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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT AB-02-00003-2023 · 23 de mayo de 2024

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
AB-02-00003-2023
RUC
23-9-0000020-8
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ RUC 23-9-0000020-8 RIT AB-02-00003-2023 HÉCTOR MANUEL REBOLLO ZAGAL RUT 5.957.027-7 Iquique, veintitrés de mayo del dos mil veinticuatro. Comparece a fs. 1, don HÉCTOR MANUEL REBOLLO ZAGAL, RUT 5.957.027-7, empresario, domiciliado en Oficina Mapocho, sitio 49-A, Barrio Industrial, Zona Franca Iquique, quien deduce, en lo principal de su escrito de reclamo: ACCIÓN DE NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO: Señala que interpone acción de nulidad de Derecho Público en contra del SERVICIO1 a fin de que se declaré la nulidad de derecho público de los actos administrativos consistente en el reavalúo del bien raíz no agrícola del año 2022 que recayó sobre los inmuebles que a continuación se individualizan; y que es consecuencia de la resolución exenta N° 143 de fecha 30 de diciembre del año 2021 del SII. 1.1. Propiedad ubicada en LOTE A SEREMENO MZ D LOTE 1, comuna de Iquique, rol de avalúo 4000-128, superficie terreno 5.005 m2, construcciones 0 m2, avalúo 2022 $71.588.517.- Dicho acto administrativo estableció un alza del valor del avalúo fiscal del inmueble, referido al terreno $71.588.517.-, al valor de las construcciones cero, y prorrateo bienes comunes 1 Artículo 8°, N° 3 del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031 Timbre Electrónico 2 cero, exento cero, por un valor total avalúo afecto de $71.588.517.-,que se tradujo en un incremento de la carga impositiva por concepto de contribuciones conforme a las cuotas trimestrales que la propia resolución señala. 1.2. Propiedad ubicada en LOTE A SEREMENO MZ D LOTE 7, comuna de Iquique, rol de avalúo 4000-134, superficie terreno 5.005 m2, construcciones 0 m2, avalúo 2022 $71.588.517.-. Dicho acto administrativo estableció un alza del valor del avalúo fiscal del inmueble, referido al terreno $71.588.517.-, al valor de las construcciones cero, y prorrateo bienes comunes cero, exento cero, por un valor total avalúo afecto de $71.588.517.-, que se tradujo en un incremento de la carga impositiva por concepto de contribuciones conforme a las cuotas trimestrales que la propia resolución señala. 1.3. Propiedad ubicada en LOTE A SEREMENO MZ D LOTE 6, comuna de Iquique, rol de avalúo 4000-133, superficie terreno 5.005 m2, construcciones 0 m2, avalúo 2022 $71.588.517.-. Dicho acto administrativo estableció un alza del valor del avalúo fiscal del inmueble, referido al terreno $71.588.517.-, al valor de las construcciones cero, y prorrateo bienes comunes cero, exento cero, por un valor total avalúo afecto de $71.588.517.-, que se tradujo en un incremento de la carga impositiva por concepto de contribuciones conforme a las cuotas trimestrales que la propia resolución señala. 1.4. Propiedad ubicada en LOTE A SEREMENO MZ D LOTE 4, comuna de Iquique, rol de avalúo 4000-131, superficie terreno 5.005 m2, construcciones 0 m2, avalúo 2022 $72.275.080.-. Dicho acto administrativo estableció un alza del valor del avalúo fiscal del inmueble, referido al terreno Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031 Timbre Electrónico 3 $72.275.080.-, al valor de las construcciones cero, y prorrateo bienes comunes cero, exento cero, por un valor total avalúo afecto de $72.275.080.-,que se tradujo en un incremento de la carga impositiva por concepto de contribuciones conforme a las cuotas trimestrales que la propia resolución señala. 1.5. Propiedad ubicada en LOTE A SEREMENO MZ O LOTE 3, comuna de Iquique, rol de avalúo 4000-130, superficie terreno 5.005 m2, construcciones 0 m2, avalúo 2022 $72.275.080.-. Dicho acto administrativo estableció un alza del valor del avalúo fiscal del inmueble, referido al terreno $72.275.080.-, al valor de las construcciones cero, y prorrateo bienes comunes cero, exento cero, por un valor total avalúo afecto de $72.275.080.-, que se tradujo en un incremento de la carga impositiva por concepto de contribuciones conforme a las cuotas trimestrales que la propia resolución señala. 1.6. Propiedad ubicada en LT 16, MANZANA PLl2 4876 CR, comuna de Iquique, rol de avalúo 4000-113, superficie terreno 5.741 m2, construcciones 0 m2, avalúo 2022 $82.115.819.-. Dicho acto administrativo estableció un alza del valor del avalúo fiscal del inmueble, referido al terreno $82.115.819.-, al valor de las construcciones cero y prorrateo bienes comunes cero, exento cero, por un valor total avalúo afecto de $82.115.819.-,que se tradujo en un incremento de la carga impositiva por concepto de contribuciones conforme a las cuotas trimestrales que la propia resolución señala. 1.7. Propiedad ubicada en LT A SEREMENO MZ D LOTE 8, comuna de Iquique, rol de avalúo 4000-135, superficie terreno 5.049 m2, construcciones 0 m2, avalúo 2022 $72.217.867.-. Dicho acto administrativo estableció un alza del Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031 Timbre Electrónico 4 valor del avalúo fiscal del inmueble, referido al terreno $72.217.867.-, al valor de las construcciones cero, y prorrateo bienes comunes cero, exento cero, por un valor total avalúo afecto de $72.217.867.-, que se tradujo en un incremento de la carga impositiva por concepto de contribuciones conforme a las cuotas trimestrales que la propia resolución señala. 1.8. Propiedad ubicada en OHIGGINS 169, comuna de Iquique, rol de avalúo 544-7, superficie terreno 323 m2, construcciones 139 m2, avalúo 2022 $72.687.909.-. Dicho acto administrativo estableció un alza del valor del avalúo fiscal del inmueble, referido al terreno $102.365.935.-, al valor de las construcciones $17.682.464.-, y prorrateo bienes comunes cero, avalúo exento $47.360.490.-, por un valor total avalúo afecto de $72.687.909.-, que se tradujo en un incremento de la carga impositiva por concepto de contribuciones conforme a las cuotas trimestrales que la propia resolución señala. 1.9. Propiedad ubicada en OHIGGINS 165, comuna de Iquique, rol de avalúo 544-6, superficie terreno 323 m2, construcciones 154 m2, avalúo 2022 $89.450.630.-. Dicho acto administrativo estableció un alza del valor del avalúo fiscal del inmueble, referido al terreno $102.365.935.-, al valor de las construcciones $34.445.185.- y prorrateo bienes comunes cero, avalúo exento $47.360.490.-, por un valor total avalúo afecto de $89.450.630.-, que se tradujo en un incremento de la carga impositiva por concepto de contribuciones conforme a las cuotas trimestrales que la propia resolución señala. 1.10. Propiedad ubicada en CAP. ROBERTO PEREZ 775 BD 44, comuna de Iquique, rol de avalúo 2150-382, superficie terreno 0 m2, construcciones Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031 Timbre Electrónico 5 3 m2, avalúo 2022 $1.004.879.-. Dicho acto administrativo estableció un alza del valor del avalúo fiscal del inmueble, referido al terreno a cero, al valor de las construcciones $677.159.-, y prorrateo bienes comunes $327.720.-, avalúo exento cero, por un valor total avalúo afecto de $1.004.879.-, que se tradujo en un incremento de la carga impositiva por concepto de contribuciones conforme a las cuotas trimestrales que la propia resolución señala. 1.11. Propiedad ubicada en CAP. ROBERTO PEREZ 775 DP 1703, comuna de Iquique, rol de avalúo 2150-305, superficie terreno 0 m2, construcciones 124 m2, avalúo 2022 $67.489.444.-. Dicho acto administrativo estableció un alza del valor del avalúo fiscal del inmueble, referido al terreno a cero, al valor de las construcciones $90.937.804.-, y prorrateo bienes comunes $44.041.084.-, avalúo exento $67.489.444.-, por un valor total avalúo afecto de $67.489.444.-, que se tradujo en un incremento de la carga impositiva por concepto de contribuciones conforme a las cuotas trimestrales que la propia resolución señala. 1.12. Propiedad ubicada en CAP. ROBERTO PEREZ 775 BX 46, comuna de Iquique, rol de avalúo 2150-460, superficie terreno 0 m2, construcciones 16 m2, avalúo 2022 $5.428.577.-. Dicho acto administrativo estableció un alza del valor del avalúo fiscal del inmueble, referido al terreno a cero, al valor de las construcciones $5.428.577.-, y prorrateo bienes comunes $1.817.063, avalúo exento cero, por un valor total avalúo afecto de $5.428.577.-, que se tradujo en un incremento de la carga impositiva por concepto de contribuciones conforme a las cuotas trimestrales que la propia resolución señala. Consecuencialmente a lo anterior, el vicio alegado de nulidad alcanza Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031 Timbre Electrónico 6 y se extiende a la información contenida en la página web del SII, referida a la consulta de antecedentes del bien raíz y al certificado de avalúo fiscal, como a todos los actos que directa e indirectamente digan relación o sean consecuencia del acto primario cuya nulidad de derecho público se solicita, como son los giros trimestrales de contribuciones emitidos por el SII. Señala que el vicio alegado de nulidad alcanza y se extiende a la información contenida en la página web del SII, referida a la consulta de antecedentes del bien raíz y al certificado de avalúo fiscal, como a todos los actos que directa e indirectamente digan relación o sean consecuencia el acto primario cuya nulidad de derecho público se solicita, como son los giros trimestrales de contribuciones emitidos por el SII. Los fundamentos de su nulidad se contienen en el apartado IV, considerando 6° que analiza dicha nulidad alegada, al cual nos damos por remitidos a fin de omitir inoficiosas duplicidades. En subsidio de lo principal el reclamante deduce, en el 1° otrosí de fs. 20, reclamación del avalúo de la propiedad en contra en contra del SERVICIO, conforme a los fundamentos que se contienen en el apartado V, considerando 12°, que analiza dicha cuestión principal, al cual nos damos por remitidos a fin de omitir duplicidades innecesarias. A fojas 36 comparece doña ROSA LÓPEZ MOTTA, abogado del Departamento Jurídico de la I Dirección Regional Iquique del SERVICIO, ambos domiciliados en esta ciudad, Tarapacá N°470 quien, en lo principal, solicita el rechazo de la acción de nulidad intentada, en todas sus partes, con costas, en Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031 Timbre Electrónico 7 mérito de los fundamentos de hecho y derecho que expone: Los fundamentos de esta respuesta se contienen en el apartado IV, considerando 6°, segunda parte, al cual nos damos por remitidos a fin de omitir inoficiosas duplicidades. Luego, en el primer otrosí, a fs. 45, el SII evacua el traslado conferido del reclamo solicitando el rechazo de este, en todas sus partes, con costas, en mérito de los fundamentos de hecho y derecho que se señalan en el apartado V, considerando 12°, al cual también nos damos por remitidos fin de omitir inoficiosas duplicidades. Los antecedentes del proceso: A fs. 1 se interpone reclamación tributaria, la que se tiene por interpuesta y se da traslado a fs. 27. A fs. 30 se tiene por constituido patrocinio y poder de la reclamante. A fs. 32 la reclamada asume representación, lo que se provee a fs. 34. A fs. 36 la reclamada contesta el reclamo, lo que se provee a fs. 51. A fs. 53 se cita a audiencia de conciliación, la que se realiza en ausencia de la reclamante a fs. 55. A fs. 56 se recibe la causa de prueba. A fs. 60 la reclamada presenta lista de testigos, que se provee a fs. 61. A fs. 63 la reclamada acompaña documentos, los que se tienen por acompañados a fs. 65. Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031 Timbre Electrónico 8 A fs. 68 la reclamada acompaña documentos, lo que se provee a fs. 94. A fs. 72 la reclamante solicita exhibición de documentos, peritaje y acompaña documentos, lo que se provee a fs. 94. A fs. 99 la reclamada solicita exhibición de documentos, lo que se concede a fs. 100. A fs. 102 el SII repone la exhibición de documentos de la reclamante, lo que se provee y concede a fs. 106. A fs. 108 audiencia de designación de perito. A fs. 109 la reclamada presenta observaciones a la prueba, las que se tienen presente a fs. 112. A fs. 114 se lleva a efecto la audiencia de exhibición de documentos solicitada por la reclamante a fs. 72. A fs. 115 se celebra la audiencia de exhibición de documentos solicitada por la reclamada a fs. 99. A fs. 116 se ordena acompañar los antecedentes relativos al Rol N°544-6, lo que se cumple a fs. 118. A fs. 126 se tiene por cumplido lo ordenado a fs. 116 y se resuelve la petición de designación de perito. A fs. 130 el SII solicita apercibimiento respecto de perito, lo que se provee a fs. 132, resolución en la que se tiene presente la aceptación del cargo del perito y su fijación de honorarios. A fs. 135 el reclamante objeta el monto de los honorarios, de lo que Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031 Timbre Electrónico 9 se confiere traslado a fs. 136, lo que se resuelve a fs. 139. A fs. 142 el SII solicita certificado, lo que se provee a fs. 144. A fs. 143 la reclamada presenta delegación y revocación de poder, lo que se provee a fs. 144. A fs. 147 la reclamante presenta reposición con apelación subsidiaria y designación de nuevo perito, lo que es proveído a fs. 149. A fs. 151 la reclamante pide se tenga presente y acompaña documentos, los que no se tiene por acompañados, por extemporáneos a fs. 156. A fs. 157 se ordena certificado. A fs. 160 se deja sin efecto el peritaje decretado a fs. 126-127. A fs. 162 se ordena traer los autos para fallo. Los documentos siguientes: A fs. 33 Resolución TRA N°246/12/2021 sobre nombramiento de Directora Regional del SII; a fs. 59, 129, 134, 138, 141 comprobante de remisión de carta certifica fs. 75, 81, y 87 y siguientes declaraciones judiciales de doña ANA VENEGAS ZAVALA; a fs. 119 consulta de antecedentes de un Bien Raíz; a fs. 120 Detalle Catastral; a fs. 121-122 comunicación informativa de reavalúo de bienes raíces no agrícolas 2022; a fs. 123 - 124 Ficha Predial; a fs. 125 líneas de Predio, todo del rol 544-6; a fs. 131 acta de notificación y aceptación del cargo de perito judicial; a fs. 146 certificación de término probatorio vencido; a fs. 159 certificado de no consignación de honorarios del perito. CUSTODIA: Por cuerda separada se mantienen en custodia físicos no Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031 Timbre Electrónico 10 escaneables con identificaciones de ítems a fs. 26, 64 y 70; certificados a fs. 29, 67 y 962. CONSIDERANDO: 1.- A fs. 1 comparece don HÉCTOR MANUEL REBOLLO ZAGAL, RUT 5.957.027-7, antes individualizado quien deduce acción de nulidad de Derecho Público y seguidamente reclama el fondo del reavalúo de los Roles N°4000-128, 4000-134, 4000-133, 4000-131, 4000-130, 4000-113, 4000-135, 544-7, 544-6, 2150-382, 2150-305 y 2150-460, todos de la comuna de Iquique, conforme a los argumentos de hecho y de derecho antes señalados y que se dan por reiterados en aras de la brevedad. 2.- A fs. 36 comparece doña ROSA LÓPEZ MOTTA en representación SERVICIO, ambos también ya antes individualizados, quien contesta la nulidad y reclamo de avalúo de bienes raíces anterior, solicitando su rechazo conforme a los antecedentes de hecho y de derecho antes mencionados y a los que nos remitimos en aras de la brevedad. I.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3.- Que aparecen como hechos no controvertidos en el proceso: a) El 30 de diciembre del 2021 se publicó en el Diario Oficial la Resolución Ex. SII N°143 que “fija valores de terrenos y construcciones para el Reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie No agrícola”, que se encuentra en custodia, conforme el numeral 2 del certificado de custodia de fs. 67. b) El 25 de marzo del 2022, el Presidente de la República dictó el D.S. 2 No se consigna el ítem de custodia de fs. 154 por extemporáneo según fs., 155. Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031 Timbre Electrónico 11 N°473, publicado el 12 de abril siguiente, que fija las nuevas tasas del Impuesto Territorial respecto de los bienes raíces no agrícolas. c) Conforme a lo dispuesto en los artículos 5° y 6° de la Ley N°17.235, el SII procedió a confeccionar el Rol de avalúo de las comunas de Iquique, dentro de los cuales se encuentran los roles reclamados, expresándose respecto ellos “número de rol de avalúo; el nombre del propietario; la ubicación o dirección de la propiedad o el nombre de ella si es agrícola; el destino; avalúo total; avalúo exento, si procediere, y el valor nominal de la cuota de impuesto territorial que corresponda pagar”, según consta de las fotografías insertas en el reclamo respecto de los roles reclamados, y que corresponden a la “comunicación de carácter informativo” a que se refiere el inciso V del citado artículo 5° de la Ley N°17.235, acompañados por la propia actora, conforme identificación de ítem de fs. 26. d) Asimismo el SII dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso IV del mismo artículo 5°, en el sentido de poner “a disposición de los propietarios, por medios electrónicos y durante el período de exhibición de los nuevos avalúos y de reclamos en contra de ellos, el detalle de la tasación de sus bienes raíces, de la determinación del nuevo avalúo y del monto de las contribuciones que graven sus propiedades”, lo que consta de: d.1) El sitio web www.sii.cl. Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031 Timbre Electrónico http://www.sii.cl/ 12 d.2) Servicios on line: d.3) Avalúos de Bienes raíces: Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031 Timbre Electrónico 13 d.4) Reavalúo de bienes raíces: d.5) Mi reavalúo: d.6) Ingreso con clave SII: Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031 Timbre Electrónico 14 d.7) Si no se cuenta con clave, igualmente se puede acceder a la misma información en el mismo link “reavalúo de Bienes Raíces”, pero en el sub-link “reavalúo vigentes”. e) También la I. MUNICIPALIDAD de Iquique dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6°, en el sentido de disponer la exhibición y publicación de los roles de reavalúo comunales respectivos. f) Los roles reclamados presenta las siguientes características conforme Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031 Timbre Electrónico 15 a la “comunicación de carácter informativo”, que conforme al inciso V, del artículo 5° de la Ley N°17.235, el SII remitió al reclamante y que él mismo acompañó a la causa, según identificación del ítem de fs. 26 y que son los mismos cuyas fotografías corren a fs. 7 y siguientes del reclamo: f.1) Tasación de bienes raíces con 1 línea de terreno y sin líneas de construcción, todos ubicados en la comuna de Iquique3: Rol de Avalúo Código de Área Homogénea Línea Oficial (m) Coeficiente Guía Coeficiente Terreno Superficie (m2) Avalúo Total del Terreno 4000-128 SSS057 56,90 1,00 0,60 5.005 71.588.517 4000-134 SSS057 56,90 1,00 0,60 5.005 71.588.517 4000-133 SSS057 56,90 1,00 0,60 5.005 71.588.517 4000-131 SSS057 56,40 1,00 0,60 5.053 72.275.080 4000-130 SSS057 56,40 1,00 0,60 5.053 72.275.080 4000-113 SSS057 59,50 1,00 0,60 5.741 82.115.819 4000-135 SSS057 56,75 1,00 0,60 5.049 72.217.867 f.2) Tasación de bienes raíces con líneas de construcción, igualmente todos ubicados en Iquique: f.2.1) Rol Avalúo 544-7 Tasación del terreno Rol de Avalúo Código de Área Homogénea Línea Oficial (m) Coeficiente Guía Coeficiente Terreno Superficie (m2) Avalúo Total del Terreno 544-7 HMM017 8,10 1,00 0,90 323 102.365.935 Tasación de Construcción: Línea Clase Calidad Condición Especial Año de Construcción Destino Cantidad (m2 o m3) 1 C 4 1955 H 103 2 E 4 2012 H 36 Avalúo total de Construcción 17.682.464 3 Los roles Nros. 2150-382, 305 y 460, son departamentos, bodegas o estacionamientos por lo cual no tienen superficie sino, a lo más, proporción en ellas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031 Timbre Electrónico 16 f.2.2) Rol Avalúo 544-6: Tasación del terreno Rol de Avalúo Código de Área Homogénea Línea Oficial (m) Coeficiente Guía Coeficiente Terreno Superficie (m2) Avalúo Total del Terreno 544-6 HMM017 8,10 1,00 0,90 323 102.365.935 Tasación de Construcción : Línea Clase Calidad Condición Especial Año de Construcción Destino Cantidad (m2 o m3) 1 C 3 1955 H 103 2 C 3 1970 H 51 Avalúo total de Construcción 34.445.185 f.2.3) Rol Avalúo 2150-382: Tasación del terreno: Rol de Avalúo Código de Área Homogénea Línea Oficial (m) Coeficiente Guía Coeficiente Terreno Superficie (m2) Avalúo Total del Terreno No se encuentran líneas de terreno Tasación de Construcción: Línea Clase Calidad Condición Especial Año de Construcción Destino Cantidad (m2 o m3) 1 B 4 SB 2016 L 3 Avalúo total de Construcción 677.159 f.2.4) Rol Avalúo 2150-305: Tasación del terreno: Rol de Avalúo Código de Área Homogénea Línea Oficial (m) Coeficiente Guía Coeficiente Terreno Superficie (m2) Avalúo Total del Terreno No se encuentran líneas de terreno Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031 Timbre Electrónico 17 Tasación de Construcción: Línea Clase Calidad Condición Especial Año de Construcción Destino Cantidad (m2 o m3) 1 B 2 2016 H 124 Avalúo total de Construcción 90.937.804 f.2.5) Rol Avalúo 2150-460: Tasación del terreno: Rol de Avalúo Código de Área Homogénea Línea Oficial (m) Coeficiente Guía Coeficiente Terreno Superficie (m2) Avalúo Total del Terreno No se encuentran líneas de terreno Tasación de Construcción: Línea Clase Calidad Condición Especial Año de Construcción Destino Cantidad (m2 o m3) 1 B 4 SB 2016 Z 16 Avalúo total de Construcción 3.611.514 g) En contra de los 12 reavalúos antes referidos, se deduce reclamación tributaria en procedimiento especial de reclamo de avalúo de los bienes raíces, rolante a fs. 1, con fecha 4 de enero de 2023, conforme los antecedentes ya antes vertidos. II.- HECHOS CONTROVERTIDOS: 4.- Conforme consta de fs. 56, son hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: a) Efectividad de ser nulos los reavalúos de los roles N°04000-00128, 04000-00134, 04000-00133, 04000-00131, 04000-00130, 04000-00113, 04000- 00135, 00544-00007, 00544-00006, 02150-00382, 02150-00305 y 02150-00460. Antecedentes de hecho que lo fundamente. b) Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto de los Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031 Timbre Electrónico 18 roles antes referidos o de una parte de ellos, así como de la superficie de las diferentes calidades del terreno, conforme al N°2 del artículo 149° del Código Tributario. Hechos y circunstancias que lo justifiquen, conforme a cuadro del N° 2 de fs. 56. c) Improcedencia del reclamo atendido los fundamentos del mismo. Circunstancias de hecho que lo acrediten. III.- NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS APLICABLES. 5.- Para resolver los reclamos de autos son pertinentes las siguientes normas legales. A.- CÓDIGO TRIBUTARIO: a) El inciso final del artículo 11° del Código Tributario indica que “Las resoluciones que modifiquen los avalúos y/o contribuciones de bienes raíces podrán ser notificadas mediante el envío de un aviso postal simple dirigido a la propiedad afectada o al domicilio que para estos efectos el propietario haya registrado en el Servicio y, a falta de éste, al domicilio del propietario que figure registrado en el Servicio. Estos avisos podrán ser confeccionados por medios mecánicos y carecer de timbres y firmas”. b) El artículo 149° del Código Tributario señala que “Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general. De esta reclamación conocerá el Tribunal Tributario y Aduanero. La reclamación sólo podrá fundarse en algunas de las siguientes Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031 Timbre Electrónico 19 causales: 1º.- Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones. 2º.- Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno. 3º.- Errores de transcripción, de copia o de cálculo. 4º.- Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por particulares, en los casos en que dicho mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº11.575. La reclamación que se fundare en una causal diferente será desechada de plano.” c) El inciso I del artículo 124° señala que “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido” mientras que el artículo 151°, relativo al procedimiento de reclamo de avalúo de bienes raíces refiere que “Se aplicarán las normas contenidas en el Título II de este Libro4 al procedimiento establecido en este Párrafo, en cuanto la naturaleza de la tramitación lo permita. No se aplicará en este procedimiento lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 129.” B.- LEY 20.322: 4 Esto es, el procedimiento general de las reclamaciones dentro el cual se encuentra el citado artículo 124°. Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031 Timbre Electrónico 20 El artículo 1° señala: “Los Tribunales Tributarios y Aduaneros son órganos jurisdiccionales letrados, especiales e independientes en el ejercicio de su ministerio, cuyas funciones, en el ámbito de su territorio, son: . . 8°. Conocer y declarar, a petición de parte, la nulidad de los actos administrativos que sean materia de una reclamación tributaria o aduanera. Para estos efectos, el vicio deberá hacerse presente o alegarse en la reclamación respectiva. Los vicios de procedimiento o de forma sólo afectarán la validez del acto administrativo materia del reclamo tributario o aduanero cuando recaigan en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y generen perjuicio al interesado.” C.- LEY 17.235 (LEY DE IMPUESTO TERRITORIAL): a) El inciso I del artículo 3° señala que “El Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar, cada 4 años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose la nueva tasación, para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país.” El inciso IV agrega que “Para estos efectos, el Servicio podrá solicitar la asistencia y cooperación de los municipios para la tasación de los bienes raíces de sus respectivos territorios y requerir de los propietarios la información de sus propiedades; todo lo anterior, en la forma y plazo que el Servicio determine. Para recoger esta información, el Servicio de Impuestos Internos facilitará el cumplimiento tributario a través de los mecanismos disponibles al efecto. Esta información no debe implicar costos para el propietario.” Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031 Timbre Electrónico 21 b) El artículo 4° agrega que “El Servicio de Impuestos Internos impartirá las instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación, ajustándose a las normas siguientes: ... 2º.- Para la tasación de los bienes raíces de la segunda serie [no agrícolas], se confeccionarán tablas de clasificación de las construcciones y de los terrenos y se fijarán los valores unitarios que correspondan a cada tipo de bien. La clasificación de las construcciones se basará en su clase y calidad y los valores unitarios se fijarán, tomando en cuenta, además, sus especificaciones técnicas, costos de edificación, edad, destino e importancia de la comuna y de la ubicación del sector comercial. Las tablas de valores unitarios de terrenos se anotarán en planos de precios y considerando los sectores de ubicación y las obras de urbanización y equipamiento de que disponen.” En cumplimiento de lo anterior, el Director del SII dictó la res. Ex. 143, de 30 de diciembre del 2021, que “fija valores de terrenos y construcciones para el revalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola”, publicada en el Diario oficial del 5 de enero del 2022, la que contiene 5 anexos: - Anexo 1: Planos de precios de terrenos. - Anexo 2: Tasación de Terrenos. - Anexo 3: Tasación de Construcciones. - Anexo 4: Glosario Técnico de Construcciones. - Anexo 5: Tablas de Valores Unitarios de Construcciones. - Anexo 6: Guías Técnicas para definir la calidad de construcciones. c) El artículo 5° agrega que “Terminada la tasación referente a una Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031 Timbre Electrónico 22 comuna, el Servicio de Impuestos Internos formará el rol de avalúos correspondiente, el que deberá contener la totalidad de los bienes raíces comprendidos en la comuna, aun aquellos que estén exentos de impuestos, pero los bienes nacionales de uso público se incluirán sólo cuando proceda la aplicación del artículo 27º de esta ley. Se expresará respecto de cada inmueble, el número de rol de avalúo; el nombre del propietario; la ubicación o dirección de la propiedad o el nombre de ella si es agrícola; el destino; avalúo total; avalúo exento, si procediere, y el valor nominal de la cuota de impuesto territorial que corresponda pagar. Si al predio le correspondiere el incremento gradual de contribuciones establecido en el inciso cuarto del artículo 3º de esta ley, se indicará, además, el valor nominal de la cuota que incluya el monto total del impuesto determinado producto del reavalúo. Copias de estos roles comunales serán enviadas por el Servicio de Impuestos Internos a las municipalidades respectivas. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, al efectuarse un reavalúo, el Servicio de Impuestos Internos, con carácter informativo, pondrá a disposición de los propietarios, por medios electrónicos y durante el período de exhibición de los nuevos avalúos y de reclamos en contra de ellos, el detalle de la tasación de sus bienes raíces, de la determinación del nuevo avalúo y del monto de las contribuciones que graven sus propiedades. En este último caso, si a la propiedad le correspondiere el incremento gradual de las contribuciones, se indicará el valor nominal de la primera cuota y de los incrementos sucesivos hasta alcanzar el total del impuesto determinado producto del reavalúo. Asimismo, con ocasión de los reavalúos, el Servicio de Impuestos Internos Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031 Timbre Electrónico 23 remitirá a los contribuyentes cuyos bienes raíces resulten afectos al cobro del impuesto o modifiquen su condición de afectos a exentos, una comunicación de carácter informativo que contendrá el número de rol de avalúo, el nombre del propietario, la ubicación o dirección de la propiedad o el nombre de ella si es agrícola, el avalúo y la superficie del terreno, el avalúo y la superficie de las construcciones si las hubiere, el avalúo total, el avalúo exento si procediere, la tasa del impuesto aplicable y el monto nominal de la contribución a pagar y de su aumento gradual, si correspondiere. d) El artículo 6° prescribe que “Dentro de los diez días siguientes a la recepción del rol a que se refiere el artículo anterior, el alcalde lo hará fijar durante treinta días seguidos en lugar visible del local donde funciona la municipalidad respectiva. Dentro del mismo plazo de diez días señalado en el inciso anterior, el alcalde hará publicar en un periódico de la localidad o, a falta de éste, en uno de circulación general en la comuna, un aviso en el que informará al público del hecho de encontrarse los roles de avalúos a disposición de los interesados para su examen y el plazo que durará dicha exhibición.” D.- LEY 18.575 ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO: El artículo 2° sostiene que “Los órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y a las leyes. Deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades dará lugar a las acciones y recursos Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031 Timbre Electrónico 24 correspondientes.” E.- LEY 19.880 ESTABLECE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO: a) El artículo 1° prescribe: “Procedimiento Administrativo. La presente ley establece y regula las bases del procedimiento administrativo de los actos de la Administración del Estado. Todo procedimiento administrativo deberá expresarse a través de los medios electrónicos establecidos por ley, salvo las excepciones legales. En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter supletorio. La toma de razón de los actos de la Administración del Estado se regirán por lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República.” inciso II del artículo 11° refiere que “Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos.” b) El artículo 2° ordena: “ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones y los servicios públicos creados para el cumplimiento Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031 Timbre Electrónico 25 de la función administrativa. También se aplicarán a la Contraloría General de la República, a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, a los gobiernos regionales y a las municipalidades. Las referencias que esta ley haga a la Administración o a la Administración del Estado, se entenderán efectuadas a los órganos y organismos señalados en el inciso precedente.” c) El artículo 3° sostiene: “Concepto de Acto administrativo. Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos. Para efectos de esta ley se entenderá por acto administrativo las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública. Los actos administrativos tomarán la forma de decretos supremos y resoluciones. El decreto supremo es la orden escrita que dicta el Presidente de la República o un Ministro "Por orden del Presidente de la República", sobre asuntos propios de su competencia. Las resoluciones son los actos de análoga naturaleza que dictan las autoridades administrativas dotadas de poder de decisión. Constituyen, también, actos administrativos los dictámenes o declaraciones de juicio, constancia o conocimiento que realicen los órganos de la Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031 Timbre Electrónico 26 Administración en el ejercicio de sus competencias. Las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se denominan acuerdos y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente. Los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, salvo que mediare una orden de suspensión dispuesta por la autoridad administrativa dentro del procedimiento impugnatorio o por el juez, conociendo por la vía jurisdiccional.” d) El artículo 13° inciso III, establece: “El vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado.” e) El inciso IV del artículo 41° sostiene que “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.” F.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA: a) El artículo 6° prescribe que “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031 Timbre Electrónico 27 integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.” b) El artículo 7° siguiente manda que “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.” c) El artículo 19°, N° 3, inciso VI, refiere que: “La Constitución asegura a todas las personas: … 3º.- La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. … Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.” IV.- EFECTIVIDAD DE SER NULOS LOS REAVALÚOS DE LOS ROLES N°04000-00128, 04000-00134, 04000-00133, 04000-00131, 04000-00130, 04000- 00113, 04000-00135, 00544-00007, 00544-00006, 02150-00382, 02150-00305 Y 02150-00460. Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031 Timbre Electrónico 28 6.- La actora refiere en lo principal de fs. 1 lo siguiente: COMPETENCIA. La Nulidad de Derecho Público, incorporada en el artículo 1°, N° 8 de la Ley N° 20.322, procede en el Procedimiento de Reclamo de Avalúo de Bienes Raíces de los artículos 149° y 150° del Código Tributario toda vez que la Ley N°20.322, en su artículo 1° N°8, no ha hecho excepción alguna a los procedimientos en los cuales procede dicha norma que transcribe a fs. 4. FUNDAMENTO LEGAL: Refiere que el artículo 1° número 8 de la Ley N°20.322 establece la posibilidad de accionar en contra de los actos administrativos como el que nos convoca, siempre que existan dos temas básicos: 1.- Que, el vicio sea de importancia: esto es, que recaiga en algún requisito esencial del mismo acto, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento. En tal sentido le resulta evidente que los actos administrativos a través de los cuales fueron alzados los valores de los bienes raíces carecen de absoluto fundamento. 2.- Que generen perjuicio al interesado; en tal sentido la indefensión absoluta emanada del artículo 149° del Código Tributario que establece causales taxativas para el reclamo y defensa de sus intereses les deja en total indefensión frente al ESTADO. Ello redundaría, en la especie, en un alza injustificada y carente de fundamento en los Impuestos Territoriales o contribuciones que deberemos pagar en los próximos periodos. En este sentido, el acto administrativo impugnado, consecuencia de la resolución Exenta de reavalúos Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031 Timbre Electrónico 29 que estamos impugnando, constituye un requisito esencial su fundamentación; esto es, el proceso o razonamiento lógico, jurídico y aritmético necesario para llegar a la conclusión plasmada en ellas mismas, viciando en consecuencia el acto administrativo respectivo por carecer de justificación y razonabilidad, causando -en definitiva-, indefensión al limitar e impedir indebidamente la defensa de los derechos de los contribuyentes en los procedimientos de reclamo de avalúo de bienes raíces, pues si las resoluciones exentas no son fundamentadas, el contribuyente carece de los elementos necesarios para determinar la correcta determinación de los impuesto. La falta de fundamentación de la cual adolece, viola e infringe directamente diferentes normas legales y constitucionales, cuales son el artículo 2° de la Ley N°18.575, el artículo 11°, inciso II y el artículo 41°, inciso 4 de la Ley N°19.880 y el artículo 6° y 7°, incisos I y II de la Constitución Política de la República, atentándose incluso contra el principio constitucional de un procedimiento racional y justo (artículo 19° N° 3 inciso VI de la Constitución Política de la República.) Que, a mayor abundamiento, y adelantando las defensas que emitirá la ADMINISTRACIÓN, deseamos hacer presente desde ya el abuso de la presunción de validez de los actos de autoridad, toda vez que al tratarse de actos con una manifiesta falta de fundamentos, es evidente que significa abusar de dicha presunción el querer mantener su vida. EN CUANTO AL ACTO RECLAMADO: Como es sabido, el SERVICIO inició un procedimiento de reavalúo Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031 Timbre Electrónico 30 de bienes raíces conforme a una resolución exenta N° 143, de 30 de diciembre de 2021, la cual contiene -en forma muy genérica-, la obligación de reajustar el avalúo de las propiedades sin indicar con claridad ni justificación el por qué, la forma de hacerlo y cómo calcular la misma. En este sentido hace alusión a las normas legales que deberán seguir para establecer el proceso al efecto, indicando lo dispuesto en la Ley N° 20.650, los artículos 2°, 3°, 4°, 8° y 9° de la Ley N°17.235, sobre Impuesto Territorial. Que posteriormente recibieron a través del sitio web del SII una carta indicando los reajustes, pero sin poder aún saber de qué modo se alcanzan los valores y sobre todo qué justifica esta alza de precios. Estos actos, que son el inicio del proceso de reevaluó, no gozan de fundamento alguno y la aplicación con efecto retroactivo de los giros emitidos por los períodos respectivos y que en algunos casos llevan asociados una sobretasa, respecto de la tasa vigente, son ilegales en atención a que dichos documentos carecen de valor alguno y no pueden constituir instrumentos válidos para el cobro de una obligación tributaria. Así, estos actos administrativos adolecen de serios vicios en su emisión y por tanto deben dejarse sin efecto. Como se podrá verificar de los documentos que se acompañan, la carta que establece los nuevos montos que se establecen para los inmuebles no contienen ninguna fundamentación; no sabemos qué se consideró para ello; menos aún los cálculos o motivaciones; todo ello le dejaría en una total indefensión al obligarle a asumir costos realmente injustificados, ilógicos e ilegales; lisa y llanamente les suben los tributos sin dar razón suficiente para ello. Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031 Timbre Electrónico 31 A continuación acompaña fotografías (muy poco legibles) de la comunicación de reavalúo de bienes raíces no agrícolas 2022 de todos los roles de avalúo reclamados (12) de fs. 7 a 12. Continúa señalando que, tratando de entender por qué se producen estos cobros, se deberá observar las normas básicas que pudieran justificar el aumento de tasas o avalúos; así los artículos 1° al 9° de la Ley N°17.235, establecen la forma en que ya fueron avaluadas las propiedades y contempla como forma de reajustabilidad aquella fijada en el artículo 9°; esto es, por la variación del IPC, transcribiendo el artículo mencionado a fs. 13. A su vez, los artículos 10° y 12° de la norma, establecen aquellas hipótesis en que el ESTADO podrá revalorar las propiedades no agrícolas indicando, lo que transcribe a fs. 13. Continúa señalando que estaríamos frente a situaciones concretas que deben ser invocadas, analizadas y justificadas a través de un acto administrativo particular que no dé lugar a dudas el motivo y razón por la que se han alzado los valores del inmueble, lejos de lo que hoy tenemos que es un acto genérico y que no permite conocer ningún aspecto que lo justifique, dejando a esa parte en la más absoluta indefensión en atención a que desconoce cuáles fueron los criterios precisos y elementos específicos que utilizó el SII para modificar el avalúo y establecer nuevas cuotas de contribuciones para los períodos respectivos. Finalmente, dice que las resoluciones objeto del presente reclamo, infringen abiertamente las disposiciones de los artículos 1°, 2°, 3°, 11°, 40° y 41° de la Ley N°19.880; 2° de la Ley N°18.575; 6° y 7° de nuestra Carta Fundamental, Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031 Timbre Electrónico 32 por cuanto, bajo ningún punto de vista, el ÓRGANO FISCALIZADOR, al emitirlas y de la simple lectura de estas, otorga alguna explicación o fundamentos que sustenten la modificación en el avalúo fiscal y el cobro de cuotas de contribuciones, existiendo claramente una omisión de acuerdo a lo contemplado por la Ley Nº 19.880, que dispone que los actos que dictan las autoridades administrativas dotadas de poder de decisión, deben someterse al procedimiento que la ley establece, con respecto de una serie de principios y en virtud de los cuales las resoluciones deben contener un acto decisorio y expresar siempre los hechos y fundamentos de derecho en que se basan; en especial cuando se afectan los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven, perturben o amenacen su legítimo ejercicio. Nada de esto se observaría en lo aplicado a sus propiedades, infringiendo abiertamente las normas ya citadas. EL PERJUICIO: El primer perjuicio causado sería la indefensión y el desamparo en que les deja la autoridad con estos actos arbitrarios e ilegales. No obstante, lo anterior, existiría un perjuicio patrimonial evidente toda vez que los aumentos de avalúo fiscal le obligan a pagar un monto superior de impuesto territorial o “contribuciones”, según detalle que refiere, rol por rol en los Nros. 1 al 12, de fs. 14 a 17. A mayor abundamiento, la suma de nuevos avalúo incide directamente en la aplicación del impuesto denominado “Sobretasa de Impuesto Territorial” introducido por el artículo 7° bis de la Ley N°21.210, el que grava con el Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031 Timbre Electrónico 33 impuesto al conjunto de bienes raíces de un contribuyente cuando dichos inmuebles superan en su conjunto el avalúo de 670 Unidades Tributarias Anuales, generando además un impuesto progresivo que puede llegar hasta un 0.275% cuando el valor total supera las 1.570 Unidades Tributarias Anuales. Por lo que sería evidente que al aumentar en forma injustificada todos los avalúas y alcanzar las 670 U.T.A. le genera un fuerte gravamen a esa parte, en concreto la sobretasa que debe pagar alcanza a los valores que señala a fs. 18. Que los vicios alegados evidenciarían que el incremento en los montos de las cuotas de las contribuciones y la Sobretasa de la Ley imponen a su parte una mayor carga contributiva que no se adecua a la ley y que tiene como fuente un acto de autoridad arbitrario e ilegal. CONSIDERACIONES FINALES: 1.- Invoca la nulidad de derecho Público que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1°, Nº 8 de la Ley 20.322, este Tribunal sería competente para conocer y declarar, a petición de parte, la nulidad de los actos administrativos que sean materia de una reclamación tributaria, debiendo alegarse o hacerse presente el vicio en la respectiva reclamación, agregándose que los vicios de procedimiento o de forma sólo afectarán a la validez del acto administrativo cuando recaigan en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y generen perjuicio al interesado. 2.- Que conforme a lo anterior, el reclamo la nulidad del acto impugnado, se verifica al ser un acto administrativo no motivado, sin fundamentos, lo que lo convierte en inválido; más aún cuando afecta gravemente el patrimonio y Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031 Timbre Electrónico 34 derecho de propiedad de su representada. 3.- Que en cuanto a las causales de nulidad de derecho público, ésta procede por vicios de legalidad del acto administrativo, adoptándose en este último tiempo tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, una concepción amplia de los vicios de legalidad susceptibles de provocar la nulidad del acto administrativo; conforme a ello se ha entendido que constituyen vicios de nulidad de un acto administrativo: a. La ausencia de investidura regular del órgano respectivo; b. La incompetencia de éste; c. La violación de la ley de fondo atingente a la materia o ilegalidad, referida al objeto o al motivo del acto; d. La desviación de poder y e. La existencia de vicios de forma y procedimiento en la generación del acto, que debe recaer en un requisito esencial del acto y generan perjuicio al interesado. 4.- Que en cuanto a la causal referida a los vicios de forma del acto administrativo debe, en primer término, considerarse que no todas las ilegalidades relativas a la forma del mismo o a su procedimiento producen la nulidad del acto administrativo y ello ha sido reconocido expresamente, tanto en el artículo 13° inciso II de la Ley N° 19.880, como en el mismo artículo 1°, N° 8 de la Ley N°20.322, disposiciones que exigen que el vicio de forma que afecte al acto recaiga en un requisito esencial del mismo y que genere perjuicio al interesado. Así, en relación con los elementos del acto administrativo, se Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031 Timbre Electrónico 35 distinguen los siguientes elementos que lo componen: a) Elemento Objetivo, dentro del cual se comprenden la competencia y el contenido o materia del acto; b) Elemento Causal, constituido por los motivos del acto, tanto los jurídicos o de derecho, como los fácticos o de hecho; c) Elemento Teleológico o Finalista, consistente en la finalidad del acto y d) Elemento Formal, en el cual se comprende la forma de producción del acto (procedimiento administrativo) y la motivación del acto, que es, precisamente, la exteriorización de las razones que conducen a la ADMINISTRACIÓN a actuar de la forma como lo ha efectuado Que en relación con este último elemento formal del acto administrativo, consistente en la motivación de este, sostenemos la falta de fundamentación, de hecho y de derecho, es lo que impide que el acto reclamado sea válido y por ende debería declararse su nulidad. 5.- Que las bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, los actos administrativos, especialmente aquellos que afectan derechos de los administrados, deben contener suficientes fundamentos legales como fácticos, siendo la motivación de éstos precisamente la exteriorización de las razones que han llevado a la ADMINISTRACIÓN a resolver, de una u otra forma, constituyéndose en una garantía para los contribuyentes, a efectos de que puedan examinar la legalidad de dicha actuación e impugnarla conforme los recursos y procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico; el desconocer absolutamente cuáles son estas bases impide Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031 Timbre Electrónico 36 otras formas de reclamar de la legalidad del acto y -por tanto-, el único camino viable es el que hemos presentado a estrados; esto es, la Nulidad de Derecho Público. Por lo que solicita tener por deducida acción de Nulidad de Derecho Público, someterla a tramitación y en definitiva se dejen sin efecto todos los actos administrativos referidos en el cuerpo de este escrito, consistente en el reavalúo de bienes raíces no agrícolas 2022, recaído sobre el los inmuebles de su representada que inciden directa o indirectamente en el valor de su avalúo y determinó el incremento en el pago de las cuotas trimestrales de contribuciones, a fin de que declarado dicha nulidad se mantenga vigente el avalúo fiscal que data del periodo de reevaluó anterior con los reajustes propios del índice de Precios al Consumidor, con expresa condena en costas. El SII responde, en lo principal de fs. 36: I. ANTECEDENTES: 1. A fin de efectuar el reavalúo o tasación general de los bienes raíces no agrícolas y aplicar la nueva tasación simultáneamente a los predios de las diversas comunas del país, con vigencia a partir del 1 de enero de 2022 y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial, con fecha 30 de diciembre de 2021, el SERVICIO emitió y publicó, en el Diario Oficial5, las instrucciones técnicas y administrativas necesarias, mediante la Resolución Ex. SII N°143, que “Fija valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola”. Complementando lo anterior, con fecha 1 de febrero de 2022, se emitió 5 Esta resolución se publicó en el Diario Oficial con fecha 5 de enero de 2022. Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031 Timbre Electrónico 37 la Resolución Ex. SII N°11, que “Fija valores de montos de avalúo exento, de avalúo para cambio de tasa del impuesto territorial y exención de pleno derecho, para predios no agrícolas reavaluados con vigencia 1° de enero de 2022”. 2. Cabe señalar que en la Resolución Ex. SII N°143 citada, además de indicar las normas en las cuales se funda este procedimiento, hace referencia y, pone a disposición de los contribuyentes seis (6) anexos que contienen una serie de especificaciones técnicas, relativas a planos de precios de terrenos (anexo 1), tasación de terrenos (anexo 2), tasación de construcciones (anexo 3), glosario técnico de construcciones (anexo 4), tablas de valores unitarios de construcciones (anexo 5) y guías técnicas para definir la calidad de construcciones (anexo 6). 3. Con fecha 25 de marzo de 2022, el Presidente de la República dictó el Decreto Supremo N°437, publicado en el Diario Oficial el día 12 de abril de 2022, que fija nuevas tasas del Impuesto Territorial para los bienes raíces no agrícolas. 4. Por su parte, don HÉCTOR MANUEL REBOLLO ZAGAL, con fecha 4 de enero de 2023, presentó en lo principal de su presentación, acción de nulidad -de que trata el artículo 1° N°8 de la Ley N°20.322, respecto de “…los actos administrativos consistentes en el reavalúo del bien raíz no agrícola del año 2022…” y que recayó sobre el inmueble que individualiza; y, en el primer otrosí de la misma presentación, la reclamación en el marco del procedimiento de reclamo de avalúo de bienes raíces, respecto del “…acto administrativo que estableció el alza de los valores de tasación de bienes raíces…”. III. CONTROVERSIA: Hace presente que controvierte totalmente los fundamentos del Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031 Timbre Electrónico 38 reclamo de nulidad de derecho público en contra de la Res. Ex. SII N°143, en relación al avalúo de los inmuebles y roles ya referidos por cuanto dicha resolución carece de cualquiera de los vicios de nulidad alegados, al haber sido dictada por el Director Nacional del SERVICIO, en el ámbito de sus competencias, en uso de sus facultades y con sujeción a la normativa tributaria vigente. IV. ARGUMENTOS QUE JUSTIFICARÍAN EL RECHAZO DE LA NULIDAD IMPETRADA: 1. INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL: 2. IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD ATENDIDA NATURALEZA DE LOS ACTOS IMPUGNADOS: Considerando lo expuesto en el número anterior y para que se alcance plena convicción acerca de la falta de competencia para conocer de la materia pretendida, precisa que el acto impugnado, referido a la Res. 143, no posee la naturaleza de acto reclamable, por cuanto ella no determina el nuevo avalúo del bien raíz específico del actor; por el contrario, se trata de un acto de instrucción, cuya finalidad no es sino la de fijación de valores de terrenos y construcciones con carácter general y que forma parte de un proceso, expresamente regulado por la Ley, destinado a la actualización de todos los avalúos de los bienes raíces no agrícolas del país, en resguardo y como una forma de transparencia del ejercicio racional que utilizará la ADMINISTRACIÓN para determinar posteriormente, mediante el respectivo acto terminal, el avalúo final. En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la Ley N°17.235, sobre Impuesto Territorial, el SERVICIO ha procedido a efectuar el Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031 Timbre Electrónico 39 proceso de Reavalúo de Bienes Raíces No Agrícolas 2022, conformado por un conjunto de actos sucesivos, en los que participan distintas autoridades, siendo perfectamente distinguibles las siguientes fases: i) Dictación de las instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación; ii) Determinación de la tasa del impuesto en virtud del artículo 7° de la Ley N°17.235; iii) Formación del rol de avalúo correspondiente y su comunicación en virtud de los artículos 5 y 6 de la Ley N°17.235; y, iv) Proceso de reclamación. En lo que interesa en estos autos, precisa que para llevar a efecto esta tarea el SERVICIO debe cumplir, en esta primera etapa del reavalúo de los Bienes Raíces No Agrícolas, con el mandato contenido en el artículo 4° de la citada ley, cuyo tenor refiere a fs. 39-. Así entonces con la finalidad de efectuar el reavalúo o tasación general de los bienes raíces no agrícolas y aplicar la nueva tasación para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país, con fecha 30 de diciembre de 2021, el SERVICIO dictó y publicó, en el Diario Oficial, las instrucciones técnicas y administrativas necesarias, mediante la Resolución Ex. SII N°143, que “Fija valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola”. En el marco del proceso de reavalúo señalado, y como complemento de lo anterior, este organismo emitió la Resolución Ex. SII N°11, de Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031 Timbre Electrónico 40 2022, que “Fija valores de montos de avalúo exento, de avalúo para cambio de tasa del impuesto territorial y exención de pleno derecho, para predios No Agrícolas reavaluados con vigencia 1° de enero de 2022”. Enseguida, y en el marco de este proceso, luego de haberse impartido las instrucciones técnicas y administrativas por parte del Director, procede que el SERVICIO efectúe la tasación de los bienes raíces no agrícola para, posteriormente, una vez terminada la tasación, formar los roles de avalúos comprendiendo todas las comunas del país, enviándose copias de los roles comunales a cada municipalidad. Una vez terminada las exhibiciones de los roles en cuestión, los contribuyentes y las Municipalidades pueden reclamar del nuevo avaluó que se haya asignado a un determinado y especifico bien raíz en la tasación general, según lo dispuesto en el artículo 149° del Código Tributario, en el plazo y para las causales taxativas, señaladas en el artículo antes referido. De esta forma, resulta inobjetable comprender que el acto cuestionado no es sino un acto del Director destinado a impartir instrucciones respecto de una materia que le fue entregada, a su juicio exclusivo, por un cuerpo legal, que en este caso es la Ley N°17.235. En efecto, la obligación del SERVICIO de dictar las instrucciones técnicas y administrativa es una obligación regulada específicamente por la ley, siendo el artículo 4° de la Ley N°17.235, el que en su encabezado dispone que el SERVICIO deberá impartir tales instrucciones “ajustándose a las normas siguientes”. Así entonces de acuerdo con la ley citada, la Resolución Ex. SII N°143, se ha dictado en cumplimiento de dicha exigencia, estableciendo valores, conforme Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031 Timbre Electrónico 41 a criterios técnicos, para la consecución de un mandato legal: reavaluar los bienes raíces no agrícolas sujetos al Impuesto Territorial. Entonces, mediante la dictación de la resolución impugnada, no se establece la base imponible del tributo sino que el SERVICIO se limita a aplicar las fórmulas que las normas de la Ley sobre Impuesto Territorial ordenan, que persiguen objetivar y homologar condiciones fácticas que permitan, a posteriori, proceder individualmente a determinar con precisión el valor de diversos inmuebles y -consecuentemente-, la determinación de la carga impositiva de cada contribuyente, constituyendo sólo la etapa inicial del proceso de reavalúo, no correspondiendo a la categoría de acto administrativo terminal, razón por la cual no les son aplicables a su respecto las exigencias para dicha clase de actos terminales, como por ejemplo, los artículos 11° y 41° inciso IV de la Ley N°19.880, que se alegan en el reclamo. Así también, observa que el legislador tributario ha regulado aquellas materias y -en particular-, los actos dictados por la autoridad fiscalizadora que no pueden ser objeto de reclamo, como lo son las instrucciones, cual es la naturaleza de la citada Res. Ex. N° 143. En efecto, resulta que por prohibición expresa del inciso 4° del artículo 126° del Código Tributario, no es susceptible de reclamación tributaria, en cuanto corresponde a un acto jurídico a través del cual el Director del SERVICIO imparte instrucciones técnicas administrativas, con la finalidad de llevar a efecto la tasación de los bienes raíces no agrícolas. De esta manera entonces, por no corresponder a actos que pueden ser materia de una reclamación tributaria, no procede que este Tribunal conozca y Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031 Timbre Electrónico 42 declare la nulidad que solicita el actor respecto de la Resolución Ex. SII N°143 de 30 de diciembre de 2021. Lo anterior también encuentra sustento en recientes resoluciones de la judicatura tributaria que, al respecto, han resuelto lo que refiere a fs. 406. Hacer presente que en causa RUC 18-9-0001298-1, RIT AB-16- 00151-2018, caratulada Parque Arauco S.A. con Servicio de Impuestos Internos, a propósito de la impugnación de la Resolución N°28, de 2018, que también fijó valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola, el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la alegación a ese respecto, señalando textualmente lo que refiere en esa misma foja 40. Los tribunales superiores de justicia, también se han pronunciado al respecto conforme señalas en las letras a) y b) de fs. 40 vlta. y 41. Finalmente, el criterio de esta parte ha sido reconocido por nuestra Excma. Corte Suprema7 del modo que indica a fs. 41. 3. IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE NULIDAD EN CONTRA DE LA COMUNICACIÓN DE CARÁCTER INFORMATIVO DEL REAVALÚO DEL AÑO 2022: La solicitud de declaración de nulidad, según el reclamo, se extendería respecto de la carta informativa que habría recibido a través del sitio web del SII, en la cual se establecerían nuevos montos para el inmueble, pero sin 6 Nuevamente, causas RIT GR-14-00041-2022, GR-14-00048-2022, GR-14-00061-2022, GR-14-00064-2022 del TTA de la Región de Valparaíso y causa RIT GR-11-00010-2022 de la Región de Los Ríos. 7 Entre otros Fallos CS Rol N°11.753-14 y 12.166-2017. Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031 Timbre Electrónico 43 contener ningún tipo de fundamentación, debiendo hacer presente que, en realidad, dichos actos no corresponden sino a la comunicación de carácter informativo (carta reavalúo del año 2022) comunicada a la reclamante, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 5° de la Ley N°17.235. La referida norma establece lo que refiere a fs. 41 vlta. En efecto, tal comunicación de carácter Informativo (carta reavalúo del año 2022) comunicada a la contribuyente, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 5º de la Ley N°17.235, es precisamente una “comunicación informativa” y no una resolución, lo que resulta ser concordante con el hecho que los contribuyentes que no estén de acuerdo con el nuevo avalúo determinado, puedan reclamar de éste al término de la exhibición de roles de avalúos, y no desde el envío de esta carta informativa. Esta comunicación informativa es establecida por el legislador como un mecanismo “secundario” al procedimiento propiamente tal que dispuso el legislador para poner en conocimiento los roles de avalúos resultantes de la tasación general de bienes raíces, establecido en el artículo 6° de la Ley N°17.235, relacionado con la exhibición de los roles por parte de la MUNICIPALIDAD en un lugar visible a determinar por ella misma y la obligación que recae en la corporación edilicia de efectuar una publicación en un periódico local o de circulación comunal, del aviso en que se informa al público de encontrase los nuevos roles a disposición de los interesados para su examen. Queda en evidencia entonces que el legislador ha sido especialmente cuidadoso en emplear la expresión “Comunicación de carácter informativo”, al referirse a este tipo de cartas, para diferenciarla de otros actos administrativos como Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031 Timbre Electrónico 44 puede ser una resolución o acto terminal, y para diferenciarla del mecanismo propiamente tal de exhibición de los nuevos roles reclamables, de cargo de las MUNICIPALIDADES. Siendo así, este tipo de comunicación informativa no es un acto terminal, reclamable a través del procedimiento sub-lite. 7.- Sin perjuicio de todo lo ya expuesto, y que demuestra la improcedencia de la alegación del actor respecto de la nulidad de derecho público que el reclamante intenta sostener, conviene recordar que, en el marco jurídico general de la actuación de los órganos del ESTADO, su principal exigencia es que estos actúen subordinados al derecho; vale decir, investidos regularmente dentro de su competencia, en la forma prescrita por la ley y bajo prohibición de asumir otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido. A través de esta exigencia, los principios de supremacía constitucional y de juridicidad toman cuerpo e impiden que los órganos estatales se atribuyan mayores potestades que las contempladas por la Constitución y las leyes y obren de una manera distinta de la regulada legalmente. En este sentido, el Constituyente exige que los preceptos o actos de toda índole emanados o que emanen de cualquier autoridad, se sometan a las bases de organización, procedimiento y solemnidades que dispone la misma ley fundamental (supremacía constitucional formal), y al mismo tiempo, en armonía con su sustancia normativa, en la que se incluye la invocación a los valores en que han de inspirarse las decisiones (supremacía constitucional material). De esta manera, la nulidad derecho público aparece como una sanción de carácter excepcional para aquellas actuaciones del ESTADO que no se Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031 Timbre Electrónico 45 hayan realizado conforme a los criterios señalados en el párrafo anterior y que son, por lo demás, los señalados en el artículo 7° de la Carta Fundamental (actuación del órgano previa investidura regular, fuera de su competencia o de la forma prescrita por la ley). Así, en materia doctrinaria, existen ciertos frentes comunes que deben tenerse presente en el análisis de autos. El primero de ellos dice relación con las exigencias de procedencia de la nulidad de derecho público, que derivan del texto del artículo 7° de la Constitución Política de la República; precepto que contempla la aplicación de la señalada sanción ante la ocurrencia de los siguientes vicios: - Ausencia de investidura regular del órgano. - Incompetencia del órgano que dictó el acto impugnado, sea por vicio de exceso de poder, de abuso de poder o de desviación del fin. - Vicio de forma o procedimiento. A su turno, en materia tributaria, la nulidad está circunscrita a ciertas materias y actos, así lo establece claramente el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 20.322 que nuevamente refiere a fs. 42. Del tenor de lo referido, y particularmente del inciso 2° del artículo 1, N°8 de la Ley N°20.322, los vicios de procedimiento o de forma sólo afectarán la validez del acto administrativo, materia del reclamo tributario, cuando recaigan en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y generen perjuicio al interesado. De este modo, resulta inconcuso que, para que proceda la declaración de nulidad referida por el actor, es esencial la concurrencia de un vicio de Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031 Timbre Electrónico 46 procedimiento, que éste recaiga sobre un requisito esencial y que este debe tener tal magnitud que deje al contribuyente en indefensión. Por lo tanto, si no concurre el vicio de forma o procedimiento o éste no conlleva la calidad de esencial y lesivo que exige el derecho positivo, tal pretensión anulatoria no puede prosperar. En el caso de marras, y dada la negativa total y absoluta que el SII ha formulado respecto de la pretensión del actor, correspondería que fuera este quien acredite, por una parte, el vicio de procedimiento que invoca y, por la otra, el supuesto perjuicio que dice haber experimentado (indefensión). 2. Por otro lado, y sobre esta materia, cabe hacer presente que las actuaciones del SERVICIO, como órgano público, revisten el carácter de actos administrativos y participan de los principios y características que la ley ha atribuido a esta especie de actos jurídicos. En el presente caso, posee particular importancia, los principios de “Trascendencia” y “conservación de los actos administrativos”, reconocidos ampliamente por la doctrina y jurisprudencia, y que se encuentran en el artículo 13° de la Ley N°19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que cita a fs. 42 vlta. Apreciamos que no se exige cualquier vicio, sino uno trascendente; es decir, esencial y perjudicial, cuestión que no ocurriría en la especie toda vez que, adicionalmente a que no concurre vicio alguno, no existiría tampoco agravio experimentado por el actor, más aún, considerando que el presunto agraviado, Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031 Timbre Electrónico 47 mediante el primer otrosí de su presentación, dedujo dentro del plazo legal reclamo tributario ante este Tribunal, reclamación que denotan la perfecta comprensión del proceso de avalúo que impugna, lo cual excluye este supuesta indefensión. Así, al tener a la vista los principios antes enunciados, se puede concluir que el vicio supuestamente cometido por la ADMINISTRACIÓN y que es denunciado por el contribuyente no es efectivo o, en el peor de los casos para el contribuyente, no lo dejó en la indefensión. Además, y aún en el evento que se estimara que dicha la omisión que refiere el actor fuera efectivamente una infracción a las actuaciones de la ADMINISTRACIÓN deberá llegarse a la conclusión que, conforme al principio de conservación de los actos administrativos, no se hacen presente en estas materias los elementos indispensables que podrían llevar a la anulación del acto administrativo recurrido. A continuación, en las letras a) a la e), expone las diferentes interpretaciones que se han dictado al respecto: 3. En este mismo orden de ideas, la reclamante ha señalado una omisión que revestiría, en su opinión, la naturaleza de un vicio susceptible de anular la resolución reclamada; sin embargo, se aprecia que no especifica la forma en que dicha omisión le perjudica o afecta su derecho a defensa, considerando que en el primer otrosí de su presentación reclamó en contra del reavalúo de los bienes de su propiedad, formulando alegaciones y realizando peticiones concretas. Y lo anterior no es menor, ya que nuestra actual jurisprudencia ha abandonado la antigua doctrina en donde no se requería perjuicio para alegar este tipo de nulidades. A modo de ejemplo se pueden señalar dos recientes sentencias Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031 Timbre Electrónico 48 de la Excma. Corte Suprema de fecha 6 de noviembre de 2013 y 27 de enero de 2014 respectivamente que menciona en las letras a) y b) de fs. 44 vlta. Por lo que solicita rechazar en todas sus partes, con costas, la acción de nulidad impetrada por el actor en lo principal de su presentación. a) A fs. 81 el reclamante acompaña copia de la declaración testimonial vertida fs. 144 de la causa RUC 22-9-0000903-6, de la testigo del SII doña ANA VENEGAS ZAVALA, en la cual la testigo declara: “A mi juicio la nulidad es un concepto jurídico; desde mi punto de vista técnico el reavalúo es válido toda vez que se realizó conforme a normas legales establecidas. Lo que puedo yo aclarar es del proceso de reavalúo, que es un proceso masivo y simultaneo para la actualización de los valores de terreno y de construcción de más de 7.500.000 predios aproximados a nivel de país. El SII realiza un análisis técnico para determinar valores de terreno y de construcción para posteriormente aplicarlos a todos los bienes no agrícolas del país. El valor del terreno se determina en base a valores comerciales de trasferencia, tasaciones comerciales y otras fuentes que pueden ser instituciones que aporten valores de transferencias como, por ejemplo, transferencias onerosas que realiza bienes nacionales. El estudio se hace en base a fijar áreas homogéneas (AH) para cada comuna, que son polígonos conformados por predios de iguales características, como el uso de suelo, la densificación, la infraestructura vial; las características de la edificación y los valores de la construcción se determinaron en base a una licitación pública donde se analizaron los valores de construcción de todas las comunas del país, en base a lo cual el SII analiza los casos y desarrolla los valores Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031 Timbre Electrónico 49 fiscales de construcción. Todo esto se puede visualizar en la página web del SII, ya que los valores de terreno traspasados a planos de precios se encuentran en SII, mapas, cartografías y eso también esta especificado en el Anexo N° 1 de la resolución N° 143 del año 2021, que es la que fijó los valores de terrenos y construcción para los predios no agrícolas, reavalúo que entró en vigencia el 2022, y en el anexo N°5 de la misma resolución, se encuentran los valores de construcción. Estos avalúos reevaluados son exhibidos por parte de las municipalidades, de los predios correspondientes a su jurisdicción para conocimiento de la comunidad y previo a ello publica en un diario de circulación local o nacional el plazo y la ubicación donde van a ser publicados; además, para conocimiento del contribuyente se envían cartas de todos los predios que el SII tiene registrado a nombre de cada contribuyente; también hay un portal de reavalúo en la página del SII (www.sii.cl) donde se puede visualizar toda la información de los predios reavaluados; específicamente cada contribuyente puede visualizar los predios registrados a su nombre con su clave personal del SII, ingresando a servicios on line, avalúos y contribuciones, reavalúos no agrícolas, “mi reavalúo”; ahí se autentifica y puede visualizar el avalúo anterior, el avalúo vigente, detalle catastral, cálculo de avalúos, valor del área homogénea (AH) perteneciente al predio; también se encuentra la carta informativa que se le envía al contribuyente, la que es enviada vía mail o por carta certificada y también puede visualizar la ubicación del predio en la cartografía.” INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga si la carta enviada Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031 Timbre Electrónico http://www.sii.cl/ 50 al contribuyente a la que alude es la que corre a fs. 14 y 140 y que se le exhibe en este acto: RESPONDE: Si, fs. 14 a 16 y se reitera de fs. 140 a 141; son las mismas. INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga si la información que se puede extraer desde la página web del SII mediante la clave SII, es la que aparece de la pantalla que en este acto se le exhibe: Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031 Timbre Electrónico 51 RESPONDE: Sí, esas son. CONTRAINTERROGADA para que diga, explique o aclare si en el procedimiento de avaluó respecto del cual ha hecho referencia y que sirvió para determinar el monto del nuevo reavalúo del inmueble, en qué etapa el contribuyente tomó conocimiento o le fue notificado formalmente del desarrollo del mismo, o solo tiene conocimiento en la etapa terminal del acto que es la notificación del acto consistente en la carta acompañada en autos y que se le exhibió en su contestación. RESPUESTA: Como dije anteriormente, al contribuyente se le notifica del reavalúo en la carta; además, los contribuyentes también toman conocimiento en la exhibición que hacen los MUNICIPIOS y que están publicados en un diario de circulación nacional, con su plazo y ubicación. CONTRAINTERROGADA para que diga la testigo, en su calidad de Jefe del Departamento de Avaluaciones y en atención al contenido de su declaración, respecto al cual ha señalado, en términos generales, que para la determinación del nuevo avalúo se ocupan parámetros generales y se determinan polígonos de común aplicación para los casos en cuestión, si el SII hace una revisión Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031 Timbre Electrónico 52 de los antecedentes de hecho para aplicar, en uno o más casos, o solo el resultado de los reavalúo es por la aplicación masiva de los parámetros. RESPUESTA: los reavalúos en general son tasaciones masivas y -como le dije anteriormente-, se reevaluaron más de 7.500.000 de predios aproximadamente a nivel de país y en la comuna de Iquique, que es a la cual pertenece el rol en cuestión, hay aproximadamente 90.000 predios; por lo tanto, el reavalúo se realiza en base a lo que existe en el catastro de bienes raíces no agrícolas. CONTRAINTERROGADA para que diga si conoce los antecedentes específicos que tuvo en vista el SII para determinar el reavalúo del rol N°4704-13 y si dichos antecedentes integran la resolución impugnada de nulidad o, en este caso específico, sería la carta de reavalúo y su notificación ya referida y tenida en vista. RESPUESTA: la verdad que los antecedentes específicos del rol son los que están en el catastro y eso obviamente que los conocí específicamente cuando me presentaron el caso y en base a esos antecedentes que están en el catastro se calculó el avalúo y aclaro que para la revisión específica como lo dice la ley, en su punto dos, existen causales para reclamar específicamente el rol y en esa instancia nosotros procedemos a revisar. En este caso en particular se está hablando sobre el reavalúo que se aplicó y este se aplica al rol de acuerdo a lo que esta específicamente en el catastro y en el catastro están también esas particularidades; por ejemplo, el año de construcción de la propiedad me lleva a un ajuste por edad; pero lo repito, el reavalúo -como es masivo-, se realiza en base a lo que existe en el catastro. b) En fs. 75 el reclamante acompaña copia de la declaración Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031 Timbre Electrónico 53 testimonial de fs. 95 de la causa RUC 22-9-0000904- 6 de VENEGAS AVALA8 quien esencialmente reitera los mismos dichos anteriores. c) En fs. 87 el reclamante acompaña copia de la declaración testimonial de fs. 119 de la causa RUC RUC22-9-0000908-9 de VENEGAS AVALA9 quien esencialmente reitera los mismos dichos anteriores. 8.- La actora solicita se declare la nulidad de derecho público de los actos administrativos consistentes en el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas del 2022, cuyas copias corren en custodia, respecto de los inmuebles y roles que allí indica, que son consecuencia de la Res. Ex. N° 143 de 30 de diciembre del 2021. Respecto de dicha Res. Ex. N°143, lo cierto es que, tal como se señala en el apartado III, considerando 5°, letra C, letra b), relativo a las normas de la Ley N°17.235 de Impuesto Territorial, tal Resolución Exenta fue emitida por el DIRECTOR del SII en cumplimiento del “mandato legal” contenido en el artículo 4°, N° 2, que le ordena “impartir[á] las instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación”. Por lo mismo, dado que son “instrucciones generales” que se deben aplicar por el SII para todo el reavalúo 2022 de los bienes raíces de la 2° serie (no agrícolas), en dicha Res. Ex. no se contiene el avalúo fiscal individual determinado respecto de cada rol que indica el actor. Por la misma razón anterior, al no ser un acto administrativo “terminal” que establezca -en definitiva-, cuál es el avalúo del rol sub lite, tampoco es un acto reclamable dentro del procedimiento de reclamo de avalúo toda vez que, en dicho 8 El actor los acompaña en la misma custodia de fs. 68. 9 El actor los acompaña en la misma custodia de fs. 68. Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031 Timbre Electrónico 54 procedimiento, reglado en el Libro III, Título III, Párrafo 1° (procedimiento de reclamo de los avalúos de bienes raíces) se reclama “del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general”, no siendo posible reclamar ni impugnar nulidad respecto de “instrucciones generales” impartidas por el Director para informar todo el proceso de reavalúo 2022; tampoco se puede impetrar nulidad a su respecto pues al emitir dicha Res. Ex., el Director del SII solo cumplió con el “mandato legal” establecido en el citado artículo 4° de “impartir[á] las instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación”, conclusión que ratifica la imposibilidad de reclamo establecida en el artículo 126° del Código del ramo10. Este carácter de “instrucciones técnicas administrativas generales” para todo el proceso de reavalúo de la Res. Ex. N° 143, es lo que también refiere y reitera ZAVALA VENEGAS en sus tres dichos ya antes mencionados. 9.- Consciente de la problemática anterior, el actor agrega entonces, a fs. 4, que el vicio de nulidad “alcanza y se extiende” a: a) La información contenida en la página web del SII, referida a la consulta de antecedentes de bien raíz; b) A los certificados de avalúo fiscal; y c) A “todos los actos que directa o indirectamente” digan relación o sean consecuencia del acto primario cuya nulidad se solicita, como son los giros trimestrales de contribuciones, agregando a fs. 6 que el acto administrativo impugnado, consecuencia de la Res. Ex. 143 que está impugnando, tiene como requisito esencial 10“En ningún caso serán reclamables las circulares o instrucciones impartidas por el Director o por las Direcciones Regionales al personal...”. Tampoco serán reclamables las resoluciones dictadas por el Director Regional o por la Dirección Regional sobre materias cuya decisión este Código u otros textos legales entreguen a su juicio exclusivo.” Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031 Timbre Electrónico 55 su fundamentación, que es el proceso o razonamiento lógico, jurídico y aritmético necesario para llegar a la conclusión plasmada en ellas mismas; así, careciendo el acto administrativo de justificación y razonabilidad, le causa indefensión limitando la defensa de sus derechos en el procedimiento de reclamo de avalúo pues, si las Res. Ex. no son fundadas, el contribuyente carece de los elementos para determinar la correcta determinación de los impuestos. Agrega a fs. 6 que, posteriormente a la Res. Ex. 143, recibió una carta del SII indicando los reajustes, pero aún sin poder saber de qué modo se alcanzan dichos valores y la justificación el alza de precios, como aparece de las cartas de reavalúo que pega de fs. 7 a 12. Dichas cartas, corresponden a la “comunicación de carácter informativo”, señalada en el mencionado inciso V, del artículo 5° de la citada Ley N°17.235 de Impuesto Territorial y ellas cumplen con todos y cada uno de los requisitos que en dicho inciso se señalan; esto es: “el número de rol de avalúo, el nombre del propietario, la ubicación o dirección de la propiedad o el nombre de ella si es agrícola, el avalúo y la superficie del terreno, el avalúo y la superficie de las construcciones si las hubiere, el avalúo total, el avalúo exento si procediere, la tasa del impuesto aplicable y el monto nominal de la contribución a pagar y de su aumento gradual”. Por ejemplo, si vemos la “comunicación de carácter informativo” de abril del 2022, relativa al rol reclamado, N°400-128, acompañado por el propio en el segundo otrosí de su escrito de reclamo, a fs. 25, vemos que efectivamente contiene: a) El número del rol del avalúo; b) El nombre del propietario; c) La ubicación o dirección de la propiedad; Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031 Timbre Electrónico 56 d) El avalúo, tanto del terreno como de la construcción; e) El avalúo y la superficie del terreno; f) El avalúo y la superficie de las construcciones; g) El avalúo total; h) El avalúo exento ($0); i) La tasa del impuesto aplicable (notas 4 y 5); j) El monto nominal de la contribución a pagar. Para efectos del valor del terreno se señala el código de área homogénea (AH) SSS057 conforme al cual, verificando el plano respectivo del sitio web, el contribuyente puede verificar el valor fiscal por Mtr.2 del terreno. Para efecto del valor del Mtr.2 construido (respecto de los roles que efectivamente tiene construcción) la misma “comunicación de carácter informativa”, contiene las líneas de edificación, la clase, calidad y destino, más las tablas de codificación respectivas11. Como se puede ver, dicha “comunicación de carácter informativa”, para los roles reclamados, contienen todas y cada una de las menciones que exige y señala el referido inciso V, del artículo 5° de la Ley N°17.235, de manera tal que ellas cumplen con los requisitos legales respectivos. Toda la información contenida en dicha “comunicación de carácter informativa”, si es que el contribuyente deseaba verificarla, podía perfectamente hacerlo contrastando tales datos con los respectivos anexos de la mencionada Res. Ex. 143, en lo relativo al terreno o construcción, información que estaba disponible por medios 11 Ver cuadros del apartado I, considerando 3°, letras f) y g). Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031 Timbre Electrónico 57 electrónicos, conforme al mencionado inciso IV, del mismo artículo 5°12, ya mencionados en apartado I (“hechos no controvertidos”), considerando 3°, letra d). Esta mecánica de verificación o corroboración es la que también refiere y describe ZAVALA VENEGAS en sus 3 dichos ya antes mencionados. 10.- De todo lo antes señalado y analizado aparece que: a) La “comunicación de carácter informativa” emitida por el SII respecto de los roles, cumple con todas y cada una de las menciones que ordena el inciso V del artículo 5° de la Ley N°17.235; b) Si el contribuyente deseaba conocer “el detalle de la tasación de sus bienes raíces, de la determinación del nuevo avalúo y del monto de las contribuciones que graven sus propiedades”, debía recurrir al mecanismo que el inciso IV del mismo artículo 5° contiene y prescribe; esto es, acceder al medio electrónico respectivo, que en este caso es la página web del SII13 y allí corroborar, -si es que lo deseaba-, el valor de metro2 de terreno y de construcción y verificar si las tablas de clasificación estaban o no correctamente aplicadas. c) La pretensión del actor en el sentido de que en dicha “comunicación de carácter informativa” se contuviese -además-, la manera exacta de determinación del valor del Mtr.2 de superficie y construcción, es una pretensión que escapa de las menciones que exige el señalado inciso V del artículo 5° de la Ley N°17.235. 11.- Por estas consideraciones (la resolución Res. Ex 143/2021 está 12 “El Servicio de Impuestos Internos, con carácter informativo, pondrá a disposición de los propietarios, por medios electrónicos y durante el período de exhibición de los nuevos avalúos y de reclamos en contra de ellos, el detalle de la tasación de sus bienes raíces, de la determinación del nuevo avalúo y del monto de las contribuciones que graven sus propiedades. En este último caso, si a la propiedad le correspondiere el incremento

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.