Artículo 99 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 99.- Las sanciones corporales y los apremios, en su caso, se aplicarán a quien debió cumplir la obligación y, tratándose de personas jurídicas, a los gerentes, administradores o a quienes hagan las veces de éstos y a los socios a quienes corresponda dicho cumplimiento, pero sólo en el caso que hayan personalmente incurrido en las infracciones. Se entenderá que incurren personalmente en las infracciones quienes hayan tomado parte en la ejecución del hecho, sea de una manera inmediata y directa, sea impidiendo o procurando impedir que se evite, o quienes, concertados para su ejecución, facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho o lo presencian sin tomar parte inmediata en él.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Delito tributario por facturas falsas en Cosméticos Internacionales
Rechaza las casaciones de los condenados, de la cómplice y del Servicio de Impuestos Internos: no hubo ultra petita, el fallo está fundado y los recursos solo discrepan de la valoración de la prueba.
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Facturas falsas: condena del representante legal por delito tributario reiterado
Rechaza la casación en el fondo de la defensa del condenado: el recurso fue mal formulado y el fallo aplicó bien la reiteración, el dolo y el artículo 99 del Código Tributario al representante legal.
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Facturas falsas y patentes clonadas en camiones de Enasa: se mantiene la absolución
Rechaza las casaciones del Servicio de Impuestos Internos y del Consejo de Defensa del Estado: la causal invocada por el Servicio no correspondía y ambos solo discrepan de la valoración de la prueba.
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Delito tributario en Exportadora Furmex: no se probó que el acusado administrara de hecho
Rechaza la casación del Servicio de Impuestos Internos: no se vulneraron las normas de la prueba y, sin probarse que el acusado administrara las sociedades, no puede imputársele el delito.
Lo que dice la Corte sobre el art. 99 «[…] no incurrió en conducta alguna que le fuera atribuible y que pudiera estimarse como constitutiva de alguna forma de autoría de los ilícitos en examen, porque ciertamente faltan elementos para completar la imputación penal que no pueden ser subsanados por la vía de aplicar el artículo 99 del Código Tributario […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3644-2014
«[…] no incurrió en conducta alguna que le fuera atribuible y que pudiera estimarse como constitutiva de alguna forma de autoría de los ilícitos en examen, porque ciertamente faltan elementos para completar la imputación penal que no pueden ser subsanados por la vía de aplicar el artículo 99 del Código Tributario […]» (Corte Suprema, Rol 3644-2014, 24 de junio de 2014). «[…] no incurrió en conducta alguna que le fuera atribuible y que pudiera estimarse como constitutiva de alguna forma de autoría de los ilícitos en examen, porque ciertamente faltan elementos para completar la imputación penal que no pueden ser subsanados por la vía de aplicar el artículo 99 del Código Tributario […]» (Corte Suprema, Rol 3644-2014, 24 de junio de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-99#corte-1783391 -
Facturas falsas de Sociedad Comercial Evans: no se probó que la querellada la administrara
Rechaza la casación en el fondo del Servicio de Impuestos Internos: las normas probatorias invocadas son facultativas y, sin probarse la calidad de administradora, la absolución se mantiene.
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Absolución por delito tributario del representante de Talep y Asociados
Rechaza la casación del Servicio de Impuestos Internos: invocó causales que no correspondían y el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal es facultativo, por lo que la absolución se mantiene.
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Estafa o delito tributario: casación sin desarrollo del Servicio de Impuestos Internos
Rechaza la casación del Servicio de Impuestos Internos por defectos de formalización: enumera normas sin explicar cómo se infringieron y no invoca la causal de las leyes reguladoras de la prueba.
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Reiteración del artículo 112 del Código Tributario no se aplica a quien facilitó facturas
Rechaza la casación del Servicio de Impuestos Internos: el artículo 112 rige para quien debe declarar impuestos y los hechos no individualizan las facturas para tener por establecida la reiteración.
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Facturas falsas: absolución por falta de requisito de procesabilidad y de participación
Rechaza las casaciones del Servicio de Impuestos Internos: la denuncia probatoria fue defectuosa y no se impugnó el artículo 162 del Código Tributario, base de una de las absoluciones.
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Contadora que facilitó facturas falsas: no procede el aumento de pena del artículo 112
Rechaza la casación del Servicio de Impuestos Internos: el artículo 112 del Código Tributario solo alcanza a quien debe declarar impuestos y los hechos no individualizan las facturas para la reiteración.
Se muestran los 10 más recientes de 24 fallos.
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