Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00021-2016 · 22 de noviembre de 2016
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- GR-02-00021-2016
- RUC
- 16-9-0001309-8
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Iquique, veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.
Proveyendo escrito de fojas 36 a 37:
A LO PRINCIPAL: TÉNGASE por acompañados los documentos de fojas
38 a 58 vuelta; AL OTROSÍ: TÉNGASE por cumplido lo ordenado en la letra b) de fojas
29.
Proveyendo derechamente el reclamo de fs. 1 a 9:
VISTOS:
Que aparece de fs. 39 y siguientes, que con fecha 15 de diciembre del
2015, el SII emitió las liquidaciones Nros. 128 a la 158, en contra de la empresa
reclamante COMERCIAL F Y F LTDA, RUT 76.578.490-5, por diferencias de IVA, por los
periodos octubre del 2012 a abril del 2015, a consecuencia de haber detectado IVA crédito
fiscal registrado y declarado en dichos periodos, sin respaldo.
Consta de fs. 46, 48, 51 y 53 que con fecha 5 de enero de 2016, la
empresa reclamante dedujo Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) en contra de las
anteriores Liquidaciones Nros: 128 a 158 de conformidad al procedimiento administrativo
contemplado en el artículo 123° bis, del Código tributario.
Se señala y fluye del punto N° 4, de la Res. Ex. 124, fs. 56, que mediante
las Res. Ex. Nros. 58883 y 58884, de fecha 14 de marzo del 2016, el SII, acogió “en parte”
la Reposición Administrativa Voluntaria deducida por la actora en contra de las
mencionadas liquidaciones.
Luego, por contener ambas resoluciones (Nros. 58883 y 58884) “errores”
en la parte resolutiva de las mismas, el SII emite la mencionada Res. Ex. 124, de 20 de
junio del 2016, a fin de precisar mejor qué partidas se rebajaban y en qué monto, según
aparece de los cuadros de 56 vlta. y 57.
A consecuencia de lo anterior, el 24 de agosto del 2016, el SII emite las
“reliquidaciones” Nros. 9 a la 39 a fin de reconocer las rebajas concedidas en la RAV.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 22-11-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
f6ba48a9-916b-4e2b-92e0-49ccd1e26e62
Timbre Electrónico
Frente a las anteriores “reliquidaciones” COMERCIAL F Y F LTDA.
reclama.
CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 1, comparece doña ANA SEPULVEDA ESCOBAR, RUT
8.536.572-K, en representación de COMERCIAL F Y F LTDA, RUT 76.578.490-5, quien
reclama en contra de las “reliquidaciones” Nros: 9 a 39, de fecha 24 de agosto de 2016,
cuyas copias corren de fs. 10 a 14, practicadas por la I° Dirección Regional Iquique del
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
2.- Que estas “reliquidaciones” son consecuencias de las Res. Ex.
58.883 y 58.884, ambas de fecha 14 de marzo del 2016, rectificadas por la Res. Ex. 124,
de 20 de junio del mismo año, que acogieron en parte la RAV deducida en contra de las
liquidaciones 128 a 158.
3.- Que el artículo 124° del Código Tributario señala que: “Toda persona
podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una
liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los
elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual
comprometido.
. . . . . .
El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado
desde la notificación correspondiente”,
4.- A su vez, el artículo 123° bis, dispone: “Respecto de los actos a que se
refiere el artículo 124, será procedente el recurso de reposición administrativa, en
conformidad a las normas del Capítulo IV de la ley N° 19.880, con las siguientes
modificaciones:
a) El plazo para presentar la reposición será de quince días.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 22-11-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
f6ba48a9-916b-4e2b-92e0-49ccd1e26e62
Timbre Electrónico
b) La reposición se entenderá rechazada en caso de no encontrarse
notificada la resolución que se pronuncia sobre ella dentro del plazo de cincuenta días
contados desde su presentación.
c) La presentación de la reposición no interrumpirá el plazo para la
interposición de la reclamación judicial contemplada en el artículo siguiente.
No serán procedentes en contra de las actuaciones a que se refiere el
inciso primero los recursos jerárquico y extraordinario de revisión.
Los plazos a que se refiere este artículo se regularán por lo señalado en la
ley N° 19.880. La presentación de la reposición no interrumpirá el plazo para la
interposición de la reclamación judicial contemplada en el artículo siguiente.”
5.- Así las cosas, la actora debió reclamar de las liquidaciones Nros. 128 a
la 158, que corren a fojas 39 de la causa, notificadas el 15 de diciembre del 2015, dentro
del plazo de 90 días hábiles, en cuanto a aquellos saldos “no” concedidos o “no”
rebajados en las Res. Ex. 58.883 y 58.884, de 14 de marzo del 2016, rectificadas ambas
por la Res. Ex. 124 de fs. 56; plazo de 90 días que vencía el día 6 de abril pasado.
6.- Lo anterior toda vez que conforme al procedimiento del artículo 123° bis
ya antes mencionado, la interposición de la Reposición Administrativa Voluntaria (RAV)
“no interrumpe” el plazo para la interposición de la reclamación en contra de la liquidación
cuya reposición se solicita. Ratifica lo anterior el hecho que el citado artículo 124° solo
permite reclamar de una liquidación, pero no de una reliquidación.
7.- En consecuencia, habiéndose deducido el reclamo de fs. 1 y siguientes
recién el 10 de noviembre de 2016, aparece que éste ha sido interpuesto de modo
“extemporáneo”, siendo procedente así declararlo.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123° y siguientes
del Código Tributario.
SE RESUELVE:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 22-11-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
f6ba48a9-916b-4e2b-92e0-49ccd1e26e62
Timbre Electrónico
A lo principal de fs. 1 a 9: NO HA LUGAR al reclamo por
EXTEMPORÁNEO; AL PRIMER OTROSÍ: TÉNGASE por acompañados los documentos
de fojas 10 a 28; AL SEGUNDO y CUARTO OTROSIES: TÉNGANSE presente; AL
TERCER OTROSÍ: TÉNGASE por acompañados los documentos de fs. 10 a 14; AL
QUINTO OTROSÍ: estese a lo resuelto en lo principal; AL SEXTO OTROSÍ: como se pide;
AL SÉPTIMO OTROSÍ: estese a lo resuelto a fojas 34 de la causa.
NOTIFÍQUESE al reclamante por CARTA CERTIFICADA. REGÍSTRESE y
en su oportunidad ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio y DÉSE aviso.
RUC : 16-9-0001309-8
RIT : GR-02-00021-2016
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMAN CORTÉS. AUTORIZA LA SECRETARIA
ABOGADA TITULAR DOÑA LUCY OLIVARES VICENTELO.
DISTRIBUCION:
Expediente.
Interesado (notificar por carta certificada).
Registro de sentencias
Mario Segundo Guzman Cortes
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal Tarapacá
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 22-11-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
f6ba48a9-916b-4e2b-92e0-49ccd1e26e62
Timbre Electrónico
2016-11-22T11:53:42-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.