Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 23 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GS-02-00021-2017 · 8 de enero de 2018
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- GS-02-00021-2017
- RUC
- 17-9-0000579-2
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 23 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
RUC 17-9-0000579-2
RIT GS-02-00021-2017
RITA ROJAS RODRIGUEZ
RUT 11.599.402-6
Iquique, ocho de enero del dos mil dieciocho.
VISTOS:
Consta de acta de denuncia N°3/2017, de fecha 7 de julio del
2017, rolante a fojas 2, que el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
denunció a la contribuyente doña RITA ROJAS RODRIGUEZ, RUT
N°11.599.402-6, con el giro otras actividades de servicios personales N.C.P,
domiciliada en Avda. Arturo Prat N°1670, depto. 144, Edificio Santorini, Iquique,
por los delitos tipificados y sancionados en el artículo 97°, N° 23 del Código
Tributario, basado en los siguientes antecedentes:
I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN:
Conforme lo dispuesto en los artículos 52°, 54° y 55° de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, como de los artículos 69° y 70° del
Reglamento del referido texto legal, las personas que celebren cualquier tipo de
contrato o convención afecto a dicho impuesto (IVA), deben extender facturas y
guías de despacho; documentación que al momento de emitirse deberá estar
autorizada –timbrada- por ese SERVICIO1. Para el cumplimiento de estas
1 SERVICIO: Léase SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS (SII); en adelante solo SERVICIO. Artículo 8°, N° 3, del
Código Tributario.
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exigencias, los contribuyentes deben solicitar el timbraje de las facturas y guías
a la Administración Tributaria, utilizando para ello el Formulario N°3.230, sobre
“Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros”, la que tiene el
carácter de una declaración jurada.
Pues bien, con fecha 10 de mayo del 2016, se apersona en
dependencias de esa DIRECCIÓN REGIONAL, DEPARTAMENTO DE
ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE, doña RITA ROJAS RODRÍGUEZ, RUT
N°11.599.402-6, a fin de obtener el timbraje de facturas pertenecientes a la
sociedad (sic) HUGO RODRIGO SANDOVAL SEPÚLVEDA EIRL, Rut N°
76.211.904-8, para lo cual presentó la Declaración Jurada (DD.JJ.) para
“Timbraje de Documentos y/o Libros”, Formulario N°3230. Sin embargo, los
documentos que presentó para su timbraje fueron distintos de los indicados en
su DD.JJ., toda vez que introdujo, entre el legajo de documentos a timbrar,
facturas correspondientes a otra sociedad de la cual ella es apoderada; a saber,
IBARRA MENESES Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rut N°76.035.305-1.
La situación antes descrita fue detectada por la funcionaria
Técnico Fiscalizadora doña KIMBERLY OLIVARES HUMERES, RUT
N°17.430.328-2, quien de inmediato remitió los antecedentes a su Jefatura
Directa, doña NANCY QUINTEROS FLORES, conjuntamente con la
documentación presentada por la aludida ROJAS RODRÍGUEZ, procediendo a
confeccionarse la correspondiente Minuta de Evaluación para el Comité de
Recopilación de Antecedentes.
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Cabe indicar que, inserto en el talonario de facturas presentado
por doña RITA ROXANA ROJAS RODRÍGUEZ, y correspondiente al
contribuyente HUGO RODRIGO SANDOVAL SEPÚLVEDA SERVICIOS E
INVERSIONES E.I.R.L, se encontraban doce juegos de facturas (original y
copias), folios 573 a 584, ambas inclusive, pertenecientes a la SOCIEDAD
IBARRA MENESES Y COMPAÑÍA LIMITADA.
III.- CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN;
Descripción:
Los hechos referidos anteriormente, a juicio de ese SERVICIO,
configuran el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97°, N° 23, del
Código Tributario.
En efecto, el delito tributario previsto y sancionado en el artículo
97°, N° 23, del Código Tributario, se cometió por la denunciada ROJAS
RODRÍGUEZ cuando ésta efectuó una declaración falsa del Formulario N°
3230, señalando que timbraría facturas del contribuyente HUGO RODRIGO
SANDOVAL SEPÚLVEDA SERVICIOS E INVERSIONES E.I.R.L., RUT N°
76.211.904-8, desde la factura folio 265 a la 314. Luego, una vez autorizado y
practicado el timbraje, funcionarios de ese SERVICIO se percataron que el
talonario en cuestión mantenía intercaladas facturas correspondientes a otro
contribuyente; a saber, IBARRA MENESES Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N°
76.035.305-1, las cuales no se encontraban señaladas en el referido formulario,
configurándose de esta manera el tipo penal.
Grado de Ejecución:
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Al haber presentado materialmente la DD.JJ. en formulario N°3230
y obtenido la autorización de facturas pertenecientes a un tercero, el grado de
desarrollo en que se encuentran los hechos antes descritos es en grado de
consumado.
IV.- MEDIOS DE PRUEBA:
En el cuaderno de recopilación de antecedentes se encuentra los
siguientes antecedentes probatorios:
1. La DD.JJ. F. 3230 sobre Declaración Jurada para Timbraje
de Documentos y/o Libros, la cual ha sido suscrita y firmada por doña RITA
ROJAS RODRÍGUEZ, Rut N°11.599.402-6, adicionalmente a que presenta el
timbre y firma de la funcionaria actuante que detectó las irregularidades.
2. Informe de acontecimientos confeccionado por la
funcionaria doña KIMBERLY OLIVARES HUMERES.
3. Talonario de facturas de la sociedad HUGO RODRIGO
SANDOVAL SEPÚLVEDA SERVICIOS E INVERSIONES EIRL, Rut
N°76.211.904-8, Folios N°265 a 314, con las facturas insertadas
correspondiente a la firma IBARRA MENESES Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rut
N°76.035.305-1, Folios N°573 a 584.
4. Poder otorgado por la sociedad HUGO RODRIGO
SANDOVAL SEPÚLVEDA SERVICIOS E INVERSIONES EIRL, Rut
N°76.211.904-8 a doña RITA ROXANA ROJAS RODRÍGUEZ, Rut
N°11.599.402-6, Copia de tarjeta Rut de la empresa y copia de Cédula Nacional
de Identidad de doña RITA ROJAS.
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5. Orden de trabajo N°1826, Factura N 76781 y 76782 y
formato facturas SANDOMAK.
6. Declaraciones juradas prestada por don HUGO RODRIGO
SANDOVAL SEPÚLVEDA, Rut N° 13.507.474-8; RITA ROXANA ROJAS
RODRÍGUEZ, Rut N°11.599.402-6, HÉCTOR ULISES SALINAS ZAPATA, Rut
8.385.477-4 y NELSON GILBERTO IBARRA MENESES, Rut N°12.611.438-9.
V.- TIPIFICACION DE LA CONDUCTA:
La contribuyente denunciada, en su calidad de apoderada de la
firma HUGO RODRIGO SANDOVAL SEPÚLVEDA SERVICIOS E
INVERSIONES EIRL, Rut N°76.211.904-8, efectuó una declaración falsa del
Formulario N°3230, señalando que timbraría facturas del contribuyente HUGO
RODRIGO SANDOVAL SEPÚLVEDA SERVICIOS E INVERSIONES EIRL,
RUT N°76.211.904-8, desde la factura 265 a 314, en circunstancias que, una
vez autorizado y practicado el timbraje, funcionarios de ese SERVICIO se
percataron que el talonario en cuestión mantenía intercaladas facturas
correspondientes a otro contribuyente, las cuales no se encontraban señaladas
en el referido formulario, configurándose de esta manera el tipo penal del
numeral 23°, del artículo 97°, del Código Tributario.
VI.- PARTICIPACION DEL INFRACTOR:
En los hechos antes descritos, la denunciada ROJAS
RODRÍGUEZ, ya individualizada, tuvo una participación en calidad de autora,
según lo dispone el artículo 15°, N° 1, del Código Penal, en relación con el
artículo 99° del Código Tributario, toda vez que ella, en su calidad de
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apoderada, efectuó una declaración falsa del Formulario N°3230, señalando
que timbraría facturas del HUGO RODRIGO SANDOVAL SEPÚLVEDA
SERVICIOS E INVERSIONES EIRL, RUT N°76.211.904-8, desde la factura 265
a 314, en circunstancia que el talonario en cuestión mantenía intercaladas
facturas correspondientes a otro contribuyente, las cuales no se encontraban
señaladas en el referido formulario.
VII.- DOLO:
En el presente caso, la denunciada ROJAS RODRÍGUEZ conocía
los hechos y quería realizar la actividad descrita en el tipo penal, toda vez que, -
a sabiendas-, presentó, en su calidad de apoderada, una declaración falsa del
Formulario N°3230, al consignar datos de un contribuyente, el cual contaba con
autorización para efectuar el timbraje de documentos, pero -sin embargo-,
ocultó entre las mismas, facturas correspondientes a otro contribuyente, el cual
no contaba con dicha autorización.
VIII.- PERJUICIO FISCAL.
El ilícito ya comentado no requiere de un perjuicio fiscal para su
configuración.
A fs. 6 comparece RITA ROJAS RODRIGUEZ, cédula de
identidad N°11.599.402-6, domiciliada en Avda. Arturo Prat N°1670, depto. 144,
Edificio Santorini, Iquique, quien deduce reclamo en contra del acta denuncia
anterior, N°3-2017, deducida por ese SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS,
presentando los siguientes descargos:
Que ratifica, en los mismos términos, la declaración prestada ante
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el SII – en su oportunidad – por los hechos de esta causa y solicita al Tribunal
tenga a bien absolverle de cualquier sanción que pudiese imponerse en estos
autos, toda vez que nunca ha actuado dolosamente, ni es responsable de
posibles perjuicios al Fisco de Chile, ni a terceros.
A fojas 11 comparece don GLAUCO MORALES CORTES,
Abogado del Departamento Jurídico de la I Dirección Regional Iquique, en
representación del SERVICIO, quien contesta el reclamo anterior, solicitando
que dichos descargos sean desechados íntegramente; adicionalmente se
confirme la citada acta de denuncia y, conforme ello, se proceda a aplicar la
pena pecuniaria correspondiente al ilícito denunciado, atendidas las
circunstancias del caso y en consideración a los argumentos de hecho y de
derecho que a continuación expone, que esencialmente son los mismos ya
referidos a propósito del acta de denuncia, agregando solo lo que sigue:
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES QUE
CONCURREN:
En la especie, no concurren a juicio de este denunciante
circunstancias agravantes o atenuantes de responsabilidad.
DESCARGOS FORMULADOS POR LA DENUNCIADA E
IMPUGNACION DE LOS MISMOS.
Con fecha 25 de julio del 2017, la reclamante ha formulado sus
descargos en contra del Acta de Denuncia N°3, de fecha 07.07.2017, alegando
en síntesis que ratifica “…en los mismos términos la declaración prestada ante
el Servicio de Impuestos Internos –en su oportunidad- por los hechos de esta
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causa y solicito a S.S. tenga a bien absolverme de cualquier sanción que
pudiese imponerse en estos autos, toda vez que nunca he actuado
dolosamente ni soy responsable de posibles perjuicios al Fisco de Chile ni a
terceros”.
A su turno, se debe recordar que, en declaración jurada prestada
ante funcionarios de esta Dirección Regional, de fecha 11 de mayo del 2016, la
reclamante indicó lo que transcribe a fs. 12 y siguientes:
De dicha declaración, fluye meridianamente que la reclamante
indica desconocer que en el talonario de facturas del contribuyente HUGO
SANDOVAL SEPULVEDA SERVICIOS E INVERSIONES E.I.R.L, Rut
76.211.904-8, se habían insertado facturas del contribuyente IBARRA
MENESES Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 76.035.305-1 y, en función de ello,
solicita al Tribunal ser absuelta de toda sanción que, por esos hechos, pudiese
imponerse en estos autos.
Pues bien, la reclamante en su defensa desliza solapadamente la
idea de que un tercero –la imprenta-, habría insertado las facturas del
contribuyente IBARRA MENESES Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 76.035.305-
1, en el talonario del contribuyente HUGO SANDOVAL SEPULVEDA
SERVICIOS E INVERSIONES E.I.R.L, Rut 76.211.904-8, y que ella solamente
las presentó para su autorización ante ese SERVICIO, desconociendo tal
inserción.
Lo anterior, sin perjuicio de que deberá ser acreditado por la
contraria, no importa de manera alguna desconocer el hecho esencial de la
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denuncia formulada en su contra –presentación de una declaración jurada con
datos falsos, para efectos de obtener el timbraje de documentos-, salvo en
cuanto la supuesta ignorancia que dice tener respecto de que, en el interior del
referido talonario, se encontraban intercaladas las facturas de otro
contribuyente.
De este modo, resulta inconcuso -y por tanto un hecho no
controvertido en estos autos- que la denunciada presentó ante ese SERVICIO
una DD.JJ. falsa, Formulario N°3230, señalando que timbraría facturas del
contribuyente HUGO RODRIGO SANDOVAL SEPÚLVEDA SERVICIOS E
INVERSIONES E.I.R.L., RUT N°76.211.904-8, desde la factura folio 265 a la
314, en circunstancias que en su interior mantenía intercaladas facturas
correspondientes a otro contribuyente; a saber, IBARRA MENESES Y
COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N°76.035.305-1, las cuales no se encontraban
señaladas en el referido formulario.
Ahora bien, sobre el supuesto desconocimiento o ignorancia que
la denunciada dijo tener respecto de la inserción de facturas del contribuyente
IBARRA MENESES Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N°76.035.305-1, en el
talonario de facturas del contribuyente HUGO RODRIGO SANDOVAL
SEPÚLVEDA SERVICIOS E INVERSIONES E.I.R.L., RUT N°76.211.904-8, se
debe tener presente lo expuesto por HÉCTOR ULISES SALINAS ZAPATA, Rut
N°8.385.477-4, en su calidad de representante de la sociedad Imprenta,
CENTRO DE FOTOCOPIADO Y COMUNICACIONES LIMITADA, Rut
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N°77.634.120-7, quien, mediante declaración jurada de fecha 24 de mayo del
2016, indicó lo que transcribe a fs. 13 y siguientes.:
Como se puede advertir, la denunciada ROJAS RODRÍGUEZ
tenía perfecto conocimiento de la inserción de facturas del contribuyente
IBARRA MENESES Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N°76.035.305-1, en el
talonario de facturas del contribuyente HUGO RODRIGO SANDOVAL
SEPÚLVEDA SERVICIOS E INVERSIONES E.I.R.L., RUT N°76.211.904-8,
pues fue ella misma quien, en una oportunidad –y mediante engaño-, solicitó a
la imprenta que realizara tal maniobra, según se desprende de los dichos de
SALINAS ZAPATA.
A mayor abundamiento, la tesis alternativa propuesta por la
reclamante resulta ser inverosímil, si se considera que los contribuyentes
IBARRA MENESES Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rut 76.035.305-1 y HUGO
SANDOVAL SEPULVEDA SERVICIOS E INVERSIONES E.I.R.L, Rut
76.211.904-8, pertenecen a su cartera de clientes –representa y maneja la
documentación tributaria de ambos-, y que respecto de IBARRA MENESES Y
COMPAÑÍA LIMITADA, éste se encontraba observado por ese SERVICIO y,
consecuencialmente, restringido en cuanto al timbraje de su documentación
tributaria, incluido facturas.
Sobre el particular, el autor ALEX VAN WEEZEL señala: “El
simple desconocimiento no libera de responsabilidad, cuando nos parece que
se trata de situaciones o elementos que el sujeto no podía menos que conocer.
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Si no lo ha hecho, se le reprocha la falta de conocimiento como ceguera ante
los hechos”2.
En este sentido el mismo autor señala: “Las expresiones
“maliciosamente” y “dolosamente” se encuentran, por su parte, en contextos
muy determinados, en concreto, en aquellas figuras en que el elemento
fraudulento en el sentido de “engañoso con el fin de perjudicar” parece estar
especialmente presente en la representación del legislador. Tal es
precisamente el caso de las figuras de los números 4, 5, 22, 23 y 24, del Art. 97,
CT. En todas ellas se trata de maquinaciones o artificios engañosos para
perjudicar.
Pues bien, “maliciosamente” o “dolosamente” no significa otra
cosa que el reforzamiento semántico de esta idea en las figuras en que la
conducta misma, sin este trasfondo, “aparecería a la vista” como menos grave o
menos relevante. En este sentido, conviene recordar que se trata en casi todas
estas figuras de delitos de mera actividad, aspecto que la ley parece querer
compensar reforzando semánticamente el desvalor de la acción”3.
Por tanto, en a lo expuesto, disposiciones legales invocadas y
demás que resulten pertinentes, pide se declarare culpable a la denunciada
RITA ROXANA ROJAS RODRIGUEZ, ya individualizada, por la comisión en
calidad de autora del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97°, N°
23, del Código Tributario y en su mérito se le aplique el máximo de la multa
2 ALEX VAN WEEZEL, Delitos Tributarios, Editorial Jurídica de Chile, 1° Edición, año 2009.
3 ALEX VAN WEEZEL, Delitos Tributarios, Editorial Jurídica de Chile, 1° Edición, año 2009.
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asociada al delito antedicho (8 Unidades Tributarias Anuales) o bien la que
estime pertinente conforme la calificación jurídica que, en forma soberana ,
pueda el Tribunal realizar, con expresa condenación en costas.
Los antecedentes del proceso:
A fs. 2 acta de denuncia N°03-2017, deducida en contra de la
reclamante.
A fs. 6 reclamo.
A fs. 7 se confiere traslado del reclamo de fs. 6.
A fs. 9 el SII asume representación, patrocinio y poder, acompaña
documentos, lo que se provee a fs. 15.
A fs. 11 el SII contesta el reclamo, lo que se provee a fs. 15.
A fs. 17 se recibe la causa a prueba.
A fs. 20 el SII presenta lista de testigo, la que se provee a fs. 21.
A fs. 23 la reclamada delega patrocinio y poder, lo que se resuelve
a fs. 24.
A fs. 26 audiencia testimonial del SII.
A fs. 31 el SII ratifica y acompaña documentos, los que se tienen
por acompañados a fs. 46.
A fs. 52 se tiene por acompañado documento en formato
electrónico y se fija audiencia de percepción documental.
A fs. 55 audiencia de percepción documental.
A fs. 56 se ordena certificar el ítem de custodia de fs. 5, lo que se
cumple a s. 58.
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A fs. 59 se traen los autos para fallo.
Los documentos siguientes:
A fs. 1 Ord. DJI.04.00 N°11, de 11 de julio del 2017, por el cual se
remite a este Tribunal acta de denuncia de fs. 2; a fs. 2 acta de denuncia
N°3/2017, de 7 de julio de 2017; a fs. 4 acta de notificación por cédula de acta
de denuncia precedente; a fs. 5 Identificación del ítem, físico no escaneable,
con carpeta de recopilación de antecedentes; a fs. 10 Resolución TRA N°264-
1451-2015, del SII, que designa Director Regional, de fecha 30 de octubre de
2015; a fs. 19 comprobante de carta certificada, de fecha 16 de agosto de 2017
de la resolución que recibe la causa a prueba; a fs. 32 a 43 Facturas N°573 a
584 de IBARRA MENESES Y CÍA. LTDA.; a fs. 44 minuta de caso para
evaluación, de fecha 23 de mayo de 2016; a fs. 45 Informe N°588, de fecha 30
de agosto de 2017; a fs. 48 Oficio N°17/2017 a Fiscal Regional de Iquique, de
fecha 8 de septiembre de 2017; a fs. 49 comprobante de entrega oficio a
Fiscalía, de fecha 11 de septiembre de 2017; a fs. 50 Oficio N°3081/2017, de
fecha septiembre de 2017; fs. 51 Identificación del ítem, con CD de la Fiscalía;
a fs. 54 certificación del físico no escaneable.
Por cuerda separada, en custodia en este Tribunal, carpeta que
contiene recopilación de antecedentes del reclamante4 y CD de la Fiscalía,
certificado a fs. 54 y 58 de la causa.
CONSIDERANDO:
4 Artículo 161° N° 10, del Código Tributario.
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1.- Consta de fs. 2 que, con fecha 7 de julio del 2017, el SII cursó
acta de denuncia en contra de doña RITA ROJAS RODRIGUEZ, ya antes
individualizada, por el delito sancionado en el artículo 97°, N°23, del Código
Tributario; esto es, por haber proporcionado maliciosamente datos o
antecedentes falsos en las declaraciones exigidas, con el objeto de obtener
autorización de documentación tributaria.
2.- Aparece de fs. 6 que la denunciada reclamó en contra de la
citada acta de denuncia, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho
ya antes transcritos y a los cuales nos damos por remitidos en aras de la
brevedad.
3.- Fluye de fs. 11 que el SII contestó el reclamo anterior,
solicitando su rechazo con costas, conforme a los antecedentes de hecho y de
derecho allí señalados y a los cuales también nos damos por remitidos en aras
de la brevedad.
I.- TESTIMONIAL:
4.- A fs. 26 corren los dichos de la testigo del SII, doña NANCY
QUINTEROS FLORES, quien previamente juramentada y al tenor de los puntos
de prueba de fs. 17, expone:
PUNTO N° 1:
RESPUESTA: Sí, se presenta la funcionaria KIMBERLY quien me
informa de un talonario de facturas que contenía a dos contribuyentes;
revisamos la efectividad de la infracción con el formulario 3230 y el talonario de
facturas, comprobando la efectividad de los hechos y dando cuenta de
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inmediato al Depto. Jurídico, a quien se le entrega un Informe por escrito,
adjuntando las pruebas.
REPREGUNTADA PARA QUE DIGA: ¿Quién eran estos dos
contribuyentes mencionados en la declaración al punto de prueba?
RESPUESTA: Uno era la empresa HUGO SANDOVAL
SEPULVEDA SERVICIOS E INVERSIONES EIRL, RUT 76.211.904-8 y el otro
era IBARRA MENESES Y CIA LTDA., RUT 76.035.305-1.
REPREGUNTADA para que diga la testigo; ¿Si se solicitó la
autorización de timbraje de documentos por los dos contribuyentes, mediante la
respectiva presentación del formulario 3230?
RESPUESTA: No, se presenta el formulario 3230 por la empresa
HUGO SANDOVAL SEPULVEDA SERVICIOS E INVERSIONES EIRL, RUT
76.211.904-8; no pueden en un formulario venir dos contribuyentes.
REPREGUNTADA para que diga la testigo: ¿Si se presentó otro
formulario 3230 para autorizar el timbraje de las facturas del contribuyente
IBARRA MENESES Y CIA LTDA.?
RESPUESTA: No.
REPREGUNTADA para que diga la testigo: ¿Quién presentó el
formulario 3230 ante el SII?
RESPUESTA: El único formulario 3230 (fue) presentado por la
señora RITA ROJAS RODRIGUEZ, quien presenta poder del contribuyente
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REPREGUNTADA para que diga la testigo; ¿Cuándo
acontecieron estos hechos?
RESPUESTA: El día 11 de mayo del 2016, alrededor de las 10 de
la mañana.
REPREGUNTADA para que explique la testigo; ¿a qué se refiere,
cuando dice que el talonario contenía facturas correspondientes a dos
contribuyentes?
RESPUESTA: Un talonario de aproximadamente de 50 facturas;
las primeras 15 facturas correspondía al contribuyente que se estaba
autorizando, que era HUGO SANDOVAL SEPULVEDA SERVICIOS E
INVERSIONES EIRL.; a continuación, venia un legajo, en el mismo talonario,
de aproximadamente unas doce facturas que correspondían a la empresa
IBARRA MENESES Y CIA LTDA., no estando este último autorizado para
timbrar.
REPREGUNTADA para que diga la testigo; ¿Si el talonario de
factura, que fue acompañado por el SII y que se le exhibe en este acto, son los
que solicitó autorización para su timbraje, mediante el formulario 3230, la
señora RITA ROJAS RODRIGUEZ?
RESPUESTA: Sí, es el talonario; consta en la factura 314, en el
duplicado, el timbre de la funcionaria; cuenta además con el cuño que válida el
timbrado.
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REPREGUNTADA para que diga la testigo; ¿si el contribuyente
IBARRA MENESES Y CIA LTDA., tenía alguna restricción de timbraje al día
que ocurrieron los hechos?
RESPUESTA: Para revisar en nuestros sistemas computacionales
a un contribuyente, debemos contar con la autorización de él o su representado
o una instrucción expresa de la Jefatura o algún programa; entonces no es
posible saber si él tenía restricciones.
REPREGUNTADA para que diga la testigo, ¿Cómo se dieron
cuenta de la existencia de las facturas del contribuyente IBARRA MENESES Y
CIA LTDA., dentro del talonario del contribuyente HUGO SANDOVAL
SEPULVEDA EIRL, a nombre de quien se presentó formulario 3230?
RESPUESTA: Me da cuenta la funcionaria que recibe el talonario,
de esta anomalía; me presenta el talonario para corroborar lo indicado, que el
formulario 3230 está a nombre del contribuyente don HUGO SANDOVAL
SEPULVEDA EIRL.
CONTRAINTERROGATORIO:
No hay.
PUNTO N° 2:
RESPUESTA: Sí, la señora RITA ROJAS presenta el formulario
3230 y el talonario de facturas.
REPREGUNTAS:
No hay.
CONTRAINTERROGATORIO:
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CONTRAINTERROGADA para que diga la testigo ¿Por qué doña
RITA ROJAS es la responsable de los hechos denunciados?
RESPUESTA: Es doña RITA ROJAS la que se presenta en la
oficina del SERVICIO, autorizada por su cliente a realizar trámites de timbraje;
firma el Formulario 3230 que es una DD.JJ. de timbraje; junto a eso entrega el
talonario de facturas que en su interior contenía facturas de otro contribuyente.
CONTRAINTERROGADA para que diga la testigo; ¿Por qué
señala que cuando el funcionario de mesón me recibió el formulario de timbraje
no me informaron nada de lo sucedido en el momento, si es que estaba con esa
anomalía y de igual forma lo timbraron?
RESPUESTA: Se reciben los documentos, en este caso el
talonario de facturas, se verifica la primera y la última, se ingresa la información
a la base de datos y se entrega a la sala de timbraje; la función del timbrador es
revisar el RUT del talonario que va a timbrar con el formulario 3230, que sea lo
mismo y procede al timbraje. Al momento de la entrega se detectó en este caso
la anomalía.
CONTRAINTERROGADA para que diga la testigo; ¿Cómo dice
que se detectó la anomalía del talonario, después del timbraje, si es que en el
momento que se recepcionó el talonario por la primera funcionaria, ella le
informó a la encargada lo que ocurría?
RESPUESTA: Una vez que se timbra el talonario, el timbrador le
informa al cajero de que en el talonario de factura había dos RUT, la funcionaria
comprueba los hechos e informa al Jefe de Departamento.
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II.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
5.- Son hechos no controvertidos de autos los siguientes:
a) Consta de fs. 186 del documento electrónico acompañado por
la Fiscalía a fs. 50 y certificado en custodia, a fs. 54, que el 20 de agosto del
2012, don NELSON GILBERTO IBARRA MENESES en representación de la
empresa IBARRA MENESES Y CIA. LTDA., RUT N°76.035.305-1, otorgó
poder notarial para obrar ante el SII, a la denunciada doña RITA ROXANA
ROJAS RODRIGUEZ.
b) Aparece de carta poder acompañada en custodia, según
certificación de fs. 58, que el 14 de agosto del 2015 don HUGO RODRIGO
SANDOVAL SEPULVEDA, en representación de HUGO RODRIGO
SANDOVAL SEPULVEDA SERVICIOS E INVERSIONES EIRL, RUT
N°76.211.904-8, otorgó poder notarial para obrar ante el SII, a la misma
denunciada doña RITA ROXANA ROJAS RODRIGUEZ.
c) Emana de la orden de trabajo N°1757, de fecha 5 de mayo del
2016, acompañada en custodia, según fs. 58, emitida por la imprenta
IMPRECENTER LTDA., que en dicha fecha la denunciada junto con don
MARCO CURILEN TRONCOSO solicitó la confección de un talonario de
facturas de la empresa IBARRA MENESES Y CIA LTDA., a contar de la factura
N°566, talonario que fue retirado por CURILEN TRONCOSO, conforme se
señala tanto en la citada orden de trabajo, como en la declaración jurada
prestada por el dueño de la imprenta Sr. HECTOR ULISES SALINAS ZAPATA.
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d) Aparece de la orden de trabajo N°1758, del mismo 5 de mayo
del 2016, acompañada en custodia, según fs. 58, emitida por la misma imprenta
IMPRECENTER LTDA., que en dicha fecha la denunciada, también junto al
mismo CURILEN TRONCOSO, solicitó la confección de un talonario de facturas
de la empresa HUGO RODRIGO SANDOVAL SEPULVEDA SERVICIOS E
INVERSIONES EIRL., a contar de la factura N°265, talonario que fue retirado
por CURILEN TRONCOSO, conforme se señala tanto en la citada orden de
trabajo, como en la declaración jurada prestada por el dueño de la imprenta Sr.
HECTOR ULISES SALINAS ZAPATA.
e) Consta del Formulario 3230 “Declaración Jurada para timbraje
de documentos y/o libros”, de fecha 11 de mayo del 2016, corriente en custodia
certificado fs. 58, que en esa fecha compareció ante el SII la denunciada RITA
ROJAS RODRIGUEZ, en representación de la empresa HUGO SANDOVAL
SEPULVEDA EIRL, solicitando el timbraje de 1 talonario de facturas de ventas,
desde el N°265 al N°314; mismo talonario que había mandato a confeccionar y
retirado desde la mencionada imprenta IMPRECENTER LTDA.
f) Aparece del “informe de acontecimientos” de fecha 11 de mayo
del 2016, evacuado por doña KIMBERLY OLIVARES HUMERES y talonario de
facturas adjuntas del N° 265 al 314, que ese día, dicha funcionaria, en su
calidad de cajero técnico fiscalizador del Depto. De Asistencia al Contribuyente,
se percata que, en el interior del referido talonario presentado a timbraje por la
denunciada, constata la presencia 14 facturas del contribuyente IBARRA
MENESES Y CIA LTDA., desde la Nro. 00573, a la N°00584.
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g) Consta de fs. 45, que la empresa IBARRA MENESES Y CIA.
LTDA. registraba ante el SII, dos anotaciones negativas: la primera, causal
4303, giro por diferencia F-29 primitiva, de fecha 1 de agosto del 2010 y la
segunda, causal 46, por domicilio inexistente, de fecha 11 de diciembre del
2015.
h) Aparece de la misma carpeta de custodia certificada a fs. 58
que el 11 de mayo del 2016, el Jefe del Depto. Jurídico don GLAUCO
MORALES CORTES, tomó declaración jurada conforme al artículo 34° y 60°,
inciso VIII, del Código Tributario a la denunciada RITA ROXANA ROJAS
RODRIGUEZ, quien responde y declara lo siguiente:
1) ¿Cuál es su actividad?
Resp.: Soy contadora general desde hace 10 años.
2) ¿Trabaja con alguien más?
Resp. Sí, MARCO CURILEMU5 quien me ayuda como secretario,
tramitador, pagos, etc. Me ayuda en las actividades que me corresponden.
3) ¿Tiene oficina?
Resp. Sí, queda en Sotomayor N°575.
4) ¿Cuántos clientes tiene?
Resp.: Alrededor de 8 clientes. Tales como MERCATIL LOS
ANDES, CHILE LIKE, HUGO SANDOVAL, BCM REPUESTOS Y SERVICIOS,
IMPORTADORA ASIA KING LTDA., IMPORTADORA BELLO HOGAR LTDA.,
5 El impresor le identifica como CURILEM.
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IBARRA MENESES Y CÍA. LTDA. y DON HUGO SANDOVAL SEPULVEDA
SERVICIOS E INVERSIONES E.I.R.L.
5) ¿En qué consiste el trabajo que realiza para los
mencionados clientes?
Resp.: Pago de cotizaciones previsionales, pago de impuestos,
algunas veces timbraje. Además, me corresponde efectuar la contabilidad a
finales de mes con los registros que efectúan cada uno de mis clientes y
realizar los formularios mensuales de IVA y anualmente lo de renta.
6) ¿Respecto del timbraje de documentos?
Resp.: Al respecto, debo indicar que algunos clientes me encargan
que mande a elaborar las facturas; luego las retiramos y las traemos a timbrar.
Otros clientes le entregan las facturas para traerlas a timbrar. Casi siempre me
corresponde timbrar facturas; boletas casi nunca.
7) ¿Con qué imprenta trabaja y hace cuánto? Además, para
que indique si sabe quién es el dueño.
Resp.: Con la imprenta IMPRECENTER que está ubicada en calle
Serrano antes de llegar a Vivar de esta ciudad. He trabajado con ellos desde
que me desempeño como contadora; esto es, hace más de un año y más. Sólo
ubico al dueño y conozco a las personas que trabajan allí. Al parecer trabajan
entre 4 a 5 personas.
8) ¿Respecto del contribuyente HUGO SANDOVAL
SEPULVEDA SERVICIOS E INVERSIONES E.I.R.L?
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Resp.: Respecto de este cliente, él nos encarga mandar a hacer
las facturas a la imprenta y yo misma las retiro y luego las traigo a timbrar.
Siempre he trabajado así con él.
9) ¿En cuanto al talonario del contribuyente HUGO
SANDOVAL SEPULVEDA SERVICIOS E INVERSIONES E.I.R.L., Rut
76.211.904-8, folio inicial 265 y final 314, que por este acto se le exhibe, podría
describir la forma en que fue confeccionado según lo señalado en su respuesta
precedente?
Resp.: Lo mande a hacer a la imprenta IMPRECENTER y lo retire
ayer, pero no alcance a timbrarlo; por tal motivo vine hoy temprano a timbrarlo.
El talonario siempre lo he tenido en mi poder desde que lo retire el día de ayer.
10) ¿En la oportunidad indicada anteriormente usted sólo
mando a confeccionar facturas del contribuyente HUGO SANDOVAL
SEPULVEDA SERVICIOS E INVERSIONES E.I.R.L., Rut 76.211.904-8?
Resp. Sí.
11) ¿Para que explique la razón de por qué en el mismo
talonario referido en la pregunta anterior, que nuevamente se le exhibe, se han
intercalado facturas correspondientes al contribuyente IBARRA MENESES Y
COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 76.035.305-1?
Resp.: No sabría explicarlo, yo las mande a hacer y las retiré y yo
misma la traje para el timbraje.
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12) ¿Para que explique si revisó el talonario de facturas
anteriormente referido antes de presentarlo ante este SERVICIO para su
timbraje?
Resp.: Revisó la primera hoja del talonario, como siempre y anoto
la 1 y última hoja para poder llenar el formulario 3230 para el timbraje. En este
caso yo llené el formulario.
13) ¿Qué relación tiene con el contribuyente IBARRA
MENESES Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 76.035.305-1?
Resp.: Como indiqué, es cliente mío, en mi labor de contadora.
14) ¿Su cliente IBARRA MENESES Y COMPAÑÍA LIMITADA,
RUT 76.035.305-1, le pidió que efectuara lo anteriormente descrito de
incorporar facturas de otro de sus clientes para que pudiese timbrarlas?
Resp.: No, como indiqué desconocía lo que me indica.
15) ¿Usted sabía que el contribuyente IBARRA MENESES Y
COMPAÑÍA LIMITADA, ¿RUT 76.035.305-1, presentaba restricciones de
timbraje ante este SERVICIO?
Resp.: No, entiendo que ninguno de los clientes indicados tenía
restricción de timbraje.
16) ¿Cómo se contacta con su cliente IBARRA MENESES Y
COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 76.035.305-1?
Resp.: El representante legal, don NELSON IBARRA va a mi
oficina en algunas oportunidades. En otras la llama por teléfono y en otras, yo
paso a su oficina ubicada en Pasaje Tres, N°2093, Iquique.
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17) ¿Para que indique si anteriormente ha efectuado timbraje
para la empresa IBARRA MENESES Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT
76.035.305-1?
Resp. Sí, muchas veces. La última vez parece que, en febrero de
este año, pero no tengo la seguridad. Solo en una oportunidad tuve problema
para timbrar porque me pidieron acreditar nuevamente el domicilio, por lo que
tuve que traer la escritura de la propiedad y el documento que se cedía la
propiedad para fines comerciales.
18) ¿Sabe que servicios presta la empresa IBARRA MENESES
Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 76.035.305-1?
Resp. Servicios contratista en obras civiles y obras menores.
19) ¿Alguna vez le había ocurrido con otros clientes la situación
antes descrita, que se intercale facturas de otros clientes en los talonarios de
factura para ser timbrados?
Resp. Nunca
20) ¿Tiene algo más que agregar?
Resp.: Como dije nunca me había ocurrido lo que se me indica.
i) Aparece de la misma carpeta de custodia certificada a fs. 58 que
el 24 de mayo del 2016, el Jefe del Depto. Jurídico don GLAUCO MORALES
CORTES, tomó declaración jurada conforme al artículo 34° y 60°, inciso VIII, del
Código Tributario a don HECTOR ULISES SALINAS ZAPATA, dueño de la
empresa IMPRENTA, CENTRO DE FOTOCOPIADO Y COMUNICACONES
LTDA., quien responde y declara lo siguiente:
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1) ¿Cuál es su actividad?
Resp.: Soy empresario de industria gráfica, desde el año 2000.
2) ¿Cómo se llama la empresa donde usted se desempeña?
Resp. IMPRENTA, CENTRO DE FOTOCOPIADO Y
COMUNICACIONES LIMITADA, RUT 77.634.120-7. De esta empresa soy el
dueño y Representante Legal.
3) ¿Qué trabajos realiza en la imprenta de la cual usted es
dueño?
Resp. Dirijo la empresa y apoyo cuando fallan los trabajadores, ir a
las máquinas, compaginar. La empresa fabrica talonarios de facturas, boletas,
papelería en general.
4) ¿Conoce a la empresa SANDOMAK, cuya razón social es
HUGO RODRIGO SANDOVAL SEPÚLVEDA SERVICIOS E INVERSIONES
E.I.R.L., RUT 76.211.904-8 y cuál es su vinculación con la misma?
Resp.: Sí, son clientes de mi negocio. Nos mandan a confeccionar
facturas, guías de despacho y otros documentos que en este minuto no
recuerdo. Respecto de este cliente, le puedo comentar que don MARCO
ANDRÉS CURILEN6 TRONCOSO, cuya fotografía acompaño en este acto,
junto con la señorita ROXANA ROJAS, cuyo apellido no estoy muy seguro,
pero respecto de quien puedo aportar las capturas de las cámaras de seguridad
de mi negocio, ambos son clientes contadores habituales del negocio. Ellos
6 Ver nota precedente sobre el mismo nombre.
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mandaron a confeccionar facturas de dos empresas el día 05.05.2016; una de
ellas es: IBARRA, MENESES Y CÍA LTDA. RUT 76.035.305-1 y la otra es
SANDOMAK; respecto de ambas acompaño en este acto las ordenes de
trabajo N° 1757 y 1758, respectivamente. Se fabricaron las facturas
normalmente y se entregaron el día 06.05.2016 a don MARCOS CURILEN.
Ellos se presentaron nuevamente el día 10.05.2016 con los talonarios
desarmados, solicitando que se pegaran nuevamente y con un grupito de unas
5 o 6 facturas que querían que se pegaran nuevamente. Yo no estaba, fueron
atendidos por JODIE RIVERA, trabajadora dependiente de mi negocio, quien
les recibió la solicitud y la mandó a pegado. Al recibir la joven la factura para
pegar, se dio cuenta que entremedio había facturas de un contribuyente distinto
del talonario, por lo que retiró esas facturas que no correspondían y se las
devolvió a doña ROXANA y mandó a pegado las facturas restantes. En esa
oportunidad ROXANA mandó a confeccionar un nuevo talonario para
SANDOMAK, el que aún no ha sido retirado del negocio, cuya numeración
continúa el correlativo del talonario anteriormente confeccionado.
5) ¿Qué nos podría decir respecto del talonario de facturas
que por este acto se le exhibe, que corresponde al contribuyente HUGO
RODRIGO SANDOVAL SEPÚLVEDA SERVICIOS E INVERSIONES E.I.R.L.,
RUT 76.211.904-8?
Resp.: Las hojas de las facturas fueron confeccionadas en mi
negocio; lo que no corresponde es el pegado, que no fue realizado en mi
negocio, ya que no es el tipo de pegado que nosotros realizamos; nosotros
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utilizamos autoadhesivo blanco y la tapa de papel tipo bond de colores. La tapa
que el talonario que se me exhibe no se utiliza en mi negocio para talonarios de
facturas, sino que para otro tipo de documentos.
6) ¿En relación al talonario que nuevamente se le exhibe, las
facturas correspondientes a un contribuyente diverso, esto es, ¿IBARRA,
MENESES Y CÍA LTDA., RUT 76.035.305-1, fueron confeccionadas e
insertadas en su negocio?
Resp.: Confeccionadas sí, pero no insertadas en mi negocio.
7) ¿Es posible que, por error de proceso o de algún
dependiente, alguna de estas facturas correspondientes a IBARRA, MENESES
Y CÍA LTDA., RUT 76.035.305-1, hayan sido insertadas en el talonario
correspondiente al contribuyente HUGO RODRIGO SANDOVAL SEPÚLVEDA
SERVICIOS E INVERSIONES E.I.R.L., RUT 76.211.904-8?
Resp.: Imposible, porque se hace una revisión antes de su entrega
al cliente, por parte de los funcionarios de mi negocio. Esto se los recalco día a
día a mis trabajadores.
8) ¿Tiene algún otro antecedente respecto a lo sucedido?
Resp.: Sí, tengo todas las grabaciones de las cámaras de
seguridad de mi negocio, fotografías y grabaciones. En éstas se ve claramente
el momento en donde ellos (MARCO y ROXANA) intentan que se peguen las
facturas de IBARRA en el talonario de SANDOMAK. Se observa también cómo
se da cuenta la dependiente y les devuelve las facturas que no correspondían al
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talonario de SANDOMAK. También se puede observar las diferencias del
talonario que nosotros entregamos con el que ustedes me exhiben.
9) ¿Tiene algo más que agregar?
Resp.: Quiero aportar todas las imágenes de las cámaras para
que el SII obtenga las grabaciones o fotografías que necesiten. El año 2006 otro
contador intentó hacer lo mismo y lo sorprendieron; a mí me citaron al SII y me
revisaron. El contador en cuestión reconoció lo sucedido y yo me llevé el mal
rato.
j) Aparece de la misma carpeta de custodia certificada a fs. 58 que
el 19 de agosto del 2016, el Jefe del Depto. Jurídico don GLAUCO MORALES
CORTES, tomó declaración jurada conforme al artículo 34° y 60°, inciso VIII, del
Código Tributario a don NELSON GILBERTO IBARRA MENESES, dueño y
representante legal de la empresa IBARRA MENESES Y CIA. LTDA. quien
responde y declara que:
1) ¿Cuál es su actividad y la relación que mantiene con la
empresa IBARRA MENESES Y CÍA. LIMITADA, Rut 76.035.305-1?
Resp.: Soy el dueño de dicha empresa. La empresa se dedica a
obras civiles. Entre los clientes de esta empresa son AGUAS DEL
ALTIPLANO, CENCOSUD y TERMINAL AGROPECUARIO DE IQUIQUE; esos
son los más fuertes. Entre los trabajos que hago esta alcantarillado, tabiquería,
carpintería, estructuras metálicas, pintura, etc. Estos son los únicos clientes de
la empresa.
2) ¿Cómo administra la contabilidad de la empresa?
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Resp.: La llevaba doña RITA ROXANA ROJAS RODRIGUEZ. Ella
comenzó a trabajar en la empresa como el año 2012; me la recomendó un
amigo llamado EDGARDO –no recuerdo el apellido-, y entre sus labores estaba
la de obtener timbraje de documentos, presentar el pago de imposiciones en
PREVIRED, presentaba los formularios mensuales de pago de impuesto,
además hacía los balances de la empresa para presentar la declaración anual,
me hacía toda la tramitación con ISAPRE, FONASA, INSPECCIÓN DEL
TRABAJO, todo. Esto duró hasta agosto de este año. Fuimos citados por el
SERVICIO DE IMPUESTO INTERNOS y nos enteramos de las irregularidades
de la empresa; esto es, presentación de talonario de facturas de HUGO
SANDOVAL con facturas nuestras, y de otros fraudes, no pago de impuesto,
declaraciones malas, no pagó de nada.
3) ¿Podría describir las irregularidades que tomó conocimiento
al comparecer ante el SERVICIO respecto de las facturas de la empresa?
Resp. Supe que había facturas no timbradas, pero que habíamos
entregado a nuestros clientes; en total fueron como 19 facturas no timbradas y
que fueron emitidas. Estas facturas nosotros las emitimos porque doña RITA
nos la entregó para emitirlas, y ella nos dijo que estaban timbradas por el
SERVICIO DE IMPUESTO INTERNOS. Nosotros nunca verificamos que eso
fuera verdad. En cuanto al procedimiento con doña RITA, nosotros le
avisábamos que necesitábamos las facturas y ella siempre se demoraba en
entregarlas. Así, cuando al fin la entregaba, por apuro, nosotros las emitíamos y
la entregábamos al cliente sin revisarlas.
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4) ¿Tiene conocimiento de otros casos similares al suyo,
respecto de las facturas no timbradas?
Resp.: EDGARDO nos contó que tuvo problemas con el
SERVICIO y a él también le administraba estos temas doña RITA. Había un
médico a quien doña RITA le llevaba la contabilidad. Su nombre es ARIEL
LABRA y trabaja en la CLÍNICA TARAPACÁ. El marido de doña RITA ROJAS
era don MARIO CONTRERAS, Rut N° 10.175.373-5, y él tiene una empresa de
cambio de volante en ZOFRI. Nosotros le hacíamos transferencias doña RITA
ROJAS, a través de la cuenta de su marido y es por ello que tenemos todos sus
datos. Me recuerdo que ella nos decía que tenía problemas con su banco y por
eso pedía que las transferencias las hiciéramos a la cuenta de su marido y su
secretaria es doña ANGÉLICA ARAYA AZOCAR. Entiendo que ella demandó
a doña RITA y a su abogada porque no le pagaron su remuneración. Esto lo
supimos de ella, porque nos comunicamos con ella para que nos devolvieran la
documentación que doña RITA tenía de la empresa.
5) ¿Al revisar la contabilidad de la empresa pudo observar
facturas de proveedores a quienes no le realizó compras o solicitó servicios?
Resp.: Había algunas facturas de compra de personas de
Santiago. Estas facturas nos la entregó doña RITA cuando nos devolvió los
archivadores. Cuando trajimos los archivadores para la fiscalización me
recuerdo haber visto facturas que quedaron en poder del fiscalizador. Esas
facturas son las Folio 164, emitida por TRANS SUR LIMITADA, Rut N°
76.211.957-9, por $7.516.100; Folio N° 3298, emitida por JPM SYSTEM
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COMPUTACIÓN Y REDES LIMITADA, Rut N° 76.803.310-2, por 9.407.600; y
Folio N° 140 y 152, emitidas por el contribuyente ERIC ANTONIO MC-CONELL
ARAYA, Rut N° 10.814.0626-5, por 8.778.550 y 6.272.500, respectivamente.
Respecto de esas facturas puedo indicar que ninguna de las compras que en
ellas se detalla son reales. Reitero que estas facturas fueron entregadas por
doña RITA cuando nos devolvió los archivadores con la documentación de la
empresa. Después de eso, más menos en agosto de este año, se la
entregamos directamente a don HÉCTOR (fiscalizador del SII), ni siquiera lo
revisamos. Esa documentación la entregamos tal como doña RITA nos la
entregó. Reitero que nunca antes vi esas facturas.
6) ¿En su calidad de contratista, al realizar los trabajos, cual
sería el valor aproximado de los materiales que aplica a las obras más
importantes que ha hecho?
Resp.: Yo tengo un convenio con una ferretería, y más menos una
vez al mes yo le pago el total de lo comprado. Ahora, por materiales invertidos
en una obra importante más menos he gastado unos siete millones
aproximadamente. Agrego que siempre le compro a las mismas personas, y las
facturas que indique ellos no están entre mis clientes.
7) ¿Usted realiza todas las compras?
Resp.: En algunas ocasiones las hace mi hijo u otro viejito, pero yo
controlo esos temas. Así, llamo primero al proveedor y le digo que le pase
tantos materiales a esta persona
8) ¿Podría indicar la ubicación de sus proveedores?
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Resp.: En general de Iquique. Pero tengo que buscar proveedores
dependiendo de la obra que se realiza, así por ejemplo para CENCOSUD
realizamos trabajos en toda la zona norte, Calama, Antofagasta, Arica, Iquique.
Tiempo atrás tuve al BANCO ESTADO y también hicimos trabajos fuera de la
ciudad. Debo indicar que en algunas ocasiones compramos repuestos tanto en
La Serena como en Santiago.
9) ¿Respecto de las facturas de ventas detectó alguna factura
con problemas?
Resp.: Reitero que las facturas las emitíamos nosotros, pero nos
dimos cuenta que no estaban timbradas. Por eso no sé por qué doña RITA
quiso timbrar el mismo folio.
10) ¿Ha recibido el llamado de algún cliente para indicar que ha
tenido problemas con sus facturas?
Resp.: No.
11) Tiene algo más que agregar?
Resp.: Quiero indicar mi disponibilidad a pagar los más rápido
posible para salir de este problema.
k) Aparece de la misma carpeta de custodia certificada a fs. 58
que el 29 de agosto del 2016, el Jefe del Depto. Jurídico don GLAUCO
MORALES CORTES, tomó declaración jurada conforme al artículo 34° y 60°,
inciso VIII, del Código Tributario a don HUGO RODRIGO SANDOVAL
SEPULVEDA, dueño y representante legal de la empresa HUGO RODRIGO
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SANDOVAL SEPULVEDA SERVICIOS E INVERSIONES EIRL. quien
responde y declara que:
1) ¿Cuál es su actividad y la relación que mantiene con la
empresa HUGO RODRIGO SANDOVAL SEPULVEDA SERVICIOS E
INVERSIONES EIRL., Rut 76.211.904-8?
Resp.: Soy dueño y representante legal de la empresa y las
actividades que realiza son servicios de ingeniería, representación y ventas de
bienes y/o servicios en general, compra y venta de equipos y materiales para la
minería e industria. Servicios de ingeniería se refiere por ejemplo mantención
de correas transportadoras, ventilación, líneas de gas, de agua, planimetría, etc.
2) ¿Trabaja con alguien más en esta empresa y como administra
la contabilidad de la misma?
Resp.: Tengo 3 trabajadores. La contabilidad de la empresa la
lleva doña ROXANA RITA ROJAS RODRIGUEZ, quien es una contadora
externa, quien trabaja a honorarios para mí; le pago aproximadamente
$100.000 mensuales pagando en abril un valor distinto. Ella tiene su domicilio
en la misma oficina, y me arrienda un privado dentro de la misma. Pago
$450.000 mensuales y comprende todos los gastos (luz, agua, teléfono, etc.)
incluso los servicios de secretaría. Dejo copia del contrato de arriendo.
3) ¿Podría describir las funciones que realiza doña ROXANA
ROJAS?
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Resp.: Lleva la contabilidad y soporte administrativo en temas
generales como contratos, PREVIRED, etc. Manda a timbrar; es decir, ella
manda a hacer los talonarios y los trae al SERVICIO para su timbraje.
4) ¿Desde cuándo doña ROXANA ROJAS presta servicios
para su empresa y si, a través del tiempo, ha presentado algún problema con el
SERVICIO DE IMPUESTO INTERNOS?
Resp.: Más o menos 1 año y medio o 2 años trabajando con ella.
Nunca he tenido algún problema con el SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS.
5) ¿Conoce usted a la empresa IBARRA MENESES Y CÍA.
LIMITADA, Rut N° 76.035.305-1?
Resp.: No la conozco. Nunca me ha prestado servicios.
5) ¿Reconoce usted el talonario de facturas que por este acto
se le exhibe?
Resp.: Si, reconozco el talonario y las facturas contenidas en el
mismo corresponden a mi empresa. Las facturas se emitieron correctamente.
6) ¿Podría explicar la razón de la introducción en este
talonario que nuevamente se le exhibe, de facturas correspondientes a la
empresa IBARRA MENESES Y CÍA. LTDA., Rut N° 76.035.305-1?
Resp.: No tengo idea, pero yo no lo hice.
7) ¿El formato de las facturas introducidas en el talonario que
nuevamente se le exhibe se corresponden con el de su empresa?
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Resp.: El formato si se corresponde. Los datos son correctos y ese
es mi logo.
8) ¿Tiene conocimiento de la fecha del último timbraje de las
facturas de su empresa y el último folio autorizado?
Resp.: No lo recuerdo, ya que yo solo hago las facturas para mis
clientes; es decir, solo trabajo. La Sra. ROXANA es quien se encarga de la
elaboración de los talonarios de facturas y de venir al SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS a timbrar; luego me las entrega para poder trabajar.
9) ¿Podría aclarar el procedimiento de timbraje de facturas de
la empresa que representa?
Resp.: Cuando veo que me quedan 7 facturas le indico a la
contadora que necesito más facturas. Ella envía a hacer los talonarios y viene a
solicitar el timbraje al SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS; luego me
entrega el talonario listo para poder trabajar. A ella no le pago el valor de la
elaboración de los talonarios, ya que está comprendido dentro del pago de sus
honorarios mensuales.
10) ¿Cómo paga los gastos de la imprenta a la contadora?
Resp.: Como recién expliqué el valor de los talonarios está
comprendido dentro de sus honorarios; por lo tanto, no hago ningún pago
adicional. Con respecto a los impuestos, ella elabora la Declaración y yo
efectúo el pago; por lo tanto, la contadora no hace ninguna rendición mensual
ya que yo soy la persona que hace los pagos de impuestos y proveedores.
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11) ¿La contadora le hace entrega mensual de las
declaraciones mensuales de Impuesto, Formulario 29 y, en su caso, en poder
de quien se mantienen?
Resp.: A lo primero como yo soy quien paga los impuestos, guardo
las declaraciones mensuales, Formulario 29, en formato digital y físico. Y a lo
segundo, mantengo en mi poder los Formularios.
12) ¿Los talonarios de facturas que la contadora, doña
ROXANA ROJAS, le hace entrega son revisados por usted y en especial si
contiene el timbre de este SERVICIO?
Resp.: Si, una vez que los trae yo los reviso hoja por hoja, que
estén correlativos y timbrados en todos sus ejemplares.
13) ¿Quién tiene la información contable de la empresa?
Resp.: Toda la documentación la tiene la contadora en su oficina.
14) ¿Quién recepciona las facturas de proveedores?
Resp.: Las recepciono yo, y luego las entrego a mi contadora. Yo
manejo la información de las compras y ventas por lo que evalúo cuánto es el
impuesto a pagar y luego la contadora me entrega el valor exacto, pero que en
todo caso no varía mucho de mi cálculo previo.
15) ¿Tiene algo más que agregar?
Resp.: No tengo más que agregar.
l) Aparece de los Formulario 21 “Giro y Comprobante de pago de
impuestos y multas”, acompañados al mismo CD. Según custodia de fs. 54,
que IBARRA MENESES Y CIA LTDA. procedió a rectificar sus F-29 por IVA,
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por cuya causa, el 8 de septiembre del 2016, el SII, emitió en contra de dicha
sociedad, los siguientes giros por diferencias de impuestos, código 285, y 091,
por los siguientes valores:
PERIODO FOLIO F-21
CODIGO 091
MONTO GIRADO
CODIGO 092
REAJUSTE
CODIGO 093
INTERESES Y
MULTAS
CODIGO 94
TOTAL A PAGAR
ago-14 6190006476 $ 1.456.746 $ 128.194 $ 1.069.834 $ 2.654.774
sept-14 6190011556 $ 208.200 $ 17.697 $ 149.091 $ 374.988
oct-14 6190013596 $ 704.421 $ 53.536 $ 488.882 $ 1.246.839
nov-14 6190016366 $ 980.492 $ 63.732 $ 657.861 $ 1.702.085
dic-14 6190019286 $ 119.020 $ 7.617 $ 77.882 $ 204.519
ene-15 6190021486 $ 122.685 $ 8.465 $ 78.690 $ 209.840
feb-15 6190024836 $ 281.008 $ 19.109 $ 175.568 $ 475.685
mar-15 6190030286 $ 1.453.607 $ 93.031 $ 881.583 $ 2.428.221
abr-15 6190032996 $ 2.426.901 $ 140.760 $ 1.425.052 $ 3.992.713
may-15 6190036086 $ 1.245.378 $ 63.514 $ 706.802 $ 2.015.694
jun-15 6190038836 $ 1.514.875 $ 75.744 $ 835.075 $ 2.425.694
jul-15 6190041726 $ 1.410.257 $ 63.462 $ 751.597 $ 2.225.316
ago-15 6190044356 $ 2.328.550 $ 93.142 $ 1.198.738 $ 3.620.430
sept-15 6190047466 $ 2.013.124 $ 66.433 $ 998.187 $ 3.077.744
oct-15 6190050116 $ 695.499 $ 19.474 $ 332.463 $ 1.047.436
nov-15 6190054576 $ 1.337.799 $ 32.107 $ 589.060 $ 1.958.966
dic-15 6190057536 $ 1.148.237 $ 27.558 $ 464.439 $ 1.640.234
ene-16 6190060626 $ 2.475.559 $ 59.413 $ 912.590 $ 3.447.562
feb-16 6190063036 $ 1.472.531 $ 27.978 $ 487.665 $ 1.988.174
mar-16 6190065766 $ 1.854.261 $ 29.668 $ 546.340 $ 2.430.269
abr-16 1787734 $ 2.621.701 $ 31.460 $ 676.556 $ 3.329.717
TOTAL $ 27.870.851 $ 1.122.094 $ 13.503.955 $ 42.496.900
III.- HECHOS CONTROVERTIDOS:
6.- Conforme a lo anterior, son hechos controvertidos de autos,
según resolución de fs. 17, los siguientes:
a) Efectividad que se encuentra configurada la infracción del
artículo 97°, N°23, del Código Tributario.
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b) Efectividad que el real autor de la infracción denunciada es
doña RITA ROJAS RODRIGUEZ.
IV.- TEXTO LEGALES APLICABLES:
7.- Para resolver la controversia de autos son necesarias las
siguientes normas legales:
CODIGO TRIBUTARIO:
a) El artículo 6°, letra A, dispone que “Corresponde al Servicio de
Impuestos Internos el ejercicio de las atribuciones que le confiere su Estatuto
Orgánico, el presente Código y las leyes y, en especial, la aplicación y
fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias.
Dentro de las facultades que las leyes confieren al Servicio,
corresponde:
A.- Al Director de Impuestos Internos:
1º.- Interpretar administrativamente las disposiciones tributarias,
fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y
fiscalización de los impuestos”.
b) En virtud de lo anterior, el Director del SERVICIO emitió la
Circular N° 19, del 11 de mayo de 1995, sobre la siguiente materia: “Imparte
instrucciones sobre timbraje de documentos”; (Publicada en extracto en el
Diario Oficial del 17 de mayo de 1995), la que en su punto N° 3 señala:
“3 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:
El procedimiento de Timbraje cuenta con el apoyo computacional
de un software especializado, denominado "Sistema de Timbraje", donde toda
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la información sobre el timbraje de la documentación es ingresada en el mismo
momento que el contribuyente es atendido. El ingreso de datos "en línea"
permite evaluar en forma instantánea gran parte de la problemática planteada
en los objetivos del sistema, realizando validaciones automáticas, tales como:
- Correlatividad numérica de los documentos.
- Chequear el número requerido con máximos autorizados de
timbraje.
- Traspaso de casos conflictivos hacia fiscalizadores.
- Documentos a timbrar deben corresponder a categoría de
tributación de cada contribuyente.
- Unidad de timbraje sea la que corresponde.
3.1 Descripción del procedimiento:
3.1.1 General
La función de los encargados de la atención de público y de
fiscalización en el área de timbraje es autorizar el timbraje de documentos para
aquellos contribuyentes que no tienen problemas de tipo tributario, de
identificación o de impresión de la documentación. Una vez autorizados los
documentos a timbrar, éstos deben ser recepcionados por los funcionarios que
hagan efectivo el timbraje, a través de estampar el timbre seco en ellos.
En particular, el procedimiento para timbraje de documentos
contempla las siguientes acciones:
- Identificación del contribuyente o de la persona autorizada para
efectuar el trámite.
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- Presentación por el contribuyente de los antecedentes requeridos
para el trámite y los documentos cuyo timbraje se solicita.
- Revisión física de los antecedentes y documentos que se solicita
su timbraje.
- Ingreso de los datos del formulario al computador y validaciones
de los mismos.
- Acciones de fiscalización si fuere necesario.
- Distribución de los documentos.
- Timbraje de los documentos.
- Entrega de los documentos timbrados al contribuyente.
3.1.3 Presentación por el contribuyente de los antecedentes
requeridos para el trámite.
. . . . . . .
- Formulario 3.230 (en duplicado) lleno con los datos de los
documentos que el contribuyente viene a solicitar timbraje. En ningún caso los
funcionarios podrán llenar los recuadros en los cuales se registran los
documentos a timbrar y cantidad solicitada por el contribuyente.
. . . . . . . .
- Documentos a Timbrar, ordenados y numerados en sus lomos,
por cada caja o talonario;
3.1.4 Revisión física de los antecedentes y documentos que se
solicita su timbraje:
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Los funcionarios que reciben los antecedentes y documentos para
el timbraje que presenten los contribuyentes verificarán que éstos estén
completos, sean válidos, -que efectivamente sean el tipo de antecedentes que
se solicitan, que cumplan con las formalidades especificadas (legales y
reglamentarias) y que no presenten alteraciones o enmiendas que puedan
implicar falsificaciones del original-.
Reciben del contribuyente los antecedentes señalados en el punto
3.1.3., efectuando las siguientes verificaciones:
. . . . . .
ii) La consistencia de datos entre los antecedentes presentados y
lo indicado en el formulario 3.230.
iii) La "consistencia" de la información impresa en los documentos,
utilizando un procedimiento aleatorio que abarque la totalidad de los
documentos, y asegurándose, en todo caso, la verificación tanto del primero y
del último talonario de cada tipo de documento, con la del Formulario 3.230,
contra la base de datos y los antecedentes presentados, según corresponda, en
los siguientes puntos:
- Número de RUT.
- Nombre o Razón Social.
. . . . . . .
- Numeración del primer y último talonario, que corresponda al
actual timbraje que se está autorizando, para cada tipo de documento.
. . . . . .
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Si en la revisión, el funcionario encuentra en un talonario originales
duplicados, juegos de documentos de otros contribuyentes, u otras anomalías -
que generalmente el contribuyente culpa a la imprenta- para conseguir timbraje
fraudulento, sea voluntario o involuntario, debe tomar conocimiento el
Coordinador y éste ordenar las acciones que correspondan para sancionar tal
situación” (párrafo éste último que correspondería a la situación denunciada en
la causa).
c) El artículo 97°, N°23, señala que “Las siguientes infracciones a
las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación
se indica:
23.- El que maliciosamente proporcionare datos o antecedentes
falsos en la declaración inicial de actividades o en sus modificaciones o en las
declaraciones exigidas con el objeto de obtener autorización de documentación
tributaria, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo y
con multa de hasta ocho unidades tributarias anuales”.
d) El artículo 107° establece que “Las sanciones que el Servicio o
el Tribunal Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de los
márgenes que correspondan, tomando en consideración:
1º.- La calidad de reincidente en infracción de la misma especie.
2º.- La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes.
3º.- El grado de cultura del infractor.
4º.- El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la
obligación legal infringida.
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5º.- El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción.
6º.- La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su
situación.
7º.- El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el
acto u omisión.
8º.- Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezca
justo tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus
circunstancias”.
e) El artículo 162°, inciso III, faculta para: “Si la infracción pudiere
ser sancionada con multa y pena privativa de libertad, el Director podrá,
discrecionalmente, interponer la respectiva denuncia o querella o enviar los
antecedentes al Director Regional para que persiga la aplicación de la multa
que correspondiere a través del procedimiento administrativo previsto en el
artículo anterior”, mientras que el aludido artículo 161° dispone que: “Las
sanciones por infracción a las disposiciones tributarias, que no consistan en
penas privativas de libertad, serán aplicadas por el Tribunal Tributario y
Aduanero, previo el cumplimiento de los trámites que a continuación se indican:
1º.- En conocimiento de haberse cometido una infracción o
reunidos los antecedentes que hagan verosímil su comisión, se levantará un
acta por el funcionario competente del Servicio, quien la notificará al imputado
personalmente o por cédula”.
El 10º agrega que: “No se aplicará el procedimiento de este
Párrafo tratándose de infracciones que este Código sanciona con multa y pena
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privativa de libertad. En estos casos corresponderá al Servicio recopilar los
antecedentes que habrán de servir de fundamento a la decisión del Director a
que se refiere el artículo 162, inciso tercero.
Con el objeto de llevar a cabo la recopilación a que se refiere el
inciso precedente, el Director podrá ordenar la aposición de sellos y la
incautación de los libros de contabilidad y demás documentos relacionados con
el giro del negocio del presunto infractor”.
f) A su vez, el citado inciso III, del artículo 162° dispone que: “Si la
infracción pudiere ser sancionada con multa y pena privativa de libertad, el
Director podrá, discrecionalmente, interponer la respectiva denuncia o querella
o enviar los antecedentes al Director Regional para que persiga la aplicación de
la multa que correspondiere a través del procedimiento administrativo previsto
en el artículo anterior”
g) El artículo 8°, N° 10, señala que “Para los fines del presente
Código y demás leyes tributarias, salvo que de sus textos se desprenda un
significado diverso, se entenderá:
. . . . .
10º.- Por "unidad tributaria", la cantidad de dinero cuyo monto,
determinado por la ley y permanentemente actualizado, sirve como medida o
como punto de referencia tributario; y por "unidad tributaria anual", aquélla
vigente en el último mes del año comercial respectivo, multiplicada por doce o
por el número de meses que comprenda el citado año comercial. Para los
efectos de la aplicación de sanciones expresadas en unidades tributarias, se
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entenderá por "unidad tributaria anual" aquella que resulte de multiplicar por
doce la unidad tributaria mensual vigente al momento de aplicarse la sanción”.
LEY DEL IVA:
a) El artículo 54°, inciso III, señala que “Los documentos tributarios
que, de acuerdo a los incisos anteriores, puedan ser emitidos en papel, deberán
extenderse en formularios previamente timbrados de acuerdo a la ley y
contener las especificaciones que señale el reglamento”.
Complementando lo anterior, el artículo 71° del Reglamento indica
que “La Dirección del Servicio de Impuestos Internos fijará con carácter de
obligatorio otros requisitos o características para las facturas”.
V.- EFECTIVIDAD QUE SE ENCUENTRA CONFIGURADA LA
INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 97 N°23 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.
8.- La denunciada refiere en sus descargos de fs. 6 que ratifica su
declaración jurada de fecha 11 de mayo del 2016, prestada ante funcionarios
del SII; esto es, que se desempeña como contadora general desde hace más
de diez años; que tiene varios clientes quienes le encargan mandar a
confeccionar y timbrar ante el SII facturas, las cuales manda a confeccionar a la
imprenta IMPRECENTER; que su cliente HUGO SANDOVAL SEPULVEDA
SERVICIOS E INVERSIONES E.I.R.L. le encarga mandar a confeccionar
facturas ante la señalada imprenta y después timbrarlas ante el SII; que el
talonario de facturas de dicha empresa, desde la N°265 a la N°314, lo mandó a
confeccionar a esa misma imprenta; que “no puede explicar” por qué, en el
interior de dicho talonario, se encuentran facturas de la empresa IBARRA
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MENESES Y CIA. LTDA.; empresa a la cual también le presta asesorías
contables; que no sabía que esta última empresa tenía restricciones para
obtener timbraje ante el SII; agrega en sus descargos que pide se le absuelva
pues nunca ha obrado dolosamente ni es responsable de posibles perjuicios al
Fisco de Chile.
El SII responde a fs. 12 vlta. que, en sus descargos, la denunciada
solapadamente desliza la posibilidad que “un tercero” haya hecho la inserción
de facturas de IBARRA MENESES Y CIA. LTDA. en el talonario de facturas de
HUGO SANDOVAL SEPULVEDA SERVICIOS E INVERSIONES E.I.R.L.,
situación que obviamente ella habría ignorado y que su única función fue
presentar dicho talonario a timbraje ante el SII; que tal descargo, sin perjuicio de
la prueba que debe rendir la denunciada para aseverarlo, no contradice el
hecho esencial de la denuncia en el sentido de haber presentado el formulario
3230 (DD.JJ. de timbraje) con datos falsos, toda vez que en él solicitaba
timbraje de facturas de HUGO SANDOVAL SEPULVEDA SERVICIOS E
INVERSIONES E.I.R.L. conteniendo en su interior facturas no declaradas de
IBARRA MENESES Y CIA LTDA. Pero, además, de la declaración jurada
prestada por SALINAS ZAPATA, dueño de la imprenta CENTRO DE
FOTOCOPIADO Y COMUNICACIONES LTDA., aparece que la denunciada
tenía perfecto conocimiento de la inserción de las facturas en cuestión, pues fue
ella misma quien intentó, mediante engaño, que la imprenta realizara dicha
acción.
9.- De los antecedentes antes referidos y prueba rendida en la
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causa, aparece que:
a) El 11 de mayo del 2016 doña RITA ROJAS RODRIGUEZ, en
representación de la empresa HUGO SALDOVAL SEPULVEDA E.I.R.L.,
presentó ante el SII, la DD.JJ. Formulario 3230, solicitando el timbraje de un
talonario de facturas de dicha empresa, desde la factura N°265 hasta la N°314,
acompañando un talonario de facturas al efecto.
b) Que al momento de verificar la consistencia de los
antecedentes vertidos en dicho F-3230 con el contenido del talonario de
facturas solicitado timbrar, el funcionario actuante descubre en su interior la
presencia de 14 facturas del contribuyente IBARRA MENESES Y CIA. LTDA.;
desde la N°573 a la N°584, quien se encontraba con restricciones en su
timbraje.
c) Que el hecho anterior tipifica la conducta ilícita descrita y
sancionada en el N°23, del artículo 97°, ya antes mencionado, toda vez que se
proporcionaron datos o antecedentes falsos en una declaración (DD.JJ., F-
3230) exigida con el objeto de obtener autorización (timbraje) de documentación
tributaria ya que se solicitaba timbraje para HUGO SALDOVAL SEPULVEDA
E.I.R.L. en circunstancias que, en el interior del talonario, se contenían 14
facturas de IBARRA MENESES Y CIA. LTDA., empresa que registraba
restricciones de timbraje ante el SERVICIO.
VI.- EFECTIVIDAD QUE EL REAL AUTOR DE LA INFRACCIÓN
DENUNCIADA ES DOÑA RITA ROJAS RODRIGUEZ.
10.- De los mismos antecedentes antes reseñados, más
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declaración jurada prestada por don HECTOR ULISES SALINAS ZAPATA
dueño de la imprenta CENTRO DE FOTOCOPIADO Y COMUNICACIONES
LTDA. ante funcionarios del SII, aparece que la denunciada ROJAS
RODRIGUEZ, junto a don MARCOS ANDRES CURILEN TRONCOSO,
solicitaron confeccionar en su imprenta, el pasado 5 de mayo del 2016, dos
talonarios de facturas: una para IBARRA Y MENESES Y CIA. LTDA.; desde la
N° 566 en adelante, mediante la orden de trabajo N°01757 y la otra para HUGO
RODRIGO SANDOVAL SEPULVEDA SERVICIO E INVERSIONES E.I.R.L.,
desde la N°265 en adelante, mediante la orden de trabajo N° 01758, siendo
ambos talonarios retirados por don MARCOS CURILEN TRONCOSO el día 6
siguiente. Que posteriormente, concurrieron a la imprenta tanto la denunciada
como CURILEN TRONCOSO quienes le solicitaron a la dependiente JODIE
RIVERA “con un grupito de 5 o 6 facturas que querían que se pegaran
nuevamente”; que, al revisar los talonarios para su pegado, dicha dependiente
se dio cuenta que en el interior habían facturas de un contribuyente distinto al
del talonario, las cuales retiró y entregó a la denunciada y mandando a pegado
las restantes.
11.- De tales antecedentes, más testimonial de QUINTEROS
FLORES, a fs. 26 e informe de acontecimientos de la funcionaria OLIVARES
HUMERES, corriente en custodia, aparece que fue reclamante la autora del
ilícito sancionado en el N°23, del artículo 97°, ya dado por establecido en el
apartado anterior.
VII.- AGRAVANTES Y ATENUANTES:
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12.- Atendido el mérito de autos y lo dispuesto en el artículo 107°,
del Código Tributario, este Tribunal declara que concurren las siguientes
circunstancias gravantes y o atenuantes.
I.- ATENUANTES:
a) No hay constancia que la denunciada sea reincidente en
infracciones de la misma especie y/o semejantes.
II.- AGRAVANTES:
a) Buen nivel cultural de la denunciada dado que es contador
general.
b) Conocimiento de la obligación legal infringida.
c) Perjuicio fiscal.
d) No cooperó al esclarecimiento de los hechos.
Y visto lo dispuesto en el artículo 161° del Código Tributario;
SE RESUELVE: NO HA LUGAR al reclamo de fs. 6.
CONFIRMASE el acta de denuncia N°3/2017, de 7 de julio del 2017, corriente a
fs. 2 deducida en contra de don RITA ROJAS RODRIGUEZ, ya antes
individualizada, por el delito sancionado en el artículo 97°, N°23, del Código
Tributario.
APLÍCASE a la señalada RITA ROJAS RODRIGUEZ, una multa
de CUATRO (4) UNIDADES TRIBUTARIAS ANUALES (UTA) de Enero del
20187, equivalente a $2.256.912.- (DOS MILLONES DOSCIENTOS
7 Conforme al señalado artículo 8°, N° 10, del Código Tributario. Valor de la UTA a enero del 2018: $564.228.-
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CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DOCE PESOS) la que será girada
por el SII, una vez que la presente sentencia se encuentre a firme y/o
ejecutoriada, todo ello CON COSTAS las que se regularán cuando la presente
sentencia se encuentre a firme o ejecutoriada.
NOTIFÍQUESE a la denunciada por carta certificada y al SII
mediante notificación en el sitio web institucional. DÉSE aviso, DÉJESE
testimonio, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
RUC 17-9-0000579-2
RIT GS-02-00021-2017
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TRIBUTARIO Y ADUANERO
TITULAR DON MARIO GUZMÁN CORTÉS Y AUTORIZADA POR LA
SECRETARIA ABOGADA DOÑA LUCY OLIVARES VICENTELO.
MGC/LOV/gbv
DISTRIBUCION:
Expediente.
Reclamante.
Registro de fallos.
Mario Segundo Guzman Cortes
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal Tarapacá
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2018-01-08T12:52:46-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.