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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 5 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GS-02-00002-2019 · 13 de febrero de 2019

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
GS-02-00002-2019
RUC
19-9-0000065-3
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 5 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ RUC 19-9-0000065-3 RIT GS-02-00002-2019 SERVICIOS INTEGRALES LUIS LEANDRO OLMEDO MURILLO E.I.R.L. RUT 76.696.887-2 Iquique, trece de febrero de dos mil diecinueve. VISTOS: Consta de acta de denuncia N° 1, de fecha 15 de enero de 2019, rolante a fs. 2, que el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS denunció al contribuyente SERVICIOS INTEGRALES LUIS ALEJANDRO OLMEDO MURILLO E.I.R.L., RUT N° 76.696.887-2, representado legalmente por don LUIS ALEJANDRO OLMEDO MURILLO, RUT N° 13.244.144-8, del giro servicios integrales de seguridad, ambos domiciliados en calle Latorre N° 504, Oficina N° 2, Iquique, por haber incurrido en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97°, Nº 5 del Código Tributario; esto es, la omisión maliciosa de las declaraciones exigidas por las leyes tributarias para la determinación y liquidación de un impuesto, todo lo cual se acredita mediante los antecedentes que seguidamente se expresan: ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN: Antecedentes previos. El contribuyente fue seleccionado para auditoría dentro del Programa de fiscalización denominado IVA – ND_F29_DTE_2017 de la Subdirección de Fiscalización, cuyo objetivo específico fue eliminar o mitigar el riesgo específico en la No declaración Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 13-02-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6d396ca9-2878-4a19-87d1-e4af5b0789b6 Timbre Electrónico 2 de Débitos Fiscales de IVA. Dicha revisión fue efectuada por la fiscalizadora NANCY QUINTEROS. Dentro del proceso anterior, a la sociedad le fueron requeridos antecedentes mediante Notificación N° 141, de fecha 10 de octubre de 2017, conforme a lo dispuesto en el artículo único de la Ley N° 18.320; antecedentes para fiscalización del Impuesto a las Ventas y Servicios por los periodos tributarios mensuales de febrero a julio 2017, otorgando para ello el plazo de 1 mes establecido en el artículo 63° del Código Tributario. Ante el incumplimiento a notificación anterior y conforme la información obtenida de los sistemas internos del SII, determinó diferencias en los débitos fiscales generados por ventas y/o servicios mediante la emisión de Documentos Tributarios Electrónicos no declarados en Formulario 29 sobre Declaración Mensual y pago simultaneo. Las irregularidades detectadas en auditoría, fueron consignadas en Citación N° 254, de fecha 21 de noviembre de 2017, notificada por cédula en el domicilio declarado por el contribuyente, conforme a lo establecido en el artículo 63° del Código Tributario. Posteriormente, al no obtener respuesta de parte del contribuyente, se procedió a liquidar las partidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 24° del Código Tributario, a través de la Liquidación N° 609, de fecha 29 de diciembre de 2017. En paralelo, se dio inicio a un proceso de “Recopilación de Antecedentes”, de conformidad a lo que previene el artículo 161°, N° 10 del Código Tributario, al término del cual se pudo determinar que el contribuyente SERVICIOS INTEGRALES LUIS ALEJANDRO OLMEDO MURILLO E.I.R.L., RUT N° 76.696.887-2, incurrió en las Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 13-02-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6d396ca9-2878-4a19-87d1-e4af5b0789b6 Timbre Electrónico 3 irregularidades que se pasan a desarrollar, conforme se consigna en Informe de Recopilación N° 688, de fecha 24 de octubre de 2018, evacuado por el funcionario fiscalizador que suscribe dicha Acta de Denuncia. Tipo de contribuyente: El contribuyente SERVICIOS INTEGRALES LUIS ALEJANDRO OLMEDO MURILLO E.I.R.L., presentó aviso de Inicio de Actividades con fecha 25 de enero de 2017 en el giro “Servicios integrales de seguridad”; actividad afecta al Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) y clasificada en la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por otro lado, declaró un capital inicial de $3.500.000.- y conforme a sus ingresos, se encuentra clasificado en el segmento Micro Empresa (Fecha actualización 25/01/2017). Dado el tipo de contribuyente indicado, se traduce para éste la necesidad de dar cumplimiento a una serie de obligaciones tributarias, tanto principal, -de declarar y pagar los impuestos mensuales y anuales correspondientes- como accesorias –emitir documentos tributarios en los casos y en la forma que determine la Ley; llevar libros de contabilidad; presentar declaraciones juradas; etc. Normativa aplicable: Respecto del Impuesto a las Ventas y Servicios, la actividad económica del contribuyente se encuentra afecta a dicho tributo; por tanto, conforme lo establece el artículo 59° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, debe llevar los libros y/o registros especiales que determina la Ley y el Reglamento y registrar en ellos todas sus operaciones de compras, ventas y servicios utilizados y prestados. Por su parte, el Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 13-02-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6d396ca9-2878-4a19-87d1-e4af5b0789b6 Timbre Electrónico 4 artículo 64° de la Ley referida, indica que los contribuyentes, para los efectos de la declaración y pago del impuesto, se encuentran en la obligación de presentar una declaración jurada del monto total de las operaciones realizadas el mes anterior. En consecuencia, este tipo de contribuyentes se encuentran obligados a emitir facturas de ventas y servicios por las operaciones que efectúen, además de notas de débito y notas de crédito que constituyen aumentos o disminuciones al débito fiscal, respectivamente (artículo 57°, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y artículos 36° y 37° del Reglamento de la Ley del IVA); documentos que deben encontrarse timbrados por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS y, además, se deben registrar cronológicamente en un Libro foliado y timbrado por ese SERVICIO (libro de ventas diarias). Conforme a las operaciones efectuadas dentro del período de un mes calendario, respaldadas con los documentos de ventas mencionados y registrados en el Libro de Ventas diarias, se determina un monto de débito fiscal mensual, que corresponde al IVA de las ventas del mes. También, y conforme a la normativa señalada, en un Libro foliado y timbrado por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, el contribuyente debe registrar las compras efectuadas durante el período, en el Libro de Compras. En este Registro se identifica cada una de las facturas recibidas y el Impuesto al Valor Agregado recargado en cada una de ellas. Este impuesto se totaliza, determinándose el crédito fiscal mensual, cantidad que corresponde al IVA de las compras, el cual se debe ajustar deduciendo las notas de crédito recibidas y registradas por concepto de bonificaciones, descuentos y devoluciones, o bien sumando a dicho crédito el tributo que conste en las Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 13-02-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6d396ca9-2878-4a19-87d1-e4af5b0789b6 Timbre Electrónico 5 notas de débito recibidas y registradas durante el mes, por aumentos del impuesto ya facturado (artículo 24° del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios). La diferencia entre el débito y el crédito fiscal ya mencionados, determinan el impuesto a pagar, conforme a lo establecido en el artículo 47° del Reglamento de la Ley sobre Impuesto las Ventas y Servicios. La información sobre débitos y créditos fiscales, documentos emitidos y documentos recibidos, se traspasa a la Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuesto Formulario 29 (artículo 64° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios), la que debe coincidir exactamente con los datos de las operaciones mensuales registradas en cada libro y justificarse con la documentación legal correspondientes (artículo 75° del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios). Documentación autorizada: La documentación autorizada al contribuyente corresponde a la siguiente: TIMBRAJE DE DOCUMENTOS NUMERACIÓN FECHA TIMBRAJE CÓDIGO DESCRIPCIÓN INICIO FINAL 20-02-2017 33 Factura Electrónica 1 20 20-02-2017 34 Factura No Afecta O Exenta Electrónica 1 50 20-02-2017 52 Guía Despacho Electrónica 1 100 20-02-2017 56 Nota Debito Electrónica 1 4 13-06-2017 61 Nota Crédito Electrónica 5 5 Del cuadro anterior, se observa y concluye claramente que el contribuyente autorizó folios de timbraje de una gran cantidad de documentos que representan el movimiento actual del contribuyente y que corresponden a las boletas de honorarios electrónicas emitidas por él. Declaración de impuesto a las Ventas y Servicios: Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 13-02-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6d396ca9-2878-4a19-87d1-e4af5b0789b6 Timbre Electrónico 6 El contribuyente no ha presentado las siguientes declaraciones mensuales de Impuesto a las Ventas y Servicios, conforme al siguiente cuadro, donde se aprecia el resultado y el estado de cada uno de los periodos tributarios mensuales de acuerdo a la información que obra en poder de ese SERVICIO: PERIODO TRIBUTARIO OBLIGADO F29 ESTADO FOLIO F29 FISCALIZACIÓN COBRO CIVIL MARZO 2017 SI No declarante Sin folio Liquidado y girado ABRIL 2017 SI No declarante Sin folio Liquidado y girado MAYO 2017 SI No declarante Sin folio Liquidado y girado JUNIO 2017 SI No declarante Sin folio Liquidado y girado JULIO 2017 SI Declara 236970485 Liquidado y girado Se puede concluir que existe un patrón de comportamiento evidente, de no declarar intencionadamente las rentas obtenidas y pagar los impuestos. Irregularidades detectadas: Información obtenida de los sistemas computacionales del SERVICIO: Conforme la información obtenida de los sistemas informáticos que dispone el SERVICIO, se han determinado ingresos percibidos por el contribuyente auditado producto del desarrollo de sus actividades comerciales; luego, los Débitos Fiscales generados por las ventas realizadas y/o servicios prestados, mediante la emisión de los documentos tributarios electrónicos respectivos, no se encuentran declarados en los Formulario 29 sobre Declaración Mensual y Pago simultáneo, irregularidades que afectan la determinación del Impuesto a las Ventas y Servicios. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 13-02-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6d396ca9-2878-4a19-87d1-e4af5b0789b6 Timbre Electrónico 7 La información referida a las facturas electrónicas emitidas por el contribuyente, se desprende en los cuadros siguientes: Periodo Tributario: marzo 2017: Periodo Tributario: abril 2017: Periodo Tributario: mayo 2017: 1 Es importante señalar que, respecto a la factura electrónica de venta Nro. 13, emitida por un monto excesivamente elevado en relación al promedio, con fecha 03/08/2018, comparece a prestar declaración jurada ante funcionarios de ese SERVICIO, el receptor de la factura, CARLOS JUAN ARACENA ALBARRACÍN, Rut: 05.281.898-2, en representación de la SOCIEDAD MATERIALES EN DESUSO CARLOS ARACENA ALBARRACÍN E.I.R.L., Rut: 76.165.755-0, quien afirma la efectividad de la operación realizada, sin embargo; señala desconocimiento respecto al valor consignado en la factura, el cual según declara, se encuentra erróneo. Adicionalmente, se verifica la información de las declaraciones mensuales presentadas por éste, y se constata que la misma no fue considerada dentro de sus Créditos Fiscales del periodo. CLIENTE RUT FOLIO F/VTA. ELECT. FECHA EMISIÓN NETO ($) IVA ($) Servicios de Seguridad Sebastián Alejandro Zurita Martino E.I.R.L. 76.152.978-1 3 01/03/2017 5.672.269 1.077.731 Servicios de Seguridad Sebastián Alejandro Zurita Martino E.I.R.L. 76.152.978-1 4 03/03/2017 5.672.269 1.077.731 Servicios de Seguridad Sebastián Alejandro Zurita Martino E.I.R.L. 76.152.978-1 5 14/03/2017 9.825.300 1.866.807 Mario Oscar Sánchez Albornoz 8.225.309-2 10 30/03/2017 3.000.000 570.000 Total periodo 4.592.269 CLIENTE RUT FOLIO F/VTA. ELECT. FECHA EMISIÓN NETO ($) IVA ($) Servicios de Seguridad Sebastián Alejandro Zurita Martino E.I.R.L. 76.152.978-1 6 01/04/2017 12.620.000 2.397.800 Servicios de Seguridad Sebastián Alejandro Zurita Martino E.I.R.L. 76.152.978-1 7 07/04/2017 9.988.000 1.897.720 Servicios de Seguridad Sebastián Alejandro Zurita Martino E.I.R.L. 76.152.978-1 8 11/04/2017 8.999.000 1.709.810 Total periodo 6.005.330 CLIENTE RUT FOLIO F/VTA. ELECT. FECHA EMISIÓN NETO ($) IVA ($) Servicios Integrales Mario Rolando Cáceres Argel E.I.R.L. 76.716.433-5 12 05/05/2017 7.123.800 1.353.522 *Materiales en Desuso Carlos Aracena Albarracín E.I.R.L. 76.165.755-0 131 30/05/2017 3.000.000.000 570.000.000 Total periodo 571.353.522 Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 13-02-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6d396ca9-2878-4a19-87d1-e4af5b0789b6 Timbre Electrónico 8 Periodo Tributario: junio 2017: Periodo Tributario: julio 2017: Verificación de las operaciones: Conforme lo anteriormente expuesto, fueron requeridos los clientes del contribuyente auditado, con la finalidad de verificar la veracidad de las operaciones consignadas en cada una de las facturas electrónicas ya detalladas, de lo cual se desprende lo siguiente: NOMBRE : MATERIALES EN DESUSO CARLOS ARACENA ALBARRACÍN E.I.R.L. RUT : 76.165.755-0 DOMICILIO : Ramírez 730 01, Iquique Con fecha 26 de julio de 2018, se notifica a la sociedad antedicha, mediante formulario 3285, Folio N° 1114583, indicando fecha de presentación para el día 3 de agosto de 2018. En la fecha indicada en notificación, comparece Representante Legal CLIENTE RUT FOLIO F/VTA. ELECT. FECHA EMISIÓN NETO ($) IVA ($) Sociedad Import Export Platinum Key SPA 76.660.174-K 14 16/06/2017 1.302.000 247.380 Total periodo 247.380 CLIENTE RUT FOLIO F/VTA. ELECT. FECHA EMISIÓN NETO ($) IVA ($) Servicios de Seguridad Sebastián Alejandro Zurita Martino E.I.R.L. 76.152.978-1 15 01/07/2017 7.580.000 1.440.200 Servicios de Seguridad Sebastián Alejandro Zurita Martino E.I.R.L. 76.152.978-1 16 12/07/2017 6.300.000 1.197.000 Total periodo 2.637.200 Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 13-02-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6d396ca9-2878-4a19-87d1-e4af5b0789b6 Timbre Electrónico 9 Sr. CARLOS JUAN ARACENA ALBARRACÍN, Rut: 05.281.898-2, a prestar declaración jurada respecto de la factura Nro. 13, por un monto total de $3.570.000.000.- recibida del proveedor SOCIEDAD SERVICIOS INTEGRALES LUIS ALEJANDRO OLMEDO MURILLO E.I.R.L. De lo declarado por el señor ARACENA se desprende lo siguiente: confirma la efectividad de la operación, la que fue realizada en la ciudad de Arica, previo contacto efectuado por el señor LUIS OLMEDO MURILLO. Los bienes adquiridos fueron 40 toneladas de corchos usados y 10 toneladas de redes usadas, por un valor aproximado de $3.000.000; por tanto, la factura electrónica N° 13 recibida, se encuentra errónea en el valor consignado. (No fue declarado el IVA de dicha factura, dentro de sus créditos fiscales). Finalmente, respecto de la operación ya señalada, el contribuyente indica que posee factura de venta N° 23, de fecha 31 de mayo de 2017, emitida a la SOCIEDAD ROSICLAXL LIMITADA, Rut: 76.030.815-3. NOMBRE : SERVICIOS DE SEGURIDAD SEBASTIÁN ALEJANDRO ZURITA MARTINO E.I.R.L. RUT : 76.152.978-1 DOMICILIO : Latorre 504 102, Iquique Con fecha 23 de julio de 2018, es notificado electrónicamente mediante Formulario 3285, Folio 1114584, indicando fecha de comparecencia para el día 30 de julio de 2018. En la fecha indicada en notificación, comparece mandataria la señora FRANCESCA ALVAREZ NAVARRETE, Rut: 17.431.880-8, con antecedentes insuficientes, solicita prórroga para el día 2 de agosto de 2018 la cual se concede; en la Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 13-02-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6d396ca9-2878-4a19-87d1-e4af5b0789b6 Timbre Electrónico 10 fecha de vencimiento no comparece representante legal, ante lo cual, se anota inconcurrencia en los sistemas de ese SERVICIO. Sin perjuicio de lo anterior, con fecha 13 de agosto de 2018, la mandataria aporta antecedentes requeridos, dentro de los cuales se encuentran las facturas recibidas del proveedor sociedad SERVICIOS INTEGRALES LUIS ALEJANDRO OLMEDO MURILLO E.I.R.L.; en respaldo de las operaciones, aporta 4 contratos de servicios de seguridad privada suscritos ante notario, estados de pago y algunos presupuestos. Acompaña escrito notarial, en el cual proveedor solicita los pagos mediante efectivo. El crédito fiscal de las facturas recibidas, se encuentran declarado en Formulario 29 del periodo correspondiente NOMBRE : MARIO OSCAR SANCHEZ ALBORNOZ RUT : 8.225.309-2 DOMICILIO : Cardenal Caro 2247, Iquique Con fecha 23 de julio de 2018, es notificado electrónicamente mediante Formulario 3285, Folio N° 1114585, indicando fecha de comparecencia para el día 27 de julio de 2018. En la fecha indicada en notificación, comparece mandataria señora JACQUELINE ZOLA MUÑOZ, Rut: 09.710.294-5, sin antecedentes, solicita prórroga para el día 2 de agosto de 2018 argumentando que el contribuyente ejerce sus actividades fuera de la ciudad. En la fecha de vencimiento del plazo prorrogado, comparece nuevamente mandataria, excusando la no presentación del contribuyente, debido a problemas de índole personal, nuevamente se otorga prórroga para el día 13 de agosto de 2018, ante el incumplimiento, se anota observación por inconcurrencia en los sistemas de ese SERVICIO. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 13-02-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6d396ca9-2878-4a19-87d1-e4af5b0789b6 Timbre Electrónico 11 NOMBRE : SERVICIOS INTEGRALES MARIO ROLANDO CÁCERES ARGEL E.I.R.L. RUT : 76.716.433-5 DOMICILIO : Pedro Prado 2939, Iquique Con fecha 23 de julio de 2018, es notificado electrónicamente mediante Formulario 3285, Folio N° 1114586, indicando fecha de comparecencia para el día 27 de julio de 2018. A la fecha no se ha presentado. Se anota observación por inconcurrencia en los sistemas de ese SERVICIO. NOMBRE : SOCIEDAD IMPORT EXPORT PLATINUM KEY SPA RUT : 76.660.174-K DOMICILIO : Javiera Carrera 1140 Barrio Industrial, Arica Contribuyente con domicilio en la ciudad de Arica. Con fecha 24 de julio de 2018, es solicitada la verificación de facturas mediante solicitud folio 44 de misma fecha. Con fecha 10 de agosto de 2018, es tomada declaración jurada al BORIS NUÑEZ ANDAUR, Rut: 08.830.164-1, mediante la cual, es confirmada la operación consignada en la factura Nro. 14. CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN: Todos los hechos antes referidos configuran el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97°, N° 5, del Código Tributario; a saber, la omisión maliciosa de las declaraciones exigidas por las leyes tributarias para la determinación y liquidación de un impuesto. Como se puede advertir del somero examen de la disposición referida, son elementos de este delito según su descripción típica, los siguientes: Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 13-02-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6d396ca9-2878-4a19-87d1-e4af5b0789b6 Timbre Electrónico 12 1. Que una ley tributaria exija la presentación de declaraciones. Claramente el artículo 64°, inciso 2°, de la ley de la especialidad vigente, refiere que “En el mismo acto deberán presentar una declaración jurada del monto total de las operaciones realizadas en el mes anterior, incluso las exentas de impuesto. No obstante, cuando se trate de las ventas a que se refiere el artículo 41°, la declaración deberá ser presentada en el Servicio de Impuestos Internos.” Se suma a lo anterior, lo señalado por el artículo 78° inciso 1° del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicio, contenido en el Decreto N° 55, el cual dispone que “Los contribuyentes afectos a las disposiciones de la ley deberán presentar sus declaraciones bajo juramento y pagar el impuesto en la Tesorería Comunal respectiva o en las oficinas bancarias autorizadas por el Servicio de Tesorerías.” 2.- Que se trate de una declaración exigida para la determinación o liquidación de un impuesto. Tal como lo señala el mencionado artículo 64°, inciso 2°, la declaración omitida en la especie, es necesaria para la determinación del Impuesto a las Ventas y Servicios, del periodo correspondiente. 3.- Que se haya omitido dicha declaración. En la especie, ha quedado asentado como un hecho inconcuso que el contribuyente en estudio no presentó las declaraciones de impuestos mensuales de los periodos tributarios marzo a julio de 2017, no obstante que el plazo otorgado por la ley para presentarla ha transcurrido con creces. 4.- Que la omisión sea maliciosa. Lo atingente al dolo será referido en el apartado V. siguiente. PARTICIPACIÓN Y GRADO DE EJECUCIÓN: Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 13-02-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6d396ca9-2878-4a19-87d1-e4af5b0789b6 Timbre Electrónico 13 El sujeto activo de este delito puede ser el contribuyente, su representante, los gerentes y administradores de personas jurídicas o los socios que tengan el uso de la razón social. En la especie, de acuerdo el artículo 98° del Código Tributario, en el caso de las sanciones pecuniarias son responsables los contribuyentes y demás personas legalmente obligadas. Por lo tanto, en cuanto a la participación e iter criminis, se estima la participación en calidad de autor y en grado de consumado de SERVICIOS INTEGRALES LUIS ALEJANDRO OLMEDO MURILLO E.I.R.L., RUT 76.696.887-2, ya individualizada, quien obrando a través de su representante legal y administrador, ha omitido maliciosamente realizar las declaraciones exigidas por las leyes tributarias para la determinación o liquidación de un impuesto; en este caso, las declaraciones mensuales de impuesto a las Ventas y Servicios, Formulario 29 sobre Declaración Mensual y Pagos Simultaneo de Impuesto, correspondiente a los periodo marzo a julio de 2017, y ello en su calidad de contribuyente de dicho impuesto. DOLO: Se sostiene la concurrencia de dolo en el actuar de los representantes de la empresa SERVICIOS INTEGRALES LUIS ALEJANDRO OLMEDO MURILLO E.I.R.L., RUT 76.696.887-2, LUIS ALEJANDRO OLMEDO MURILLO, RUT 13.244.144- 8, ambos ya individualizados, toda vez que emitió, durante los meses de marzo a julio de 2017, facturas electrónicas de ventas y servicios por concepto del desarrollo de su actividad comercial, respecto de los cuales no presentó Formulario 29 de declaración mensual de impuesto a las Ventas y Servicios, estando obligada a hacerlo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 13-02-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6d396ca9-2878-4a19-87d1-e4af5b0789b6 Timbre Electrónico 14 Cabe indicar que, pese a que el contribuyente de autos tenía pleno y certero conocimiento de la realización de los hechos gravados con el Impuesto al Valor Agregado, omitió la presentación de su declaración de Impuesto Mensual a la Ventas y Servicios, Formulario 29, de que trata el artículo 64° de la ley del ramo, y todo ello en forma reiterada, abarcando los periodos mensuales de marzo a julio de 2018. La omisión de la presentación de las mencionadas declaraciones, Formulario 29 en los periodos tributario referidos, implicó no enterar en arcas fiscales el Impuesto a las Ventas y Servicios que en buen derecho correspondía. En este punto, reviste primordial importancia, la circunstancia manifiesta de que el contribuyente, desde que inició actividades en el mes de enero de 2017 a la fecha, solo ha presentado la declaración correspondiente al periodo febrero de 2017, habiendo omitido las demás, lo cual demuestra claramente su intención de iniciar actividades para luego, no obstante desarrollar su giro o actividad, no declarar deliberadamente los impuestos correspondientes. En suma, atendida la cantidad de períodos y los montos no declarados, se concluye que no se trata de un error aislado sino de una práctica sistemáticamente ejecutada, con la clara intención de suprimir la carga tributaria propia de su actividad; todo ello en perjuicio del Fisco y que, por lo tanto, corresponde a un actuar malicioso, con la intención positiva de causar consecuencias perjudiciales, incurriendo en dichas maniobras con el propósito definido de privar al Fisco de percibir las sumas de dinero que por concepto de impuestos le corresponden. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 13-02-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6d396ca9-2878-4a19-87d1-e4af5b0789b6 Timbre Electrónico 15 PERJUICIO FISCAL: Debido a las conductas ilícitas desplegadas por el contribuyente; esto es, la omisión maliciosa de la presentación de las declaraciones mensuales de Impuesto al Valor Agregado, Formulario 29, no obstante haber incurrido en hechos gravados con dicho impuesto, contenido en la Ley del Impuesto a las Ventas y Servicios, en el año comercial 2017, el perjuicio al erario nacional asciende a: PERIODO TRIBUTARIO VALOR HISTÓRICO $ FACTOR REAJUSTE VALOR REAJUSTADO $ Marzo 2017 4.592.269 1,035 4.752.998 Abril 2017 6.005.330 1,031 6.191.495 Mayo 2017 1.353.522 1,028 1.391.421 Junio 2017 247.380 1,027 254.059 Julio 2017 2.637.200 1,031 2.718.953 TOTAL DIFERENCIA DETERMINADA 15.308.926 CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES: En la especie no concurren circunstancias agravantes o atenuantes. SANCION APLICABLE: En virtud de los antecedentes antes expuestos, corresponde aplicar al contribuyente SERVICIOS INTEGRALES LUIS ALEJANDRO OLMEDO MURILLO E.I.R.L., RUT 76.696.887-2, representado legalmente por don LUIS ALEJANDRO OLMEDO MURILLO, RUT 13.244.144-8, por el delito tipificado en el artículo 97°, N° 5 del Código Tributario, la sanción pecuniaria equivalente al 300% del impuesto que se trata de eludir. A fs. 30 se certificó que la denunciada no formuló descargos al acta de denuncia de fs. 2. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 13-02-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6d396ca9-2878-4a19-87d1-e4af5b0789b6 Timbre Electrónico 16 Los antecedentes del proceso: A fs. 2 acta de denuncia N° 1 dirigida en contra de SERVICIOS INTEGRALES LUIS ALEJANDRO OLMEDO MURILLO E.I.R.L. A fs. 19 el SII asume representación, patrocinio y poder, acompaña documento, lo que se provee a fs. 21. A fs. 23 el SII solicita certificación de que no se han presentado descargos, lo que se provee a fs. 28, teniendo por interpuesta la denuncia y ordenando certificar. A fs. 31 la abogada del SII doña CECILIA SOTO LEIVA delega el poder con el que actúa a la abogada doña ROSA LÓPEZ MOTTA, lo que se tiene presente a fs. 32. A fs. 35, atendido el mérito de la certificación de fs. 30, se dicta el decreto autos para fallo. Los documentos siguientes: A fs. 1 Ord. N° 1, de 18 de enero del 2019, por el cual se remite a este Tribunal acta de denuncia de fs. 2; a fs. 2 Acta de Denuncia N° 001-2019, de 15 de enero de 2019; a fs. 12 acta de notificación por cédula de acta de denuncia precedente; a fs. 13 Memo de Director del SII a Subdirector Jurídico en el cual ordena la sola aplicación de la sanción pecuniaria; a fs. 14 Informe N° 688, de fecha 24 de octubre de 2018; a fs. 20 Resolución TRA N° 246/1751/2015 de nombramiento, de 30 de octubre de 2015; a fs. 30 certificado de no formulación de descargos, de fecha 30 de enero de 2019. Corren por cuerda separada los documentos señalados a fs. 18, en ítems de identificación de custodia y certificado respectivo de fs. 34, a saber: Carpeta de Auditoría que contiene: - Minuta de caso para evaluación N° 393 del 19 de junio de 2018. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 13-02-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6d396ca9-2878-4a19-87d1-e4af5b0789b6 Timbre Electrónico 17 - Acta de Comité Circular 8-2010, del 6 de julio de 2018. - Memo N° 8 del 9 de julio de 2018 (recopilación de antecedentes). - Verificación a contribuyente materiales en desuso CARLOS ARACENA ALBARRACÍN E.I.R.L. y antecedentes adjuntos. - Verificación a contribuyente SERVICIOS DE SEGURIDAD SEBASTIÁN ZURITA MARTINO E.I.R.L. y antecedentes adjuntos. - Verificación a contribuyente MARIO OSCAR SÁNCHEZ ALBORNOZ y antecedentes adjuntos. - Verificación a contribuyente SERVICIOS INTERALES MARIO ROLANDO CÁCERES ARGEL E.I.R.L. y antecedentes adjuntos. - Verificación a contribuyente SOCIEDAD IMPORTADORA EXPORTADORA PLANITUM KEY SPA y antecedentes adjuntos. CONSIDERANDO: 1.- Consta de fs. 2 que con fecha 15 de enero del 2019, el SII cursó acta de denuncia en contra de SERVICIOS INTEGRALES LUIS ALEJANDRO OLMEDO MURILLO E.I.R.L., representada legalmente por don LUIS ALEJANDRO OLMEDO MURILLO, ya antes individualizados, por infracción sancionada en el artículo 97°, N° 5 del Código Tributario, precepto ya antes referido. 2.- Consta a fojas 30 Certificación efectuada por la Secretaria de este Tribunal referente a que no se han presentado descargos a la denuncia. I.- TEXTO LEGALES APLICABLES: 3.- Para resolver la controversia de autos son necesarias las siguientes normas legales: Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 13-02-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6d396ca9-2878-4a19-87d1-e4af5b0789b6 Timbre Electrónico 18 A.- CÓDIGO TRIBUTARIO: a) El artículo 34° indica que “Están obligados a atestiguar bajo juramento sobre los puntos contenidos en una declaración, los contribuyentes, los que la hayan firmado y los técnicos y asesores que hayan intervenido en su confección o en la preparación de ella o de sus antecedentes, siempre que el Servicio lo requiera, dentro de los plazos de prescripción. Tratándose de sociedades esta obligación recaerá, además, sobre los socios o administradores que señale la Dirección Regional. Si se trata de sociedades anónimas o en comandita, están obligados a prestar ese juramento su presidente, vicepresidente, gerente, directores o socios gestores, que, según el caso, indique la Dirección Regional”. A su vez, el penúltimo inciso del artículo 60°, indica que: “Para la aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, el Servicio podrá pedir declaración jurada por escrito o citar a toda persona domiciliada dentro de la jurisdicción de la oficina que la cite, para que concurra a declarar, bajo juramento, sobre hechos, datos o antecedentes de cualquiera naturaleza relacionados con terceras personas. Estarán exceptuados de estas obligaciones, salvo en los casos de sucesión por causa de muerte o comunidades en que sean comuneros los parientes, el cónyuge, los parientes por consanguinidad en la línea recta o dentro del cuarto grado de la colateral, el adoptante, el adoptado, los parientes por afinidad en la línea recta o dentro del segundo grado de la colateral de dichos terceros. Además, estarán exceptuadas de estas obligaciones las personas obligadas a guardar secreto profesional.” b) El artículo 97°, N°5, señala que “Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica: Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 13-02-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6d396ca9-2878-4a19-87d1-e4af5b0789b6 Timbre Electrónico 19 5.- La omisión maliciosa de declaraciones exigidas por las leyes tributarias para la determinación o liquidación de un impuesto, en que incurran el contribuyente o su representante, y los gerentes y administradores de personas jurídicas o los socios que tengan el uso de la razón social, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del impuesto que se trata de eludir y con presidio menor en sus grados medios a máximo.” c) El artículo 98° indica que “De las sanciones pecuniarias responden el contribuyente y las demás personas legalmente obligadas”, mientras que el artículo 99° siguiente complementa que “Las sanciones corporales y los apremios, en su caso, se aplicarán a quien debió cumplir la obligación y, tratándose de personas jurídicas, a los gerentes, administradores o a quienes hagan las veces de éstos y a los socios a quienes corresponda dicho cumplimiento”. d) El artículo 107° establece que “Las sanciones que el Servicio o el Tribunal Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de los márgenes que correspondan, tomando en consideración: 1º.- La calidad de reincidente en infracción de la misma especie. 2º.- La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes. 3º.- El grado de cultura del infractor. 4º.- El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida. 5º.- El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción. 6º.- La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 13-02-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6d396ca9-2878-4a19-87d1-e4af5b0789b6 Timbre Electrónico 20 7º.- El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión. 8º.- Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezca justo tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias”. e) El artículo 111° prescribe que “En los procesos criminales generados por infracción a las normas tributarias, la circunstancia de que el hecho punible no haya acarreado perjuicio al interés fiscal, como también el haberse pagado el impuesto debido, sus intereses y sanciones pecuniarias, serán causales atenuantes de responsabilidad penal. Constituirá circunstancia agravante de responsabilidad penal que el delincuente haya utilizado, para la comisión del hecho punible, asesoría tributaria, documentación falsa, fraudulenta o adulterada, o se haya concertado con otros para realizarlo.” f) El artículo 161° dispone que: “Las sanciones por infracción a las disposiciones tributarias, que no consistan en penas privativas de libertad, serán aplicadas por el Tribunal Tributario y Aduanero, previo el cumplimiento de los trámites que a continuación se indican: 1º.- En conocimiento de haberse cometido una infracción o reunidos los antecedentes que hagan verosímil su comisión, se levantará un acta por el funcionario competente del Servicio, quien la notificará al imputado personalmente o por cédula. 2º.- El afectado, dentro del plazo de diez días, deberá formular sus descargos, contado desde la notificación del acta; en su escrito de descargos el Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 13-02-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6d396ca9-2878-4a19-87d1-e4af5b0789b6 Timbre Electrónico 21 reclamante deberá indicar con claridad y precisión los medios de prueba de que piensa valerse. ... 4º.- Presentados los descargos se conferirá traslado al Servicio por el término de diez días. Vencido este plazo, haya o no contestado el Servicio se ordenará recibir la prueba que se hubiere ofrecido, dentro del término que se señale. Si no se presentaren descargos o no fuere necesario cumplir nuevas diligencias, o cumplidas las que se hubieren ordenado, el Juez Tributario y Aduanero que esté conociendo del asunto, dictará sentencia.” g) El artículo 162°, inciso III, faculta para: “Si la infracción pudiere ser sancionada con multa y pena privativa de libertad, el Director podrá, discrecionalmente, interponer la respectiva denuncia o querella o enviar los antecedentes al Director Regional para que persiga la aplicación de la multa que correspondiere a través del procedimiento administrativo previsto en el artículo anterior”, mientras que el aludido artículo 161° dispone que “Las sanciones por infracción a las disposiciones tributarias, que no consistan en penas privativas de libertad, serán aplicadas por el Tribunal Tributario y Aduanero, previo el cumplimiento de los trámites que a continuación se indican: 1º.- En conocimiento de haberse cometido una infracción o reunidos los antecedentes que hagan verosímil su comisión, se levantará un acta por el funcionario competente del Servicio, quien la notificará al imputado personalmente o por cédula”. B.- LEY DEL IVA: Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 13-02-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6d396ca9-2878-4a19-87d1-e4af5b0789b6 Timbre Electrónico 22 El artículo 64°, inciso 2°, señala “En el mismo acto deberán presentar una declaración jurada del monto total de las operaciones realizadas en el mes anterior, incluso las exentas de impuesto. No obstante, cuando se trate de las ventas a que se refiere el artículo 41°, la declaración deberá ser presentada en el Servicio de Impuestos Internos.” C.- REGLAMENTO DE LA LEY DE IVA. Artículo 78°, inciso 1°: “Los contribuyentes afectos a las disposiciones de la ley deberán presentar sus declaraciones bajo juramento y pagar el impuesto en la Tesorería comunal respectiva o en las oficinas bancarias autorizadas por el Servicio de Tesorerías.” II.- CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: 4.- Atendido el mérito de los antecedentes antes referidos, y teniendo presente que el SII no alegó ninguna circunstancia agravante este sentenciador concluye que concurren en la especie las siguientes circunstancias atenuantes: a) No existen indicios que la empresa denunciada sea reincidente en infracciones de la misma especie y/o semejantes (atenuante); Y visto lo dispuesto en el artículo 161° del Código Tributario; SE RESUELVE: CONFÍRMASE el acta de denuncia N° 1/2019, de 15 de enero de 2019, corriente a fs. 2 deducida en contra de SERVICIOS INTEGRALES LUIS ALEJANDRO OLMEDO MURILLO E.I.R.L., RUT 76.696.887-2, representado legalmente por don LUIS ALEJANDRO OLMEDO MURILLO, RUT 13.244.144-8, por el delito sancionado en el artículo 97°, N°5 del Código Tributario, SIN COSTAS por no haber reclamado el denunciado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 13-02-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6d396ca9-2878-4a19-87d1-e4af5b0789b6 Timbre Electrónico 23 APLÍCASE al denunciado SERVICIOS INTEGRALES LUIS ALEJANDRO OLMEDO MURILLO E.I.R.L., representado legalmente por don LUIS ALEJANDRO OLMEDO MURILLO, una multa de $7.654.463.- (SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS), equivalente al 50% del perjuicio fiscal causado, monto mínimo que permite el N° 5, del artículo 97°, del Código Tributario, multa que será girada por el SII, una vez que la presente sentencia se encuentre a FIRME Y/O EJECUTORIADA. NOTIFÍQUESE al denunciado por carta certificada y al SII mediante notificación en el sitio web institucional. DÉSE aviso, DÉJESE testimonio, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. Se declara que la CUANTÍA de la presente causa es la suma equivalente a cuantía: 949,82 UTM. RUC 19-9-0000065-3 RIT GS-02-00002-2019 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DON MARIO GUZMÁN CORTÉS Y AUTORIZADA POR LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LUCY OLIVARES VICENTELO. DISTRIBUCIÓN: Expediente. Denunciado. Registro de fallos. Mario Segundo Guzman Cortes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal Tarapacá Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 13-02-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6d396ca9-2878-4a19-87d1-e4af5b0789b6 Timbre Electrónico 2019-02-13T13:06:41-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.