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Artículo 706 del Código Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 27 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 706. La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio. Así en los títulos translaticios de dominio la buena fe supone la persuasión de haberse recibido la cosa de quien tenía la facultad de enajenarla, y de no haber habido fraude ni otro vicio en el acto o contrato. Un justo error en materia de hecho no se opone a la buena fe. Pero el error en materia de derecho constituye una presunción de mala fe, que no admite prueba en contrario.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

Fallos que lo aplican

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