Artículo 108 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 108.- Concepto. Para los efectos de este Código, se considera víctima al ofendido por el delito.
En los delitos cuya consecuencia fuere la muerte del ofendido y en los casos en que éste no pudiere ejercer los derechos que en este Código se le otorgan, se considerará víctima:
a) al cónyuge o al conviviente civil y a los hijos;
b) a los ascendientes;
c) al conviviente;
d) a los hermanos, y
e) al adoptado o adoptante.
Para los efectos de su intervención en el procedimiento, la enumeración precedente constituye un orden de prelación, de manera que la intervención de una o más personas pertenecientes a una categoría excluye a las comprendidas en las categorías siguientes.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Rechaza la extradición pasiva; el texto disponible solo trae la constancia del Estado Diario y no da las razones.
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Querella por receptación no es ejercicio abusivo de acciones como competencia desleal
Acoge la casación en el fondo de Komatsu Reman Center Chile S.A. e invalida la sentencia: la querella y sus recursos fueron ejercicio legítimo de la acción, no un abuso para entorpecer a un competidor.
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Desacato y amenazas: lectura de la declaración previa de la víctima que se retractó
Rechaza la nulidad de la defensa: la letra f) del artículo 331 del Código Procesal Penal no se limita a delitos sexuales, y había retractación e informes psicológicos y de riesgo.
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Muerte de trabajador portuario: daño moral de padres, lucro cesante y culpa de la víctima
Acoge la casación en el fondo de la demandante: la acción de daño moral de la madre fallecida en el juicio pasa a sus herederos, el padre no queda excluido por la cónyuge e hijas y procede el lucro cesante.
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Accidente de Tur Bus en Ruta 78: pagos del proceso penal se imputan a la indemnización
Rechaza las casaciones de ambas partes: el vicio formal no influyó en los montos y los pagos de Tur Bus en la suspensión condicional se imputan a la indemnización porque el daño es uno solo.
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Accidente de Tur Bus en Ruta 78: lucro cesante, daño moral y pagos del proceso penal
Rechaza las casaciones de ambas partes: el vicio formal no influyó en los montos, el lucro cesante discute hechos fijados y los pagos de Tur Bus se imputan a la indemnización porque el daño es uno solo.
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Indemnización por cuasidelito de homicidio: el fallo ignoró la condena penal ya agregada
Invalida de oficio la sentencia de la Corte de Concepción por falta de consideraciones, porque rechazó la demanda por no acompañarse la sentencia penal, que ya estaba agregada al proceso a petición de la demandante.
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Daño moral por repercusión de las hermanas de una pasajera lesionada en accidente de bus
Acoge la casación de los demandantes: los artículos 2314 y 2329 del Código Civil no fijan prelación entre víctimas indirectas; rechaza la casación de la empresa demandada.
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Prescripción de la demanda civil del Consejo de Defensa del Estado tras querella penal
Rechaza la casación del Consejo de Defensa del Estado por manifiesta falta de fundamento: solo la preparación de la demanda interrumpe la prescripción y entre la querella y la demanda pasaron más de siete años.
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Homicidio con dolo eventual y obstrucción a la investigación por carabineros en Ercilla
Rechaza las nulidades de los siete condenados: la sentencia está fundada, no hay incongruencia, el homicidio frustrado admite dolo eventual y los hechos configuran obstrucción a la investigación.
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