Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GS-02-00016-2021 · 5 de noviembre de 2021
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- GS-02-00016-2021
- RUC
- 21-9-0000579-8
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
RUC 21-9-0000579-8
RIT GS-02-00016-2021
SOCIEDAD V Y L DEPORTES LTDA.
RUT 76.197.594-3
Iquique, cinco de noviembre de dos mil veintiuno.
VISTOS:
Consta de acta de denuncia N°7, de fecha 24 de agosto de 2021,
rolante a fs. 3, que el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS denunció al
contribuyente SOCIEDAD V Y L DEPORTES LTDA., RUT N°76.197.594-3,
legalmente representada por don JORGE VENEGAS LÓPEZ, RUT 14.411.322-
5, todos domiciliados Manzana L, Sitio 15 s/n, Bajo Molle, Iquique, por el delito
sancionado en el artículo 97°, N°4, inciso II, del Código Tributario con el objeto
que se le aplique la sola sanción pecuniaria.
I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE
FISCALIZACIÓN:
1. Antecedentes previos:
En Informe Nº 226, de 5 de junio 2020, evacuado por el
fiscalizador don MARCOS ROMERO MORALES, Jefe de Grupo N° 3 del
DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN de la I DIRECCIÓN REGIONAL
IQUIQUE, se constata que conforme a los antecedentes obtenido en distintos
tipos de revisiones realizadas al contribuyente SOCIEDAD V Y L DEPORTES
LIMITADA, se pudo determinar que registra facturas de proveedores
irregulares, catalogados por ese SERVICIO como “agresivos”, por ser
traspasadores del beneficio del Crédito Fiscal, quienes están incluidos en
nóminas entregadas desde la Dirección Nacional, “Detalle de Emisores por
cada Receptor (Revisión de Cumplimiento Plan Uso Indebido CF)”; asimismo,
en nómina “Receptores facturas falsas GIFF” generada en esa Dirección
Regional.
Estos proveedores son: SERVICIOS AGRICOLAS RAUL
CORTES GAJARDO E.I.R.L. RUT 76735284-0; AGRICOLA CASTILLOS SPA
RUT 76774061-1 e INVERSIONES, COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS
SARATOV SPA, RUT 7674882-9.
Los procesos de revisión de los cuales ha sido objeto el
contribuyente SOCIEDAD V Y L DEPORTES LIMITADA son los que a
continuación, se detallan:
Caso SGF 317783, de fecha 10 de abril del 2018, Revisión de
Riesgo: “Uso indebido de Créditos Fiscales”, terminado el 9 de marzo del 2020,
sugiriendo auditoría. En este proceso de revisión, el 30 de junio del 2018 se
practicó notificación Formulario 3285, Folio 1114766, solicitando aportar Libro
de Compras y Ventas con facturas de proveedores de los períodos mayo 2015
hasta mayo 2018, al que no dio respuesta, por lo que con fecha 14 de agosto
del 2018 se realiza segundo requerimiento a través de Formulario 3285, Folio
1115221.
Con fecha 21 de agosto siguiente se levanta Acta de Recepción
de los siguientes antecedentes: Libro de compras y ventas con facturas de
proveedores de los periodos mayo 2015 a mayo 2018.
Revisados los antecedentes aportados, el fiscalizador a cargo
emite Informe Final, sugiriendo la creación de “caso emergente”, ante el uso
indebido de facturas de proveedores agresivos en emisión, que mantiene
anotaciones por casos GIFF1.
- Caso SGF 333417, de fecha 12 de julio del 2018, Revisión
de Cumplimiento: “Análisis de subdeclaración del IVA Débito Fiscal”, terminado
el 23 de octubre siguiente, sin diferencias.
- Caso SGF 449900, de fecha 23 de julio del 2019, Revisión
de Riesgo “Subdeclaración de Ingresos 1ª Categoría F-22”, terminado el 12 de
diciembre del 2018 (sic), sin diferencias.
Con los antecedentes precedentes, con fecha 16 de junio del
2020, se reúne “Comité de Análisis de Casos sujetos a Recopilación de
Antecedentes”, y según da cuenta el Acta N° 5, de la misma fecha, dicho
Comité estimó que los antecedentes expuestos, eran suficientes para iniciar un
proceso de “recopilación de antecedentes2” en contra de SOCIEDAD V Y L
DEPORTES LIMITADA.
2. Tipo de contribuyente:
La referencia a este tópico la omitiremos por no ser relevante en
esta controversia, salvo respecto del hecho que la administración y uso de la
1 Grupo de Investigación de Facturas Falsas.
2 Extraña facultad de investigar delitos tributarios (y que eufemísticamente se le denomina “proceso de recopilación de
antecedentes”) que excepcionalmente, el N° 10 del artículo 161° del Código del ramo, confiere al SII.
Decimos “extraña” y “excepcionalmente” pues compromete -de alguna manera-, la facultad exclusiva del MINISTERIO
PÚBLICO para “la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los
que acrediten la inocencia el imputado”, según establece el inciso I del artículo 83° de la Constitución Política de la
República; la única excepción que la misma norma establece es la indicada en su inciso final, relativa -obviamente- a la
consabida jurisdicción militar.
razón social se encuentra radicada en la persona de JORGE IGNACIO
VENEGAS LÓPEZ y otras más que se refieren seguidamente.
En términos genéricos, actualmente, su actividad es descrita como
“Producción de Eventos y Comercializadora por Mayor de Abarrotes”, según
SISTEMA INTEGRADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO (en adelante
SICT).
Respecto al régimen tributario, el contribuyente se encuentra
sujeto al régimen de “Renta Atribuida”, contenida en el artículo 14°, letra A), de
la Ley sobre Impuesto a la Renta. En esa misma línea, determina su base
imponible de Primera Categoría mediante renta efectiva con contabilidad
completa y balance general.
En relación a la actividad de Producción de eventos y
comercializadora por mayor de abarrotes, y tal como se explicará en detalle
más adelante, se encuentra afecta al Impuesto a las Ventas y Servicios, según
artículo 2° N°1 y N° 2 del D.L. 825 de 1974 y adicionalmente, los ingresos
obtenidos por esta actividad están gravados con el Impuesto de Primera
Categoría, según artículo 20°, N° 3 y Nº 4 del D.L. 824 de 1974, previsto en la
Ley sobre Impuesto a la Renta.
Lo anterior se traduce para el contribuyente en la necesidad de
dar cumplimiento a una serie de obligaciones tributarias, tanto principales -de
declarar y pagar los impuestos mensuales y anuales correspondientes-, como
accesorias-, llevar libros contables (tanto principales como auxiliares) en la
forma que indican la ley y los reglamentos; presentar declaraciones juradas;
llevar y emitir documentos tributarios en los casos y en la forma que determine
la Ley y el reglamento, etc.
En cuanto a la documentación y libros timbrados por ese
SERVICIO al contribuyente, según la información que obra en poder de esta
administración fiscal, corresponde a la que se describe en cuadro de fs. 5.
No registra anotaciones negativas; no presenta brechas de
declaración ni de información en los sistemas del SERVICIO. Se encuentra
dentro de la clasificación de riesgo catalogado como contribuyente de “Alta
Intensidad de Tratamiento Preferente”.
Cabe hacer presente que la contadora del contribuyente es
MARÍA DEL CARMEN PRIETO OYARCE, Rut 11.977.682-1, con domicilio en
Alejandría MZ 1 ST 7, Iquique.
3. Normativa aplicable:
El contribuyente SOCIEDAD V Y L DEPORTES LIMITADA, en su
calidad de sociedad de personas, ejerce la actividad de “Producción de
Eventos, Comercializadora por Mayor de Abarrotes”. Esta actividad está
gravada con el Impuesto a las Ventas y Servicios, establecido en el artículo
primero del Decreto Ley N° 825 de 1974, conforme al artículo 2° N°1 y 2° de la
Ley respectiva.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ley
N° 825, de 1974, en relación con el artículo 2° del mismo cuerpo legal, las
ventas y servicios estarán afectas a un impuesto a beneficio fiscal, denominado
Impuesto al Valor Agregado (IVA), ascendente al 19% de su base imponible, de
acuerdo con el artículo 14° de la misma norma. Ahora bien, la base imponible
del IVA corresponde al valor de las operaciones, con las adiciones y
condiciones que se indican en los artículos 15° y siguientes del DL 825.
Adicionalmente, para efectos de determinar la suma del impuesto, la normativa
chilena contempla un sistema de compensación establecido en el artículo 20°
del DL 825 entre el débito fiscal, correspondiente a la suma de los impuestos
recargados en el periodo tributario respectivo y crédito fiscal, el cual se
calculará y probará según las disposiciones de los artículos 23° y siguientes del
mismo cuerpo legal.
Ahora bien, para efectos de acreditar el crédito fiscal cuya
imputación se realice, este deberá cumplir en todo caso con los requisitos
indicados en el artículo 23° del DL 825, realizarse las deducciones señaladas
en el artículo 24° del mismo cuerpo legal y acreditarse en los términos descritos
en el artículo 25° de la norma mencionada.
Cabe precisar que el artículo 23° N° 5 del DL 825 señala
expresamente que, en los casos de facturas no fidedignas o falsas (entre otras
circunstancias), estas no darán derecho a crédito fiscal para quien recargó o
retuvo el impuesto correspondiente.
Sin embargo, el inciso segundo, del numeral 5° del artículo 23°
mencionado, señala una excepción al caso anterior; es decir, que sí se podrá
utilizar el crédito proveniente del recargo o retención de facturas que adolezcan
de falsedad o que sean no fidedignas, cuando se cumpla copulativamente con
los requisitos indicados en los literales a y b del mismo artículo, relativos al
pago de la factura.
Aun así, el inciso tercero de la norma en comento determina que
no podrá aprovecharse el crédito fiscal mencionado, aun cuando este fuera
pagado en los términos descritos en el inciso segundo del Art. 23° N° 5 del DL
825, si el SERVICIO objetara la factura, salvo que se cumpla copulativamente
con los requisitos indicados en el mismo inciso tercero.
A continuación, el inciso cuarto establece un nuevo caso,
conforme al cual, no se perderá el crédito fiscal, incluso en los casos descritos
en el inciso primero y segundo precedentes, cuando se acredite que “el
impuesto ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el
vendedor”.
Finalmente, el inciso quinto del Art. 23° N° 5 del DL 825, determina
que si el comprador tuvo conocimiento o participación en la falsedad de la
factura no podrá utilizar el crédito fiscal, aun cuando dé cumplimiento a los
requisitos de excepción contenidos en los incisos segundo y/o tercero del
mismo artículo.
En cuanto a la información sobre débitos y créditos fiscales, cabe
señalar que los documentos emitidos y documentos recibidos, se traspasan a la
Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuesto Formulario 293 (artículo
64° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios), la que deberá coincidir
exactamente con los datos de las operaciones mensuales registradas en cada
3 En adelante solo F-29.
libro y justificarse con la documentación legal correspondientes (artículo 75° del
Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios).
En relación a esto último, es importante señalar que el artículo 58°
de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios establece que los
contribuyentes se encuentran obligados a conservar su documentación de
ventas y de compras que respalda sus ingresos y declaraciones durante seis
años.
Cabe indicar que, por medio de la Resolución EX N° 61, del 12 de
julio de 2017, el SERVICIO procedió a crear el nuevo Registro de Compras y
Ventas en base a Documentos Tributarios Electrónicos (DTE), el cual es
confeccionado por el SERVICIO en base a los documentos tributarios
electrónicos emitidos y recibidos por los contribuyentes, que han sido
recepcionados por dicha entidad, más los documentos tributarios en soporte
distinto al electrónico que, también, reciban o emitan.
II. DILIGENCIAS PRACTICADAS:
En el contexto de la recopilación de antecedentes que el COMITÉ
DE ANÁLISIS DE CASOS REGIONAL ordenó a la fiscalizadora actuante llevar
a cabo, el 30 de junio del 2020 se practicó notificación de requerimiento de
antecedentes Formulario 3301, folio N° 42, por correo electrónico, requiriéndole
al contribuyente, respecto de los periodos tributarios mensuales comprendidos
entre enero 2016 a mayo 2020, ambos inclusive, y para los Años Tributarios4
2017, 2018, 2019 y 2020, una serie de antecedentes.
4 En adelante solo AT.
El 28 de julio del 2020 el contribuyente aporta parcialmente los
antecedentes solicitados, en forma digital (pendrive), se levanta Acta de
Recepción de fecha 28 de julio siguiente por la funcionaria SANDRA RUIZ, con
el siguiente detalle de los archivos que contiene los documentos que se señalan
a fs. 6.
Es preciso señalar que con fecha 7 de julio siguiente, se pone a
disposición de la informante antecedentes recepcionados con fecha 21 de
agosto del 2018, de los que da cuenta la respectiva Acta de Recepción de
Antecedentes, detallando los documentos que se mencionan a fs. 6 vlta.
Por otra parte, se solicitó reporte al Auditor Tributario
Computacional (ATC) para procesar los libros de compra y venta del auditado
por el periodo objeto de auditoría, determinándose una muestra de proveedores
que poseían anotaciones de incumplimiento e irregularidades en los sistemas
del SERVICIO catalogados como agresivos por ser traspasadores del beneficio
del Crédito Fiscal y anotaciones 4103.
Cabe indicar que el señor JORGE VENEGAS LÓPEZ,
representante legal de SOC V Y L DEPORTES LTDA. prestó declaración
jurada por escrito respecto de los señalados proveedores, afirmando no
conocer ni haber pagado al proveedor los servicios detallados en las facturas.
En la misma Declaración Jurada señala que quien le prestaba los servicio era el
señor RICARDO MARÍN, quien le entregaba las facturas objetadas a fin de
mes, no aportando mayores señas del facilitador de las facturas falsas.
Posteriormente, en conversación telefónica con la informante, catalogó de
“ridículas” las operaciones, que nunca antes de esta fiscalización había
observado en detalle las facturas, percatándose en este momento que las
facturas registraban domicilio en Santiago y La Calera, por lo que era “ridículo”
arrendar andamios en dichas ciudades, contando con proveedores en Iquique.
Posteriormente, presta declaración jurada complementaria corroborando sus
dichos, reiterando que no contrataba ni contrataría los servicios de proveedores
de una ciudad distinta ya que los costos serían muy elevados.
Por otro lado, según información extraída del Sistema Integrado de
Cumplimiento Tributario (SICT), los proveedores cuestionados han sido
requeridos en instancias de fiscalización por ese SERVICIO, a las cuales no
han concurrido, manteniendo anotaciones por inconcurrencia, lo que no aporta
para aclarar transacciones que supuestamente realizan con el auditado.
Adicionalmente, por las características irregulares presentadas, mantienen
anotaciones preventivas en los sistemas del SERVICIO.
Del mismo modo, mantienen brechas de cumplimiento tributario,
como es no declarantes de F-29 y no declarantes de Formulario 225, sobre
Declaración de Impuestos Anuales a la Renta; como asimismo no han
presentado Declaraciones Juradas 1887 informando cantidad de empleados
con los que es posible efectuar los servicios facturados; anotaciones causal 45
No ubicados y anotaciones causal 46 domicilio inexistentes; no cuentas con
autorización para llevar contabilidad computacional; no han efectuado timbraje
de hojas sueltas o Libros de contabilidad manuales; se encuentran en proceso
5 En adelante solo F-22.
de Recopilación de Antecedentes, conforme al Art.161 Nº 10 del Código
Tributario, en otras Direcciones Regionales, por diversas irregularidades e
incumplimientos que contribuyen a la clasificación de riesgo de las operaciones
que supuestamente realizaron con el auditado.
Finalmente, se hace presente que el 3 de julio siguiente se tomó
declaraciones juradas por escrito -enviadas por correo electrónico- a MARÍA
DEL CARMEN PRIETO OYARCE, Rut 11.977.682-1, contadora de SOCIEDAD
V Y L DEPORTES LTDA., quien declara no conocer a los supuestos
proveedores; por su parte JORGE VENEGAS LÓPEZ, Rut. 14.411.322-5
Representante Legal de SOCIEDAD V Y L DEPORTES LTDA., declara por
escrito no conocer, no haber contactado, no haber pagado las facturas y no
haber recibido prestaciones de servicios de los supuestos proveedores:
SERVICIOS AGRÍCOLAS RAÚL CORTÉS GAJARDO EIRL, RUT: 76.735.284-
0, AGRÍCOLA CASTILLOS SPA, RUT 76.774.061-1 e INVERSIONES,
COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS SARATOV SPA, RUT 76.748.828-9,
sino que los servicios fueron prestados por un contratista de nombre RICARDO
MARÍN a quien se le pagó en efectivo, no entregando mayores detalles del
facilitador de las facturas, tales como domicilio y Rut.
III. IRREGULARIDADES DETECTADAS:
El contribuyente SOCIEDAD V Y L DEPORTES LIMITADA, a
través de su representante legal JORGE IGNACIO VENEGAS LÓPEZ,
aumentó de manera reiterada, mediante el uso de documentación tributaria
falsa, el importe real de los Créditos Fiscales que tenía derecho a hacer valer
en las declaraciones F-29, correspondiente a los periodos septiembre del 2017,
noviembre 2017, diciembre 2017, marzo 2018 y septiembre del 2018, Folios N°s
6453589936, 6489029476, 6506076006, 6553371656 y 6648106576,
respectivamente .
En efecto, de la revisión, análisis y cotejo de la información
proporcionada por el contribuyente, los antecedentes obtenidos a través de las
diversas diligencias practicadas por funcionarios de ese SERVICIO, a saber:
declaraciones juradas, cruces de información, reportes del auditor tributario
computacional (ATC), revisión y análisis efectuada a la información electrónica
de compras y ventas informada por el contribuyente a ese SERVICIO, al
Registro de Compras y Ventas (RCV) confeccionado a partir de los documentos
tributarios electrónicos (DTE’s) que el auditado emitió y recibió, y que han sido
recibidos por ese SERVICIO a través de su plataforma electrónica; se constató
la utilización de crédito fiscal IVA amparado en 27 facturas falsas, durante cinco
periodos tributarios.
La individualización de los proveedores que, supuestamente,
emitieron las facturas falsas al contribuyente en recopilación de antecedentes,
las razones de la falsedad de éstas, su singularización y detalle, se expone a
continuación:
PROVEEDOR N° 1: SERVICIOS AGRÍCOLAS RAÚL CORTÉS
GAJARDO E.I.R.L., RUT 76.735.284-0:
: SERVICIOS AGRÍCOLAS RAÚL CORTÉS GAJARDO E.I.R.L.
Contribuyente 1
: 76.735.284-0
RUT
: Ahumada 11, 309, Santiago.
Domicilio
Actividad Económica 1 : Actividades De Apoyo A La Agricultura ACTECO : 016100
Actividad Económica 2 : Terminación Y Acabado De Edificios ACTECO : 433000
Venta Al Por Mayor De Huevos, Lácteos,
Actividad Económica 3 : ACTECO : 463019
Abarrotes Y De Otros Alimentos N.c.p.
Venta Al Por Mayor De Productos Textiles,
Actividad Económica 4 : ACTECO : 464100
Prendas De Vestir Y Calzado
Venta Al Por Menor De Aparatos Eléctricos,
Actividad Económica 5 : Textiles Para El Hogar Y Otros Enseres ACTECO : 475909
Domésticos N.c.p.
Venta Al Por Menor De Productos
Actividad Económica 6 : Farmacéuticos Y Medicinales En Comercios ACTECO : 477201
Especializados
Venta Al Por Menor De Artículos Ópticos En
Actividad Económica 7 : ACTECO : 477393
Comercios Especializados
Actividades De Consultoría De Informática Y
Actividad Económica 8 : ACTECO : 620200
De Gestión De Instalaciones Informáticas
Alquiler De Otros Tipos De Maquinarias Y
Actividad Económica 9 : ACTECO : 773009
Equipos Sin Operario N.c.p.
Representante Legal : Raúl Andrés Cortés Gajardo
RUT : 16.822.452-4
Los antecedentes de este proveedor lo transcribimos a propósito
de los hechos no controvertidos, numeral I, considerando 3°, letra e).1) y a los
cuales nos damos por remitidos en aras de la brevedad.
PROVEEDOR N° 2: AGRÍCOLA CASTILLOS SPA, RUT N°
76.774.061-1:
: AGRÍCOLA CASTILLOS SPA
Contribuyente 2
: 76.774.061-1
RUT
: Jose J. Perez 595, local 4, La Calera.
Domicilio
Actividad Económica 1 : Actividades De Apoyo A La Agricultura ACTECO : 016100
Actividad Económica 2 : Terminación Y Acabado De Edificios ACTECO : 433000
Venta De Partes, Piezas Y Accesorios Para
Actividad Económica 3 : ACTECO : 453000
Vehículos Automotores
Venta Al Por Mayor De Productos Textiles,
Actividad Económica 4 : ACTECO : 464100
Prendas De Vestir Y Calzado
Venta Al Por Mayor De Productos Textiles,
Actividad Económica 5 : ACTECO : 475201
Prendas De Vestir Y Calzado
Servicios De Publicidad Prestados Por
Actividad Económica 6 : ACTECO : 731001
Empresas
Representante Legal : Francisco Alberto Castillo Meza
RUT : 16.119.942-7
Los antecedentes de este proveedor lo transcribimos a propósito
de los hechos no controvertidos, numeral I, considerando 3°, letra e).2) y a los
cuales nos damos por remitidos en aras de la brevedad.
PROVEEDOR N° 3: INVERSIONES, COMERCIALIZADORA Y
SERVICIOS SARATOV SPA, RUT 76.748.828-9:
: INVERSIONES, COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS SARATOV SPA
Contribuyente 3
: 76.748.828-9
RUT
: Avenida Suecia 142, Of. 202 Providencia, Santiago
Domicilio
Actividad Económica 1 : Extracción De Madera ACTECO :
022000
Actividad Económica 2 : Elaboración Y Conservación De Salmónidos ACTECO : 102020
Actividad Económica 3 : Otras Actividades De Impresión N.c.p. ACTECO : 181109
Actividad Económica 4 : Preparación Del Terreno ACTECO : 431200
Actividad Económica 5 : Terminación Y Acabado De Edificios ACTECO : 433000
Actividad Económica 6 : Corretaje Al Por Mayor De Productos Agrícolas ACTECO : 461001
Venta Al Por Mayor De Madera En Bruto Y
Actividad Económica 7 : Productos Primarios De La Elaboración De ACTECO : 466301
Madera
Actividad Económica 8 : Venta Al Por Mayor No Especializada ACTECO : 469000
Venta Al Por Menor De Combustibles Para
Actividad Económica 9 : Vehículos Automotores En Comercios ACTECO : 473000
Especializados
Venta Al Por Menor De Computadores, Equipo
Actividad Económica 10 : Periférico, Programas Informáticos Y Equipo De ACTECO : 474100
Telecom.
Representante Legal : Jorge Eduardo Riffo Bobadilla
RUT : 17.038.049-K
Los antecedentes por los cuales el SII cuestiona las facturas
emitidas por este proveedor se desarrollan en el apartado I, considerando 3°,
letra e.3) de los hechos no controvertidos, a los cuales nos damos por remitidos
en aras de la brevedad.
IV. CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN:
Los hechos precedentemente referidos, configuran el delito
tributario previsto y sancionado en el artículo 97°, Nº 4, inciso 2°, del Código
Tributario.
En efecto, el delito tributario establecido en el artículo 97 N° 4,
inciso 2° del Código Tributario, sanciona a los contribuyentes del modo que se
transcribe a fs. 24.
En la especie, durante los períodos tributarios mensuales de
noviembre y diciembre de 2017, marzo y septiembre de 2018, JORGE
IGNACIO VENEGAS LÓPEZ anotó en su Registro De Compras y Ventas
(RCV) y declaró en los respectivos Formularios N° 29, sobre Declaración
Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos de su representada SOCIEDAD V Y
L DEPORTES LIMITADA, 22 facturas falsas emitidas por 3 presuntos
proveedores, quienes no realizaron las operaciones que éstas consignan, con el
sólo propósito de aumentar los Créditos Fiscales IVA que su representada tenía
derecho hacer valer en relación a las cantidades de Débito Fiscal IVA que le
correspondía pagar, provocando con ello un perjuicio al FISCO DE CHILE que,
actualizado a junio de 2021, asciende a $19.340.347, por concepto de Impuesto
a las Ventas y Servicios.
V. PARTICIPACIÓN Y GRADO DE EJECUCIÓN:
El sujeto activo de este delito puede ser el contribuyente, su
representante legal o los socios que tengan el uso de la razón social. En la
especie, de acuerdo el artículo 98° del Código Tributario, en el caso de las
sanciones pecuniarias son responsables los contribuyentes y demás personas
legalmente obligadas.
Por lo tanto, en cuanto a la participación e iter criminis, se estima
la participación en calidad de autor y en grado de consumado de SOCIEDAD V
Y L DEPORTES LIMITADA, a través de su representante legal y único dueño,
JORGE IGNACIO VENEGAS LÓPEZ, ambos ya individualizados, quién
obrando a través de su representante legal, aumentó mediante el uso de 22
facturas falsas, emitidas por tres proveedores distintos, el importe real de los
Créditos Fiscales que tenía derecho a hacer valer en las declaraciones F-29,
sobre Declaración Mensual y Pagos Simultaneo de Impuesto, correspondiente a
los periodos tributarios mensuales de noviembre y diciembre de 2017, marzo y
septiembre de 2018, eludiendo, de este modo, el real monto del impuesto que
debía enterar en arcas fiscales por dicho concepto.
VI. DOLO:
Se sostiene la concurrencia de dolo en el actuar de SOCIEDAD V
Y L DEPORTES LIMITADA, a través de su representante legal y único dueño,
JORGE IGNACIO VENEGAS LÓPEZ, ambos ya individualizados, toda vez que
utilizó, a sabiendas, 22 facturas falsas con la finalidad de rebajar la carga
impositiva del Impuesto a las Ventas y Servicio, aumentado el importe de los
Créditos Fiscales que tenía derecho a hacer valer en contra de las sumas que
debía pagar. En el caso particular se sostiene que el denunciado conocía o
sabía que realizaba una conducta típica y antijurídica, ya que registra en su
Registro Electrónico de Compras y Ventas (RCV) y declara en los respectivos
F-29, facturas que dan cuenta de operaciones inexistentes con el único objetivo
de reducir su carga impositiva. Lo que también se concluye por cuanto se trata
de una conducta que reiteró en el tiempo por cuanto la utilizó en cuatro
períodos tributarios distintos - noviembre y diciembre de 2017, marzo y
septiembre de 2018-, lo que le implicó un perjuicio fiscal de $19.340.347.
En suma, atendido el importe de las facturas en cuestión y el
perfecto conocimiento que el contribuyente tenía de su falsedad, se concluye
que no se trata de un error aislado sino de una práctica deliberadamente
ejecutada con la clara intención de suprimir la carga tributaria propia de su
actividad, todo ello en perjuicio del FISCO y que, por lo tanto, corresponde a un
actuar malicioso, con la intención positiva de causar consecuencias
perjudiciales al privar al FISCO de percibir las sumas de dinero que por
concepto de impuestos le corresponden.
VII. PERJUICIO FISCAL:
Las maniobras dolosas desplegadas por SOCIEDAD V Y L
DEPORTES LIMITADA, a través de su representante legal y único dueño,
JORGE IGNACIO VENEGAS LÓPEZ, ambos ya individualizados, han
provocado un perjuicio fiscal, actualizado a junio de 2021, ascendente a
$19.340.347., conforme al siguiente detalle:
FOLIO TOTAL IVA FACTURAS TOTAL IVA % AUMEN-
PERIO-DO FORMULA- IDEOLÓGICAMENTE REAJUSTE ART. 53 INC 1º C.T. TOTAL IVA ACTUALIZADO DECLARADO CÓD. TO
RIO 29 FALSAS 520 INDEBIDO
nov-17 6489029476 $8.341.000 $900.828 $9.241.828 $11.629.871 71,72
dic-17 6925091796 $4.237.000 $453.359 $4.690.359 $13.838.745 30,62
mar-18 6553371656 $ 1.843.000 $184.300 $2.027.300 $4.959.112 37,16
sept-18 6648106576 $3.116.000 $264.860 $3.380.860 $6.072.466 51,31
VIII. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES:
En la especie no concurren circunstancias agravantes o
atenuantes.
IX. SANCION APLICABLE:
En virtud de los antecedentes antes expuestos, corresponde
aplicar al contribuyente SOCIEDAD V Y L DEPORTES LIMITADA, por el delito
tipificado en el artículo 97 N° 4, inciso segundo, del Código Tributario, la
sanción pecuniaria equivalente al 300% del impuesto que se trata de eludir.
A fs. 51 descargos del reclamante mediante el Sr. IVÁN
ALEJANDRO JORQUERA AMODEO, Abogado, en representación en calidad
de mandatario judicial de la SOCIEDAD V Y L DEPORTES LIMITADA
A fojas 101 consta desistimiento de los descargos presentados,
solicitud a la cual el SII se allana, acogiéndose tal solicitud a fojas 105.
Los antecedentes del proceso:
A fs. 2 acta de denuncia N°07 deducida en contra del reclamante,
la que se tiene por presentada a fs. 49.
A fs. 51 el reclamante formula descargos, lo que se provee a fs. 59
y se fija audiencia de percepción documental.
A fs. 61 se apercibe al abogado del reclamante, respecto al mail
indicado en los descargos.
A fs. 63 la reclamante cumple lo ordenado a fs. 61, lo que se
provee a fs. 64.
A fs. 66 el SII asume representación, patrocinio y poder,
acompaña documentos, lo que se provee a fs. 74.
A fs. 76 acta de percepción documental.
A fs. 80 el SII contesta el reclamo, lo que se provee a fs. 99.
A fs. 101 la reclamante se desiste del reclamo, lo que se provee
con traslado a fs. 102.
A fs. 104 el SII evacua el traslado, lo que se provee a fs. 105. Allí
mismo se tiene a la actora por desistida de su reclamo.
A fs. 107 se traen los autos para fallo.
Los documentos siguientes:
A fs. 1 Ord. N°19, de 27 de agosto del 2021, por el cual se remite
a este Tribunal acta de denuncia; a fs. 3 Acta de Denuncia N°7/2021, de fecha
24 de agosto de 2021; a fs. 26 Memo de Director del SII a Subdirector Jurídico
en el cual ordena la aplicación de la sola sanción pecuniaria, conforme a
facultad contenida en el artículo 162°, inciso III, del Código Tributario; a fs. 27
Informe N° 311, de fecha 15 de junio de 2021; a fs. 43 Índice Detalle
Antecedentes Expediente Digital; a fs. 52 Escritura Pública, de fecha 3 de
septiembre de 2021 correspondiente al mandato judicial del apoderado del
actor; a fs. 55 Set de fotografías; a fs. 67 Resolución TRA N°246/12/2021, de
fecha 21 de enero de 2021, que designa Director Regional.
Custodia:
Por cuerda separada, en custodia en este Tribunal, corren copias
según Índice Detalle Antecedentes Expediente Digital fs. 43, certificado a fs. 68.
CONSIDERANDO:
1.- Consta de fs. 3 que el 30 de septiembre de 2021, el SII cursó
acta de denuncia en contra de SOCIEDAD V Y L DEPORTES LTDA.,
legalmente representada por don JORGE VENEGAS LÓPEZ, ambos ya antes
individualizados, por infracción a lo dispuesto en el artículo 97°, N°4, inciso II,
del Código Tributario; en síntesis, por ser un contribuyente de IVA quien,
mediante maniobras maliciosas, aumentó indebidamente sus créditos fiscales
IVA, amparados en facturas materialmente falsas, todo ello a fin de pagar
menos impuesto, acta de denuncia que le fue notificada por cédula ese mismo
día, conforme consta de acta de fs. 2 y sgtes.
2.- Aparece de fs. 51, los descargos del reclamante SOCIEDAD V
Y L DEPORTES LTDA., quien reconoce los hechos y pide que se le impute solo
el 100% de la multa y a fs. 101 el desistimiento de sus descargos.
I.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
3.- Son hechos no controvertidos de autos los siguientes:
a) La SOCIEDAD V Y L DEPORTES LIMITADA, está clasificada
como contribuyente afecto al Impuesto de Primera Categoría según el artículo
20°, N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En virtud de lo señalado, los
servicios que presta quedan además gravados con el Impuesto al Valor
Agregado según el artículo 2°, N° 2, del D.L. 825 de 1974, ya que provienen de
actividades comprendidas en los números 3° o 4°, del artículo 20° de la Ley
sobre Impuesto a Renta.
b) Dicho contribuyente es además facturador electrónico y, en ese
sentido, la documentación tributaria electrónica autorizada por el SERVICIO
corresponde a la documentación que se señala en el cuadro de fs. 5 ya antes
transcrito.
c) Al tiempo de los hechos denunciado la empresa se encontraba
sujeta al régimen de “renta atribuida” contenida en el modificado artículo 14°,
letra A, de la Ley de la Renta y determina su base imponible de Primera
Categoría mediante renta efectiva con contabilidad completa y balance general,
por lo cual se encuentra obligado a dar cumplimiento a una serie de
obligaciones tributarias, tanto principales (de declarar y pagar los impuestos
mensuales y anuales), como accesorias (llevar libros contables, principales y
auxiliares) en la forma que indican la ley y los reglamentos, como presentar
declaraciones juradas, llevar y emitir documentos tributarios en los casos y en la
forma que determine la Ley y el reglamento.
d) La auditoría que dio origen a la fiscalización y la subsecuente
acta de denuncia, tiene su origen en el programa nacional de fiscalización
denominado “Revisión de Riesgo Uso Indebido de Créditos Fiscales, versión
2018” proveniente de la SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN, terminado sin
diferencias y sugerencia de creación de caso emergente, al observar probables
Facturas falsas emitidas por tres Proveedores considerados agresivos por el
SII: SERVICIOS AGRÍCOLAS RAÚL CORTÉS GAJARDO EIRL, AGRÍCOLA
CASTILLOS SPA, e INVERSIONES, COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS
SARATOV SPA, según da cuenta detallada el Informe Nº 226, de 5 de junio
del 2020, contenido en el numeral 1.4 de los antecedentes en custodia
electrónica.
e) En dicho proceso, En materia de IVA, se constatan
inconsistencias en las Declaraciones de Impuesto Mensual F-29; las
inconsistencias referidas en el punto 2) de fs. 31 vlta. del informe antes aludido
consisten en el hecho que el contribuyente denunciado aumentó, de manera
reiterada y mediante el uso de documentación tributaria falsa -mayoritariamente
electrónica-, el importe real de los Créditos Fiscales que tenía derecho a hacer
valer en las declaraciones F-29, sobre Declaración Mensual y Pagos
Simultaneo de Impuesto, correspondiente a los periodos septiembre del 20176,
noviembre 2017, diciembre 2017, marzo 2018 y septiembre del 2018. Se
agrega que de la revisión, análisis y cotejo de la información proporcionada por
el contribuyente, los antecedentes obtenidos a través de las diversas diligencias
practicadas por funcionarios de ese SERVICIO, a saber: declaraciones juradas,
cruces de información, reportes del Auditor Tributario Computacional (ATC),
revisión y análisis efectuada a la información electrónica de compras y ventas
informada por el contribuyente a ese SERVICIO, al Registro de Compras y
Ventas (RCV) confeccionado a partir de los documentos tributarios electrónicos
(DTE’s) que el auditado emitió y recibió y que han sido recibidos por ese
SERVICIO a través de su plataforma electrónica, se constató la utilización de
crédito fiscal IVA amparado en facturas falsas.
6 Curiosamente, el periodo septiembre del 2017 “no” aparece en el cuadro de perjuicio fiscal señalado en el apartado
VIII, de fs. 25 del acta de denuncia de autos.
Las facturas falsas registradas como compras por la empresa
denunciada y que amparaban el crédito fiscal impetrado en los respectivos F-29
emanan de 3 proveedores distintos y son las siguientes:
e.1) SERVICIOS AGRICOLAS RAUL CORTES GAJARDO EIRL:
Los fundamentos del SII para cuestionar a este proveedor son los
siguientes:
De acuerdo a los análisis realizados a la documentación en poder
de ese SERVICIO, particularmente los Registros de Compras (RC) y facturas
de proveedores DTE’s correspondientes a los periodos septiembre y diciembre
2017, se pudo constatar el registro y declaración de las siguientes facturas del
proveedor Servicios AGRÍCOLAS RAÚL CORTÉS GAJARDO E.I.R.L., por
parte de SOC. V Y L DEPORTES LTDA.:
Periodo RC N° Fecha
Rut Proveedor Razón Social de Proveedor Monto Neto Monto Iva Monto Total
de VyL Documento Documento
SERVICIOS AGRICOLAS RAUL CORTES
201709 76735284-0 GAJARDO E.I.R.L. 4,000,000 760,000 4,760,000 355 04-08-17
SERVICIOS AGRICOLAS RAUL CORTES
201709 76735284-0 GAJARDO E.I.R.L. 3,800,000 722,000 4,522,000 356 08-08-17
SERVICIOS AGRICOLAS RAUL CORTES
201709 76735284-0 GAJARDO E.I.R.L. 5,800,000 1,102,000 6,902,000 357 12-08-17
SERVICIOS AGRICOLAS RAUL CORTES
201709 76735284-0 GAJARDO E.I.R.L. 1,200,000 228,000 1,428,000 358 16-08-17
SERVICIOS AGRICOLAS RAUL CORTES
201709 76735284-0 GAJARDO E.I.R.L. 2,400,000 456,000 2,856,000 359 21-08-17
SERVICIOS AGRICOLAS RAUL CORTES
201709 76735284-0 GAJARDO E.I.R.L. 1,200,000 228,000 1,428,000 360 28-08-17
18,400,000 3,496,000 21,896,000
Periodo RC Número Fecha
Rut Proveedor Razón Social de Proveedor Monto Neto Monto Iva Monto Total
de VyL Documento Documento
SERVICIOS AGRICOLAS RAUL CORTES
201712 76735284-0 GAJARDO E.I.R.L. 10,000,000 1,900,000 11,900,000 882 04-12-17
SERVICIOS AGRICOLAS RAUL CORTES
201712 76735284-0 GAJARDO E.I.R.L. 8,000,000 1,520,000 9,520,000 883 09-12-17
SERVICIOS AGRICOLAS RAUL CORTES
201712 76735284-0 GAJARDO E.I.R.L. 1,500,000 285,000 1,785,000 884 13-12-17
SERVICIOS AGRICOLAS RAUL CORTES
201712 76735284-0 GAJARDO E.I.R.L. 2,800,000 532,000 3,332,000 885 18-12-17
22,300,000 4,237,000 26,537,000
a. Comportamiento Tributario:
Respecto del comportamiento y cumplimiento tributario del
contribuyente SERVICIOS AGRÍCOLAS RAÚL CORTÉS GAJARDO E.I.R.L.
podemos observar en el siguiente cuadro la información de sus F-29 de los
períodos de mayo 2017 a enero 2018:
Cantidad Cantidad
Total Total Remanente Impuesto
facturas facturas
Período Débitos Créditos de CF Determinado
emitidas recibidas
(Cód. 538) $ (Cód. 537) $ (Cód. 77) $ (Cód. 89) $
(Cód. 503) (Cód. 519)
may-17 180.589 175.600 4.989 1 1
jun-17 23.834.542 23.825.000 9.542 30 3
jul-17 147.944.454 147.935.704 8.750 159 4
ago-17 110.326.559 113.050.000 2.723.441 0 122 8
sep-17 144.513.216 149.029.027 4.515.811 0 115 5
oct-17 34.140.540 39.466.712 5.326.172 0 135 4
nov-17 NO DECLARANTE FORMULARIO 29
dic-17 NO DECLARANTE FORMULARIO 29
ene-18 NO DECLARANTE FORMULARIO 29
TOTALES 460.939.900 473.482.043 12.565.424 23.281 562 25
Según recuadro anterior se puede apreciar que en los meses de
mayo a octubre 2017, el contribuyente declaró débitos y créditos fiscales
similares pagando un mínimo de impuesto en los periodos de mayo a julio 2017;
en cambio, entre agosto y octubre 2017 acumuló remante de crédito fiscal7.
A su vez, en los meses de noviembre 2017 a enero 2018, último
periodo tributario en que emitió Documentos Tributarios Electrónicos, no
presentó los F- 29 de Declaración y Pago Simultáneo de Impuestos Mensuales,
teniendo la obligación de declarar.
7 Compró más de lo que vendió; consecuentemente, el crédito fiscal del mes es superior al débito del mismo periodo; el
diferencial entre ambos -remanente- se acumula para el mes siguiente y así sucesivamente.
Por otra parte, al comparar lo informado por el contribuyente en los
libros y registros de compras y ventas versus el contenido de los F-29
presentados, se detectaron diferencias entre lo informado en los libros o
registros de compras y ventas versus lo declarado en los F-29, según se
aprecia en el siguiente cuadro. Las grandes diferencias se encuentran en los
meses de noviembre 2017 a enero 2018, dado que el contribuyente no declaró
sus F-29 de IVA de esos periodos, generándose diferencias en esos meses.
Emitió un total de 1.425 Facturas Electrónicas desde mayo 2017 a enero 2018.
Debitos Fiscales Créditos Fiscales
S/Libro o S/Libro o
S/Form. 29 Diferencia S/Form. 29 Diferencia
Registro Registro
may-17 1 80.589 1 80.589 - 1 75.600 1 75.600 -
jun-17 2 3.834.542 2 6.047.982 - 2 .213.440 2 3.825.000 2 3.825.000 -
jul-17 1 47.944.454 1 47.944.454 - 1 47.935.704 9 50 1 47.934.754
ago-17 1 10.326.559 1 10.326.559 - 1 13.050.000 1 13.050.000 -
sept-17 1 44.513.216 1 44.513.216 - 1 46.300.000 1 46.300.000 -
oct-17 3 4.140.540 3 4.140.540 - 3 4.960.000 3 4.960.000 -
nov-17 - 1 34.661.161 - 1 34.661.161 - 7 6.000.000 - 7 6.000.000 no declarante F29
dic-17 - 7 41.189.710 - 7 41.189.710 - 7 22.000.000 - 7 22.000.000 no declarante F29
ene-18 - 9 .258.206 - 9 .258.206 - 3 8.002.261 - 3 8.002.261 no declarante F29
460.939.900 1.348.262.417 - 887.322.517 466.246.304 1.154.313.811 - 688.067.507
Asimismo, de la revisión efectuada a los libros y registros de
ventas electrónicos del contribuyente SERVICIOS AGRÍCOLAS RAÚL
CORTÉS GAJARDO E.I.R.L. de los meses de mayo 2017 a enero 2018, se
encontró un total de 314 clientes, correspondientes a un total de IVA debito
fiscal traspasado ascendiente a $ 1.348.262.417 en un lapso de 9 meses.
De estos 314 clientes, 197 corresponden a contribuyentes
identificados como receptores de facturas falsas por casos GIFF, gran parte de
ellos bloqueados con anotación negativa 52 “Preventivo Del Jefe Del
Departamento”. Los 197 comprenden el 74,2 % de los clientes, con una suma
de IVA debito fiscal ascendente a $1.000.052.353.
En cuanto a sus Declaraciones de Impuesto a la Renta, como ya
se señaló, el contribuyente no presentó Declaración de Impuestos Anuales a la
Renta, F-22, correspondiente a los AT 2018, 2019 y 2020, estando obligado a
hacerlo según en concordancia a lo registrado y declarado en los F-29 de
Impuestos a las Ventas y Servicios.
Cabe indicar que el contribuyente no informó declaraciones
juradas N° 1887 de Sueldos ni N° 1879 de Honorarios, correspondientes a los
AT 2018, 2019 y 2020. Ahora bien, según la información con la cuenta ese
SERVICIO, el contribuyente no recibió boletas de honorarios y, al no tener la
contabilidad, no se puede establecer que tenga trabajadores contratados.
Con fecha 20 de enero del 2020 se registró en SICT al supuesto
proveedor SERVICIOS AGRÍCOLAS RAÚL CORTÉS GAJARDO EIRL, RUT:
76.735.284-0, anotación negativa 4001 Rpp Querellado.
b. Domicilios – Domicilio Informado y registrado al Inicio de
Actividades:
El contribuyente, en su inicio de actividades, registró e informó
como domicilio el ubicado en calle Padre Orellana N° 1556, ROL: 3158-71,
comuna de Santiago, el cual fue visitado con fecha 21 de marzo de 2018 por los
fiscalizadores NATALIA GODOY SAGREDO y RODRIGO ALARCÓN
ARANEDA, cuya numeración N° 1556 se encontraba remarcada, y se dividía
por departamentos, por lo cual, el domicilio primeramente informado por el
contribuyente carecía de información. De igual forma, se procedió a tocar la
puerta en reiteradas ocasiones, no saliendo nadie a los llamados.
Posteriormente, el domicilio de calle Padre Orellana fue
modificado por internet, con fecha 27 de junio de 2017, informando como nuevo
domicilio el de calle Ahumada N°11, oficina 309, comuna de Santiago, el cual
corresponde a una oficina virtual.
De esta manera, se visitó la oficina virtual el día 12 de marzo de
2018 con la finalidad de practicar notificación en conformidad a la Ley N°
18.320; en dicha ocasión, un trabajador del lugar manifestó que el contribuyente
nunca ha estado en la base de datos de clientes.
c. Antecedentes obtenidos de otros procedimientos de
Recopilación de Antecedentes verificados en este Dirección Regional.
Cabe indicar que durante otro proceso de recopilación de
antecedentes desarrollado en esa Dirección Regional, mediante Ord. N°04 de
fecha 11 de enero del 2019, se solicitó informe a la Dirección Regional
Metropolitana Santiago Centro respecto del proveedor SERVICIOS
AGRICOLAS RAUL CORTES GAJARDO EIRL, el cual se encontraba en
proceso de recopilación de antecedentes por dicha Dirección Regional al haber
sido calificado como emisor de facturas electrónicas ideológicamente falsas. En
respuesta a dicho Ordinario, se remitió a esta Dirección Regional (Iquique) el
Informe N° 200, de 29 de junio del 2018 el cual refiere, en términos generales,
lo siguiente: SERVICIOS AGRICOLAS RAUL CORTES GAJARDO EIRL,
respalda su Crédito Fiscal mediante la incorporación de 22 Facturas Falsas de
sus supuestos proveedores, comprendidos entre los meses de mayo a octubre
de 2017, lo que corresponde al 97,35% del crédito fiscal IVA total en el período
auditado. El perjuicio fiscal por el uso de facturas de proveedores falsas
detectadas SERVICIOS AGRICOLAS RAUL CORTES GAJARDO EIRL,
asciende a la suma de $318.310.600.-, actualizado a la fecha de dicho informe
en $366.937.807.-El contribuyente no pudo acreditar la efectividad de las
operaciones impugnadas ni el pago de estas, de acuerdo a las normas del
Artículo 23° Nº 5 del DL 825. Y lo anterior es así desde que todos los supuestos
proveedores de SERVICIOS AGRICOLAS RAUL CORTES GAJARDO EIRL,
iniciaron actividades en el año comercial 2017 y se pudo constatar un gran
volumen de ventas en poco tiempo (entre 2 a 6 meses), que bordea entre los
$1.000.000.000 a $1.800.000.000 aproximadamente; adicionalmente a que
emiten facturas de ventas por montos elevados a empresas ya reconocidas
como receptoras de facturas falsas; todos estos contribuyentes declaran IVA
crédito fiscal en los F-29 mayor que el crédito registrado en los libros o registros
de compras, calzando los créditos con los débitos; es decir, igualando sus
créditos con sus débitos, con el objeto de evitar o reducir el pago de impuestos
IVA (Cód. 89 del Formulario N° 29) y ninguno ha acreditado el domicilio
registrado e informado a ese SERVICIO.
Asimismo, DOMINGO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ y FRANCISCO
CASTILLO MEZA (representante legal de OBRAS MENORES EN
CONSTRUCCIÓN FRANCISCO ALBERTO CASTILLO MEZA SPA y
AGRÍCOLA CASTILLOS SPA, supuesto proveedores de SERVICIOS
AGRÍCOLAS RAUL CORTES GAJARDO) tienen su domicilio particular en la
comuna de Parral. Del mismo modo, el representante legal del contribuyente
SERVICIOS AGRICOLAS RAUL CORTES GAJARDO EIRL, esto es, RAÚL
CORTÉS GAJARDO, quien también tiene domicilio particular en Parral.
Del mismo modo, en declaración jurada tomada a DOMINGO
ÁLVAREZ HERNÁNDEZ con fecha 04 de abril de 2018, expuso no haber
iniciado actividades ni tener empresa; que solamente le prestó la cédula de
identidad a un vecino. Cabe agregar que este contribuyente es de avanzada
edad y se encuentra en precarias condiciones de salud y económicas.
Por todo lo expuesto anteriormente, se pudo concluir que las
facturas electrónicas emitidas por los supuestos proveedores de SERVICIOS
AGRICOLAS RAUL CORTES GAJARDO EIRL, corresponden a facturas falsas
que dan cuenta de operaciones que no se llevaron a cabo dado que, en revisión
de la cadena de IVA, se observó que efectivamente no tienen compras que
sustenten el volumen de ventas efectuadas, de forma tal que las compras
declaradas en los F-29 no se condicen con la realidad. Del mismo modo, las
pocas compras que tienen estos contribuyentes declarados son amparadas con
facturas falsas.
En este sentido, se afirma que las maniobras antes descritas
ocasionaron un perjuicio fiscal al Impuesto a las Ventas y Servicios determinado
por la facilitación de facturas electrónicas falsas, correspondiente al muestreo
del total de clientes (314), considerando aquellos cuyo perjuicio fiscal es
superior a los $10.000.000, abarcando un total de 30 clientes correspondientes
al 51% del total de IVA débito fiscal facilitado por el contribuyente en
SERVICIOS AGRICOLAS RAUL CORTES GAJARDO EIRL, y que asciende a
$684.171.020, lo que actualizado totaliza la suma de $779.443.179; todo lo cual
posibilitó que los contribuyentes receptores de dichas facturas falsas y referidos
en dicho informe aumentarán sus IVA créditos fiscales en los porcentajes
indicados en el cuerpo del referido informe.
d. Conclusiones:
En consecuencia, revisada toda la información mantenida por ese
SERVICIO y producto de la recopilación de antecedentes de la sociedad, se
pudo establecer que el contribuyente SERVICIOS AGRICOLAS RAUL
CORTES GAJARDO EIRL y sus socios mantienen el estado de “no Ubicados”
por ese SERVICIO, informando domicilio inexistente o inhabitados; la
contribuyente ha emitido una gran cantidad de facturas de venta, lo que no se
condice con la información que ha declarado a ese SERVICIO mensualmente a
través del F-29.
Con todo, es posible inferir que la sociedad no ha existido en la
práctica y que la facturación existente corresponde a facturas electrónicas
falsas por no existir ni los productos vendidos ni la prestación de servicios
señalada en aquellas facturas, lo que se sustenta -además-, en las
Declaraciones Juradas obtenidas durante el proceso de Recopilación de
Antecedentes.
e.2) AGRICOLA CASTILLO SPA:
Los antecedentes del SII para objetar las facturas de este
proveedor son los siguientes:
De acuerdo a los análisis realizados a la documentación en poder
de ese SERVICIO, particularmente los Registros de Compras (RC) y facturas de
proveedores DTE’s correspondientes al periodo noviembre 2017, se pudo
constatar el registro de las siguientes facturas por parte de SOC. V Y L
DEPORTES LTDA.:
PERIODO RUT RAZON SOCIAL DE MONTO MONTO NÚMERO FECHA
MONTO IVA
RC DE VYL PROVEEDOR PROVEEDOR NETO TOTAL DOCUMENTO DOCUMENTO
201711 76774061-1 AGRICOLA CASTILLOS SPA 8,000,000 1,520,000 9,520,000 383 04-10-17
201711 76774061-1 AGRICOLA CASTILLOS SPA 5,000,000 950,000 5,950,000 384 10-10-17
201711 76774061-1 AGRICOLA CASTILLOS SPA 6,500,000 1,235,000 7,735,000 386 16-10-17
201711 76774061-1 AGRICOLA CASTILLOS SPA 15,200,000 2,888,000 18,088,000 390 30-10-17
201711 76774061-1 AGRICOLA CASTILLOS SPA 9,200,000 1,748,000 10,948,000 388 23-10-17
43,900,000 8,341,000 52,241,000
Respecto al timbraje de documentación tributaria, a la fecha
registra lo que sigue:
Fecha última
Folio final
autorización de Documento
N°
documentos
04.12.2017 Factura electrónica 915
22.11.2017 Nota de Débito electrónica 9
05.12.2017 Nota de Crédito electrónica 119
Del cuadro, es posible observar que el emisor de los DTE no
cuenta con timbraje de hojas sueltas y no está autorizado para llevar
contabilidad computacional.
En relación con su Comportamiento y Cumplimiento Tributario,
podemos observar en el siguiente cuadro la información de sus Declaraciones y
Pago Simultaneo de Impuestos Mensuales F-29 de los períodos de mayo 2017
a enero 2018:
Cuadro Declaración y Pago Simultaneo de Impuestos Mensuales
Formularios 29 de los periodos de mayo 2017 a enero 2018:
CANTIDAD DE CANTIDAD DE
TOTAL TOTAL IMPUESTO
REMANENTE DE CF FACTURAS FACTURAS
PERIODO DÉBITOS CRÉDITOS DETERMINADO (CÓD
(CÓD 77) $ EMITIDAS (CÓD RECIBIDAS
(CÓD 538) $ (CÓD 537) $ 89) $
503) (CÓD 519)
sep-17 1,545,650 1,554,200 855 - 4 1
NO DECLARANTE FORMULARIO 29
oct-17
nov-17 78,079,419 81,487,251 3,407,832 - 34 21
NO DECLARANTE FORMULARIO 29
dic-17
TOTALES 79,625,069 83,041,451 3,408,687 - 38 22
Según recuadro anterior se puede apreciar que en los meses de
mayo a octubre 2017, el contribuyente declaró débitos y créditos fiscales
similares, ocasionando el no pago de impuesto (Cód. 89 $0.-); en los periodos
de septiembre, noviembre y diciembre 2017 en cambio, acumuló remanente de
crédito fiscal. Sin embargo, en su declaración del periodo noviembre 2017
declaró Créditos fiscales sin respaldo pues, de acuerdo a su registro de
compras, “No hay información de Registro”.
A su vez, en los meses de octubre y diciembre 2017, último
periodo tributario en que emitió Documentos Tributarios Electrónicos, no declaró
los F-29 de IVA, teniendo la obligación de declarar. Igualmente, desde el
periodo enero 2018 a junio 2020, se encuentra No Declarante de F-29.
a. Comparación Libros compras y ventas, registro compras y
ventas versus F29:
Débitos Fiscales Créditos Fiscales
Periodo
Tributario s/Form. 29 S/libro o RV Diferencia s/Form. 29 S/libro o RC Diferencia
(Cód 538) $ Cód 537) $
sep-17 1,545,650 1,545,650 - 1,554,200 1,554,200 -
oct-17 514,639,209 - 514,639,209 - 2,395 -2,395 ND F29
nov-17 78,079,419 489,023,732 - 410,944,313 81,487,251 - 81,487,251
dic-17 - 5,701,258 5,701,258 - ND F29
TOTALES 79,625,069 999,507,333 -919,882,264 83,041,451 1,556,595 81,484,856
El recuadro anterior muestra la comparación de lo informado en
los libros y registros de compras y ventas versus lo declarado por el
contribuyente en los F-29 de IVA, encontrándose diferencias entre lo informado
en los libros o registros de compras y ventas versus lo declarado en los F-29 de
IVA. Las grandes diferencias se encuentran en los meses de octubre y
diciembre 2017 dado que el contribuyente no declaró sus F-29 de IVA de esos
periodos, en tanto el periodo noviembre 2017 presenta F-29, pero con créditos
fiscales sin respaldo, generándose diferencias en esos meses.
En el mes de septiembre emitió facturas electrónicas de ventas N°
31, 32 y 33, que dan cuenta de venta de materiales de construcción y de
aceitunas, sin contar con compras relacionadas a este tipo de ventas, según
registro de compras.
Los créditos fiscales que se han podido verificar de acuerdo al
Registro de Compras y sus declaraciones mensuales de impuesto, F-29, no son
consistentes con las ventas facturadas de acuerdo a los giros declarados, en
que predomina la comercialización de bienes muebles. Por una parte, entre
septiembre y diciembre de 2017, según sus ventas facturó ventas netas de
$5.260.564.858.- y las compras (2 facturas de proveedores) que se desprenden
de su registro alcanzan el monto neto de $8.192.605.-
Respecto de sus compras, en el mes de septiembre de 2017
registra una compra, por “Servicio de Alimento por el mes de septiembre 2017”,
según factura electrónica N° 1241 emitida por OBRAS MENORES EN
CONSTRUCCIÓN FRANCISCO ALBERTO CASTILLO MEZA SPA, RUT N°
76704925-0, vinculada a AGRÍCOLA CASTILLOS SPA por su propietario, y
con cumplimiento tributario similar al caso en descripción. El crédito fiscal de
septiembre de 2017 es similar al débito fiscal, encontrándose la declaración
“calzada8” en su pago y este no dice relación con las ventas de materiales de
construcción y aceitunas facturadas en dicho periodo, el que se considera
respaldado con facturas falsas.
La única compra adicional a la ya descrita que registra es la que
consta en factura N°186 de MST SPA, por el “Arriendo dirección comercial y
tributaria septiembre 2017” por un monto neto de $12.605.-; por lo tanto, para
las ventas de $5.260.564.858.-, no acredita ningún tipo de adquisición.
Además, la factura electrónica de venta N° 1 fue emitida a MST SPA, por
servicios de iniciación de actividades y servicios de contaduría, lo que no es
consistente con sus giros comerciales.
En el mes de noviembre de 2017 declaró crédito fiscal ficticio,
ascendente a $81.487.251, toda vez que en su registro de compras no se
refleja ni un solo movimiento de compra que pudiese respaldar tal monto de
crédito fiscal declarado.
b. Documentos emitidos.
8 Esto con sus débitos y créditos fiscales de monto casi idéntico (de allí la expresión “calzados”, por lo que no paga IVA;
a lo más solo el PPM del mes declarado en la línea 59, código 62, del F-29 respectivo.
El contribuyente emitió un total de 883 facturas electrónicas, de las
que 793 presentan inconsistencia en su correlatividad por cuanto estipulan
fecha de emisión anterior a folios menores que figuran emitidos con
posterioridad. Además, en consistencia con lo anterior, 781 facturas se fecharon
con anterioridad al día en que efectivamente se emitieron, donde 334
documentos se emitieron los últimos 3 días de los meses de octubre y
noviembre de 2017.
c. Recursos disponibles para ejercer sus actividades:
Según el inicio de actividades, el contribuyente declaró un capital
inicial de $1.000.000.-, el que no es proporcional a las ventas efectuadas netas
de $5.260.564.858.- y si bien, según sus registros de compras, no ha efectuado
compras o contratado servicios que sean consistentes con sus ventas, no es
razonable el monto total facturado con su inversión inicial.
A la fecha, el contribuyente no ha presentado declaraciones
juradas de acuerdo a su régimen de tributación, Art. 14° B de la Ley de Renta,
ni declaración jurada anual sobre rentas del art. 42° Nº 1 (sueldos), otros
componentes de la remuneración y retenciones del Impuesto Único de Segunda
Categoría, formulario N° 1887, ni Declaración jurada anual sobre retenciones
efectuadas, formulario N°1879, que permitan deducir que contó con personal
para su funcionamiento, así como tampoco existen entre las fuentes de
información del SERVICIO antecedentes de inversiones en activos para el
desarrollo de sus actividades, por lo que no existen antecedentes de respaldo
que acrediten que ha contado con recursos financieros o con servicios de
personal dependiente o a honorarios o compras de activos para sus
operaciones; todo lo anterior consistente con el comportamiento de
contribuyentes traspasadores de crédito fiscal.
d. Declaración Anual de Renta F-22:
Contribuyente no presentó declaración anual de renta F-22,
correspondiente a los AT 2018, 2019 y 2020, estando obligado a hacerlo según
en concordancia a lo registrado y declarado en los F-29 de Impuestos a las
Ventas y Servicios.
e. Declaraciones Juradas:
Contribuyente no informó declaraciones juradas (DDJJ) N° 1887
de Sueldos y N° 1879 de Honorarios, correspondientes al AT 2018, 2019 y
2020. Ahora bien, según la información con la cuenta ese SERVICIO, el
contribuyente no recibió boletas de honorarios, y al no tener la contabilidad no
se puede establecer que tenga trabajadores contratados.
f. Domicilios – Domicilio Informado y registrado al Inicio de
Actividades:
El contribuyente, en su inicio de actividades, registró e informó
como domicilio el ubicado en calle José Joaquín Pérez N° 595 oficina 4,
comuna de La Calera; dicho domicilio corresponde a una oficina virtual cuya
empresa arrendadora es MST SPA. RUT N° 76.466.833-2.
Por otra parte, a fin de verificar la efectividad de las operaciones
consignadas en las facturas electrónicas, la Unidad de Quillota del SERVICIO,
realizó una verificación de actividades a cuatro contribuyentes con el mismo
domicilio que AGRÍCOLA CASTILLOS SPA, dentro de las cuales existen dos
contribuyentes relacionados: OBRAS MENORES EN CONSTRUCCIÓN
FRANCISCO ALBERTO CASTILLO MEZA SPA, RUT N° 76.704.925-0 y
FRANCISCO ALBERTO CASTILLO MEZA, RUT N° 16.119.942-7, donde
informaron mediante correo electrónico que estos contribuyente se encuentran
domiciliados en calle José Joaquín Pérez 595 oficina 4, comuna de La Calera;
dicho domicilio corresponde a una oficina virtual, cuya empresa arrendadora es
MST SPA, RUT N° 76.466.833-2, quien registra como socio y representante
legal a HEDER ALEXANDER CANALES VILLABLANCA, RUT N° 16.607.729-
K, quien se encuentra querellado por ese SERVICIO, por causa del
contribuyente MATTE S TOOLS SPA, RUT N° 76.376.161-4, causa RIT N°
13.147-2017, RUC 1710032078-9, seguida ante el 7° Juzgado de Garantía de
Santiago, por el delito tributario previsto y sancionado en el Art. 97°, N° 4, inciso
2° del Código Tributario.
Así las cosas, HEDER ALEXANDER CANALES VILLABLANCA,
RUT N° 16.607.729-K, es hijo de ORLANDO JOSE CANALES MEJÍAS, RUT
N°8.827.644-2, quien se identificó como facilitador de facturas materialmente
falsas en auditoría al contribuyente INVERSIONES COLVER S.A. RUT N°,
76.442.260-0, cuyos representantes legales de la esta empresa se encuentran
querellados por delito tributario, RIT 2534-2016 del Juzgado de Garantía de
Quillota.
Cabe hacer presente que el contribuyente AGRÍCOLA
CASTILLOS SPA -como ya se dijo-, tiene como representante legal y único
socio a FRANCISCO ALBERTO CASTILLO MEZA, quien también es
represente legal y socio de OBRAS MENORES EN CONSTRUCCIÓN
FRANCISCO ALBERTO CASTILLO MEZA SPA, todos domiciliados en la
misma dirección.
Ahora bien, FRANCISCO ALBERTO CASTILLO MEZA tiene
domicilio personal en la comuna de Parral, según información sacada de la
página web del SERVICIO ELECTORAL; esto quiere decir que tiene en común
la localidad donde vive RAÚL CORTÉS GAJARDO, representante legal de
SERVICIOS AGRÍCOLAS RAÚL CORTÉS GAJARDO EIRL, RUT: 76.735.284-
0, también proveedor del auditado.
Con fecha 25 de septiembre del 2019, el fiscalizador tributario
SAMUEL ESTAY TAPIA y la Jefa de Unidad de Quillota, BEATRIZ
HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, ambos dependientes de la Dirección Regional
Valparaíso de ese SERVICIO, emiten el Informe N° 456, sobre Verificación de
Documentos al contribuyente AGRÍCOLA CASTILLO SPA, informando
resultado negativo de dicha diligencia; señalan que conforme al domicilio
informado por el contribuyente ante ese SERVICIO “…se encuentra sin persona
adulta que aporte información”. Adicionalmente, agrega que “…el día
11.01.2019 y 29.05.2019, se visitó el domicilio declarado por el emisor,
conocido como oficina virtual, encontrándose desocupado con carteles de
disponible para arriendo. No fue posible efectuar verificación de actividades en
terreno, registrando con anterioridad causal 45 por no ser ubicado en el
domicilio (13.06.2018 y 15.04.2019) Los antecedentes del emisor disponibles en
el Servicio se analizaron con anterioridad según se expone en Informe N° 212,
de fecha 31.05.2018…”.
Por su parte, de la revisión del Informe N° 212, de fecha 31 de
mayo del 2018, de las conclusiones del mismo, se obtiene que “De acuerdo a la
revisión efectuada(…), las operaciones facturadas por el contribuyente
(AGRÍCOLA CASTILLO SPA) carecen de sustento, configurándose la emisión
de facturas falsas y no fidedignas, emitidas con el fin de traspasar créditos
fiscales, por cuanto el contribuyente no cuenta con un domicilio donde pueda
ejercer sus actividades, no declara y paga sus débitos fiscales, presenta
declaraciones de impuesto a las ventas y servicios con crédito fiscal ficticio o
respaldo con facturas falsas, no hay consistencia entre las operaciones
concentrándose en los últimos días de cada periodo y no existen antecedentes
de respaldo que acrediten que han contado con los recursos financieros o con
servicios de personal dependientes o a honorario o compras de activos para
sus operaciones, todo lo anterior consistente con el comportamiento de
contribuyentes traspasadores de crédito fiscal”.
g. Irregularidades detectadas respecto de este proveedor.
Aumento Indebido de IVA crédito fiscal:
De la revisión efectuada a los registros de compras y ventas
(RCV) de AGRÍCOLA CASTILLOS SPA, de los meses de septiembre 2017 a
enero 2018, se encontró a sus dos proveedores OB. MENORES EN
CONSTRUCCIÓN FRANCISCO ALBERTO CASTILLO MEZA SPA. y MST
SPA, quienes tienen la anotación negativa 52 “Preventivo Del Jefe Del
Departamento” por caso GIFF, y anotación negativa 45 “No Ubicado, Verifi.
Activ. O De Facturas”, respectivamente.
Conforme se señalará, AGRÍCOLA CASTILLOS SPA aumentó de
forma indebida IVA crédito fiscal amparado en facturas electrónicas falsas,
provenientes de supuesto proveedor relacionado, quien emitió factura folio
1241, de fecha 29 de septiembre del 2017 por monto elevado, la que
posteriormente fue incorporada en el registro de compras (RC), e incorporada
en el F-29 respectivo, de las Declaraciones sobre Impuestos a las Ventas y
Servicios:
Monto Total Cantidad
RUT Proveedor Razón Social Proveedor %
IVA CF $ Facturas
Obras Menores en Construcción Francisco
76.704.925-0 $ 1.554.200 1 100%
Alberto Castillo Meza SpA
Total general $1.554.200 1 100%
Cabe hacer mención que, de los periodos tributarios revisados de
septiembre 2017 a enero 2018, el contribuyente solamente presentó
declaraciones de F-29 de los meses de septiembre y noviembre 2017; los otros
periodos de octubre 2017, diciembre 2017 a junio 2020 se encuentran “no
declarante” de F-29 de IVA.
Conforme a los antecedentes tenidos a la vista y desarrollados a
continuación, la factura recibida por parte del proveedor OBRAS MENORES EN
CONSTRUCCIÓN FRANCISCO ALBERTO CASTILLO MEZA SPA, da cuenta
de operaciones irreales dado que, en revisiones preliminares a este proveedor,
se evidenciaron características similares que, en su conjunto con los demás
antecedentes y diligencias realizadas posteriormente, toma forma y se configura
el comportamiento utilizado por las empresas traspasadoras de IVA; esto se da
cuenta por lo siguiente:
- En relación a los contribuyentes OBRAS MENORES EN
CONSTRUCCIÓN FRANCISCO ALBERTO CASTILLO MEZA SPA y
AGRÍCOLA CASTILLOS SPA, se encontraron las siguientes
semejanzas:
- Mismo representante legal.
- Ambas empresas fueron creadas en RES (Registro de
Empresas y Sociedades “Tu empresa en un día”).
- Tienen registrado el mismo domicilio virtual ubicado en calle
Jose Joaquín Perez N° 595 oficina 04, comuna de La Calera.
- Iniciaron Actividades el mismo año 2017.
- Ninguno ha acreditado el domicilio registrado e informado a
ese SERVICIO.
- Ninguna ha acreditado las actividades declaradas.
- Iniciaron actividades con capitales muy bajos, en relación al
volumen de mercaderías y servicios prestados.
- No cuentan con personal contratado que les permita prestar
los Servicios detallados en DTE´s emitidos.
Por todo lo expuesto anteriormente, se pudo concluir que la
factura electrónica emitida por OBRAS MENORES EN CONSTRUCCIÓN
FRANCISCO ALBERTO CASTILLO MEZA SPA a AGRÍCOLA CASTILLOS
SPA, corresponde a facturas falsas, que da cuenta de operaciones que no se
llevaron a cabo dado que, en revisión de la cadena de IVA, se observó que
efectivamente no tienen compras que sustenten el volumen de ventas
efectuadas, de forma tal que las compras declaradas en los F-29 no se
condicen con la realidad. Del mismo modo, las pocas compras que tienen estas
contribuyentes declaradas son amparadas con facturas falsas.
Todo lo anterior, se traduce en el siguiente flujo de Crédito Fiscal
improcedente:
Cadena de Proveedores
Proveedor 1 Proveedor 2 Contribuyente en Investigación
Obras Menores en Construcción Francisco a:
Alberto Castillo Meza SpA vende Agrícola Castillos SpA, n d e Sociedad V Y L Deportes Ltda.
e
v
Como se aprecia en recuadro anterior, OBRAS MENORES EN
CONSTRUCCIÓN FRANCISCO ALBERTO CASTILLO MEZA SPA le factura a
AGRÍCOLA CASTILLOS SPA, a fin de respaldar el IVA crédito fiscal de
SOCIEDAD V Y L DEPORTES LIMITADA.
h. Conclusión:
De la revisión efectuada a los libros y registros de ventas
electrónicos del contribuyente AGRÍCOLA CASTILLOS SPA de los meses de
septiembre a diciembre 2017 a enero 2018, se encontró un total de 883 facturas
electrónicas emitidas, por un monto neto de ventas de $5.260.484.858.-,
correspondientes a un total de IVA debito fiscal traspasado ascendiente a
$999.507.333.- en un lapso de 4 meses.
De acuerdo a la revisión efectuada, es posible concluir que las
operaciones facturadas por el contribuyente carecen de sustento,
configurándose la emisión de facturas falsas y no fidedignas, emitidas con el fin
de traspasar créditos fiscales por cuanto el contribuyente no cuenta con un
domicilio donde pueda ejercer sus actividades, no declara y paga sus débitos
fiscales, presenta declaraciones de impuesto a las ventas y servicios con
crédito fiscal ficticio o respaldado con factura falsa, no hay consistencia entre
las operaciones de venta facturadas y las compras y recursos disponibles, sus
documentos se emiten sin correlatividad y concentrándose en los últimos días
de cada periodo y no existen antecedentes de respaldo que acrediten que ha
contado con recursos financieros o con servicios de personal dependiente o a
honorarios o compras de activos para sus operaciones, todo lo anterior
consistente con el comportamiento de contribuyentes traspasadores de crédito
fiscal.
e.3) INVERSIONES, COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS
SARATOV SPA:
De acuerdo a los análisis realizados a la documentación en poder
de ese SERVICIO, particularmente los Registros de Compras (RC) y facturas
de proveedores DTE’s correspondientes a los periodos marzo y septiembre
2018, se pudo constatar el registro de las siguientes facturas por parte de SOC.
V Y L DEPORTES LTDA.:
PERIODO RC RUT MONTO MONTO MONTO N° FECHA
RAZON SOCIAL DE PROVEEDOR
DE VYL PROVEEDOR NETO IVA TOTAL DOCUMENTO DOCUMENTO
INVERSIONES, COMERCIALIZADORA Y
201803 76748828-9 SERVICIOS SARATOV SPA 1,500,000 285,000 1,785,000 16748 13-03-18
INVERSIONES, COMERCIALIZADORA Y
201803 76748828-9 SERVICIOS SARATOV SPA 2,500,000 475,000 2,975,000 16749 14-03-18
INVERSIONES, COMERCIALIZADORA Y
201803 76748828-9 SERVICIOS SARATOV SPA 1,200,000 228,000 1,428,000 16750 15-03-18
INVERSIONES, COMERCIALIZADORA Y
201803 76748828-9 SERVICIOS SARATOV SPA 4,500,000 855,000 5,355,000 16751 16-03-18
9,700,000 1,843,000 11,543,000
PERIODO RC RUT MONTO MONTO N° FECHA
RAZON SOCIAL DE PROVEEDOR MONTO IVA
DE VYL PROVEEDOR NETO TOTAL DOCUMENTO DOCUMENTO
INVERSIONES, COMERCIALIZADORA Y
201809 76748828-9 SERVICIOS SARATOV SPA 2,000,000 380,000 2,380,000 21084 10-09-18
INVERSIONES, COMERCIALIZADORA Y
201809 76748828-9 SERVICIOS SARATOV SPA -2,000,000 -380,000 -2,380,000 N.C. 441 01-09-18
INVERSIONES, COMERCIALIZADORA Y
201809 76748828-9 SERVICIOS SARATOV SPA 2,000,000 380,000 2,380,000 21085 13-08-18
INVERSIONES, COMERCIALIZADORA Y
201809 76748828-9 SERVICIOS SARATOV SPA 3,400,000 646,000 4,046,000 21086 14-08-18
INVERSIONES, COMERCIALIZADORA Y
201809 76748828-9 SERVICIOS SARATOV SPA 2,400,000 456,000 2,856,000 21087 15-08-18
INVERSIONES, COMERCIALIZADORA Y
201809 76748828-9 SERVICIOS SARATOV SPA 2,800,000 532,000 3,332,000 21088 16-08-18
INVERSIONES, COMERCIALIZADORA Y
201809 76748828-9 SERVICIOS SARATOV SPA 1,500,000 285,000 1,785,000 21091 17-08-18
INVERSIONES, COMERCIALIZADORA Y
201809 76748828-9 SERVICIOS SARATOV SPA 800,000 152,000 952,000 21092 20-08-18
INVERSIONES, COMERCIALIZADORA Y
201809 76748828-9 SERVICIOS SARATOV SPA 3,500,000 665,000 4,165,000 21093 21-08-18
16,400,000 3,116,000 19,516,000
a. Respecto al timbraje de documentación tributaria, a la fecha
registra lo que sigue:
FECHA ÚLTIMA
FOLIO FINAL
AUTORIZACIÓN DE DOCUMENTO
N°
DOCUMENTOS
20.03.2018 Factura electrónica 33.112
16.11.2017 Factura no afecta o exenta electrónica 10.020
31.03.2018 Guía de despacho electrónica 4.010.023
12.04.2018 Nota de Débito electrónica 12
02.06.2018 Nota de Crédito electrónica 700
Del registro anterior es posible observar que el emisor de los DTE
no cuenta con timbraje de hojas sueltas y no está autorizado para llevar
contabilidad computacional.
b. Respecto a su Comportamiento y Cumplimiento Tributario.
Sobre este punto, podemos observar en el siguiente cuadro la
información de sus Declaraciones y Pago Simultaneo de Impuestos Mensuales
F-29 de los períodos de agosto 2017 a mayo 2020:
Cuadro Declaración y Pago Simultaneo de Impuestos Mensuales
Formularios 29 de los periodos de agosto 2017 a mayo 2020
CANTIDAD CANTIDAD
IMPUESTO DE DE
TOTAL DÉBITOS TOTAL CRÉDITOS REMANENTE DE CF
PERIODO DETERMINADO FACTURAS FACTURAS
(CÓD 538) $ (CÓD 537) $ (CÓD 77) $
(CÓD 89) $ EMITIDAS RECIBIDAS
(CÓD 503) (CÓD 519)
ago-17 - - - -
64,772.000 64,772.000
sep-17 - 9
35,162 64,435 29,273
oct-17 - 2743 0
nov-17 82,725,074 730,955,487 648,230,413 - 3116 369
dic-17 112,001,064 2,050,613,627 1,938,612,563 - 129 698
ene-18 520,229,434 1,940,550,477 1,420,321,043 - 330 0
feb-18 161,095,214 1,427,412,683 1,266,317,469 - 162 0
mar-18 490,462,135 1,266,337,786 775,875,651 - 467 3
abr-18 737,011,519 777,454,239 40,442,720 - 738 1
may-18 846,324,760 847,042,797 718,037 - 644 354
jun-18 1,063,467,727 3,375,739,643 2,312,271,916 - 978 1129
jul-18 929,599,353 4,817,201,839 3,887,602,486 - 786 897
ago-18 1,005,203,902 4,142,363,096 3,137,159,194 - 912 95
sep-18 569,687,327 3,143,474,773 2,573,787,446 - 645 2
oct-18 580,651,629 2,581,609,388 2,000,957,759 - 708 2
nov-18 770,473,195 2,009,024,364 1,238,551,169 - 796 6
dic-18 - ND
ene-19 248,354 248,354 - 4
feb-19 248,534 248,534 -
mar-19 248,534 248,534 -
abr-19 249,778 249,778 -
may-19 387,314 387,314 - 1
jun-19 389,812 389,812 -
jul-19 389,812 389,812 -
ago-19 421,234 421,234 - 1
sep-19 421,893 421,893 -
oct-19 421,893 421,893 -
nov-19 425,269 425,269 -
dic-19 425,698 425,698 -
ene-20 - ND
feb-20 - ND
mar-20 - ND
abr-20 - ND
may-20 - ND
TOTALES 7,868,967,495 29,114,187,531 21,245,220,036 - 13,154 3,571
Según recuadro anterior se puede apreciar que en los meses de
agosto 2017 a noviembre 2018 el contribuyente declaró créditos superiores a
sus débitos fiscales determinando un código 89 de $0.-, no pagando en ningún
periodo tributario Impuesto IVA; en cambio, acumuló remanente de crédito
fiscal. A su vez, en los meses de diciembre 2018, enero a mayo 2010 se
encuentra como “No Declarante” de F-29 de IVA.
c. Comparación Libros compras y ventas, registro compras y
ventas versus F29:
cantidad
Débitos Fiscales Créditos Fiscales
Facturas
Periodo s/Form. 29 s/Form. 29 S/libro o emitidas
S/libro o RV Diferencia Diferencia
Tributario (Cód 538) $ Cód 537) $ RC S/RV
ago-17
-
-
-
-
- 64,772 64,772 -
sep-17
35,162 25,162 10,000 64,435 - 64,435 12,743
oct-17
82,725,074 834 730,955,487 29,592 3,116
nov-17 82,724,240 730,925,895
112,001,064 112,001,064 - 648,879,127 129
dic-17 2,050,613,627 1,401,734,500
520,229,434 - - 330
ene-18 520,229,434 1,940,550,477 1,940,550,477
161,095,214 - - 162
feb-18 161,095,214 1,427,412,683 1,427,412,683
490,462,135 506,144,735 -15,682,600 477
mar-18 1,266,337,786 20,484 1,266,317,302
737,011,519 734,945,691 2,065,828 777,454,239 20,495 777,433,744 738
abr-18
846,324,760 846,324,760 - 847,042,797 713,379,098 133,663,699 644
may-18
1,063,467,727 1,63,467,727 - 3,375,739,643 719,983 978
jun-18 3,375,019,660
929,599,353 925,726,982 3,872,371 4,817,201,839 2,504,929,923 2,312,271,916 786
jul-18
1,005,203,902 1,002,803,252 2,400,650 4,142,363,096 254,760,610 912
ago-18 3,887,602,486
569,687,327 569,687,327 - 3,143,474,773 30,786 3,143,443,987 645
sep-18
580,651,629 580,651,629 - 2,581,609,388 103,153 2,581,506,235 708
oct-18
770,473,195 763,095,685 7,377,510 2,009,024,364 47,817 2,008,976,547 796
nov-18
2,306,263,944 - 2,306,263,944 19 - 19 803
dic-18 ND
- - 248,354 248,354 - -
ene-19
- - 248,534 - 248,534 -
feb-19
- - 248,534 -
mar-19 248,534 -
- - 249,778 - 249,778
abr-19 -
- - 387,314 136,785 250,529 -
may-19
- - 389,812 - 389,812 -
jun-19
- - 389,812 - 389,812 -
jul-19
- - 421,234 30,643 390,591 -
ago-19
- - 421,893 - 421,893 -
sep-19
- - 421,893 - 421,893 -
oct-19
- - 425,269 - 425,269 -
nov-19
- - 425,698 - 425,98 -
dic-19
- - - -
ene-20 ND
- - - -
feb-20 ND
- - - -
mar-20 ND
- - - -
abr-20 ND
- - - -
may-20 ND
7,868,967,495 10,175,186,846 - 2,306,219,351 29,114,187,531 8,981,452,994 20,132,734,537 23,967
TOTALES
El recuadro anterior, muestra la comparación de lo informado en
los Libros y Registros de Compras y Ventas versus lo declarado por el
contribuyente en los F-29 sobre Declaración Mensual y Pago Simultaneo de
Impuesto, encontrándose diferencias. La mayor diferencia respecto a sus
débitos fiscales se encuentra en el mes de diciembre 2018, por
$2.306.219.351.-, dado que el contribuyente se encuentra “no declarante” en
ese periodo. Respecto a sus créditos fiscales, existe una diferencia de
$.8.981.452.994.- octubre 2017 a diciembre 2019, por créditos fiscales sin
respaldo. Sin embargo, realizados los procesos de sus libros de compraventas
se observa que el 99,94% de su crédito fiscal corresponde a facturas falsas.
d. Declaración Anual de Renta Formulario N° 22:
Este contribuyente mantiene brechas informadas debido a que no
ha presentado Declaración Anual de Impuesto a la Renta por los AT 2018 y
2019, al igual que no ha presentado Declaraciones de Impuestos Mensuales, F-
29, en los períodos de diciembre 2018 y enero a mayo de 2020.
e. Declaraciones Juradas:
Cabe hacer notar que este contribuyente tampoco ha presentado
Declaraciones Juradas sobre retenciones por sueldos u honorarios referidos a
personal que trabaje para ésta, así como tampoco ha dado cumplimiento con la
Declaración Jurada N°1926 anual sobre Base Imponible de Primera Categoría
y datos contables, con la Declaración Jurada N°1939 anual sobre movimientos
y saldos de los registros de rentas empresariales y con la Declaración Jurada
N° 1941 anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos
correspondientes al régimen de Imputación Parcial de Crédito, contenido en la
letra B, del artículo 14° de la Ley sobre Impuesto a la Renta hasta el 31 de
diciembre del 2019, toda vez que este contribuyente tuvo la obligación de
determinar en base a renta efectiva y contabilidad completa las operaciones
comerciales que realizó durante los AT 2018 y 2019.
f. Anotaciones vigentes en el sistema:
De acuerdo con la información de anotaciones contenidos en el
SICT, esta contribuyente mantiene 2 anotaciones negativas vigentes, causal 42,
por inconcurrente a notificación y/o citación por proceso de fiscalización durante
el año 2019; 4 anotaciones causal 52 “Preventivo de Jefe de Departamento” por
diversas situaciones, tales como, registrar compras muy elevadas por sobre los
3.000 millones de pesos a un mismo proveedor, SOCIEDAD DE INVERSIONES
ORNIFEX SPA, RUT N°76.451.287-1, que se encuentra en revisión por ser
posible traspasador de créditos fiscales irregulares.
Así también, registra 6 anotaciones causal 4310 por periodos sin
declaración de impuestos mensuales, F-29, correspondientes a los periodos
diciembre 2018 y enero a mayo 2020; y dos anotaciones, causal 8030, debido a
que este contribuyente no ha presentado Declaración Anual de Impuestos a la
Renta, F-22, de los AT 2018 y 2019.
g. Diligencias Realizadas por el Departamento de Delitos
Tributarios:
Con fecha 11 de septiembre del 2019 se realizó, por funcionarios
del DEPARTAMENTO DE DELITOS TRIBUTARIOS, la Notificación N°509 a
este contribuyente mediante correo electrónico a la casilla registrada por esta
“[email protected]”, para que aportara documentación
contable y tributaria respecto de los años comerciales 2017 y 2018. Sin
embargo, habiéndose cumplido el plazo dado en este requerimiento, el
contribuyente no concurrió ni aportó la documentación solicitada, sin expresar
justificación alguna.
Con motivo de lo anterior y habiéndose tomado conocimiento que
en el domicilio de Avenida Suecia N°142, Oficina N°202, comuna de
Providencia, correspondía a una sucursal de la Oficina virtual LAUNCH SPA,
RUT N°76.316.882-4, se procedió a realizar la Notificación N°05 de fecha 3 de
enero del 2020, con el objeto de que dicha empresa de servicios aportara
antecedentes referidos a la contratación de los servicios de oficina virtual por
parte de su cliente Inversiones, COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS
SARATOV SPA.
Es así como en respuesta a dicho requerimiento la sociedad
LAUNCH SPA, por medio de mandataria debidamente habilitada, MILARI
JOHANA OSORIO MARTÍNEZ, RUT N°18.622.800-6, aportó una cadena de
correos electrónicos y dentro de esta se observa un intercambio de
comunicaciones con el Sr. JORGE RIFFO; además aportó las facturas
electrónicas N° 6262, 6258 y la Nota de Crédito electrónica N°174 emitidas a
dicho cliente, acompañadas del registro de cliente y un escrito en el cual señala
que esta empresa contrató el servicio el 8 de agosto de 2017; sin embargo,
explican que no cuentan con el comprobante de pago y que este no se realizó
por transferencia bancaria ni por depósito. Además, señalan que este cliente no
cuenta con contrato notarial ya que no lograron obtener la información
necesaria para la confección del documento.
Por último, en dicho escrito indican que en el año 2018, con motivo
de la renovación de los servicios, se contactaron con el Sr. JORGE RIFFO, por
medio de correos electrónicos, quien respondió que se encontraba bloqueado
por el SII debido a que el domicilio de la oficina virtual no existía, a lo que de
LAUNCH le respondieron enviado un correo con documentos que acreditan la
existencia de dicho domicilio, pero finalmente no se continuó con el servicio y
tampoco el Sr. RIFFO realizó el pago correspondiente para la renovación.
En cuanto a las diligencias realizadas por ese Departamento
debido al proceso de recopilación de antecedentes iniciado sobre
COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS SARATOV SPA, con fecha 9 de octubre
del 2019 se realizó por cédula la Notificación N° 558, que da cuenta de la
citación N° 312, de misma fecha, emitida por el DEPARTAMENTO DE
DELITOS TRIBUTARIOS para que el Sr. JORGE EDUARDO RIFFO
BOBADILLA compareciera a prestar declaración jurada en dependencias de
ese SERVICIO, en calidad de representante legal. Dado que la mencionada
sociedad no fue habida en el domicilio que informó a ese SERVICIO, se realizó
notificación en el domicilio personal del representante legal; sin embargo, al
momento de concurrir a notificar los funcionarios actuantes y pertenecientes a
ese Departamento, tomaron conocimiento que este correspondía a una oficina
de la empresa METROGAS, en calle El Regidor N°54, comuna de Las Condes,
y que en dicha dirección no se encuentra habida esta persona. Con motivo de
no haber sido posible ubicar a esta contribuyente y su representante legal, no
se tuvo acceso a los documentos contables y tributarios de la mencionada
sociedad y tampoco se tuvo una explicación de parte de su representante legal
acerca de las operaciones comerciales realizadas por esta entre los años
comerciales 2017 y 2018, y que se encuentran en proceso de fiscalización.
h. Recursos disponibles para ejercer sus actividades:
Es relevante señalar que de acuerdo a registros contenidos en las
bases de datos con que cuenta este SERVICIO, el Sr. JORGE EDUARDO
RIFFO BOBADILLA registra haber recibido sueldos y honorarios entre los AT
2007 a 2019, ambos inclusive, lo cual se encuentra informado por sus
empleadores mediante las Declaraciones Juradas N°1887 Anual sobre rentas
del Art. 42 N°1 (sueldos) y Retenciones del impuesto único de la Ley de la
Renta y N°1879 referida a la retención por concepto de Honorarios. En dichos
registros se observó que esta persona ha recibido sueldos y, en una ocasión,
honorarios por montos muy bajos y de varios empleadores, en su mayoría
relacionados con actividades de construcción.
Rentas informadas por empleadores:
MONTO
RUT NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL AÑO TRIBUTARIO TIPO DE RENTA ANUAL
$
77710830-1 SAE SPA 2.019 SUELDOS 349.418
13289937-1 ESPINOZA SALAMANCA DARWIN ALEXANDER 2.019 SUELDOS 870.847
76041105-1 INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA CLASS SPA 2.018 SUELDOS 141.215
13289937-1 ESPINOZA SALAMANCA DARWIN ALEXANDER 2.018 SUELDOS 359.796
78153070-0 SUPERFRIGO INGENIERIA Y REFRIGERACION LTDA 2.017 SUELDOS 26.016
76013688-3 MONTECORVO INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA 2.016 SUELDOS 281.709
76013688-3 MONTECORVO INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA 2.015 SUELDOS 198.558
76131696-6 CONSTRUCTORA INEXCO LIMITADA 2.014 SUELDOS 1.040.623
59059340-0 OBRASCON HUARTE LAIN S A AGENCIA EN CHILE 2.010 SUELDOS 462.449
76731570-8 GLOBAL CONSULTORES ASOCIADOS LIMITADA 2.010 HONORARIOS BRUTOS 66.630
59059340-0 OBRASCON HUARTE LAIN S A AGENCIA EN CHILE 2.009 SUELDOS 840.166
71274200-3 CORPORACION PARA EL DESARROLO DE SANTIAGO 2.009 SUELDOS 374.677
99530480-5 TRESMONTES LUCCHETTI AGROINDUSTRIAL S.A. 2.008 SUELDOS 348.547
71274200-3 CORPORACION PARA EL DESARROLO DE SANTIAGO 2.008 SUELDOS 538.369
6584659-4 MARTINEZ DIAZ EDUARDO 2.008 SUELDOS 193.155
10960819-K AGUILERA RIVERA PATRICIO ALEX 2.007 SUELDOS 664.704
Del recuadro se puede observar que en los años 2015 a 2017,
previo a constituir la sociedad COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS
SARATOV SPA, éste no contaba con los recursos económicos suficientes para
hacerlo toda vez que las rentas anuales informadas que percibió fueron muy
bajas, llegando a un promedio de 168.761 pesos al año en dicho periodo, en
tanto que el supuesto aporte enterado en la constitución de dicha sociedad, en
mayo de 2017, habría sido de $1.000.000 en efectivo, teniendo que considerar
además los costos Notariales y los servicios prestados por el abogado
GERMÁN MARCELO ROUSSEAU DEL RÍO, RUT N°9.906.080-8 y la
intermediación como asesor del Sr. JOSÉ ANTONIO PAVEZ CANESSA, RUT
N°15.528.445-5. Así también, debe tenerse presente que, con tan bajo nivel de
ingresos, tampoco es posible que tuviese disponibilidad financiera para el
funcionamiento de dicha sociedad, ya que es el único dueño y no se evidencian
otras personas que pudiesen estar asociados con este.
i. Vinculación con JOSÉ PÁVEZ CANESSA Rut N°
15.528.445-5:
Por otra parte, es importante tener en cuenta que la revisión
practicada en el DEPARTAMENTO DE DELITOS TRIBUTARIOS, se pudo
establecer que el Sr. JOSÉ ANTONIO PAVEZ CANESSA es el gestor de una
red de venta de facturas falsas a nivel nacional, para lo cual utilizó los
documentos tributarios electrónicos de al menos 24 sociedades, de las cuales
mantenía claves de acceso al portal del SERVICIO, al sistemas de facturación
de las mismas y a los certificados digitales de los representantes legales de
dichas sociedades, entre las cuales se encuentra INVERSIONES,
COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS SARATOV SPA.
Además, se pudo establecer que participó en la constitución de
esta sociedad toda vez que se valió de los servicios profesionales del abogado
GERMÁN MARCELO ROUSSEAU DEL RIO, quien trabajó en la ex Notaría
HUMBERTO SANTELICES NARDUCCI, donde se autorizó dicha constitución
social. Al respecto, se tomó declaración jurada al Sr. GERMÁN ROUSSEAU,
quien además aportó voluntariamente una serie de antecedentes entre los
cuales se encontraban cadenas de correos electrónicos y dentro de dichas
cadenas, se observa un intercambio de comunicaciones entre él y el Sr. JOSÉ
PÁVEZ CANESSA, en donde este último solicita sus servicios con el objeto de
constituir esta sociedad y le proporciona información detallada para
confeccionar la escritura.
Así también, el Sr. JOSÉ PÁVEZ CANESSA contó con el apoyo
de al menos dos personas contratadas, quienes realizaban labores bajo su
supervisión y con las que mantenía contacto por medio de WhatsApp y diversas
casillas de correo electrónico. Uno de ellos, el Sr. DAVID ALEJANDRO
CASTRO MENA RUT N°19.223.944-3, prestó declaración jurada ante
funcionarios de ese Departamento y aportó voluntariamente una serie de
antecedentes y archivos computacionales que fueron analizados, referidos a las
tareas que JOSÉ PÁVEZ le encomendaba, tales como el control de folios de los
documentos tributarios electrónicos, borradores de declaraciones de impuestos
mensuales, F-29, entre estos el pago de 3 declaraciones, la emisión y envío por
correos electrónicos de dichos documentos, la administración de las claves y
usuarios, entre otras actividades, que le permitieron acceder a la página web
del SERVICIO de la sociedad Inversiones, COMERCIALIZADORA Y
SERVICIOS SARATOV SPA, así como, el acceso al Certificado Electrónico del
representante legal, Sr. JORGE EDUARDO RIFFO BOBADILLA y, también, el
acceso a la plataforma web de Facturación.cl de donde se emitieron los
documentos tributarios.
j. Impuestos mensuales y anuales.
Revisadas las Declaraciones de Impuestos Mensuales, F-29 de
este contribuyente, se pudo observar que desde su inicio de actividades en
agosto de 2017 a noviembre de 2018, siempre tuvo compras muy superiores a
sus ventas por cuanto generó permanentemente remanentes de crédito fiscal,
que llegaron a superar los 4.000 millones, lo que le permitió no determinar
pagos de impuesto IVA en tanto que, en los meses de noviembre de 2017 a
febrero de 2018, sí realizó algunos pagos provisionales mensuales a la Renta
(PPM), pagos que fueron realizados por DAVID CASTRO MENA desde sus
cuentas bancarias personales, del BANCO ESTADO y BANCO DE CRÉDITO
E INVERSIONES (BCI), por instrucción de JOSÉ PAVEZ CANESSA, lo cual se
encuentra a abordado en el apartado “A” de este capítulo.
Posteriormente, en los periodos de enero a diciembre de 2019,
sus Declaraciones de Impuestos Mensuales, F-29, sólo registran un pequeño
remanente de crédito fiscal que fue incrementando debido a algunas facturas de
proveedores que recibió, acumulando un remanente de $425.698.
Por último, en los meses de diciembre 2018 y desde enero a mayo
de 2020, esta contribuyente no ha presentado Declaraciones de Impuestos
Mensuales F-29.
En cuanto a las Declaraciones Anuales de Impuestos a la Renta,
F-22, correspondientes a los AT 2018 a 2021, esta contribuyente no las ha
presentado.
k. Resumen de documentos recibidos (proveedores):
A continuación, se muestra un resumen de los documentos
tributarios electrónicos recibidos por esta contribuyente, de acuerdo con los
datos consignados en los Registros Electrónicos de Compras, durante el
periodo 1 de septiembre del 2017 al 31 de diciembre del 2019.
Recuadro documentos recibidos (proveedores):
%
CRÉDITO
PERÍODO 01.09.2017 AL 31.12.2019
FISCAL
RUT RAZÓN SOCIAL DEL PROVEEDOR
RECIBIDO
CANTIDAD DE MONTO
IVA CRÉDITO
DOCUMENTOS EXENTO DE VALOR NETO $
FISCAL $
RECIBIDOS I.V.A.
76451287-1 SOCIEDAD DE INVERSIONES ORNIFEX SPA 3.530 0 47.263.530.000 8.980.070.700 99,94
76949128-7 LIVE CONSULTORES SPA 15 23.100.000 0 0 0,04
96560030-2 POLIFUSION S.A. 4 0 2.163.699 411.102 0,005
77574330-1 SERVICIOS Y TECNOLOGIA LIMITADA 12 0 1.360.353 258.467 0,003
85891400-0 IMPORTADORA IMOTO S.A. 2 0 1.084.034 205.966 0,002
50104930-1 ALEJANDRO DONOSO K Y OTRO LIMITADA 1 0 760.000 144.400 0,002
76021004-8 SOUTH MERCHANTS S.A. 2 0 621.888 118.159 0,001
76316882-4 LAUNCH SPA 5 0 430.080 81.715 0,001
14012666-7 RAUL RODRIGO MEDINA GAETE 1 0 300.000 57.000 0,001
TRANSPORTES MARIO A. RUIZ BOADA
76267056-9 1 0 260.000 49.400 0,001
E.I.R.L.
76079000-1 PUNTO G PUBLICIDAD LTDA 4 0 88.580 16.830 0,0002
76724646-3 MR. SERVICES SPA 2 0 80.100 15.219 0,0002
11954505-6 VIVIANA ANDREA MENA SANCHEZ 1 0 77.646 14.753 0,0002
COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA
76273466-4 1 0 17.059 3.241 0,0000
MANQUEHUE SPA
9404298-4 LUIS ALEJANDRO GUTIERREZ HERNANDEZ 1 0 16.000 3.040 0,0000
ECOSAL MAQUINARIAS Y TRANSPORTES
76209887-3 3 0 15.800 3.002 0,0000
LIMITADA
%
CRÉDITO
PERÍODO 01.09.2017 AL 31.12.2019
FISCAL
RUT RAZÓN SOCIAL DEL PROVEEDOR
RECIBIDO
CANTIDAD DE MONTO
IVA CRÉDITO
DOCUMENTOS EXENTO DE VALOR NETO $
FISCAL $
RECIBIDOS I.V.A.
Total general 3.585 23.100.000 47.270.805.239 8.981.452.994 100%
Como se puede observar en este recuadro, INVERSIONES,
COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS SARATOV SPA recibió un total de
3.585 documentos electrónicos, por un monto neto de $47.270.805.239, que
representa un Crédito Fiscal recibido de $8.981.452.994, provenientes
principalmente de SOCIEDAD DE INVERSIONES ORNIFEX SPA. Cabe
señalar que, la mencionada sociedad proveedora, también forma parte de la red
de 24 empresas controladas y utilizadas para emitir facturas falsas por el Sr.
JOSÉ ANTONIO PÁVEZ CANESSA; por lo tanto, estas operaciones
comerciales nunca se realizaron y la finalidad fue traspasar créditos fiscales a
esta para que pudiera justificar fraudulentamente sus ventas.
l. Resumen de documentos emitidos (clientes):
A continuación, se muestra un resumen de los documentos
tributarios electrónicos emitidos por esta contribuyente, de acuerdo con los
datos consignados en los Registros Electrónicos de Ventas, durante el periodo
1 de octubre del 2017 al 31 de diciembre del 2018.
Recuadro documentos emitidos (clientes):
PERÍODO 01.10.2017 AL 31.12.2018
%
CRÉDITO
RUT RAZÓN SOCIAL DE CLIENTES CANTIDAD DE MONTO
IVA CRÉDITO FISCAL FISCAL
DOCUMENTOS EXENTO DE VALOR NETO $
EMITIDOS I.V.A. EMITIDO $ EMITIDO
76474576-0 TOTAL S.A. 29 0 4.263.000.000 809.970.000 12,79%
76094074-7 COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA 33 0 4.272.050.000 811.689.500 12,78%
PERÍODO 01.10.2017 AL 31.12.2018
%
CRÉDITO
RUT RAZÓN SOCIAL DE CLIENTES CANTIDAD DE MONTO
IVA CRÉDITO FISCAL FISCAL
DOCUMENTOS EXENTO DE VALOR NETO $
EMITIDOS I.V.A. EMITIDO $ EMITIDO
DE COMBUSTIBLES KASCORP SPA
ECOSAL MAQUINARIAS Y TRANSPORTES
76209887-3 137 0 1.466.821.100 278.696.009 3,27%
LIMITADA
SOCIEDAD DE SERVICIOS INTEGRAL PLAZA
77651540-K 131 0 1.227.814.904 233.284.838 2,74%
SPA
INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA
76520305-8 146 0 814.748.000 154.802.120 1,82%
MARAZUL SPA
76479798-1 CLC SERVICIOS INDUSTRIALES LIMITADA 61 0 796.242.520 151.286.079 1,78%
CONSTRUCTORA E INGENIERIA NEXUS
76353056-6 129 0 773.838.125 147.029.247 1,73%
LIMITADA
ACARMA MONTAJES INDUSTRIALES Y
76184781-3 26 0 613.315.633 116.529.972 1,37%
CONSTRUCCION LIMITADA
RODRIGO OCTAVIO ARAOS VARAS
76146435-3 64 0 609.886.500 115.878.435 1,36%
SONDAJES E.I.R.L.
17571122-8 OLGA PAZ BARRAZA QUEZADA 97 0 568.200.000 107.958.000 1,27%
EMPRESA CONSTRUCTORA MATUS DE LA
76264991-8 87 0 552.035.800 104.886.802 1,23%
PARRA E HIJOS LIMITADA
SOCIEDAD CONSTRUCTORA
76248727-6 49 0 523.070.000 99.383.306 1,17%
MONSERRATT LIMITADA
76301769-9 ROMERO JOPIA LIMITADA 79 0 460.575.631 87.509.373 1,03%
76715805-K PROMINING CHILE SPA 28 0 419.712.071 79.745.293 0,94%
76297544-0 INGEREV SPA 59 0 404.050.415 76.769.589 0,90%
76575848-3 DPL GROUT CONSTRUCCIONES LIMITADA 21 0 329.526.300 62.609.999 0,74%
OUT CONTROL DE PLAGAS SOCIEDAD
76138676-K 102 0 311.146.930 59.117.916 0,69%
ANONIMA
SOCIEDAD CONSTRUCTORA ARQUIVIAL
76383757-2 56 0 302.510.600 57.477.014 0,67%
LIMITADA
76512944-3 DPL HORMIGONES LIMITADA 19 0 300.906.000 57.172.141 0,67%
COMERCIALIZADORA SANTA MARTA
76094943-4 41 0 299.637.030 56.931.038 0,67%
LIMITADA
COMERCIALIZADORA OLIVER ANTONIO
76354902-K 60 0 294.064.625 55.872.280 0,66%
BENAVIDES BUSTOS E.I.R.L.
OTROS 833 CLIENTES 21.728 11.637.960 22.269.127.497 4.231.130.014 49,74%
TOTAL GENERAL 23.182 11.637.960 41.872.279.681 7.955.728.965 100,00%
Como se puede observar en este recuadro, INVERSIONES,
COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS SARATOV SPA, emitió un total de
23.182 documentos electrónicos que representan un monto neto de
$41.872.279.681, lo que significa que se transfirió a terceros Créditos Fiscales
por un total de $7.955.728.965, mediante facturas falsas por operaciones
comerciales que nunca se realizaron. Cabe hacer notar que entre los clientes
que se muestran en el recuadro se encuentran los contribuyentes SOCIEDAD
DE SERVICIOS INTEGRAL PLAZA SPA, INMOBILIARIA Y
CONSTRUCTORA MARAZUL SPA, CLC SERVICIOS INDUSTRIALES
LIMITADA y PROMINING CHILE SPA que se encuentran abordadas como
receptores de facturas falsas emitidas por diversas sociedades pertenecientes a
la red de empresas utilizadas por JOSÉ PÁVEZ CANESSA.
m. Irregularidades detectadas respecto de este proveedor.
Aumento Indebido de IVA crédito fiscal:
Es así como de la revisión de los antecedentes respecto de los
facilitadores referidos a esta sociedad como emisor de facturas falsas, se pudo
establecer que JOSÉ PÁVEZ CANESSA es el gestor de esta sociedad dado
que, valiéndose de los servicios profesionales del abogado GERMÁN
MARCELO ROUSSEAU DEL RÍO, propició la constitución de esta y luego la
administró por medio de DAVID CASTRO MENA, a quien contrató en
modalidad freelance y le entregaba instrucciones vía WhatsApp y correos
electrónicos, relacionados con el control de folios de documentos tributarios
electrónicos disponibles, la emisión de facturas, la confección de borradores de
declaración de impuestos mensuales, F-29, incluso el pagos de algunos de
estos.
En cuanto al señor JORGE EDUARDO RIFFO BOBADILLA, este
habría facilitado sus datos personales y colaborado en la constitución de esta
sociedad al concurrir a firmar los documentos a la ex Notaría HUMBERTO
SANTELICES NARDUCCI, de acuerdo con las cadenas de correos electrónicos
aportados por el Sr. GERMÁN ROUSSEAU, en que se puede observar las
coordinaciones realizadas por JOSÉ PAVEZ para concretar este trámite. Por
otra parte, revisados los antecedentes laborales de JORGE RIFFO, se pudo
observar que esta persona registra sueldos informados por diversos
empleadores relacionados con la construcción y no registra declaraciones de
renta personales, que permitan demostrar ingresos suficientes para acreditar
que tuvo la capacidad económica necesaria para solventar los costos de
constituir esta sociedad, aportar en efectivo el capital consignado y haber
financiado la compra de gran cantidad de productos y de servicios prestados
que se consignan en sus facturas de venta, incluso sin empleados contratados.
Finalmente, entre los meses de octubre de 2017 y diciembre de
2018, ambos meses inclusive, el Sr. JOSÉ PÁVEZ utilizó la sociedad
INVERSIONES, COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS SARATOV SPA para
emitir una gran cantidad de facturas falsas con el objeto de venderlas a
empresas por medio de una red de comisionistas vinculados a él. Todo lo
anterior da cuenta de la falsedad de las operaciones contenidas en las facturas
registradas e incorporadas en las declaraciones de impuestos mensuales de
esta contribuyente.
Todo lo anterior, se traduce en el siguiente flujo de Crédito Fiscal
improcedente:
Proveedor 1 Proveedor 2 Contribuyente en Investigación
INVERSIONES,
SOCIEDAD DE INVERSIONES
COMERCIALIZADORA Y a:
O 76 R . N 45 IF 1 E .2 X 8 S 7 P - A 1 , RUT vende SERVICIOS SARATOV SPA , e n d e Sociedad V Y L Deportes Ltda.
RUT 76.748.828-9 v
Como se aprecia en recuadro anterior SOCIEDAD DE
INVERSIONES ORNIFEX SPA, Rut 76.451.287-1, le factura a INVERSIONES,
COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS SARATOV SPA, RUT 76.748.828-9, a
fin de respaldar el IVA crédito fiscal del contribuyente SOCIEDAD V Y L
LIMITADA.
n. Conclusiones:
De acuerdo a la revisión efectuada, es posible concluir que, las
operaciones facturadas por el contribuyente INVERSIONES,
COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS SARATOV SPA a SOCIEDAD V Y L
DEPORTES LIMITADA carecen de sustento, configurándose la emisión de
facturas falsas y no fidedignas, emitidas con el fin de traspasar créditos fiscales
por cuanto el contribuyente no cuenta con un domicilio donde pueda ejercer sus
actividades, no declara y paga sus débitos fiscales, presenta declaraciones de
impuesto a las ventas y servicios con crédito fiscal ficticio o respaldado con
factura falsa, no hay consistencia entre las operaciones de venta facturadas y
las compras y recursos disponibles, sus documentos se emiten sin
correlatividad y concentrándose en los últimos días de cada periodo y no
existen antecedentes de respaldo que acrediten que ha contado con recursos
financieros o con servicios de personal dependiente o a honorarios o compras
de activos para sus operaciones, todo lo anterior consistente con el
comportamiento de contribuyentes traspasadores de crédito fiscal.
f) El 5 de junio del 2020 se emiten los Informe N°339 y N°226 del
fiscalizador Tributario Jefe de grupo don MARCOS ROMERO MORALES,
individualizados en el archivo PDF “Asignación e Inf. Previos caso” numeral 1.3
y 1.4 de fs., 43; en base a la información analizada el fiscalizador señala que el
contribuyente SOCIEDAD V Y L DEPORTES LTDA., ha recibido y aceptado
facturas electrónicas falsas, emitidas por proveedores considerados agresivos;
se adjunta archivo de nómina de receptores de facturas falsas.
g) El 16 de junio siguiente se reúne el Comité de Análisis de casos
sujetos a Recopilación de Antecedentes regulado en la Circular N°8 del 2010,
emite el Acta N°5 que resuelve que los antecedentes expuestos son suficientes
para iniciar el proceso de recopilación de antecedentes.
h) Se le instruye a la fiscalizadora SANDRA RUIZ efectuar la labor
de “Recopilación de antecedentes”, ante lo cual emite el Informe DFI1.00 en el
cual señala que el contribuyente SOC. V Y L DEPORTES LTDA., en 5 periodos
mensuales, septiembre del 2017, noviembre 2017, diciembre 2017, marzo 2018
y septiembre del 2018, utilizó crédito fiscal amparado en facturas electrónicas
falsas.
i) Con fecha 30 de junio de 2020 el SII en el marco del Programa
“Auditoría Plan Regional”, se emitió Formulario 3301, folio notificación Nº 42,
rolante a fs. 286 signada en el PDF numeral 5, de la carpeta de Recopilación de
Antecedentes individualizada en el índice rolante a fs. 45, con el objeto de
fiscalizar el correcto cumplimiento de la Declaración y pago del Impuesto al
Valor Agregado periodos enero 2016 hasta mayo 2020 y sus implicancias en el
Impuesto de la Renta, Primera categoría e Único; por ello se le solicitó a la
empresa denunciada presentar documentación de respaldo de las operaciones
declaradas ante el SII, tales como libro de compra y ventas, factura de
proveedores, contratos de prestación de servicios, licitaciones adjudicadas etc.
j) El contribuyente, quién fuera citado para el 15 de julio por folio
N°914926, solicita prórroga por 10 días, a lo cual el SII accede mediante Ord.
DFI01.00 N°49 hasta el 25 de Julio; el 28 de Julio se aportó parcialmente lo
requerido, levantándose el acta de recepción correspondiente.
k) Aparece de fs. 27 que con fecha 15 de junio de 2021 el SII
emite Informe N°311 suscrito por la fiscalizadora SANDRA RUIZ RUIZ, que
sirve de antecedente a la denuncia que se incoa estos autos.
l) Sin perjuicio de lo anterior, y tal como se indica en el punto VI,
del citado informe, corriente esta vez a fs. 41, mediante Formulario 2117 de
fecha 28 de julio del 2020 la empresa denunciada solicita se emitan giros por
Rectificatorias de F-29, de acuerdo al siguiente detalle:
IVA CRÉDITO FISCAL
PERIODO FECHA
REBAJADO EN FOLIO F-29/GIRO
TRIBUTARIO RECTIFICATORIA
RECTIFICATORIAS F 29
sep-17 $3,496,000 6453589936 29.07.2020
nov-17 $8,341,000 7011266426 29.07.2020
dic-17 $4,237,000 7011266646 29.07.2020
mar-18 $1,843,000 7011266866 29.07.2020
sep-18 $3,116,000 7011267026 29.07.2020
TOTALES $21,033,000
m) Respecto al Impuesto a la Renta, correspondiente a los AT
2017 y 2018, ambos F-22 fueron rectificados por la empresa denunciada
mediante formulario 2117 (F-2117) de 30 de julio del 2020, reconociendo como
ingresos agregados a su base imponible de 1° categoría, el total de neto de las
facturas cuestionadas, conforme a cuadro que se señala a fs. 41 del informe
311, de 15 de junio del 2021 y que pasamos a transcribir:
Cuadro Rectificatorias Voluntarias F-22 A.T. 2018 Y 2019 Solicitadas con fecha 30.07.2020
MONTO NETO DE IU DE 40% GASTOS
PERIODO MONTO NETO GIRO
FACTURAS FALSAS RECHAZADOS INC.1º FOLIO GIRO MATERIA DEL GIRO
TRIBUTARIO COD 91
COD.113 F-22 ART.21 COD.114
$ 74,977,788 Giro por Diferencia Impuesto
A.T. 2018 $195,533,261 $ 78,213,304 51456868
$ 4,173,693 Giro por Reintegro
$ 46,760,283 Giro por Diferencia Impuesto
A.T. 2019 $ 122,487,800 $48,995,120 50947209
$ 2,487,215 Giro por Reintegro
Montos Netos Girados $ 128,398,979
n) De la recopilación de antecedentes efectuadas por el SII emana
el Informe final de Auditoria N° 313, de fecha 04 de agosto de 2020,
individualizado en el PDF denominado “10 IRA IFA HCA ANEXO TERMINO
CASO”, del punto 10 del Índice rolante a fs., 43 el que concluye que, de los
antecedentes en poder del SII y referidos en el cuerpo del informe, se puede
concluir que el contribuyente auditado aumentó de manera reiterada y mediante
el uso de documentación tributaria falsa, el importe real de los créditos fiscales
que tenía derecho a hacer valer en las declaraciones F-29, sobre declaración
mensual y pago simultáneo de impuesto, correspondiente a los periodos
septiembre, noviembre y diciembre del año 2017, marzo y septiembre 2018.
Aparte de ello, tras la revisión de los antecedentes aportados por
el contribuyente se pudo determinar la utilización de la documentación falsa ya
mencionada, con fin de aumentar los costos directos en la determinación de la
renta líquida imponible y así disminuir el impuesto a la renta determinado para
el AT 2018 y 2019.
Por lo tanto, se puede determinar que el contribuyente auditado
ocasionó un perjuicio fiscal en IVA asciende a $23.231.3959 y renta que
asciende en total reajustado a la fecha del acta de denuncia de $36.063.599
para el AT 2018 y $11.247.842 para el AT 2019.-
ñ) Finalmente, el señor Director del SII ordena al Subdirector
Jurídico, el 01 de agosto de 2021, la aplicación de la sola sanción pecuniaria,
conforme a facultad contenida en el artículo 162°, inciso III, del Código
Tributario, según fluye de fs. 26.
o) A raíz de lo anterior, el SII emite Acta de Denuncia N° 07/2021,
de fecha 24 de agosto de 2021, rolante a fs. 2 vta., que es remitida a este
Tribunal a través de Ord. N° 19, del 27 de agosto del 2021, rolante a fs. 1.
p) En contra de la mencionada acta de denuncia la empresa
denunciada reclama a fs. 51, del cual posteriormente se desiste a fs. 10,
declarándose así a fs. 105.
II.- TEXTOS LEGALES APLICABLES:
4.- Para resolver la controversia de autos son necesarias las
siguientes normas legales:
A. CODIGO TRIBUTARIO:
9 El diferencial con el perjuicio fiscal de IVA indicado en el acta de denuncia se debe a la omisión de septiembre del
2018 ya antes comentada.
a) El artículo 34° indica que “Están obligados a atestiguar bajo
juramento sobre los puntos contenidos en una declaración, los contribuyentes,
los que la hayan firmado y los técnicos y asesores que hayan intervenido en su
confección o en la preparación de ella o de sus antecedentes, siempre que el
Servicio lo requiera, dentro de los plazos de prescripción. Tratándose de
sociedades esta obligación recaerá, además, sobre los socios o
administradores que señale la Dirección Regional. Si se trata de sociedades
anónimas o en comandita, están obligados a prestar ese juramento su
presidente, vicepresidente, gerente, directores o socios gestores, que, según el
caso, indique la Dirección Regional”.
b) El inciso IX del artículo 60° siguiente indica que “Para la
aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias,
el Servicio podrá pedir declaración jurada por escrito o citar a toda persona
domiciliada dentro de la jurisdicción de la oficina que la cite, para que concurra
a declarar, bajo juramento, sobre hechos, datos o antecedentes de cualquiera
naturaleza relacionados con terceras personas. Estarán exceptuados de estas
obligaciones, salvo en los casos de sucesión por causa de muerte o
comunidades en que sean comuneros los parientes, el cónyuge, los parientes
por consanguinidad en la línea recta o dentro del cuarto grado de la colateral, el
adoptante, el adoptado, los parientes por afinidad en la línea recta o dentro del
segundo grado de la colateral de dichos terceros. Además, estarán
exceptuadas de estas obligaciones las personas obligadas a guardar secreto
profesional”.
c) El artículo 97°, N°4, inciso segundo, señala que “Las siguientes
infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a
continuación se indica:
4.-
. . . . . . .
Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u
otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente
cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o
imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades
que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su
grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por
ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.
. . . . .
Si, como medio para cometer los delitos previstos en los incisos
anteriores, se hubiere hecho uso malicioso de facturas u otros documentos
falsos, fraudulentos o adulterados, se aplicará la pena mayor asignada al delito
más grave.”
d) El artículo 98° indica que “De las sanciones pecuniarias
responden el contribuyente y las demás personas legalmente obligadas”,
mientras que el artículo 99° siguiente complementa que “Las sanciones
corporales y los apremios, en su caso, se aplicarán a quien debió cumplir la
obligación y, tratándose de personas jurídicas, a los gerentes, administradores
o a quienes hagan las veces de éstos y a los socios a quienes corresponda
dicho cumplimiento”.
e) El artículo 107° establece que “Las sanciones que el Servicio o
el Tribunal Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de los
márgenes que correspondan, tomando en consideración:
1º.- La calidad de reincidente en infracción de la misma especie.
2º.- La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes.
3º.- El grado de cultura del infractor.
4º.- El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la
obligación legal infringida.
5º.- El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción.
6º.- La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su
situación.
7º.- El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el
acto u omisión.
8º.- Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezca
justo tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus
circunstancias”.
f) El artículo 111° prescribe que “En los procesos criminales
generados por infracción a las normas tributarias, la circunstancia de que el
hecho punible no haya acarreado perjuicio al interés fiscal, como también el
haberse pagado el impuesto debido, sus intereses y sanciones pecuniarias,
serán causales atenuantes de responsabilidad penal.
Constituirá circunstancia agravante de responsabilidad penal que
el delincuente haya utilizado, para la comisión del hecho punible, asesoría
tributaria, documentación falsa, fraudulenta o adulterada, o se haya concertado
con otros para realizarlo.”
g) El artículo 161° dispone que: “Las sanciones por infracción a las
disposiciones tributarias, que no consistan en penas privativas de libertad,
serán aplicadas por el Tribunal Tributario y Aduanero, previo el cumplimiento de
los trámites que a continuación se indican:
1º.- En conocimiento de haberse cometido una infracción o
reunidos los antecedentes que hagan verosímil su comisión, se levantará un
acta por el funcionario competente del Servicio, quien la notificará al imputado
personalmente o por cédula.
2º.- El afectado, dentro del plazo de diez días, deberá formular sus
descargos, contado desde la notificación del acta; en su escrito de descargos el
reclamante deberá indicar con claridad y precisión los medios de prueba de que
piensa valerse.
. . .
4º.- Presentados los descargos se conferirá traslado al Servicio
por el término de diez días. Vencido este plazo, haya o no contestado el
Servicio se ordenará recibir la prueba que se hubiere ofrecido, dentro del
término que se señale.
Si no se presentaren descargos o no fuere necesario cumplir
nuevas diligencias, o cumplidas las que se hubieren ordenado, el Juez
Tributario y Aduanero que esté conociendo del asunto, dictará sentencia.”
h) El artículo 162°, inciso III, faculta para: “Si la infracción pudiere
ser sancionada con multa y pena privativa de libertad, el Director podrá,
discrecionalmente, interponer la respectiva denuncia o querella o enviar los
antecedentes al Director Regional para que persiga la aplicación de la multa
que correspondiere a través del procedimiento administrativo previsto en el
artículo anterior”, mientras que el aludido artículo 161° dispone que “Las
sanciones por infracción a las disposiciones tributarias, que no consistan en
penas privativas de libertad, serán aplicadas por el Tribunal Tributario y
Aduanero, previo el cumplimiento de los trámites que a continuación se indican:
1º.- En conocimiento de haberse cometido una infracción o
reunidos los antecedentes que hagan verosímil su comisión, se levantará un
acta por el funcionario competente del Servicio, quien la notificará al imputado
personalmente o por cédula”.
i) El artículo 8°, N° 10, señala que “Para los fines del presente
Código y demás leyes tributarias, salvo que de sus textos se desprenda un
significado diverso, se entenderá:
. . . . .
10º.- Por "unidad tributaria", la cantidad de dinero cuyo monto,
determinado por la ley y permanentemente actualizado, sirve como medida o
como punto de referencia tributario; y por "unidad tributaria anual", aquélla
vigente en el último mes del año comercial respectivo, multiplicada por doce o
por el número de meses que comprenda el citado año comercial. Para los
efectos de la aplicación de sanciones expresadas en unidades tributarias, se
entenderá por "unidad tributaria anual" aquella que resulte de multiplicar por
doce la unidad tributaria mensual vigente al momento de aplicarse la sanción”.
B.- LEY DEL IVA:
a) El artículo 23°, N° 5 de la Ley del IVA señala que “Los
contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título tendrán derecho a un
crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario,
el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes:
5º.- No darán derecho a crédito los impuestos recargados o
retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos
legales o reglamentarios y en aquellas que hayan sido otorgadas por personas
que resulten no ser contribuyentes de este impuesto”.
Complementando la norma anterior, la Circular N° 93, de 19 de
diciembre del 2001, en su punto N° II, “Causales de rechazo del crédito fiscal”,
N° 2, señala que:
“2.- Se entiende por falsa una factura que falte a la verdad o
realidad de los datos contenidos en ella.
La falsedad de una factura puede ser material, esto es, que altere
el sentido del documento mismo en su materialidad, o ideológica, es decir, que
deje constancia de cosas falsas o mentirosas, siendo las formas usadas
aparentemente reales o auténticas.
Como ejemplos de falsedad pueden señalarse: indicar un nombre,
domicilio, RUT o actividad económica inexistente o adulterado del emisor o del
receptor de la factura, el registrar una operación inexistente o falsear los montos
de ellas, falsear los timbres del Servicio, etc.”
III.- CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES:
5.- Atendido el mérito de los antecedentes antes referidos y
teniendo presente que el SII no alegó ninguna circunstancia agravante ni
atenuante, según refiere a fs. 25, este sentenciador concluye que concurren en
la especie las siguientes circunstancias atenuantes:
a) No existen indicios que la empresa denunciada sea reincidente
en infracciones de la misma especie y/o semejantes;
b) Rectificó voluntariamente sus declaraciones F-29 y F-22 que
dicen relación con los periodos tributarios involucrados.
Y visto lo dispuesto en el artículo 161° del Código Tributario;
SE RESUELVE: CONFIRMASE el acta de denuncia N°7/2021, de
24 de agosto de 2021, corriente a fs. 3 deducida en contra de SOCIEDAD V Y L
DEPORTES LTDA., representada por don JORGE VENEGAS LÓPEZ. ambos
ya antes individualizados, por el delito sancionado en el artículo 97°, N°4, inciso
II, del Código Tributario, SIN COSTAS por haberse desistido el reclamo.
APLÍCASE a la señalada SOCIEDAD V Y L DEPORTES LTDA.,
una multa de $19.340.347 (DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS
CUARENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS), equivalentes
al 100% del perjuicio fiscal de IVA causado, actualizado a la fecha del acta de
denuncia10, monto mínimo que permite el referido inciso II, del N° 4, del artículo
97°, del Código Tributario, multa que será GIRADA por el SII, una vez que la
presente sentencia se encuentre a FIRME y/o ejecutoriada.
Monto de la cuantía neta es de 1111,24 UTM.
NOTIFÍQUESE al denunciado por carta certificada y además
PERSONALMENTE o por CÉDULA y al SII mediante notificación en el sitio
web institucional. DÉSE aviso, DÉJESE testimonio, REGÍSTRESE y en su
oportunidad ARCHÍVESE.
RUC 21-9-0000579-8
RIT GS-02-00016-2021
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TRIBUTARIO Y ADUANERO
TITULAR DON MARIO GUZMÁN CORTÉS.
MGC/LOV/gbv
DISTRIBUCION:
- Expediente.
- Reclamante.
- Registro de fallos.
10 Artículo 109°, inciso II, del Código Tributario, en relación con el artículo 53° del mismo Código. Recuérdese sí la
omisión de septiembre del 2018 que incide en este monto del perjuicio.
Mario Segundo Guzman Cortes
Juez Tribunal Tarapacá
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