Saltar al contenido
Folium

Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GS-02-00016-2021 · 5 de noviembre de 2021

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
GS-02-00016-2021
RUC
21-9-0000579-8
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA RUC 21-9-0000579-8 RIT GS-02-00016-2021 SOCIEDAD V Y L DEPORTES LTDA. RUT 76.197.594-3 Iquique, cinco de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Consta de acta de denuncia N°7, de fecha 24 de agosto de 2021, rolante a fs. 3, que el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS denunció al contribuyente SOCIEDAD V Y L DEPORTES LTDA., RUT N°76.197.594-3, legalmente representada por don JORGE VENEGAS LÓPEZ, RUT 14.411.322- 5, todos domiciliados Manzana L, Sitio 15 s/n, Bajo Molle, Iquique, por el delito sancionado en el artículo 97°, N°4, inciso II, del Código Tributario con el objeto que se le aplique la sola sanción pecuniaria. I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN: 1. Antecedentes previos: En Informe Nº 226, de 5 de junio 2020, evacuado por el fiscalizador don MARCOS ROMERO MORALES, Jefe de Grupo N° 3 del DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN de la I DIRECCIÓN REGIONAL IQUIQUE, se constata que conforme a los antecedentes obtenido en distintos tipos de revisiones realizadas al contribuyente SOCIEDAD V Y L DEPORTES LIMITADA, se pudo determinar que registra facturas de proveedores irregulares, catalogados por ese SERVICIO como “agresivos”, por ser traspasadores del beneficio del Crédito Fiscal, quienes están incluidos en nóminas entregadas desde la Dirección Nacional, “Detalle de Emisores por cada Receptor (Revisión de Cumplimiento Plan Uso Indebido CF)”; asimismo, en nómina “Receptores facturas falsas GIFF” generada en esa Dirección Regional. Estos proveedores son: SERVICIOS AGRICOLAS RAUL CORTES GAJARDO E.I.R.L. RUT 76735284-0; AGRICOLA CASTILLOS SPA RUT 76774061-1 e INVERSIONES, COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS SARATOV SPA, RUT 7674882-9. Los procesos de revisión de los cuales ha sido objeto el contribuyente SOCIEDAD V Y L DEPORTES LIMITADA son los que a continuación, se detallan: Caso SGF 317783, de fecha 10 de abril del 2018, Revisión de Riesgo: “Uso indebido de Créditos Fiscales”, terminado el 9 de marzo del 2020, sugiriendo auditoría. En este proceso de revisión, el 30 de junio del 2018 se practicó notificación Formulario 3285, Folio 1114766, solicitando aportar Libro de Compras y Ventas con facturas de proveedores de los períodos mayo 2015 hasta mayo 2018, al que no dio respuesta, por lo que con fecha 14 de agosto del 2018 se realiza segundo requerimiento a través de Formulario 3285, Folio 1115221. Con fecha 21 de agosto siguiente se levanta Acta de Recepción de los siguientes antecedentes: Libro de compras y ventas con facturas de proveedores de los periodos mayo 2015 a mayo 2018. Revisados los antecedentes aportados, el fiscalizador a cargo emite Informe Final, sugiriendo la creación de “caso emergente”, ante el uso indebido de facturas de proveedores agresivos en emisión, que mantiene anotaciones por casos GIFF1. - Caso SGF 333417, de fecha 12 de julio del 2018, Revisión de Cumplimiento: “Análisis de subdeclaración del IVA Débito Fiscal”, terminado el 23 de octubre siguiente, sin diferencias. - Caso SGF 449900, de fecha 23 de julio del 2019, Revisión de Riesgo “Subdeclaración de Ingresos 1ª Categoría F-22”, terminado el 12 de diciembre del 2018 (sic), sin diferencias. Con los antecedentes precedentes, con fecha 16 de junio del 2020, se reúne “Comité de Análisis de Casos sujetos a Recopilación de Antecedentes”, y según da cuenta el Acta N° 5, de la misma fecha, dicho Comité estimó que los antecedentes expuestos, eran suficientes para iniciar un proceso de “recopilación de antecedentes2” en contra de SOCIEDAD V Y L DEPORTES LIMITADA. 2. Tipo de contribuyente: La referencia a este tópico la omitiremos por no ser relevante en esta controversia, salvo respecto del hecho que la administración y uso de la 1 Grupo de Investigación de Facturas Falsas. 2 Extraña facultad de investigar delitos tributarios (y que eufemísticamente se le denomina “proceso de recopilación de antecedentes”) que excepcionalmente, el N° 10 del artículo 161° del Código del ramo, confiere al SII. Decimos “extraña” y “excepcionalmente” pues compromete -de alguna manera-, la facultad exclusiva del MINISTERIO PÚBLICO para “la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia el imputado”, según establece el inciso I del artículo 83° de la Constitución Política de la República; la única excepción que la misma norma establece es la indicada en su inciso final, relativa -obviamente- a la consabida jurisdicción militar. razón social se encuentra radicada en la persona de JORGE IGNACIO VENEGAS LÓPEZ y otras más que se refieren seguidamente. En términos genéricos, actualmente, su actividad es descrita como “Producción de Eventos y Comercializadora por Mayor de Abarrotes”, según SISTEMA INTEGRADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO (en adelante SICT). Respecto al régimen tributario, el contribuyente se encuentra sujeto al régimen de “Renta Atribuida”, contenida en el artículo 14°, letra A), de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En esa misma línea, determina su base imponible de Primera Categoría mediante renta efectiva con contabilidad completa y balance general. En relación a la actividad de Producción de eventos y comercializadora por mayor de abarrotes, y tal como se explicará en detalle más adelante, se encuentra afecta al Impuesto a las Ventas y Servicios, según artículo 2° N°1 y N° 2 del D.L. 825 de 1974 y adicionalmente, los ingresos obtenidos por esta actividad están gravados con el Impuesto de Primera Categoría, según artículo 20°, N° 3 y Nº 4 del D.L. 824 de 1974, previsto en la Ley sobre Impuesto a la Renta. Lo anterior se traduce para el contribuyente en la necesidad de dar cumplimiento a una serie de obligaciones tributarias, tanto principales -de declarar y pagar los impuestos mensuales y anuales correspondientes-, como accesorias-, llevar libros contables (tanto principales como auxiliares) en la forma que indican la ley y los reglamentos; presentar declaraciones juradas; llevar y emitir documentos tributarios en los casos y en la forma que determine la Ley y el reglamento, etc. En cuanto a la documentación y libros timbrados por ese SERVICIO al contribuyente, según la información que obra en poder de esta administración fiscal, corresponde a la que se describe en cuadro de fs. 5. No registra anotaciones negativas; no presenta brechas de declaración ni de información en los sistemas del SERVICIO. Se encuentra dentro de la clasificación de riesgo catalogado como contribuyente de “Alta Intensidad de Tratamiento Preferente”. Cabe hacer presente que la contadora del contribuyente es MARÍA DEL CARMEN PRIETO OYARCE, Rut 11.977.682-1, con domicilio en Alejandría MZ 1 ST 7, Iquique. 3. Normativa aplicable: El contribuyente SOCIEDAD V Y L DEPORTES LIMITADA, en su calidad de sociedad de personas, ejerce la actividad de “Producción de Eventos, Comercializadora por Mayor de Abarrotes”. Esta actividad está gravada con el Impuesto a las Ventas y Servicios, establecido en el artículo primero del Decreto Ley N° 825 de 1974, conforme al artículo 2° N°1 y 2° de la Ley respectiva. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ley N° 825, de 1974, en relación con el artículo 2° del mismo cuerpo legal, las ventas y servicios estarán afectas a un impuesto a beneficio fiscal, denominado Impuesto al Valor Agregado (IVA), ascendente al 19% de su base imponible, de acuerdo con el artículo 14° de la misma norma. Ahora bien, la base imponible del IVA corresponde al valor de las operaciones, con las adiciones y condiciones que se indican en los artículos 15° y siguientes del DL 825. Adicionalmente, para efectos de determinar la suma del impuesto, la normativa chilena contempla un sistema de compensación establecido en el artículo 20° del DL 825 entre el débito fiscal, correspondiente a la suma de los impuestos recargados en el periodo tributario respectivo y crédito fiscal, el cual se calculará y probará según las disposiciones de los artículos 23° y siguientes del mismo cuerpo legal. Ahora bien, para efectos de acreditar el crédito fiscal cuya imputación se realice, este deberá cumplir en todo caso con los requisitos indicados en el artículo 23° del DL 825, realizarse las deducciones señaladas en el artículo 24° del mismo cuerpo legal y acreditarse en los términos descritos en el artículo 25° de la norma mencionada. Cabe precisar que el artículo 23° N° 5 del DL 825 señala expresamente que, en los casos de facturas no fidedignas o falsas (entre otras circunstancias), estas no darán derecho a crédito fiscal para quien recargó o retuvo el impuesto correspondiente. Sin embargo, el inciso segundo, del numeral 5° del artículo 23° mencionado, señala una excepción al caso anterior; es decir, que sí se podrá utilizar el crédito proveniente del recargo o retención de facturas que adolezcan de falsedad o que sean no fidedignas, cuando se cumpla copulativamente con los requisitos indicados en los literales a y b del mismo artículo, relativos al pago de la factura. Aun así, el inciso tercero de la norma en comento determina que no podrá aprovecharse el crédito fiscal mencionado, aun cuando este fuera pagado en los términos descritos en el inciso segundo del Art. 23° N° 5 del DL 825, si el SERVICIO objetara la factura, salvo que se cumpla copulativamente con los requisitos indicados en el mismo inciso tercero. A continuación, el inciso cuarto establece un nuevo caso, conforme al cual, no se perderá el crédito fiscal, incluso en los casos descritos en el inciso primero y segundo precedentes, cuando se acredite que “el impuesto ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor”. Finalmente, el inciso quinto del Art. 23° N° 5 del DL 825, determina que si el comprador tuvo conocimiento o participación en la falsedad de la factura no podrá utilizar el crédito fiscal, aun cuando dé cumplimiento a los requisitos de excepción contenidos en los incisos segundo y/o tercero del mismo artículo. En cuanto a la información sobre débitos y créditos fiscales, cabe señalar que los documentos emitidos y documentos recibidos, se traspasan a la Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuesto Formulario 293 (artículo 64° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios), la que deberá coincidir exactamente con los datos de las operaciones mensuales registradas en cada 3 En adelante solo F-29. libro y justificarse con la documentación legal correspondientes (artículo 75° del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios). En relación a esto último, es importante señalar que el artículo 58° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios establece que los contribuyentes se encuentran obligados a conservar su documentación de ventas y de compras que respalda sus ingresos y declaraciones durante seis años. Cabe indicar que, por medio de la Resolución EX N° 61, del 12 de julio de 2017, el SERVICIO procedió a crear el nuevo Registro de Compras y Ventas en base a Documentos Tributarios Electrónicos (DTE), el cual es confeccionado por el SERVICIO en base a los documentos tributarios electrónicos emitidos y recibidos por los contribuyentes, que han sido recepcionados por dicha entidad, más los documentos tributarios en soporte distinto al electrónico que, también, reciban o emitan. II. DILIGENCIAS PRACTICADAS: En el contexto de la recopilación de antecedentes que el COMITÉ DE ANÁLISIS DE CASOS REGIONAL ordenó a la fiscalizadora actuante llevar a cabo, el 30 de junio del 2020 se practicó notificación de requerimiento de antecedentes Formulario 3301, folio N° 42, por correo electrónico, requiriéndole al contribuyente, respecto de los periodos tributarios mensuales comprendidos entre enero 2016 a mayo 2020, ambos inclusive, y para los Años Tributarios4 2017, 2018, 2019 y 2020, una serie de antecedentes. 4 En adelante solo AT. El 28 de julio del 2020 el contribuyente aporta parcialmente los antecedentes solicitados, en forma digital (pendrive), se levanta Acta de Recepción de fecha 28 de julio siguiente por la funcionaria SANDRA RUIZ, con el siguiente detalle de los archivos que contiene los documentos que se señalan a fs. 6. Es preciso señalar que con fecha 7 de julio siguiente, se pone a disposición de la informante antecedentes recepcionados con fecha 21 de agosto del 2018, de los que da cuenta la respectiva Acta de Recepción de Antecedentes, detallando los documentos que se mencionan a fs. 6 vlta. Por otra parte, se solicitó reporte al Auditor Tributario Computacional (ATC) para procesar los libros de compra y venta del auditado por el periodo objeto de auditoría, determinándose una muestra de proveedores que poseían anotaciones de incumplimiento e irregularidades en los sistemas del SERVICIO catalogados como agresivos por ser traspasadores del beneficio del Crédito Fiscal y anotaciones 4103. Cabe indicar que el señor JORGE VENEGAS LÓPEZ, representante legal de SOC V Y L DEPORTES LTDA. prestó declaración jurada por escrito respecto de los señalados proveedores, afirmando no conocer ni haber pagado al proveedor los servicios detallados en las facturas. En la misma Declaración Jurada señala que quien le prestaba los servicio era el señor RICARDO MARÍN, quien le entregaba las facturas objetadas a fin de mes, no aportando mayores señas del facilitador de las facturas falsas. Posteriormente, en conversación telefónica con la informante, catalogó de “ridículas” las operaciones, que nunca antes de esta fiscalización había observado en detalle las facturas, percatándose en este momento que las facturas registraban domicilio en Santiago y La Calera, por lo que era “ridículo” arrendar andamios en dichas ciudades, contando con proveedores en Iquique. Posteriormente, presta declaración jurada complementaria corroborando sus dichos, reiterando que no contrataba ni contrataría los servicios de proveedores de una ciudad distinta ya que los costos serían muy elevados. Por otro lado, según información extraída del Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario (SICT), los proveedores cuestionados han sido requeridos en instancias de fiscalización por ese SERVICIO, a las cuales no han concurrido, manteniendo anotaciones por inconcurrencia, lo que no aporta para aclarar transacciones que supuestamente realizan con el auditado. Adicionalmente, por las características irregulares presentadas, mantienen anotaciones preventivas en los sistemas del SERVICIO. Del mismo modo, mantienen brechas de cumplimiento tributario, como es no declarantes de F-29 y no declarantes de Formulario 225, sobre Declaración de Impuestos Anuales a la Renta; como asimismo no han presentado Declaraciones Juradas 1887 informando cantidad de empleados con los que es posible efectuar los servicios facturados; anotaciones causal 45 No ubicados y anotaciones causal 46 domicilio inexistentes; no cuentas con autorización para llevar contabilidad computacional; no han efectuado timbraje de hojas sueltas o Libros de contabilidad manuales; se encuentran en proceso 5 En adelante solo F-22. de Recopilación de Antecedentes, conforme al Art.161 Nº 10 del Código Tributario, en otras Direcciones Regionales, por diversas irregularidades e incumplimientos que contribuyen a la clasificación de riesgo de las operaciones que supuestamente realizaron con el auditado. Finalmente, se hace presente que el 3 de julio siguiente se tomó declaraciones juradas por escrito -enviadas por correo electrónico- a MARÍA DEL CARMEN PRIETO OYARCE, Rut 11.977.682-1, contadora de SOCIEDAD V Y L DEPORTES LTDA., quien declara no conocer a los supuestos proveedores; por su parte JORGE VENEGAS LÓPEZ, Rut. 14.411.322-5 Representante Legal de SOCIEDAD V Y L DEPORTES LTDA., declara por escrito no conocer, no haber contactado, no haber pagado las facturas y no haber recibido prestaciones de servicios de los supuestos proveedores: SERVICIOS AGRÍCOLAS RAÚL CORTÉS GAJARDO EIRL, RUT: 76.735.284- 0, AGRÍCOLA CASTILLOS SPA, RUT 76.774.061-1 e INVERSIONES, COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS SARATOV SPA, RUT 76.748.828-9, sino que los servicios fueron prestados por un contratista de nombre RICARDO MARÍN a quien se le pagó en efectivo, no entregando mayores detalles del facilitador de las facturas, tales como domicilio y Rut. III. IRREGULARIDADES DETECTADAS: El contribuyente SOCIEDAD V Y L DEPORTES LIMITADA, a través de su representante legal JORGE IGNACIO VENEGAS LÓPEZ, aumentó de manera reiterada, mediante el uso de documentación tributaria falsa, el importe real de los Créditos Fiscales que tenía derecho a hacer valer en las declaraciones F-29, correspondiente a los periodos septiembre del 2017, noviembre 2017, diciembre 2017, marzo 2018 y septiembre del 2018, Folios N°s 6453589936, 6489029476, 6506076006, 6553371656 y 6648106576, respectivamente . En efecto, de la revisión, análisis y cotejo de la información proporcionada por el contribuyente, los antecedentes obtenidos a través de las diversas diligencias practicadas por funcionarios de ese SERVICIO, a saber: declaraciones juradas, cruces de información, reportes del auditor tributario computacional (ATC), revisión y análisis efectuada a la información electrónica de compras y ventas informada por el contribuyente a ese SERVICIO, al Registro de Compras y Ventas (RCV) confeccionado a partir de los documentos tributarios electrónicos (DTE’s) que el auditado emitió y recibió, y que han sido recibidos por ese SERVICIO a través de su plataforma electrónica; se constató la utilización de crédito fiscal IVA amparado en 27 facturas falsas, durante cinco periodos tributarios. La individualización de los proveedores que, supuestamente, emitieron las facturas falsas al contribuyente en recopilación de antecedentes, las razones de la falsedad de éstas, su singularización y detalle, se expone a continuación: PROVEEDOR N° 1: SERVICIOS AGRÍCOLAS RAÚL CORTÉS GAJARDO E.I.R.L., RUT 76.735.284-0: : SERVICIOS AGRÍCOLAS RAÚL CORTÉS GAJARDO E.I.R.L. Contribuyente 1 : 76.735.284-0 RUT : Ahumada 11, 309, Santiago. Domicilio Actividad Económica 1 : Actividades De Apoyo A La Agricultura ACTECO : 016100 Actividad Económica 2 : Terminación Y Acabado De Edificios ACTECO : 433000 Venta Al Por Mayor De Huevos, Lácteos, Actividad Económica 3 : ACTECO : 463019 Abarrotes Y De Otros Alimentos N.c.p. Venta Al Por Mayor De Productos Textiles, Actividad Económica 4 : ACTECO : 464100 Prendas De Vestir Y Calzado Venta Al Por Menor De Aparatos Eléctricos, Actividad Económica 5 : Textiles Para El Hogar Y Otros Enseres ACTECO : 475909 Domésticos N.c.p. Venta Al Por Menor De Productos Actividad Económica 6 : Farmacéuticos Y Medicinales En Comercios ACTECO : 477201 Especializados Venta Al Por Menor De Artículos Ópticos En Actividad Económica 7 : ACTECO : 477393 Comercios Especializados Actividades De Consultoría De Informática Y Actividad Económica 8 : ACTECO : 620200 De Gestión De Instalaciones Informáticas Alquiler De Otros Tipos De Maquinarias Y Actividad Económica 9 : ACTECO : 773009 Equipos Sin Operario N.c.p. Representante Legal : Raúl Andrés Cortés Gajardo RUT : 16.822.452-4 Los antecedentes de este proveedor lo transcribimos a propósito de los hechos no controvertidos, numeral I, considerando 3°, letra e).1) y a los cuales nos damos por remitidos en aras de la brevedad. PROVEEDOR N° 2: AGRÍCOLA CASTILLOS SPA, RUT N° 76.774.061-1: : AGRÍCOLA CASTILLOS SPA Contribuyente 2 : 76.774.061-1 RUT : Jose J. Perez 595, local 4, La Calera. Domicilio Actividad Económica 1 : Actividades De Apoyo A La Agricultura ACTECO : 016100 Actividad Económica 2 : Terminación Y Acabado De Edificios ACTECO : 433000 Venta De Partes, Piezas Y Accesorios Para Actividad Económica 3 : ACTECO : 453000 Vehículos Automotores Venta Al Por Mayor De Productos Textiles, Actividad Económica 4 : ACTECO : 464100 Prendas De Vestir Y Calzado Venta Al Por Mayor De Productos Textiles, Actividad Económica 5 : ACTECO : 475201 Prendas De Vestir Y Calzado Servicios De Publicidad Prestados Por Actividad Económica 6 : ACTECO : 731001 Empresas Representante Legal : Francisco Alberto Castillo Meza RUT : 16.119.942-7 Los antecedentes de este proveedor lo transcribimos a propósito de los hechos no controvertidos, numeral I, considerando 3°, letra e).2) y a los cuales nos damos por remitidos en aras de la brevedad. PROVEEDOR N° 3: INVERSIONES, COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS SARATOV SPA, RUT 76.748.828-9: : INVERSIONES, COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS SARATOV SPA Contribuyente 3 : 76.748.828-9 RUT : Avenida Suecia 142, Of. 202 Providencia, Santiago Domicilio Actividad Económica 1 : Extracción De Madera ACTECO : 022000 Actividad Económica 2 : Elaboración Y Conservación De Salmónidos ACTECO : 102020 Actividad Económica 3 : Otras Actividades De Impresión N.c.p. ACTECO : 181109 Actividad Económica 4 : Preparación Del Terreno ACTECO : 431200 Actividad Económica 5 : Terminación Y Acabado De Edificios ACTECO : 433000 Actividad Económica 6 : Corretaje Al Por Mayor De Productos Agrícolas ACTECO : 461001 Venta Al Por Mayor De Madera En Bruto Y Actividad Económica 7 : Productos Primarios De La Elaboración De ACTECO : 466301 Madera Actividad Económica 8 : Venta Al Por Mayor No Especializada ACTECO : 469000 Venta Al Por Menor De Combustibles Para Actividad Económica 9 : Vehículos Automotores En Comercios ACTECO : 473000 Especializados Venta Al Por Menor De Computadores, Equipo Actividad Económica 10 : Periférico, Programas Informáticos Y Equipo De ACTECO : 474100 Telecom. Representante Legal : Jorge Eduardo Riffo Bobadilla RUT : 17.038.049-K Los antecedentes por los cuales el SII cuestiona las facturas emitidas por este proveedor se desarrollan en el apartado I, considerando 3°, letra e.3) de los hechos no controvertidos, a los cuales nos damos por remitidos en aras de la brevedad. IV. CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN: Los hechos precedentemente referidos, configuran el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97°, Nº 4, inciso 2°, del Código Tributario. En efecto, el delito tributario establecido en el artículo 97 N° 4, inciso 2° del Código Tributario, sanciona a los contribuyentes del modo que se transcribe a fs. 24. En la especie, durante los períodos tributarios mensuales de noviembre y diciembre de 2017, marzo y septiembre de 2018, JORGE IGNACIO VENEGAS LÓPEZ anotó en su Registro De Compras y Ventas (RCV) y declaró en los respectivos Formularios N° 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos de su representada SOCIEDAD V Y L DEPORTES LIMITADA, 22 facturas falsas emitidas por 3 presuntos proveedores, quienes no realizaron las operaciones que éstas consignan, con el sólo propósito de aumentar los Créditos Fiscales IVA que su representada tenía derecho hacer valer en relación a las cantidades de Débito Fiscal IVA que le correspondía pagar, provocando con ello un perjuicio al FISCO DE CHILE que, actualizado a junio de 2021, asciende a $19.340.347, por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios. V. PARTICIPACIÓN Y GRADO DE EJECUCIÓN: El sujeto activo de este delito puede ser el contribuyente, su representante legal o los socios que tengan el uso de la razón social. En la especie, de acuerdo el artículo 98° del Código Tributario, en el caso de las sanciones pecuniarias son responsables los contribuyentes y demás personas legalmente obligadas. Por lo tanto, en cuanto a la participación e iter criminis, se estima la participación en calidad de autor y en grado de consumado de SOCIEDAD V Y L DEPORTES LIMITADA, a través de su representante legal y único dueño, JORGE IGNACIO VENEGAS LÓPEZ, ambos ya individualizados, quién obrando a través de su representante legal, aumentó mediante el uso de 22 facturas falsas, emitidas por tres proveedores distintos, el importe real de los Créditos Fiscales que tenía derecho a hacer valer en las declaraciones F-29, sobre Declaración Mensual y Pagos Simultaneo de Impuesto, correspondiente a los periodos tributarios mensuales de noviembre y diciembre de 2017, marzo y septiembre de 2018, eludiendo, de este modo, el real monto del impuesto que debía enterar en arcas fiscales por dicho concepto. VI. DOLO: Se sostiene la concurrencia de dolo en el actuar de SOCIEDAD V Y L DEPORTES LIMITADA, a través de su representante legal y único dueño, JORGE IGNACIO VENEGAS LÓPEZ, ambos ya individualizados, toda vez que utilizó, a sabiendas, 22 facturas falsas con la finalidad de rebajar la carga impositiva del Impuesto a las Ventas y Servicio, aumentado el importe de los Créditos Fiscales que tenía derecho a hacer valer en contra de las sumas que debía pagar. En el caso particular se sostiene que el denunciado conocía o sabía que realizaba una conducta típica y antijurídica, ya que registra en su Registro Electrónico de Compras y Ventas (RCV) y declara en los respectivos F-29, facturas que dan cuenta de operaciones inexistentes con el único objetivo de reducir su carga impositiva. Lo que también se concluye por cuanto se trata de una conducta que reiteró en el tiempo por cuanto la utilizó en cuatro períodos tributarios distintos - noviembre y diciembre de 2017, marzo y septiembre de 2018-, lo que le implicó un perjuicio fiscal de $19.340.347. En suma, atendido el importe de las facturas en cuestión y el perfecto conocimiento que el contribuyente tenía de su falsedad, se concluye que no se trata de un error aislado sino de una práctica deliberadamente ejecutada con la clara intención de suprimir la carga tributaria propia de su actividad, todo ello en perjuicio del FISCO y que, por lo tanto, corresponde a un actuar malicioso, con la intención positiva de causar consecuencias perjudiciales al privar al FISCO de percibir las sumas de dinero que por concepto de impuestos le corresponden. VII. PERJUICIO FISCAL: Las maniobras dolosas desplegadas por SOCIEDAD V Y L DEPORTES LIMITADA, a través de su representante legal y único dueño, JORGE IGNACIO VENEGAS LÓPEZ, ambos ya individualizados, han provocado un perjuicio fiscal, actualizado a junio de 2021, ascendente a $19.340.347., conforme al siguiente detalle: FOLIO TOTAL IVA FACTURAS TOTAL IVA % AUMEN- PERIO-DO FORMULA- IDEOLÓGICAMENTE REAJUSTE ART. 53 INC 1º C.T. TOTAL IVA ACTUALIZADO DECLARADO CÓD. TO RIO 29 FALSAS 520 INDEBIDO nov-17 6489029476 $8.341.000 $900.828 $9.241.828 $11.629.871 71,72 dic-17 6925091796 $4.237.000 $453.359 $4.690.359 $13.838.745 30,62 mar-18 6553371656 $ 1.843.000 $184.300 $2.027.300 $4.959.112 37,16 sept-18 6648106576 $3.116.000 $264.860 $3.380.860 $6.072.466 51,31 VIII. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES: En la especie no concurren circunstancias agravantes o atenuantes. IX. SANCION APLICABLE: En virtud de los antecedentes antes expuestos, corresponde aplicar al contribuyente SOCIEDAD V Y L DEPORTES LIMITADA, por el delito tipificado en el artículo 97 N° 4, inciso segundo, del Código Tributario, la sanción pecuniaria equivalente al 300% del impuesto que se trata de eludir. A fs. 51 descargos del reclamante mediante el Sr. IVÁN ALEJANDRO JORQUERA AMODEO, Abogado, en representación en calidad de mandatario judicial de la SOCIEDAD V Y L DEPORTES LIMITADA A fojas 101 consta desistimiento de los descargos presentados, solicitud a la cual el SII se allana, acogiéndose tal solicitud a fojas 105. Los antecedentes del proceso: A fs. 2 acta de denuncia N°07 deducida en contra del reclamante, la que se tiene por presentada a fs. 49. A fs. 51 el reclamante formula descargos, lo que se provee a fs. 59 y se fija audiencia de percepción documental. A fs. 61 se apercibe al abogado del reclamante, respecto al mail indicado en los descargos. A fs. 63 la reclamante cumple lo ordenado a fs. 61, lo que se provee a fs. 64. A fs. 66 el SII asume representación, patrocinio y poder, acompaña documentos, lo que se provee a fs. 74. A fs. 76 acta de percepción documental. A fs. 80 el SII contesta el reclamo, lo que se provee a fs. 99. A fs. 101 la reclamante se desiste del reclamo, lo que se provee con traslado a fs. 102. A fs. 104 el SII evacua el traslado, lo que se provee a fs. 105. Allí mismo se tiene a la actora por desistida de su reclamo. A fs. 107 se traen los autos para fallo. Los documentos siguientes: A fs. 1 Ord. N°19, de 27 de agosto del 2021, por el cual se remite a este Tribunal acta de denuncia; a fs. 3 Acta de Denuncia N°7/2021, de fecha 24 de agosto de 2021; a fs. 26 Memo de Director del SII a Subdirector Jurídico en el cual ordena la aplicación de la sola sanción pecuniaria, conforme a facultad contenida en el artículo 162°, inciso III, del Código Tributario; a fs. 27 Informe N° 311, de fecha 15 de junio de 2021; a fs. 43 Índice Detalle Antecedentes Expediente Digital; a fs. 52 Escritura Pública, de fecha 3 de septiembre de 2021 correspondiente al mandato judicial del apoderado del actor; a fs. 55 Set de fotografías; a fs. 67 Resolución TRA N°246/12/2021, de fecha 21 de enero de 2021, que designa Director Regional. Custodia: Por cuerda separada, en custodia en este Tribunal, corren copias según Índice Detalle Antecedentes Expediente Digital fs. 43, certificado a fs. 68. CONSIDERANDO: 1.- Consta de fs. 3 que el 30 de septiembre de 2021, el SII cursó acta de denuncia en contra de SOCIEDAD V Y L DEPORTES LTDA., legalmente representada por don JORGE VENEGAS LÓPEZ, ambos ya antes individualizados, por infracción a lo dispuesto en el artículo 97°, N°4, inciso II, del Código Tributario; en síntesis, por ser un contribuyente de IVA quien, mediante maniobras maliciosas, aumentó indebidamente sus créditos fiscales IVA, amparados en facturas materialmente falsas, todo ello a fin de pagar menos impuesto, acta de denuncia que le fue notificada por cédula ese mismo día, conforme consta de acta de fs. 2 y sgtes. 2.- Aparece de fs. 51, los descargos del reclamante SOCIEDAD V Y L DEPORTES LTDA., quien reconoce los hechos y pide que se le impute solo el 100% de la multa y a fs. 101 el desistimiento de sus descargos. I.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3.- Son hechos no controvertidos de autos los siguientes: a) La SOCIEDAD V Y L DEPORTES LIMITADA, está clasificada como contribuyente afecto al Impuesto de Primera Categoría según el artículo 20°, N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En virtud de lo señalado, los servicios que presta quedan además gravados con el Impuesto al Valor Agregado según el artículo 2°, N° 2, del D.L. 825 de 1974, ya que provienen de actividades comprendidas en los números 3° o 4°, del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a Renta. b) Dicho contribuyente es además facturador electrónico y, en ese sentido, la documentación tributaria electrónica autorizada por el SERVICIO corresponde a la documentación que se señala en el cuadro de fs. 5 ya antes transcrito. c) Al tiempo de los hechos denunciado la empresa se encontraba sujeta al régimen de “renta atribuida” contenida en el modificado artículo 14°, letra A, de la Ley de la Renta y determina su base imponible de Primera Categoría mediante renta efectiva con contabilidad completa y balance general, por lo cual se encuentra obligado a dar cumplimiento a una serie de obligaciones tributarias, tanto principales (de declarar y pagar los impuestos mensuales y anuales), como accesorias (llevar libros contables, principales y auxiliares) en la forma que indican la ley y los reglamentos, como presentar declaraciones juradas, llevar y emitir documentos tributarios en los casos y en la forma que determine la Ley y el reglamento. d) La auditoría que dio origen a la fiscalización y la subsecuente acta de denuncia, tiene su origen en el programa nacional de fiscalización denominado “Revisión de Riesgo Uso Indebido de Créditos Fiscales, versión 2018” proveniente de la SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN, terminado sin diferencias y sugerencia de creación de caso emergente, al observar probables Facturas falsas emitidas por tres Proveedores considerados agresivos por el SII: SERVICIOS AGRÍCOLAS RAÚL CORTÉS GAJARDO EIRL, AGRÍCOLA CASTILLOS SPA, e INVERSIONES, COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS SARATOV SPA, según da cuenta detallada el Informe Nº 226, de 5 de junio del 2020, contenido en el numeral 1.4 de los antecedentes en custodia electrónica. e) En dicho proceso, En materia de IVA, se constatan inconsistencias en las Declaraciones de Impuesto Mensual F-29; las inconsistencias referidas en el punto 2) de fs. 31 vlta. del informe antes aludido consisten en el hecho que el contribuyente denunciado aumentó, de manera reiterada y mediante el uso de documentación tributaria falsa -mayoritariamente electrónica-, el importe real de los Créditos Fiscales que tenía derecho a hacer valer en las declaraciones F-29, sobre Declaración Mensual y Pagos Simultaneo de Impuesto, correspondiente a los periodos septiembre del 20176, noviembre 2017, diciembre 2017, marzo 2018 y septiembre del 2018. Se agrega que de la revisión, análisis y cotejo de la información proporcionada por el contribuyente, los antecedentes obtenidos a través de las diversas diligencias practicadas por funcionarios de ese SERVICIO, a saber: declaraciones juradas, cruces de información, reportes del Auditor Tributario Computacional (ATC), revisión y análisis efectuada a la información electrónica de compras y ventas informada por el contribuyente a ese SERVICIO, al Registro de Compras y Ventas (RCV) confeccionado a partir de los documentos tributarios electrónicos (DTE’s) que el auditado emitió y recibió y que han sido recibidos por ese SERVICIO a través de su plataforma electrónica, se constató la utilización de crédito fiscal IVA amparado en facturas falsas. 6 Curiosamente, el periodo septiembre del 2017 “no” aparece en el cuadro de perjuicio fiscal señalado en el apartado VIII, de fs. 25 del acta de denuncia de autos. Las facturas falsas registradas como compras por la empresa denunciada y que amparaban el crédito fiscal impetrado en los respectivos F-29 emanan de 3 proveedores distintos y son las siguientes: e.1) SERVICIOS AGRICOLAS RAUL CORTES GAJARDO EIRL: Los fundamentos del SII para cuestionar a este proveedor son los siguientes: De acuerdo a los análisis realizados a la documentación en poder de ese SERVICIO, particularmente los Registros de Compras (RC) y facturas de proveedores DTE’s correspondientes a los periodos septiembre y diciembre 2017, se pudo constatar el registro y declaración de las siguientes facturas del proveedor Servicios AGRÍCOLAS RAÚL CORTÉS GAJARDO E.I.R.L., por parte de SOC. V Y L DEPORTES LTDA.: Periodo RC N° Fecha Rut Proveedor Razón Social de Proveedor Monto Neto Monto Iva Monto Total de VyL Documento Documento SERVICIOS AGRICOLAS RAUL CORTES 201709 76735284-0 GAJARDO E.I.R.L. 4,000,000 760,000 4,760,000 355 04-08-17 SERVICIOS AGRICOLAS RAUL CORTES 201709 76735284-0 GAJARDO E.I.R.L. 3,800,000 722,000 4,522,000 356 08-08-17 SERVICIOS AGRICOLAS RAUL CORTES 201709 76735284-0 GAJARDO E.I.R.L. 5,800,000 1,102,000 6,902,000 357 12-08-17 SERVICIOS AGRICOLAS RAUL CORTES 201709 76735284-0 GAJARDO E.I.R.L. 1,200,000 228,000 1,428,000 358 16-08-17 SERVICIOS AGRICOLAS RAUL CORTES 201709 76735284-0 GAJARDO E.I.R.L. 2,400,000 456,000 2,856,000 359 21-08-17 SERVICIOS AGRICOLAS RAUL CORTES 201709 76735284-0 GAJARDO E.I.R.L. 1,200,000 228,000 1,428,000 360 28-08-17 18,400,000 3,496,000 21,896,000 Periodo RC Número Fecha Rut Proveedor Razón Social de Proveedor Monto Neto Monto Iva Monto Total de VyL Documento Documento SERVICIOS AGRICOLAS RAUL CORTES 201712 76735284-0 GAJARDO E.I.R.L. 10,000,000 1,900,000 11,900,000 882 04-12-17 SERVICIOS AGRICOLAS RAUL CORTES 201712 76735284-0 GAJARDO E.I.R.L. 8,000,000 1,520,000 9,520,000 883 09-12-17 SERVICIOS AGRICOLAS RAUL CORTES 201712 76735284-0 GAJARDO E.I.R.L. 1,500,000 285,000 1,785,000 884 13-12-17 SERVICIOS AGRICOLAS RAUL CORTES 201712 76735284-0 GAJARDO E.I.R.L. 2,800,000 532,000 3,332,000 885 18-12-17 22,300,000 4,237,000 26,537,000 a. Comportamiento Tributario: Respecto del comportamiento y cumplimiento tributario del contribuyente SERVICIOS AGRÍCOLAS RAÚL CORTÉS GAJARDO E.I.R.L. podemos observar en el siguiente cuadro la información de sus F-29 de los períodos de mayo 2017 a enero 2018: Cantidad Cantidad Total Total Remanente Impuesto facturas facturas Período Débitos Créditos de CF Determinado emitidas recibidas (Cód. 538) $ (Cód. 537) $ (Cód. 77) $ (Cód. 89) $ (Cód. 503) (Cód. 519) may-17 180.589 175.600 4.989 1 1 jun-17 23.834.542 23.825.000 9.542 30 3 jul-17 147.944.454 147.935.704 8.750 159 4 ago-17 110.326.559 113.050.000 2.723.441 0 122 8 sep-17 144.513.216 149.029.027 4.515.811 0 115 5 oct-17 34.140.540 39.466.712 5.326.172 0 135 4 nov-17 NO DECLARANTE FORMULARIO 29 dic-17 NO DECLARANTE FORMULARIO 29 ene-18 NO DECLARANTE FORMULARIO 29 TOTALES 460.939.900 473.482.043 12.565.424 23.281 562 25 Según recuadro anterior se puede apreciar que en los meses de mayo a octubre 2017, el contribuyente declaró débitos y créditos fiscales similares pagando un mínimo de impuesto en los periodos de mayo a julio 2017; en cambio, entre agosto y octubre 2017 acumuló remante de crédito fiscal7. A su vez, en los meses de noviembre 2017 a enero 2018, último periodo tributario en que emitió Documentos Tributarios Electrónicos, no presentó los F- 29 de Declaración y Pago Simultáneo de Impuestos Mensuales, teniendo la obligación de declarar. 7 Compró más de lo que vendió; consecuentemente, el crédito fiscal del mes es superior al débito del mismo periodo; el diferencial entre ambos -remanente- se acumula para el mes siguiente y así sucesivamente. Por otra parte, al comparar lo informado por el contribuyente en los libros y registros de compras y ventas versus el contenido de los F-29 presentados, se detectaron diferencias entre lo informado en los libros o registros de compras y ventas versus lo declarado en los F-29, según se aprecia en el siguiente cuadro. Las grandes diferencias se encuentran en los meses de noviembre 2017 a enero 2018, dado que el contribuyente no declaró sus F-29 de IVA de esos periodos, generándose diferencias en esos meses. Emitió un total de 1.425 Facturas Electrónicas desde mayo 2017 a enero 2018. Debitos Fiscales Créditos Fiscales S/Libro o S/Libro o S/Form. 29 Diferencia S/Form. 29 Diferencia Registro Registro may-17 1 80.589 1 80.589 - 1 75.600 1 75.600 - jun-17 2 3.834.542 2 6.047.982 - 2 .213.440 2 3.825.000 2 3.825.000 - jul-17 1 47.944.454 1 47.944.454 - 1 47.935.704 9 50 1 47.934.754 ago-17 1 10.326.559 1 10.326.559 - 1 13.050.000 1 13.050.000 - sept-17 1 44.513.216 1 44.513.216 - 1 46.300.000 1 46.300.000 - oct-17 3 4.140.540 3 4.140.540 - 3 4.960.000 3 4.960.000 - nov-17 - 1 34.661.161 - 1 34.661.161 - 7 6.000.000 - 7 6.000.000 no declarante F29 dic-17 - 7 41.189.710 - 7 41.189.710 - 7 22.000.000 - 7 22.000.000 no declarante F29 ene-18 - 9 .258.206 - 9 .258.206 - 3 8.002.261 - 3 8.002.261 no declarante F29 460.939.900 1.348.262.417 - 887.322.517 466.246.304 1.154.313.811 - 688.067.507 Asimismo, de la revisión efectuada a los libros y registros de ventas electrónicos del contribuyente SERVICIOS AGRÍCOLAS RAÚL CORTÉS GAJARDO E.I.R.L. de los meses de mayo 2017 a enero 2018, se encontró un total de 314 clientes, correspondientes a un total de IVA debito fiscal traspasado ascendiente a $ 1.348.262.417 en un lapso de 9 meses. De estos 314 clientes, 197 corresponden a contribuyentes identificados como receptores de facturas falsas por casos GIFF, gran parte de ellos bloqueados con anotación negativa 52 “Preventivo Del Jefe Del Departamento”. Los 197 comprenden el 74,2 % de los clientes, con una suma de IVA debito fiscal ascendente a $1.000.052.353. En cuanto a sus Declaraciones de Impuesto a la Renta, como ya se señaló, el contribuyente no presentó Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, F-22, correspondiente a los AT 2018, 2019 y 2020, estando obligado a hacerlo según en concordancia a lo registrado y declarado en los F-29 de Impuestos a las Ventas y Servicios. Cabe indicar que el contribuyente no informó declaraciones juradas N° 1887 de Sueldos ni N° 1879 de Honorarios, correspondientes a los AT 2018, 2019 y 2020. Ahora bien, según la información con la cuenta ese SERVICIO, el contribuyente no recibió boletas de honorarios y, al no tener la contabilidad, no se puede establecer que tenga trabajadores contratados. Con fecha 20 de enero del 2020 se registró en SICT al supuesto proveedor SERVICIOS AGRÍCOLAS RAÚL CORTÉS GAJARDO EIRL, RUT: 76.735.284-0, anotación negativa 4001 Rpp Querellado. b. Domicilios – Domicilio Informado y registrado al Inicio de Actividades: El contribuyente, en su inicio de actividades, registró e informó como domicilio el ubicado en calle Padre Orellana N° 1556, ROL: 3158-71, comuna de Santiago, el cual fue visitado con fecha 21 de marzo de 2018 por los fiscalizadores NATALIA GODOY SAGREDO y RODRIGO ALARCÓN ARANEDA, cuya numeración N° 1556 se encontraba remarcada, y se dividía por departamentos, por lo cual, el domicilio primeramente informado por el contribuyente carecía de información. De igual forma, se procedió a tocar la puerta en reiteradas ocasiones, no saliendo nadie a los llamados. Posteriormente, el domicilio de calle Padre Orellana fue modificado por internet, con fecha 27 de junio de 2017, informando como nuevo domicilio el de calle Ahumada N°11, oficina 309, comuna de Santiago, el cual corresponde a una oficina virtual. De esta manera, se visitó la oficina virtual el día 12 de marzo de 2018 con la finalidad de practicar notificación en conformidad a la Ley N° 18.320; en dicha ocasión, un trabajador del lugar manifestó que el contribuyente nunca ha estado en la base de datos de clientes. c. Antecedentes obtenidos de otros procedimientos de Recopilación de Antecedentes verificados en este Dirección Regional. Cabe indicar que durante otro proceso de recopilación de antecedentes desarrollado en esa Dirección Regional, mediante Ord. N°04 de fecha 11 de enero del 2019, se solicitó informe a la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro respecto del proveedor SERVICIOS AGRICOLAS RAUL CORTES GAJARDO EIRL, el cual se encontraba en proceso de recopilación de antecedentes por dicha Dirección Regional al haber sido calificado como emisor de facturas electrónicas ideológicamente falsas. En respuesta a dicho Ordinario, se remitió a esta Dirección Regional (Iquique) el Informe N° 200, de 29 de junio del 2018 el cual refiere, en términos generales, lo siguiente: SERVICIOS AGRICOLAS RAUL CORTES GAJARDO EIRL, respalda su Crédito Fiscal mediante la incorporación de 22 Facturas Falsas de sus supuestos proveedores, comprendidos entre los meses de mayo a octubre de 2017, lo que corresponde al 97,35% del crédito fiscal IVA total en el período auditado. El perjuicio fiscal por el uso de facturas de proveedores falsas detectadas SERVICIOS AGRICOLAS RAUL CORTES GAJARDO EIRL, asciende a la suma de $318.310.600.-, actualizado a la fecha de dicho informe en $366.937.807.-El contribuyente no pudo acreditar la efectividad de las operaciones impugnadas ni el pago de estas, de acuerdo a las normas del Artículo 23° Nº 5 del DL 825. Y lo anterior es así desde que todos los supuestos proveedores de SERVICIOS AGRICOLAS RAUL CORTES GAJARDO EIRL, iniciaron actividades en el año comercial 2017 y se pudo constatar un gran volumen de ventas en poco tiempo (entre 2 a 6 meses), que bordea entre los $1.000.000.000 a $1.800.000.000 aproximadamente; adicionalmente a que emiten facturas de ventas por montos elevados a empresas ya reconocidas como receptoras de facturas falsas; todos estos contribuyentes declaran IVA crédito fiscal en los F-29 mayor que el crédito registrado en los libros o registros de compras, calzando los créditos con los débitos; es decir, igualando sus créditos con sus débitos, con el objeto de evitar o reducir el pago de impuestos IVA (Cód. 89 del Formulario N° 29) y ninguno ha acreditado el domicilio registrado e informado a ese SERVICIO. Asimismo, DOMINGO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ y FRANCISCO CASTILLO MEZA (representante legal de OBRAS MENORES EN CONSTRUCCIÓN FRANCISCO ALBERTO CASTILLO MEZA SPA y AGRÍCOLA CASTILLOS SPA, supuesto proveedores de SERVICIOS AGRÍCOLAS RAUL CORTES GAJARDO) tienen su domicilio particular en la comuna de Parral. Del mismo modo, el representante legal del contribuyente SERVICIOS AGRICOLAS RAUL CORTES GAJARDO EIRL, esto es, RAÚL CORTÉS GAJARDO, quien también tiene domicilio particular en Parral. Del mismo modo, en declaración jurada tomada a DOMINGO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ con fecha 04 de abril de 2018, expuso no haber iniciado actividades ni tener empresa; que solamente le prestó la cédula de identidad a un vecino. Cabe agregar que este contribuyente es de avanzada edad y se encuentra en precarias condiciones de salud y económicas. Por todo lo expuesto anteriormente, se pudo concluir que las facturas electrónicas emitidas por los supuestos proveedores de SERVICIOS AGRICOLAS RAUL CORTES GAJARDO EIRL, corresponden a facturas falsas que dan cuenta de operaciones que no se llevaron a cabo dado que, en revisión de la cadena de IVA, se observó que efectivamente no tienen compras que sustenten el volumen de ventas efectuadas, de forma tal que las compras declaradas en los F-29 no se condicen con la realidad. Del mismo modo, las pocas compras que tienen estos contribuyentes declarados son amparadas con facturas falsas. En este sentido, se afirma que las maniobras antes descritas ocasionaron un perjuicio fiscal al Impuesto a las Ventas y Servicios determinado por la facilitación de facturas electrónicas falsas, correspondiente al muestreo del total de clientes (314), considerando aquellos cuyo perjuicio fiscal es superior a los $10.000.000, abarcando un total de 30 clientes correspondientes al 51% del total de IVA débito fiscal facilitado por el contribuyente en SERVICIOS AGRICOLAS RAUL CORTES GAJARDO EIRL, y que asciende a $684.171.020, lo que actualizado totaliza la suma de $779.443.179; todo lo cual posibilitó que los contribuyentes receptores de dichas facturas falsas y referidos en dicho informe aumentarán sus IVA créditos fiscales en los porcentajes indicados en el cuerpo del referido informe. d. Conclusiones: En consecuencia, revisada toda la información mantenida por ese SERVICIO y producto de la recopilación de antecedentes de la sociedad, se pudo establecer que el contribuyente SERVICIOS AGRICOLAS RAUL CORTES GAJARDO EIRL y sus socios mantienen el estado de “no Ubicados” por ese SERVICIO, informando domicilio inexistente o inhabitados; la contribuyente ha emitido una gran cantidad de facturas de venta, lo que no se condice con la información que ha declarado a ese SERVICIO mensualmente a través del F-29. Con todo, es posible inferir que la sociedad no ha existido en la práctica y que la facturación existente corresponde a facturas electrónicas falsas por no existir ni los productos vendidos ni la prestación de servicios señalada en aquellas facturas, lo que se sustenta -además-, en las Declaraciones Juradas obtenidas durante el proceso de Recopilación de Antecedentes. e.2) AGRICOLA CASTILLO SPA: Los antecedentes del SII para objetar las facturas de este proveedor son los siguientes: De acuerdo a los análisis realizados a la documentación en poder de ese SERVICIO, particularmente los Registros de Compras (RC) y facturas de proveedores DTE’s correspondientes al periodo noviembre 2017, se pudo constatar el registro de las siguientes facturas por parte de SOC. V Y L DEPORTES LTDA.: PERIODO RUT RAZON SOCIAL DE MONTO MONTO NÚMERO FECHA MONTO IVA RC DE VYL PROVEEDOR PROVEEDOR NETO TOTAL DOCUMENTO DOCUMENTO 201711 76774061-1 AGRICOLA CASTILLOS SPA 8,000,000 1,520,000 9,520,000 383 04-10-17 201711 76774061-1 AGRICOLA CASTILLOS SPA 5,000,000 950,000 5,950,000 384 10-10-17 201711 76774061-1 AGRICOLA CASTILLOS SPA 6,500,000 1,235,000 7,735,000 386 16-10-17 201711 76774061-1 AGRICOLA CASTILLOS SPA 15,200,000 2,888,000 18,088,000 390 30-10-17 201711 76774061-1 AGRICOLA CASTILLOS SPA 9,200,000 1,748,000 10,948,000 388 23-10-17 43,900,000 8,341,000 52,241,000 Respecto al timbraje de documentación tributaria, a la fecha registra lo que sigue: Fecha última Folio final autorización de Documento N° documentos 04.12.2017 Factura electrónica 915 22.11.2017 Nota de Débito electrónica 9 05.12.2017 Nota de Crédito electrónica 119 Del cuadro, es posible observar que el emisor de los DTE no cuenta con timbraje de hojas sueltas y no está autorizado para llevar contabilidad computacional. En relación con su Comportamiento y Cumplimiento Tributario, podemos observar en el siguiente cuadro la información de sus Declaraciones y Pago Simultaneo de Impuestos Mensuales F-29 de los períodos de mayo 2017 a enero 2018: Cuadro Declaración y Pago Simultaneo de Impuestos Mensuales Formularios 29 de los periodos de mayo 2017 a enero 2018: CANTIDAD DE CANTIDAD DE TOTAL TOTAL IMPUESTO REMANENTE DE CF FACTURAS FACTURAS PERIODO DÉBITOS CRÉDITOS DETERMINADO (CÓD (CÓD 77) $ EMITIDAS (CÓD RECIBIDAS (CÓD 538) $ (CÓD 537) $ 89) $ 503) (CÓD 519) sep-17 1,545,650 1,554,200 855 - 4 1 NO DECLARANTE FORMULARIO 29 oct-17 nov-17 78,079,419 81,487,251 3,407,832 - 34 21 NO DECLARANTE FORMULARIO 29 dic-17 TOTALES 79,625,069 83,041,451 3,408,687 - 38 22 Según recuadro anterior se puede apreciar que en los meses de mayo a octubre 2017, el contribuyente declaró débitos y créditos fiscales similares, ocasionando el no pago de impuesto (Cód. 89 $0.-); en los periodos de septiembre, noviembre y diciembre 2017 en cambio, acumuló remanente de crédito fiscal. Sin embargo, en su declaración del periodo noviembre 2017 declaró Créditos fiscales sin respaldo pues, de acuerdo a su registro de compras, “No hay información de Registro”. A su vez, en los meses de octubre y diciembre 2017, último periodo tributario en que emitió Documentos Tributarios Electrónicos, no declaró los F-29 de IVA, teniendo la obligación de declarar. Igualmente, desde el periodo enero 2018 a junio 2020, se encuentra No Declarante de F-29. a. Comparación Libros compras y ventas, registro compras y ventas versus F29: Débitos Fiscales Créditos Fiscales Periodo Tributario s/Form. 29 S/libro o RV Diferencia s/Form. 29 S/libro o RC Diferencia (Cód 538) $ Cód 537) $ sep-17 1,545,650 1,545,650 - 1,554,200 1,554,200 - oct-17 514,639,209 - 514,639,209 - 2,395 -2,395 ND F29 nov-17 78,079,419 489,023,732 - 410,944,313 81,487,251 - 81,487,251 dic-17 - 5,701,258 5,701,258 - ND F29 TOTALES 79,625,069 999,507,333 -919,882,264 83,041,451 1,556,595 81,484,856 El recuadro anterior muestra la comparación de lo informado en los libros y registros de compras y ventas versus lo declarado por el contribuyente en los F-29 de IVA, encontrándose diferencias entre lo informado en los libros o registros de compras y ventas versus lo declarado en los F-29 de IVA. Las grandes diferencias se encuentran en los meses de octubre y diciembre 2017 dado que el contribuyente no declaró sus F-29 de IVA de esos periodos, en tanto el periodo noviembre 2017 presenta F-29, pero con créditos fiscales sin respaldo, generándose diferencias en esos meses. En el mes de septiembre emitió facturas electrónicas de ventas N° 31, 32 y 33, que dan cuenta de venta de materiales de construcción y de aceitunas, sin contar con compras relacionadas a este tipo de ventas, según registro de compras. Los créditos fiscales que se han podido verificar de acuerdo al Registro de Compras y sus declaraciones mensuales de impuesto, F-29, no son consistentes con las ventas facturadas de acuerdo a los giros declarados, en que predomina la comercialización de bienes muebles. Por una parte, entre septiembre y diciembre de 2017, según sus ventas facturó ventas netas de $5.260.564.858.- y las compras (2 facturas de proveedores) que se desprenden de su registro alcanzan el monto neto de $8.192.605.- Respecto de sus compras, en el mes de septiembre de 2017 registra una compra, por “Servicio de Alimento por el mes de septiembre 2017”, según factura electrónica N° 1241 emitida por OBRAS MENORES EN CONSTRUCCIÓN FRANCISCO ALBERTO CASTILLO MEZA SPA, RUT N° 76704925-0, vinculada a AGRÍCOLA CASTILLOS SPA por su propietario, y con cumplimiento tributario similar al caso en descripción. El crédito fiscal de septiembre de 2017 es similar al débito fiscal, encontrándose la declaración “calzada8” en su pago y este no dice relación con las ventas de materiales de construcción y aceitunas facturadas en dicho periodo, el que se considera respaldado con facturas falsas. La única compra adicional a la ya descrita que registra es la que consta en factura N°186 de MST SPA, por el “Arriendo dirección comercial y tributaria septiembre 2017” por un monto neto de $12.605.-; por lo tanto, para las ventas de $5.260.564.858.-, no acredita ningún tipo de adquisición. Además, la factura electrónica de venta N° 1 fue emitida a MST SPA, por servicios de iniciación de actividades y servicios de contaduría, lo que no es consistente con sus giros comerciales. En el mes de noviembre de 2017 declaró crédito fiscal ficticio, ascendente a $81.487.251, toda vez que en su registro de compras no se refleja ni un solo movimiento de compra que pudiese respaldar tal monto de crédito fiscal declarado. b. Documentos emitidos. 8 Esto con sus débitos y créditos fiscales de monto casi idéntico (de allí la expresión “calzados”, por lo que no paga IVA; a lo más solo el PPM del mes declarado en la línea 59, código 62, del F-29 respectivo. El contribuyente emitió un total de 883 facturas electrónicas, de las que 793 presentan inconsistencia en su correlatividad por cuanto estipulan fecha de emisión anterior a folios menores que figuran emitidos con posterioridad. Además, en consistencia con lo anterior, 781 facturas se fecharon con anterioridad al día en que efectivamente se emitieron, donde 334 documentos se emitieron los últimos 3 días de los meses de octubre y noviembre de 2017. c. Recursos disponibles para ejercer sus actividades: Según el inicio de actividades, el contribuyente declaró un capital inicial de $1.000.000.-, el que no es proporcional a las ventas efectuadas netas de $5.260.564.858.- y si bien, según sus registros de compras, no ha efectuado compras o contratado servicios que sean consistentes con sus ventas, no es razonable el monto total facturado con su inversión inicial. A la fecha, el contribuyente no ha presentado declaraciones juradas de acuerdo a su régimen de tributación, Art. 14° B de la Ley de Renta, ni declaración jurada anual sobre rentas del art. 42° Nº 1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría, formulario N° 1887, ni Declaración jurada anual sobre retenciones efectuadas, formulario N°1879, que permitan deducir que contó con personal para su funcionamiento, así como tampoco existen entre las fuentes de información del SERVICIO antecedentes de inversiones en activos para el desarrollo de sus actividades, por lo que no existen antecedentes de respaldo que acrediten que ha contado con recursos financieros o con servicios de personal dependiente o a honorarios o compras de activos para sus operaciones; todo lo anterior consistente con el comportamiento de contribuyentes traspasadores de crédito fiscal. d. Declaración Anual de Renta F-22: Contribuyente no presentó declaración anual de renta F-22, correspondiente a los AT 2018, 2019 y 2020, estando obligado a hacerlo según en concordancia a lo registrado y declarado en los F-29 de Impuestos a las Ventas y Servicios. e. Declaraciones Juradas: Contribuyente no informó declaraciones juradas (DDJJ) N° 1887 de Sueldos y N° 1879 de Honorarios, correspondientes al AT 2018, 2019 y 2020. Ahora bien, según la información con la cuenta ese SERVICIO, el contribuyente no recibió boletas de honorarios, y al no tener la contabilidad no se puede establecer que tenga trabajadores contratados. f. Domicilios – Domicilio Informado y registrado al Inicio de Actividades: El contribuyente, en su inicio de actividades, registró e informó como domicilio el ubicado en calle José Joaquín Pérez N° 595 oficina 4, comuna de La Calera; dicho domicilio corresponde a una oficina virtual cuya empresa arrendadora es MST SPA. RUT N° 76.466.833-2. Por otra parte, a fin de verificar la efectividad de las operaciones consignadas en las facturas electrónicas, la Unidad de Quillota del SERVICIO, realizó una verificación de actividades a cuatro contribuyentes con el mismo domicilio que AGRÍCOLA CASTILLOS SPA, dentro de las cuales existen dos contribuyentes relacionados: OBRAS MENORES EN CONSTRUCCIÓN FRANCISCO ALBERTO CASTILLO MEZA SPA, RUT N° 76.704.925-0 y FRANCISCO ALBERTO CASTILLO MEZA, RUT N° 16.119.942-7, donde informaron mediante correo electrónico que estos contribuyente se encuentran domiciliados en calle José Joaquín Pérez 595 oficina 4, comuna de La Calera; dicho domicilio corresponde a una oficina virtual, cuya empresa arrendadora es MST SPA, RUT N° 76.466.833-2, quien registra como socio y representante legal a HEDER ALEXANDER CANALES VILLABLANCA, RUT N° 16.607.729- K, quien se encuentra querellado por ese SERVICIO, por causa del contribuyente MATTE S TOOLS SPA, RUT N° 76.376.161-4, causa RIT N° 13.147-2017, RUC 1710032078-9, seguida ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito tributario previsto y sancionado en el Art. 97°, N° 4, inciso 2° del Código Tributario. Así las cosas, HEDER ALEXANDER CANALES VILLABLANCA, RUT N° 16.607.729-K, es hijo de ORLANDO JOSE CANALES MEJÍAS, RUT N°8.827.644-2, quien se identificó como facilitador de facturas materialmente falsas en auditoría al contribuyente INVERSIONES COLVER S.A. RUT N°, 76.442.260-0, cuyos representantes legales de la esta empresa se encuentran querellados por delito tributario, RIT 2534-2016 del Juzgado de Garantía de Quillota. Cabe hacer presente que el contribuyente AGRÍCOLA CASTILLOS SPA -como ya se dijo-, tiene como representante legal y único socio a FRANCISCO ALBERTO CASTILLO MEZA, quien también es represente legal y socio de OBRAS MENORES EN CONSTRUCCIÓN FRANCISCO ALBERTO CASTILLO MEZA SPA, todos domiciliados en la misma dirección. Ahora bien, FRANCISCO ALBERTO CASTILLO MEZA tiene domicilio personal en la comuna de Parral, según información sacada de la página web del SERVICIO ELECTORAL; esto quiere decir que tiene en común la localidad donde vive RAÚL CORTÉS GAJARDO, representante legal de SERVICIOS AGRÍCOLAS RAÚL CORTÉS GAJARDO EIRL, RUT: 76.735.284- 0, también proveedor del auditado. Con fecha 25 de septiembre del 2019, el fiscalizador tributario SAMUEL ESTAY TAPIA y la Jefa de Unidad de Quillota, BEATRIZ HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, ambos dependientes de la Dirección Regional Valparaíso de ese SERVICIO, emiten el Informe N° 456, sobre Verificación de Documentos al contribuyente AGRÍCOLA CASTILLO SPA, informando resultado negativo de dicha diligencia; señalan que conforme al domicilio informado por el contribuyente ante ese SERVICIO “…se encuentra sin persona adulta que aporte información”. Adicionalmente, agrega que “…el día 11.01.2019 y 29.05.2019, se visitó el domicilio declarado por el emisor, conocido como oficina virtual, encontrándose desocupado con carteles de disponible para arriendo. No fue posible efectuar verificación de actividades en terreno, registrando con anterioridad causal 45 por no ser ubicado en el domicilio (13.06.2018 y 15.04.2019) Los antecedentes del emisor disponibles en el Servicio se analizaron con anterioridad según se expone en Informe N° 212, de fecha 31.05.2018…”. Por su parte, de la revisión del Informe N° 212, de fecha 31 de mayo del 2018, de las conclusiones del mismo, se obtiene que “De acuerdo a la revisión efectuada(…), las operaciones facturadas por el contribuyente (AGRÍCOLA CASTILLO SPA) carecen de sustento, configurándose la emisión de facturas falsas y no fidedignas, emitidas con el fin de traspasar créditos fiscales, por cuanto el contribuyente no cuenta con un domicilio donde pueda ejercer sus actividades, no declara y paga sus débitos fiscales, presenta declaraciones de impuesto a las ventas y servicios con crédito fiscal ficticio o respaldo con facturas falsas, no hay consistencia entre las operaciones concentrándose en los últimos días de cada periodo y no existen antecedentes de respaldo que acrediten que han contado con los recursos financieros o con servicios de personal dependientes o a honorario o compras de activos para sus operaciones, todo lo anterior consistente con el comportamiento de contribuyentes traspasadores de crédito fiscal”. g. Irregularidades detectadas respecto de este proveedor. Aumento Indebido de IVA crédito fiscal: De la revisión efectuada a los registros de compras y ventas (RCV) de AGRÍCOLA CASTILLOS SPA, de los meses de septiembre 2017 a enero 2018, se encontró a sus dos proveedores OB. MENORES EN CONSTRUCCIÓN FRANCISCO ALBERTO CASTILLO MEZA SPA. y MST SPA, quienes tienen la anotación negativa 52 “Preventivo Del Jefe Del Departamento” por caso GIFF, y anotación negativa 45 “No Ubicado, Verifi. Activ. O De Facturas”, respectivamente. Conforme se señalará, AGRÍCOLA CASTILLOS SPA aumentó de forma indebida IVA crédito fiscal amparado en facturas electrónicas falsas, provenientes de supuesto proveedor relacionado, quien emitió factura folio 1241, de fecha 29 de septiembre del 2017 por monto elevado, la que posteriormente fue incorporada en el registro de compras (RC), e incorporada en el F-29 respectivo, de las Declaraciones sobre Impuestos a las Ventas y Servicios: Monto Total Cantidad RUT Proveedor Razón Social Proveedor % IVA CF $ Facturas Obras Menores en Construcción Francisco 76.704.925-0 $ 1.554.200 1 100% Alberto Castillo Meza SpA Total general $1.554.200 1 100% Cabe hacer mención que, de los periodos tributarios revisados de septiembre 2017 a enero 2018, el contribuyente solamente presentó declaraciones de F-29 de los meses de septiembre y noviembre 2017; los otros periodos de octubre 2017, diciembre 2017 a junio 2020 se encuentran “no declarante” de F-29 de IVA. Conforme a los antecedentes tenidos a la vista y desarrollados a continuación, la factura recibida por parte del proveedor OBRAS MENORES EN CONSTRUCCIÓN FRANCISCO ALBERTO CASTILLO MEZA SPA, da cuenta de operaciones irreales dado que, en revisiones preliminares a este proveedor, se evidenciaron características similares que, en su conjunto con los demás antecedentes y diligencias realizadas posteriormente, toma forma y se configura el comportamiento utilizado por las empresas traspasadoras de IVA; esto se da cuenta por lo siguiente: - En relación a los contribuyentes OBRAS MENORES EN CONSTRUCCIÓN FRANCISCO ALBERTO CASTILLO MEZA SPA y AGRÍCOLA CASTILLOS SPA, se encontraron las siguientes semejanzas: - Mismo representante legal. - Ambas empresas fueron creadas en RES (Registro de Empresas y Sociedades “Tu empresa en un día”). - Tienen registrado el mismo domicilio virtual ubicado en calle Jose Joaquín Perez N° 595 oficina 04, comuna de La Calera. - Iniciaron Actividades el mismo año 2017. - Ninguno ha acreditado el domicilio registrado e informado a ese SERVICIO. - Ninguna ha acreditado las actividades declaradas. - Iniciaron actividades con capitales muy bajos, en relación al volumen de mercaderías y servicios prestados. - No cuentan con personal contratado que les permita prestar los Servicios detallados en DTE´s emitidos. Por todo lo expuesto anteriormente, se pudo concluir que la factura electrónica emitida por OBRAS MENORES EN CONSTRUCCIÓN FRANCISCO ALBERTO CASTILLO MEZA SPA a AGRÍCOLA CASTILLOS SPA, corresponde a facturas falsas, que da cuenta de operaciones que no se llevaron a cabo dado que, en revisión de la cadena de IVA, se observó que efectivamente no tienen compras que sustenten el volumen de ventas efectuadas, de forma tal que las compras declaradas en los F-29 no se condicen con la realidad. Del mismo modo, las pocas compras que tienen estas contribuyentes declaradas son amparadas con facturas falsas. Todo lo anterior, se traduce en el siguiente flujo de Crédito Fiscal improcedente: Cadena de Proveedores Proveedor 1 Proveedor 2 Contribuyente en Investigación Obras Menores en Construcción Francisco a: Alberto Castillo Meza SpA vende Agrícola Castillos SpA, n d e Sociedad V Y L Deportes Ltda. e v Como se aprecia en recuadro anterior, OBRAS MENORES EN CONSTRUCCIÓN FRANCISCO ALBERTO CASTILLO MEZA SPA le factura a AGRÍCOLA CASTILLOS SPA, a fin de respaldar el IVA crédito fiscal de SOCIEDAD V Y L DEPORTES LIMITADA. h. Conclusión: De la revisión efectuada a los libros y registros de ventas electrónicos del contribuyente AGRÍCOLA CASTILLOS SPA de los meses de septiembre a diciembre 2017 a enero 2018, se encontró un total de 883 facturas electrónicas emitidas, por un monto neto de ventas de $5.260.484.858.-, correspondientes a un total de IVA debito fiscal traspasado ascendiente a $999.507.333.- en un lapso de 4 meses. De acuerdo a la revisión efectuada, es posible concluir que las operaciones facturadas por el contribuyente carecen de sustento, configurándose la emisión de facturas falsas y no fidedignas, emitidas con el fin de traspasar créditos fiscales por cuanto el contribuyente no cuenta con un domicilio donde pueda ejercer sus actividades, no declara y paga sus débitos fiscales, presenta declaraciones de impuesto a las ventas y servicios con crédito fiscal ficticio o respaldado con factura falsa, no hay consistencia entre las operaciones de venta facturadas y las compras y recursos disponibles, sus documentos se emiten sin correlatividad y concentrándose en los últimos días de cada periodo y no existen antecedentes de respaldo que acrediten que ha contado con recursos financieros o con servicios de personal dependiente o a honorarios o compras de activos para sus operaciones, todo lo anterior consistente con el comportamiento de contribuyentes traspasadores de crédito fiscal. e.3) INVERSIONES, COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS SARATOV SPA: De acuerdo a los análisis realizados a la documentación en poder de ese SERVICIO, particularmente los Registros de Compras (RC) y facturas de proveedores DTE’s correspondientes a los periodos marzo y septiembre 2018, se pudo constatar el registro de las siguientes facturas por parte de SOC. V Y L DEPORTES LTDA.: PERIODO RC RUT MONTO MONTO MONTO N° FECHA RAZON SOCIAL DE PROVEEDOR DE VYL PROVEEDOR NETO IVA TOTAL DOCUMENTO DOCUMENTO INVERSIONES, COMERCIALIZADORA Y 201803 76748828-9 SERVICIOS SARATOV SPA 1,500,000 285,000 1,785,000 16748 13-03-18 INVERSIONES, COMERCIALIZADORA Y 201803 76748828-9 SERVICIOS SARATOV SPA 2,500,000 475,000 2,975,000 16749 14-03-18 INVERSIONES, COMERCIALIZADORA Y 201803 76748828-9 SERVICIOS SARATOV SPA 1,200,000 228,000 1,428,000 16750 15-03-18 INVERSIONES, COMERCIALIZADORA Y 201803 76748828-9 SERVICIOS SARATOV SPA 4,500,000 855,000 5,355,000 16751 16-03-18 9,700,000 1,843,000 11,543,000 PERIODO RC RUT MONTO MONTO N° FECHA RAZON SOCIAL DE PROVEEDOR MONTO IVA DE VYL PROVEEDOR NETO TOTAL DOCUMENTO DOCUMENTO INVERSIONES, COMERCIALIZADORA Y 201809 76748828-9 SERVICIOS SARATOV SPA 2,000,000 380,000 2,380,000 21084 10-09-18 INVERSIONES, COMERCIALIZADORA Y 201809 76748828-9 SERVICIOS SARATOV SPA -2,000,000 -380,000 -2,380,000 N.C. 441 01-09-18 INVERSIONES, COMERCIALIZADORA Y 201809 76748828-9 SERVICIOS SARATOV SPA 2,000,000 380,000 2,380,000 21085 13-08-18 INVERSIONES, COMERCIALIZADORA Y 201809 76748828-9 SERVICIOS SARATOV SPA 3,400,000 646,000 4,046,000 21086 14-08-18 INVERSIONES, COMERCIALIZADORA Y 201809 76748828-9 SERVICIOS SARATOV SPA 2,400,000 456,000 2,856,000 21087 15-08-18 INVERSIONES, COMERCIALIZADORA Y 201809 76748828-9 SERVICIOS SARATOV SPA 2,800,000 532,000 3,332,000 21088 16-08-18 INVERSIONES, COMERCIALIZADORA Y 201809 76748828-9 SERVICIOS SARATOV SPA 1,500,000 285,000 1,785,000 21091 17-08-18 INVERSIONES, COMERCIALIZADORA Y 201809 76748828-9 SERVICIOS SARATOV SPA 800,000 152,000 952,000 21092 20-08-18 INVERSIONES, COMERCIALIZADORA Y 201809 76748828-9 SERVICIOS SARATOV SPA 3,500,000 665,000 4,165,000 21093 21-08-18 16,400,000 3,116,000 19,516,000 a. Respecto al timbraje de documentación tributaria, a la fecha registra lo que sigue: FECHA ÚLTIMA FOLIO FINAL AUTORIZACIÓN DE DOCUMENTO N° DOCUMENTOS 20.03.2018 Factura electrónica 33.112 16.11.2017 Factura no afecta o exenta electrónica 10.020 31.03.2018 Guía de despacho electrónica 4.010.023 12.04.2018 Nota de Débito electrónica 12 02.06.2018 Nota de Crédito electrónica 700 Del registro anterior es posible observar que el emisor de los DTE no cuenta con timbraje de hojas sueltas y no está autorizado para llevar contabilidad computacional. b. Respecto a su Comportamiento y Cumplimiento Tributario. Sobre este punto, podemos observar en el siguiente cuadro la información de sus Declaraciones y Pago Simultaneo de Impuestos Mensuales F-29 de los períodos de agosto 2017 a mayo 2020: Cuadro Declaración y Pago Simultaneo de Impuestos Mensuales Formularios 29 de los periodos de agosto 2017 a mayo 2020 CANTIDAD CANTIDAD IMPUESTO DE DE TOTAL DÉBITOS TOTAL CRÉDITOS REMANENTE DE CF PERIODO DETERMINADO FACTURAS FACTURAS (CÓD 538) $ (CÓD 537) $ (CÓD 77) $ (CÓD 89) $ EMITIDAS RECIBIDAS (CÓD 503) (CÓD 519) ago-17 - - - - 64,772.000 64,772.000 sep-17 - 9 35,162 64,435 29,273 oct-17 - 2743 0 nov-17 82,725,074 730,955,487 648,230,413 - 3116 369 dic-17 112,001,064 2,050,613,627 1,938,612,563 - 129 698 ene-18 520,229,434 1,940,550,477 1,420,321,043 - 330 0 feb-18 161,095,214 1,427,412,683 1,266,317,469 - 162 0 mar-18 490,462,135 1,266,337,786 775,875,651 - 467 3 abr-18 737,011,519 777,454,239 40,442,720 - 738 1 may-18 846,324,760 847,042,797 718,037 - 644 354 jun-18 1,063,467,727 3,375,739,643 2,312,271,916 - 978 1129 jul-18 929,599,353 4,817,201,839 3,887,602,486 - 786 897 ago-18 1,005,203,902 4,142,363,096 3,137,159,194 - 912 95 sep-18 569,687,327 3,143,474,773 2,573,787,446 - 645 2 oct-18 580,651,629 2,581,609,388 2,000,957,759 - 708 2 nov-18 770,473,195 2,009,024,364 1,238,551,169 - 796 6 dic-18 - ND ene-19 248,354 248,354 - 4 feb-19 248,534 248,534 - mar-19 248,534 248,534 - abr-19 249,778 249,778 - may-19 387,314 387,314 - 1 jun-19 389,812 389,812 - jul-19 389,812 389,812 - ago-19 421,234 421,234 - 1 sep-19 421,893 421,893 - oct-19 421,893 421,893 - nov-19 425,269 425,269 - dic-19 425,698 425,698 - ene-20 - ND feb-20 - ND mar-20 - ND abr-20 - ND may-20 - ND TOTALES 7,868,967,495 29,114,187,531 21,245,220,036 - 13,154 3,571 Según recuadro anterior se puede apreciar que en los meses de agosto 2017 a noviembre 2018 el contribuyente declaró créditos superiores a sus débitos fiscales determinando un código 89 de $0.-, no pagando en ningún periodo tributario Impuesto IVA; en cambio, acumuló remanente de crédito fiscal. A su vez, en los meses de diciembre 2018, enero a mayo 2010 se encuentra como “No Declarante” de F-29 de IVA. c. Comparación Libros compras y ventas, registro compras y ventas versus F29: cantidad Débitos Fiscales Créditos Fiscales Facturas Periodo s/Form. 29 s/Form. 29 S/libro o emitidas S/libro o RV Diferencia Diferencia Tributario (Cód 538) $ Cód 537) $ RC S/RV ago-17 - - - - - 64,772 64,772 - sep-17 35,162 25,162 10,000 64,435 - 64,435 12,743 oct-17 82,725,074 834 730,955,487 29,592 3,116 nov-17 82,724,240 730,925,895 112,001,064 112,001,064 - 648,879,127 129 dic-17 2,050,613,627 1,401,734,500 520,229,434 - - 330 ene-18 520,229,434 1,940,550,477 1,940,550,477 161,095,214 - - 162 feb-18 161,095,214 1,427,412,683 1,427,412,683 490,462,135 506,144,735 -15,682,600 477 mar-18 1,266,337,786 20,484 1,266,317,302 737,011,519 734,945,691 2,065,828 777,454,239 20,495 777,433,744 738 abr-18 846,324,760 846,324,760 - 847,042,797 713,379,098 133,663,699 644 may-18 1,063,467,727 1,63,467,727 - 3,375,739,643 719,983 978 jun-18 3,375,019,660 929,599,353 925,726,982 3,872,371 4,817,201,839 2,504,929,923 2,312,271,916 786 jul-18 1,005,203,902 1,002,803,252 2,400,650 4,142,363,096 254,760,610 912 ago-18 3,887,602,486 569,687,327 569,687,327 - 3,143,474,773 30,786 3,143,443,987 645 sep-18 580,651,629 580,651,629 - 2,581,609,388 103,153 2,581,506,235 708 oct-18 770,473,195 763,095,685 7,377,510 2,009,024,364 47,817 2,008,976,547 796 nov-18 2,306,263,944 - 2,306,263,944 19 - 19 803 dic-18 ND - - 248,354 248,354 - - ene-19 - - 248,534 - 248,534 - feb-19 - - 248,534 - mar-19 248,534 - - - 249,778 - 249,778 abr-19 - - - 387,314 136,785 250,529 - may-19 - - 389,812 - 389,812 - jun-19 - - 389,812 - 389,812 - jul-19 - - 421,234 30,643 390,591 - ago-19 - - 421,893 - 421,893 - sep-19 - - 421,893 - 421,893 - oct-19 - - 425,269 - 425,269 - nov-19 - - 425,698 - 425,98 - dic-19 - - - - ene-20 ND - - - - feb-20 ND - - - - mar-20 ND - - - - abr-20 ND - - - - may-20 ND 7,868,967,495 10,175,186,846 - 2,306,219,351 29,114,187,531 8,981,452,994 20,132,734,537 23,967 TOTALES El recuadro anterior, muestra la comparación de lo informado en los Libros y Registros de Compras y Ventas versus lo declarado por el contribuyente en los F-29 sobre Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuesto, encontrándose diferencias. La mayor diferencia respecto a sus débitos fiscales se encuentra en el mes de diciembre 2018, por $2.306.219.351.-, dado que el contribuyente se encuentra “no declarante” en ese periodo. Respecto a sus créditos fiscales, existe una diferencia de $.8.981.452.994.- octubre 2017 a diciembre 2019, por créditos fiscales sin respaldo. Sin embargo, realizados los procesos de sus libros de compraventas se observa que el 99,94% de su crédito fiscal corresponde a facturas falsas. d. Declaración Anual de Renta Formulario N° 22: Este contribuyente mantiene brechas informadas debido a que no ha presentado Declaración Anual de Impuesto a la Renta por los AT 2018 y 2019, al igual que no ha presentado Declaraciones de Impuestos Mensuales, F- 29, en los períodos de diciembre 2018 y enero a mayo de 2020. e. Declaraciones Juradas: Cabe hacer notar que este contribuyente tampoco ha presentado Declaraciones Juradas sobre retenciones por sueldos u honorarios referidos a personal que trabaje para ésta, así como tampoco ha dado cumplimiento con la Declaración Jurada N°1926 anual sobre Base Imponible de Primera Categoría y datos contables, con la Declaración Jurada N°1939 anual sobre movimientos y saldos de los registros de rentas empresariales y con la Declaración Jurada N° 1941 anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos correspondientes al régimen de Imputación Parcial de Crédito, contenido en la letra B, del artículo 14° de la Ley sobre Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre del 2019, toda vez que este contribuyente tuvo la obligación de determinar en base a renta efectiva y contabilidad completa las operaciones comerciales que realizó durante los AT 2018 y 2019. f. Anotaciones vigentes en el sistema: De acuerdo con la información de anotaciones contenidos en el SICT, esta contribuyente mantiene 2 anotaciones negativas vigentes, causal 42, por inconcurrente a notificación y/o citación por proceso de fiscalización durante el año 2019; 4 anotaciones causal 52 “Preventivo de Jefe de Departamento” por diversas situaciones, tales como, registrar compras muy elevadas por sobre los 3.000 millones de pesos a un mismo proveedor, SOCIEDAD DE INVERSIONES ORNIFEX SPA, RUT N°76.451.287-1, que se encuentra en revisión por ser posible traspasador de créditos fiscales irregulares. Así también, registra 6 anotaciones causal 4310 por periodos sin declaración de impuestos mensuales, F-29, correspondientes a los periodos diciembre 2018 y enero a mayo 2020; y dos anotaciones, causal 8030, debido a que este contribuyente no ha presentado Declaración Anual de Impuestos a la Renta, F-22, de los AT 2018 y 2019. g. Diligencias Realizadas por el Departamento de Delitos Tributarios: Con fecha 11 de septiembre del 2019 se realizó, por funcionarios del DEPARTAMENTO DE DELITOS TRIBUTARIOS, la Notificación N°509 a este contribuyente mediante correo electrónico a la casilla registrada por esta “[email protected]”, para que aportara documentación contable y tributaria respecto de los años comerciales 2017 y 2018. Sin embargo, habiéndose cumplido el plazo dado en este requerimiento, el contribuyente no concurrió ni aportó la documentación solicitada, sin expresar justificación alguna. Con motivo de lo anterior y habiéndose tomado conocimiento que en el domicilio de Avenida Suecia N°142, Oficina N°202, comuna de Providencia, correspondía a una sucursal de la Oficina virtual LAUNCH SPA, RUT N°76.316.882-4, se procedió a realizar la Notificación N°05 de fecha 3 de enero del 2020, con el objeto de que dicha empresa de servicios aportara antecedentes referidos a la contratación de los servicios de oficina virtual por parte de su cliente Inversiones, COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS SARATOV SPA. Es así como en respuesta a dicho requerimiento la sociedad LAUNCH SPA, por medio de mandataria debidamente habilitada, MILARI JOHANA OSORIO MARTÍNEZ, RUT N°18.622.800-6, aportó una cadena de correos electrónicos y dentro de esta se observa un intercambio de comunicaciones con el Sr. JORGE RIFFO; además aportó las facturas electrónicas N° 6262, 6258 y la Nota de Crédito electrónica N°174 emitidas a dicho cliente, acompañadas del registro de cliente y un escrito en el cual señala que esta empresa contrató el servicio el 8 de agosto de 2017; sin embargo, explican que no cuentan con el comprobante de pago y que este no se realizó por transferencia bancaria ni por depósito. Además, señalan que este cliente no cuenta con contrato notarial ya que no lograron obtener la información necesaria para la confección del documento. Por último, en dicho escrito indican que en el año 2018, con motivo de la renovación de los servicios, se contactaron con el Sr. JORGE RIFFO, por medio de correos electrónicos, quien respondió que se encontraba bloqueado por el SII debido a que el domicilio de la oficina virtual no existía, a lo que de LAUNCH le respondieron enviado un correo con documentos que acreditan la existencia de dicho domicilio, pero finalmente no se continuó con el servicio y tampoco el Sr. RIFFO realizó el pago correspondiente para la renovación. En cuanto a las diligencias realizadas por ese Departamento debido al proceso de recopilación de antecedentes iniciado sobre COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS SARATOV SPA, con fecha 9 de octubre del 2019 se realizó por cédula la Notificación N° 558, que da cuenta de la citación N° 312, de misma fecha, emitida por el DEPARTAMENTO DE DELITOS TRIBUTARIOS para que el Sr. JORGE EDUARDO RIFFO BOBADILLA compareciera a prestar declaración jurada en dependencias de ese SERVICIO, en calidad de representante legal. Dado que la mencionada sociedad no fue habida en el domicilio que informó a ese SERVICIO, se realizó notificación en el domicilio personal del representante legal; sin embargo, al momento de concurrir a notificar los funcionarios actuantes y pertenecientes a ese Departamento, tomaron conocimiento que este correspondía a una oficina de la empresa METROGAS, en calle El Regidor N°54, comuna de Las Condes, y que en dicha dirección no se encuentra habida esta persona. Con motivo de no haber sido posible ubicar a esta contribuyente y su representante legal, no se tuvo acceso a los documentos contables y tributarios de la mencionada sociedad y tampoco se tuvo una explicación de parte de su representante legal acerca de las operaciones comerciales realizadas por esta entre los años comerciales 2017 y 2018, y que se encuentran en proceso de fiscalización. h. Recursos disponibles para ejercer sus actividades: Es relevante señalar que de acuerdo a registros contenidos en las bases de datos con que cuenta este SERVICIO, el Sr. JORGE EDUARDO RIFFO BOBADILLA registra haber recibido sueldos y honorarios entre los AT 2007 a 2019, ambos inclusive, lo cual se encuentra informado por sus empleadores mediante las Declaraciones Juradas N°1887 Anual sobre rentas del Art. 42 N°1 (sueldos) y Retenciones del impuesto único de la Ley de la Renta y N°1879 referida a la retención por concepto de Honorarios. En dichos registros se observó que esta persona ha recibido sueldos y, en una ocasión, honorarios por montos muy bajos y de varios empleadores, en su mayoría relacionados con actividades de construcción. Rentas informadas por empleadores: MONTO RUT NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL AÑO TRIBUTARIO TIPO DE RENTA ANUAL $ 77710830-1 SAE SPA 2.019 SUELDOS 349.418 13289937-1 ESPINOZA SALAMANCA DARWIN ALEXANDER 2.019 SUELDOS 870.847 76041105-1 INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA CLASS SPA 2.018 SUELDOS 141.215 13289937-1 ESPINOZA SALAMANCA DARWIN ALEXANDER 2.018 SUELDOS 359.796 78153070-0 SUPERFRIGO INGENIERIA Y REFRIGERACION LTDA 2.017 SUELDOS 26.016 76013688-3 MONTECORVO INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA 2.016 SUELDOS 281.709 76013688-3 MONTECORVO INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA 2.015 SUELDOS 198.558 76131696-6 CONSTRUCTORA INEXCO LIMITADA 2.014 SUELDOS 1.040.623 59059340-0 OBRASCON HUARTE LAIN S A AGENCIA EN CHILE 2.010 SUELDOS 462.449 76731570-8 GLOBAL CONSULTORES ASOCIADOS LIMITADA 2.010 HONORARIOS BRUTOS 66.630 59059340-0 OBRASCON HUARTE LAIN S A AGENCIA EN CHILE 2.009 SUELDOS 840.166 71274200-3 CORPORACION PARA EL DESARROLO DE SANTIAGO 2.009 SUELDOS 374.677 99530480-5 TRESMONTES LUCCHETTI AGROINDUSTRIAL S.A. 2.008 SUELDOS 348.547 71274200-3 CORPORACION PARA EL DESARROLO DE SANTIAGO 2.008 SUELDOS 538.369 6584659-4 MARTINEZ DIAZ EDUARDO 2.008 SUELDOS 193.155 10960819-K AGUILERA RIVERA PATRICIO ALEX 2.007 SUELDOS 664.704 Del recuadro se puede observar que en los años 2015 a 2017, previo a constituir la sociedad COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS SARATOV SPA, éste no contaba con los recursos económicos suficientes para hacerlo toda vez que las rentas anuales informadas que percibió fueron muy bajas, llegando a un promedio de 168.761 pesos al año en dicho periodo, en tanto que el supuesto aporte enterado en la constitución de dicha sociedad, en mayo de 2017, habría sido de $1.000.000 en efectivo, teniendo que considerar además los costos Notariales y los servicios prestados por el abogado GERMÁN MARCELO ROUSSEAU DEL RÍO, RUT N°9.906.080-8 y la intermediación como asesor del Sr. JOSÉ ANTONIO PAVEZ CANESSA, RUT N°15.528.445-5. Así también, debe tenerse presente que, con tan bajo nivel de ingresos, tampoco es posible que tuviese disponibilidad financiera para el funcionamiento de dicha sociedad, ya que es el único dueño y no se evidencian otras personas que pudiesen estar asociados con este. i. Vinculación con JOSÉ PÁVEZ CANESSA Rut N° 15.528.445-5: Por otra parte, es importante tener en cuenta que la revisión practicada en el DEPARTAMENTO DE DELITOS TRIBUTARIOS, se pudo establecer que el Sr. JOSÉ ANTONIO PAVEZ CANESSA es el gestor de una red de venta de facturas falsas a nivel nacional, para lo cual utilizó los documentos tributarios electrónicos de al menos 24 sociedades, de las cuales mantenía claves de acceso al portal del SERVICIO, al sistemas de facturación de las mismas y a los certificados digitales de los representantes legales de dichas sociedades, entre las cuales se encuentra INVERSIONES, COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS SARATOV SPA. Además, se pudo establecer que participó en la constitución de esta sociedad toda vez que se valió de los servicios profesionales del abogado GERMÁN MARCELO ROUSSEAU DEL RIO, quien trabajó en la ex Notaría HUMBERTO SANTELICES NARDUCCI, donde se autorizó dicha constitución social. Al respecto, se tomó declaración jurada al Sr. GERMÁN ROUSSEAU, quien además aportó voluntariamente una serie de antecedentes entre los cuales se encontraban cadenas de correos electrónicos y dentro de dichas cadenas, se observa un intercambio de comunicaciones entre él y el Sr. JOSÉ PÁVEZ CANESSA, en donde este último solicita sus servicios con el objeto de constituir esta sociedad y le proporciona información detallada para confeccionar la escritura. Así también, el Sr. JOSÉ PÁVEZ CANESSA contó con el apoyo de al menos dos personas contratadas, quienes realizaban labores bajo su supervisión y con las que mantenía contacto por medio de WhatsApp y diversas casillas de correo electrónico. Uno de ellos, el Sr. DAVID ALEJANDRO CASTRO MENA RUT N°19.223.944-3, prestó declaración jurada ante funcionarios de ese Departamento y aportó voluntariamente una serie de antecedentes y archivos computacionales que fueron analizados, referidos a las tareas que JOSÉ PÁVEZ le encomendaba, tales como el control de folios de los documentos tributarios electrónicos, borradores de declaraciones de impuestos mensuales, F-29, entre estos el pago de 3 declaraciones, la emisión y envío por correos electrónicos de dichos documentos, la administración de las claves y usuarios, entre otras actividades, que le permitieron acceder a la página web del SERVICIO de la sociedad Inversiones, COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS SARATOV SPA, así como, el acceso al Certificado Electrónico del representante legal, Sr. JORGE EDUARDO RIFFO BOBADILLA y, también, el acceso a la plataforma web de Facturación.cl de donde se emitieron los documentos tributarios. j. Impuestos mensuales y anuales. Revisadas las Declaraciones de Impuestos Mensuales, F-29 de este contribuyente, se pudo observar que desde su inicio de actividades en agosto de 2017 a noviembre de 2018, siempre tuvo compras muy superiores a sus ventas por cuanto generó permanentemente remanentes de crédito fiscal, que llegaron a superar los 4.000 millones, lo que le permitió no determinar pagos de impuesto IVA en tanto que, en los meses de noviembre de 2017 a febrero de 2018, sí realizó algunos pagos provisionales mensuales a la Renta (PPM), pagos que fueron realizados por DAVID CASTRO MENA desde sus cuentas bancarias personales, del BANCO ESTADO y BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES (BCI), por instrucción de JOSÉ PAVEZ CANESSA, lo cual se encuentra a abordado en el apartado “A” de este capítulo. Posteriormente, en los periodos de enero a diciembre de 2019, sus Declaraciones de Impuestos Mensuales, F-29, sólo registran un pequeño remanente de crédito fiscal que fue incrementando debido a algunas facturas de proveedores que recibió, acumulando un remanente de $425.698. Por último, en los meses de diciembre 2018 y desde enero a mayo de 2020, esta contribuyente no ha presentado Declaraciones de Impuestos Mensuales F-29. En cuanto a las Declaraciones Anuales de Impuestos a la Renta, F-22, correspondientes a los AT 2018 a 2021, esta contribuyente no las ha presentado. k. Resumen de documentos recibidos (proveedores): A continuación, se muestra un resumen de los documentos tributarios electrónicos recibidos por esta contribuyente, de acuerdo con los datos consignados en los Registros Electrónicos de Compras, durante el periodo 1 de septiembre del 2017 al 31 de diciembre del 2019. Recuadro documentos recibidos (proveedores): % CRÉDITO PERÍODO 01.09.2017 AL 31.12.2019 FISCAL RUT RAZÓN SOCIAL DEL PROVEEDOR RECIBIDO CANTIDAD DE MONTO IVA CRÉDITO DOCUMENTOS EXENTO DE VALOR NETO $ FISCAL $ RECIBIDOS I.V.A. 76451287-1 SOCIEDAD DE INVERSIONES ORNIFEX SPA 3.530 0 47.263.530.000 8.980.070.700 99,94 76949128-7 LIVE CONSULTORES SPA 15 23.100.000 0 0 0,04 96560030-2 POLIFUSION S.A. 4 0 2.163.699 411.102 0,005 77574330-1 SERVICIOS Y TECNOLOGIA LIMITADA 12 0 1.360.353 258.467 0,003 85891400-0 IMPORTADORA IMOTO S.A. 2 0 1.084.034 205.966 0,002 50104930-1 ALEJANDRO DONOSO K Y OTRO LIMITADA 1 0 760.000 144.400 0,002 76021004-8 SOUTH MERCHANTS S.A. 2 0 621.888 118.159 0,001 76316882-4 LAUNCH SPA 5 0 430.080 81.715 0,001 14012666-7 RAUL RODRIGO MEDINA GAETE 1 0 300.000 57.000 0,001 TRANSPORTES MARIO A. RUIZ BOADA 76267056-9 1 0 260.000 49.400 0,001 E.I.R.L. 76079000-1 PUNTO G PUBLICIDAD LTDA 4 0 88.580 16.830 0,0002 76724646-3 MR. SERVICES SPA 2 0 80.100 15.219 0,0002 11954505-6 VIVIANA ANDREA MENA SANCHEZ 1 0 77.646 14.753 0,0002 COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA 76273466-4 1 0 17.059 3.241 0,0000 MANQUEHUE SPA 9404298-4 LUIS ALEJANDRO GUTIERREZ HERNANDEZ 1 0 16.000 3.040 0,0000 ECOSAL MAQUINARIAS Y TRANSPORTES 76209887-3 3 0 15.800 3.002 0,0000 LIMITADA % CRÉDITO PERÍODO 01.09.2017 AL 31.12.2019 FISCAL RUT RAZÓN SOCIAL DEL PROVEEDOR RECIBIDO CANTIDAD DE MONTO IVA CRÉDITO DOCUMENTOS EXENTO DE VALOR NETO $ FISCAL $ RECIBIDOS I.V.A. Total general 3.585 23.100.000 47.270.805.239 8.981.452.994 100% Como se puede observar en este recuadro, INVERSIONES, COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS SARATOV SPA recibió un total de 3.585 documentos electrónicos, por un monto neto de $47.270.805.239, que representa un Crédito Fiscal recibido de $8.981.452.994, provenientes principalmente de SOCIEDAD DE INVERSIONES ORNIFEX SPA. Cabe señalar que, la mencionada sociedad proveedora, también forma parte de la red de 24 empresas controladas y utilizadas para emitir facturas falsas por el Sr. JOSÉ ANTONIO PÁVEZ CANESSA; por lo tanto, estas operaciones comerciales nunca se realizaron y la finalidad fue traspasar créditos fiscales a esta para que pudiera justificar fraudulentamente sus ventas. l. Resumen de documentos emitidos (clientes): A continuación, se muestra un resumen de los documentos tributarios electrónicos emitidos por esta contribuyente, de acuerdo con los datos consignados en los Registros Electrónicos de Ventas, durante el periodo 1 de octubre del 2017 al 31 de diciembre del 2018. Recuadro documentos emitidos (clientes): PERÍODO 01.10.2017 AL 31.12.2018 % CRÉDITO RUT RAZÓN SOCIAL DE CLIENTES CANTIDAD DE MONTO IVA CRÉDITO FISCAL FISCAL DOCUMENTOS EXENTO DE VALOR NETO $ EMITIDOS I.V.A. EMITIDO $ EMITIDO 76474576-0 TOTAL S.A. 29 0 4.263.000.000 809.970.000 12,79% 76094074-7 COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA 33 0 4.272.050.000 811.689.500 12,78% PERÍODO 01.10.2017 AL 31.12.2018 % CRÉDITO RUT RAZÓN SOCIAL DE CLIENTES CANTIDAD DE MONTO IVA CRÉDITO FISCAL FISCAL DOCUMENTOS EXENTO DE VALOR NETO $ EMITIDOS I.V.A. EMITIDO $ EMITIDO DE COMBUSTIBLES KASCORP SPA ECOSAL MAQUINARIAS Y TRANSPORTES 76209887-3 137 0 1.466.821.100 278.696.009 3,27% LIMITADA SOCIEDAD DE SERVICIOS INTEGRAL PLAZA 77651540-K 131 0 1.227.814.904 233.284.838 2,74% SPA INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA 76520305-8 146 0 814.748.000 154.802.120 1,82% MARAZUL SPA 76479798-1 CLC SERVICIOS INDUSTRIALES LIMITADA 61 0 796.242.520 151.286.079 1,78% CONSTRUCTORA E INGENIERIA NEXUS 76353056-6 129 0 773.838.125 147.029.247 1,73% LIMITADA ACARMA MONTAJES INDUSTRIALES Y 76184781-3 26 0 613.315.633 116.529.972 1,37% CONSTRUCCION LIMITADA RODRIGO OCTAVIO ARAOS VARAS 76146435-3 64 0 609.886.500 115.878.435 1,36% SONDAJES E.I.R.L. 17571122-8 OLGA PAZ BARRAZA QUEZADA 97 0 568.200.000 107.958.000 1,27% EMPRESA CONSTRUCTORA MATUS DE LA 76264991-8 87 0 552.035.800 104.886.802 1,23% PARRA E HIJOS LIMITADA SOCIEDAD CONSTRUCTORA 76248727-6 49 0 523.070.000 99.383.306 1,17% MONSERRATT LIMITADA 76301769-9 ROMERO JOPIA LIMITADA 79 0 460.575.631 87.509.373 1,03% 76715805-K PROMINING CHILE SPA 28 0 419.712.071 79.745.293 0,94% 76297544-0 INGEREV SPA 59 0 404.050.415 76.769.589 0,90% 76575848-3 DPL GROUT CONSTRUCCIONES LIMITADA 21 0 329.526.300 62.609.999 0,74% OUT CONTROL DE PLAGAS SOCIEDAD 76138676-K 102 0 311.146.930 59.117.916 0,69% ANONIMA SOCIEDAD CONSTRUCTORA ARQUIVIAL 76383757-2 56 0 302.510.600 57.477.014 0,67% LIMITADA 76512944-3 DPL HORMIGONES LIMITADA 19 0 300.906.000 57.172.141 0,67% COMERCIALIZADORA SANTA MARTA 76094943-4 41 0 299.637.030 56.931.038 0,67% LIMITADA COMERCIALIZADORA OLIVER ANTONIO 76354902-K 60 0 294.064.625 55.872.280 0,66% BENAVIDES BUSTOS E.I.R.L. OTROS 833 CLIENTES 21.728 11.637.960 22.269.127.497 4.231.130.014 49,74% TOTAL GENERAL 23.182 11.637.960 41.872.279.681 7.955.728.965 100,00% Como se puede observar en este recuadro, INVERSIONES, COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS SARATOV SPA, emitió un total de 23.182 documentos electrónicos que representan un monto neto de $41.872.279.681, lo que significa que se transfirió a terceros Créditos Fiscales por un total de $7.955.728.965, mediante facturas falsas por operaciones comerciales que nunca se realizaron. Cabe hacer notar que entre los clientes que se muestran en el recuadro se encuentran los contribuyentes SOCIEDAD DE SERVICIOS INTEGRAL PLAZA SPA, INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA MARAZUL SPA, CLC SERVICIOS INDUSTRIALES LIMITADA y PROMINING CHILE SPA que se encuentran abordadas como receptores de facturas falsas emitidas por diversas sociedades pertenecientes a la red de empresas utilizadas por JOSÉ PÁVEZ CANESSA. m. Irregularidades detectadas respecto de este proveedor. Aumento Indebido de IVA crédito fiscal: Es así como de la revisión de los antecedentes respecto de los facilitadores referidos a esta sociedad como emisor de facturas falsas, se pudo establecer que JOSÉ PÁVEZ CANESSA es el gestor de esta sociedad dado que, valiéndose de los servicios profesionales del abogado GERMÁN MARCELO ROUSSEAU DEL RÍO, propició la constitución de esta y luego la administró por medio de DAVID CASTRO MENA, a quien contrató en modalidad freelance y le entregaba instrucciones vía WhatsApp y correos electrónicos, relacionados con el control de folios de documentos tributarios electrónicos disponibles, la emisión de facturas, la confección de borradores de declaración de impuestos mensuales, F-29, incluso el pagos de algunos de estos. En cuanto al señor JORGE EDUARDO RIFFO BOBADILLA, este habría facilitado sus datos personales y colaborado en la constitución de esta sociedad al concurrir a firmar los documentos a la ex Notaría HUMBERTO SANTELICES NARDUCCI, de acuerdo con las cadenas de correos electrónicos aportados por el Sr. GERMÁN ROUSSEAU, en que se puede observar las coordinaciones realizadas por JOSÉ PAVEZ para concretar este trámite. Por otra parte, revisados los antecedentes laborales de JORGE RIFFO, se pudo observar que esta persona registra sueldos informados por diversos empleadores relacionados con la construcción y no registra declaraciones de renta personales, que permitan demostrar ingresos suficientes para acreditar que tuvo la capacidad económica necesaria para solventar los costos de constituir esta sociedad, aportar en efectivo el capital consignado y haber financiado la compra de gran cantidad de productos y de servicios prestados que se consignan en sus facturas de venta, incluso sin empleados contratados. Finalmente, entre los meses de octubre de 2017 y diciembre de 2018, ambos meses inclusive, el Sr. JOSÉ PÁVEZ utilizó la sociedad INVERSIONES, COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS SARATOV SPA para emitir una gran cantidad de facturas falsas con el objeto de venderlas a empresas por medio de una red de comisionistas vinculados a él. Todo lo anterior da cuenta de la falsedad de las operaciones contenidas en las facturas registradas e incorporadas en las declaraciones de impuestos mensuales de esta contribuyente. Todo lo anterior, se traduce en el siguiente flujo de Crédito Fiscal improcedente: Proveedor 1 Proveedor 2 Contribuyente en Investigación INVERSIONES, SOCIEDAD DE INVERSIONES COMERCIALIZADORA Y a: O 76 R . N 45 IF 1 E .2 X 8 S 7 P - A 1 , RUT vende SERVICIOS SARATOV SPA , e n d e Sociedad V Y L Deportes Ltda. RUT 76.748.828-9 v Como se aprecia en recuadro anterior SOCIEDAD DE INVERSIONES ORNIFEX SPA, Rut 76.451.287-1, le factura a INVERSIONES, COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS SARATOV SPA, RUT 76.748.828-9, a fin de respaldar el IVA crédito fiscal del contribuyente SOCIEDAD V Y L LIMITADA. n. Conclusiones: De acuerdo a la revisión efectuada, es posible concluir que, las operaciones facturadas por el contribuyente INVERSIONES, COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS SARATOV SPA a SOCIEDAD V Y L DEPORTES LIMITADA carecen de sustento, configurándose la emisión de facturas falsas y no fidedignas, emitidas con el fin de traspasar créditos fiscales por cuanto el contribuyente no cuenta con un domicilio donde pueda ejercer sus actividades, no declara y paga sus débitos fiscales, presenta declaraciones de impuesto a las ventas y servicios con crédito fiscal ficticio o respaldado con factura falsa, no hay consistencia entre las operaciones de venta facturadas y las compras y recursos disponibles, sus documentos se emiten sin correlatividad y concentrándose en los últimos días de cada periodo y no existen antecedentes de respaldo que acrediten que ha contado con recursos financieros o con servicios de personal dependiente o a honorarios o compras de activos para sus operaciones, todo lo anterior consistente con el comportamiento de contribuyentes traspasadores de crédito fiscal. f) El 5 de junio del 2020 se emiten los Informe N°339 y N°226 del fiscalizador Tributario Jefe de grupo don MARCOS ROMERO MORALES, individualizados en el archivo PDF “Asignación e Inf. Previos caso” numeral 1.3 y 1.4 de fs., 43; en base a la información analizada el fiscalizador señala que el contribuyente SOCIEDAD V Y L DEPORTES LTDA., ha recibido y aceptado facturas electrónicas falsas, emitidas por proveedores considerados agresivos; se adjunta archivo de nómina de receptores de facturas falsas. g) El 16 de junio siguiente se reúne el Comité de Análisis de casos sujetos a Recopilación de Antecedentes regulado en la Circular N°8 del 2010, emite el Acta N°5 que resuelve que los antecedentes expuestos son suficientes para iniciar el proceso de recopilación de antecedentes. h) Se le instruye a la fiscalizadora SANDRA RUIZ efectuar la labor de “Recopilación de antecedentes”, ante lo cual emite el Informe DFI1.00 en el cual señala que el contribuyente SOC. V Y L DEPORTES LTDA., en 5 periodos mensuales, septiembre del 2017, noviembre 2017, diciembre 2017, marzo 2018 y septiembre del 2018, utilizó crédito fiscal amparado en facturas electrónicas falsas. i) Con fecha 30 de junio de 2020 el SII en el marco del Programa “Auditoría Plan Regional”, se emitió Formulario 3301, folio notificación Nº 42, rolante a fs. 286 signada en el PDF numeral 5, de la carpeta de Recopilación de Antecedentes individualizada en el índice rolante a fs. 45, con el objeto de fiscalizar el correcto cumplimiento de la Declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado periodos enero 2016 hasta mayo 2020 y sus implicancias en el Impuesto de la Renta, Primera categoría e Único; por ello se le solicitó a la empresa denunciada presentar documentación de respaldo de las operaciones declaradas ante el SII, tales como libro de compra y ventas, factura de proveedores, contratos de prestación de servicios, licitaciones adjudicadas etc. j) El contribuyente, quién fuera citado para el 15 de julio por folio N°914926, solicita prórroga por 10 días, a lo cual el SII accede mediante Ord. DFI01.00 N°49 hasta el 25 de Julio; el 28 de Julio se aportó parcialmente lo requerido, levantándose el acta de recepción correspondiente. k) Aparece de fs. 27 que con fecha 15 de junio de 2021 el SII emite Informe N°311 suscrito por la fiscalizadora SANDRA RUIZ RUIZ, que sirve de antecedente a la denuncia que se incoa estos autos. l) Sin perjuicio de lo anterior, y tal como se indica en el punto VI, del citado informe, corriente esta vez a fs. 41, mediante Formulario 2117 de fecha 28 de julio del 2020 la empresa denunciada solicita se emitan giros por Rectificatorias de F-29, de acuerdo al siguiente detalle: IVA CRÉDITO FISCAL PERIODO FECHA REBAJADO EN FOLIO F-29/GIRO TRIBUTARIO RECTIFICATORIA RECTIFICATORIAS F 29 sep-17 $3,496,000 6453589936 29.07.2020 nov-17 $8,341,000 7011266426 29.07.2020 dic-17 $4,237,000 7011266646 29.07.2020 mar-18 $1,843,000 7011266866 29.07.2020 sep-18 $3,116,000 7011267026 29.07.2020 TOTALES $21,033,000 m) Respecto al Impuesto a la Renta, correspondiente a los AT 2017 y 2018, ambos F-22 fueron rectificados por la empresa denunciada mediante formulario 2117 (F-2117) de 30 de julio del 2020, reconociendo como ingresos agregados a su base imponible de 1° categoría, el total de neto de las facturas cuestionadas, conforme a cuadro que se señala a fs. 41 del informe 311, de 15 de junio del 2021 y que pasamos a transcribir: Cuadro Rectificatorias Voluntarias F-22 A.T. 2018 Y 2019 Solicitadas con fecha 30.07.2020 MONTO NETO DE IU DE 40% GASTOS PERIODO MONTO NETO GIRO FACTURAS FALSAS RECHAZADOS INC.1º FOLIO GIRO MATERIA DEL GIRO TRIBUTARIO COD 91 COD.113 F-22 ART.21 COD.114 $ 74,977,788 Giro por Diferencia Impuesto A.T. 2018 $195,533,261 $ 78,213,304 51456868 $ 4,173,693 Giro por Reintegro $ 46,760,283 Giro por Diferencia Impuesto A.T. 2019 $ 122,487,800 $48,995,120 50947209 $ 2,487,215 Giro por Reintegro Montos Netos Girados $ 128,398,979 n) De la recopilación de antecedentes efectuadas por el SII emana el Informe final de Auditoria N° 313, de fecha 04 de agosto de 2020, individualizado en el PDF denominado “10 IRA IFA HCA ANEXO TERMINO CASO”, del punto 10 del Índice rolante a fs., 43 el que concluye que, de los antecedentes en poder del SII y referidos en el cuerpo del informe, se puede concluir que el contribuyente auditado aumentó de manera reiterada y mediante el uso de documentación tributaria falsa, el importe real de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer en las declaraciones F-29, sobre declaración mensual y pago simultáneo de impuesto, correspondiente a los periodos septiembre, noviembre y diciembre del año 2017, marzo y septiembre 2018. Aparte de ello, tras la revisión de los antecedentes aportados por el contribuyente se pudo determinar la utilización de la documentación falsa ya mencionada, con fin de aumentar los costos directos en la determinación de la renta líquida imponible y así disminuir el impuesto a la renta determinado para el AT 2018 y 2019. Por lo tanto, se puede determinar que el contribuyente auditado ocasionó un perjuicio fiscal en IVA asciende a $23.231.3959 y renta que asciende en total reajustado a la fecha del acta de denuncia de $36.063.599 para el AT 2018 y $11.247.842 para el AT 2019.- ñ) Finalmente, el señor Director del SII ordena al Subdirector Jurídico, el 01 de agosto de 2021, la aplicación de la sola sanción pecuniaria, conforme a facultad contenida en el artículo 162°, inciso III, del Código Tributario, según fluye de fs. 26. o) A raíz de lo anterior, el SII emite Acta de Denuncia N° 07/2021, de fecha 24 de agosto de 2021, rolante a fs. 2 vta., que es remitida a este Tribunal a través de Ord. N° 19, del 27 de agosto del 2021, rolante a fs. 1. p) En contra de la mencionada acta de denuncia la empresa denunciada reclama a fs. 51, del cual posteriormente se desiste a fs. 10, declarándose así a fs. 105. II.- TEXTOS LEGALES APLICABLES: 4.- Para resolver la controversia de autos son necesarias las siguientes normas legales: A. CODIGO TRIBUTARIO: 9 El diferencial con el perjuicio fiscal de IVA indicado en el acta de denuncia se debe a la omisión de septiembre del 2018 ya antes comentada. a) El artículo 34° indica que “Están obligados a atestiguar bajo juramento sobre los puntos contenidos en una declaración, los contribuyentes, los que la hayan firmado y los técnicos y asesores que hayan intervenido en su confección o en la preparación de ella o de sus antecedentes, siempre que el Servicio lo requiera, dentro de los plazos de prescripción. Tratándose de sociedades esta obligación recaerá, además, sobre los socios o administradores que señale la Dirección Regional. Si se trata de sociedades anónimas o en comandita, están obligados a prestar ese juramento su presidente, vicepresidente, gerente, directores o socios gestores, que, según el caso, indique la Dirección Regional”. b) El inciso IX del artículo 60° siguiente indica que “Para la aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, el Servicio podrá pedir declaración jurada por escrito o citar a toda persona domiciliada dentro de la jurisdicción de la oficina que la cite, para que concurra a declarar, bajo juramento, sobre hechos, datos o antecedentes de cualquiera naturaleza relacionados con terceras personas. Estarán exceptuados de estas obligaciones, salvo en los casos de sucesión por causa de muerte o comunidades en que sean comuneros los parientes, el cónyuge, los parientes por consanguinidad en la línea recta o dentro del cuarto grado de la colateral, el adoptante, el adoptado, los parientes por afinidad en la línea recta o dentro del segundo grado de la colateral de dichos terceros. Además, estarán exceptuadas de estas obligaciones las personas obligadas a guardar secreto profesional”. c) El artículo 97°, N°4, inciso segundo, señala que “Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica: 4.- . . . . . . . Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. . . . . . Si, como medio para cometer los delitos previstos en los incisos anteriores, se hubiere hecho uso malicioso de facturas u otros documentos falsos, fraudulentos o adulterados, se aplicará la pena mayor asignada al delito más grave.” d) El artículo 98° indica que “De las sanciones pecuniarias responden el contribuyente y las demás personas legalmente obligadas”, mientras que el artículo 99° siguiente complementa que “Las sanciones corporales y los apremios, en su caso, se aplicarán a quien debió cumplir la obligación y, tratándose de personas jurídicas, a los gerentes, administradores o a quienes hagan las veces de éstos y a los socios a quienes corresponda dicho cumplimiento”. e) El artículo 107° establece que “Las sanciones que el Servicio o el Tribunal Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de los márgenes que correspondan, tomando en consideración: 1º.- La calidad de reincidente en infracción de la misma especie. 2º.- La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes. 3º.- El grado de cultura del infractor. 4º.- El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida. 5º.- El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción. 6º.- La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación. 7º.- El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión. 8º.- Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezca justo tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias”. f) El artículo 111° prescribe que “En los procesos criminales generados por infracción a las normas tributarias, la circunstancia de que el hecho punible no haya acarreado perjuicio al interés fiscal, como también el haberse pagado el impuesto debido, sus intereses y sanciones pecuniarias, serán causales atenuantes de responsabilidad penal. Constituirá circunstancia agravante de responsabilidad penal que el delincuente haya utilizado, para la comisión del hecho punible, asesoría tributaria, documentación falsa, fraudulenta o adulterada, o se haya concertado con otros para realizarlo.” g) El artículo 161° dispone que: “Las sanciones por infracción a las disposiciones tributarias, que no consistan en penas privativas de libertad, serán aplicadas por el Tribunal Tributario y Aduanero, previo el cumplimiento de los trámites que a continuación se indican: 1º.- En conocimiento de haberse cometido una infracción o reunidos los antecedentes que hagan verosímil su comisión, se levantará un acta por el funcionario competente del Servicio, quien la notificará al imputado personalmente o por cédula. 2º.- El afectado, dentro del plazo de diez días, deberá formular sus descargos, contado desde la notificación del acta; en su escrito de descargos el reclamante deberá indicar con claridad y precisión los medios de prueba de que piensa valerse. . . . 4º.- Presentados los descargos se conferirá traslado al Servicio por el término de diez días. Vencido este plazo, haya o no contestado el Servicio se ordenará recibir la prueba que se hubiere ofrecido, dentro del término que se señale. Si no se presentaren descargos o no fuere necesario cumplir nuevas diligencias, o cumplidas las que se hubieren ordenado, el Juez Tributario y Aduanero que esté conociendo del asunto, dictará sentencia.” h) El artículo 162°, inciso III, faculta para: “Si la infracción pudiere ser sancionada con multa y pena privativa de libertad, el Director podrá, discrecionalmente, interponer la respectiva denuncia o querella o enviar los antecedentes al Director Regional para que persiga la aplicación de la multa que correspondiere a través del procedimiento administrativo previsto en el artículo anterior”, mientras que el aludido artículo 161° dispone que “Las sanciones por infracción a las disposiciones tributarias, que no consistan en penas privativas de libertad, serán aplicadas por el Tribunal Tributario y Aduanero, previo el cumplimiento de los trámites que a continuación se indican: 1º.- En conocimiento de haberse cometido una infracción o reunidos los antecedentes que hagan verosímil su comisión, se levantará un acta por el funcionario competente del Servicio, quien la notificará al imputado personalmente o por cédula”. i) El artículo 8°, N° 10, señala que “Para los fines del presente Código y demás leyes tributarias, salvo que de sus textos se desprenda un significado diverso, se entenderá: . . . . . 10º.- Por "unidad tributaria", la cantidad de dinero cuyo monto, determinado por la ley y permanentemente actualizado, sirve como medida o como punto de referencia tributario; y por "unidad tributaria anual", aquélla vigente en el último mes del año comercial respectivo, multiplicada por doce o por el número de meses que comprenda el citado año comercial. Para los efectos de la aplicación de sanciones expresadas en unidades tributarias, se entenderá por "unidad tributaria anual" aquella que resulte de multiplicar por doce la unidad tributaria mensual vigente al momento de aplicarse la sanción”. B.- LEY DEL IVA: a) El artículo 23°, N° 5 de la Ley del IVA señala que “Los contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes: 5º.- No darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y en aquellas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de este impuesto”. Complementando la norma anterior, la Circular N° 93, de 19 de diciembre del 2001, en su punto N° II, “Causales de rechazo del crédito fiscal”, N° 2, señala que: “2.- Se entiende por falsa una factura que falte a la verdad o realidad de los datos contenidos en ella. La falsedad de una factura puede ser material, esto es, que altere el sentido del documento mismo en su materialidad, o ideológica, es decir, que deje constancia de cosas falsas o mentirosas, siendo las formas usadas aparentemente reales o auténticas. Como ejemplos de falsedad pueden señalarse: indicar un nombre, domicilio, RUT o actividad económica inexistente o adulterado del emisor o del receptor de la factura, el registrar una operación inexistente o falsear los montos de ellas, falsear los timbres del Servicio, etc.” III.- CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: 5.- Atendido el mérito de los antecedentes antes referidos y teniendo presente que el SII no alegó ninguna circunstancia agravante ni atenuante, según refiere a fs. 25, este sentenciador concluye que concurren en la especie las siguientes circunstancias atenuantes: a) No existen indicios que la empresa denunciada sea reincidente en infracciones de la misma especie y/o semejantes; b) Rectificó voluntariamente sus declaraciones F-29 y F-22 que dicen relación con los periodos tributarios involucrados. Y visto lo dispuesto en el artículo 161° del Código Tributario; SE RESUELVE: CONFIRMASE el acta de denuncia N°7/2021, de 24 de agosto de 2021, corriente a fs. 3 deducida en contra de SOCIEDAD V Y L DEPORTES LTDA., representada por don JORGE VENEGAS LÓPEZ. ambos ya antes individualizados, por el delito sancionado en el artículo 97°, N°4, inciso II, del Código Tributario, SIN COSTAS por haberse desistido el reclamo. APLÍCASE a la señalada SOCIEDAD V Y L DEPORTES LTDA., una multa de $19.340.347 (DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS), equivalentes al 100% del perjuicio fiscal de IVA causado, actualizado a la fecha del acta de denuncia10, monto mínimo que permite el referido inciso II, del N° 4, del artículo 97°, del Código Tributario, multa que será GIRADA por el SII, una vez que la presente sentencia se encuentre a FIRME y/o ejecutoriada. Monto de la cuantía neta es de 1111,24 UTM. NOTIFÍQUESE al denunciado por carta certificada y además PERSONALMENTE o por CÉDULA y al SII mediante notificación en el sitio web institucional. DÉSE aviso, DÉJESE testimonio, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. RUC 21-9-0000579-8 RIT GS-02-00016-2021 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TRIBUTARIO Y ADUANERO TITULAR DON MARIO GUZMÁN CORTÉS. MGC/LOV/gbv DISTRIBUCION: - Expediente. - Reclamante. - Registro de fallos. 10 Artículo 109°, inciso II, del Código Tributario, en relación con el artículo 53° del mismo Código. Recuérdese sí la omisión de septiembre del 2018 que incide en este monto del perjuicio. Mario Segundo Guzman Cortes Juez Tribunal Tarapacá Incorpora Firma Electrónica Avanzada Timbre Electrónico

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.