Artículo 6 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 6º.- Protección de la víctima. El ministerio público estará obligado a velar por la protección de la víctima del delito en todas las etapas del procedimiento penal. Por su parte, el tribunal garantizará conforme a la ley la vigencia de sus derechos durante el procedimiento. El fiscal deberá promover durante el curso del procedimiento acuerdos patrimoniales, medidas cautelares u otros mecanismos que faciliten la reparación del daño causado a la víctima. Este deber no importará el ejercicio de las acciones civiles que pudieren corresponderle a la víctima. Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de víctima, procurando facilitar al máximo su participación en los trámites en que debiere intervenir.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Internación provisoria mantenida sin razonar sobre los informes de salud mental
Revoca y acoge el amparo: la Corte de Santiago mantuvo la internación provisoria sin razonar sobre los antecedentes; rigen las medidas del 9° Juzgado de Garantía de Santiago.
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Control de identidad y seguimiento policial en caso de tráfico de pasta base de cocaína
Rechaza la nulidad de la defensa: los indicios observados por la policía justificaban el control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal, y la prueba obtenida pudo valorarse.
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Control de identidad por entregarse un objeto dentro de un vehículo estacionado
Acoge la nulidad de la Defensoría Penal Pública y ordena nuevo juicio excluyendo prueba de cargo: entregarse un objeto dentro de un auto no es indicio objetivo que autorice un control de identidad.
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Control de identidad en peaje tras interceptaciones telefónicas por tráfico de drogas
Rechaza la nulidad de la defensa: las interceptaciones y seguimientos daban indicios plurales para el control de identidad, y el vicio no se reclamó a tiempo, como exige el artículo 377 del Código Procesal Penal.
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Interceptación telefónica autorizada para un número que en realidad usaba otro investigado
Rechaza la nulidad de la defensa: que el teléfono interceptado lo usara el condenado y no el investigado fue una contingencia no prevista, y el control de identidad tenía indicios suficientes.
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Absolución por abuso sexual tras negarse biombo y salida del público para la víctima
Rechaza las nulidades del Ministerio Público y la víctima: la petición de resguardos careció de fundamento, y la absolución se debió a que el Ministerio Público no rindió la mayor parte de su prueba.
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Acusación fiscal extemporánea: el querellante puede sostener la acusación por homicidio
Rechaza la queja del querellante, pero de oficio deja sin efecto el sobreseimiento: no acusar a tiempo sanciona solo al Ministerio Público, y el querellante puede sostener por sí la acusación.
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Responsabilidad del Fisco por omisión del Ministerio Público ante denuncia de amenazas
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandante: el recurso no desarrolla la infracción del artículo 5 de la Ley 19.640 y no se probó causalidad entre la omisión y la muerte.
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Víctima de un robo detenida por tráfico de drogas: control y registro de su domicilio
Rechaza la nulidad de la defensa: ser víctima de otro delito no impide ser imputada, y el ingreso al domicilio derivó de un delito flagrante y de la autorización de la afectada.
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Robo en oficinas del Banco BBVA de Lautaro: delito frustrado y no consumado
Acoge la nulidad de la defensa solo por la causal del artículo 373 letra b): el robo quedó frustrado porque no sacaron las especies de la esfera de resguardo del dueño; anula la sentencia.
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