamente de los ítems 4, 5, 6 y 8 del Traspaso y, a su vez, los motores fueron agregados como mercancías provenientes del extranjero desde los ítems 41 al 65, del Zeta Nº 18079, de fecha 25 de mayo del 2009. 11º- Finalmente, obtenido el nuevo Informe de Inventario con fecha 16 de agosto del 2010 y luego de su comparación con el Informe de Inventarios, de 7 de julio del 2010 (que sirvió de base para la presente fiscalización) y rebajados aquellos documentos cuyas fotocopias y antecedentes que el usuario ha adjuntado en defensa de las observaciones realizadas por Oficio Ordinario Nº 108, de fecha 8 de julio del 2010, se ha comprobado que el usuario Srs. IMP. EXP. VBM NIPPON LTDA., no ha podido demostrar la salida legal desde los recintos de Zona Franca de la Aduana de Iquique de los siguientes montos, correspondientes al stock de mercancías detalladas en su inventario: 10 JUSTIFICADO A LA FECHA INFORME Nº U-052 DENUNCIADO DEL INFORME Nº U-065 FALTANTE FINAL (09.07.2010) FALTANTE (17.08.2010) US$ 4.190.993,02 US$ 24.032.01 US$ 4.166.961,01 STOCK REAL DISPONIBLE US$ 10.587.44 US$ 10.166.11 US$ 421,33 STOCK REAL NO DISPONIBLE US$ US$ 34.198,12 US$ 4.167.382,34 4.201.580,46 DETALLE STOCK REAL DISPONIBLE, FALTANTE ES EL SGTE.: Mercancías cargados por Traspasos de US$ 4.128.493.02 Rosa Cortés Villegas Mercancías correspondientes a los ítem 1, US$ 38.467,99 2, 3, 7, 9/25 Traspaso Nº 120048, de fecha 08.05.2009 Total faltante Stock real disponible US$ 4.166.961.01 12º- Que teniendo en cuenta que la toma de inventario como herramienta de fiscalización, tiene como objetivo principal “la oportunidad en el tiempo y lugar”, por lo que basado en dicha premisa, además de estar ausente la justificación inmediata del faltante de las mercancías en bodegas del reclamante, se estableció que éste infringe lo dispuesto en el Capítulo VI, numera 3, de la Resolución Nº 74/84, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, sobre las Obligaciones de los usuarios de Zona Franca (además de infringir el Artículo 168º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas), entre otras normas legales. 13º- Que en el Proceso de Fiscalización quedó demostrado el ingreso de mercancías extranjeras al Stock del usuario-reclamante. Por otra parte, en esta Auditoría practicada a su Inventario quedó establecido que existe un faltante de mercancías detalladas como Stock real y No disponible, por una suma de US$4.167.382,34, no verificándose la salida de dichas especies el territorio nacional como tampoco su legal ingreso al resto del país, infringiendo 11 la citada Resolución Nº 74/84, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, D.F.L.Nº 2/2001, sobre Texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL 341 sobre Zonas Francas, decreto de Hacienda Nº 1.355/76 y el artículo 7º de la Ley 19.946. 14º- Que el Proceso de Fiscalización relatado generó como consecuencia que, con fecha 11 de enero de 2011 se procedió a formular los Cargos, siendo la sumatoria total de éstos US$1.089.339,51: NRO. FECHA ESTADO VALOR TOTAL CARGO CARGO 11769 11-01-2011 Notificado 5982.46 11770 11-01-2011 Notificado 4553.5 11771 11-01-2011 Notificado 8513.94 11772 11-01-2011 Notificado 5805.12 11773 11-01-2011 Notificado 7861.57 11774 11-01-2011 Notificado 6254.96 11775 11-01-2011 Notificado 10905.44 11776 11-01-2011 Notificado 5101.61 11777 11-01-2011 Notificado 5615.14 11778 11-01-2011 Notificado 8632.42 11779 11-01-2011 Notificado 11775.09 11780 11-01-2011 Notificado 8126.71 11781 11-01-2011 Notificado 3977.58 11782 11-01-2011 Notificado 3282.8 11783 11-01-2011 Notificado 6592.21 11784 11-01-2011 Notificado 8079.53 11785 11-01-2011 Notificado 7196.65 11786 11-01-2011 Notificado 9231.85 11787 11-01-2011 Notificado 7272.32 11788 11-01-2011 Notificado 8941.19 11789 11-01-2011 Notificado 6111.69 11790 11-01-2011 Notificado 12555.14 11791 11-01-2011 Notificado 5548.31 11792 11-01-2011 Notificado 5255.15 11793 11-01-2011 Notificado 4565.89 11794 11-01-2011 Notificado 5072.05 11795 11-01-2011 Notificado 8690.3 11796 11-01-2011 Notificado 9712.8 11797 11-01-2011 Notificado 8164.19 11798 11-01-2011 Notificado 9177.51 11799 11-01-2011 Notificado 11139.13 11800 11-01-2011 Notificado 12585.31 11801 11-01-2011 Notificado 4634.45 11802 11-01-2011 Notificado 8545 11803 11-01-2011 Notificado 6365.65 11804 11-01-2011 Notificado 8698.75 11805 11-01-2011 Notificado 8375.91 12 11806 11-01-2011 Notificado 8875.98 11807 11-01-2011 Notificado 5826 11808 11-01-2011 Notificado 9079.54 11809 11-01-2011 Notificado 4414.04 11810 11-01-2011 Notificado 8270.92 11811 11-01-2011 Notificado 6379.96 11812 11-01-2011 Notificado 7142.52 11813 11-01-2011 Notificado 6065.63 11814 11-01-2011 Notificado 4605.48 11815 11-01-2011 Notificado 12363.16 11816 11-01-2011 Notificado 6209.04 11817 11-01-2011 Notificado 7243.23 11818 11-01-2011 Notificado 5559.25 11819 11-01-2011 Notificado 7735.61 11820 11-01-2011 Notificado 5541.56 11821 11-01-2011 Notificado 6458.07 11822 11-01-2011 Notificado 8527.64 11823 11-01-2011 Notificado 13004.98 11824 11-01-2011 Notificado 12212.16 11825 11-01-2011 Notificado 12685.25 11826 11-01-2011 Notificado 10395.73 11827 11-01-2011 Notificado 9143.69 11828 11-01-2011 Notificado 10678.89 11829 11-01-2011 Notificado 6205.34 11830 11-01-2011 Notificado 8862.9 11831 11-01-2011 Notificado 12836.19 11832 11-01-2011 Notificado 1384.37 11833 11-01-2011 Notificado 9647.05 11834 11-01-2011 Notificado 7620.02 11835 11-01-2011 Notificado 7347.77 11836 11-01-2011 Notificado 17440.31 11837 11-01-2011 Notificado 9900.48 11838 11-01-2011 Notificado 15216.95 11839 11-01-2011 Notificado 8825.25 11840 11-01-2011 Notificado 11495.5 11841 11-01-2011 Notificado 8612.42 11842 11-01-2011 Notificado 11543.17 11843 11-01-2011 Notificado 13662.2 11844 11-01-2011 Notificado 10212.41 11845 11-01-2011 Notificado 8293.4 11846 11-01-2011 Notificado 5096.01 11847 11-01-2011 Notificado 5002.53 11848 11-01-2011 Notificado 10924.33 11849 11-01-2011 Notificado 6792.99 11850 11-01-2011 Notificado 12055.45 11851 11-01-2011 Notificado 7936.03 11852 11-01-2011 Notificado 6556.55 11853 11-01-2011 Notificado 12669.32 11854 11-01-2011 Notificado 19177.4 11855 11-01-2011 Notificado 9097.19 11856 11-01-2011 Notificado 17251.96 11857 11-01-2011 Notificado 11861.75 11858 11-01-2011 Notificado 5565.29 11859 11-01-2011 Notificado 14794.19 13 11860 11-01-2011 Notificado 13487.41 11861 11-01-2011 Notificado 15061.92 11862 11-01-2011 Notificado 9771.57 11863 11-01-2011 Notificado 13681.47 11864 11-01-2011 Notificado 11774.98 11865 11-01-2011 Notificado 6875.98 11866 11-01-2011 Notificado 11292.27 11867 11-01-2011 Notificado 8572.45 11868 11-01-2011 Notificado 8358.73 11869 11-01-2011 Notificado 8315.28 11870 11-01-2011 Notificado 10012.19 11871 11-01-2011 Notificado 7519.2 11872 11-01-2011 Notificado 9919.21 11873 11-01-2011 Notificado 8418.12 11874 11-01-2011 Notificado 11718.92 11875 11-01-2011 Notificado 10841.91 11876 11-01-2011 Notificado 9444.18 11877 11-01-2011 Notificado 8966.67 11878 11-01-2011 Notificado 7712.05 11879 11-01-2011 Notificado 7404.71 11880 11-01-2011 Notificado 5321.12 11881 11-01-2011 Notificado 9752.27 11882 11-01-2011 Notificado 8090.23 11883 11-01-2011 Notificado 10473.42 11884 11-01-2011 Notificado 10892.42 11885 11-01-2011 Notificado 9769.46 11886 11-01-2011 Notificado 9695.75 11887 11-01-2011 Notificado 8398.39 11888 11-01-2011 Notificado 8594.57 11889 11-01-2011 Notificado 8649.11 11890 11-01-2011 Notificado 9257.78 11891 11-01-2011 Notificado 10055.53 11892 11-01-2011 Notificado 95.87 Total US$1.089.339,51 15º- Que el actuar del usuario-reclamante, demostrado en el Proceso de Fiscalización, determinó que esta Regional, con fecha 12 de abril de 2011, efectuará Denuncia ante la Fiscalía Local por el delito de contrabando, RUC Nº 1100390344-5, al verse infringido las normas de los artículos 168º y 181º, letra f), de la Ordenanza de Aduanas. 16º- Que finalmente, se reitera que las mercancías detalladas como Stock real y No disponible por la suma de US$4.167.382,34 y que el usuario-reclamante ha emitido documentos de salida y que a la fecha de la fiscalización NO habían sido ACTUALIZADAS en la UVD. 17º- Cabe hacer presente que la solicitud del actor respecto de los 14 Cargos Nº 11769 al 11892, de fecha 11 de enero del 2011, por un monto total de US$1.089.339,51, en orden a que sean dejados sin efecto o en su defecto se proceda a rebajar los cargos en atención a los documentos por él acompañados es del todo pretenciosa, infundada e improcedente, en atención a que las mercancías no han salido en forma legal desde el Inventario de la reclamante y que por ello es merecedora de los Cargos formulados en su contra por el monto total de faltante de inventario; esto es, US$4.167.382,34, de los cuales solo han sido impugnado a través del presente reclamo por la actora los Cargos Nº 11769 al 11892, correspondiente a un monto de US$1.089.339,51 quedando la diferencia no impugnada ascendente a la suma de US$ 3.078.042,83 como no reclamada o conforme por mercancía faltante. II. PLANTEAMIENTOS DE FONDO DE ESTA DEFENSA: IMPROCEDENCIA DE DEJAR SIN EFECTOS LOS CARGOS RECLAMADOS: 1º.- No es efectivo que el monto señalado por la actora como cuantía de los cargos que reclama sea US$839.292.-, sino que es la suma de US$1.089.339,51.- y, por lo tanto, no se condice con la sumatoria de los cargos señalados por la actora en su presentación ante este Tribunal y que es objeto de reclamación. Cabe establecer que la cifra señalada por la actora corresponde solo a una parte del faltante total de inventario establecido en el Proceso de Fiscalización e indicado en el Informe U-065, faltante que asciende a la suma de US$4.167.382,34.-. Es más, el monto indicado en el Informe U-65 de la Unidad de Fiscalización de Usuario de Zona Franca, de fecha 17 de agosto de 2010, que se acompañará en la etapa procesal respectiva, establece un faltante de mercancías por un monto total de US$4.167.382,34.- Misma cantidad que señala esta Regional de Aduanas en la denuncia Nº 074, de fecha 12 de abril de 2011 y presentada ante la Fiscalía de Chile por el delito de contrabando en contra de la actora. 15 2º.- Que resulta del todo infundada, legal y reglamentariamente, la pretensión de la actora al señalar que “… los cargos han sido formulados sin respetar las normas legales vigentes en la materia…”, toda vez que intenta justificar el faltante de inventario con una supuesta carga no autorizada por el actor y que esto se debería a un actuar ilícito de su dependiente, doña MARGARITA ADRIANA TAPIA GONZÁLEZ, quien habría desempeñado el cargo de secretaria del Usuario reclamante. 3º- Que no resulta suficiente para justificar el faltante de inventario la afirmación del supuesto lícito cometido por la dependiente ya individualizada, por cuanto indica que al respecto sólo existiría una denuncia ante la Fiscalía Local de Iquique bajo el RUC Nº 1000388726-5. Sin embargo, dicha pretensión no justifica de manera alguna el incumplimiento a la normativa aduanera establecida en la Resolución Nº 6150 (Diario Oficial del 25 de septiembre de 1995), en su Capítulo 3, sobre Salida de mercancía Extranjera desde Zona Franca y en el Reglamento Interno Operacional de Zona Franca (RIO), en sus artículos 25º, 26º 35º, 37º, 42º y 43º. En efecto, lo anterior no viene sino a significar que las operaciones que habrían sido efectuadas por una dependiente del Usuario Reclamante, recaen en mercancías que formaban parte de los inventarios de los Usuarios que las transfirieron a la Usuario reclamante y que, como tales, no tienen una supuesta existencia, son ciertas y reales, atendido que todas y cada una de ellas tienen su fundamento ya sea en un Traspaso o en un “Zeta”, apareciendo como un hecho ajeno en “esta historia” que quien habría operado respecto de éstas no fue el Usuario, que es una persona jurídica, sino que una dependiente de éste. Al respecto cabe hacer presente que quienes realizan las operaciones materiales de índole aduanero, como la operación del Sistema de Visación Remota por el Usuario de Zona Franca, “no cabe duda” que son y 16 tienen la facultad y autorización para operar a nombre y en representación de la Usuaria. Si el Usuario Reclamante afirma que estas operaciones fueron efectuadas por persona de su dependencia no habilitada a este efecto, es una cuestión que tendrá que probar ante la instancia pertinente, y si ello se acreditara, tendría la posibilidad de accionar en contra de quien resulte responsable de las actuaciones o hechos que realicen la personas que trabaja bajo su dependencia, ello tanto a la luz del Derecho Civil como en el Derecho Aduanero. 4º.- Que como cuestión previa, debe tenerse en consideración a los Artículos 9º, 10º y 22º del Decreto Ley Nº 341/77, en concordancia con el Artículo 10º, Inciso 4, del Decreto de Hacienda Nº 1.355/76, el Capítulo VI, numeral 3, de la Resolución Nº 74/84, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS y el Artículo 168º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, que establece una clara responsabilidad del usuario de Zona Franca en cuanto al resguardo de las mercancías con motivo de su almacenamiento, debiendo para ello adoptar las medidas de seguridad tendientes a garantizar la permanencia y veracidad de sus inventarios, como asimismo establecer las formas en que las mercancías depositadas en Zona Franca puedan salir de ellas de acuerdo con lo que señala el reglamento e ingresar al país sujetándose en todo a la legislación especial o general. En este mismo sentido debemos considerar los dispuesto en el inciso 2º, del Artículo 9º, del Decreto Ley Nº 341/77, antes señalado, que fija la responsabilidad civil y penal de los usuarios en relación con el ingreso y salida de las mercancías desde sus recintos y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10º Bis, de ese mismo Decreto Ley, es que resulta del todo evidente que la reclamante infringió normas inequívocas, las que sumadas a la máxima de auditoría que en la toma de inventarios se debe considerar el tiempo y lugar, que significa que al no estar justificadas de inmediato las faltas de mercancías 17 se infringen las normas antes citadas y, en consecuencia, las mercancías no han salida en forma legal. 5º.-Que respecto de la afirmación de la reclamante en cuanto a que las Facturas de Traspaso comercial al Extranjero no obedecería a la voluntad del Usuario Reclamante, por cuanto éstas habrían sido cargadas sin su voluntad. Al respecto cabe hacer presente que la operatoria de una operación de Traspaso de mercancías extranjeras de un Inventario de un Usuario a otro Inventario de Usuario de Zona Franca, está reglado en distintas normas legales y reglamentarias que norman el sistema de Zona Franca y ello suponen etapas exigibles y regladas, tantos para el Usuario vendedor como para el Usuario comprador. El primero manifiesta su voluntad de vender o enajenar tales mercancías extranjeras, mediante la “VISACIÓN” que efectúa electrónicamente en su sistema computacional que se encuentran bajo su control, cuidado y custodia al interior de sus dependencias, lo que se traduce que dicha operación aparecerá en el Sistema Computacional de cargo, custodia y cuidado y, por ende, de su responsabilidad, en este caso, del Usuario comprador, quien otorgará su aquiescencia a dicha operación de venta, para él compra o adquisición (sic), mediante la operación de “ACEPTACIÓN”, que electrónicamente importa que las mercancías que con objeto de tal operación de transferencia al otorgarse dicha “aceptación”, significa el traslado de dichas mercancías a su Inventario, entiéndase del Usuario Adquirente o Comprador. Por lo anterior, cuando el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS obtuvo de ZOFRI S.A. el Inventario de IMPORT. EXPORT. V.B.M. NIPPON LTDA., procedió a verificar las mercancías que figuraban cargadas o formaban parte de su Stock Real Disponible y su Stock Real No Disponible, en cifras y en naturaleza de mercancías, realizando la Auditoría que ordena la Resolución Nº 675, de fecha 20 de mayo del 2010, del Director Regional de Aduana de Iquique, de cuyo resultado se tuvo conocimiento a través del Informe U-052, de 18 fecha 9 de julio de 2010, y del posterior Informe U-065, de fecha 17 de agosto de 2010, y ello porque dicho Inventario hacía figurar como formando parte de mercancías extranjeras adquiridas por la reclamante aquellas que allí se detallaban, que tenían como antecedentes los Traspasos que en él visualizaban; por lo mismo, la operación de Fiscalización y Control se limitó a verificar y constatar la existencia física de las mercancías en su Stock, actuación que es estrictamente aduanera, el cual está (sic) auditar el inventarios de mercancías extranjeras de cargo del Usuario. Ello se condice con las obligaciones y responsabilidades que debe asumir y cumplir todo Usuario de Zona Franca de Iquique. Los Traspasos de mercancías extranjeras en Zona Franca no solamente se encuentran regladas por las normas civiles, sino que además por encontrarnos frente a un régimen especial (la extraterritorialidad aduanera), esto significa que las operaciones respecto de éstas mercancías deben cumplir además con la normativa aduanera, y al operar con un inventario entregado por Zona Franca, constituye un elemento válido e incuestionable para la fiscalización y control de los usuarios de Régimen Franco. Cabe precisar que las mercancías objetos de éste reclamo no fueron habidas en el Inventario del Usuario reclamante al momento de efectuarse la fiscalización por Aduana; por lo mismo, éste NO justificó en su totalidad las observaciones que se tradujeron en la determinación del faltante de inventario respecto del reclamante, en los plazos entregados por el SERVICIO DE ADUANAS para éstos efectos. 8º.- En este orden de ideas, existe instrucciones emanadas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS dictada mediante el Oficio Ordinario Nº 005281, de fecha 02 de junio de 2005, que establece que tanto el usuario vendedor que hace el “Traspaso de la mercancía extranjera”, como el usuario comprador, tienen obligaciones previas y necesarias que cumplir para que se 19 entienda perfecta la actualización del sistema de visación de Zona Franca. En dicha directriz aparece suficientemente justificada la aceptación que debe prestar el usuario comprador para entender perfecta la enajenación de mercancía extranjera a través del S.V.R. 9º.- Las afirmaciones recién indicadas encuentran su asidero legal en la Resolución Nº 6.150 (Diario Oficial del 25 de septiembre de 1995), sobre VISACIÓN REMOTA EN ZOFRI. Esta Resolución tuvo por fundamento los textos legales y reglamentarios ya citados anteriormente; es decir: a) El Texto actualizado del D.F.L. Nº 341. De 1977, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado sobre Zonas Francas. b) El Decreto de Hacienda Nº 1355, de 1876, que fijó el Reglamento de las Zonas Francas. c) La Resolución Nº 74, de fecha 10.01.1984. de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS que aprobó el Manual de Zonas Francas. d) El D.F.L. Nº 30/1982, que fijó el texto refundido del D.F.L. Nº 213, de 1953 sobre Ordenanzas de Aduanas. 10º.- Cabe agregar que la Resolución recién citada, establece prístinas normas, las cuales son obligatorias para los usuarios de Zona Franca. En efecto, en el Punto 3, “SALIDA DE MERCANCÍAS DEL RÉGIMEN DE ZONA FRANCA”, en el subpunto 3.1 SALIDA DE MERCANCÍAS EXTRANJERAS, indica: “La venta de mercancías extranjeras para la importación hacia la Zona Franca de Extensión, al resto del país, al exterior, o a otras Zona Francas, se deberá formalizar ante el Servicios de Aduanas mediante la presentación de una Solicitud de Registro Factura a Zona Franca de Extensión (S.R.F.), Factura de Importación o Solicitud de Reexpedición –Factura, según corresponda, cuyo formato, distribución e instrucciones de llenado se presentan como anexo 11 en 20 la presente Resolución”. “Los datos a consignarse para cada uno de los documentos antes aludidos servirán para despachar el correspondiente mensaje electrónico que el usuario hará a los equipos computacionales de ZOFRISA y Aduana, utilizando la clave especial asignada para el ingreso al Sistema –De Visación Remota”. “Las operaciones de recepción, verificación, legalización y numeración se realizarán electrónicamente a través del computador central de acuerdo a los parámetros expresamente determinados por el Servicio de Aduanas”. 4.- MOVIMIENTOS DE MERCANCÍAS DENTRO DEL RÉGIMEN DE ZONA FRANCA. 4.-1 OPERACIONES QUE IMPLICAN VENTAS. Traspaso. “Las ventas entre usuarios de la Zona Franca de Iquique y entre éstos y los usuarios industriales instalados en Arica, se efectuarán al amparo de una Factura de Traspaso, cuyo formato, distribución e instrucciones de llenado se presentan como anexo 11 en la presente Resolución”. “La Factura de Traspaso deberá ser confeccionada por el Usuario que traspasa (vendedor). Tratándose de usuarios conectados, al computador central de la Sociedad Administradora la aprobación será en forma electrónica y por el usuario comprador a través del computador, desde sus instalaciones. Sin esta aprobación electrónica o sin la firma en el documento, la operación de traspaso de las mercancías no podrán ser actualizadas por el sistema”. 11º.- A mayor abundamiento de las obligaciones de los Usuarios, éstos deben cumplir el “Reglamento Interno Operacional de la Zona Franca de Iquique”, el cual norma lo deberes que den cumplir: “Artículo 25: Durante la vigencia de su Contrato el Usuario deberá cumplir con las obligaciones contractuales, las normas legales y reglamentarias 21 especiales de las Zonas Francas en Chile, las del presente Reglamento Interno Operaciones y demás disposiciones legales que fueran aplicables a su operación por la Zona Franca de Iquique”. “Artículo 26: Especialmente son obligaciones del usuario: e) Mantener sus inventarios actualizados y determinada la ubicación de sus mercancías en el interior de Zona Franca de Iquique”. “Artículo 35: Para el ingreso de mercancía extranjera, nacional o nacionalizada se requerirá el correspondiente documento aduanero debidamente afinado en conformidad a las normas sobre Zonas Francas del Servicio Nacional de Aduanas”. “Artículo 37: La salida de mercancías deberá mantener al día una relación de las mercancías ingresadas en existencia y salidas. “ “Artículo 42: Todo Usuario deberá mantener al día una relación de las mercancías ingresadas en existencias y salidas. La administración se reserva el derecho de verificar los inventarios de mercancías que se encuentran depositadas en la Zona Franca”. “Artículo 43: Si verificado el inventario detectare una diferencia entre la existencia física de mercancías y los inventarios, el Usuario deberá aclararla dentro de las 48 horas. Vencido dicho plazo en que ello se hubiere realizado, la Gerencia dará cuenta de esta situación al Servicio de Aduanas”. 12º.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3, Capítulo VI, de la Resolución Nº 74, Publicada en el Diario Oficial de 13 de febrero de 1984, en la parte relativa a “Obligaciones de los Usuarios”, señala textualmente “Mantener por tipo de mercancía y por lugar de depósito (Bodega Particular, Pública; Módulo o Industria) un sistema de permanencia de inventario que en todo momento refleje la cantidad y valor de sus existencias en Zona Franca, como asimismo, los números y fecha de los documentos de ingreso, salida o Traspaso…..”. Lo anterior, y conforme lo ordena la Resolución Exenta Nº 5270, 22 de fecha 30 de noviembre del 2004 D.N.A., los controles de existencias deberán comprender la determinación de la cantidad física de mercancías objeto de fiscalización, en la unidad de medida que corresponda, y su confrontación con las declaraciones realizadas por el Usuario al Servicio de Aduanas. Para tal efecto se deberá comprar la cantidad física de mercancía inventariada con la cantidad consignada en la información obtenida desde la respectiva Sociedad Administradora y declarada ante el Servicio de Aduanas. El Servicio Nacional de Aduanas deberá obtener en forma previa a la fiscalización la información a que se refiere el punto anterior, actualizada a la fecha de la fiscalización, obligaciones cumplidas en forma íntegra por la comisión fiscalizadora. 13º.- Que el Usuario, tanto en el Proceso de Fiscalización, como tampoco ni siquiera vencido este proceso, no presentó aquellas copias computacionales de los documentos obtenidos del sistema de la Unidad de Visación de Documentos, dependiente de ZOFRI, con su correspondiente Visto Bueno que acredite que hayan sido emitidas e impresas directamente desde los SERVICIOS DE ADUANA o de ZOFRI S.A., lo cual no se condice con lo previsto y dispuesto en la Resolución Nº 6150/95, que modificó la Resolución Nº 74/84, numeral 1.11; por lo mismo, tales fictas operaciones no existen al no darse cuenta material ni aduaneramente con fundamentos plausibles y comprobables, pues no dejan de ser operaciones carentes de sustento. 14º.- Que se debe considerar que el ingreso de de mercancías extranjeras a régimen de Zona Franca es un depósito que obliga a que ellas han de estar o subsistir en forma permanente en los Inventarios de los Usuarios de Zona Franca, a disposición de ser verificadas por el SERVICIO DE ADUANAS, a menos que se acredite que ellas han salido de tal régimen de un modo legal y reglamentario, situación que sólo ha ocurrido sólo parcialmente en el proceso de fiscalización y no de un modo completo y total como sostiene la 23 actora, pues aquellos ítems que han sido justificados, se les aceptó como rebajas del Stock del Inventario del Usuario 15º.- Que este Tribunal no debe olvidar que la reclamante, detenta la calidad de usuario de Zona Franca; en atención a esta “calidad” tiene una serie de obligaciones que debe cumplir y debe, por lo tanto, respetar una serie de disposiciones legales que se señalan a continuación: El artículo 13º del Decreto de Hacienda Nº 1355 del año 1976 señala: “Las sociedades administradoras de las Zonas y Depósitos francos deberán fiscalizar que los usuarios de dichos locales o recintos mantengan al día una relación de las mercancías ingresadas o salidas, debiendo entregar a Aduana de la jurisdicción, cuando ésta lo requiera, un inventario detallado de su movimiento indicando la ubicación o destino que se ha dado a dicha mercancías” “Capítulo VI Obligaciones de los usuarios: Numeral 3.-: Mantener por tipo de mercancía y por lugar de depósito, un sistema de permanencia e inventario que en todo momento refleje la cantidad y valor de sus existencias en Zona Franca.” El Artículo 6º de la Ley Nº 19.946, establece que: “Será responsabilidad de las personas naturales o jurídicas autorizadas para efectuar gestiones, trámites y demás operaciones con ocasión del ingreso y salida de las mercancías de Zona Franca, en adelante las “personas autorizadas”, confeccionar las declaraciones con sujeción a los documentos mencionados en el artículo precedente. Responderán también del cumplimiento de las normas de visación, control y en general de la observancia de las normas de comercio exterior que emanen del Servicio de Aduanas o de otros organismos que tengan participación en el control sobre comercio exterior del país, cuando fueren exigibles en las declaraciones relacionas con operaciones de Zona 24 Franca”, lo que en la especie, no ha ocurrido. El Artículo 7º de la Ley Nº 19.946, dispone que: “Sin perjuicio de las facultades establecidas en su ley orgánica, el Servicio Nacional de Aduanas podrá practicar controles de existencias de mercancías extranjeras bajo régimen de zona franca, debiendo disponer el cobro administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes, conforme al régimen general de importación, respecto de aquellas que se determinen faltantes, sin perjuicio de la denuncia por la infracción o delito que corresponda. Para los efectos señalados en el inciso precedente se tendrá por auténtica la información entregada al Servicio Nacional de Aduanas, por la respectiva sociedad administradora. El numeral 4º de la Resolución Nº 6150, publicada en el Diario Oficial de 21 de agosto de 1985, que se refiere al movimiento de mercancías del régimen de Zona Franca y específicamente el numeral 4.1.- “operaciones que implican ventas”, se refiere a la Factura de Traspaso estableciendo que: “La Factura de Traspaso deberá ser confeccionada por el usuario que la traspasa (vendedor). Tratándose de usuarios conectados al computador central de la Sociedad Administradora, la aprobación será en forma electrónica y por el usuario comprador a través del computador, desde sus instalaciones. Sin esta aprobación electrónica o sin la firma en el documentos, la operación de Traspaso de las mercancías no podrá ser actualizada en el sistema”. Capítulo I -20 Normas Legales, letra v) “el descargo de los inventarios de los envases nacionales usados para comercializar mercancías extranjeras, así como las mercancías destinadas al consumo del usuario en sus actividades propias de la Zona Franca, deberán ser descargadas del correspondiente documento de ingreso mediante una Solicitud de Descarga de Inventarios…”. “la solicitud deberá presentarse mensualmente a más tardar el 5º día del mes siguiente al informado, ante la Unidad de Procesamiento de 25 Datos de la Sociedad Administradora”. Por tanto, en mérito de lo expuesto, de los antecedentes que obran en autos, de las disposiciones legales citadas, en especial el artículo 4º de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas; Decreto de Hacienda Nº 1355 del año 1976; Resolución Nº 74/84; Artículo 22 Ley de Zona Franca, D.F.L. Nº 2, de 10 de octubre de 2001, que establece el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas; Artículo 7 de la Ley Nº 19.946 solicita tener por evacuado el traslado conferido a esta parte, solicitando desde ya sea rechazada el ininteligible reclamo, en todas sus partes, manifestado en contra de los Cargos Nº 11769 al 11892, inclusive todos de fecha 11 de enero de 2011, formulados por el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS en contra de IMPORT. EXPORT. VBM NIPPON LIMITADA, con expresa condenación de costas. Los antecedentes del proceso: A fs. 147 Tribunal ordena subsanar omisiones del reclamo, subsanándose a fs. 149. A fs. 153 tiene por subsanado lo ordenado a fs. 147 y se confiere traslado del reclamo. A fs. 171 se tiene por contestado el reclamo. A fs. 173 se recibe la causa a prueba. A fs. 176 lista de testigos de la reclamada, la que se tiene por presentada a fs. 179. A fs. 177 lista de testigos del reclamante, la que se tiene por presentada a fs. 179 y reposición con apelación subsidiaria del auto de prueba. Allí mismo se confiere traslado de la reposición anterior. A fs. 181 Autos para resolver la reposición del auto de prueba. 26 A fs. 183 se resuelve reposición anterior, acogiéndose solo en parte y se concede apelación subsidiaria. A fs. 187 ADUANA, acompaña documento electrónico, el que se provee a fs. 189. A fs. 191 Certificación de custodia por el Secretario del Tribunal. A fs. 192 Acta de percepción de documento electrónico. A fs. 193, 213 y 239 ADUANA, acompaña documentos, los que se proveen a fs. 269. A fs. 228 la reclamante acompaña documentos y pide oficio, el que se provee a fs. 271. A fs. 255 testimonial de la reclamada. A fs. 261 testimonial de la reclamante. A fs. 276 la I. Corte de Iquique rechaza la apelación subsidiaria del auto de prueba y confirma la resolución impugnada. A fs. 279 se cumple lo ordenado por la Corte. A fs. 283 se tiene por recepcionado oficio despachado al Ministerio Público. A fs. 285 se traen los autos para fallo y se decreta medida para mejor resolver, la que se cumple a fs. 287 y se tiene por cumplida a fs. 290. Los documentos siguientes: A fs. 9 Mandato Judicial conferido al apoderado del reclamante; a fs. 12 copia de carta a ZOFRI, de fecha 28 de abril de 2010; a fs. 14 comprobante de recepción de denuncia ante el MINISTERIO PÚBLICO, de fecha 29 de abril de 2010; a fs. 15 parte denuncia, de fecha 29 de abril de 2010; a fs. 20 copia de sobre de notificación Nº3028961079948, de fecha 4 de enero de 2011; a fs. 21 copia de sobre de notificación Nº3028961079931, de fecha 4 de enero de 2011; a fs. 22 copia de guía de entrega, de fecha 14 de enero de 2011; a fs. 23 a 80 Formulario de Cargos Nº 11769 a 11826, todos de fecha 11 27 de enero de 2011, a fs. 81 cargo sin número; a fs. 82 a 146 Formulario de Cargos Nº11828 a 11892, todos de fecha 11 de enero de 2011; a fs.150 Formulario de Cargos Nº11827, de fecha 11 de enero de 2011; a fs. 151 copia de carta a ADUANA, de fecha 30 de abril de 2011; a fs. 175 Comprobante notificación por carta certificada que recibe la causa a prueba, de fecha 5 de Julio de 2011; a fs. 188 identificación del ítem de CD; a fs. 194 Resolución Exenta Nº675, de fecha 20 de mayo 2010: a fs. 197 Acta de Fiscalización e Inventario, de fecha 08 de julio de 2010; a fs. 199 Inventario físico de mercancías, de fecha 7 de Julio de 2010; a fs. 200 factura Nº445; a fs. 201 Factura Nº446; a fs. 202 Informe U-052, de fecha 9 de julio de 2010; a fs. 205 Informe U-065, de fecha 17 de agosto de 2010, a fs. 208 Notificación Nº699, de fecha 19 de agosto de 2010; a fs. 209 Denuncia Nº 074, de fecha 12 de abril de 2011; a fs. 214 resolución afecta Nº168, de fecha 21 de marzo de 2001; a fs. 216 Dotación de planta de ADUANA; de fecha 29 de agosto de 2011; a fs. 218 Resolución Exenta Nº3873, de fecha 20 de octubre de 2005; a fs. 221 Dotación DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA; a fs. 225 Resolución Exenta Nº2221, de fecha 19 de mayo de 2006; a fs. 226 Resolución Nº 3130, del 22 de agosto de 1984; a fs.230 Copia Querella Criminal, de fecha 28 de abril de 2009; a fs. 235 Declaración Voluntaria Sr. LLUSCO, de fecha 24 de febrero del 2009; a fs. 236 Declaración Voluntaria Sr. VALENZUELA, de fecha 24 de febrero del 2009; a fs. 237 Planilla con Traspasos del año 2008; a fs. 240 Ord. Nº 8631 de la Gerencia de Asuntos Legales y Corporativos, de fecha 1 de Diciembre de 2005; a fs. 246 Informe Nº 9, del 27 de marzo del 2003; a fs. 273 Resumen de Causa, de fecha 12 de Agosto de 2011; a fs. 274 a 278 documentos recibidos de la I. Corte de Apelaciones de Iquique; a fs. 281 Oficio Nº22/2011, de fecha 3 de octubre de 2011; a fs. 282 Oficio Nº658, de fecha 4 de noviembre de 2011, del MINISTERIO PÚBLICO; a fs. 288, Of. Ord. U-108, de 8 de julio del 2010, de la 28 Unidad de Fiscalización de Usuarios, del Depto. de Fiscalización, de la Aduana de Iquique. Por cuerda separada y en custodia corre CD con inventario de ZOFRISA, tomado al 7 de julio del 2010, conforme a identificación de ítem de fs. 188, certificación de fs. 191 y acta de audiencia de percepción documental de fs. 191. CONSIDERANDO: 1.- Que a fs. 1 comparece doña SCARLETT ANA MUÑOZ VENEGAS, en representación de IMPORT EXPORT VBM NIPPON LIMITADA, ambos antes ya individualizados, quien deduce reclamo en contra de los cargos Nros. 11769 al 11892, de fecha 11 de Enero del 2011, conforme los antecedentes de hecho y de derecho ya antes referidos, a las cuales nos damos por remitidos en aras de la brevedad. 2.- Que a fs. 155 comparece don JORGE ARANDA ARANDA, en representación de la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE, también ambos ya individualizados, quien solicita el rechazo del reclamo interpuesto por el actor, con costas, acorde a las consideraciones de hecho y de derecho ya expuestas, a las cuales también nos damos por remitidos en aras de la brevedad. 3.- Que a fs. 255 rolan dichos de los testigos de la reclamada; primeramente dichos del testigo don PEDRO PEREIRA DÍAZ, quien previamente juramentada y al tenor de los puntos de prueba fijados a fojas 173 y 184 expone: AL PUNTO Nº 1: RESPUESTA: No existe una legal salida de las mercancías denunciadas puesto que en el proceso de fiscalización se verificó que ésta formaba parte del informe de inventario del Usuario. Todo el proceso de fiscalización es ordenado mediante Res. Exenta no recuerdo el número y 29 fecha de la Res. Recuerdo que la fiscalización se realizó el 2010, la fecha no la recuerdo. La toma de inventario se hizo contrastando las existencia física con el inventario emanado de la UVD de ZOFRISA, de 7 de julio del 2010, rolante en planilla Excel conforme a audiencia de exhibición de documentos de fs. 192 y que se me exhibe en este acto. La reclamante alega que su informe de inventario fue “cargado” por una empleada de la empresa; cuando digo “cargado” quiero decir que las mercancías ingresadas al informe de inventario de la empresa fue efectuada sin el consentimiento del usuario, lo cual según la reclamante habría sido posible por cuanto el usuario o persona responsable de la clave se la entregó ha dicho empleado. CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga, Si este proceso de fiscalización nació de oficio dentro de la Aduana o a requerimiento del propio Usuario que se auto denuncio. RESPUESTA: El usuario se acercó a la Unidad de Fiscalización y presentó antecedentes de una denuncia efectuada en la Fiscalía, en la cual da a conocer irregularidades respecto al ingreso de mercancías a su stock, informando que una empleada había hecho mal uso de la clave cargando el inventario sin su consentimiento. CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga, si respecto a estas alegaciones mencionadas de haberse cargado el inventario, se efectuó algún tipo de fiscalización al Usuario del cual supuestamente provenían las mercancías y que según el propio inventario son diversas de aquellas inherentes del rubro de la empresa reclamante. RESPUESTA: No hubo fiscalización a la empresa que supuestamente cargó el inventario a V.B.M NIPPON, debido a que se trató de ubicar a ésta no siendo habida en el Sistema Franco. Encontrando en el sitio de operaciones de esa empresa al hijo, el cual en la época dijo que él se había 30 contactado con la empleada de NIPPON con el efecto de realizar estas transacciones, no aportando ningún antecedente más. AL PUNTO Nº 2: RESPUESTA: La situación que genera la problemática es el mal uso de una clave otorgada al Usuario y conforme a las formalidades, al momento de entrega de esta clave, es de responsabilidad a quien se le otorga. Es decir, esa responsabilidad es intransferible. REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga, si al formularse los cargos a la reclamante es porque la obligación tributaria aduanera de ésta de ningún modo estaba extinguida. RESPUESTA: Si se formularon los cargos, es porque la situación tributaria no se encontraba extinguida. CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga, si desde el punto de vista material; es decir, en los hechos, se pudo constatar dentro del proceso de fiscalización que realmente hubieran existido las operaciones de compraventa de la que dan cuenta los Traspasos “cargados” en el inventario de la reclamante. RESPUESTA: No se pudo constatar, conforme al análisis de los hechos fueron movimientos de orden electrónico. CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga, si dentro del proceso de fiscalización tuvo la oportunidad o procuró entrevistar a la empleada a quien denominó MARGARITA. RESPUESTA: En el proceso de fiscalización la señora o señorita MARGARITA no fue habida. CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga, si conoce la nacionalidad de los propietarios y representantes de la empresa. RESPUESTA: Creo que son brasileños. 31 CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga, si sabe cuánto tiempo llevaba operando la empresa en el sistema franco a la fecha de fiscalización. RESPUESTA: Es una empresa nueva, no recuerdo el tiempo de operación. AL PUNTO Nº 3, no se le presenta. AL PUNTO Nº 4: RESPUESTA: Los cargos fueron emitidos posterior al término de la fiscalización y se efectuaron debido a que el responsable de la empresa no pudo acreditar el legal destino de las mercancías que conformaban su informe de inventario y conforme al Capitulo VI, de la Resolución Nº74/84, es parte de sus obligaciones. CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que explique por qué se formularon los cargos si el mismo ha reconocido que, desde el punto de vista material, no se pudo acreditar que efectivamente se hubiese recibido las mercancías que fueron Traspasadas electrónicamente en forma fraudulenta. RESPUESTA: Para que exista movimiento de mercancías en el sistema franco siempre debe haber un emisor y un receptor y, en este caso especifico, conforme a lo visto en el informe de inventario, el receptor dio su visto bueno electrónico que permitió que las mercancías figuraran en su estado. AL PUNTO Nº 5: RESPUESTA: Conforme a lo visto en el informe de inventario fiscalizado esas operaciones se efectuaron en alguna oportunidad. REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que precise si dentro de la función de fiscalización está el determinar si las operaciones de que da cuenta el inventario, como ingreso de mercancías, fueron hechas o aceptadas por el responsable de la empresa operador de la clave de ésta o por un tercero de su confianza y bajo su responsabilidad. 32 RESPUESTA: En el proceso de fiscalización observamos las irregularidades encontradas y se le entrega al Usuario o responsable de la empresa un plazo de 30 días para su defensa. En este caso especifico, el Usuario ya había informado el mal uso de una clave de acceso, pero no es labor nuestra investigar si esto fue así o no, ya que estamos hablando de acceso electrónico que es difícil de determinar. REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga, cuando habla de irregularidades ¿a qué se refiere específicamente tratándose de mercancías extranjeras? RESPUESTA: El incumplimientos de normas por parte del Usuario, ya sean de carácter reglamentario o penal. REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga, ¿esto incluye a las mercancías que se consideran faltantes? RESPUESTA: Incluye a todas las mercancías. CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga, si cuando él estima que si existieron las operaciones mercantiles de las que da cuenta el inventario de la reclamante tiene en consideración los datos arrojados por el Sistema de Visación Remota solamente o también a otros antecedentes materiales, como por ejemplo, el haberse encontrado o no en dependencias del usuario reclamante mercaderías de las que daban cuenta los traspasos “cargados” o bien antecedentes de determinadas partidas contables que dieron cuenta de la o las compraventas. RESPUESTA: La denuncia efectuada al Usuario es por mercancías faltantes. Los antecedentes contables dan a conocer que el rubro de la empresa fiscalizada tiene relación con partes y piezas automotrices al igual que vehículos y la mayoría de las mercancías cuestionadas pertenecen al rubro textil. 33 CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que especifique si encontró en la fiscalización mercancías de éstas que no formaban parte del rubro de la empresa en forma física. RESPUESTA: No se encontraron. AL PUNTO Nº 6, no se le presenta. EL TRIBUNAL PREGUNTA AL TESTIGO, ¿Tiene algo más que agregar a su declaración? RESPUESTA: No. A fs. 258, rolan dichos del testigo ofrecido por la parte reclamada; don SAMUEL VENEGAS ITURRIETA, quien previamente juramentada y al tenor de los puntos de prueba fijados a fojas 173 y 184 expone: AL PUNTO Nº 1: RESPUESTA: Las mercancías que se fueron a revisar al inventario del usuario en su oportunidad no fueron habidas en sus dependencias, por lo cual salieron desde los recintos de Zona Franca en forma ilegal. La Resolución la dicta el Director Regional para que se hiciera una fiscalización al Usuario; esta Resolución la solicitó la Unidad basado en un auto denuncio que hizo el usuario en el año 2010, resolución Nº 675, del 20 de mayo del 2010. La fiscalización se hizo contrastando las mercancías en el stock del usuario y el Inventario de la UVD de fecha 07 de julio de 2010, rolante en planilla Excel conforme a audiencia de exhibición de documentos de fs. 192 y que se me exhibe en este acto. Las mercancías fueron cargadas por la secretaria que tenía en esa época de acuerdo a lo expresado y declarado por el Usuario; me refiero a “cargadas”, debido a que ella tiene que haber aceptados Traspasos emitidos por Usuarios que hacían de vendedores y la empresa VBM NIPPON los aceptó como usuario compradora. REPREGUNTADO EL TESTIGO: La información que le entregó la usuaria reclamante al momento de la fiscalización era que las mercancías 34 habrían sido cargadas por una empleada de la empresa o derechamente que fueron cargadas y aceptadas por una empleada de dicha empresa. RESPUESTA: La información es que fueron cargadas y aceptadas por la empleada MARGARITA TAPIA GONZALEZ, en ese momento ex secretaria de la empresa. REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga, Si dentro del proceso de fiscalización se pudo constatar de qué usuario provenía o provenían los traspasos “cargados”. RESPUESTA: Si del Usuario IMPORTADORA Y EXPORTADORA ROSA MIRTA CORTEZ. REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga, si a este Usuario ROSA MIRTA CORTEZ se le fiscalizó. RESPUESTA: No, la Unidad de fiscalización nuestra no la fiscalizó, en el informe final Nº 65, del 17 de Agosto del 2010, en uno de los numerales, se solicitó al Jefe del Depto. de Fiscalización que se designara un profesional competente en el área contable para que efectuara una fiscalización a la IMPORTADORA Y EXPORTADORA ROSA MIRTA CORTEZ, atendiendo a la gran cantidad de mercancías que Traspasó desde su Importadora a la IMPORTADORA VBM NIPPON. REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga, si dentro del proceso de fiscalización pudo constatar o no otros antecedentes fácticos diversos del SVR, que dieran cuenta de haber existido realmente operaciones mercantiles entre MIRTA CORTES y VBM como, por ejemplo pagos, muestras de mercaderías o partidas contables que dieran cuenta de la veracidad de las transacciones mercantiles de las que en principio daría cuenta el SVR. RESPUESTA: No, solamente vimos algunas fotocopias y copias de Traspasos aceptados por la empresa fiscalizada, en la cuales el propietario 35 representante legal nos informaba en ese instante que ni el timbre ni la firma eran verídicos. AL PUNTO Nº 2: RESPUESTA: No hay extinción de las obligaciones señaladas, ya que el usuario reconoce haber entregado su clave para que la señorita MARGARITA TAPIA, secretaria de la época, hiciera todo y cada uno de los tramites en cuanto a la compra y venta de las mercancías bajo el régimen de Zona Franca. CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga, si los representantes de la empresa reclamante efectuaron un auto denuncio ante el SERVICIO DE ADUANAS en forma previa a la fiscalización. RESPUESTA: Tal como lo señalé en el considerando anterior si, primero lo hicieron en forma verbal ante el suscrito y posteriormente llegó en forma escrita desde la oficina del Director Regional. CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga, si pudo constatar la nacionalidad y el idioma de los representantes. RESPUESTA: Por lo que conversé con ellos, me señalaron que eran Brasileros, de nacionalidad Brasileña, pero hablaban más japonés que el idioma portugués; era difícil entenderse con ellos. CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga, si precisamente en atención a estas características de los propietarios de nacionalidad extranjera y de no dominar el español, necesitaban la colaboración de alguien que sí hablase español y que conociese el funcionamiento del SVR RESPUESTA: En realidad nos pudimos entender en cuanto al idioma pero fue difícil explicarle el funcionamiento del régimen de Zona Franca. El matrimonio presente daba a entender saber muy poco sobre las disposiciones y leyes que regulan la Zona Franca. AL PUNTO Nº 3, no se le presenta. 36 AL PUNTO Nº 4: RESPUESTA: Al término de la fiscalización quedo de manifiesto y comprobado la falta de mercancías en las bodegas del Usuario, de acuerdo al inventario obtenido desde la UVD de Zofri y la salida ilegal de mercancías desde la Zona Franca, de acuerdo a lo estipulado en el DL Nº 341, del año 1977, artículo 22, se considera contrabando; ante este hecho y de acuerdo a la reglamentación vigente, teniendo en cuenta el artículo 94º del a Ordenanza de Aduana, se debió emitir los cargos por los impuestos y derechos correspondientes a las mercancías que no fueran habidas en las bodegas del usuario al término de la fiscalización. CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga, si se pudo acreditar por algún medio, que realmente hubiese existido entrega de mercaderías de parte del Usuario MIRTA CORTEZ a la empresa reclamante, en virtud de la cual se le pudiese exigir a la reclamante que diese explicaciones respecto del paradero de las mismas. RESPUESTA: Sí, de acuerdo con la resolución Nº 74/1984 y sus modificaciones, el usuario comprador, al momento de aceptar en forma electrónica el Traspaso de las mercancías facturadas a su empresa, da por hecho haberlas recibido como tal. CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga, si independiente de lo que establezca la resolución 74/1984 y lo que reporta el SVR, hechos de los cuales no hay controversia, pudo constatar dentro del proceso de fiscalización otros antecedentes que dieran cuenta de ser reales las operaciones de Traspaso entre EXPORTADORA E IMPORTADORA MIRTA CORTEZ y la reclamante, como por ejemplo pagos, cheques o restos de mercaderías que puedan presumirse provenían de estas operaciones RESPUESTA: Solo podemos determinar como reales los documentos de Factura de Traspaso emitidos, visados y actualizados en el 37 sistema de Zona Franca, al no efectuar una revisión contable que no correspondía en el momento no podemos decir de que se hubiese llevado a cabo el traslado de las mercancías o la emisión de documentos de pago. AL PUNTO Nº 5 y 6, no se le presenta. A fs. 261, rolan dichos de los testigos de la reclamante; primeramente dichos de la testigo doña NIDIA DUARTE GARCES, quien previamente juramentada y al tenor de los puntos de prueba fijados a fojas 173 y 184 expone: AL PUNTO Nº 1, 2 y 3, no se le presenta. AL PUNTO Nº 4: RESPUESTA: Bueno, hasta donde tengo conocimiento, como se formulo el denuncio ante la Aduana por la empresa VBM, la Aduana supone que esas mercaderías estaban en la empresa y ellos cobran esos tributos, pero esa mercadería realmente nunca existió. Además que el rubro de ellos es repuestos de automóviles y en el inventario de ella aparecían ropas, textiles, zapatillas, juguetes, entre otros, que no tenían nada que ver con el rubro de la empresa. Ante la ZOFRI y la ADUANA se presume que el usuario es el responsables; sin embargo, los usuarios de la empresa VBM son brasileros y no tenían grandes conocimientos del sistema de Zona Franca; por eso contrataron una secretaria que tuviese conocimiento del manejo de documentación, tramitologia en la misma Zona Franca. REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga, cómo y cuándo se enteró de la situación que estaba afectando a la reclamante RESPUESTA: Bueno, yo conozco a los Usuarios y un día llegamos a la oficina; ellos me preguntaban sobre tramites de Zofri; entonces ahí empezamos a hablar y casualmente yo pregunté por qué no estaba la secretaria y ahí me comentaron que ella no trabajaba y que detectaron que se habían girado unos cheques de los cuales ella manejaba o ella era la que 38 tramitaba esos pagos de imposiciones, impuestos y honorarios del contador y se dieron cuenta de que ella pedía mayor cantidad de dinero canjeaba los cheques en el banco y pagaba lo que debía pagar y la diferencia se lo quedaba. Como no tenían secretaria yo les asesoraba para tramites de facturación, ellos adicional necesitaban el inventario de ZOFRI para presentarlo al contador que les habían solicitado y normalmente uno lo primero que hace en una empresa es solicitar el inventario, para verificar qué tiene y verificar con la mercancía existente. Luego se detecta que el inventario está por una cantidad mayor y con rubros que no corresponden a la empresa. REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga, una vez que se vio esta situación de que el inventario contemplaba mercancías diversas del rubro de la empresa, qué se hizo por parte de los propietarios de la misma, si se concurrió o no ante alguna autoridad. RESPUESTA: Ellos informaron inmediatamente ante la ADUANA; ellos se presentaron y presentaron el caso de lo que le estaba sucediendo, los cuales le informaron que iban a iniciar un procedimiento y que formularan la denuncia ante la Fiscalía, lo cual lo hicieron también. REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga, si la empresa reclamante adquirió realmente las mercaderías de las que da cuenta el inventario y que son diversas del rubro de la empresa. RESPUESTA: No, normalmente ellos traen su mercaderías de Japón y se ingresan como “Z”, en términos de Zona Franca, código 001 y esta mercadería, diferente a la del rubro aparece como Traspaso, código 006, lo cual indica que una empresa o varias empresas transfieren esta mercadería dentro de la misma Zona Franca; esto es, los Traspasos, y cuando verifiqué el inventario esta mercadería correspondía a Traspasos. 39 REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga, si conoce el nombre de la secretaria que habría efectuado estas maniobras de cargas de inventario. RESPUESTA: Verificando los Traspasos más o menos esta carga de inventario llevaba un año y desde ese tiempo estaba la Srta. MARGARITA TAPIA. CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga, ¿Cuál es su profesión? RESPUESTA: Acá me he desempeñado como secretaria en la Zona Franca, todo el tiempo que he estado en este país; yo soy extranjera. En mi país soy tecnóloga en Contaduría Financiera. CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga, ¿Por qué Ud. afirma tajantemente que las mercancías objeto de los cargos no pudieron ser objeto de una transacción en Zona Franca, por el solo hecho de que los documentos que dan cuenta de ella fueran traspasos y no “Z”, cuando éstas son operaciones comunes en recinto Franco? RESPUESTA: Porque los ítem de esas mercaderías como zapatillas y vestuarios; cuando yo fui a la empresa nunca vi estos tipos de ítems; siempre vi repuestos de autos. Adicionalmente, cuando se hacen estos tramites de Traspasos en Zona Franca en la empresa se quedan con la factura de Traspaso original, primera copia y tercera copia, a lo cual en esta empresa, en su archivo no aparece ninguna de esta documentación. CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga, ¿Por qué afirma Ud. que las mercancías ingresadas al inventario de la reclamante por vía de Traspaso llevaba mas de un año a la fecha en que ellos detectaron dicha situación y cómo le consta? RESPUESTA: Cuando uno solicita el inventario a la ZOFRI para cualquier efecto envían un archivo en formato Excel, en la cual está una casilla 40 donde dice el tipo de documento, la descripción de la mercadería, fecha de visación del documento, moneda, monto de la transacción y ahí se constata del movimiento que trae el inventario. AL PUNTO Nº 5: RESPUESTA: Esa mercadería, ese inventario no se efectuó; además, el inventario o la mercadería en la empresa está a la vista y se ve al momento; no como otras empresas que tienen bodegas en el reciento amurallado y se constatan que tienen repuestos de autos. La mercadería esta visible, todo el inventario de la empresa está visible respecto a los repuestos de autos, no existe bodegas adicionales. Como dije anteriormente, el inventario que aparece ante ZOFRI como juguetes no corresponde a la empresa. Además, cuando se verificó el inventario también pude constatar que una sola empresa era la que realizaba esos traspasos a VBM; esto es la empresa IMPORT EXPORT CORTEZ IAN. REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga, si conoce las instalaciones de la reclamante, en el caso afirmativo que las describa. RESPUESTA: Sí, llega uno y hay un portón grande de 4 mts. x 5 mts. de ancho; ingresa y hay una sala grandota, unas diez veces la sala de audiencias, y al lado izquierdo tiene dos baños y está la oficina; está totalmente descubierta; es de un solo piso, en el cual ahí tienen la mercadería en exhibición. CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: ella en su calidad de asesora cuando dice que las operaciones que motivaron los cargos no se efectuaron, elaboró algún informe o auditoria sobre el tema respecto del cual se está pronunciando. RESPUESTA: Por escrito no. Pero le informé verbalmente al Usuario. AL PUNTO Nº 6: 41 RESPUESTA: Legalmente por documentación si pasaron al inventario, pero adicional nunca se encontró documentación física en la empresa y cuando uno verifica el inventario de Zofri ahí se constata que fue traspasada por documentación. REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga, si en los hechos se efectuaron las compraventas de las que dan cuenta los Traspasos. RESPUESTA: No. Además, que la cantidad es muchísimo mayor a lo que ellos importan normalmente y esta empresa recién llevaba como dos años, lo cual es muy poco para presentar esas transferencias económicamente hablando. Un “Z” o la mercadería que llegaba no era tan seguido y por montos bajos relativamente. REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga, quién se encontraba a cargo del SVR de la empresa reclamante en la época en que se efectuaron los Traspasos que inciden en los cargos reclamados. RESPUESTA: Directamente se encarga la secretaria, quien es la que factura, actualiza documentos y se encarga de la visación. En esa época estaba la Srta. MARGARITA TAPIA. CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: cuando Ud. afirma que las mercancías cuestionadas ingresaron legalmente por documentación al inventario de esta empresa es porque ella, en su calidad de secretaria, actuaba en representación y bajo la responsabilidad del Usuario o lo hacia a nombre propio. RESPUESTA: Si el Usuario no tenía conocimiento cuando vio este inventario no tenia ni idea, asumo que la secretaria lo hizo en nombre propio. Ella tenía acceso a las claves de la empresa ante Zona franca y Aduana. EL TRIBUNAL PREGUNTA AL TESTIGO, ¿Tiene algo más que agregar a su declaración? 42 RESPUESTA: No. A fs. 264, rolan dichos del testigo don JUAN HIPOLITO BARRERA, quien previamente juramentado y al tenor de los puntos de prueba fijados a fojas 173 y 184 expone: AL PUNTO Nº 1, 2 y 3, no se le presenta. AL PUNTO Nº 4: RESPUESTA: Con respecto a lo de las mercaderías que figuran en el inventario de VBM NIPPON no corresponden, de acuerdo a los hechos que nosotros pudimos ver en marzo de 2010 aproximadamente por la situación que la secretaria la Sr. MARGARITA TAPIA, hizo ciertas irregularidades con respecto a la empresa. Por lo que nos podemos percatar que la empresa trabaja con repuestos de autos y de acuerdo al inventario que figuraba, los demás artículos no correspondían respecto al rubro de la empresa. Esa mercadería no se encontraba físicamente dentro de la empresa, respecto al tiempo que ellos levaban dentro de la empresa era muy exorbitante la cantidad de mercancías que se detallaban. REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga, si en relación a las mercaderías que daba cuenta el inventario y que son de un rubro distinto al del Usuario, se habrían celebrado efectivamente las compraventas de las que dan cuenta los Traspasos. RESPUESTA: De acuerdo a lo que pudimos revisar, estos Traspasos no se encontraban en la empresa, no había sustento de dicha comercialización. El sustento se debe a que cuando revisamos la documentación siempre aparecían las compra y ventas de acuerdo al rubro de la empresa y las demás ventas que se hacían supuestamente no estaban archivadas, por tema de que la secretaria no quería que se dieran cuenta de lo que ella estaba revisando con el inventario. 43 REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga, si sabe cuándo los propietarios de la empresa se enteraron de los movimientos de los que daba cuenta el inventario. RESPUESTA: Eso fue aproximadamente en el mes de marzo 2010, cuando la Srta. MARGARITA TAPIA, ella comenzó a tener ciertas irregularidades respecto a el pago de los cheques encomendados por los Usuarios; ejemplo imposiciones, impuestos y honorarios del contador y ahí fue que ella comenzó a darse cuenta que los Usuarios estaban haciéndole un seguimiento y empezó a no ir a trabajar. Ahí fue cuando los Usuarios nos pidieron a mi y a NIDIA que pudiéramos ver cómo estaba la documentación de Zona Franca y fue cuando la Sra. NIDIA DUARTE solicitó un inventario a Zofri y ahí nos percatamos de las diferencia de inventario; el inventarios ascendía a 4 millones de dólares, cosa que consultamos al Usuario y se sorprendió de lo que estaba viendo ya que ellos, por ser extranjeros, no tenían conocimiento de la tramitación de Zona Franca y ahí nos corroboraron que esa mercadería no pertenecía a su empresa. De esto podemos deducir que lo que hacía la secretaria era realizar una limpieza de inventario de otra empresa. CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga, en qué calidad y en qué gestiones él tuvo conocimiento de las transacciones, operaciones comerciales, administrativas, financieras u otras de la empresa y en qué periodo. RESPUESTA: En esa fecha yo trabajaba en la empresa IMPORT EXPORT PAK COLLECTION LTDA. en el cual me desempeñaba como secretario administrativo de esa empresa, desde 2007 al 2010. Por lo cual, de acuerdo a la experiencia de mis trabajos en Zona Franca pude constatar las irregularidades en la empresa reclamante, ya que podemos hacer análisis de inventario, ver los documentos de transacciones de compra y venta de acuerdo al giro de la empresa que realizaba; también hicimos las comparaciones del “Z” 44 respecto a las compras que realizaba la empresa VBM y de acuerdo a eso pudimos hacer esa comparación de lo que estaba pasando. CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: de acuerdo a su respuesta, las mercancías objeto de los formularios de cargo habían sido negociadas recientemente o con qué periodo de anterioridad a la fecha del examen que Ud. habría practicado. RESPUESTA: De acuerdo a lo que vimos había un periodo de dos o tres años que se efectuaron las transacciones periódicamente. No eran de una sola fecha; la secretaria lo realizaba de esa forma para que los usuarios no se percataran. CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: Ud., dentro de sus recomendaciones, aconsejó concurrir ante el SERVICIO DE ADUANA para dar cuenta de las irregularidades que Ud. abría detectado y con qué finalidad. RESPUESTA: Una de las primeras instancias que nosotros, al percatarnos de esta situación, lo que solicitamos era que se procediera a informar a ADUANAS de Zona Franca, por que al darnos cuenta de esta situación sentimos de que la ADUANA podría ayudar al Usuario a resolver esta situación, porque se estaba cometiendo un delito de una limpieza ilícita de inventario sin conocimiento del Usuario; tanto de la empresa que lo efectuaba como de la secretaria MARGARITA TAPIA por aprovechamiento de confianza que los representantes de la empresa depositaran en ella para administrar su empresa y de esa forma ver que la ADUANA podría ejecutar una justicia justa por los hechos que estaban pasando. CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: lo anteriormente afirmado por Ud. se sustenta en el hecho de que la Usuaria, por no tener conocimiento de la tramitación en Zona Franca y ser extranjeros, citando sus palabras, no habría podido detectar estas irregularidades. 45 RESPUESTA: De acuerdo a la pregunta algo que pasa dentro de Zona Franca, los que somos secretarios somos los que manejamos esa información de tramitación, de acuerdo a la confianza entregada por los Usuarios, manejamos las claves, a veces la parte financiera de acuerdo a la responsabilidad que tenemos y de acuerdo a ello los jefes o los Usuarios tienen muy poca información de la parte aduanera o de tramitación, ya sea por el idioma o por el poco entendimiento que tienen y ciertamente al pasar esa situación piensan que las cosas van bien dentro de la empresa. Lo mismo ha pasado con los Usuarios de NIPPON, por tener poco conocimiento o no entender bien, si nosotros no nos hubiéramos percatado la secretaria hubiese realizado estas operaciones por mucho más tiempo. Lo que significa hacer limpieza de inventarios ilícitamente, por lo cual generaba un cobro. EL TRIBUNAL PREGUNTA AL TESTIGO, ¿Tiene algo más que agregar a su declaración? RESPUESTA: No. AL PUNTO Nº 5 y 6, no se le presenta. A fs. 266, rolan dichos del testigo don PATRICIO ARAVENA BARTOLO, quien previamente juramentada y al tenor de los puntos de prueba fijados a fojas 173 y 184 expone: AL PUNTO Nº 1, 2, 3 y 4, no se le presenta. AL PUNTO Nº 5: RESPUESTA: Puedo decir que fui a la empresa de MARTIS y nunca vi la mercadería que ascendiera a 4 millones de dólares; siempre vi partes y repuestos de vehículos; todas las visitas que hice nunca vi con mercaderías de ese valor. REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga, por qué tenía que ir a la empresa: 46 RESPUESTA: a mí me llamaba MARTIS para ir arreglar los computadores, notebook, router y fuente de poder; por eso visitaba la empresa. REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga, cuántas oportunidades y en qué fecha visitó el galpón: RESPUESTA: difícil recordar de aquí a un año atrás; anteriormente al problema de MARTIS yo habré ido 5 veces y las fechas fueron 2 meses anteriores. REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga, en qué fecha y en qué consistía el problema de MARTIS. RESPUESTA: Tiene que haber sido entre marzo y abril del año 2010, aproximado, y lo que yo supe del problema es que a él le habían realizado un Traspaso de mercadería que nunca pidió y que nunca tuvo, lo que me contaron que él debería tener un montón de mercadería en su galpón; éste debía estar lleno y nunca tuvo nada; además que era mercadería distinta a su rubro. REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga, si a propósito del problema que acaba de describir intervino en algún hecho o situación de relevancia: RESPUESTA: MARTIS un día nos pidió a mí y unos amigos de él si lo podíamos acompañar ya que él supo qué empresa había realizado el Traspaso de la mercadería. Nosotros lo acompañamos, era le empresa CORTEZ DIAZ, dentro del Recinto Amurallado; estuvimos esperando a esta persona a la encargada o gerente; estuvimos esperando harto rato desde las 9 hasta las 12 y media. Finalmente. Logramos conversar con esta persona. Yo hice presencia, no tome participación; solo escuchaba y lo relevante de la conversación fue de que la persona que estaba encargada de esa empresa reconoció haber tenido participación en lo del Traspaso; además, dijo que era 47 una práctica común en Zofri y lo citó para otra reunión para que conversaran y arreglaran el problema. A esa segunda reunión no asistí, pero luego me entere. REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que se refiera de qué fue lo que se enteró en esta segunda reunión y cómo se entero. RESPUESTA: me enteré por las conversaciones de la gente que fue y la solución del problema iba a ser entre ellos; entre MARTIS y la empresa CORTEZ DÍAZ, donde el encargado decía que del problema que alguien no hizo bien su trabajo, que él había pagado a una persona para que sacara la mercadería de su galpón y la pusiera en otro galpón y la solución consistía en pagar para que se hiciera lo mismo, pagar a una persona para que lo sacara del galpón de MARTIS y ponerlo en otro. Asimismo me enteré que a la persona que le habían pagado en primera instancia era la pareja de la secretaria que tenía MARTIS en ese momento. REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga los nombres de las personas que habrían participado en los hechos o los cargos de los mismos, si sabe. RESPUESTA: Bueno nombres no lo sé; solo sé que la secretaria de MARTIS estuvo involucrada porque sabía las claves, y la pareja de ésta, que tampoco sé su nombre. REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga, ¿Cuál fue la decisión que tomo MARTIS en el sentido de aceptar el ofrecimiento de arreglar su inventario o bien decidir denunciar los hechos al SERVICIO DE ADUANA y al MINISTERIO PUBLICO? RESPUESTA: MARTIS en ese momento estaba muy aproblemado y pensó en posibles decisiones; tenia la posibilidad de haberse ido y dejar todo botado; también la posibilidad de pagar para limpiar su inventario; 48 haber contratado a un “pilotero” y la decisión fue suya y pienso, a modo personal, de que fue por terminar con un círculo vicioso. REPREGUNTADO EL TESTIGO: ¿para qué, explique cuál fue su decisión? RESPUESTA: MARTIS decidió acudir a la autoridad confiando en que él no tiene ninguna participación y que se va a hacer justicia. CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: de todo lo relatado en su declaración, en concreto, qué fue lo que Ud. presenció y en qué reunión para diferenciarlo de otros relato de oídas: RESPUESTA: Yo visite el galpón en esa fecha, nunca vi mercadería distinta al rubro de MARTIS, que son repuestos de autos, cosas mecánicas. Estuve presente en el primer acercamiento con el encargado de la Empresa CORTEZ DÍAZ. CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: de los comentarios de los problemas que tuvo el Sr. MARTIS se pudo enterar en qué fecha en el tiempo se le habría producido las irregularidades en el inventario del usuario. RESPUESTA: Por lo que yo recuerdo debe haber sido en el transcurso de un mes. No tengo el recuerdo exacto de la fecha. AL PUNTO Nº 6: Respuesta: Por el tipo de mercadería que existe en ese inventario, yo pienso que no tiene nada que ver con el inventario o rubro de MARTIS; en concreto, para mí no tiene ningún sentido que adquiriera ese tipo de mercancías y en tal cantidad. REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga, ¿MARTIS le dijo o le refirió a Ud. que él había adquirido esas mercancías o era producto de la actividad fraudulenta de su secretaria? RESPUESTA: MARTIS descubrió esto y quedó muy preocupado al saber que esa mercadería nunca la adquirió y nunca tuvo la intención de 49 adquirirla; ésta supuestamente estaba en su galpón físicamente y en éste no existía nada; MARTIS no se lo explicaba y no entendía nada. Poco a poco fue dándose cuenta como funcionaba el fraude. REPREGUNTADO EL TESTIGO: en definitiva ¿quién ingreso al menos documentalmente al inventario de MARTIS esa mercadería, sabe? RESPUESTA: a ciencia cierta no podría decir quién, pero si sé que la secretaria contaba con las claves para poder hacerlo. EL TRIBUNAL PREGUNTA AL TESTIGO, ¿Tiene algo más que agregar a su declaración? RESPUESTA: Bueno, que en realidad -tal vez-, de quienes me acompañaron o a quienes yo acompañe en esa oportunidad tendrían mayor información y relevancia. I.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 4.- Que aparecen como hechos no controvertidos en el proceso: a) Que con fecha 28 de abril, del 2010, y conforme consta a fs. 12, don VILMAR BENEDITO MARTINS, en representación de la empresa IMPORT EXPORT VBM NIPPON LTDA., pone en conocimiento de ZOFRISA (autodenuncio) la siguiente situación que –según sus dichos-, se había venido presentando en su empresa desde el mes de mayo del año 2009: “Con fecha 17 de abril de 2010 se solicitó un inventario a la ZOFRI, para el balance de año 2009 para ser presentado al contador de su empresa. Al observar el inventario que la ZOFRI les envió vía mail, de fecha 19 de abril de 2010, se dio cuenta que este inventario no coincidía con uno solicitado el día 12 de Febrero de 2010, además que encontramos unos ítems que no corresponden a nuestro rubro de la empresa; esto es, calzado, ropa interior, textiles, ropa de vestir, artículos electrónicos, entre otros. 50 Nuestra sorpresa fue muy grande al ver la cantidad exorbitante de mercadería, ítems y el valor de dichas mercaderías, además que la gran mayoría eran Traspasos. Por lo anterior, el día 21 de abril del presente año, solicitamos a la dependencia del TIC (Tecnología de Información en Computación de ZOFRISA) un listado de Traspasos con RUT y Razón Social de las empresas que nos habían traspasado la mercadería que se encuentra en nuestro inventario. El día 22 de abril de 2010, el TIC nos envía, vía mail, la respuesta de nuestra solicitud y pudimos constatar que la empresa que nos ha estado haciendo Traspasos desde el 12 de mayo hasta el 7 de diciembre de 2009, en forma periódica, ha sido la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA ROSA MIRTHA CORTES VILLEGAS E.I.R.L, con RUT 76.007.625-2, ascendiendo dicho inventario traspasado a nuestra empresa por un valor de aproximadamente cuatro millones veintitrés mil dólares. Una vez visto esto, verificamos en la documentación física de nuestra empresa y no hallamos ningún documento que constatara esta información, para lo cual nos dirigimos a IMPORTADORA y EXPORTADORA ROSA MIRTHA CORTES VILLEGAS, para solicitar una copia de las facturas que ellos conservan en su archivo. Esta empresa nos entregó las facturas de Traspasos que ellos realizaron con fecha de diciembre de 2009, indicando que su empresa tenía todos los documentos en forma legal. Al observar las facturas, nos hemos encontrado que el nombre de la empresa no coincide con la nuestra; esto es: - IMPORT EXPORT UBMNlPON LTDA. 51 - Las firmas no corresponden al Representante Legal ni a ninguno de los funcionarios de la empresa, lo cual indica una falsificación de firmas. - En nuestra empresa no están las facturas de Traspasos originales que normalmente debieran estar; esto es, original, 1era. Copia y 3era. Copia. - No se encuentra detallado el código de ubicación. - La mercadería traspasada tampoco corresponde a nuestro rubro. Teniendo en cuenta esta situación, solicitamos una investigación detallada a fin de esclarecer los hechos, falsificación de documentación y firmas, ya que esta situación ha estado perjudicando a nuestra empresa. Nuestro objetivo ha sido trabajar correctamente y en forma legal.” b) Conforme aparece del comprobante de recepción de denuncia de fs. 14, el día 29 de abril del 2010 don VILMAR BENEDITO MARTINS realiza denuncia ante la Fiscalía local, incoándose la causa RUC 1000388726- 5, por el delito de estafa y otras defraudaciones contra particulares en contra de MARGARITA ADRIANA TAPIA GONZALEZ, RUT 13.214.818-K. En dicha denuncia, señala, a fs. 18, que “soy el propietario de la empresa “IMPORT. EXPORT. VBM NIPPON LTDA.” ubicada en calle Santa Cruz, sector 37, Galpón Nº 27, del barrio Industrial de Zofri, .de esta ciudad, motivo por el cual contraté hace aproximadamente 8 meses a doña MARGARITA ADRIANA TAPIA GONZALEZ, como secretaria experta en materia de documentación de Zona Franca de Iquique. A raíz de lo anterior y dado que yo viajaba permanentemente a Japón, por negocios, le entregué, como de persona de confianza que era, mi clave personal de usuario como representante de mi empresa, para que ella actualizará en el sistema de Zona Franca, toda clase de documentos. El problema es que hace aproximadamente 52 una semana que me di cuenta de que esta señora utilizó mi clave de usuario de Zofri para “traspasar” de manera ficticia gran cantidad de mercadería a nombre de mi empresa desde otra empresa de Zofri de nombre IMPORT. EXPORT. ROSA MIRTA CORTES VILLEGAS E.I.R.L.., por un monto equivalente a US$4.123.000.- dólares americanos.de mercadería que materialmente ellos mismos no tienen en su bodega y lógicamente yo tampoco tengo, porque nunca se las compré y nunca me las entregaron, utilizando de esta manera mi clave y mi nombre de usuario de Zona Franca para “limpiar” su bodega con problemas de falta de stock, por ventas hechas sin respetar la documentación y pago de impuestos respectivos del régimen de Zona Franca. Quiero señalar que yo conversé con el Sr. CRISTIAN CORTES, que es Jefe de la Empresa referida .y este sujeto me explicó que le había pagado a un “pilotero” de quien no me dio su nombre, para que éste ubicara una empresa que recibiera “virtualmente o ficticiamente” parte de la mercadería que a ellos les aparecía en stock en su inventario en circunstancias que ya no existían en sus bodegas y que para ello había pagado la suma de 0,4% del valor de la mercadería “Traspasada” y que si yo me quería sacar este problema que me había dejado mi secretaria, tenía que hacer lo mismo con otro pilotero que ubicara una empresa a quien “traspasarle esta mercadería virtual que no existe físicamente en Iquique”. Finalmente quiero señalar que me conseguí algunas copias de facturas de parte de la mercadería que me traspasó mi secretaria a mi empresa, y en esa factura se me falsificó mi firma y el timbre de mi empresa que no corresponde, además, en el encabezado de la factura también el nombre de mi empresa con falta de ortografía; otro detalle es que en las facturas aparece una fecha de compra con una fecha de retiro de mercaderías de un mes después, en circunstancias que el retiro se hace al día siguiente de la compra o a más tardar a los 10 días siguientes. Finalmente en todas las 53 facturas se usan para “sacar la mercadería” el mismo vehículo P.U.RG-8551 que yo no conozco”, denuncia que se encuentra vigente, en etapa de investigación, conforme aparece de Oficio Nº 658, de fecha 4 de noviembre del 2011, rolante a fs. 282, del Ministerio Público, Fiscalía Regional. c) Que con fecha 30 de abril siguiente, y conforme consta a fs. 151, don VILMAR BENEDITO MARTINS, en representación de la empresa IMPORT EXPORT VBM NIPPON LTDA., pone en conocimiento de ADUANAS (autodenuncio) los mismos hechos señalados en la letra a) precedente. d) Que con fecha 20 de mayo del 2010, y conforme consta a fs. 194, el Sr. Director Regional de Aduanas emite la Res. Ex. Nº 675 por la cual ordenó “practíquese visita de fiscalización y control en las oficinas, bodegas, dependencias, galpones y dependencias de almacén público, si corresponde, que constituyan domicilios y/o lugar de almacenamiento de mercancías extranjeras, como asimismo de los libros, papeles, registros de cualquier naturaleza y documentos relativos a las mismas, que les hayan sido asignados por ZOFRI S.A., al usuario de Zona Franca. Sr: IMPORT. EXPORT VBM NIPPON LTDA. Designase a los funcionarios Sres. SAMUEL VENEGAS ITURRIETA y PEDRO PEREIRA DIAZ, con apoyo de personal de esta Aduana, si fuere necesario, quienes podrán requerir la exhibición de registros, de cualquier naturaleza, libros, papeles y cualquier otro documento pertinente que digan relación con la entrada, permanencia de inventarios, salida y cualquier otra operación de las mercancías acogidas al sistema de Zona Franca, realizada por dicho usuario. Del mismo modo efectuarán inventarios a las mercancías mantenidas y/o almacenadas por el usuario mencionado, pudiendo requerir e incautar toda la documentación relativa al control y permanencia de inventarios y sistema computacional de control, así como ordenar las medidas necesarias para asegurar la exactitud del inventario que deben practicar”. 54 e) Que la Dirección Regional de Aduanas de Iquique con fecha 7 de julio del 2010, obtuvo desde el Sistema de Visación Remota (S.V.R.), de la sociedad administradora de la Zona Franca de Iquique ZOFRISA, Inventario de mercancías disponibles de VBM NIPPON LTDA., a esa misma fecha, el cual corre por cuerda separada, en archivo Excel en CD, conforme a certificación del secretario aduanero de este Tribunal, a fs. 191 y acta de percepción documental de fs. 192. f) Consta de acta de fiscalización e inventario rolante a fs. 197, que al día siguiente, 8 de julio del mismo año, personal de esa Dirección Regional se constituyó en el domicilio de la reclamante de autos donde procedió a la realización de inventario físico y revisión documental de las mercancías, conforme a informe de inventario levantado al 7 de julio del 2010, al domicilio de Manzana D, Sitio 37, Galpón 27, con corte documental al 7 de julio del mismo año: tipo de documento factura única Nº 445, de esa misma fecha y factura única en blanco Nº 446, (no emitida), detallando en hoja adjunta las mercancías inventariadas físicamente en bodegas y las diferencias, agregando que las mercancías que pasa a detallar son todas las que existen en bodegas y no existen saldos en otras dependencias del usuario o terceros. El detalle de la mercancía faltante se entregó al usuario mediante soporte informático. En el documento de fs. 199 (“Inventario Físico de Mercancías”) se señala que “en fiscalización llevada a cabo con esta fecha, se ha podido determinar un faltante de mercancías de stock real disponible por US$4.128.493,02.- según informe de inventario de fecha 7 de julio del 2010 cuya copia computacional se ha entregado al usuario en este acto. Detalle de las mercancías faltantes en pestaña denominada “cargado”. 55 También existe un faltante de mercancías stock real no disponible de US$10.587,44.- el que el usuario deberá actualizar la documentación emitida. Se deja constancia que por carta de fecha 30 de abril del 2010, Reg 1166, de 30 de abril del 2010, el usuario efectuó la denuncia ante el Servicio de Aduanas”. MERCANCIA STOCK REAL DISPONIBLE US$4.128.493,02 MERCANCÍA STOCK REAL NO DISPONIBLE US$10.587,44 UNIDADES DE VEHÍCULO FALTANTES SEGÚN TRASPASO 120048 DE 8/05/09 US$62.500 TOTAL US$4.190.993,025 Suscriben la referida acta el funcionario SAMUEL VENEGAS ITURRIETA, mientras que por la empresa lo hace don VILMAR BENEDITO MARTINS. g) Las diferencias antes establecidas fueron puestas en conocimiento de la reclamante mediante el Ord. U-108, de 8 de julio del 2010, cuya copia corre a fs. 298 y Oficio U-052, de fecha 9 de julio del 2010, cuya copia corre a fs. 202 de la causa, otorgándole en el primer oficio el plazo de un mes para presentar sus descargos y adjuntar los antecedentes que allí se indican para su defensa y que se encuentren relacionados con las mercaderías que se han detectado como faltantes y que de no presentarlos quedará afecto a lo dispuesto en el artículo 128º, inciso XIII, de la Ordenanza de Aduanas (discovery) que establece que estos antecedentes no serán admisibles ante un eventual reclamo al Tribunal Tributario y Aduanero si ese Servicio los hubiere solicitado y el reclamante no los hubiere acompañado en forma íntegra dentro del plazo de un mes, contado desde la notificación del referido oficio. h) Mediante Oficio U-65, de fecha 17 de agosto del 2010, cuya copia corre a fs. 205 de la causa, y considerando la revisión de la documentación presentada por el usuario en respuesta al Oficio Ord. U-108 y 56 el nuevo informe de inventario de 16 de agosto del 2010, se rebajan las diferencias anteriores del modo siguiente: INFORME Nº U-52 DENUNCIADO JUSTIFICADO A FALTANTE FALTANTE LA FECHA FINAL STOCK REAL DISPONIBLE US$4.190.993,02 US$24.032,01 US$4.166.961,01 SOTCK REAL NO DISPONIBLE US$10.587,44 US$10.166,11 US$421,33 US$4.201.580,46 US$34.198,12 US$4.167.382,34 Agrega que el detalle (desglose) de stock real disponible, faltante, es el siguiente: MERCANCIAS CARGADAS POR TRASPASOS DE ROSA CORTES VILLEGAS US$4.128.423,02 MERCANCIAS CORRESPONDIENTE A LOS ITEMS 1,2 3, 7, 9/25 TRASPASO US$38.467,99 Nº 120048 DE 8/05/09 TOTAL FALTANTE STOCK REAL DISPONIBLE US$4.166.961,01 Quedando sin justificar un faltante de inventario de US$4.167.382,34.-, por cuya causa se practicó el siguiente aforo y liquidación: AFORO Y LIQUIDACION MERCANCIAS FALTANTES US$4.167.382,34 TIPO DE CAMBIO US$537,87 LIQUIDACION: CUENTA 332 (AD VALOREM) US$250.042,94 CUENTA 116 (RECARGO POR USO) US$125.021,47 CUENTA 178 (IVA) US$863.064,88 CUENTA 191 (TOTAL) US$1.223.129,29 CUENTA 91 (TOTAL EN PESOS) $665.952.601 i) Con fecha 19 de agosto del 2010 y conforme aparece de la notificación Nº 0699, rolante a fs. 208, ADUANAS ofrece a la reclamante la renuncia de la acción penal conforme al artículo 189º, inciso IV, de la Ordenanza de Aduanas, lo que implicaría no efectuar denuncia ante el Ministerio Público por el delito de contrabando originado en el faltante de mercancía detectado, pagando en cambio la suma de $672.452.982.- j) Paralelamente a lo anterior, Aduanas emite los siguientes cargos que ahora se reclaman, los que fueron notificados a la empresa reclamante por carta certificada mediante notificación Nº 3978, de fecha 12 de enero del 2011, cuyas copia corren de fs. 23 a 146 y 150: 57 Nº CARGO FECHA CARGO COD 223 AD RECARGO POR COD 178 IVA COD 191 TOTAL VALOREM USO US$ US$ US$ US$ 17769 11-01-2011 1373,17 4609,29 5982,46 11770 11-01-2011 1045,18 3508,32 4553,50 11771 11-01-2011 1954,23 6559,71 8513,94 11772 11-01-2011 1332,47 4472,65 5805,12 11773 11-01-2011 1804,49 6057,08 7861,57 11774 11-01-2011 1435,72 4819,24 6254,96 11775 11-01-2011 2503,16 8402,28 10905,44 11776 11-01-2011 1170,99 3930,62 5101,61 11777 11-01-2011 1288,86 4326,28 5615,14 11778 11-01-2011 1981,43 6650,99 8632,42 11779 31-03-1932 2702,78 9072,31 11775,09 11780 11-01-2011 1865,35 6261,36 8126,71 11781 11-01-2011 912,99 3064,59 3977,58 11782 11-01-2011 753,51 2529,29 3282,80 11783 11-01-2011 1513,13 5079,08 6592,21 11784 11-01-2011 1854,52 6225,01 8079,53 11785 11-01-2011 1651,87 5544,78 7196,65 11786 11-01-2011 2119,02 7112,83 9231,85 11787 11-01-2011 1669,24 5603,08 7272,32 11788 11-01-2011 2052,30 6888,89 8941,19 11789 11-01-2011 1402,84 4708,85 6111,69 11790 11-01-2011 2881,82 9673,32 12555,14 11791 11-01-2011 1273,52 4274,79 5548,31 11792 11-01-2011 1206,23 4048,92 5255,15 11793 11-01-2011 1048,02 3517,87 4565,89 11794 11-01-2011 1164,20 3907,85 5072,05 11795 11-01-2011 1994,71 6695,59 8690,30 11796 11-01-2011 2229,41 7483,39 9712,80 11797 11-01-2011 1873,95 6290,24 8164,19 11798 11-01-2011 2106,54 7070,97 9177,51 11799 11-01-2011 2556,80 8582,33 11139,13 11800 11-01-2011 2888,75 9696,56 12585,31 11801 11-01-2011 1063,76 3570,69 4634,45 11802 11-01-2011 1961,36 6583,64 8545,00 11803 11-01-2011 1461,13 4904,52 6365,65 11804 11-01-2011 1996,65 6702,10 8698,75 11805 11-01-2011 1922,55 6453,36 8375,91 11806 11-01-2011 2037,33 6838,65 8875,98 11807 11-01-2011 1337,26 4488,74 5826,00 11808 11-01-2011 2084,06 6995,48 9079,54 11809 11-01-2011 1013,17 3400,87 4414,04 11810 11-01-2011 1898,45 6372,47 8270,92 11811 11-01-2011 1464,41 4915,55 6379,96 11812 11-01-2011 1639,45 5503,07 7142,52 11813 11-01-2011 1392,26 4673,37 6065,63 11814 11-01-2011 1057,11 3548,37 4605,48 11815 11-01-2011 2837,76 9525,40 12363,16 11816 11-01-2011 1425,18 4783,86 6209,04 11817 11-01-2011 1662,56 5580,67 7243,23 11818 11-01-2011 1276,03 4283,22 5559,25 58 11819 11-01-2011 1775,58 5960,03 7735,61 11820 11-01-2011 1271,97 4269,59 5541,56 11821 11-01-2011 1482,34 4975,73 6458,07 11822 11-01-2011 1957,38 6570,26 8527,64 11823 11-01-2011 2985,08 10019,90 13004,98 11824 11-01-2011 2803,10 9409,06 12212,16 11825 11-01-2011 2911,69 9773,56 12685,25 11826 11-01-2011 2386,17 8009,56 10395,73 11827 11-01-2011 2098,78 7044,91 9143,69 11828 11-01-2011 2451,16 8227,73 10678,89 11829 11-01-2011 1424,33 4781,01 6205,34 11830 11-01-2011 2034,33 6828,57 8862,90 11831 11-01-2011 2946,33 9889,86 12836,19 11832 11-01-2011 317,76 1066,61 1384,37 11833 11-01-2011 2214,32 7432,73 9647,05 11834 11-01-2011 1749,05 5870,97 7620,02 11835 11-01-2011 1686,56 5661,21 7347,77 11836 11-01-2011 4003,13 13437,18 17440,31 11837 11-01-2011 2272,49 7627,99 9900,48 11838 11-01-2011 3492,80 11724,15 15216,95 11839 11-01-2011 2025,69 6799,56 8825,25 11840 11-01-2011 2638,60 8856,90 11495,50 11841 11-01-2011 1976,84 6635,58 8612,42 11842 11-01-2011 2649,54 8893,63 11543,17 11843 11-01-2011 3135,93 10526,27 13662,20 11844 11-01-2011 2344,09 7868,32 10212,41 11845 11-01-2011 1903,61 6389,79 8293,40 11846 11-01-2011 1169,70 3926,31 5096,01 11847 11-01-2011 1148,25 3854,28 5002,53 11848 11-01-2011 2507,50 8416,83 10924,33 11849 11-01-2011 1559,22 5233,77 6792,99 11850 11-01-2011 2767,13 9288,32 12055,45 11851 11-01-2011 1821,58 6114,45 7936,03 11852 11-01-2011 1504,95 5051,60 6556,55 11853 11-01-2011 2908,03 9761,29 12669,32 11854 11-01-2011 4388,08 14729,32 19117,40 11855 11-01-2011 2088,11 7009,08 9097,19 11856 11-01-2011 3959,90 13292,06 17251,96 11857 11-01-2011 2722,67 9139,08 11861,75 11858 11-01-2011 1277,42 4287,87 5565,29 11859 11-01-2011 3395,76 11398,43 14794,19 11860 11-01-2011 3095,81 10391,60 13487,41 11861 11-01-2011 3457,21 11604,71 15061,92 11862 11-01-2011 2242,90 7528,67 9771,57 11863 11-01-2011 3140,35 10541,12 13681,47 11864 11-01-2011 2702,75 9072,23 11774,98 11865 11-01-2011 1578,27 5297,71 6875,98 11866 11-01-2011 2591,95 8700,32 11292,27 11867 11-01-2011 1967,66 6604,79 8572,45 11868 11-01-2011 1918,61 6440,12 8358,73 11869 11-01-2011 1908,63 6406,65 8315,28 11870 11-01-2011 2298,13 7714,06 10012,19 59 11871 11-01-2011 1725,91 5793,29 7519,20 11872 11-01-2011 2276,79 7642,42 9919,21 11873 11-01-2011 1932,24 6485,88 8418,12 11874 11-01-2011 2689,88 9029,04 11718,92 11875 11-01-2011 2488,58 8353,33 10841,91 11876 11-01-2011 2167,75 7276,43 9444,18 11877 11-01-2011 2058,15 6908,52 8966,67 11878 11-01-2011 1770,17 5941,88 7712,05 11879 11-01-2011 1699,63 5705,08 7404,71 11880 11-01-2011 1221,37 4099,75 5321,12 11881 11-01-2011 2238,47 7513,80 9752,27 11882 11-01-2011 1856,98 6233,25 8090,23 11883 11-01-2011 2404,00 8069,42 10473,42 11884 11-01-2011 2500,17 8392,25 10892,42 11885 11-01-2011 2242,42 7527,04 9769,46 11886 11-01-2011 2225,50 7470,25 9695,75 11887 11-01-2011 1927,71 6470,68 8398,39 11888 11-01-2011 1972,74 6621,83 8594,57 11889 11-01-2011 1985,26 6663,85 8649,11 11890 11-01-2011 2124,97 7132,81 9257,78 18891 11-01-2011 2308,08 7747,45 10055,53 11892 11-01-2011 19,36 9,68 66,83 95,87 SUMATORIA DE LOS CARGOS US$ 250.037,03 9,68 839.292,80 1.089.339,51 k) Atendido el hecho que la reclamante no ejerce la opción de compra de la acción penal, con fecha 12 de abril del 2011, y conforme consta a fs. 209, ADUANAS formula denuncia por el delito de contrabando sancionado en los artículos 168º y 178º, Nº 1, de la Ordenanza de Aduanas ante el Ministerio Público local. II.- HECHOS CONTROVERTIDOS: 5.- Que consecuentemente, son hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, conforme a lo resuelto a fs. 173 y fs. 183: a) Legal salida desde el stock del usuario reclamante de las mercancías objeto de los cargos reclamados. b) La extinción de la obligación tributaria aduanera del reclamante respecto de la salida de las mercancías objeto de los cargos reclamados. c) Exacta y detallada cuantía de los cargos reclamados. d) Existencia de los supuestos y requisitos legales y reglamentarios para la formulación de los cargos reclamados. 60 e) Existencia de las operaciones mercantiles de las que da cuenta el inventario del reclamante; f) Legal ingreso al inventario de la reclamante de las mercancías de las que da cuenta inventario objeto de fiscalización por parte del Servicio de Aduanas. III.- EXACTA Y DETALLADA CUANTÍA DE LOS CARGOS RECLAMADOS. 6.- La reclamante refiere a fs. 1 que los cargos reclamados suman US$839.292.-, pero ha quedado demostrado de la simple sumatoria de los mismos, conforme a lo expuesto en el cuadro del considerando I, 4, letra j) precedente, que ellos suman US$1.089.339,51, cifra que es reiterada por Aduanas en sus descargos, a fs. 159, por cuya causa la cuantía de los giros reclamados será está última cifra y no la primera. IV.- EXISTENCIA DE LAS OPERACIONES MERCANTILES DE QUE DA CUENTA EL INVENTARIO DEL RECLAMANTE: A.- FACULTAD LEGAL DE ADUANAS PARA REGLAMENTAR LOS DOCUMENTOS Y CONTROLES DE INGRESOS Y SALIDAS DE MERCANCIAS HACIA, DESDE Y DENTRO DE ZONA FRANCA: 7.- La fiscalización de que da cuenta la diligencia de fs. 197, así como los faltantes determinados primeramente en los Oficios Ord. U-52 de fs. 202, U-108 de fs. 298, y U-065 de fs. 205, en relación al inventario electrónico de la UVD, levantado al 7 de julio del 2010, tiene su fundamento en las siguientes normas legales y reglamentarias: El artículo 9º del DFL Nº 341, de 1977, Ley de Zonas Francas, dispone que “El Superintendente de Aduanas dictará las normas especiales relativas a la documentación y procedimiento administrativo aplicables al ingreso y salida de las mercancías; deberá adoptar, además, las medidas destinadas a vigilar y controlar los accesos y límites de las Zonas Francas”, 61 mientras que el artículo 10º del Decreto de Hacienda Nº 1355, de 2 de febrero de 1976, que Fija Reglamento de Zonas y Depósitos Francos reitera que “El Superintendente de Aduanas dictará las normas especiales relativas a la documentación y procedimiento administrativo aplicables al ingreso y salida de las mercancías, debiendo adoptar, además, las medidas destinadas a vigilar y controlar los accesos y límites de las Zonas y Depósitos Francos”. A su vez, el artículo 7° de la Ley N° 19.946 señala que “Sin perjuicio de las facultades establecidas en su ley orgánica, el Servicio Nacional de Aduanas podrá practicar controles de existencias de mercancías extranjeras bajo régimen de zona franca, debiendo disponer el cobro administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes, conforme al régimen general de importación, respecto de aquellas que se determinen faltantes, sin perjuicio de la denuncia por la infracción o delito que corresponda. Para los efectos señalados en el inciso precedente se tendrá por auténtica la información entregada al Servicio Nacional de Aduanas, por la respectiva sociedad administradora. El Servicio Nacional de Aduanas impartirá las instrucciones para los efectos previstos en el presente artículo.” Por otro lado, el Artículo 6° del Dto. 993, de 29 de diciembre del 2004 que aprueba Reglamento del Articulo 6º, de la Ley 19.946, establece que: " Será responsabilidad de las personas naturales o jurídicas autorizadas para efectuar gestiones, trámites y demás operaciones con ocasión del ingreso y salida de las mercancías de zona franca, en adelante las "personas autorizadas", confeccionar las declaraciones con sujeción a los documentos mencionados en el artículo precedente. Responderán también del cumplimiento de las normas de visación, control y en general de la observancia de las normas de comercio exterior que emanen del Servicio de Aduanas o de otros organismos que tengan participación en el control sobre el comercio exterior del 62 país, cuando fueren exigibles en las declaraciones relacionadas con operaciones de zona franca.” Asimismo, los numerales 2º y 3º del Capitulo VI del Manual sobre Zonas Francas, Resolución Nº 74, de 13 de febrero de 1984, dictado por el Sr. Director Nacional de Aduanas conforme a las atribuciones legales antes referidas, establecen que los usuarios de Zona Franca deberán “Mantener por tipo de mercancía un sistema ordenado de almacenamiento”, “Mantener por tipo de mercancía y por lugar de depósito (Bodega Particular, Pública, Módulo o Industria), un sistema de permanencia de inventario que en todo momento refleje la cantidad y valor de sus existencias en Zona Franca, como asimismo, los números y fechas de los documentos de ingreso, salida o traspaso.” B.- EL “SISTEMA DE VISACION REMOTA” DE ZONA FRANCA: 8.- Es en este contexto que mediante la Resolución Nº 74/84, Manual de Zonas Francas y Numerales 1.1 y 1.2, del Capítulo I, de la Resolución Nº 6150, sobre Visación Remota en Zofri, ambas del Director Nacional de Aduanas, se reglamentó el “Sistema de Visación Remota” para el control del ingreso y salida de mercancías de Zona Franca, el que fue establecido bajo dos modalidades denominadas “Usuario Remoto” y “Pool de Digitación”. Asimismo, el numeral 1.7 de la misma Resolución Nº 6150, establece que “Todas las operaciones que transmita el usuario y que cuenten con la aprobación de Aduana y de Zofrisa, en los casos que correspondan, se entenderán como definitivas procediéndose de inmediato a efectuar las actualizaciones a los stocks de cada usuario. Lo anterior, sin perjuicio de las anotaciones definitivas que se harán al momento de las salidas efectivas de las mercancías desde ZOFRI.” 63 Consecuente con lo anterior La Resolución N° 6.150, de 21 de agosto de 1995 sobre “VISACION REMOTA EN ZOFRI” del Director Nacional de Aduanas, Capitulo 1, “DISPOSICIONES GENERALES”, Subcapítulo 1.3. establece que “Para los efectos de operar con este nuevo sistema cada usuario deberá solicitar al Servicio de Aduanas y ZOF RISA la respectiva clave secreta de acceso al sistema, siendo responsabilidad exclusiva del usuario respectivo la confidencialidad de dicha clave.”, lo que es corroborado por el Ord. 8631, de 1 de diciembre del 2005, de la Gerencia de Asuntos Legales y Corporativos de ZOFRISA, cuya copia corre a fs. 240, emanado por la Gerente de dicha empresa y dirigido al Sr. Director Regional de Aduanas de Iquique, en el cual se define la “Clave de acceso al SVR” como “una clave asignada al usuario al momento de la instalación del SVR en el PC del usuario. Esta clave es de exclusiva responsabilidad de éste y puede ser cambiada las veces que él lo estime necesario”. C.- VENTAS ENTRE USUARIOS DENTRO DE ZONA FRANCA PRIMARIA: 9.- En el caso de “movimiento de mercancías dentro de la misma Zona Franca”, recinto amurallado de Zofri, en virtud de ventas realizadas entre usuarios del mismo régimen, conforme el Capítulo IV de la citada Resolución Nº 6150/95 y Capítulo IV de la Resolución Nº74/84, éstas se deben efectuar mediante el documento denominado “Factura de Traspaso”, la que debe ser confeccionada por el usuario que traspasa en su estación de trabajo o en pool de digitación, (“Usuario Remoto” o “Pool de Digitación”), y “firmada por él y por el usuario que recibe las mercancías”. El usuario vendedor envía electrónicamente la factura al computador central de la Sociedad Administradora para su aprobación y numeración. Para proceder a la “actualización” de sus inventarios, en caso de tratarse de usuarios conectados al computador central de la Sociedad Administradora, debe procederse a la 64 “aprobación electrónica”, tanto por parte del usuario vendedor como del usuario comprador, no pudiendo efectuarse la actualización si es que no existe dicha aprobación electrónica, como tampoco sin las firmas del documento “Factura de Traspaso” que exige la Resolución Nº74/84. Ejecutado todo lo anterior, incluyendo la aprobación electrónica del comprador, la Factura es numerada por el computador. 10.- En consecuencia, tratándose de Traspasos entre usuarios de Zofri, los requisitos para proceder a la “actualización” de sus respectivos inventarios mediante el Sistema de Visación Remota reglamentada en Resolución Nº 6150/95, son: a) Que exista una “Factura de Traspaso”; b) Que ésta sea “firmada” por ambas partes; c) Se proceda a la “aprobación electrónica” por el vendedor y comprador; y d) Que dicha aprobación se ejecute mediante alguna de las modalidades de “Usuario Remoto” o “Pool de Digitación”. El mismo Ord. 8631, de fs. 241 dispone al respecto que: “1.- ¿Cómo opera la Visación tratándose de Traspasos de un usuario a otro en Zona Franca? El SVR contempla la visación de Facturas de Traspaso entre usuarios de la siguiente manera: - El usuario vendedor confecciona y envía a visar la Factura de Traspaso, a través de alguna de las modalidades de conexión al SVR. - El sistema SVR valida la información y si está todo correcto, numera y visa el documento. En caso contrario, se genera un informe de rechazo con las causales correspondientes. Esta acción de visación solamente rebaja en forma provisoria el inventario del usuario vendedor, sin modificar el inventario del usuario comprador. Todo lo anterior es realizado por el usuario 65 vendedor, desde sus instalaciones si tiene conexión directa al sistema, en caso contrario, debe concurrir a la Unidad de Visación de documentos para efectuar dichas operaciones en computadores de ZOFRISA, premunido de un diskett previamente otorgado por ésta. - Posteriormente, el usuario comprador debe otorgar el Vº Bº de compra a la Factura de Traspaso, desde sus instalaciones, o a través de un diskett en instalaciones de ZOFRISA. Esta acción actualiza la Factura de Traspaso visada por el usuario vendedor, rebajando en forma definitiva el stock del usuario vendedor y aumentando el stock del usuario comprador. - El sistema informa al usuario comprador de la creación, en su inventario, de las mercancías traspasadas, a través de un mensaje rescatado por el usuario en el PC donde efectuó la operación. 2.- ¿Quién da el Vº Bº requerido por el usuario vendedor y qué significado tiene, importa ello que la mercancía queda desde ese momento cargada en el inventario del usuario comprador? El Vº Bº requerido por el usuario vendedor es otorgado por el usuario comprador, en sus instalaciones o en la UVD, a través de un diskett, y en ese momento las mercancías son cargadas al inventario del usuario comprador y rebajadas definitivamente del inventario del usuario vendedor.” D.- JUSTIFICACION DE LOS FALTANTES DE INVENTARIO: 11.- En la especie, el reclamante refiere que los respectivos Traspasos con los cuales se aumentó su inventario en la suma de US$4.128.493,02.-, emitidos entre el 12 de mayo al 7 de diciembre del 2009 por la usuaria IMPORTADORA Y EXPORTADORA ROSA MIRTHA CORTES VILLEGAS E.I.R.L. no fueron aceptados por su empresa; que se ha falsificado su firma y timbre estampados en los mismos; que su empresa incluso ha sido incorrectamente individualizada en ellos; que entre la fecha de emisión de los Traspasos y la fecha del presunto retiro de las mercancías había transcurrido 66 más de un mes en circunstancias que el mismo se hace o, al día siguiente o, a más tardar, dentro de los 10 días siguientes y que el vehículo placa única RG 8551, en el cual se habría retirado las mercancías desde el usuario vendedor el reclamante no lo conoce; antecedentes todos que aparecerían de los Traspasos que le fueron facilitados por la supuesta empresa vendedora IMPORTADORA Y EXPORTADORA ROSA MIRTHA CORTES VILLEGAS E.I.R.L., a través del Jefe de la misma don CHRISTIAN CORTES, pero lo cierto es que dichos antecedentes no fueron allegados por la reclamante a la causa, pese a ser de su cargo la prueba de ello y pese a serle así requerido por Aduanas conforme al punto 23, del Ord. U-108, de fs. 289. Suma a los antecedentes anteriores copia de querella que el usuario de Zona Franca LUIS LLUSCO MITA en representación de IMPORT. EXPORT. ECOMOTORS CARS. LTDA. dedujo el 28 de abril del 2009 en contra de la misma MARGARITA ADRIANA TAPIA GONZALEZ, conforme aparece del documento de fs. 230, por los mismos hechos y modus operandi, lo que sería ratificado por las declaraciones prestadas ante Aduanas por el mismo LLUSCO MITA a fs. 235 y CRISTIAN EDUARDO VALENZUELA CORTES a fs. 236. 12.- No obstante, el reclamante no desconoce la “aprobación electrónica” por parte de su empresa respecto de tales Traspasos; solo alega en su defensa un supuesto uso malicioso de la clave respectiva por parte de su ex secretaria MARGARITA ADRIANA TAPIA GONZALEZ quien prestaba a usuarios de Zona Franca el “servicio” de “limpiar” (cuadrar) los inventarios de otros usuarios recibiendo para su empresa Traspasos de mercancías, sin que exista la respectiva compraventa ni menos la recepción física de las mercancías, por cuya causa efectuó la mera “denuncia” de que da cuenta el documento de fs. 14 y oficio de fs. 282. 67 Sin embargo, lo cierto es que este supuesto uso malicioso de su clave es incompatible con el mencionado Subcapítulo 1,3, del Capítulo I, de la Res. 6150/95, antes ya transcrito, el cual es enfático en señalar que es “responsabilidad exclusiva del usuario respectivo la confidencialidad de dicha clave”, efecto que solo puede ser eventualmente revertido ante la presencia de una sentencia judicial penal condenatoria, que establezca el uso efectivamente fraudulento de dicha clave por parte de la mencionada ex secretaria doña MARGARITA ADRIANA TAPIA GONZALEZ, resultante de la denuncia de fs. 15, lo que no ha acontecido en la especie ni respecto del reclamante ni respecto de la otra empresa supuestamente también víctima de las andanzas de doña MARGARITA TAPIA GONZALEZ, IMPORT. EXPORT. ECOMOTORS CARS LTDA. Y finalmente respecto de los 25 autos incorporados al inventario de la reclamante mediante Traspaso Nº 120048, ítems 1, 2, 3, 7 y 9 al 25, de 8 de mayo del 2009,, por la suma inicial de de US$62.500.-, rebajado posteriormente en el Informe U-65, de fs. 206, a US$38.467,99.-, lo cierto es que en su reclamo, la reclamante no se refiere a ello, por cuya causa este faltante derivado de estos ítems se tendrá por ratificado. 13.- Como necesaria consecuencia de lo anterior este sentenciador tendrá por legalmente efectuados y aceptados por la empresa reclamante los Traspasos cuestionados y por reales, ciertas y existentes las operaciones mercantiles de que da cuenta el inventario del reclamante. V.- LEGAL INGRESO AL INVENTARIO DE LA RECLAMANTE DE LAS MERCANCIAS DE QUE DAN CUENTA EL INVENTARIO OBJETO DE LA FISCALIZACION POR PARTE DEL SERVICIO DE ADUANAS: 14.- Que los mismos motivos antes desarrollados, y en aras de la brevedad, este sentenciador tendrá por legalmente incorporado al inventario de la reclamante las mercancías faltantes fiscalizadas por Aduanas. 68 VI.- LEGAL SALIDA DESDE EL STOCK DEL USUARIO RECLAMANTE DE LAS MERCANCIAS OBJETO DE LOS CARGOS RECLAMADOS: 15.- Asumido que los Traspasos aceptados por la reclamante, objeto de la denuncia de fs. 14 realmente existieron, compete a la reclamante acreditar su “legal” salida para justificar –de este modo- los faltantes de inventario detectados por ADUANAS. En caso contrario, procede lo dispuesto en los artículos 9º (ya transcrito en el considerando 7º precedente) y 22º de la Ley de Zonas Francas, en cuanto prescribe que “El que retire o introduzca mercancías de las Zonas Francas, como asimismo de las Zonas Francas de Extensión, en contravención a lo dispuesto en este cuerpo legal, incurrirá en los delitos de contrabando o de fraude que describe y sanciona la Ordenanza de Aduanas, según corresponda”, complementado por lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 19.946 (también ya transcrito en el considerando 7º anterior) y artículo 168º, inciso IV, de la Ordenanza de Aduanas en cuanto prescribe que “asimismo, incurre en el delito de contrabando el que introduzca mercancías extranjeras desde un territorio de régimen tributario especial a otro de mayores gravámenes, o al resto del país, en alguna de las formas indicadas en los incisos precedentes”. 16.- Ahora bien, respecto de la testimonial rendida por la reclamante a fs. 261 y siguientes y transcrita en el considerando 3º precedente, en orden a acreditar la inexistencia del hecho gravado (la inexistencia de la compra de mercancías mediante Traspaso así como su no incorporación a su inventario) ella se estrella con la inadmisibilidad de la prueba testimonial que establece el artículo 128, inciso VII de la Ordenanza que señala que “en todo caso no podrán probarse por testigos los elementos que sirvan de base para la determinación de la obligación tributaria aduanera”, consideración que es igualmente valida para la testimonial rendida por la reclamada, a fs. 255. 69 17.- En consecuencia, este sentenciador dará por establecido que el reclamante no ha acreditado la legal salida desde su stock de las mercancías objeto de los cargos reclamados. VII.- EXISTENCIA DE LOS SUPUESTOS Y REQUISITOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS PARA LA FORMULACION DE LOS CARGOS RECLAMADOS: 18.- La reclamante ha negado la incorporación a su inventario de las mercancías Traspasadas desde IMPORTADORA Y EXPORTADORA ROSA MIRTHA CORTES VILLEGAS E.I.R.L. respecto de lo cual debe estarse a lo establecido en el considerando 13º precedente. Establecida legalmente la incorporación de dichas mercancías a su inventario, ellas debían figurar en el mismo al tiempo de la fiscalización de fs. 197. Establecido el respectivo faltante, competía a la reclamante acreditar su legal salida, lo que no aconteció en la especie conforme a lo establecido en el considerando 16º anterior. 19.- Tal como se refirió en el considerando 7º anterior, el artículo 7° de la Ley N° 19.946 faculta a Aduanas para cobrar los derechos e impuestos respecto de los faltantes de inventarios, por cuya causa, los cargos reclamados en autos cumplen con los supuestos y requisitos legales para su formulación, siendo procedente así declararlo. VIII.- EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA DEL RECLAMANTE RESPECTO DE LA SALIDA DE LAS MERCANCIAS OBJETO DE LOS CARGOS RECLAMADOS: 20.- Consecuencia necesaria de todo lo antes establecido es que la obligación tributaria aduanera del reclamante en orden a pagar los derechos e impuestos derivados de los faltantes detectados se encuentra plenamente vigente, siendo procedente así declararlo. Y VISTO lo dispuesto en los artículos 117º, 122º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, Decreto con Fuerza de Ley Nº341/1977, del Ministerio 70 de Hacienda sobre Zonas Francas, Ley Nº 19.946, Decreto de Hacienda N°1355/1976 y DTO 993/2004 que aprueba reglamento del articulo 6º, de la Ley 19.946; SE RESUELVE: NO HA LUGAR AL RECLAMO: CONFIRMANSE los siguientes cargos, cuyas copias corren de fs. 23 a 146 y 150: Nº CARGO FECHA CARGO COD 223 AD RECARGO POR COD 178 IVA COD 191 TOTAL VALOREM USO 17769 11-01-2011 1373,17 4609,29 5982,46 11770 11-01-2011 1045,18 3508,32 4553,50 11771 11-01-2011 1954,23 6559,71 8513,94 11772 11-01-2011 1332,47 4472,65 5805,12 11773 11-01-2011 1804,49 6057,08 7861,57 11774 11-01-2011 1435,72 4819,24 6254,96 11775 11-01-2011 2503,16 8402,28 10905,44 11776 11-01-2011 1170,99 3930,62 5101,61 11777 11-01-2011 1288,86 4326,28 5615,14 11778 11-01-2011 1981,43 6650,99 8632,42 11779 31-03-1932 2702,78 9072,31 11775,09 11780 11-01-2011 1865,35 6261,36 8126,71 11781 11-01-2011 912,99 3064,59 3977,58 11782 11-01-2011 753,51 2529,29 3282,80 11783 11-01-2011 1513,13 5079,08 6592,21 11784 11-01-2011 1854,52 6225,01 8079,53 11785 11-01-2011 1651,87 5544,78 7196,65 11786 11-01-2011 2119,02 7112,83 9231,85 11787 11-01-2011 1669,24 5603,08 7272,32 11788 11-01-2011 2052,30 6888,89 8941,19 11789 11-01-2011 1402,84 4708,85 6111,69 11790 11-01-2011 2881,82 9673,32 12555,14 11791 11-01-2011 1273,52 4274,79 5548,31 11792 11-01-2011 1206,23 4048,92 5255,15 11793 11-01-2011 1048,02 3517,87 4565,89 11794 11-01-2011 1164,20 3907,85 5072,05 11795 11-01-2011 1994,71 6695,59 8690,30 11796 11-01-2011 2229,41 7483,39 9712,80 11797 11-01-2011 1873,95 6290,24 8164,19 11798 11-01-2011 2106,54 7070,97 9177,51 11799 11-01-2011 2556,80 8582,33 11139,13 11800 11-01-2011 2888,75 9696,56 12585,31 11801 11-01-2011 1063,76 3570,69 4634,45 11802 11-01-2011 1961,36 6583,64 8545,00 11803 11-01-2011 1461,13 4904,52 6365,65 11804 11-01-2011 1996,65 6702,10 8698,75 11805 11-01-2011 1922,55 6453,36 8375,91 11806 11-01-2011 2037,33 6838,65 8875,98 11807 11-01-2011 1337,26 4488,74 5826,00 11808 11-01-2011 2084,06 6995,48 9079,54 11809 11-01-2011 1013,17 3400,87 4414,04 71 11810 11-01-2011 1898,45 6372,47 8270,92 11811 11-01-2011 1464,41 4915,55 6379,96 11812 11-01-2011 1639,45 5503,07 7142,52 11813 11-01-2011 1392,26 4673,37 6065,63 11814 11-01-2011 1057,11 3548,37 4605,48 11815 11-01-2011 2837,76 9525,40 12363,16 11816 11-01-2011 1425,18 4783,86 6209,04 11817 11-01-2011 1662,56 5580,67 7243,23 11818 11-01-2011 1276,03 4283,22 5559,25 11819 11-01-2011 1775,58 5960,03 7735,61 11820 11-01-2011 1271,97 4269,59 5541,56 11821 11-01-2011 1482,34 4975,73 6458,07 11822 11-01-2011 1957,38 6570,26 8527,64 11823 11-01-2011 2985,08 10019,90 13004,98 11824 11-01-2011 2803,10 9409,06 12212,16 11825 11-01-2011 2911,69 9773,56 12685,25 11826 11-01-2011 2386,17 8009,56 10395,73 11827 11-01-2011 2098,78 7044,91 9143,69 11828 11-01-2011 2451,16 8227,73 10678,89 11829 11-01-2011 1424,33 4781,01 6205,34 11830 11-01-2011 2034,33 6828,57 8862,90 11831 11-01-2011 2946,33 9889,86 12836,19 11832 11-01-2011 317,76 1066,61 1384,37 11833 11-01-2011 2214,32 7432,73 9647,05 11834 11-01-2011 1749,05 5870,97 7620,02 11835 11-01-2011 1686,56 5661,21 7347,77 11836 11-01-2011 4003,13 13437,18 17440,31 11837 11-01-2011 2272,49 7627,99 9900,48 11838 11-01-2011 3492,80 11724,15 15216,95 11839 11-01-2011 2025,69 6799,56 8825,25 11840 11-01-2011 2638,60 8856,90 11495,50 11841 11-01-2011 1976,84 6635,58 8612,42 11842 11-01-2011 2649,54 8893,63 11543,17 11843 11-01-2011 3135,93 10526,27 13662,20 11844 11-01-2011 2344,09 7868,32 10212,41 11845 11-01-2011 1903,61 6389,79 8293,40 11846 11-01-2011 1169,70 3926,31 5096,01 11847 11-01-2011 1148,25 3854,28 5002,53 11848 11-01-2011 2507,50 8416,83 10924,33 11849 11-01-2011 1559,22 5233,77 6792,99 11850 11-01-2011 2767,13 9288,32 12055,45 11851 11-01-2011 1821,58 6114,45 7936,03 11852 11-01-2011 1504,95 5051,60 6556,55 11853 11-01-2011 2908,03 9761,29 12669,32 11854 11-01-2011 4388,08 14729,32 19117,40 11855 11-01-2011 2088,11 7009,08 9097,19 11856 11-01-2011 3959,90 13292,06 17251,96 11857 11-01-2011 2722,67 9139,08 11861,75 11858 11-01-2011 1277,42 4287,87 5565,29 11859 11-01-2011 3395,76 11398,43 14794,19 11860 11-01-2011 3095,81 10391,60 13487,41 11861 11-01-2011 3457,21 11604,71 15061,92 72 11862 11-01-2011 2242,90 7528,67 9771,57 11863 11-01-2011 3140,35 10541,12 13681,47 11864 11-01-2011 2702,75 9072,23 11774,98 11865 11-01-2011 1578,27 5297,71 6875,98 11866 11-01-2011 2591,95 8700,32 11292,27 11867 11-01-2011 1967,66 6604,79 8572,45 11868 11-01-2011 1918,61 6440,12 8358,73 11869 11-01-2011 1908,63 6406,65 8315,28 11870 11-01-2011 2298,13 7714,06 10012,19 11871 11-01-2011 1725,91 5793,29 7519,20 11872 11-01-2011 2276,79 7642,42 9919,21 11873 11-01-2011 1932,24 6485,88 8418,12 11874 11-01-2011 2689,88 9029,04 11718,92 11875 11-01-2011 2488,58 8353,33 10841,91 11876 11-01-2011 2167,75 7276,43 9444,18 11877 11-01-2011 2058,15 6908,52 8966,67 11878 11-01-2011 1770,17 5941,88 7712,05 11879 11-01-2011 1699,63 5705,08 7404,71 11880 11-01-2011 1221,37 4099,75 5321,12 11881 11-01-2011 2238,47 7513,80 9752,27 11882 11-01-2011 1856,98 6233,25 8090,23 11883 11-01-2011 2404,00 8069,42 10473,42 11884 11-01-2011 2500,17 8392,25 10892,42 11885 11-01-2011 2242,42 7527,04 9769,46 11886 11-01-2011 2225,50 7470,25 9695,75 11887 11-01-2011 1927,71 6470,68 8398,39 11888 11-01-2011 1972,74 6621,83 8594,57 11889 11-01-2011 1985,26 6663,85 8649,11 11890 11-01-2011 2124,97 7132,81 9257,78 18891 11-01-2011 2308,08 7747,45 10055,53 11892 11-01-2011 19,36 9,68 66,83 95,87 NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. El SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS deberá emitir los giros respectivos sólo una vez que el presente fallo se encuentre A FIRME Y/O EJECUTORIADO, debiendo remitir en su oportunidad copia de los mismos a este Tribunal, junto al acta de notificación respectiva. NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. 73 RUC 11-9-0000052-0 RIT GR-02-00014-2011 DICTADA POR EL JUEZ TRIBUTARIO Y ADUANERO TITULAR DON MARIO GUZMÁN CORTÉS Y AUTORIZADA POR EL SECRETARIO ADUANERO TITULAR DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. DISTRIBUCION Expediente. Reclamante (por carta certificada). Registro de Fallos. 74

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.