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Infracciones aduaneras: infracciones al artículo 4 de la ley 19.913

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT IA-02-00025-2019 · 19 de junio de 2020

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
IA-02-00025-2019
RUC
19-9-0000886-7
Fecha
Materia
Infracciones al artículo 4 de la ley 19.913
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Acoge parcialmente

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA RUC 19-9-0000886-7 RIT IA-02-00025-2019 RUBÉN RAFHAEL QUISPE MORALES DNI N° 4309336 Iquique, diecinueve de junio de dos mil veinte. VISTOS: A fs. 1 comparece don RUBÉN RAFHAEL QUISPE MORALES, de nacionalidad boliviana, DNI N°4309336, domiciliado en el Alto, Zona Tahuantinsuyo, calle 4, N° 631, Bolivia, quien reclama en contra de las denuncias N° 1065106 y N° 4309336, ambas de fecha 17 de octubre de 2019 y notificadas en igual fecha, realizadas por el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, por un valor del total reclamado de US$4.800,00.-, el cual, y convertido a moneda nacional, corresponde a un valor total de $3.485.616.- Pide dejar sin efecto la multa interpuesta de aquel 10% imputado por el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS o en subsidio se sirva rebajar la misma prudencialmente como se estime en derecho otorgar Refiere que el 17 de octubre del 2019 fue notificado por ADUANAS de los dos denuncios que se reclaman; que el 22 siguiente concurrió a dicho SERVICIO con el objeto de lo ordenado dicho 17 de octubre. En ese acto procedió a pagar la multa de 10% del valor de la moneda transportada (US$48.000.-), cuya multa pagada fue de US$4.800.-. Sin embargo, no se ha considerado que dicha multa es desproporcionada pues el dinero era para negocio, el cual fue conseguido en un banco por lo cual se ve impedido de continuar en su negocio chileno; que su intención no era el incumplimiento de una obligación sino que, por Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 19-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 69e8e00f-d613-4f4e-a1b8-900f93b47097 Timbre Electrónico 2 miedo a ser asaltado y por desconocimiento de la norma, la declaración en cuestión la iba a realizar en la ADUANA de Chile Por todo lo cual pide se deje sin efecto o en subsidio se rebaje considerablemente la multa pues su intención no era eludir responsabilidad sino que por miedo y desconocimiento de lo que hacía. A fojas 18 comparece doña RAQUEL ARELLANO BRAVO, Abogada Cédula de Identidad Nº 15.532.688-3, en representación del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS/ DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE, ambos con domicilio en esta ciudad, Sotomayor Nº 256, quien solicita el rechazo del reclamo anterior en todas sus partes, con costas, confirmando la multa de ese SERVICIO, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone: I. LOS HECHOS 1. El 17 de octubre de 2019 se presenta en la Avanzada Aduanera de Colchane don RUBEN RAFHAEL QUISPE MOREALES, DNI boliviano Nº 4309336 quien, al ser controlado a su ingreso al país, portaba la cantidad de USD$48.000,00 (USA), sin declarar. 2. Que en dicho control de ingreso, la funcionaria de ADUANAS doña CLAUDIA ROJAS ESCOBAR, procede a notificar al reclamante de citación a audiencia para el día 22 de octubre de 2019, a las 09.30 horas, en la Dirección Regional de Aduanas, por infracción a lo establecido en el Art. 4° y Art. 39° de la Ley 19.913, al no declarar el porte de efectivo y/o títulos negociables al portador, por más de USD$10.000, o moneda equivalente, en circunstancias que se detectó al señor, RUBEN QUISPE MORALES que portaba y transportaba US$48.000,00, sin declarar, según consta en acta de Declaración Jurada ADUANA-SAG, por lo cual el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS procede a retener el 30% de la Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 19-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 69e8e00f-d613-4f4e-a1b8-900f93b47097 Timbre Electrónico 3 moneda en efectivo, lo que asciende a la suma de US$14.400,00 mediante Boleta de Retención N°6037 de fecha 17 de octubre de 2019, señalando además que posee 15 días hábiles para realizar el reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero, en caso de no estar conforme con la multa aplicada. 3. Que conforme a lo señalado, se ingresa Denuncia Nº 1065106, del 17 de octubre del 2019 al sistema DECARE, por infracción a lo establecido en el Art. 4° y Art. 39° de la Ley 19.913, al no declarar el porte de efectivo y/o títulos negociables al portador, por más de USD$10.000. 4. Con fecha 22 de octubre de 2019 se lleva a efecto la audiencia referida ante la presencia del infractor y ponderados todos los antecedentes de la denuncia, haciendo mención expresa y por escrito de los hechos que constituyeron la infracción, de las normas legales infringidas y la sanción que podría ser impuesta y los demás hechos que dieron lugar a la retención de la boleta de Nº 6637/17.10.2019, la administradora de la Unidad de Audiencias de ADUANAS doña ROSA SOTO HERNÁNDEZ, procede a ponderar los antecedentes reunidos sobre la materia y efectúa en el acto una rebaja, aplicando una multa de un 10% del valor de la moneda transportada por el infractor, quedando la multa en definitiva en USD$4.800,00, equivalente según el tipo de cambio de esta fecha, a una multa de $3.485.616. 5. Que conforme lo anterior, tomando conocimiento el infractor de la resolución, se solicita la emisión del GCP F-16, Nº 1862541, el cual fe pagado conforme por el reclamante con fecha 22 de octubre de 2019, por la suma de USD$4.800,00 los que conforme al cambio vigente correspondían a la $3.485.616 (pesos). 6. Amén de lo anterior, con la misma fecha 22 de octubre de 2019, se Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 19-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 69e8e00f-d613-4f4e-a1b8-900f93b47097 Timbre Electrónico 4 procede a realizar la correspondiente entrega de dinero, por la suma incautada en la Avanzada Aduanera de Colchane, que asciende a la suma de USD$14.400.00, los cuales fueron recibidos conforme sin ninguna observación por el reclamante. 7. Con fecha 11 de noviembre del 2019, se ingresa el reclamo en contra de la infracción cursada, confiriendo el Tribunal traslado a ese SERVICIO con fecha 26 de noviembre de 2019. III. FUNDAMENTOS DE DEFENSA DE ESTE SERVICIO 1. Respecto al proceso de fiscalización y Obligación del Usuario. La Reclamante intenta justificar el reclamo señalando su desconocimiento de la norma invocada que, según el artículo 4° de la Ley 19.913, dispone lo que transcribe a fs. 20. Al respecto, señala que las facultades de fiscalización del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS son entregadas por el mismo cuerpo legal invocado, en su artículo 39°, que señala lo que refiere en la misma fs. 20. A su vez, respecto de la sanción establecida respecto de la obligación establecida en el artículo 4°, dispone lo que en la misma fs. 20 indica. En este sentido es que, en conformidad a las disposiciones legales, se cursó el procedimiento de marras, incluso rebajando la multa efectiva cursada al reclamante al 10% del dinero no declarado ante el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS. 2. PROCEDIMIENTO APLICABLE: Que, respecto del procedimiento aplicable, el inciso IV del artículo 39° de la Ley 19.913, dispone lo que indica a fs. 21. En este orden de ideas, como es posible vislumbrar del sólo mérito de los antecedentes aportados, se ha cumplido a por ADUANAS todas y cada una Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 19-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 69e8e00f-d613-4f4e-a1b8-900f93b47097 Timbre Electrónico 5 de las disposiciones legales aplicables al caso concreto; es más, de los antecedentes que se aportarán en la oportunidad procesal pertinente, el Tribunal podrá corroborar que el reclamante firma la declaración jurada SAG-ADUANA, sin manifestar el transporte del dinero señalado a pesar de contener dicha declaración mención expresa de dicha obligación legal. Finalmente es preciso señalar que, en atención a lo dispuesto en el artículo 186° de la Ordenanza de Aduanas, cuyo tenor indica a fs. 21, los argumentos esgrimidos por la reclamante en sentido alguno cumplen la objetividad para fundar la reclamación de autos respecto de la infracción cursada por el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS toda vez que, ni el desconocimiento alegado de la norma ni el temor señalado por el reclamante, son argumentos suficientes para fundar el incumplimiento a la obligación legal de declaración jurada, ante el SERVICIO, dispuesta por la Ley 19.913 que crea la Unidad de Análisis Financiero. Por tanto, en mérito de lo expuesto y de las disposiciones legales citadas, pertinentes y aplicables solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes, con costas. LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: A fojas 9 previo a proveer, se ordena presentar patrocinio de abogado por ser causa superior a 32 UTM., lo que el actor cumple a fojas 11 y fojas 16 se tiene por interpuesto el reclamo, se da traslado a la reclamada y se tiene por acompañados documentos fundantes. A fojas 18 la reclamada evacua el reclamo el que se tiene por contestado a fojas 30 y se cita a audiencia de conciliación. A fojas 32 la reclamada presenta patrocinio y poder y solicita Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 19-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 69e8e00f-d613-4f4e-a1b8-900f93b47097 Timbre Electrónico 6 notificación a correo electrónico, lo que se tiene presente en audiencia de conciliación, a fojas 40, y no se da lugar a la notificación por correo electrónico. A fojas 40 audiencia de conciliación, donde no llegan a acuerdo las partes por lo que se dicta autos para el término de prueba. A fojas 41 se solicita a la reclamante documentos fundantes para dar curso progresivo a los autos, lo que cumple a fojas 43 y se tienen por acompañados, con citación, a fojas 45. A fojas 47 se recibe la causa a prueba. A fojas 50 la reclamada presenta lista de testigos, los que se citan a fojas 54 A fojas 51 la reclamada presenta reposición con apelación subsidiaria respecto de la resolución que recibe la causa a prueba, de la que se confiere traslado a fojas 54. A fojas 56 la reclamante evacua traslado, el que se tiene por contestado a fojas 58. A fojas 60 se resuelve no dar lugar a la reposición anterior; se concede apelación subsidiaria y se elevan los autos a Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique, lo que se cumple a fojas 92. A fojas 64 la reclamada presenta nueva personería, ratifica lista de testigos, solicita exhorto, acompaña y ratifica documentos e indica forma de notificar, lo que se provee a fojas 90. A fs. 85 la reclamante acompaña documentos y pide se tenga presente, lo que se provee a fs. 90. A fojas 93 la reclamada alega entorpecimiento, solicita ampliación del término probatorio y acompaña documento, lo que se le da lugar a fojas 96. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 19-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 69e8e00f-d613-4f4e-a1b8-900f93b47097 Timbre Electrónico 7 A fojas 98 se exhorta al TTA de Valparaíso para tomar la testimonial en dicha jurisdicción. A fojas 100 testimonial de la reclamada. A fojas 107 la reclamante solicita tener presente las observaciones a la prueba, lo que se provee a fojas 109. A fs. 121 testimonial rendida por exhorto en Valparaíso. A fojas 127 se tiene por recibido el exhorto, a sus antecedentes lo obrado de fojas 111 a 126 y se enmiendan folio desde la foja 111. A fojas 139 Cúmplase a lo resuelto por la Iltma. Corte Apelaciones de Iquique, respecto de la apelación subsidiaria del auto de prueba. A fojas 141 se traen los autos para fallo. LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES: A fojas 5 y 87 Acta de Notificación Personal y Retención de Dinero a RUBÉN QUISPE MORALES, Denuncia N°4309336 del 17 de octubre de 2019; a fojas 6, 68 y 88 Acta N° 186, Denuncia N°1065106, del 22 de octubre de 2019; a fojas 7, 69 y 89 Giro Comprobante de Pago en Pesos F-16 N°1862541 del 22 de octubre de 2019; a fojas 8 y 76 Cédula de Identidad Boliviana N°4309356 de RUBEN QUISPE MORALES; a fojas14-15 vlta. Mandato Judicial del actor a su apoderado; a fojas 23-29, 33 a 39 y 78-84, Mandato Judicial del apoderado de ADUANAS; a fojas 44-44vlta. Declaración Jurada SAG-ADUANA de RUBÉN QUISPE MORALES, de 17 de octubre del 2019; a fojas 49 comprobante de despacho de carta certificada de la resolución que recibe la causa a prueba; a fojas 67 Acta de Entrega de Dinero, devolución de ADUANAS al reclamante, de 22 de octubre del 2019; a fojas 71 Boleta de Retención N° 6637, del 17 de octubre de 2019 del 30% de US$48.000.-; a fojas 72 Formulario de Denuncia; N°1065106, Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 19-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 69e8e00f-d613-4f4e-a1b8-900f93b47097 Timbre Electrónico 8 del 17 de octubre de 2019; a fojas 73 Declaración de Ingreso de Porte y Transporte de Efectivo N° 318628 de ADUANA-UAF del 17 de octubre de 2019; a fojas 74-75 Nómina de Pasajeros de la EMPRESA TRANSPORTE SALVADOR SUPER CLASS LTDA., pasajero N° 5; a fojas 77 Copia Tarjeta Única Migratoria de la PDI, del 17 de octubre de 2019; a fojas 92 Certificado envío causa a la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique; a fojas 95 Resolución Exenta N°95 de ADUANAS, por feriado legal; a fojas 98 exhorto despachado al TTA de Valparaíso; a fojas 99 comprobante envío exhorto 1/2020 al TTA de Valparaíso; de fs. 111 a 126 Exhorto N°1-2020 diligenciado ante el TTA de Valparaíso; de fs. 129 a 138 lo obrado ante la I. Corte de Apelaciones de Iquique CONSIDERANDO: 1.- Que a fs. 1 comparece don RUBÉN RAFHAEL QUISPE MORALES, ya antes individualizado quien reclama en contra de las denuncias N°1065106 y N°43093361, ambas de fecha 17 de octubre de 2019, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho ya antes expuestos y a los cuales nos damos por remitidos en aras de la brevedad. 2.- A fs. 100 comparece doña RAQUEL ARELLANO BRAVO, abogada, actuando en nombre y en representación de ADUANAS, quien contesta el reclamo anterior, solicitando su rechazo, con costas, solicitando se confirme la multa aplicada por ese SERVICIO, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho también ya mencionados y a los cuales nos damos por referidos en aras de la brevedad. I.- TESTIMONIAL: 1 En realidad, ambas denuncian el mismo hecho. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 19-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 69e8e00f-d613-4f4e-a1b8-900f93b47097 Timbre Electrónico 9 3.- Solo la reclamada rinde las siguientes testimoniales: a.- Que a fs. 100 dichos de doña CLAUDIA EUGENIA ROJAS ESCOBAR b.- Que a fojas 121 dichos de doña ROSA SOTO HERNÁNDEZ. II.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 4.- Aparecen como hechos no controvertidos en autos: a) Consta de fs. 74 y 75 que, el 17 de octubre de 2019, el reclamante RUBEN RAPHAEL QUISPE MORALES viaja en la línea de buses EMPRESA DE TRANSPORTES SALVADOR SUPER CLASS LTDA. desde Bolivia hacia Chile por el paso Pisiga-Colchane. b) Aparece de fs. 77 que ese mismo 17 de octubre, a las 17.13 Hrs. Se presentó ante el control de inmigración de la PDI de Colchane, exhibiendo copia de su DNI que corre a fs. 8 y 76. c) Emana de fs. 44 que, al presentarse ante ADUANAS en dicha avanzada fronteriza, procede a llenar y presentar la declaración jurada SAG- ADUANAS, en el cual declara en el recuadro SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS lo siguiente: “b) MONEDAS/INSTRUMENTOS NEGOCIABLES AL PORTADOR: Traigo al país (Chile) más de US$10.000.- de los estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en otras monedas en efectivo o instrumentos negociables al portador por montos superiores al señalado”, llenando la casilla o circulo “No”. d) Que sin embargo de lo anterior ADUANAS detecta que el denunciado portaba US$48.000.- A consecuencia de lo anterior -y conforme aparece de fs. 73-, ADUANAS procede a emitir la “declaración de ingreso de porte Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 19-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 69e8e00f-d613-4f4e-a1b8-900f93b47097 Timbre Electrónico 10 y transporte de efectivo N° 318628”, de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) de esa misma fecha. e) Consta de fs. 70 y 71 que, de acuerdo al artículo 4° de la Ley 19.913, ADUANAS procede a retener al 30% del monto no declarado de US$48.000.- ese mismo 17 de octubre. f) Emana de fs. 72 que el mismo 17 de octubre, en la Avanzada de Colchane, ADUANAS procedió a notificar a don RUBEN QUISPE MORALES, de nacionalidad boliviana, denuncia N° 1065106, por infracción a lo establecido al artículo 4° y 39° de la ley 19.913, modificada por la ley 20.818, al no declarar el porte efectivo y títulos negociables al portador por más de US$10.000.- o moneda equivalente; en el mismo acto se le retuvo el 30% de dicho dinero (US$48.000.-), que alcanza a US$14.000, mediante boleta de retención N° 6637 y se le cita audiencia para el 22 de octubre de 2019, en dependencias de ADUANAS de Iquique. g) Fluye de fs. 68 que el 22 de octubre de 2019 se lleva a cabo la audiencia del artículo 185°, inciso II, de la Ordenanza de Aduanas, mediante Acta N° 186 y se le aplica una multa rebajada del 10% de esos US$48.000.- que son US$4.800.- equivalente en moneda nacional a $3.485.616.- h) Mediante formulario Giro Comprobante de Pago F-16, del mismo 22 de octubre, corriente a fs. 89, el infractor procede a pagar la multa en el BANCOESTADO por el monto indicado en pesos. i) El mismo 22 de octubre, después que el reclamante procedió al pagar a la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA el monto de la multa, mediante acta de Entrega de dinero de fojas 67, se le hace devolución de los US$14.000.- retenido al momento de la infracción. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 19-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 69e8e00f-d613-4f4e-a1b8-900f93b47097 Timbre Electrónico 11 j) Que a fs. 1 se reclama de la multa anterior. III.- HECHOS CONTROVERTIDOS: 5.- Que se determinó a fs. 47, confirmado a fs. 137, como HECHOS SUSTANCIALES, PERTINENTES Y CONTROVERTIDOS los siguientes: a.- Desconocimiento de la norma infringida; temor a ser víctima de un robo y su incidencia en la absolución o rebaja del monto de la multa que alega el actor. b.- Efectividad de existir circunstancias modificatorias de responsabilidad. IV.-TEXTOS LEGALES. 6.- Para resolver la controversia de autos son necesarias las siguientes normas legales. A.- ORDENANZA DE ADUANAS: a) El artículo 178° dispone que “En estos delitos, deberán considerarse las siguientes circunstancias atenuantes calificadas, siempre que ocurran antes del acto de fiscalización: 1) La entrega voluntaria a la Aduana de las mercancías ilegalmente internadas al país. 2) El pago voluntario de los derechos e impuestos de las mercancías cuestionadas. Concurriendo alguna de estas atenuantes, no se aplicará la pena de presidio en el caso contemplado en el N° 1) de este artículo y no se aplicará una multa superior a una vez el valor de la mercancía en el caso previsto en el N°2). El pago posterior a la fiscalización configurará la atenuante general Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 19-06-2020. 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La notificación por carta certificada se entenderá practicada al quinto día hábil siguiente de aquél en que sea expedida. Si la persona citada concurriere a la audiencia representada, el mandato deberá constar por escrito, salvo que se tratare de auxiliares debidamente reconocidos de despachadores, los cuales se entenderán autorizados para comparecer en representación de éstos, conforme al inciso segundo del artículo 204. La audiencia se llevará a cabo ante un funcionario especialmente designado para estos efectos, mediante resolución de carácter general, por el Director o Administrador de la Aduana respectiva. El citado podrá efectuar sus alegaciones verbalmente o por escrito. Si acepta la existencia de la infracción, se aplicará una multa no superior al 10% de la máxima legal y se emitirá el giro 2 Este artículo y numeral se transcribe seguidamente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 19-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 69e8e00f-d613-4f4e-a1b8-900f93b47097 Timbre Electrónico 13 comprobante de pago o el documento que haga sus veces. De lo obrado se levantará acta en la que se hará constar el allanamiento, la multa aplicada y la declaración de que el infractor renuncia a todo recurso o reclamo posterior. El acta será firmada por el funcionario y el afectado, a quien se entregará copia de la misma.” c) El artículo 186°, inciso tercero señala: “El afectado por la multa que se hubiere aplicado podrá reclamar, fundadamente, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de realización de la audiencia respectiva, ante el Tribunal Tributario y Aduanero, el que conocerá de acuerdo al procedimiento contenido en el artículo siguiente.” B.- LEY 19.913: a) El artículo 4° señala: “El deber de informar previsto en el artículo precedente será también exigible a todo aquel que porte o transporte moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador, desde y hacia el país, por un monto que exceda los diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas. En estos casos, la información será recabada directamente por el Servicio Nacional de Aduanas y remitida por éste a la Unidad de Análisis Financiero.” b) El artículo 39°, agregado por el artículo 1°, numeral 13°, de la Ley 20.818, de 18 de febrero del 20915, señala: “La infracción de lo dispuesto en el artículo 4º estará sujeta al control y fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas, el cual podrá aplicar a la persona que porte o transporte moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador y que no los hubiere declarado, una multa a beneficio fiscal de hasta el 30% de la moneda en efectivo o del valor de dichas Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 19-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 69e8e00f-d613-4f4e-a1b8-900f93b47097 Timbre Electrónico 14 monedas o instrumentos no declarados, y tomará en especial consideración, el monto de los valores no declarados. Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, el Servicio Nacional de Aduanas podrá retener el treinta por ciento de la moneda en efectivo o el cien por ciento de los instrumentos negociables al portador no declarados. En caso de oposición a la retención, los funcionarios del Servicio podrán requerir directamente el auxilio de la fuerza pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y en el Título VI, ambos de la ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas. La retención establecida en este artículo deberá ser notificada a la persona en el mismo acto, haciendo mención expresa y por escrito de los hechos que la constituyen, de las normas infringidas, la identificación de la persona a la que se ha efectuado la retención, la sanción que podría ser impuesta y los demás hechos fundantes que dieron lugar a la retención. La imposición de la multa definitiva o la reclamación de la misma se sujetará al procedimiento establecido en el Título II del Libro Tercero de la Ordenanza de Aduanas, salvo lo que dispone el inciso cuarto del artículo 185 del mencionado cuerpo legal.” C.- CODIGO PENAL: El artículo 11°, N° 7, citado en el mencionado artículo 178° de la Ordenanza, dispone que: “Son circunstancias atenuantes: 7.° Si ha procurado con celo reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias.” V.- DESCONOCIMIENTO DE LA NORMA INFRINGIDA; TEMOR A SER VÍCTIMA DE UN ROBO Y SU INCIDENCIA EN LA ABSOLUCIÓN O REBAJA DEL MONTO DE LA MULTA QUE ALEGA EL ACTOR. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 19-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 69e8e00f-d613-4f4e-a1b8-900f93b47097 Timbre Electrónico 15 7.- Las denuncias N°1065106 y N°4309336 rolantes a fojas 5, 6 y 72, señalan que la infracción aplicada corresponde a la tipificada en el artículo 4° de la Ley 19.913 y 39° de la ley 20.818. 8.- Solo la reclamada rindió las siguientes testimoniales: a) A fojas 100, dichos de doña CLAUDIA EUGENIA ROJAS ESCOBAR, quién refiere que el SERVICIO DE ADUANAS tiene en la Avanzada de Colchane información respecto a la obligación de declarar el porte y transporte de dinero en efectivo, de más de US$10.000.- o el 100% de instrumentos negociables al portador, a través de pendones que se encuentran en la Avanzada al ingreso al país en los cuales se consigna esta obligación de informar; además, cuando ingresa el ciudadano al país, se le entrega una declaración jurada SAG- ADUANA, en la cual el pasajero debe consignar -de su puño y letra-, información referente al SERVICIO DE ADUANAS y SAG; respecto a la información que solicita el SERVICIO DE ADUANAS, se le pide que señale si porta más de US$10.000.- dinero en efectivo o el 100% de instrumentos negociables al portador, debiendo marcar la opción sí o no; al reverso de la declaración jurada se encuentra información relacionada al SERVICIO DE ADUANAS y SAG, de la cual específicamente -en la parte ADUANA-, se le indica la obligación de informar el porte y transporte de dinero; además de todo esto, en el proceso de fiscalización de las personas se les consulta si tienen algo que declarar. Sobre el temor a que puede ser víctima de robo, el SERVICIO DE ADUANAS, ha dispuesto una oficina en la cual el Jefe de turno realiza las declaraciones juradas de dinero, para así resguardar la privacidad de este procedimiento, ya que la oficina se encuentra habilitada de tal forma que impide la visión hacia adentro; por lo tanto, es un procedimiento personalizado que se Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 19-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 69e8e00f-d613-4f4e-a1b8-900f93b47097 Timbre Electrónico 16 realiza en una oficina habilitada para esto. Respecto a la incidencia en la absolución o rebaja de la multa que alega el actor, se considera varios aspectos; el primero de ellos es la entrevista con el pasajero; en el caso puntual con el señor RUBEN QUISPE, ante la consulta si desconocía el hecho de la obligación de declarar el porte de más de US$10.000.-, en este caso puntual, portaba US$ 48.000.-, él no señala desconocer esta norma ni tampoco da mayores antecedentes; además, se considera otros aspectos como el modus operandi que, en este caso puntual, era el ocultamiento; también se considera la reincidencia o si son usuarios habituales ingresando al país; en este caso puntual, se consultó en la Avanzada y él tenía en el año 2019, alrededor de 27 movimientos migratorios de ingreso y salida del territorio nacional; también se considera la ocupación; en este caso el señor RUBEN QUISPE informa que su ocupación es comerciante y que el dinero que porta es producto del comercio; toda esta información se le entrega al administrador de audiencia quién es el que realiza la audiencia con el señor QUISPE, que en este caso fue el 22 de octubre de 2019, para que considere estos hechos en la aplicación de la multa la que puede ser hasta el 30% del monto no declarado, es decir US$ 14.400.-; como resultado de la audiencia efectuada al señor QUISPE, se le aplicó una rebaja quedando en el 10% del monto no declarado, es decir de US$4.800.-; Interrogada por el tribunal para que diga si la declaración jurada firmada por el reclamante a la que Vd. alude y en donde se consulta si trae la señalada cantidad de dinero (más US$10.000.-) es la que corre a fs. 44 y que se le exhibe en este acto (DDJJ. ADUANA-SAG), responde que sí, es esa y está firmada por el Sr. QUISPE; interrogada por el tribunal para que diga si la Avanzada Colchane es un completo fronterizo binacional (Chile-Bolivia), Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 19-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 69e8e00f-d613-4f4e-a1b8-900f93b47097 Timbre Electrónico 17 responde que sí, es un completo fronterizo integrado; esto es, laboran allí funcionarios de ADUANAS tanto bolivianos como chilenos, además de funcionarios de la PDI y del SAG; interrogada por el tribunal para que diga si respecto de las personas que transitan desde Chile hacia Bolivia y que son controlados en ese mismo lugar por funcionarios bolivianos, existe la misma obligación de declarar sumas superiores a los US$10.000.-, responde que sí. Desconozco si el formulario es similar al nuestro o no; interrogada por el tribunal para que diga si tiene conocimiento que, en dicha Avanzada o en sus proximidades, hayan ocurrido delitos de hurto, robo o asaltos a comerciantes bolivianos que vienen a comprar a ZOFRI, de los dólares que portan, responde que yo trabajo allí desde el año 2016, en dicha Avanzada y nunca he tomado conocimiento de lo que se me consulta; repreguntada para que diga si recuerda la fecha de ocurrencia de los hechos que ha declarado, responde que sí, los hechos ocurrieron el 17 de octubre de 2019; repreguntada para que diga ¿Si recuerda el lugar donde ocurrieron los hechos declarados?, responde que sí, ocurrieron en la Avanzada de Colchane; repreguntada para que diga; ¿Qué cargo y función desempeñaba el día 17 de octubre de 2019, en la Avanzada de ADUANAS de Colchane?, responde que me encontraba cumpliendo la función de Jefe de Turno de ADUANAS de la Avanzada de Colchane; repreguntada para que diga ¿En su calidad de Jefe de turno de ADUANAS de la Avanzada de Colchane, cómo verifica el procedimiento de retención, tratándose de un pasajero nacional y/o extranjero que ingresa al país y que no declara las moneda y/o instrumentos negociables?, responde que cuando se me informa que se detectó un pasajero que ingresa al país portando dinero que no ha declarado, se solicita la Declaración Jurada SAG-ADUANA, que queda en poder del SAG, para constatar que Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 19-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 69e8e00f-d613-4f4e-a1b8-900f93b47097 Timbre Electrónico 18 efectivamente no declaró el porte y transporte de dinero; además, se verifica el control migratorio, solicitándole el documento de ingreso al país al usuario constatando el efectivo ingreso al país, conjuntamente con la consulta que se le hace a la persona sobre el motivo del por qué no declaró el dinero y efectivamente cuánto es el dinero que porta; repreguntada para que diga ¿Cómo verificó el procedimiento, tratándose del señor RUBEN QUISPE MORALES?, responde que puntualmente en este caso solicité al SAG la declaración jurada para corroborar la información señalada por el señor QUISPE, en la cual declaraba que no portaba dinero por más de US$10.000; además le solicité el control migratorio, el cual figuraba el ingreso al país, el 17 de octubre de 2019, corroborando además la relación de pasajeros del bus en el cual él ingresaba al país; posteriormente, seguí con el procedimiento, consultando al señor QUISPE si desconocía la obligación de declarar, a lo cual el “no” manifestó desconocer este hecho y no informó mayores detalles de la razones por no haber declarado el dinero, razón por la cual procedí con lo establecido. El procedimiento establecido se realiza con la declaración de porte y transporte de dinero en efectivo, DPTE no voluntaria; posteriormente se procede a retener el 30 % del dinero no declarado, en este caso, se realiza una retención de US$14.400.- , mediante una boleta de retención, posteriormente se realiza un acta de notificación y citación a audiencia informando la posibilidad de asistir a una audiencia, que en este caso fue programada para el 22 de octubre de 2019, en dicha acta se informa la norma infringida. Terminando el procedimiento con la denuncia correspondiente en los sistemas de ADUANAS.; repreguntada para que diga; ¿Si reconoce los documentos que rola a fojas 67, 70 a 77; ambas inclusive, explicando si así fuere cada una de ellas?, responde que sí, los reconozco. La que rola a fojas 67, es el acta de entrega de dinero, documento Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 19-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 69e8e00f-d613-4f4e-a1b8-900f93b47097 Timbre Electrónico 19 mediante el cual se le entrega al señor QUISPE el dinero retenido, es decir, US$14.400, previo a la presentación del giro comprobante de pago, debidamente cancelado, que corresponde al pago de la multa interpuesta; la Acta de Entrega de Dinero está suscrita por mí y firmada por el señor QUISPE. La que rola a fojas 70 es el acta de retención de dinero en la cual se le notifica el procedimiento y la retención de dinero, juntamente con la citación a la audiencia, la cual se encuentra firmada por mí, con firma del señor RUBEN QUISPE. La que rola a fojas 71, es la boleta de retención N° 6637, la cual ampara la retención efectuada del 30% del dinero al señor QUISPE, firmada por el señor QUISPE y por el funcionario encargado de la custodia del dinero, el que queda debidamente resguardado en una caja fuerte y por mí. La que rola a fojas 72, es el formulario de denuncia, documento a través del cual se ingresa la denuncia en los sistemas del SERVICIO DE ADUANAS. La que rola a fojas 73, es la declaración de ingreso y de porte y transporte de efectivo N°318628, en la cual se realiza la declaración no voluntaria del porte de dinero; en esta declaración se consignan los datos que fueron preguntados al señor QUISPE, como ocupación, en la cual señala comerciante; tiempo de estadía la cual señala 2 días y origen del dinero, en la cual señala que es producto del comercio, además de otros de información como fecha de nacimiento, DNI, dirección, etc. Se hace presente que está firmada por mí y el señor QUISPE. Lo que rola a fojas 74-75, son las relaciones de pasajeros del bus SALVADOR, en la foja 74 se consigna como pasajero que ingresa al país, el señor RUBEN QUISPE; en la foja 75 es la relación de pasajeros con la cual el bus SALVADOR salió de Chile. La que rola a fojas 76 es fotocopia de la cédula de identidad boliviana N°4309336, del señor RUBEN QUISPE. El que rola a fojas 77, es fotocopia de la tarjeta Única Migratoria, en la que consta la fecha de ingreso a Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 19-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 69e8e00f-d613-4f4e-a1b8-900f93b47097 Timbre Electrónico 20 Chile del señor QUISPE; repreguntada para que diga ¿Si la declaración de porte y transporte de efectivo tiene algún costo para el pasajero y/o usuario?, responde que no tiene ningún costo para el pasajero; repreguntada para que diga ¿En qué lugar físico realizó el procedimiento de retención, tratándose del señor QUISPE MORALES?, responde que el procedimiento se realizó en la oficina del jefe de turno de la Avanzada de ADUANAS, oficina habilitada para realizar este tipo de procedimiento; repreguntada para que diga la testigo; ¿es función del jefe de turno de la Avanzada realizar el procedimiento de retención establecido en el artículo 39° y siguientes de la ley 19.913?, responde que sí, este procedimiento debe ser realizado por el jefe de turno. b) A fojas 121, dichos de doña ROSA SOTO HERNÁNDEZ, quién expone: Mi nombre es ROSA SOTO HERNÁNDEZ, funcionaria de la Dirección Regional de Aduanas de Iquique a la fecha de los hechos, ejerciendo el cargo como encargada de la unidad de audiencias y vengo a declarar lo siguiente: Es imposible que la persona desconozca la norma infringida por cuanto es pasajero frecuente de ingreso y salida entre Bolivia y Chile; además, la obligación de firmar la declaración ADUANA-SAG ésta persona la firma personalmente y de su puño y letra y -en ese momento-, sabía perfectamente lo que tenía que hacer y declarar por cuanto, al momento de poner su equipaje sobre la maquina Rayos X, él entrega personalmente la declaración anteriormente mencionada al funcionario del SAG sino no puede seguir avanzando para su legal ingreso al país. Lo anterior se trata de un complejo fronterizo integrado. En cuanto al temor de ser víctima de un robo, es imposible que suceda un acto así dentro del complejo fronterizo, tomando en cuenta la infraestructura del edificio propiamente tal y el sistema de seguridad existente; además, cuando las personas declaran dinero se hace en la oficina del Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 19-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 69e8e00f-d613-4f4e-a1b8-900f93b47097 Timbre Electrónico 21 Jefe de ADUANAS en forma privada y como testigo el funcionario de ADUANAS que tiene el cargo de cajero liquidador, es una oficina de vidrio, semi polarizado donde de afuera hacia adentro no se ve, pero sí de adentro hacia a fuera; por tanto cumple con la formalidad de privada. Además, se cuenta con funcionarios policiales, CARABINEROS y PDI apostados diariamente dentro del complejo. El dinero se cuenta y se revisa en presencia de la persona o portador y se guarda dentro de una bolsa de evidencia, la cual se sella herméticamente; luego se efectúa el procedimiento de rigor correspondiente administrativamente y el dinero es guardado dentro de una caja fuerte de fierro para resguardar su seguridad. Sobre la absolución de la multa interpuesta, la normativa y sus pasos a seguir, claramente estipula que el mínimo a pagar es el 10% de la multa; todo lo anterior de acuerdo al artículo 4° de la Ley 19.913. En el momento de la audiencia, la suscrita notifica al Sr. QUISPE y le menciona que el voluntariamente firmó la declaración ADUANAS-SAG sin estipular que portaba más de USD$10.000. El Sr. QUISPE no mencionó en ningún momento reclamo alguno al respecto; por tanto, se le formuló el GCP-F16 para que pueda ir a cancelar al banco la multa ya rebajada al 10% que es el mínimo que pagar. Repreguntada para que diga si se le entrega algo o algún documento a la persona que ingresa al país, responde que las personas al ingresan al país tiene que llenar dos formatos a mano y firmarlos; uno que es migración para presentarlo a la ventanilla PDI-Extranjería y la segunda, es la declaración ADUANAS-SAG; al ser un complejo fronterizo integrado, la persona primero pasa por ventanillas de Bolivia y éstas dos papeletas son firmadas, luego sigue avanzando hacia las ventanillas de Chile, donde Migración PDI le otorgan el Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 19-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 69e8e00f-d613-4f4e-a1b8-900f93b47097 Timbre Electrónico 22 ingreso al país y deben entregar su declaración ADUANA-SAG correctamente firmada; repreguntada para que diga si ella sabe qué contiene la declaración ADUANA- SAG, responde que dentro de ese formato hay varias preguntas que se le hace al pasajero y dentro de una de ellas dice claramente que si porta más de USD$10.000 debe declararlos ante ADUANAS, de acuerdo al artículo 4° de la Ley Nº 19.913; repreguntada para que diga si sabe respecto a los hechos declarados, dónde ocurrieron y aproximadamente en qué fecha, responde que el hecho ocurrió el 17 de octubre de 2019 en el complejo fronterizo integrado de Colchane; repreguntada para que diga si sabe cuánto fue el monto que se le retuvo al Sr. QUISPE, responde que se le retuvo el 30% del total de lo que ésta persona portaba, de acuerdo a la normativa; repreguntada para que diga si tiene conocimiento de si el Sr. QUISPE había entrado otras veces al país, responde que de acuerdo a los antecedentes recabados por la Jefa de turno del complejo el día 17, el Sr. QUISPE había entrado y salido del país en innumerables ocasiones, manifestándolo también verbalmente a la testigo; por tanto, él sabía claramente cuál era la normativa vigente para entrar al país, en cuanto a declarar su dinero; repreguntada para que diga la testigo si sabe a qué se dedica el Sr. QUISPE, responde que él manifestó verbalmente ser comerciante. 9.- Habida consideración que el denunciado y reclamante no controvierte el hecho de haber ingresado al país desde Bolivia, vía avanzada Colchane, portando una suma superior a los US$10.000.- sin declararlos conforme a la obligación legal de hacerlo según el citado artículo 4° de la Ley 19.913, alegando solo desconocimiento de tal norma y temor a ser víctima de un robo, hurto o asalto, nos detendremos solo en estas dos últimas circunstancias: a) En cuanto al desconocimiento de la norma infringida, lo cierto es Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 19-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 69e8e00f-d613-4f4e-a1b8-900f93b47097 Timbre Electrónico 23 que la obligación de declarar ante ADUANAS, en un puesto de avanzada fronteriza, sumas superiores a los US$10.000.- es una obligación legal y -como tal- afecta a la ficción legal de conocimiento de la Ley establecida en el artículo 8° del Código Civil, no pudiendo alegarse ignorancia del citado artículo 4° de la Ley 19.913, incluso cuando se trate de extranjeros situados en territorio de la República. Esta ficción supone además un “conocimiento perfecto” de la Ley a tal extremo que, incluso un error en materia de derecho constituye una presunción de mala fe que no admite prueba en contrario, según refiere el artículo 706°, inciso final, del mismo Código. Recordemos además que, a diferencia del Código Tributario, la Ordenanza de Aduanas no contiene una norma similar al N° 4, del artículo 107° de aquél, que considera como circunstancia agravante o atenuante -según sea el caso-, el conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido el infractor de la obligación legal infringida. Súmese a lo anterior que ambos testigos refieren que la referida obligación legal infringida estaba conveniente publicitada y difundida en la Avanzada de Colchane, además de que constaba expresamente en el documento de fs. 44. b) En lo tocante al supuesto temor a ser víctima de un robo, lo cierto es que, al menos tratándose de un complejo fronterizo binacional, en dicho lugar tal evento es de momento imposible. En cuanto a si entendemos dicho temor en el sentido que se pudiese “filtrar” la información de que el denunciado portaba US48.000.- con el objeto que, a posteriori del trayecto -ya salido de la Avanzada y en dirección a Iquique o al llegar a esta ciudad-, pudiese ser detectado por delincuentes y sufrir un hurto o Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 19-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 69e8e00f-d613-4f4e-a1b8-900f93b47097 Timbre Electrónico 24 robo, lo cierto es que no hay antecedentes en autos que justifiquen dicho temor, sin perjuicio de lo que se establece seguidamente en el considerando 12°. 10.- Por todos estos antecedentes este sentenciador declarará que es inadmisible la alegación de su desconocimiento de la obligación legal infringida como tampoco está acreditado un justo temor de ser víctima de un mal irreparable y grave, en este caso un robo. VI.- EFECTIVIDAD DE EXISTIR CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD. 11.- Sobre este punto, solo ADUANAS rinde las siguientes testimoniales: a) A fojas 105, dichos de la misma ROJAS ESCOBAR, quien declara esta vez: Estas circunstancias modificatorias de responsabilidad son evaluadas por el administrador de Audiencias quien realizó la audiencia con el señor QUISPE, el cual considera toda la información del procedimiento realizando las rebajas correspondientes si se amerita; en el caso puntual de la audiencia con el señor QUISPE, el administrador de audiencias realizó una rebaja del 30% a 10%, quedando la multa en US$4.800. Cuando hablo de la audiencia me refiero a la del artículo 186° de la Ordenanza de Aduanas. Quisiera agregar que este procedimiento es un procedimiento habitual en la Avanzada de Colchane, de amplio conocimiento, por parte de los comerciantes bolivianos que ingresan al país, quedando demostrado que semanalmente se realizan alrededor de 200 declaraciones de dinero; además, el señor RUBEN QUISPE es un usuario habitual del sistema ya que registra sólo en el año 2019, alrededor de 27 ingresos y salidas al territorio nacional como comerciante; interrogada por el tribunal para que diga si sabe cuáles fueron esas “circunstancias modificatorias de responsabilidad”, Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 19-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 69e8e00f-d613-4f4e-a1b8-900f93b47097 Timbre Electrónico 25 debidamente evaluadas por el Sr. Administrador de Audiencia y que le permitieron rebajar la multa del 30% al 10%, responde que el administrador de audiencia pondera antecedentes como la reincidencia, modus operandi, en este caso la forma de ocultamiento del dinero (en su cuerpo); también lo que señala el pasajero ante la consulta del por qué no declaró el dinero que portaba o si desconocía que debía declarar esta suma; ante esta última consulta, el reclamante no negó desconocer la norma infringida y no dio mayores antecedentes de los motivos que tuvo para no declarar. Todos estos antecedentes los analiza el administrador de audiencia en la audiencia respectiva. b) A fojas 122, dichos de la misma SOTO HERNÁNDEZ, quien esta vez expone: La normativa dice que la multa es hasta un 10%. El 30% es la retención que se le hace a la persona al momento de cometer la infracción. Repreguntada para que diga, respecto del documento que se le exhibe a fojas 6, si es su firma y a qué se refiere con este documento; responde que sí, es mi firma, es el acta de la audiencia al Sr. QUISPE de fecha 22 de octubre de 2019; repreguntada para que diga si todo lo expuesto en el Acta Nº 186, rolante a fojas 6, corresponde a la audiencia y declaración tomada al Sr. QUISPE y cuál es el motivo de esta audiencia, responde que la normativa señala claramente que sobre un monto de USD$6.000 se debe citar a audiencia para notificar los hechos a la persona y se confecciona un acta en que se le describe paso a paso a la persona los hechos y los montos involucrados; repreguntada para que diga si en esa audiencia se mantuvo la sanción del 30% o se rebajó, responde que se rebajó a un 10%, que es lo mínimo en multas; repreguntada para que diga qué circunstancias tomó en consideración para bajar a un 10% la multa, responde que la normativa a mí me permite, como encargada de la unidad de audiencias, poder rebajar la multa Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 19-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 69e8e00f-d613-4f4e-a1b8-900f93b47097 Timbre Electrónico 26 hasta un 10% de acuerdo a los antecedentes tenidos en mi conocimiento, siendo esto el mínimo. 12.- Lo cierto es que ni el acta N° 186, de fs. 6, 68 y 88 aluden a circunstancia agravante o atenuante alguna; solo una de las testigos refiere a circunstancias tales como ocultamiento del dinero en el cuerpo y falta de justificación de la omisión de declarar. A falta de una norma similar al señalado artículo 107° del Código Tributario, resulta interesante en este punto traer a colación lo dispuesto en el citado inciso X, del artículo 178° de la Ordenanza de Aduanas en relación al artículo 11°, N° 7, del Código Penal. De todo lo anterior podemos razonar lo siguiente: a) A la luz de las referidas normas; y b) Que consta de la boleta de retención N° 6637, de fojas 5, y Acta N° 186, de fs. 6, que el reclamante infractor solicitó la emisión del GCP F16, el cual corre a fs. 7, pagando el importe del 10% respectivo; este sentenciador entiende que el reclamante ha procurado reparar el mal causado; c) Y atendido además que la Ley 19.913 no señala un piso mínimo legal; este sentenciador reducirá la multa a solo el 5% de la suma portada; esto es US$2.400.- y dado que el monto original del 10%; esto es US$4.800.- o $3.485.000.-, según F-16 de fs. 69, ADUANAS procederá a emitir las resoluciones del caso que restituyan al actor la diferencia. Y VISTO lo dispuesto en los artículos 186° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 19-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 69e8e00f-d613-4f4e-a1b8-900f93b47097 Timbre Electrónico 27 SE RESUELVE: HA LUGAR EN PARTE AL RECLAMO de fs. 1, solo en cuanto se MODIFICA Y REBAJA el monto de la multa aplicada del 10% al 5% de los US$48.000.- portados y no declarados por el infractor, por su equivalencia en pesos chilenos, acorde a los artículos 70° y 95° de la Ordenanza de Aduanas. EJECUTORIADA que sea la presente sentencia, ADUANAS procederá a emitir la resolución respectiva y, con su mérito ordenará restituir al reclamante o quien sus derechos legalmente representen la diferencia ingresada en arcas fiscales conforme al F-16 de fs. 69. NOTIFÍQUESE al RECLAMANTE por carta certificada conforme a lo prevenido en el Artículo 127, inciso III, de la Ordenanza de Aduanas y a la reclamada de modo general; REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. CUANTÍA NETA: 70,8 UTM RUC : 19-9-0000886-7 RIT : IA-02-00025-2019 DICTADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMÁN CORTÉS. LOV/app DISTRIBUCION: Expediente. Reclamante (por carta certificada) Registro de Fallos. Mario Segundo Guzman Cortes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal Tarapacá Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 19-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 69e8e00f-d613-4f4e-a1b8-900f93b47097 Timbre Electrónico 2020-06-19T10:18:12-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.