Saltar al contenido
Folium

Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 23 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GS-02-00021-2017 · 8 de enero de 2018

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
GS-02-00021-2017
RUC
17-9-0000579-2
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 23 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA RUC 17-9-0000579-2 RIT GS-02-00021-2017 RITA ROJAS RODRIGUEZ RUT 11.599.402-6 Iquique, ocho de enero del dos mil dieciocho. VISTOS: Consta de acta de denuncia N°3/2017, de fecha 7 de julio del 2017, rolante a fojas 2, que el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS denunció a la contribuyente doña RITA ROJAS RODRIGUEZ, RUT N°11.599.402-6, con el giro otras actividades de servicios personales N.C.P, domiciliada en Avda. Arturo Prat N°1670, depto. 144, Edificio Santorini, Iquique, por los delitos tipificados y sancionados en el artículo 97°, N° 23 del Código Tributario, basado en los siguientes antecedentes: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN: Conforme lo dispuesto en los artículos 52°, 54° y 55° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, como de los artículos 69° y 70° del Reglamento del referido texto legal, las personas que celebren cualquier tipo de contrato o convención afecto a dicho impuesto (IVA), deben extender facturas y guías de despacho; documentación que al momento de emitirse deberá estar autorizada –timbrada- por ese SERVICIO1. Para el cumplimiento de estas 1 SERVICIO: Léase SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS (SII); en adelante solo SERVICIO. Artículo 8°, N° 3, del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 08-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19ded3ad-7a76-4882-afdd-eb02b7b44a1a Timbre Electrónico 2 exigencias, los contribuyentes deben solicitar el timbraje de las facturas y guías a la Administración Tributaria, utilizando para ello el Formulario N°3.230, sobre “Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros”, la que tiene el carácter de una declaración jurada. Pues bien, con fecha 10 de mayo del 2016, se apersona en dependencias de esa DIRECCIÓN REGIONAL, DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE, doña RITA ROJAS RODRÍGUEZ, RUT N°11.599.402-6, a fin de obtener el timbraje de facturas pertenecientes a la sociedad (sic) HUGO RODRIGO SANDOVAL SEPÚLVEDA EIRL, Rut N° 76.211.904-8, para lo cual presentó la Declaración Jurada (DD.JJ.) para “Timbraje de Documentos y/o Libros”, Formulario N°3230. Sin embargo, los documentos que presentó para su timbraje fueron distintos de los indicados en su DD.JJ., toda vez que introdujo, entre el legajo de documentos a timbrar, facturas correspondientes a otra sociedad de la cual ella es apoderada; a saber, IBARRA MENESES Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rut N°76.035.305-1. La situación antes descrita fue detectada por la funcionaria Técnico Fiscalizadora doña KIMBERLY OLIVARES HUMERES, RUT N°17.430.328-2, quien de inmediato remitió los antecedentes a su Jefatura Directa, doña NANCY QUINTEROS FLORES, conjuntamente con la documentación presentada por la aludida ROJAS RODRÍGUEZ, procediendo a confeccionarse la correspondiente Minuta de Evaluación para el Comité de Recopilación de Antecedentes. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 08-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19ded3ad-7a76-4882-afdd-eb02b7b44a1a Timbre Electrónico 3 Cabe indicar que, inserto en el talonario de facturas presentado por doña RITA ROXANA ROJAS RODRÍGUEZ, y correspondiente al contribuyente HUGO RODRIGO SANDOVAL SEPÚLVEDA SERVICIOS E INVERSIONES E.I.R.L, se encontraban doce juegos de facturas (original y copias), folios 573 a 584, ambas inclusive, pertenecientes a la SOCIEDAD IBARRA MENESES Y COMPAÑÍA LIMITADA. III.- CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN; Descripción: Los hechos referidos anteriormente, a juicio de ese SERVICIO, configuran el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97°, N° 23, del Código Tributario. En efecto, el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97°, N° 23, del Código Tributario, se cometió por la denunciada ROJAS RODRÍGUEZ cuando ésta efectuó una declaración falsa del Formulario N° 3230, señalando que timbraría facturas del contribuyente HUGO RODRIGO SANDOVAL SEPÚLVEDA SERVICIOS E INVERSIONES E.I.R.L., RUT N° 76.211.904-8, desde la factura folio 265 a la 314. Luego, una vez autorizado y practicado el timbraje, funcionarios de ese SERVICIO se percataron que el talonario en cuestión mantenía intercaladas facturas correspondientes a otro contribuyente; a saber, IBARRA MENESES Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N° 76.035.305-1, las cuales no se encontraban señaladas en el referido formulario, configurándose de esta manera el tipo penal. Grado de Ejecución: Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 08-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19ded3ad-7a76-4882-afdd-eb02b7b44a1a Timbre Electrónico 4 Al haber presentado materialmente la DD.JJ. en formulario N°3230 y obtenido la autorización de facturas pertenecientes a un tercero, el grado de desarrollo en que se encuentran los hechos antes descritos es en grado de consumado. IV.- MEDIOS DE PRUEBA: En el cuaderno de recopilación de antecedentes se encuentra los siguientes antecedentes probatorios: 1. La DD.JJ. F. 3230 sobre Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros, la cual ha sido suscrita y firmada por doña RITA ROJAS RODRÍGUEZ, Rut N°11.599.402-6, adicionalmente a que presenta el timbre y firma de la funcionaria actuante que detectó las irregularidades. 2. Informe de acontecimientos confeccionado por la funcionaria doña KIMBERLY OLIVARES HUMERES. 3. Talonario de facturas de la sociedad HUGO RODRIGO SANDOVAL SEPÚLVEDA SERVICIOS E INVERSIONES EIRL, Rut N°76.211.904-8, Folios N°265 a 314, con las facturas insertadas correspondiente a la firma IBARRA MENESES Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rut N°76.035.305-1, Folios N°573 a 584. 4. Poder otorgado por la sociedad HUGO RODRIGO SANDOVAL SEPÚLVEDA SERVICIOS E INVERSIONES EIRL, Rut N°76.211.904-8 a doña RITA ROXANA ROJAS RODRÍGUEZ, Rut N°11.599.402-6, Copia de tarjeta Rut de la empresa y copia de Cédula Nacional de Identidad de doña RITA ROJAS. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 08-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19ded3ad-7a76-4882-afdd-eb02b7b44a1a Timbre Electrónico 5 5. Orden de trabajo N°1826, Factura N 76781 y 76782 y formato facturas SANDOMAK. 6. Declaraciones juradas prestada por don HUGO RODRIGO SANDOVAL SEPÚLVEDA, Rut N° 13.507.474-8; RITA ROXANA ROJAS RODRÍGUEZ, Rut N°11.599.402-6, HÉCTOR ULISES SALINAS ZAPATA, Rut 8.385.477-4 y NELSON GILBERTO IBARRA MENESES, Rut N°12.611.438-9. V.- TIPIFICACION DE LA CONDUCTA: La contribuyente denunciada, en su calidad de apoderada de la firma HUGO RODRIGO SANDOVAL SEPÚLVEDA SERVICIOS E INVERSIONES EIRL, Rut N°76.211.904-8, efectuó una declaración falsa del Formulario N°3230, señalando que timbraría facturas del contribuyente HUGO RODRIGO SANDOVAL SEPÚLVEDA SERVICIOS E INVERSIONES EIRL, RUT N°76.211.904-8, desde la factura 265 a 314, en circunstancias que, una vez autorizado y practicado el timbraje, funcionarios de ese SERVICIO se percataron que el talonario en cuestión mantenía intercaladas facturas correspondientes a otro contribuyente, las cuales no se encontraban señaladas en el referido formulario, configurándose de esta manera el tipo penal del numeral 23°, del artículo 97°, del Código Tributario. VI.- PARTICIPACION DEL INFRACTOR: En los hechos antes descritos, la denunciada ROJAS RODRÍGUEZ, ya individualizada, tuvo una participación en calidad de autora, según lo dispone el artículo 15°, N° 1, del Código Penal, en relación con el artículo 99° del Código Tributario, toda vez que ella, en su calidad de Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 08-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19ded3ad-7a76-4882-afdd-eb02b7b44a1a Timbre Electrónico 6 apoderada, efectuó una declaración falsa del Formulario N°3230, señalando que timbraría facturas del HUGO RODRIGO SANDOVAL SEPÚLVEDA SERVICIOS E INVERSIONES EIRL, RUT N°76.211.904-8, desde la factura 265 a 314, en circunstancia que el talonario en cuestión mantenía intercaladas facturas correspondientes a otro contribuyente, las cuales no se encontraban señaladas en el referido formulario. VII.- DOLO: En el presente caso, la denunciada ROJAS RODRÍGUEZ conocía los hechos y quería realizar la actividad descrita en el tipo penal, toda vez que, - a sabiendas-, presentó, en su calidad de apoderada, una declaración falsa del Formulario N°3230, al consignar datos de un contribuyente, el cual contaba con autorización para efectuar el timbraje de documentos, pero -sin embargo-, ocultó entre las mismas, facturas correspondientes a otro contribuyente, el cual no contaba con dicha autorización. VIII.- PERJUICIO FISCAL. El ilícito ya comentado no requiere de un perjuicio fiscal para su configuración. A fs. 6 comparece RITA ROJAS RODRIGUEZ, cédula de identidad N°11.599.402-6, domiciliada en Avda. Arturo Prat N°1670, depto. 144, Edificio Santorini, Iquique, quien deduce reclamo en contra del acta denuncia anterior, N°3-2017, deducida por ese SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, presentando los siguientes descargos: Que ratifica, en los mismos términos, la declaración prestada ante Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 08-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19ded3ad-7a76-4882-afdd-eb02b7b44a1a Timbre Electrónico 7 el SII – en su oportunidad – por los hechos de esta causa y solicita al Tribunal tenga a bien absolverle de cualquier sanción que pudiese imponerse en estos autos, toda vez que nunca ha actuado dolosamente, ni es responsable de posibles perjuicios al Fisco de Chile, ni a terceros. A fojas 11 comparece don GLAUCO MORALES CORTES, Abogado del Departamento Jurídico de la I Dirección Regional Iquique, en representación del SERVICIO, quien contesta el reclamo anterior, solicitando que dichos descargos sean desechados íntegramente; adicionalmente se confirme la citada acta de denuncia y, conforme ello, se proceda a aplicar la pena pecuniaria correspondiente al ilícito denunciado, atendidas las circunstancias del caso y en consideración a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación expone, que esencialmente son los mismos ya referidos a propósito del acta de denuncia, agregando solo lo que sigue: CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES QUE CONCURREN: En la especie, no concurren a juicio de este denunciante circunstancias agravantes o atenuantes de responsabilidad. DESCARGOS FORMULADOS POR LA DENUNCIADA E IMPUGNACION DE LOS MISMOS. Con fecha 25 de julio del 2017, la reclamante ha formulado sus descargos en contra del Acta de Denuncia N°3, de fecha 07.07.2017, alegando en síntesis que ratifica “…en los mismos términos la declaración prestada ante el Servicio de Impuestos Internos –en su oportunidad- por los hechos de esta Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 08-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19ded3ad-7a76-4882-afdd-eb02b7b44a1a Timbre Electrónico 8 causa y solicito a S.S. tenga a bien absolverme de cualquier sanción que pudiese imponerse en estos autos, toda vez que nunca he actuado dolosamente ni soy responsable de posibles perjuicios al Fisco de Chile ni a terceros”. A su turno, se debe recordar que, en declaración jurada prestada ante funcionarios de esta Dirección Regional, de fecha 11 de mayo del 2016, la reclamante indicó lo que transcribe a fs. 12 y siguientes: De dicha declaración, fluye meridianamente que la reclamante indica desconocer que en el talonario de facturas del contribuyente HUGO SANDOVAL SEPULVEDA SERVICIOS E INVERSIONES E.I.R.L, Rut 76.211.904-8, se habían insertado facturas del contribuyente IBARRA MENESES Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 76.035.305-1 y, en función de ello, solicita al Tribunal ser absuelta de toda sanción que, por esos hechos, pudiese imponerse en estos autos. Pues bien, la reclamante en su defensa desliza solapadamente la idea de que un tercero –la imprenta-, habría insertado las facturas del contribuyente IBARRA MENESES Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 76.035.305- 1, en el talonario del contribuyente HUGO SANDOVAL SEPULVEDA SERVICIOS E INVERSIONES E.I.R.L, Rut 76.211.904-8, y que ella solamente las presentó para su autorización ante ese SERVICIO, desconociendo tal inserción. Lo anterior, sin perjuicio de que deberá ser acreditado por la contraria, no importa de manera alguna desconocer el hecho esencial de la Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 08-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19ded3ad-7a76-4882-afdd-eb02b7b44a1a Timbre Electrónico 9 denuncia formulada en su contra –presentación de una declaración jurada con datos falsos, para efectos de obtener el timbraje de documentos-, salvo en cuanto la supuesta ignorancia que dice tener respecto de que, en el interior del referido talonario, se encontraban intercaladas las facturas de otro contribuyente. De este modo, resulta inconcuso -y por tanto un hecho no controvertido en estos autos- que la denunciada presentó ante ese SERVICIO una DD.JJ. falsa, Formulario N°3230, señalando que timbraría facturas del contribuyente HUGO RODRIGO SANDOVAL SEPÚLVEDA SERVICIOS E INVERSIONES E.I.R.L., RUT N°76.211.904-8, desde la factura folio 265 a la 314, en circunstancias que en su interior mantenía intercaladas facturas correspondientes a otro contribuyente; a saber, IBARRA MENESES Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N°76.035.305-1, las cuales no se encontraban señaladas en el referido formulario. Ahora bien, sobre el supuesto desconocimiento o ignorancia que la denunciada dijo tener respecto de la inserción de facturas del contribuyente IBARRA MENESES Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N°76.035.305-1, en el talonario de facturas del contribuyente HUGO RODRIGO SANDOVAL SEPÚLVEDA SERVICIOS E INVERSIONES E.I.R.L., RUT N°76.211.904-8, se debe tener presente lo expuesto por HÉCTOR ULISES SALINAS ZAPATA, Rut N°8.385.477-4, en su calidad de representante de la sociedad Imprenta, CENTRO DE FOTOCOPIADO Y COMUNICACIONES LIMITADA, Rut Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 08-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19ded3ad-7a76-4882-afdd-eb02b7b44a1a Timbre Electrónico 10 N°77.634.120-7, quien, mediante declaración jurada de fecha 24 de mayo del 2016, indicó lo que transcribe a fs. 13 y siguientes.: Como se puede advertir, la denunciada ROJAS RODRÍGUEZ tenía perfecto conocimiento de la inserción de facturas del contribuyente IBARRA MENESES Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N°76.035.305-1, en el talonario de facturas del contribuyente HUGO RODRIGO SANDOVAL SEPÚLVEDA SERVICIOS E INVERSIONES E.I.R.L., RUT N°76.211.904-8, pues fue ella misma quien, en una oportunidad –y mediante engaño-, solicitó a la imprenta que realizara tal maniobra, según se desprende de los dichos de SALINAS ZAPATA. A mayor abundamiento, la tesis alternativa propuesta por la reclamante resulta ser inverosímil, si se considera que los contribuyentes IBARRA MENESES Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rut 76.035.305-1 y HUGO SANDOVAL SEPULVEDA SERVICIOS E INVERSIONES E.I.R.L, Rut 76.211.904-8, pertenecen a su cartera de clientes –representa y maneja la documentación tributaria de ambos-, y que respecto de IBARRA MENESES Y COMPAÑÍA LIMITADA, éste se encontraba observado por ese SERVICIO y, consecuencialmente, restringido en cuanto al timbraje de su documentación tributaria, incluido facturas. Sobre el particular, el autor ALEX VAN WEEZEL señala: “El simple desconocimiento no libera de responsabilidad, cuando nos parece que se trata de situaciones o elementos que el sujeto no podía menos que conocer. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 08-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19ded3ad-7a76-4882-afdd-eb02b7b44a1a Timbre Electrónico 11 Si no lo ha hecho, se le reprocha la falta de conocimiento como ceguera ante los hechos”2. En este sentido el mismo autor señala: “Las expresiones “maliciosamente” y “dolosamente” se encuentran, por su parte, en contextos muy determinados, en concreto, en aquellas figuras en que el elemento fraudulento en el sentido de “engañoso con el fin de perjudicar” parece estar especialmente presente en la representación del legislador. Tal es precisamente el caso de las figuras de los números 4, 5, 22, 23 y 24, del Art. 97, CT. En todas ellas se trata de maquinaciones o artificios engañosos para perjudicar. Pues bien, “maliciosamente” o “dolosamente” no significa otra cosa que el reforzamiento semántico de esta idea en las figuras en que la conducta misma, sin este trasfondo, “aparecería a la vista” como menos grave o menos relevante. En este sentido, conviene recordar que se trata en casi todas estas figuras de delitos de mera actividad, aspecto que la ley parece querer compensar reforzando semánticamente el desvalor de la acción”3. Por tanto, en a lo expuesto, disposiciones legales invocadas y demás que resulten pertinentes, pide se declarare culpable a la denunciada RITA ROXANA ROJAS RODRIGUEZ, ya individualizada, por la comisión en calidad de autora del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97°, N° 23, del Código Tributario y en su mérito se le aplique el máximo de la multa 2 ALEX VAN WEEZEL, Delitos Tributarios, Editorial Jurídica de Chile, 1° Edición, año 2009. 3 ALEX VAN WEEZEL, Delitos Tributarios, Editorial Jurídica de Chile, 1° Edición, año 2009. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 08-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19ded3ad-7a76-4882-afdd-eb02b7b44a1a Timbre Electrónico 12 asociada al delito antedicho (8 Unidades Tributarias Anuales) o bien la que estime pertinente conforme la calificación jurídica que, en forma soberana , pueda el Tribunal realizar, con expresa condenación en costas. Los antecedentes del proceso: A fs. 2 acta de denuncia N°03-2017, deducida en contra de la reclamante. A fs. 6 reclamo. A fs. 7 se confiere traslado del reclamo de fs. 6. A fs. 9 el SII asume representación, patrocinio y poder, acompaña documentos, lo que se provee a fs. 15. A fs. 11 el SII contesta el reclamo, lo que se provee a fs. 15. A fs. 17 se recibe la causa a prueba. A fs. 20 el SII presenta lista de testigo, la que se provee a fs. 21. A fs. 23 la reclamada delega patrocinio y poder, lo que se resuelve a fs. 24. A fs. 26 audiencia testimonial del SII. A fs. 31 el SII ratifica y acompaña documentos, los que se tienen por acompañados a fs. 46. A fs. 52 se tiene por acompañado documento en formato electrónico y se fija audiencia de percepción documental. A fs. 55 audiencia de percepción documental. A fs. 56 se ordena certificar el ítem de custodia de fs. 5, lo que se cumple a s. 58. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 08-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19ded3ad-7a76-4882-afdd-eb02b7b44a1a Timbre Electrónico 13 A fs. 59 se traen los autos para fallo. Los documentos siguientes: A fs. 1 Ord. DJI.04.00 N°11, de 11 de julio del 2017, por el cual se remite a este Tribunal acta de denuncia de fs. 2; a fs. 2 acta de denuncia N°3/2017, de 7 de julio de 2017; a fs. 4 acta de notificación por cédula de acta de denuncia precedente; a fs. 5 Identificación del ítem, físico no escaneable, con carpeta de recopilación de antecedentes; a fs. 10 Resolución TRA N°264- 1451-2015, del SII, que designa Director Regional, de fecha 30 de octubre de 2015; a fs. 19 comprobante de carta certificada, de fecha 16 de agosto de 2017 de la resolución que recibe la causa a prueba; a fs. 32 a 43 Facturas N°573 a 584 de IBARRA MENESES Y CÍA. LTDA.; a fs. 44 minuta de caso para evaluación, de fecha 23 de mayo de 2016; a fs. 45 Informe N°588, de fecha 30 de agosto de 2017; a fs. 48 Oficio N°17/2017 a Fiscal Regional de Iquique, de fecha 8 de septiembre de 2017; a fs. 49 comprobante de entrega oficio a Fiscalía, de fecha 11 de septiembre de 2017; a fs. 50 Oficio N°3081/2017, de fecha septiembre de 2017; fs. 51 Identificación del ítem, con CD de la Fiscalía; a fs. 54 certificación del físico no escaneable. Por cuerda separada, en custodia en este Tribunal, carpeta que contiene recopilación de antecedentes del reclamante4 y CD de la Fiscalía, certificado a fs. 54 y 58 de la causa. CONSIDERANDO: 4 Artículo 161° N° 10, del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 08-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19ded3ad-7a76-4882-afdd-eb02b7b44a1a Timbre Electrónico 14 1.- Consta de fs. 2 que, con fecha 7 de julio del 2017, el SII cursó acta de denuncia en contra de doña RITA ROJAS RODRIGUEZ, ya antes individualizada, por el delito sancionado en el artículo 97°, N°23, del Código Tributario; esto es, por haber proporcionado maliciosamente datos o antecedentes falsos en las declaraciones exigidas, con el objeto de obtener autorización de documentación tributaria. 2.- Aparece de fs. 6 que la denunciada reclamó en contra de la citada acta de denuncia, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho ya antes transcritos y a los cuales nos damos por remitidos en aras de la brevedad. 3.- Fluye de fs. 11 que el SII contestó el reclamo anterior, solicitando su rechazo con costas, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho allí señalados y a los cuales también nos damos por remitidos en aras de la brevedad. I.- TESTIMONIAL: 4.- A fs. 26 corren los dichos de la testigo del SII, doña NANCY QUINTEROS FLORES, quien previamente juramentada y al tenor de los puntos de prueba de fs. 17, expone: PUNTO N° 1: RESPUESTA: Sí, se presenta la funcionaria KIMBERLY quien me informa de un talonario de facturas que contenía a dos contribuyentes; revisamos la efectividad de la infracción con el formulario 3230 y el talonario de facturas, comprobando la efectividad de los hechos y dando cuenta de Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 08-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19ded3ad-7a76-4882-afdd-eb02b7b44a1a Timbre Electrónico 15 inmediato al Depto. Jurídico, a quien se le entrega un Informe por escrito, adjuntando las pruebas. REPREGUNTADA PARA QUE DIGA: ¿Quién eran estos dos contribuyentes mencionados en la declaración al punto de prueba? RESPUESTA: Uno era la empresa HUGO SANDOVAL SEPULVEDA SERVICIOS E INVERSIONES EIRL, RUT 76.211.904-8 y el otro era IBARRA MENESES Y CIA LTDA., RUT 76.035.305-1. REPREGUNTADA para que diga la testigo; ¿Si se solicitó la autorización de timbraje de documentos por los dos contribuyentes, mediante la respectiva presentación del formulario 3230? RESPUESTA: No, se presenta el formulario 3230 por la empresa HUGO SANDOVAL SEPULVEDA SERVICIOS E INVERSIONES EIRL, RUT 76.211.904-8; no pueden en un formulario venir dos contribuyentes. REPREGUNTADA para que diga la testigo: ¿Si se presentó otro formulario 3230 para autorizar el timbraje de las facturas del contribuyente IBARRA MENESES Y CIA LTDA.? RESPUESTA: No. REPREGUNTADA para que diga la testigo: ¿Quién presentó el formulario 3230 ante el SII? RESPUESTA: El único formulario 3230 (fue) presentado por la señora RITA ROJAS RODRIGUEZ, quien presenta poder del contribuyente HUGO SANDOVAL SEPULVEDA SERVICIOS E INVERSIONES EIRL. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 08-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19ded3ad-7a76-4882-afdd-eb02b7b44a1a Timbre Electrónico 16 REPREGUNTADA para que diga la testigo; ¿Cuándo acontecieron estos hechos? RESPUESTA: El día 11 de mayo del 2016, alrededor de las 10 de la mañana. REPREGUNTADA para que explique la testigo; ¿a qué se refiere, cuando dice que el talonario contenía facturas correspondientes a dos contribuyentes? RESPUESTA: Un talonario de aproximadamente de 50 facturas; las primeras 15 facturas correspondía al contribuyente que se estaba autorizando, que era HUGO SANDOVAL SEPULVEDA SERVICIOS E INVERSIONES EIRL.; a continuación, venia un legajo, en el mismo talonario, de aproximadamente unas doce facturas que correspondían a la empresa IBARRA MENESES Y CIA LTDA., no estando este último autorizado para timbrar. REPREGUNTADA para que diga la testigo; ¿Si el talonario de factura, que fue acompañado por el SII y que se le exhibe en este acto, son los que solicitó autorización para su timbraje, mediante el formulario 3230, la señora RITA ROJAS RODRIGUEZ? RESPUESTA: Sí, es el talonario; consta en la factura 314, en el duplicado, el timbre de la funcionaria; cuenta además con el cuño que válida el timbrado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 08-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19ded3ad-7a76-4882-afdd-eb02b7b44a1a Timbre Electrónico 17 REPREGUNTADA para que diga la testigo; ¿si el contribuyente IBARRA MENESES Y CIA LTDA., tenía alguna restricción de timbraje al día que ocurrieron los hechos? RESPUESTA: Para revisar en nuestros sistemas computacionales a un contribuyente, debemos contar con la autorización de él o su representado o una instrucción expresa de la Jefatura o algún programa; entonces no es posible saber si él tenía restricciones. REPREGUNTADA para que diga la testigo, ¿Cómo se dieron cuenta de la existencia de las facturas del contribuyente IBARRA MENESES Y CIA LTDA., dentro del talonario del contribuyente HUGO SANDOVAL SEPULVEDA EIRL, a nombre de quien se presentó formulario 3230? RESPUESTA: Me da cuenta la funcionaria que recibe el talonario, de esta anomalía; me presenta el talonario para corroborar lo indicado, que el formulario 3230 está a nombre del contribuyente don HUGO SANDOVAL SEPULVEDA EIRL. CONTRAINTERROGATORIO: No hay. PUNTO N° 2: RESPUESTA: Sí, la señora RITA ROJAS presenta el formulario 3230 y el talonario de facturas. REPREGUNTAS: No hay. CONTRAINTERROGATORIO: Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 08-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19ded3ad-7a76-4882-afdd-eb02b7b44a1a Timbre Electrónico 18 CONTRAINTERROGADA para que diga la testigo ¿Por qué doña RITA ROJAS es la responsable de los hechos denunciados? RESPUESTA: Es doña RITA ROJAS la que se presenta en la oficina del SERVICIO, autorizada por su cliente a realizar trámites de timbraje; firma el Formulario 3230 que es una DD.JJ. de timbraje; junto a eso entrega el talonario de facturas que en su interior contenía facturas de otro contribuyente. CONTRAINTERROGADA para que diga la testigo; ¿Por qué señala que cuando el funcionario de mesón me recibió el formulario de timbraje no me informaron nada de lo sucedido en el momento, si es que estaba con esa anomalía y de igual forma lo timbraron? RESPUESTA: Se reciben los documentos, en este caso el talonario de facturas, se verifica la primera y la última, se ingresa la información a la base de datos y se entrega a la sala de timbraje; la función del timbrador es revisar el RUT del talonario que va a timbrar con el formulario 3230, que sea lo mismo y procede al timbraje. Al momento de la entrega se detectó en este caso la anomalía. CONTRAINTERROGADA para que diga la testigo; ¿Cómo dice que se detectó la anomalía del talonario, después del timbraje, si es que en el momento que se recepcionó el talonario por la primera funcionaria, ella le informó a la encargada lo que ocurría? RESPUESTA: Una vez que se timbra el talonario, el timbrador le informa al cajero de que en el talonario de factura había dos RUT, la funcionaria comprueba los hechos e informa al Jefe de Departamento. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 08-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19ded3ad-7a76-4882-afdd-eb02b7b44a1a Timbre Electrónico 19 II.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 5.- Son hechos no controvertidos de autos los siguientes: a) Consta de fs. 186 del documento electrónico acompañado por la Fiscalía a fs. 50 y certificado en custodia, a fs. 54, que el 20 de agosto del 2012, don NELSON GILBERTO IBARRA MENESES en representación de la empresa IBARRA MENESES Y CIA. LTDA., RUT N°76.035.305-1, otorgó poder notarial para obrar ante el SII, a la denunciada doña RITA ROXANA ROJAS RODRIGUEZ. b) Aparece de carta poder acompañada en custodia, según certificación de fs. 58, que el 14 de agosto del 2015 don HUGO RODRIGO SANDOVAL SEPULVEDA, en representación de HUGO RODRIGO SANDOVAL SEPULVEDA SERVICIOS E INVERSIONES EIRL, RUT N°76.211.904-8, otorgó poder notarial para obrar ante el SII, a la misma denunciada doña RITA ROXANA ROJAS RODRIGUEZ. c) Emana de la orden de trabajo N°1757, de fecha 5 de mayo del 2016, acompañada en custodia, según fs. 58, emitida por la imprenta IMPRECENTER LTDA., que en dicha fecha la denunciada junto con don MARCO CURILEN TRONCOSO solicitó la confección de un talonario de facturas de la empresa IBARRA MENESES Y CIA LTDA., a contar de la factura N°566, talonario que fue retirado por CURILEN TRONCOSO, conforme se señala tanto en la citada orden de trabajo, como en la declaración jurada prestada por el dueño de la imprenta Sr. HECTOR ULISES SALINAS ZAPATA. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 08-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19ded3ad-7a76-4882-afdd-eb02b7b44a1a Timbre Electrónico 20 d) Aparece de la orden de trabajo N°1758, del mismo 5 de mayo del 2016, acompañada en custodia, según fs. 58, emitida por la misma imprenta IMPRECENTER LTDA., que en dicha fecha la denunciada, también junto al mismo CURILEN TRONCOSO, solicitó la confección de un talonario de facturas de la empresa HUGO RODRIGO SANDOVAL SEPULVEDA SERVICIOS E INVERSIONES EIRL., a contar de la factura N°265, talonario que fue retirado por CURILEN TRONCOSO, conforme se señala tanto en la citada orden de trabajo, como en la declaración jurada prestada por el dueño de la imprenta Sr. HECTOR ULISES SALINAS ZAPATA. e) Consta del Formulario 3230 “Declaración Jurada para timbraje de documentos y/o libros”, de fecha 11 de mayo del 2016, corriente en custodia certificado fs. 58, que en esa fecha compareció ante el SII la denunciada RITA ROJAS RODRIGUEZ, en representación de la empresa HUGO SANDOVAL SEPULVEDA EIRL, solicitando el timbraje de 1 talonario de facturas de ventas, desde el N°265 al N°314; mismo talonario que había mandato a confeccionar y retirado desde la mencionada imprenta IMPRECENTER LTDA. f) Aparece del “informe de acontecimientos” de fecha 11 de mayo del 2016, evacuado por doña KIMBERLY OLIVARES HUMERES y talonario de facturas adjuntas del N° 265 al 314, que ese día, dicha funcionaria, en su calidad de cajero técnico fiscalizador del Depto. De Asistencia al Contribuyente, se percata que, en el interior del referido talonario presentado a timbraje por la denunciada, constata la presencia 14 facturas del contribuyente IBARRA MENESES Y CIA LTDA., desde la Nro. 00573, a la N°00584. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 08-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19ded3ad-7a76-4882-afdd-eb02b7b44a1a Timbre Electrónico 21 g) Consta de fs. 45, que la empresa IBARRA MENESES Y CIA. LTDA. registraba ante el SII, dos anotaciones negativas: la primera, causal 4303, giro por diferencia F-29 primitiva, de fecha 1 de agosto del 2010 y la segunda, causal 46, por domicilio inexistente, de fecha 11 de diciembre del 2015. h) Aparece de la misma carpeta de custodia certificada a fs. 58 que el 11 de mayo del 2016, el Jefe del Depto. Jurídico don GLAUCO MORALES CORTES, tomó declaración jurada conforme al artículo 34° y 60°, inciso VIII, del Código Tributario a la denunciada RITA ROXANA ROJAS RODRIGUEZ, quien responde y declara lo siguiente: 1) ¿Cuál es su actividad? Resp.: Soy contadora general desde hace 10 años. 2) ¿Trabaja con alguien más? Resp. Sí, MARCO CURILEMU5 quien me ayuda como secretario, tramitador, pagos, etc. Me ayuda en las actividades que me corresponden. 3) ¿Tiene oficina? Resp. Sí, queda en Sotomayor N°575. 4) ¿Cuántos clientes tiene? Resp.: Alrededor de 8 clientes. Tales como MERCATIL LOS ANDES, CHILE LIKE, HUGO SANDOVAL, BCM REPUESTOS Y SERVICIOS, IMPORTADORA ASIA KING LTDA., IMPORTADORA BELLO HOGAR LTDA., 5 El impresor le identifica como CURILEM. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 08-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19ded3ad-7a76-4882-afdd-eb02b7b44a1a Timbre Electrónico 22 IBARRA MENESES Y CÍA. LTDA. y DON HUGO SANDOVAL SEPULVEDA SERVICIOS E INVERSIONES E.I.R.L. 5) ¿En qué consiste el trabajo que realiza para los mencionados clientes? Resp.: Pago de cotizaciones previsionales, pago de impuestos, algunas veces timbraje. Además, me corresponde efectuar la contabilidad a finales de mes con los registros que efectúan cada uno de mis clientes y realizar los formularios mensuales de IVA y anualmente lo de renta. 6) ¿Respecto del timbraje de documentos? Resp.: Al respecto, debo indicar que algunos clientes me encargan que mande a elaborar las facturas; luego las retiramos y las traemos a timbrar. Otros clientes le entregan las facturas para traerlas a timbrar. Casi siempre me corresponde timbrar facturas; boletas casi nunca. 7) ¿Con qué imprenta trabaja y hace cuánto? Además, para que indique si sabe quién es el dueño. Resp.: Con la imprenta IMPRECENTER que está ubicada en calle Serrano antes de llegar a Vivar de esta ciudad. He trabajado con ellos desde que me desempeño como contadora; esto es, hace más de un año y más. Sólo ubico al dueño y conozco a las personas que trabajan allí. Al parecer trabajan entre 4 a 5 personas. 8) ¿Respecto del contribuyente HUGO SANDOVAL SEPULVEDA SERVICIOS E INVERSIONES E.I.R.L? Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 08-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19ded3ad-7a76-4882-afdd-eb02b7b44a1a Timbre Electrónico 23 Resp.: Respecto de este cliente, él nos encarga mandar a hacer las facturas a la imprenta y yo misma las retiro y luego las traigo a timbrar. Siempre he trabajado así con él. 9) ¿En cuanto al talonario del contribuyente HUGO SANDOVAL SEPULVEDA SERVICIOS E INVERSIONES E.I.R.L., Rut 76.211.904-8, folio inicial 265 y final 314, que por este acto se le exhibe, podría describir la forma en que fue confeccionado según lo señalado en su respuesta precedente? Resp.: Lo mande a hacer a la imprenta IMPRECENTER y lo retire ayer, pero no alcance a timbrarlo; por tal motivo vine hoy temprano a timbrarlo. El talonario siempre lo he tenido en mi poder desde que lo retire el día de ayer. 10) ¿En la oportunidad indicada anteriormente usted sólo mando a confeccionar facturas del contribuyente HUGO SANDOVAL SEPULVEDA SERVICIOS E INVERSIONES E.I.R.L., Rut 76.211.904-8? Resp. Sí. 11) ¿Para que explique la razón de por qué en el mismo talonario referido en la pregunta anterior, que nuevamente se le exhibe, se han intercalado facturas correspondientes al contribuyente IBARRA MENESES Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 76.035.305-1? Resp.: No sabría explicarlo, yo las mande a hacer y las retiré y yo misma la traje para el timbraje. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 08-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19ded3ad-7a76-4882-afdd-eb02b7b44a1a Timbre Electrónico 24 12) ¿Para que explique si revisó el talonario de facturas anteriormente referido antes de presentarlo ante este SERVICIO para su timbraje? Resp.: Revisó la primera hoja del talonario, como siempre y anoto la 1 y última hoja para poder llenar el formulario 3230 para el timbraje. En este caso yo llené el formulario. 13) ¿Qué relación tiene con el contribuyente IBARRA MENESES Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 76.035.305-1? Resp.: Como indiqué, es cliente mío, en mi labor de contadora. 14) ¿Su cliente IBARRA MENESES Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 76.035.305-1, le pidió que efectuara lo anteriormente descrito de incorporar facturas de otro de sus clientes para que pudiese timbrarlas? Resp.: No, como indiqué desconocía lo que me indica. 15) ¿Usted sabía que el contribuyente IBARRA MENESES Y COMPAÑÍA LIMITADA, ¿RUT 76.035.305-1, presentaba restricciones de timbraje ante este SERVICIO? Resp.: No, entiendo que ninguno de los clientes indicados tenía restricción de timbraje. 16) ¿Cómo se contacta con su cliente IBARRA MENESES Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 76.035.305-1? Resp.: El representante legal, don NELSON IBARRA va a mi oficina en algunas oportunidades. En otras la llama por teléfono y en otras, yo paso a su oficina ubicada en Pasaje Tres, N°2093, Iquique. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 08-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19ded3ad-7a76-4882-afdd-eb02b7b44a1a Timbre Electrónico 25 17) ¿Para que indique si anteriormente ha efectuado timbraje para la empresa IBARRA MENESES Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 76.035.305-1? Resp. Sí, muchas veces. La última vez parece que, en febrero de este año, pero no tengo la seguridad. Solo en una oportunidad tuve problema para timbrar porque me pidieron acreditar nuevamente el domicilio, por lo que tuve que traer la escritura de la propiedad y el documento que se cedía la propiedad para fines comerciales. 18) ¿Sabe que servicios presta la empresa IBARRA MENESES Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 76.035.305-1? Resp. Servicios contratista en obras civiles y obras menores. 19) ¿Alguna vez le había ocurrido con otros clientes la situación antes descrita, que se intercale facturas de otros clientes en los talonarios de factura para ser timbrados? Resp. Nunca 20) ¿Tiene algo más que agregar? Resp.: Como dije nunca me había ocurrido lo que se me indica. i) Aparece de la misma carpeta de custodia certificada a fs. 58 que el 24 de mayo del 2016, el Jefe del Depto. Jurídico don GLAUCO MORALES CORTES, tomó declaración jurada conforme al artículo 34° y 60°, inciso VIII, del Código Tributario a don HECTOR ULISES SALINAS ZAPATA, dueño de la empresa IMPRENTA, CENTRO DE FOTOCOPIADO Y COMUNICACONES LTDA., quien responde y declara lo siguiente: Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 08-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19ded3ad-7a76-4882-afdd-eb02b7b44a1a Timbre Electrónico 26 1) ¿Cuál es su actividad? Resp.: Soy empresario de industria gráfica, desde el año 2000. 2) ¿Cómo se llama la empresa donde usted se desempeña? Resp. IMPRENTA, CENTRO DE FOTOCOPIADO Y COMUNICACIONES LIMITADA, RUT 77.634.120-7. De esta empresa soy el dueño y Representante Legal. 3) ¿Qué trabajos realiza en la imprenta de la cual usted es dueño? Resp. Dirijo la empresa y apoyo cuando fallan los trabajadores, ir a las máquinas, compaginar. La empresa fabrica talonarios de facturas, boletas, papelería en general. 4) ¿Conoce a la empresa SANDOMAK, cuya razón social es HUGO RODRIGO SANDOVAL SEPÚLVEDA SERVICIOS E INVERSIONES E.I.R.L., RUT 76.211.904-8 y cuál es su vinculación con la misma? Resp.: Sí, son clientes de mi negocio. Nos mandan a confeccionar facturas, guías de despacho y otros documentos que en este minuto no recuerdo. Respecto de este cliente, le puedo comentar que don MARCO ANDRÉS CURILEN6 TRONCOSO, cuya fotografía acompaño en este acto, junto con la señorita ROXANA ROJAS, cuyo apellido no estoy muy seguro, pero respecto de quien puedo aportar las capturas de las cámaras de seguridad de mi negocio, ambos son clientes contadores habituales del negocio. Ellos 6 Ver nota precedente sobre el mismo nombre. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 08-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19ded3ad-7a76-4882-afdd-eb02b7b44a1a Timbre Electrónico 27 mandaron a confeccionar facturas de dos empresas el día 05.05.2016; una de ellas es: IBARRA, MENESES Y CÍA LTDA. RUT 76.035.305-1 y la otra es SANDOMAK; respecto de ambas acompaño en este acto las ordenes de trabajo N° 1757 y 1758, respectivamente. Se fabricaron las facturas normalmente y se entregaron el día 06.05.2016 a don MARCOS CURILEN. Ellos se presentaron nuevamente el día 10.05.2016 con los talonarios desarmados, solicitando que se pegaran nuevamente y con un grupito de unas 5 o 6 facturas que querían que se pegaran nuevamente. Yo no estaba, fueron atendidos por JODIE RIVERA, trabajadora dependiente de mi negocio, quien les recibió la solicitud y la mandó a pegado. Al recibir la joven la factura para pegar, se dio cuenta que entremedio había facturas de un contribuyente distinto del talonario, por lo que retiró esas facturas que no correspondían y se las devolvió a doña ROXANA y mandó a pegado las facturas restantes. En esa oportunidad ROXANA mandó a confeccionar un nuevo talonario para SANDOMAK, el que aún no ha sido retirado del negocio, cuya numeración continúa el correlativo del talonario anteriormente confeccionado. 5) ¿Qué nos podría decir respecto del talonario de facturas que por este acto se le exhibe, que corresponde al contribuyente HUGO RODRIGO SANDOVAL SEPÚLVEDA SERVICIOS E INVERSIONES E.I.R.L., RUT 76.211.904-8? Resp.: Las hojas de las facturas fueron confeccionadas en mi negocio; lo que no corresponde es el pegado, que no fue realizado en mi negocio, ya que no es el tipo de pegado que nosotros realizamos; nosotros Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 08-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19ded3ad-7a76-4882-afdd-eb02b7b44a1a Timbre Electrónico 28 utilizamos autoadhesivo blanco y la tapa de papel tipo bond de colores. La tapa que el talonario que se me exhibe no se utiliza en mi negocio para talonarios de facturas, sino que para otro tipo de documentos. 6) ¿En relación al talonario que nuevamente se le exhibe, las facturas correspondientes a un contribuyente diverso, esto es, ¿IBARRA, MENESES Y CÍA LTDA., RUT 76.035.305-1, fueron confeccionadas e insertadas en su negocio? Resp.: Confeccionadas sí, pero no insertadas en mi negocio. 7) ¿Es posible que, por error de proceso o de algún dependiente, alguna de estas facturas correspondientes a IBARRA, MENESES Y CÍA LTDA., RUT 76.035.305-1, hayan sido insertadas en el talonario correspondiente al contribuyente HUGO RODRIGO SANDOVAL SEPÚLVEDA SERVICIOS E INVERSIONES E.I.R.L., RUT 76.211.904-8? Resp.: Imposible, porque se hace una revisión antes de su entrega al cliente, por parte de los funcionarios de mi negocio. Esto se los recalco día a día a mis trabajadores. 8) ¿Tiene algún otro antecedente respecto a lo sucedido? Resp.: Sí, tengo todas las grabaciones de las cámaras de seguridad de mi negocio, fotografías y grabaciones. En éstas se ve claramente el momento en donde ellos (MARCO y ROXANA) intentan que se peguen las facturas de IBARRA en el talonario de SANDOMAK. Se observa también cómo se da cuenta la dependiente y les devuelve las facturas que no correspondían al Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 08-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19ded3ad-7a76-4882-afdd-eb02b7b44a1a Timbre Electrónico 29 talonario de SANDOMAK. También se puede observar las diferencias del talonario que nosotros entregamos con el que ustedes me exhiben. 9) ¿Tiene algo más que agregar? Resp.: Quiero aportar todas las imágenes de las cámaras para que el SII obtenga las grabaciones o fotografías que necesiten. El año 2006 otro contador intentó hacer lo mismo y lo sorprendieron; a mí me citaron al SII y me revisaron. El contador en cuestión reconoció lo sucedido y yo me llevé el mal rato. j) Aparece de la misma carpeta de custodia certificada a fs. 58 que el 19 de agosto del 2016, el Jefe del Depto. Jurídico don GLAUCO MORALES CORTES, tomó declaración jurada conforme al artículo 34° y 60°, inciso VIII, del Código Tributario a don NELSON GILBERTO IBARRA MENESES, dueño y representante legal de la empresa IBARRA MENESES Y CIA. LTDA. quien responde y declara que: 1) ¿Cuál es su actividad y la relación que mantiene con la empresa IBARRA MENESES Y CÍA. LIMITADA, Rut 76.035.305-1? Resp.: Soy el dueño de dicha empresa. La empresa se dedica a obras civiles. Entre los clientes de esta empresa son AGUAS DEL ALTIPLANO, CENCOSUD y TERMINAL AGROPECUARIO DE IQUIQUE; esos son los más fuertes. Entre los trabajos que hago esta alcantarillado, tabiquería, carpintería, estructuras metálicas, pintura, etc. Estos son los únicos clientes de la empresa. 2) ¿Cómo administra la contabilidad de la empresa? Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 08-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19ded3ad-7a76-4882-afdd-eb02b7b44a1a Timbre Electrónico 30 Resp.: La llevaba doña RITA ROXANA ROJAS RODRIGUEZ. Ella comenzó a trabajar en la empresa como el año 2012; me la recomendó un amigo llamado EDGARDO –no recuerdo el apellido-, y entre sus labores estaba la de obtener timbraje de documentos, presentar el pago de imposiciones en PREVIRED, presentaba los formularios mensuales de pago de impuesto, además hacía los balances de la empresa para presentar la declaración anual, me hacía toda la tramitación con ISAPRE, FONASA, INSPECCIÓN DEL TRABAJO, todo. Esto duró hasta agosto de este año. Fuimos citados por el SERVICIO DE IMPUESTO INTERNOS y nos enteramos de las irregularidades de la empresa; esto es, presentación de talonario de facturas de HUGO SANDOVAL con facturas nuestras, y de otros fraudes, no pago de impuesto, declaraciones malas, no pagó de nada. 3) ¿Podría describir las irregularidades que tomó conocimiento al comparecer ante el SERVICIO respecto de las facturas de la empresa? Resp. Supe que había facturas no timbradas, pero que habíamos entregado a nuestros clientes; en total fueron como 19 facturas no timbradas y que fueron emitidas. Estas facturas nosotros las emitimos porque doña RITA nos la entregó para emitirlas, y ella nos dijo que estaban timbradas por el SERVICIO DE IMPUESTO INTERNOS. Nosotros nunca verificamos que eso fuera verdad. En cuanto al procedimiento con doña RITA, nosotros le avisábamos que necesitábamos las facturas y ella siempre se demoraba en entregarlas. Así, cuando al fin la entregaba, por apuro, nosotros las emitíamos y la entregábamos al cliente sin revisarlas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 08-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19ded3ad-7a76-4882-afdd-eb02b7b44a1a Timbre Electrónico 31 4) ¿Tiene conocimiento de otros casos similares al suyo, respecto de las facturas no timbradas? Resp.: EDGARDO nos contó que tuvo problemas con el SERVICIO y a él también le administraba estos temas doña RITA. Había un médico a quien doña RITA le llevaba la contabilidad. Su nombre es ARIEL LABRA y trabaja en la CLÍNICA TARAPACÁ. El marido de doña RITA ROJAS era don MARIO CONTRERAS, Rut N° 10.175.373-5, y él tiene una empresa de cambio de volante en ZOFRI. Nosotros le hacíamos transferencias doña RITA ROJAS, a través de la cuenta de su marido y es por ello que tenemos todos sus datos. Me recuerdo que ella nos decía que tenía problemas con su banco y por eso pedía que las transferencias las hiciéramos a la cuenta de su marido y su secretaria es doña ANGÉLICA ARAYA AZOCAR. Entiendo que ella demandó a doña RITA y a su abogada porque no le pagaron su remuneración. Esto lo supimos de ella, porque nos comunicamos con ella para que nos devolvieran la documentación que doña RITA tenía de la empresa. 5) ¿Al revisar la contabilidad de la empresa pudo observar facturas de proveedores a quienes no le realizó compras o solicitó servicios? Resp.: Había algunas facturas de compra de personas de Santiago. Estas facturas nos la entregó doña RITA cuando nos devolvió los archivadores. Cuando trajimos los archivadores para la fiscalización me recuerdo haber visto facturas que quedaron en poder del fiscalizador. Esas facturas son las Folio 164, emitida por TRANS SUR LIMITADA, Rut N° 76.211.957-9, por $7.516.100; Folio N° 3298, emitida por JPM SYSTEM Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 08-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19ded3ad-7a76-4882-afdd-eb02b7b44a1a Timbre Electrónico 32 COMPUTACIÓN Y REDES LIMITADA, Rut N° 76.803.310-2, por 9.407.600; y Folio N° 140 y 152, emitidas por el contribuyente ERIC ANTONIO MC-CONELL ARAYA, Rut N° 10.814.0626-5, por 8.778.550 y 6.272.500, respectivamente. Respecto de esas facturas puedo indicar que ninguna de las compras que en ellas se detalla son reales. Reitero que estas facturas fueron entregadas por doña RITA cuando nos devolvió los archivadores con la documentación de la empresa. Después de eso, más menos en agosto de este año, se la entregamos directamente a don HÉCTOR (fiscalizador del SII), ni siquiera lo revisamos. Esa documentación la entregamos tal como doña RITA nos la entregó. Reitero que nunca antes vi esas facturas. 6) ¿En su calidad de contratista, al realizar los trabajos, cual sería el valor aproximado de los materiales que aplica a las obras más importantes que ha hecho? Resp.: Yo tengo un convenio con una ferretería, y más menos una vez al mes yo le pago el total de lo comprado. Ahora, por materiales invertidos en una obra importante más menos he gastado unos siete millones aproximadamente. Agrego que siempre le compro a las mismas personas, y las facturas que indique ellos no están entre mis clientes. 7) ¿Usted realiza todas las compras? Resp.: En algunas ocasiones las hace mi hijo u otro viejito, pero yo controlo esos temas. Así, llamo primero al proveedor y le digo que le pase tantos materiales a esta persona 8) ¿Podría indicar la ubicación de sus proveedores? Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 08-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19ded3ad-7a76-4882-afdd-eb02b7b44a1a Timbre Electrónico 33 Resp.: En general de Iquique. Pero tengo que buscar proveedores dependiendo de la obra que se realiza, así por ejemplo para CENCOSUD realizamos trabajos en toda la zona norte, Calama, Antofagasta, Arica, Iquique. Tiempo atrás tuve al BANCO ESTADO y también hicimos trabajos fuera de la ciudad. Debo indicar que en algunas ocasiones compramos repuestos tanto en La Serena como en Santiago. 9) ¿Respecto de las facturas de ventas detectó alguna factura con problemas? Resp.: Reitero que las facturas las emitíamos nosotros, pero nos dimos cuenta que no estaban timbradas. Por eso no sé por qué doña RITA quiso timbrar el mismo folio. 10) ¿Ha recibido el llamado de algún cliente para indicar que ha tenido problemas con sus facturas? Resp.: No. 11) Tiene algo más que agregar? Resp.: Quiero indicar mi disponibilidad a pagar los más rápido posible para salir de este problema. k) Aparece de la misma carpeta de custodia certificada a fs. 58 que el 29 de agosto del 2016, el Jefe del Depto. Jurídico don GLAUCO MORALES CORTES, tomó declaración jurada conforme al artículo 34° y 60°, inciso VIII, del Código Tributario a don HUGO RODRIGO SANDOVAL SEPULVEDA, dueño y representante legal de la empresa HUGO RODRIGO Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 08-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19ded3ad-7a76-4882-afdd-eb02b7b44a1a Timbre Electrónico 34 SANDOVAL SEPULVEDA SERVICIOS E INVERSIONES EIRL. quien responde y declara que: 1) ¿Cuál es su actividad y la relación que mantiene con la empresa HUGO RODRIGO SANDOVAL SEPULVEDA SERVICIOS E INVERSIONES EIRL., Rut 76.211.904-8? Resp.: Soy dueño y representante legal de la empresa y las actividades que realiza son servicios de ingeniería, representación y ventas de bienes y/o servicios en general, compra y venta de equipos y materiales para la minería e industria. Servicios de ingeniería se refiere por ejemplo mantención de correas transportadoras, ventilación, líneas de gas, de agua, planimetría, etc. 2) ¿Trabaja con alguien más en esta empresa y como administra la contabilidad de la misma? Resp.: Tengo 3 trabajadores. La contabilidad de la empresa la lleva doña ROXANA RITA ROJAS RODRIGUEZ, quien es una contadora externa, quien trabaja a honorarios para mí; le pago aproximadamente $100.000 mensuales pagando en abril un valor distinto. Ella tiene su domicilio en la misma oficina, y me arrienda un privado dentro de la misma. Pago $450.000 mensuales y comprende todos los gastos (luz, agua, teléfono, etc.) incluso los servicios de secretaría. Dejo copia del contrato de arriendo. 3) ¿Podría describir las funciones que realiza doña ROXANA ROJAS? Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 08-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19ded3ad-7a76-4882-afdd-eb02b7b44a1a Timbre Electrónico 35 Resp.: Lleva la contabilidad y soporte administrativo en temas generales como contratos, PREVIRED, etc. Manda a timbrar; es decir, ella manda a hacer los talonarios y los trae al SERVICIO para su timbraje. 4) ¿Desde cuándo doña ROXANA ROJAS presta servicios para su empresa y si, a través del tiempo, ha presentado algún problema con el SERVICIO DE IMPUESTO INTERNOS? Resp.: Más o menos 1 año y medio o 2 años trabajando con ella. Nunca he tenido algún problema con el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. 5) ¿Conoce usted a la empresa IBARRA MENESES Y CÍA. LIMITADA, Rut N° 76.035.305-1? Resp.: No la conozco. Nunca me ha prestado servicios. 5) ¿Reconoce usted el talonario de facturas que por este acto se le exhibe? Resp.: Si, reconozco el talonario y las facturas contenidas en el mismo corresponden a mi empresa. Las facturas se emitieron correctamente. 6) ¿Podría explicar la razón de la introducción en este talonario que nuevamente se le exhibe, de facturas correspondientes a la empresa IBARRA MENESES Y CÍA. LTDA., Rut N° 76.035.305-1? Resp.: No tengo idea, pero yo no lo hice. 7) ¿El formato de las facturas introducidas en el talonario que nuevamente se le exhibe se corresponden con el de su empresa? Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 08-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19ded3ad-7a76-4882-afdd-eb02b7b44a1a Timbre Electrónico 36 Resp.: El formato si se corresponde. Los datos son correctos y ese es mi logo. 8) ¿Tiene conocimiento de la fecha del último timbraje de las facturas de su empresa y el último folio autorizado? Resp.: No lo recuerdo, ya que yo solo hago las facturas para mis clientes; es decir, solo trabajo. La Sra. ROXANA es quien se encarga de la elaboración de los talonarios de facturas y de venir al SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS a timbrar; luego me las entrega para poder trabajar. 9) ¿Podría aclarar el procedimiento de timbraje de facturas de la empresa que representa? Resp.: Cuando veo que me quedan 7 facturas le indico a la contadora que necesito más facturas. Ella envía a hacer los talonarios y viene a solicitar el timbraje al SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS; luego me entrega el talonario listo para poder trabajar. A ella no le pago el valor de la elaboración de los talonarios, ya que está comprendido dentro del pago de sus honorarios mensuales. 10) ¿Cómo paga los gastos de la imprenta a la contadora? Resp.: Como recién expliqué el valor de los talonarios está comprendido dentro de sus honorarios; por lo tanto, no hago ningún pago adicional. Con respecto a los impuestos, ella elabora la Declaración y yo efectúo el pago; por lo tanto, la contadora no hace ninguna rendición mensual ya que yo soy la persona que hace los pagos de impuestos y proveedores. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 08-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19ded3ad-7a76-4882-afdd-eb02b7b44a1a Timbre Electrónico 37 11) ¿La contadora le hace entrega mensual de las declaraciones mensuales de Impuesto, Formulario 29 y, en su caso, en poder de quien se mantienen? Resp.: A lo primero como yo soy quien paga los impuestos, guardo las declaraciones mensuales, Formulario 29, en formato digital y físico. Y a lo segundo, mantengo en mi poder los Formularios. 12) ¿Los talonarios de facturas que la contadora, doña ROXANA ROJAS, le hace entrega son revisados por usted y en especial si contiene el timbre de este SERVICIO? Resp.: Si, una vez que los trae yo los reviso hoja por hoja, que estén correlativos y timbrados en todos sus ejemplares. 13) ¿Quién tiene la información contable de la empresa? Resp.: Toda la documentación la tiene la contadora en su oficina. 14) ¿Quién recepciona las facturas de proveedores? Resp.: Las recepciono yo, y luego las entrego a mi contadora. Yo manejo la información de las compras y ventas por lo que evalúo cuánto es el impuesto a pagar y luego la contadora me entrega el valor exacto, pero que en todo caso no varía mucho de mi cálculo previo. 15) ¿Tiene algo más que agregar? Resp.: No tengo más que agregar. l) Aparece de los Formulario 21 “Giro y Comprobante de pago de impuestos y multas”, acompañados al mismo CD. Según custodia de fs. 54, que IBARRA MENESES Y CIA LTDA. procedió a rectificar sus F-29 por IVA, Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 08-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19ded3ad-7a76-4882-afdd-eb02b7b44a1a Timbre Electrónico 38 por cuya causa, el 8 de septiembre del 2016, el SII, emitió en contra de dicha sociedad, los siguientes giros por diferencias de impuestos, código 285, y 091, por los siguientes valores: PERIODO FOLIO F-21 CODIGO 091 MONTO GIRADO CODIGO 092 REAJUSTE CODIGO 093 INTERESES Y MULTAS CODIGO 94 TOTAL A PAGAR ago-14 6190006476 $ 1.456.746 $ 128.194 $ 1.069.834 $ 2.654.774 sept-14 6190011556 $ 208.200 $ 17.697 $ 149.091 $ 374.988 oct-14 6190013596 $ 704.421 $ 53.536 $ 488.882 $ 1.246.839 nov-14 6190016366 $ 980.492 $ 63.732 $ 657.861 $ 1.702.085 dic-14 6190019286 $ 119.020 $ 7.617 $ 77.882 $ 204.519 ene-15 6190021486 $ 122.685 $ 8.465 $ 78.690 $ 209.840 feb-15 6190024836 $ 281.008 $ 19.109 $ 175.568 $ 475.685 mar-15 6190030286 $ 1.453.607 $ 93.031 $ 881.583 $ 2.428.221 abr-15 6190032996 $ 2.426.901 $ 140.760 $ 1.425.052 $ 3.992.713 may-15 6190036086 $ 1.245.378 $ 63.514 $ 706.802 $ 2.015.694 jun-15 6190038836 $ 1.514.875 $ 75.744 $ 835.075 $ 2.425.694 jul-15 6190041726 $ 1.410.257 $ 63.462 $ 751.597 $ 2.225.316 ago-15 6190044356 $ 2.328.550 $ 93.142 $ 1.198.738 $ 3.620.430 sept-15 6190047466 $ 2.013.124 $ 66.433 $ 998.187 $ 3.077.744 oct-15 6190050116 $ 695.499 $ 19.474 $ 332.463 $ 1.047.436 nov-15 6190054576 $ 1.337.799 $ 32.107 $ 589.060 $ 1.958.966 dic-15 6190057536 $ 1.148.237 $ 27.558 $ 464.439 $ 1.640.234 ene-16 6190060626 $ 2.475.559 $ 59.413 $ 912.590 $ 3.447.562 feb-16 6190063036 $ 1.472.531 $ 27.978 $ 487.665 $ 1.988.174 mar-16 6190065766 $ 1.854.261 $ 29.668 $ 546.340 $ 2.430.269 abr-16 1787734 $ 2.621.701 $ 31.460 $ 676.556 $ 3.329.717 TOTAL $ 27.870.851 $ 1.122.094 $ 13.503.955 $ 42.496.900 III.- HECHOS CONTROVERTIDOS: 6.- Conforme a lo anterior, son hechos controvertidos de autos, según resolución de fs. 17, los siguientes: a) Efectividad que se encuentra configurada la infracción del artículo 97°, N°23, del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 08-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19ded3ad-7a76-4882-afdd-eb02b7b44a1a Timbre Electrónico 39 b) Efectividad que el real autor de la infracción denunciada es doña RITA ROJAS RODRIGUEZ. IV.- TEXTO LEGALES APLICABLES: 7.- Para resolver la controversia de autos son necesarias las siguientes normas legales: CODIGO TRIBUTARIO: a) El artículo 6°, letra A, dispone que “Corresponde al Servicio de Impuestos Internos el ejercicio de las atribuciones que le confiere su Estatuto Orgánico, el presente Código y las leyes y, en especial, la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias. Dentro de las facultades que las leyes confieren al Servicio, corresponde: A.- Al Director de Impuestos Internos: 1º.- Interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos”. b) En virtud de lo anterior, el Director del SERVICIO emitió la Circular N° 19, del 11 de mayo de 1995, sobre la siguiente materia: “Imparte instrucciones sobre timbraje de documentos”; (Publicada en extracto en el Diario Oficial del 17 de mayo de 1995), la que en su punto N° 3 señala: “3 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: El procedimiento de Timbraje cuenta con el apoyo computacional de un software especializado, denominado "Sistema de Timbraje", donde toda Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 08-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19ded3ad-7a76-4882-afdd-eb02b7b44a1a Timbre Electrónico 40 la información sobre el timbraje de la documentación es ingresada en el mismo momento que el contribuyente es atendido. El ingreso de datos "en línea" permite evaluar en forma instantánea gran parte de la problemática planteada en los objetivos del sistema, realizando validaciones automáticas, tales como: - Correlatividad numérica de los documentos. - Chequear el número requerido con máximos autorizados de timbraje. - Traspaso de casos conflictivos hacia fiscalizadores. - Documentos a timbrar deben corresponder a categoría de tributación de cada contribuyente. - Unidad de timbraje sea la que corresponde. 3.1 Descripción del procedimiento: 3.1.1 General La función de los encargados de la atención de público y de fiscalización en el área de timbraje es autorizar el timbraje de documentos para aquellos contribuyentes que no tienen problemas de tipo tributario, de identificación o de impresión de la documentación. Una vez autorizados los documentos a timbrar, éstos deben ser recepcionados por los funcionarios que hagan efectivo el timbraje, a través de estampar el timbre seco en ellos. En particular, el procedimiento para timbraje de documentos contempla las siguientes acciones: - Identificación del contribuyente o de la persona autorizada para efectuar el trámite. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 08-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19ded3ad-7a76-4882-afdd-eb02b7b44a1a Timbre Electrónico 41 - Presentación por el contribuyente de los antecedentes requeridos para el trámite y los documentos cuyo timbraje se solicita. - Revisión física de los antecedentes y documentos que se solicita su timbraje. - Ingreso de los datos del formulario al computador y validaciones de los mismos. - Acciones de fiscalización si fuere necesario. - Distribución de los documentos. - Timbraje de los documentos. - Entrega de los documentos timbrados al contribuyente. 3.1.3 Presentación por el contribuyente de los antecedentes requeridos para el trámite. . . . . . . . - Formulario 3.230 (en duplicado) lleno con los datos de los documentos que el contribuyente viene a solicitar timbraje. En ningún caso los funcionarios podrán llenar los recuadros en los cuales se registran los documentos a timbrar y cantidad solicitada por el contribuyente. . . . . . . . . - Documentos a Timbrar, ordenados y numerados en sus lomos, por cada caja o talonario; 3.1.4 Revisión física de los antecedentes y documentos que se solicita su timbraje: Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 08-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19ded3ad-7a76-4882-afdd-eb02b7b44a1a Timbre Electrónico 42 Los funcionarios que reciben los antecedentes y documentos para el timbraje que presenten los contribuyentes verificarán que éstos estén completos, sean válidos, -que efectivamente sean el tipo de antecedentes que se solicitan, que cumplan con las formalidades especificadas (legales y reglamentarias) y que no presenten alteraciones o enmiendas que puedan implicar falsificaciones del original-. Reciben del contribuyente los antecedentes señalados en el punto 3.1.3., efectuando las siguientes verificaciones: . . . . . . ii) La consistencia de datos entre los antecedentes presentados y lo indicado en el formulario 3.230. iii) La "consistencia" de la información impresa en los documentos, utilizando un procedimiento aleatorio que abarque la totalidad de los documentos, y asegurándose, en todo caso, la verificación tanto del primero y del último talonario de cada tipo de documento, con la del Formulario 3.230, contra la base de datos y los antecedentes presentados, según corresponda, en los siguientes puntos: - Número de RUT. - Nombre o Razón Social. . . . . . . . - Numeración del primer y último talonario, que corresponda al actual timbraje que se está autorizando, para cada tipo de documento. . . . . . . Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 08-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19ded3ad-7a76-4882-afdd-eb02b7b44a1a Timbre Electrónico 43 Si en la revisión, el funcionario encuentra en un talonario originales duplicados, juegos de documentos de otros contribuyentes, u otras anomalías - que generalmente el contribuyente culpa a la imprenta- para conseguir timbraje fraudulento, sea voluntario o involuntario, debe tomar conocimiento el Coordinador y éste ordenar las acciones que correspondan para sancionar tal situación” (párrafo éste último que correspondería a la situación denunciada en la causa). c) El artículo 97°, N°23, señala que “Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica: 23.- El que maliciosamente proporcionare datos o antecedentes falsos en la declaración inicial de actividades o en sus modificaciones o en las declaraciones exigidas con el objeto de obtener autorización de documentación tributaria, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo y con multa de hasta ocho unidades tributarias anuales”. d) El artículo 107° establece que “Las sanciones que el Servicio o el Tribunal Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de los márgenes que correspondan, tomando en consideración: 1º.- La calidad de reincidente en infracción de la misma especie. 2º.- La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes. 3º.- El grado de cultura del infractor. 4º.- El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 08-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19ded3ad-7a76-4882-afdd-eb02b7b44a1a Timbre Electrónico 44 5º.- El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción. 6º.- La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación. 7º.- El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión. 8º.- Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezca justo tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias”. e) El artículo 162°, inciso III, faculta para: “Si la infracción pudiere ser sancionada con multa y pena privativa de libertad, el Director podrá, discrecionalmente, interponer la respectiva denuncia o querella o enviar los antecedentes al Director Regional para que persiga la aplicación de la multa que correspondiere a través del procedimiento administrativo previsto en el artículo anterior”, mientras que el aludido artículo 161° dispone que: “Las sanciones por infracción a las disposiciones tributarias, que no consistan en penas privativas de libertad, serán aplicadas por el Tribunal Tributario y Aduanero, previo el cumplimiento de los trámites que a continuación se indican: 1º.- En conocimiento de haberse cometido una infracción o reunidos los antecedentes que hagan verosímil su comisión, se levantará un acta por el funcionario competente del Servicio, quien la notificará al imputado personalmente o por cédula”. El 10º agrega que: “No se aplicará el procedimiento de este Párrafo tratándose de infracciones que este Código sanciona con multa y pena Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 08-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19ded3ad-7a76-4882-afdd-eb02b7b44a1a Timbre Electrónico 45 privativa de libertad. En estos casos corresponderá al Servicio recopilar los antecedentes que habrán de servir de fundamento a la decisión del Director a que se refiere el artículo 162, inciso tercero. Con el objeto de llevar a cabo la recopilación a que se refiere el inciso precedente, el Director podrá ordenar la aposición de sellos y la incautación de los libros de contabilidad y demás documentos relacionados con el giro del negocio del presunto infractor”. f) A su vez, el citado inciso III, del artículo 162° dispone que: “Si la infracción pudiere ser sancionada con multa y pena privativa de libertad, el Director podrá, discrecionalmente, interponer la respectiva denuncia o querella o enviar los antecedentes al Director Regional para que persiga la aplicación de la multa que correspondiere a través del procedimiento administrativo previsto en el artículo anterior” g) El artículo 8°, N° 10, señala que “Para los fines del presente Código y demás leyes tributarias, salvo que de sus textos se desprenda un significado diverso, se entenderá: . . . . . 10º.- Por "unidad tributaria", la cantidad de dinero cuyo monto, determinado por la ley y permanentemente actualizado, sirve como medida o como punto de referencia tributario; y por "unidad tributaria anual", aquélla vigente en el último mes del año comercial respectivo, multiplicada por doce o por el número de meses que comprenda el citado año comercial. Para los efectos de la aplicación de sanciones expresadas en unidades tributarias, se Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 08-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19ded3ad-7a76-4882-afdd-eb02b7b44a1a Timbre Electrónico 46 entenderá por "unidad tributaria anual" aquella que resulte de multiplicar por doce la unidad tributaria mensual vigente al momento de aplicarse la sanción”. LEY DEL IVA: a) El artículo 54°, inciso III, señala que “Los documentos tributarios que, de acuerdo a los incisos anteriores, puedan ser emitidos en papel, deberán extenderse en formularios previamente timbrados de acuerdo a la ley y contener las especificaciones que señale el reglamento”. Complementando lo anterior, el artículo 71° del Reglamento indica que “La Dirección del Servicio de Impuestos Internos fijará con carácter de obligatorio otros requisitos o características para las facturas”. V.- EFECTIVIDAD QUE SE ENCUENTRA CONFIGURADA LA INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 97 N°23 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. 8.- La denunciada refiere en sus descargos de fs. 6 que ratifica su declaración jurada de fecha 11 de mayo del 2016, prestada ante funcionarios del SII; esto es, que se desempeña como contadora general desde hace más de diez años; que tiene varios clientes quienes le encargan mandar a confeccionar y timbrar ante el SII facturas, las cuales manda a confeccionar a la imprenta IMPRECENTER; que su cliente HUGO SANDOVAL SEPULVEDA SERVICIOS E INVERSIONES E.I.R.L. le encarga mandar a confeccionar facturas ante la señalada imprenta y después timbrarlas ante el SII; que el talonario de facturas de dicha empresa, desde la N°265 a la N°314, lo mandó a confeccionar a esa misma imprenta; que “no puede explicar” por qué, en el interior de dicho talonario, se encuentran facturas de la empresa IBARRA Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 08-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19ded3ad-7a76-4882-afdd-eb02b7b44a1a Timbre Electrónico 47 MENESES Y CIA. LTDA.; empresa a la cual también le presta asesorías contables; que no sabía que esta última empresa tenía restricciones para obtener timbraje ante el SII; agrega en sus descargos que pide se le absuelva pues nunca ha obrado dolosamente ni es responsable de posibles perjuicios al Fisco de Chile. El SII responde a fs. 12 vlta. que, en sus descargos, la denunciada solapadamente desliza la posibilidad que “un tercero” haya hecho la inserción de facturas de IBARRA MENESES Y CIA. LTDA. en el talonario de facturas de HUGO SANDOVAL SEPULVEDA SERVICIOS E INVERSIONES E.I.R.L., situación que obviamente ella habría ignorado y que su única función fue presentar dicho talonario a timbraje ante el SII; que tal descargo, sin perjuicio de la prueba que debe rendir la denunciada para aseverarlo, no contradice el hecho esencial de la denuncia en el sentido de haber presentado el formulario 3230 (DD.JJ. de timbraje) con datos falsos, toda vez que en él solicitaba timbraje de facturas de HUGO SANDOVAL SEPULVEDA SERVICIOS E INVERSIONES E.I.R.L. conteniendo en su interior facturas no declaradas de IBARRA MENESES Y CIA LTDA. Pero, además, de la declaración jurada prestada por SALINAS ZAPATA, dueño de la imprenta CENTRO DE FOTOCOPIADO Y COMUNICACIONES LTDA., aparece que la denunciada tenía perfecto conocimiento de la inserción de las facturas en cuestión, pues fue ella misma quien intentó, mediante engaño, que la imprenta realizara dicha acción. 9.- De los antecedentes antes referidos y prueba rendida en la Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 08-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19ded3ad-7a76-4882-afdd-eb02b7b44a1a Timbre Electrónico 48 causa, aparece que: a) El 11 de mayo del 2016 doña RITA ROJAS RODRIGUEZ, en representación de la empresa HUGO SALDOVAL SEPULVEDA E.I.R.L., presentó ante el SII, la DD.JJ. Formulario 3230, solicitando el timbraje de un talonario de facturas de dicha empresa, desde la factura N°265 hasta la N°314, acompañando un talonario de facturas al efecto. b) Que al momento de verificar la consistencia de los antecedentes vertidos en dicho F-3230 con el contenido del talonario de facturas solicitado timbrar, el funcionario actuante descubre en su interior la presencia de 14 facturas del contribuyente IBARRA MENESES Y CIA. LTDA.; desde la N°573 a la N°584, quien se encontraba con restricciones en su timbraje. c) Que el hecho anterior tipifica la conducta ilícita descrita y sancionada en el N°23, del artículo 97°, ya antes mencionado, toda vez que se proporcionaron datos o antecedentes falsos en una declaración (DD.JJ., F- 3230) exigida con el objeto de obtener autorización (timbraje) de documentación tributaria ya que se solicitaba timbraje para HUGO SALDOVAL SEPULVEDA E.I.R.L. en circunstancias que, en el interior del talonario, se contenían 14 facturas de IBARRA MENESES Y CIA. LTDA., empresa que registraba restricciones de timbraje ante el SERVICIO. VI.- EFECTIVIDAD QUE EL REAL AUTOR DE LA INFRACCIÓN DENUNCIADA ES DOÑA RITA ROJAS RODRIGUEZ. 10.- De los mismos antecedentes antes reseñados, más Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 08-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19ded3ad-7a76-4882-afdd-eb02b7b44a1a Timbre Electrónico 49 declaración jurada prestada por don HECTOR ULISES SALINAS ZAPATA dueño de la imprenta CENTRO DE FOTOCOPIADO Y COMUNICACIONES LTDA. ante funcionarios del SII, aparece que la denunciada ROJAS RODRIGUEZ, junto a don MARCOS ANDRES CURILEN TRONCOSO, solicitaron confeccionar en su imprenta, el pasado 5 de mayo del 2016, dos talonarios de facturas: una para IBARRA Y MENESES Y CIA. LTDA.; desde la N° 566 en adelante, mediante la orden de trabajo N°01757 y la otra para HUGO RODRIGO SANDOVAL SEPULVEDA SERVICIO E INVERSIONES E.I.R.L., desde la N°265 en adelante, mediante la orden de trabajo N° 01758, siendo ambos talonarios retirados por don MARCOS CURILEN TRONCOSO el día 6 siguiente. Que posteriormente, concurrieron a la imprenta tanto la denunciada como CURILEN TRONCOSO quienes le solicitaron a la dependiente JODIE RIVERA “con un grupito de 5 o 6 facturas que querían que se pegaran nuevamente”; que, al revisar los talonarios para su pegado, dicha dependiente se dio cuenta que en el interior habían facturas de un contribuyente distinto al del talonario, las cuales retiró y entregó a la denunciada y mandando a pegado las restantes. 11.- De tales antecedentes, más testimonial de QUINTEROS FLORES, a fs. 26 e informe de acontecimientos de la funcionaria OLIVARES HUMERES, corriente en custodia, aparece que fue reclamante la autora del ilícito sancionado en el N°23, del artículo 97°, ya dado por establecido en el apartado anterior. VII.- AGRAVANTES Y ATENUANTES: Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 08-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19ded3ad-7a76-4882-afdd-eb02b7b44a1a Timbre Electrónico 50 12.- Atendido el mérito de autos y lo dispuesto en el artículo 107°, del Código Tributario, este Tribunal declara que concurren las siguientes circunstancias gravantes y o atenuantes. I.- ATENUANTES: a) No hay constancia que la denunciada sea reincidente en infracciones de la misma especie y/o semejantes. II.- AGRAVANTES: a) Buen nivel cultural de la denunciada dado que es contador general. b) Conocimiento de la obligación legal infringida. c) Perjuicio fiscal. d) No cooperó al esclarecimiento de los hechos. Y visto lo dispuesto en el artículo 161° del Código Tributario; SE RESUELVE: NO HA LUGAR al reclamo de fs. 6. CONFIRMASE el acta de denuncia N°3/2017, de 7 de julio del 2017, corriente a fs. 2 deducida en contra de don RITA ROJAS RODRIGUEZ, ya antes individualizada, por el delito sancionado en el artículo 97°, N°23, del Código Tributario. APLÍCASE a la señalada RITA ROJAS RODRIGUEZ, una multa de CUATRO (4) UNIDADES TRIBUTARIAS ANUALES (UTA) de Enero del 20187, equivalente a $2.256.912.- (DOS MILLONES DOSCIENTOS 7 Conforme al señalado artículo 8°, N° 10, del Código Tributario. Valor de la UTA a enero del 2018: $564.228.- Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 08-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19ded3ad-7a76-4882-afdd-eb02b7b44a1a Timbre Electrónico 51 CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DOCE PESOS) la que será girada por el SII, una vez que la presente sentencia se encuentre a firme y/o ejecutoriada, todo ello CON COSTAS las que se regularán cuando la presente sentencia se encuentre a firme o ejecutoriada. NOTIFÍQUESE a la denunciada por carta certificada y al SII mediante notificación en el sitio web institucional. DÉSE aviso, DÉJESE testimonio, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. RUC 17-9-0000579-2 RIT GS-02-00021-2017 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TRIBUTARIO Y ADUANERO TITULAR DON MARIO GUZMÁN CORTÉS Y AUTORIZADA POR LA SECRETARIA ABOGADA DOÑA LUCY OLIVARES VICENTELO. MGC/LOV/gbv DISTRIBUCION: Expediente. Reclamante. Registro de fallos. Mario Segundo Guzman Cortes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal Tarapacá Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 08-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 19ded3ad-7a76-4882-afdd-eb02b7b44a1a Timbre Electrónico 2018-01-08T12:52:46-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.