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Artículo 6 del Código Procesal Penal

Qué dice el artículo

Artículo 6º.- Protección de la víctima. El ministerio público estará obligado a velar por la protección de la víctima del delito en todas las etapas del procedimiento penal. Por su parte, el tribunal garantizará conforme a la ley la vigencia de sus derechos durante el procedimiento. El fiscal deberá promover durante el curso del procedimiento acuerdos patrimoniales, medidas cautelares u otros mecanismos que faciliten la reparación del daño causado a la víctima. Este deber no importará el ejercicio de las acciones civiles que pudieren corresponderle a la víctima. Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de víctima, procurando facilitar al máximo su participación en los trámites en que debiere intervenir.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.

Sentencias destacadas

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    Internación provisoria mantenida sin razonar sobre los informes de salud mental

    Revoca y acoge el amparo: la Corte de Santiago mantuvo la internación provisoria sin razonar sobre los antecedentes; rigen las medidas del 9° Juzgado de Garantía de Santiago.

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  • Rol 20290-20182018-09-24Segunda Sala(Penal) Nulidad

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  • Rol 46489-20162016-09-05Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

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  • Rol 14784-20142014-08-04Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

    Absolución por abuso sexual tras negarse biombo y salida del público para la víctima

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  • Rol 5342-20112012-06-25Segunda Sala(PENAL) QUEJA

    Acusación fiscal extemporánea: el querellante puede sostener la acusación por homicidio

    Rechaza la queja del querellante, pero de oficio deja sin efecto el sobreseimiento: no acusar a tiempo sanciona solo al Ministerio Público, y el querellante puede sostener por sí la acusación.

  • Rol 4252-20092011-09-22Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Responsabilidad del Fisco por omisión del Ministerio Público ante denuncia de amenazas

    Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandante: el recurso no desarrolla la infracción del artículo 5 de la Ley 19.640 y no se probó causalidad entre la omisión y la muerte.

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  • Rol 931-20102010-04-05Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

    Víctima de un robo detenida por tráfico de drogas: control y registro de su domicilio

    Rechaza la nulidad de la defensa: ser víctima de otro delito no impide ser imputada, y el ingreso al domicilio derivó de un delito flagrante y de la autorización de la afectada.

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    Acoge la nulidad de la defensa solo por la causal del artículo 373 letra b): el robo quedó frustrado porque no sacaron las especies de la esfera de resguardo del dueño; anula la sentencia.

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