Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT AB-02-00003-2023 · 23 de mayo de 2024
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- AB-02-00003-2023
- RUC
- 23-9-0000020-8
- Fecha
- Materia
- Tasación general bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
RUC 23-9-0000020-8
RIT AB-02-00003-2023
HÉCTOR MANUEL
REBOLLO ZAGAL
RUT 5.957.027-7
Iquique, veintitrés de mayo del dos mil veinticuatro.
Comparece a fs. 1, don HÉCTOR MANUEL REBOLLO ZAGAL, RUT
5.957.027-7, empresario, domiciliado en Oficina Mapocho, sitio 49-A, Barrio
Industrial, Zona Franca Iquique, quien deduce, en lo principal de su escrito de
reclamo:
ACCIÓN DE NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO:
Señala que interpone acción de nulidad de Derecho Público en contra
del SERVICIO1 a fin de que se declaré la nulidad de derecho público de los actos
administrativos consistente en el reavalúo del bien raíz no agrícola del año 2022
que recayó sobre los inmuebles que a continuación se individualizan; y que es
consecuencia de la resolución exenta N° 143 de fecha 30 de diciembre del año
2021 del SII.
1.1. Propiedad ubicada en LOTE A SEREMENO MZ D LOTE 1,
comuna de Iquique, rol de avalúo 4000-128, superficie terreno 5.005 m2,
construcciones 0 m2, avalúo 2022 $71.588.517.- Dicho acto administrativo
estableció un alza del valor del avalúo fiscal del inmueble, referido al terreno
$71.588.517.-, al valor de las construcciones cero, y prorrateo bienes comunes
1 Artículo 8°, N° 3 del Código Tributario.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031
Timbre Electrónico
2
cero, exento cero, por un valor total avalúo afecto de $71.588.517.-,que se tradujo
en un incremento de la carga impositiva por concepto de contribuciones conforme
a las cuotas trimestrales que la propia resolución señala.
1.2. Propiedad ubicada en LOTE A SEREMENO MZ D LOTE 7,
comuna de Iquique, rol de avalúo 4000-134, superficie terreno 5.005 m2,
construcciones 0 m2, avalúo 2022 $71.588.517.-. Dicho acto administrativo
estableció un alza del valor del avalúo fiscal del inmueble, referido al terreno
$71.588.517.-, al valor de las construcciones cero, y prorrateo bienes comunes
cero, exento cero, por un valor total avalúo afecto de $71.588.517.-, que se tradujo
en un incremento de la carga impositiva por concepto de contribuciones conforme
a las cuotas trimestrales que la propia resolución señala.
1.3. Propiedad ubicada en LOTE A SEREMENO MZ D LOTE 6,
comuna de Iquique, rol de avalúo 4000-133, superficie terreno 5.005 m2,
construcciones 0 m2, avalúo 2022 $71.588.517.-. Dicho acto administrativo
estableció un alza del valor del avalúo fiscal del inmueble, referido al terreno
$71.588.517.-, al valor de las construcciones cero, y prorrateo bienes comunes
cero, exento cero, por un valor total avalúo afecto de $71.588.517.-, que se tradujo
en un incremento de la carga impositiva por concepto de contribuciones conforme
a las cuotas trimestrales que la propia resolución señala.
1.4. Propiedad ubicada en LOTE A SEREMENO MZ D LOTE 4,
comuna de Iquique, rol de avalúo 4000-131, superficie terreno 5.005 m2,
construcciones 0 m2, avalúo 2022 $72.275.080.-. Dicho acto administrativo
estableció un alza del valor del avalúo fiscal del inmueble, referido al terreno
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031
Timbre Electrónico
3
$72.275.080.-, al valor de las construcciones cero, y prorrateo bienes comunes
cero, exento cero, por un valor total avalúo afecto de $72.275.080.-,que se tradujo
en un incremento de la carga impositiva por concepto de contribuciones conforme
a las cuotas trimestrales que la propia resolución señala.
1.5. Propiedad ubicada en LOTE A SEREMENO MZ O LOTE 3,
comuna de Iquique, rol de avalúo 4000-130, superficie terreno 5.005 m2,
construcciones 0 m2, avalúo 2022 $72.275.080.-. Dicho acto administrativo
estableció un alza del valor del avalúo fiscal del inmueble, referido al terreno
$72.275.080.-, al valor de las construcciones cero, y prorrateo bienes comunes
cero, exento cero, por un valor total avalúo afecto de $72.275.080.-, que se tradujo
en un incremento de la carga impositiva por concepto de contribuciones conforme
a las cuotas trimestrales que la propia resolución señala.
1.6. Propiedad ubicada en LT 16, MANZANA PLl2 4876 CR, comuna
de Iquique, rol de avalúo 4000-113, superficie terreno 5.741 m2, construcciones 0
m2, avalúo 2022 $82.115.819.-. Dicho acto administrativo estableció un alza del
valor del avalúo fiscal del inmueble, referido al terreno $82.115.819.-, al valor de las
construcciones cero y prorrateo bienes comunes cero, exento cero, por un valor
total avalúo afecto de $82.115.819.-,que se tradujo en un incremento de la carga
impositiva por concepto de contribuciones conforme a las cuotas trimestrales que
la propia resolución señala.
1.7. Propiedad ubicada en LT A SEREMENO MZ D LOTE 8, comuna
de Iquique, rol de avalúo 4000-135, superficie terreno 5.049 m2, construcciones 0
m2, avalúo 2022 $72.217.867.-. Dicho acto administrativo estableció un alza del
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031
Timbre Electrónico
4
valor del avalúo fiscal del inmueble, referido al terreno $72.217.867.-, al valor de las
construcciones cero, y prorrateo bienes comunes cero, exento cero, por un valor
total avalúo afecto de $72.217.867.-, que se tradujo en un incremento de la carga
impositiva por concepto de contribuciones conforme a las cuotas trimestrales que
la propia resolución señala.
1.8. Propiedad ubicada en OHIGGINS 169, comuna de Iquique, rol de
avalúo 544-7, superficie terreno 323 m2, construcciones 139 m2, avalúo 2022
$72.687.909.-. Dicho acto administrativo estableció un alza del valor del avalúo
fiscal del inmueble, referido al terreno $102.365.935.-, al valor de las construcciones
$17.682.464.-, y prorrateo bienes comunes cero, avalúo exento $47.360.490.-, por
un valor total avalúo afecto de $72.687.909.-, que se tradujo en un incremento de
la carga impositiva por concepto de contribuciones conforme a las cuotas
trimestrales que la propia resolución señala.
1.9. Propiedad ubicada en OHIGGINS 165, comuna de Iquique, rol de
avalúo 544-6, superficie terreno 323 m2, construcciones 154 m2, avalúo 2022
$89.450.630.-. Dicho acto administrativo estableció un alza del valor del avalúo
fiscal del inmueble, referido al terreno $102.365.935.-, al valor de las construcciones
$34.445.185.- y prorrateo bienes comunes cero, avalúo exento $47.360.490.-, por
un valor total avalúo afecto de $89.450.630.-, que se tradujo en un incremento de
la carga impositiva por concepto de contribuciones conforme a las cuotas
trimestrales que la propia resolución señala.
1.10. Propiedad ubicada en CAP. ROBERTO PEREZ 775 BD 44,
comuna de Iquique, rol de avalúo 2150-382, superficie terreno 0 m2, construcciones
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031
Timbre Electrónico
5
3 m2, avalúo 2022 $1.004.879.-. Dicho acto administrativo estableció un alza del
valor del avalúo fiscal del inmueble, referido al terreno a cero, al valor de las
construcciones $677.159.-, y prorrateo bienes comunes $327.720.-, avalúo exento
cero, por un valor total avalúo afecto de $1.004.879.-, que se tradujo en un
incremento de la carga impositiva por concepto de contribuciones conforme a las
cuotas trimestrales que la propia resolución señala.
1.11. Propiedad ubicada en CAP. ROBERTO PEREZ 775 DP 1703,
comuna de Iquique, rol de avalúo 2150-305, superficie terreno 0 m2, construcciones
124 m2, avalúo 2022 $67.489.444.-. Dicho acto administrativo estableció un alza
del valor del avalúo fiscal del inmueble, referido al terreno a cero, al valor de las
construcciones $90.937.804.-, y prorrateo bienes comunes $44.041.084.-, avalúo
exento $67.489.444.-, por un valor total avalúo afecto de $67.489.444.-, que se
tradujo en un incremento de la carga impositiva por concepto de contribuciones
conforme a las cuotas trimestrales que la propia resolución señala.
1.12. Propiedad ubicada en CAP. ROBERTO PEREZ 775 BX 46,
comuna de Iquique, rol de avalúo 2150-460, superficie terreno 0 m2, construcciones
16 m2, avalúo 2022 $5.428.577.-. Dicho acto administrativo estableció un alza del
valor del avalúo fiscal del inmueble, referido al terreno a cero, al valor de las
construcciones $5.428.577.-, y prorrateo bienes comunes $1.817.063, avalúo
exento cero, por un valor total avalúo afecto de $5.428.577.-, que se tradujo en un
incremento de la carga impositiva por concepto de contribuciones conforme a las
cuotas trimestrales que la propia resolución señala.
Consecuencialmente a lo anterior, el vicio alegado de nulidad alcanza
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031
Timbre Electrónico
6
y se extiende a la información contenida en la página web del SII, referida a la
consulta de antecedentes del bien raíz y al certificado de avalúo fiscal, como a todos
los actos que directa e indirectamente digan relación o sean consecuencia del acto
primario cuya nulidad de derecho público se solicita, como son los giros trimestrales
de contribuciones emitidos por el SII.
Señala que el vicio alegado de nulidad alcanza y se extiende a la
información contenida en la página web del SII, referida a la consulta de
antecedentes del bien raíz y al certificado de avalúo fiscal, como a todos los actos
que directa e indirectamente digan relación o sean consecuencia el acto primario
cuya nulidad de derecho público se solicita, como son los giros trimestrales de
contribuciones emitidos por el SII.
Los fundamentos de su nulidad se contienen en el apartado IV,
considerando 6° que analiza dicha nulidad alegada, al cual nos damos por remitidos
a fin de omitir inoficiosas duplicidades.
En subsidio de lo principal el reclamante deduce, en el 1° otrosí de fs.
20, reclamación del avalúo de la propiedad en contra en contra del SERVICIO,
conforme a los fundamentos que se contienen en el apartado V, considerando 12°,
que analiza dicha cuestión principal, al cual nos damos por remitidos a fin de omitir
duplicidades innecesarias.
A fojas 36 comparece doña ROSA LÓPEZ MOTTA, abogado del
Departamento Jurídico de la I Dirección Regional Iquique del SERVICIO, ambos
domiciliados en esta ciudad, Tarapacá N°470 quien, en lo principal, solicita el
rechazo de la acción de nulidad intentada, en todas sus partes, con costas, en
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031
Timbre Electrónico
7
mérito de los fundamentos de hecho y derecho que expone:
Los fundamentos de esta respuesta se contienen en el apartado IV,
considerando 6°, segunda parte, al cual nos damos por remitidos a fin de omitir
inoficiosas duplicidades.
Luego, en el primer otrosí, a fs. 45, el SII evacua el traslado conferido
del reclamo solicitando el rechazo de este, en todas sus partes, con costas, en
mérito de los fundamentos de hecho y derecho que se señalan en el apartado V,
considerando 12°, al cual también nos damos por remitidos fin de omitir inoficiosas
duplicidades.
Los antecedentes del proceso:
A fs. 1 se interpone reclamación tributaria, la que se tiene por
interpuesta y se da traslado a fs. 27.
A fs. 30 se tiene por constituido patrocinio y poder de la reclamante.
A fs. 32 la reclamada asume representación, lo que se provee a fs.
34.
A fs. 36 la reclamada contesta el reclamo, lo que se provee a fs. 51.
A fs. 53 se cita a audiencia de conciliación, la que se realiza en
ausencia de la reclamante a fs. 55.
A fs. 56 se recibe la causa de prueba.
A fs. 60 la reclamada presenta lista de testigos, que se provee a fs.
61.
A fs. 63 la reclamada acompaña documentos, los que se tienen por
acompañados a fs. 65.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031
Timbre Electrónico
8
A fs. 68 la reclamada acompaña documentos, lo que se provee a fs.
94.
A fs. 72 la reclamante solicita exhibición de documentos, peritaje y
acompaña documentos, lo que se provee a fs. 94.
A fs. 99 la reclamada solicita exhibición de documentos, lo que se
concede a fs. 100.
A fs. 102 el SII repone la exhibición de documentos de la reclamante,
lo que se provee y concede a fs. 106.
A fs. 108 audiencia de designación de perito.
A fs. 109 la reclamada presenta observaciones a la prueba, las que
se tienen presente a fs. 112.
A fs. 114 se lleva a efecto la audiencia de exhibición de documentos
solicitada por la reclamante a fs. 72.
A fs. 115 se celebra la audiencia de exhibición de documentos
solicitada por la reclamada a fs. 99.
A fs. 116 se ordena acompañar los antecedentes relativos al Rol
N°544-6, lo que se cumple a fs. 118.
A fs. 126 se tiene por cumplido lo ordenado a fs. 116 y se resuelve la
petición de designación de perito.
A fs. 130 el SII solicita apercibimiento respecto de perito, lo que se
provee a fs. 132, resolución en la que se tiene presente la aceptación del cargo del
perito y su fijación de honorarios.
A fs. 135 el reclamante objeta el monto de los honorarios, de lo que
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031
Timbre Electrónico
9
se confiere traslado a fs. 136, lo que se resuelve a fs. 139.
A fs. 142 el SII solicita certificado, lo que se provee a fs. 144.
A fs. 143 la reclamada presenta delegación y revocación de poder, lo
que se provee a fs. 144.
A fs. 147 la reclamante presenta reposición con apelación subsidiaria
y designación de nuevo perito, lo que es proveído a fs. 149.
A fs. 151 la reclamante pide se tenga presente y acompaña
documentos, los que no se tiene por acompañados, por extemporáneos a fs. 156.
A fs. 157 se ordena certificado.
A fs. 160 se deja sin efecto el peritaje decretado a fs. 126-127.
A fs. 162 se ordena traer los autos para fallo.
Los documentos siguientes:
A fs. 33 Resolución TRA N°246/12/2021 sobre nombramiento de
Directora Regional del SII; a fs. 59, 129, 134, 138, 141 comprobante de remisión de
carta certifica fs. 75, 81, y 87 y siguientes declaraciones judiciales de doña ANA
VENEGAS ZAVALA; a fs. 119 consulta de antecedentes de un Bien Raíz; a fs. 120
Detalle Catastral; a fs. 121-122 comunicación informativa de reavalúo de bienes
raíces no agrícolas 2022; a fs. 123 - 124 Ficha Predial; a fs. 125 líneas de Predio,
todo del rol 544-6; a fs. 131 acta de notificación y aceptación del cargo de perito
judicial; a fs. 146 certificación de término probatorio vencido; a fs. 159 certificado
de no consignación de honorarios del perito.
CUSTODIA:
Por cuerda separada se mantienen en custodia físicos no
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031
Timbre Electrónico
10
escaneables con identificaciones de ítems a fs. 26, 64 y 70; certificados a fs. 29, 67
y 962.
CONSIDERANDO:
1.- A fs. 1 comparece don HÉCTOR MANUEL REBOLLO ZAGAL,
RUT 5.957.027-7, antes individualizado quien deduce acción de nulidad de Derecho
Público y seguidamente reclama el fondo del reavalúo de los Roles N°4000-128,
4000-134, 4000-133, 4000-131, 4000-130, 4000-113, 4000-135, 544-7, 544-6,
2150-382, 2150-305 y 2150-460, todos de la comuna de Iquique, conforme a los
argumentos de hecho y de derecho antes señalados y que se dan por reiterados
en aras de la brevedad.
2.- A fs. 36 comparece doña ROSA LÓPEZ MOTTA en
representación SERVICIO, ambos también ya antes individualizados, quien
contesta la nulidad y reclamo de avalúo de bienes raíces anterior, solicitando su
rechazo conforme a los antecedentes de hecho y de derecho antes mencionados y
a los que nos remitimos en aras de la brevedad.
I.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
3.- Que aparecen como hechos no controvertidos en el proceso:
a) El 30 de diciembre del 2021 se publicó en el Diario Oficial la
Resolución Ex. SII N°143 que “fija valores de terrenos y construcciones para el
Reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie No agrícola”, que se encuentra
en custodia, conforme el numeral 2 del certificado de custodia de fs. 67.
b) El 25 de marzo del 2022, el Presidente de la República dictó el D.S.
2 No se consigna el ítem de custodia de fs. 154 por extemporáneo según fs., 155.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031
Timbre Electrónico
11
N°473, publicado el 12 de abril siguiente, que fija las nuevas tasas del Impuesto
Territorial respecto de los bienes raíces no agrícolas.
c) Conforme a lo dispuesto en los artículos 5° y 6° de la Ley N°17.235,
el SII procedió a confeccionar el Rol de avalúo de las comunas de Iquique, dentro
de los cuales se encuentran los roles reclamados, expresándose respecto ellos
“número de rol de avalúo; el nombre del propietario; la ubicación o dirección de la
propiedad o el nombre de ella si es agrícola; el destino; avalúo total; avalúo exento,
si procediere, y el valor nominal de la cuota de impuesto territorial que corresponda
pagar”, según consta de las fotografías insertas en el reclamo respecto de los roles
reclamados, y que corresponden a la “comunicación de carácter informativo” a que
se refiere el inciso V del citado artículo 5° de la Ley N°17.235, acompañados por la
propia actora, conforme identificación de ítem de fs. 26.
d) Asimismo el SII dio cumplimiento a la obligación establecida en el
inciso IV del mismo artículo 5°, en el sentido de poner “a disposición de los
propietarios, por medios electrónicos y durante el período de exhibición de los
nuevos avalúos y de reclamos en contra de ellos, el detalle de la tasación de sus
bienes raíces, de la determinación del nuevo avalúo y del monto de las
contribuciones que graven sus propiedades”, lo que consta de:
d.1) El sitio web www.sii.cl.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031
Timbre Electrónico
http://www.sii.cl/
12
d.2) Servicios on line:
d.3) Avalúos de Bienes raíces:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031
Timbre Electrónico
13
d.4) Reavalúo de bienes raíces:
d.5) Mi reavalúo:
d.6) Ingreso con clave SII:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031
Timbre Electrónico
14
d.7) Si no se cuenta con clave, igualmente se puede acceder a la misma
información en el mismo link “reavalúo de Bienes Raíces”, pero en el sub-link “reavalúo
vigentes”.
e) También la I. MUNICIPALIDAD de Iquique dio cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 6°, en el sentido de disponer la exhibición y publicación de los
roles de reavalúo comunales respectivos.
f) Los roles reclamados presenta las siguientes características conforme
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031
Timbre Electrónico
15
a la “comunicación de carácter informativo”, que conforme al inciso V, del artículo 5° de
la Ley N°17.235, el SII remitió al reclamante y que él mismo acompañó a la causa,
según identificación del ítem de fs. 26 y que son los mismos cuyas fotografías corren a
fs. 7 y siguientes del reclamo:
f.1) Tasación de bienes raíces con 1 línea de terreno y sin líneas de
construcción, todos ubicados en la comuna de Iquique3:
Rol de
Avalúo
Código de
Área
Homogénea
Línea
Oficial (m)
Coeficiente
Guía
Coeficiente
Terreno
Superficie
(m2)
Avalúo Total del
Terreno
4000-128 SSS057 56,90 1,00 0,60 5.005 71.588.517
4000-134 SSS057 56,90 1,00 0,60 5.005 71.588.517
4000-133 SSS057 56,90 1,00 0,60 5.005 71.588.517
4000-131 SSS057 56,40 1,00 0,60 5.053 72.275.080
4000-130 SSS057 56,40 1,00 0,60 5.053 72.275.080
4000-113 SSS057 59,50 1,00 0,60 5.741 82.115.819
4000-135 SSS057 56,75 1,00 0,60 5.049 72.217.867
f.2) Tasación de bienes raíces con líneas de construcción, igualmente
todos ubicados en Iquique:
f.2.1) Rol Avalúo 544-7
Tasación del terreno
Rol de
Avalúo
Código de
Área
Homogénea
Línea
Oficial (m)
Coeficiente
Guía
Coeficiente
Terreno
Superficie
(m2)
Avalúo Total del
Terreno
544-7 HMM017 8,10 1,00 0,90 323 102.365.935
Tasación de Construcción:
Línea Clase Calidad Condición
Especial
Año de
Construcción
Destino Cantidad (m2 o m3)
1 C 4 1955 H 103
2 E 4 2012 H 36
Avalúo total de Construcción 17.682.464
3 Los roles Nros. 2150-382, 305 y 460, son departamentos, bodegas o estacionamientos por lo cual no tienen superficie sino,
a lo más, proporción en ellas.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031
Timbre Electrónico
16
f.2.2) Rol Avalúo 544-6:
Tasación del terreno
Rol de
Avalúo
Código de
Área
Homogénea
Línea
Oficial (m)
Coeficiente
Guía
Coeficiente
Terreno
Superficie
(m2)
Avalúo Total del
Terreno
544-6 HMM017 8,10 1,00 0,90 323 102.365.935
Tasación de Construcción :
Línea Clase Calidad Condición
Especial
Año de
Construcción
Destino Cantidad (m2 o m3)
1 C 3 1955 H 103
2 C 3 1970 H 51
Avalúo total de Construcción 34.445.185
f.2.3) Rol Avalúo 2150-382:
Tasación del terreno:
Rol de
Avalúo
Código de
Área
Homogénea
Línea
Oficial (m)
Coeficiente
Guía
Coeficiente
Terreno
Superficie
(m2)
Avalúo Total del
Terreno
No se encuentran líneas de terreno
Tasación de Construcción:
Línea Clase Calidad Condición
Especial
Año de
Construcción
Destino Cantidad (m2 o m3)
1 B 4 SB 2016 L 3
Avalúo total de Construcción 677.159
f.2.4) Rol Avalúo 2150-305:
Tasación del terreno:
Rol de
Avalúo
Código de
Área
Homogénea
Línea
Oficial (m)
Coeficiente
Guía
Coeficiente
Terreno
Superficie
(m2)
Avalúo Total del
Terreno
No se encuentran líneas de terreno
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031
Timbre Electrónico
17
Tasación de Construcción:
Línea Clase Calidad Condición
Especial
Año de
Construcción
Destino Cantidad (m2 o m3)
1 B 2 2016 H 124
Avalúo total de Construcción 90.937.804
f.2.5) Rol Avalúo 2150-460:
Tasación del terreno:
Rol de
Avalúo
Código de
Área
Homogénea
Línea
Oficial (m)
Coeficiente
Guía
Coeficiente
Terreno
Superficie
(m2)
Avalúo Total del
Terreno
No se encuentran líneas de terreno
Tasación de Construcción:
Línea Clase Calidad Condición
Especial
Año de
Construcción
Destino Cantidad (m2 o m3)
1 B 4 SB 2016 Z 16
Avalúo total de Construcción 3.611.514
g) En contra de los 12 reavalúos antes referidos, se deduce reclamación
tributaria en procedimiento especial de reclamo de avalúo de los bienes raíces, rolante
a fs. 1, con fecha 4 de enero de 2023, conforme los antecedentes ya antes vertidos.
II.- HECHOS CONTROVERTIDOS:
4.- Conforme consta de fs. 56, son hechos sustanciales pertinentes y
controvertidos los siguientes:
a) Efectividad de ser nulos los reavalúos de los roles N°04000-00128,
04000-00134, 04000-00133, 04000-00131, 04000-00130, 04000-00113, 04000-
00135, 00544-00007, 00544-00006, 02150-00382, 02150-00305 y 02150-00460.
Antecedentes de hecho que lo fundamente.
b) Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto de los
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031
Timbre Electrónico
18
roles antes referidos o de una parte de ellos, así como de la superficie de las
diferentes calidades del terreno, conforme al N°2 del artículo 149° del Código
Tributario. Hechos y circunstancias que lo justifiquen, conforme a cuadro del N° 2
de fs. 56.
c) Improcedencia del reclamo atendido los fundamentos del mismo.
Circunstancias de hecho que lo acrediten.
III.- NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS APLICABLES.
5.- Para resolver los reclamos de autos son pertinentes las siguientes
normas legales.
A.- CÓDIGO TRIBUTARIO:
a) El inciso final del artículo 11° del Código Tributario indica que “Las
resoluciones que modifiquen los avalúos y/o contribuciones de bienes raíces podrán
ser notificadas mediante el envío de un aviso postal simple dirigido a la propiedad
afectada o al domicilio que para estos efectos el propietario haya registrado en el
Servicio y, a falta de éste, al domicilio del propietario que figure registrado en el Servicio.
Estos avisos podrán ser confeccionados por medios mecánicos y carecer de timbres y
firmas”.
b) El artículo 149° del Código Tributario señala que “Dentro de los ciento
ochenta días siguientes a la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo los
contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se
haya asignado a un bien raíz en la tasación general. De esta reclamación conocerá el
Tribunal Tributario y Aduanero.
La reclamación sólo podrá fundarse en algunas de las siguientes
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031
Timbre Electrónico
19
causales:
1º.- Determinación errónea de la superficie de los terrenos o
construcciones.
2º.- Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien
gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades
de terreno.
3º.- Errores de transcripción, de copia o de cálculo.
4º.- Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con
ocasión de mejoras costeadas por particulares, en los casos en que dicho mayor valor
deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº11.575.
La reclamación que se fundare en una causal diferente será desechada
de plano.”
c) El inciso I del artículo 124° señala que “Toda persona podrá reclamar
de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago
o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de
base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido” mientras
que el artículo 151°, relativo al procedimiento de reclamo de avalúo de bienes raíces
refiere que “Se aplicarán las normas contenidas en el Título II de este Libro4 al
procedimiento establecido en este Párrafo, en cuanto la naturaleza de la tramitación lo
permita. No se aplicará en este procedimiento lo dispuesto en el inciso segundo del
artículo 129.”
B.- LEY 20.322:
4 Esto es, el procedimiento general de las reclamaciones dentro el cual se encuentra el citado artículo 124°.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031
Timbre Electrónico
20
El artículo 1° señala: “Los Tribunales Tributarios y Aduaneros son órganos
jurisdiccionales letrados, especiales e independientes en el ejercicio de su ministerio,
cuyas funciones, en el ámbito de su territorio, son:
. .
8°. Conocer y declarar, a petición de parte, la nulidad de los actos
administrativos que sean materia de una reclamación tributaria o aduanera. Para estos
efectos, el vicio deberá hacerse presente o alegarse en la reclamación respectiva.
Los vicios de procedimiento o de forma sólo afectarán la validez del acto
administrativo materia del reclamo tributario o aduanero cuando recaigan en algún
requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento
jurídico y generen perjuicio al interesado.”
C.- LEY 17.235 (LEY DE IMPUESTO TERRITORIAL):
a) El inciso I del artículo 3° señala que “El Servicio de Impuestos Internos
deberá reavaluar, cada 4 años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las
disposiciones de esta ley, aplicándose la nueva tasación, para cada serie,
simultáneamente a todas las comunas del país.”
El inciso IV agrega que “Para estos efectos, el Servicio podrá solicitar la
asistencia y cooperación de los municipios para la tasación de los bienes raíces de sus
respectivos territorios y requerir de los propietarios la información de sus propiedades;
todo lo anterior, en la forma y plazo que el Servicio determine. Para recoger esta
información, el Servicio de Impuestos Internos facilitará el cumplimiento tributario a
través de los mecanismos disponibles al efecto. Esta información no debe implicar
costos para el propietario.”
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031
Timbre Electrónico
21
b) El artículo 4° agrega que “El Servicio de Impuestos Internos impartirá
las instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación,
ajustándose a las normas siguientes: ...
2º.- Para la tasación de los bienes raíces de la segunda serie [no
agrícolas], se confeccionarán tablas de clasificación de las construcciones y de los
terrenos y se fijarán los valores unitarios que correspondan a cada tipo de bien. La
clasificación de las construcciones se basará en su clase y calidad y los valores
unitarios se fijarán, tomando en cuenta, además, sus especificaciones técnicas, costos
de edificación, edad, destino e importancia de la comuna y de la ubicación del sector
comercial. Las tablas de valores unitarios de terrenos se anotarán en planos de precios
y considerando los sectores de ubicación y las obras de urbanización y equipamiento
de que disponen.”
En cumplimiento de lo anterior, el Director del SII dictó la res. Ex. 143, de
30 de diciembre del 2021, que “fija valores de terrenos y construcciones para el revalúo
de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola”, publicada en el Diario oficial del
5 de enero del 2022, la que contiene 5 anexos:
- Anexo 1: Planos de precios de terrenos.
- Anexo 2: Tasación de Terrenos.
- Anexo 3: Tasación de Construcciones.
- Anexo 4: Glosario Técnico de Construcciones.
- Anexo 5: Tablas de Valores Unitarios de Construcciones.
- Anexo 6: Guías Técnicas para definir la calidad de construcciones.
c) El artículo 5° agrega que “Terminada la tasación referente a una
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031
Timbre Electrónico
22
comuna, el Servicio de Impuestos Internos formará el rol de avalúos correspondiente,
el que deberá contener la totalidad de los bienes raíces comprendidos en la comuna,
aun aquellos que estén exentos de impuestos, pero los bienes nacionales de uso
público se incluirán sólo cuando proceda la aplicación del artículo 27º de esta ley.
Se expresará respecto de cada inmueble, el número de rol de avalúo; el
nombre del propietario; la ubicación o dirección de la propiedad o el nombre de ella si
es agrícola; el destino; avalúo total; avalúo exento, si procediere, y el valor nominal de
la cuota de impuesto territorial que corresponda pagar. Si al predio le correspondiere el
incremento gradual de contribuciones establecido en el inciso cuarto del artículo 3º de
esta ley, se indicará, además, el valor nominal de la cuota que incluya el monto total del
impuesto determinado producto del reavalúo.
Copias de estos roles comunales serán enviadas por el Servicio de
Impuestos Internos a las municipalidades respectivas.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, al efectuarse un reavalúo, el
Servicio de Impuestos Internos, con carácter informativo, pondrá a disposición de los
propietarios, por medios electrónicos y durante el período de exhibición de los nuevos
avalúos y de reclamos en contra de ellos, el detalle de la tasación de sus bienes raíces,
de la determinación del nuevo avalúo y del monto de las contribuciones que graven sus
propiedades. En este último caso, si a la propiedad le correspondiere el incremento
gradual de las contribuciones, se indicará el valor nominal de la primera cuota y de los
incrementos sucesivos hasta alcanzar el total del impuesto determinado producto del
reavalúo.
Asimismo, con ocasión de los reavalúos, el Servicio de Impuestos Internos
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031
Timbre Electrónico
23
remitirá a los contribuyentes cuyos bienes raíces resulten afectos al cobro del impuesto
o modifiquen su condición de afectos a exentos, una comunicación de carácter
informativo que contendrá el número de rol de avalúo, el nombre del propietario, la
ubicación o dirección de la propiedad o el nombre de ella si es agrícola, el avalúo y la
superficie del terreno, el avalúo y la superficie de las construcciones si las hubiere, el
avalúo total, el avalúo exento si procediere, la tasa del impuesto aplicable y el monto
nominal de la contribución a pagar y de su aumento gradual, si correspondiere.
d) El artículo 6° prescribe que “Dentro de los diez días siguientes a la
recepción del rol a que se refiere el artículo anterior, el alcalde lo hará fijar durante
treinta días seguidos en lugar visible del local donde funciona la municipalidad
respectiva.
Dentro del mismo plazo de diez días señalado en el inciso anterior, el
alcalde hará publicar en un periódico de la localidad o, a falta de éste, en uno de
circulación general en la comuna, un aviso en el que informará al público del hecho de
encontrarse los roles de avalúos a disposición de los interesados para su examen y el
plazo que durará dicha exhibición.”
D.- LEY 18.575 ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES
GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO:
El artículo 2° sostiene que “Los órganos de la Administración del Estado
someterán su acción a la Constitución y a las leyes.
Deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones
que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Todo abuso o
exceso en el ejercicio de sus potestades dará lugar a las acciones y recursos
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031
Timbre Electrónico
24
correspondientes.”
E.- LEY 19.880 ESTABLECE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO:
a) El artículo 1° prescribe:
“Procedimiento Administrativo.
La presente ley establece y regula las bases del procedimiento
administrativo de los actos de la Administración del Estado.
Todo procedimiento administrativo deberá expresarse a través de los
medios electrónicos establecidos por ley, salvo las excepciones legales.
En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos
especiales, la presente ley se aplicará con carácter supletorio.
La toma de razón de los actos de la Administración del Estado se regirán
por lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría
General de la República.”
inciso II del artículo 11° refiere que “Los hechos y fundamentos de derecho
deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los
particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su
legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos.”
b) El artículo 2° ordena:
“ámbito de aplicación.
Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a los ministerios, las
intendencias, las gobernaciones y los servicios públicos creados para el cumplimiento
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031
Timbre Electrónico
25
de la función administrativa. También se aplicarán a la Contraloría General de la
República, a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, a los
gobiernos regionales y a las municipalidades.
Las referencias que esta ley haga a la Administración o a la Administración
del Estado, se entenderán efectuadas a los órganos y organismos señalados en el
inciso precedente.”
c) El artículo 3° sostiene:
“Concepto de Acto administrativo.
Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por
medio de actos administrativos.
Para efectos de esta ley se entenderá por acto administrativo las
decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las
cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una
potestad pública.
Los actos administrativos tomarán la forma de decretos supremos y
resoluciones.
El decreto supremo es la orden escrita que dicta el Presidente de la
República o un Ministro "Por orden del Presidente de la República", sobre asuntos
propios de su competencia.
Las resoluciones son los actos de análoga naturaleza que dictan las
autoridades administrativas dotadas de poder de decisión.
Constituyen, también, actos administrativos los dictámenes o
declaraciones de juicio, constancia o conocimiento que realicen los órganos de la
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031
Timbre Electrónico
26
Administración en el ejercicio de sus competencias.
Las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se
denominan acuerdos y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad
ejecutiva de la entidad correspondiente.
Los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de
imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia,
autorizando su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, salvo que mediare
una orden de suspensión dispuesta por la autoridad administrativa dentro del
procedimiento impugnatorio o por el juez, conociendo por la vía jurisdiccional.”
d) El artículo 13° inciso III, establece: “El vicio de procedimiento o de forma
sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial
del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera
perjuicio al interesado.”
e) El inciso IV del artículo 41° sostiene que “Las resoluciones contendrán
la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma
procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo
para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro
que estimen oportuno.”
F.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA:
a) El artículo 6° prescribe que “Los órganos del Estado deben someter su
acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden
institucional de la República.
Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031
Timbre Electrónico
27
integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.
La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones
que determine la ley.”
b) El artículo 7° siguiente manda que “Los órganos del Estado actúan
válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y
en la forma que prescriba la ley.
Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden
atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos
que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las
leyes.
Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las
responsabilidades y sanciones que la ley señale.”
c) El artículo 19°, N° 3, inciso VI, refiere que: “La Constitución asegura a
todas las personas: …
3º.- La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.
…
Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un
proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre
las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.”
IV.- EFECTIVIDAD DE SER NULOS LOS REAVALÚOS DE LOS ROLES
N°04000-00128, 04000-00134, 04000-00133, 04000-00131, 04000-00130, 04000-
00113, 04000-00135, 00544-00007, 00544-00006, 02150-00382, 02150-00305 Y
02150-00460.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031
Timbre Electrónico
28
6.- La actora refiere en lo principal de fs. 1 lo siguiente:
COMPETENCIA.
La Nulidad de Derecho Público, incorporada en el artículo 1°, N° 8
de la Ley N° 20.322, procede en el Procedimiento de Reclamo de Avalúo de Bienes
Raíces de los artículos 149° y 150° del Código Tributario toda vez que la Ley
N°20.322, en su artículo 1° N°8, no ha hecho excepción alguna a los procedimientos
en los cuales procede dicha norma que transcribe a fs. 4.
FUNDAMENTO LEGAL:
Refiere que el artículo 1° número 8 de la Ley N°20.322 establece
la posibilidad de accionar en contra de los actos administrativos como el que nos
convoca, siempre que existan dos temas básicos:
1.- Que, el vicio sea de importancia: esto es, que recaiga en algún
requisito esencial del mismo acto, sea por su naturaleza o por mandato del
ordenamiento. En tal sentido le resulta evidente que los actos administrativos a
través de los cuales fueron alzados los valores de los bienes raíces carecen de
absoluto fundamento.
2.- Que generen perjuicio al interesado; en tal sentido la
indefensión absoluta emanada del artículo 149° del Código Tributario que establece
causales taxativas para el reclamo y defensa de sus intereses les deja en total
indefensión frente al ESTADO. Ello redundaría, en la especie, en un alza
injustificada y carente de fundamento en los Impuestos Territoriales o
contribuciones que deberemos pagar en los próximos periodos. En este sentido, el
acto administrativo impugnado, consecuencia de la resolución Exenta de reavalúos
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031
Timbre Electrónico
29
que estamos impugnando, constituye un requisito esencial su fundamentación; esto
es, el proceso o razonamiento lógico, jurídico y aritmético necesario para llegar a la
conclusión plasmada en ellas mismas, viciando en consecuencia el acto
administrativo respectivo por carecer de justificación y razonabilidad, causando -en
definitiva-, indefensión al limitar e impedir indebidamente la defensa de los
derechos de los contribuyentes en los procedimientos de reclamo de avalúo de
bienes raíces, pues si las resoluciones exentas no son fundamentadas, el
contribuyente carece de los elementos necesarios para determinar la correcta
determinación de los impuesto.
La falta de fundamentación de la cual adolece, viola e infringe
directamente diferentes normas legales y constitucionales, cuales son el artículo 2°
de la Ley N°18.575, el artículo 11°, inciso II y el artículo 41°, inciso 4 de la Ley
N°19.880 y el artículo 6° y 7°, incisos I y II de la Constitución Política de la
República, atentándose incluso contra el principio constitucional de un
procedimiento racional y justo (artículo 19° N° 3 inciso VI de la Constitución Política
de la República.)
Que, a mayor abundamiento, y adelantando las defensas que
emitirá la ADMINISTRACIÓN, deseamos hacer presente desde ya el abuso de la
presunción de validez de los actos de autoridad, toda vez que al tratarse de actos
con una manifiesta falta de fundamentos, es evidente que significa abusar de dicha
presunción el querer mantener su vida.
EN CUANTO AL ACTO RECLAMADO:
Como es sabido, el SERVICIO inició un procedimiento de reavalúo
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031
Timbre Electrónico
30
de bienes raíces conforme a una resolución exenta N° 143, de 30 de diciembre de
2021, la cual contiene -en forma muy genérica-, la obligación de reajustar el avalúo
de las propiedades sin indicar con claridad ni justificación el por qué, la forma de
hacerlo y cómo calcular la misma. En este sentido hace alusión a las normas legales
que deberán seguir para establecer el proceso al efecto, indicando lo dispuesto en
la Ley N° 20.650, los artículos 2°, 3°, 4°, 8° y 9° de la Ley N°17.235, sobre Impuesto
Territorial.
Que posteriormente recibieron a través del sitio web del SII una
carta indicando los reajustes, pero sin poder aún saber de qué modo se alcanzan
los valores y sobre todo qué justifica esta alza de precios.
Estos actos, que son el inicio del proceso de reevaluó, no gozan de
fundamento alguno y la aplicación con efecto retroactivo de los giros emitidos por
los períodos respectivos y que en algunos casos llevan asociados una sobretasa,
respecto de la tasa vigente, son ilegales en atención a que dichos documentos
carecen de valor alguno y no pueden constituir instrumentos válidos para el cobro
de una obligación tributaria. Así, estos actos administrativos adolecen de serios
vicios en su emisión y por tanto deben dejarse sin efecto.
Como se podrá verificar de los documentos que se acompañan, la
carta que establece los nuevos montos que se establecen para los inmuebles no
contienen ninguna fundamentación; no sabemos qué se consideró para ello; menos
aún los cálculos o motivaciones; todo ello le dejaría en una total indefensión al
obligarle a asumir costos realmente injustificados, ilógicos e ilegales; lisa y
llanamente les suben los tributos sin dar razón suficiente para ello.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031
Timbre Electrónico
31
A continuación acompaña fotografías (muy poco legibles) de la
comunicación de reavalúo de bienes raíces no agrícolas 2022 de todos los roles de
avalúo reclamados (12) de fs. 7 a 12.
Continúa señalando que, tratando de entender por qué se producen
estos cobros, se deberá observar las normas básicas que pudieran justificar el
aumento de tasas o avalúos; así los artículos 1° al 9° de la Ley N°17.235,
establecen la forma en que ya fueron avaluadas las propiedades y contempla como
forma de reajustabilidad aquella fijada en el artículo 9°; esto es, por la variación del
IPC, transcribiendo el artículo mencionado a fs. 13.
A su vez, los artículos 10° y 12° de la norma, establecen aquellas
hipótesis en que el ESTADO podrá revalorar las propiedades no agrícolas
indicando, lo que transcribe a fs. 13.
Continúa señalando que estaríamos frente a situaciones concretas
que deben ser invocadas, analizadas y justificadas a través de un acto
administrativo particular que no dé lugar a dudas el motivo y razón por la que se
han alzado los valores del inmueble, lejos de lo que hoy tenemos que es un acto
genérico y que no permite conocer ningún aspecto que lo justifique, dejando a esa
parte en la más absoluta indefensión en atención a que desconoce cuáles fueron
los criterios precisos y elementos específicos que utilizó el SII para modificar el
avalúo y establecer nuevas cuotas de contribuciones para los períodos respectivos.
Finalmente, dice que las resoluciones objeto del presente reclamo,
infringen abiertamente las disposiciones de los artículos 1°, 2°, 3°, 11°, 40° y 41°
de la Ley N°19.880; 2° de la Ley N°18.575; 6° y 7° de nuestra Carta Fundamental,
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031
Timbre Electrónico
32
por cuanto, bajo ningún punto de vista, el ÓRGANO FISCALIZADOR, al emitirlas
y de la simple lectura de estas, otorga alguna explicación o fundamentos que
sustenten la modificación en el avalúo fiscal y el cobro de cuotas de contribuciones,
existiendo claramente una omisión de acuerdo a lo contemplado por la Ley Nº
19.880, que dispone que los actos que dictan las autoridades administrativas
dotadas de poder de decisión, deben someterse al procedimiento que la ley
establece, con respecto de una serie de principios y en virtud de los cuales las
resoluciones deben contener un acto decisorio y expresar siempre los hechos y
fundamentos de derecho en que se basan; en especial cuando se afectan los
derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven, perturben o
amenacen su legítimo ejercicio.
Nada de esto se observaría en lo aplicado a sus propiedades,
infringiendo abiertamente las normas ya citadas.
EL PERJUICIO:
El primer perjuicio causado sería la indefensión y el desamparo en
que les deja la autoridad con estos actos arbitrarios e ilegales.
No obstante, lo anterior, existiría un perjuicio patrimonial evidente toda
vez que los aumentos de avalúo fiscal le obligan a pagar un monto superior de
impuesto territorial o “contribuciones”, según detalle que refiere, rol por rol en los Nros.
1 al 12, de fs. 14 a 17.
A mayor abundamiento, la suma de nuevos avalúo incide
directamente en la aplicación del impuesto denominado “Sobretasa de Impuesto
Territorial” introducido por el artículo 7° bis de la Ley N°21.210, el que grava con el
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031
Timbre Electrónico
33
impuesto al conjunto de bienes raíces de un contribuyente cuando dichos inmuebles
superan en su conjunto el avalúo de 670 Unidades Tributarias Anuales, generando
además un impuesto progresivo que puede llegar hasta un 0.275% cuando el valor
total supera las 1.570 Unidades Tributarias Anuales.
Por lo que sería evidente que al aumentar en forma injustificada todos
los avalúas y alcanzar las 670 U.T.A. le genera un fuerte gravamen a esa parte, en
concreto la sobretasa que debe pagar alcanza a los valores que señala a fs. 18.
Que los vicios alegados evidenciarían que el incremento en los
montos de las cuotas de las contribuciones y la Sobretasa de la Ley imponen a su
parte una mayor carga contributiva que no se adecua a la ley y que tiene como fuente
un acto de autoridad arbitrario e ilegal.
CONSIDERACIONES FINALES:
1.- Invoca la nulidad de derecho Público que, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 1°, Nº 8 de la Ley 20.322, este Tribunal sería competente para
conocer y declarar, a petición de parte, la nulidad de los actos administrativos que
sean materia de una reclamación tributaria, debiendo alegarse o hacerse presente el
vicio en la respectiva reclamación, agregándose que los vicios de procedimiento o de
forma sólo afectarán a la validez del acto administrativo cuando recaigan en algún
requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento
jurídico y generen perjuicio al interesado.
2.- Que conforme a lo anterior, el reclamo la nulidad del acto
impugnado, se verifica al ser un acto administrativo no motivado, sin fundamentos, lo
que lo convierte en inválido; más aún cuando afecta gravemente el patrimonio y
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031
Timbre Electrónico
34
derecho de propiedad de su representada.
3.- Que en cuanto a las causales de nulidad de derecho público, ésta
procede por vicios de legalidad del acto administrativo, adoptándose en este último
tiempo tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, una concepción amplia de los
vicios de legalidad susceptibles de provocar la nulidad del acto administrativo;
conforme a ello se ha entendido que constituyen vicios de nulidad de un acto
administrativo:
a. La ausencia de investidura regular del órgano respectivo;
b. La incompetencia de éste;
c. La violación de la ley de fondo atingente a la materia o ilegalidad,
referida al objeto o al motivo del acto;
d. La desviación de poder y
e. La existencia de vicios de forma y procedimiento en la generación
del acto, que debe recaer en un requisito esencial del acto y generan perjuicio al
interesado.
4.- Que en cuanto a la causal referida a los vicios de forma del acto
administrativo debe, en primer término, considerarse que no todas las ilegalidades
relativas a la forma del mismo o a su procedimiento producen la nulidad del acto
administrativo y ello ha sido reconocido expresamente, tanto en el artículo 13° inciso
II de la Ley N° 19.880, como en el mismo artículo 1°, N° 8 de la Ley N°20.322,
disposiciones que exigen que el vicio de forma que afecte al acto recaiga en un
requisito esencial del mismo y que genere perjuicio al interesado.
Así, en relación con los elementos del acto administrativo, se
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031
Timbre Electrónico
35
distinguen los siguientes elementos que lo componen:
a) Elemento Objetivo, dentro del cual se comprenden la competencia
y el contenido o materia del acto;
b) Elemento Causal, constituido por los motivos del acto, tanto los
jurídicos o de derecho, como los fácticos o de hecho; c) Elemento Teleológico o
Finalista, consistente en la finalidad del acto y
d) Elemento Formal, en el cual se comprende la forma de producción
del acto (procedimiento administrativo) y la motivación del acto, que es, precisamente,
la exteriorización de las razones que conducen a la ADMINISTRACIÓN a actuar de la
forma como lo ha efectuado
Que en relación con este último elemento formal del acto
administrativo, consistente en la motivación de este, sostenemos la falta de
fundamentación, de hecho y de derecho, es lo que impide que el acto reclamado sea
válido y por ende debería declararse su nulidad.
5.- Que las bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los
Actos de los Órganos de la Administración del Estado, los actos administrativos,
especialmente aquellos que afectan derechos de los administrados, deben contener
suficientes fundamentos legales como fácticos, siendo la motivación de éstos
precisamente la exteriorización de las razones que han llevado a la
ADMINISTRACIÓN a resolver, de una u otra forma, constituyéndose en una garantía
para los contribuyentes, a efectos de que puedan examinar la legalidad de dicha
actuación e impugnarla conforme los recursos y procedimientos establecidos en el
ordenamiento jurídico; el desconocer absolutamente cuáles son estas bases impide
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031
Timbre Electrónico
36
otras formas de reclamar de la legalidad del acto y -por tanto-, el único camino viable
es el que hemos presentado a estrados; esto es, la Nulidad de Derecho Público.
Por lo que solicita tener por deducida acción de Nulidad de Derecho
Público, someterla a tramitación y en definitiva se dejen sin efecto todos los actos
administrativos referidos en el cuerpo de este escrito, consistente en el reavalúo de
bienes raíces no agrícolas 2022, recaído sobre el los inmuebles de su representada
que inciden directa o indirectamente en el valor de su avalúo y determinó el incremento
en el pago de las cuotas trimestrales de contribuciones, a fin de que declarado dicha
nulidad se mantenga vigente el avalúo fiscal que data del periodo de reevaluó anterior
con los reajustes propios del índice de Precios al Consumidor, con expresa condena
en costas.
El SII responde, en lo principal de fs. 36:
I. ANTECEDENTES:
1. A fin de efectuar el reavalúo o tasación general de los bienes raíces
no agrícolas y aplicar la nueva tasación simultáneamente a los predios de las
diversas comunas del país, con vigencia a partir del 1 de enero de 2022 y, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la Ley N°17.235 sobre
Impuesto Territorial, con fecha 30 de diciembre de 2021, el SERVICIO emitió y
publicó, en el Diario Oficial5, las instrucciones técnicas y administrativas necesarias,
mediante la Resolución Ex. SII N°143, que “Fija valores de terrenos y
construcciones para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no
agrícola”. Complementando lo anterior, con fecha 1 de febrero de 2022, se emitió
5 Esta resolución se publicó en el Diario Oficial con fecha 5 de enero de 2022.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031
Timbre Electrónico
37
la Resolución Ex. SII N°11, que “Fija valores de montos de avalúo exento, de avalúo
para cambio de tasa del impuesto territorial y exención de pleno derecho, para
predios no agrícolas reavaluados con vigencia 1° de enero de 2022”.
2. Cabe señalar que en la Resolución Ex. SII N°143 citada, además
de indicar las normas en las cuales se funda este procedimiento, hace referencia y,
pone a disposición de los contribuyentes seis (6) anexos que contienen una serie
de especificaciones técnicas, relativas a planos de precios de terrenos (anexo 1),
tasación de terrenos (anexo 2), tasación de construcciones (anexo 3), glosario
técnico de construcciones (anexo 4), tablas de valores unitarios de construcciones
(anexo 5) y guías técnicas para definir la calidad de construcciones (anexo 6).
3. Con fecha 25 de marzo de 2022, el Presidente de la República dictó
el Decreto Supremo N°437, publicado en el Diario Oficial el día 12 de abril de 2022,
que fija nuevas tasas del Impuesto Territorial para los bienes raíces no agrícolas.
4. Por su parte, don HÉCTOR MANUEL REBOLLO ZAGAL, con
fecha 4 de enero de 2023, presentó en lo principal de su presentación, acción de
nulidad -de que trata el artículo 1° N°8 de la Ley N°20.322, respecto de “…los actos
administrativos consistentes en el reavalúo del bien raíz no agrícola del año 2022…”
y que recayó sobre el inmueble que individualiza; y, en el primer otrosí de la misma
presentación, la reclamación en el marco del procedimiento de reclamo de avalúo
de bienes raíces, respecto del “…acto administrativo que estableció el alza de los
valores de tasación de bienes raíces…”.
III. CONTROVERSIA:
Hace presente que controvierte totalmente los fundamentos del
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031
Timbre Electrónico
38
reclamo de nulidad de derecho público en contra de la Res. Ex. SII N°143, en
relación al avalúo de los inmuebles y roles ya referidos por cuanto dicha resolución
carece de cualquiera de los vicios de nulidad alegados, al haber sido dictada por el
Director Nacional del SERVICIO, en el ámbito de sus competencias, en uso de sus
facultades y con sujeción a la normativa tributaria vigente.
IV. ARGUMENTOS QUE JUSTIFICARÍAN EL RECHAZO DE LA
NULIDAD IMPETRADA:
1. INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL:
2. IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD ATENDIDA NATURALEZA
DE LOS ACTOS IMPUGNADOS:
Considerando lo expuesto en el número anterior y para que se alcance
plena convicción acerca de la falta de competencia para conocer de la materia
pretendida, precisa que el acto impugnado, referido a la Res. 143, no posee la
naturaleza de acto reclamable, por cuanto ella no determina el nuevo avalúo del
bien raíz específico del actor; por el contrario, se trata de un acto de instrucción,
cuya finalidad no es sino la de fijación de valores de terrenos y construcciones con
carácter general y que forma parte de un proceso, expresamente regulado por la
Ley, destinado a la actualización de todos los avalúos de los bienes raíces no
agrícolas del país, en resguardo y como una forma de transparencia del ejercicio
racional que utilizará la ADMINISTRACIÓN para determinar posteriormente,
mediante el respectivo acto terminal, el avalúo final.
En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la
Ley N°17.235, sobre Impuesto Territorial, el SERVICIO ha procedido a efectuar el
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031
Timbre Electrónico
39
proceso de Reavalúo de Bienes Raíces No Agrícolas 2022, conformado por un
conjunto de actos sucesivos, en los que participan distintas autoridades, siendo
perfectamente distinguibles las siguientes fases:
i) Dictación de las instrucciones técnicas y administrativas
necesarias para efectuar la tasación;
ii) Determinación de la tasa del impuesto en virtud del artículo 7°
de la Ley N°17.235;
iii) Formación del rol de avalúo correspondiente y su
comunicación en virtud de los artículos 5 y 6 de la Ley
N°17.235; y,
iv) Proceso de reclamación.
En lo que interesa en estos autos, precisa que para llevar a efecto
esta tarea el SERVICIO debe cumplir, en esta primera etapa del reavalúo de los
Bienes Raíces No Agrícolas, con el mandato contenido en el artículo 4° de la citada
ley, cuyo tenor refiere a fs. 39-.
Así entonces con la finalidad de efectuar el reavalúo o tasación
general de los bienes raíces no agrícolas y aplicar la nueva tasación para cada
serie, simultáneamente a todas las comunas del país, con fecha 30 de diciembre
de 2021, el SERVICIO dictó y publicó, en el Diario Oficial, las instrucciones técnicas
y administrativas necesarias, mediante la Resolución Ex. SII N°143, que “Fija
valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de los bienes raíces de la
segunda serie no agrícola”. En el marco del proceso de reavalúo señalado, y como
complemento de lo anterior, este organismo emitió la Resolución Ex. SII N°11, de
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031
Timbre Electrónico
40
2022, que “Fija valores de montos de avalúo exento, de avalúo para cambio de tasa
del impuesto territorial y exención de pleno derecho, para predios No Agrícolas
reavaluados con vigencia 1° de enero de 2022”.
Enseguida, y en el marco de este proceso, luego de haberse impartido
las instrucciones técnicas y administrativas por parte del Director, procede que el
SERVICIO efectúe la tasación de los bienes raíces no agrícola para,
posteriormente, una vez terminada la tasación, formar los roles de avalúos
comprendiendo todas las comunas del país, enviándose copias de los roles
comunales a cada municipalidad. Una vez terminada las exhibiciones de los roles
en cuestión, los contribuyentes y las Municipalidades pueden reclamar del nuevo
avaluó que se haya asignado a un determinado y especifico bien raíz en la tasación
general, según lo dispuesto en el artículo 149° del Código Tributario, en el plazo y
para las causales taxativas, señaladas en el artículo antes referido.
De esta forma, resulta inobjetable comprender que el acto
cuestionado no es sino un acto del Director destinado a impartir instrucciones
respecto de una materia que le fue entregada, a su juicio exclusivo, por un cuerpo
legal, que en este caso es la Ley N°17.235.
En efecto, la obligación del SERVICIO de dictar las instrucciones
técnicas y administrativa es una obligación regulada específicamente por la ley,
siendo el artículo 4° de la Ley N°17.235, el que en su encabezado dispone que el
SERVICIO deberá impartir tales instrucciones “ajustándose a las normas
siguientes”. Así entonces de acuerdo con la ley citada, la Resolución Ex. SII N°143,
se ha dictado en cumplimiento de dicha exigencia, estableciendo valores, conforme
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031
Timbre Electrónico
41
a criterios técnicos, para la consecución de un mandato legal: reavaluar los bienes
raíces no agrícolas sujetos al Impuesto Territorial.
Entonces, mediante la dictación de la resolución impugnada, no se
establece la base imponible del tributo sino que el SERVICIO se limita a aplicar las
fórmulas que las normas de la Ley sobre Impuesto Territorial ordenan, que
persiguen objetivar y homologar condiciones fácticas que permitan, a posteriori,
proceder individualmente a determinar con precisión el valor de diversos inmuebles
y -consecuentemente-, la determinación de la carga impositiva de cada
contribuyente, constituyendo sólo la etapa inicial del proceso de reavalúo, no
correspondiendo a la categoría de acto administrativo terminal, razón por la cual no
les son aplicables a su respecto las exigencias para dicha clase de actos terminales,
como por ejemplo, los artículos 11° y 41° inciso IV de la Ley N°19.880, que se
alegan en el reclamo.
Así también, observa que el legislador tributario ha regulado aquellas
materias y -en particular-, los actos dictados por la autoridad fiscalizadora que no
pueden ser objeto de reclamo, como lo son las instrucciones, cual es la naturaleza
de la citada Res. Ex. N° 143. En efecto, resulta que por prohibición expresa del
inciso 4° del artículo 126° del Código Tributario, no es susceptible de reclamación
tributaria, en cuanto corresponde a un acto jurídico a través del cual el Director del
SERVICIO imparte instrucciones técnicas administrativas, con la finalidad de llevar
a efecto la tasación de los bienes raíces no agrícolas.
De esta manera entonces, por no corresponder a actos que pueden
ser materia de una reclamación tributaria, no procede que este Tribunal conozca y
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031
Timbre Electrónico
42
declare la nulidad que solicita el actor respecto de la Resolución Ex. SII N°143 de
30 de diciembre de 2021.
Lo anterior también encuentra sustento en recientes resoluciones de
la judicatura tributaria que, al respecto, han resuelto lo que refiere a fs. 406.
Hacer presente que en causa RUC 18-9-0001298-1, RIT AB-16-
00151-2018, caratulada Parque Arauco S.A. con Servicio de Impuestos Internos, a
propósito de la impugnación de la Resolución N°28, de 2018, que también fijó
valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de los bienes raíces de la
segunda serie no agrícola, el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la
alegación a ese respecto, señalando textualmente lo que refiere en esa misma foja
40.
Los tribunales superiores de justicia, también se han pronunciado al
respecto conforme señalas en las letras a) y b) de fs. 40 vlta. y 41.
Finalmente, el criterio de esta parte ha sido reconocido por nuestra
Excma. Corte Suprema7 del modo que indica a fs. 41.
3. IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE NULIDAD EN CONTRA DE
LA COMUNICACIÓN DE CARÁCTER INFORMATIVO DEL REAVALÚO DEL AÑO
2022:
La solicitud de declaración de nulidad, según el reclamo, se
extendería respecto de la carta informativa que habría recibido a través del sitio web
del SII, en la cual se establecerían nuevos montos para el inmueble, pero sin
6 Nuevamente, causas RIT GR-14-00041-2022, GR-14-00048-2022, GR-14-00061-2022, GR-14-00064-2022 del TTA de la
Región de Valparaíso y causa RIT GR-11-00010-2022 de la Región de Los Ríos.
7 Entre otros Fallos CS Rol N°11.753-14 y 12.166-2017.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031
Timbre Electrónico
43
contener ningún tipo de fundamentación, debiendo hacer presente que, en realidad,
dichos actos no corresponden sino a la comunicación de carácter informativo (carta
reavalúo del año 2022) comunicada a la reclamante, en cumplimiento a lo dispuesto
en el inciso 5 del artículo 5° de la Ley N°17.235.
La referida norma establece lo que refiere a fs. 41 vlta.
En efecto, tal comunicación de carácter Informativo (carta reavalúo
del año 2022) comunicada a la contribuyente, en cumplimiento a lo dispuesto en el
inciso 5° del artículo 5º de la Ley N°17.235, es precisamente una “comunicación
informativa” y no una resolución, lo que resulta ser concordante con el hecho que
los contribuyentes que no estén de acuerdo con el nuevo avalúo determinado,
puedan reclamar de éste al término de la exhibición de roles de avalúos, y no desde
el envío de esta carta informativa. Esta comunicación informativa es establecida por
el legislador como un mecanismo “secundario” al procedimiento propiamente tal
que dispuso el legislador para poner en conocimiento los roles de avalúos
resultantes de la tasación general de bienes raíces, establecido en el artículo 6° de
la Ley N°17.235, relacionado con la exhibición de los roles por parte de la
MUNICIPALIDAD en un lugar visible a determinar por ella misma y la obligación
que recae en la corporación edilicia de efectuar una publicación en un periódico
local o de circulación comunal, del aviso en que se informa al público de encontrase
los nuevos roles a disposición de los interesados para su examen.
Queda en evidencia entonces que el legislador ha sido especialmente
cuidadoso en emplear la expresión “Comunicación de carácter informativo”, al
referirse a este tipo de cartas, para diferenciarla de otros actos administrativos como
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031
Timbre Electrónico
44
puede ser una resolución o acto terminal, y para diferenciarla del mecanismo
propiamente tal de exhibición de los nuevos roles reclamables, de cargo de las
MUNICIPALIDADES. Siendo así, este tipo de comunicación informativa no es un
acto terminal, reclamable a través del procedimiento sub-lite.
7.- Sin perjuicio de todo lo ya expuesto, y que demuestra la
improcedencia de la alegación del actor respecto de la nulidad de derecho público
que el reclamante intenta sostener, conviene recordar que, en el marco jurídico
general de la actuación de los órganos del ESTADO, su principal exigencia es que
estos actúen subordinados al derecho; vale decir, investidos regularmente dentro
de su competencia, en la forma prescrita por la ley y bajo prohibición de asumir otra
autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido. A través
de esta exigencia, los principios de supremacía constitucional y de juridicidad toman
cuerpo e impiden que los órganos estatales se atribuyan mayores potestades que
las contempladas por la Constitución y las leyes y obren de una manera distinta de
la regulada legalmente.
En este sentido, el Constituyente exige que los preceptos o actos de
toda índole emanados o que emanen de cualquier autoridad, se sometan a las
bases de organización, procedimiento y solemnidades que dispone la misma ley
fundamental (supremacía constitucional formal), y al mismo tiempo, en armonía con
su sustancia normativa, en la que se incluye la invocación a los valores en que han
de inspirarse las decisiones (supremacía constitucional material).
De esta manera, la nulidad derecho público aparece como una
sanción de carácter excepcional para aquellas actuaciones del ESTADO que no se
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031
Timbre Electrónico
45
hayan realizado conforme a los criterios señalados en el párrafo anterior y que son,
por lo demás, los señalados en el artículo 7° de la Carta Fundamental (actuación
del órgano previa investidura regular, fuera de su competencia o de la forma
prescrita por la ley).
Así, en materia doctrinaria, existen ciertos frentes comunes que deben
tenerse presente en el análisis de autos. El primero de ellos dice relación con las
exigencias de procedencia de la nulidad de derecho público, que derivan del texto
del artículo 7° de la Constitución Política de la República; precepto que contempla
la aplicación de la señalada sanción ante la ocurrencia de los siguientes vicios:
- Ausencia de investidura regular del órgano.
- Incompetencia del órgano que dictó el acto impugnado, sea por
vicio de exceso de poder, de abuso de poder o de desviación del fin.
- Vicio de forma o procedimiento.
A su turno, en materia tributaria, la nulidad está circunscrita a ciertas
materias y actos, así lo establece claramente el numeral 8° del artículo 1° de la Ley
20.322 que nuevamente refiere a fs. 42.
Del tenor de lo referido, y particularmente del inciso 2° del artículo 1,
N°8 de la Ley N°20.322, los vicios de procedimiento o de forma sólo afectarán la
validez del acto administrativo, materia del reclamo tributario, cuando recaigan en
algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del
ordenamiento jurídico y generen perjuicio al interesado.
De este modo, resulta inconcuso que, para que proceda la declaración
de nulidad referida por el actor, es esencial la concurrencia de un vicio de
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031
Timbre Electrónico
46
procedimiento, que éste recaiga sobre un requisito esencial y que este debe tener
tal magnitud que deje al contribuyente en indefensión.
Por lo tanto, si no concurre el vicio de forma o procedimiento o éste
no conlleva la calidad de esencial y lesivo que exige el derecho positivo, tal
pretensión anulatoria no puede prosperar.
En el caso de marras, y dada la negativa total y absoluta que el SII ha
formulado respecto de la pretensión del actor, correspondería que fuera este quien
acredite, por una parte, el vicio de procedimiento que invoca y, por la otra, el
supuesto perjuicio que dice haber experimentado (indefensión).
2. Por otro lado, y sobre esta materia, cabe hacer presente que las
actuaciones del SERVICIO, como órgano público, revisten el carácter de actos
administrativos y participan de los principios y características que la ley ha atribuido
a esta especie de actos jurídicos.
En el presente caso, posee particular importancia, los principios de
“Trascendencia” y “conservación de los actos administrativos”, reconocidos
ampliamente por la doctrina y jurisprudencia, y que se encuentran en el artículo 13°
de la Ley N°19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que
Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que cita a fs. 42
vlta.
Apreciamos que no se exige cualquier vicio, sino uno trascendente;
es decir, esencial y perjudicial, cuestión que no ocurriría en la especie toda vez que,
adicionalmente a que no concurre vicio alguno, no existiría tampoco agravio
experimentado por el actor, más aún, considerando que el presunto agraviado,
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031
Timbre Electrónico
47
mediante el primer otrosí de su presentación, dedujo dentro del plazo legal reclamo
tributario ante este Tribunal, reclamación que denotan la perfecta comprensión del
proceso de avalúo que impugna, lo cual excluye este supuesta indefensión.
Así, al tener a la vista los principios antes enunciados, se puede
concluir que el vicio supuestamente cometido por la ADMINISTRACIÓN y que es
denunciado por el contribuyente no es efectivo o, en el peor de los casos para el
contribuyente, no lo dejó en la indefensión. Además, y aún en el evento que se
estimara que dicha la omisión que refiere el actor fuera efectivamente una infracción
a las actuaciones de la ADMINISTRACIÓN deberá llegarse a la conclusión que,
conforme al principio de conservación de los actos administrativos, no se hacen
presente en estas materias los elementos indispensables que podrían llevar a la
anulación del acto administrativo recurrido.
A continuación, en las letras a) a la e), expone las diferentes
interpretaciones que se han dictado al respecto:
3. En este mismo orden de ideas, la reclamante ha señalado una
omisión que revestiría, en su opinión, la naturaleza de un vicio susceptible de anular
la resolución reclamada; sin embargo, se aprecia que no especifica la forma en que
dicha omisión le perjudica o afecta su derecho a defensa, considerando que en el
primer otrosí de su presentación reclamó en contra del reavalúo de los bienes de
su propiedad, formulando alegaciones y realizando peticiones concretas.
Y lo anterior no es menor, ya que nuestra actual jurisprudencia ha
abandonado la antigua doctrina en donde no se requería perjuicio para alegar este
tipo de nulidades. A modo de ejemplo se pueden señalar dos recientes sentencias
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031
Timbre Electrónico
48
de la Excma. Corte Suprema de fecha 6 de noviembre de 2013 y 27 de enero de
2014 respectivamente que menciona en las letras a) y b) de fs. 44 vlta.
Por lo que solicita rechazar en todas sus partes, con costas, la acción
de nulidad impetrada por el actor en lo principal de su presentación.
a) A fs. 81 el reclamante acompaña copia de la declaración testimonial
vertida fs. 144 de la causa RUC 22-9-0000903-6, de la testigo del SII doña ANA
VENEGAS ZAVALA, en la cual la testigo declara:
“A mi juicio la nulidad es un concepto jurídico; desde mi punto de vista
técnico el reavalúo es válido toda vez que se realizó conforme a normas legales
establecidas. Lo que puedo yo aclarar es del proceso de reavalúo, que es un
proceso masivo y simultaneo para la actualización de los valores de terreno y de
construcción de más de 7.500.000 predios aproximados a nivel de país. El SII
realiza un análisis técnico para determinar valores de terreno y de construcción para
posteriormente aplicarlos a todos los bienes no agrícolas del país. El valor del
terreno se determina en base a valores comerciales de trasferencia, tasaciones
comerciales y otras fuentes que pueden ser instituciones que aporten valores de
transferencias como, por ejemplo, transferencias onerosas que realiza bienes
nacionales. El estudio se hace en base a fijar áreas homogéneas (AH) para cada
comuna, que son polígonos conformados por predios de iguales características,
como el uso de suelo, la densificación, la infraestructura vial; las características de
la edificación y los valores de la construcción se determinaron en base a una
licitación pública donde se analizaron los valores de construcción de todas las
comunas del país, en base a lo cual el SII analiza los casos y desarrolla los valores
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031
Timbre Electrónico
49
fiscales de construcción.
Todo esto se puede visualizar en la página web del SII, ya que los
valores de terreno traspasados a planos de precios se encuentran en SII, mapas,
cartografías y eso también esta especificado en el Anexo N° 1 de la resolución N°
143 del año 2021, que es la que fijó los valores de terrenos y construcción para los
predios no agrícolas, reavalúo que entró en vigencia el 2022, y en el anexo N°5 de
la misma resolución, se encuentran los valores de construcción.
Estos avalúos reevaluados son exhibidos por parte de las
municipalidades, de los predios correspondientes a su jurisdicción para
conocimiento de la comunidad y previo a ello publica en un diario de circulación local
o nacional el plazo y la ubicación donde van a ser publicados; además, para
conocimiento del contribuyente se envían cartas de todos los predios que el SII tiene
registrado a nombre de cada contribuyente; también hay un portal de reavalúo en la
página del SII (www.sii.cl) donde se puede visualizar toda la información de los
predios reavaluados; específicamente cada contribuyente puede visualizar los
predios registrados a su nombre con su clave personal del SII, ingresando a
servicios on line, avalúos y contribuciones, reavalúos no agrícolas, “mi reavalúo”;
ahí se autentifica y puede visualizar el avalúo anterior, el avalúo vigente, detalle
catastral, cálculo de avalúos, valor del área homogénea (AH) perteneciente al
predio; también se encuentra la carta informativa que se le envía al contribuyente,
la que es enviada vía mail o por carta certificada y también puede visualizar la
ubicación del predio en la cartografía.”
INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga si la carta enviada
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031
Timbre Electrónico
http://www.sii.cl/
50
al contribuyente a la que alude es la que corre a fs. 14 y 140 y que se le exhibe en
este acto: RESPONDE: Si, fs. 14 a 16 y se reitera de fs. 140 a 141; son las mismas.
INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga si la información que se puede
extraer desde la página web del SII mediante la clave SII, es la que aparece de la
pantalla que en este acto se le exhibe:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031
Timbre Electrónico
51
RESPONDE: Sí, esas son.
CONTRAINTERROGADA para que diga, explique o aclare si en el
procedimiento de avaluó respecto del cual ha hecho referencia y que sirvió para
determinar el monto del nuevo reavalúo del inmueble, en qué etapa el contribuyente
tomó conocimiento o le fue notificado formalmente del desarrollo del mismo, o solo
tiene conocimiento en la etapa terminal del acto que es la notificación del acto
consistente en la carta acompañada en autos y que se le exhibió en su contestación.
RESPUESTA: Como dije anteriormente, al contribuyente se le notifica del reavalúo
en la carta; además, los contribuyentes también toman conocimiento en la
exhibición que hacen los MUNICIPIOS y que están publicados en un diario de
circulación nacional, con su plazo y ubicación.
CONTRAINTERROGADA para que diga la testigo, en su calidad de
Jefe del Departamento de Avaluaciones y en atención al contenido de su
declaración, respecto al cual ha señalado, en términos generales, que para la
determinación del nuevo avalúo se ocupan parámetros generales y se determinan
polígonos de común aplicación para los casos en cuestión, si el SII hace una revisión
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031
Timbre Electrónico
52
de los antecedentes de hecho para aplicar, en uno o más casos, o solo el resultado
de los reavalúo es por la aplicación masiva de los parámetros. RESPUESTA: los
reavalúos en general son tasaciones masivas y -como le dije anteriormente-, se
reevaluaron más de 7.500.000 de predios aproximadamente a nivel de país y en la
comuna de Iquique, que es a la cual pertenece el rol en cuestión, hay
aproximadamente 90.000 predios; por lo tanto, el reavalúo se realiza en base a lo
que existe en el catastro de bienes raíces no agrícolas.
CONTRAINTERROGADA para que diga si conoce los antecedentes
específicos que tuvo en vista el SII para determinar el reavalúo del rol N°4704-13 y
si dichos antecedentes integran la resolución impugnada de nulidad o, en este caso
específico, sería la carta de reavalúo y su notificación ya referida y tenida en vista.
RESPUESTA: la verdad que los antecedentes específicos del rol son los que están
en el catastro y eso obviamente que los conocí específicamente cuando me
presentaron el caso y en base a esos antecedentes que están en el catastro se
calculó el avalúo y aclaro que para la revisión específica como lo dice la ley, en su
punto dos, existen causales para reclamar específicamente el rol y en esa instancia
nosotros procedemos a revisar. En este caso en particular se está hablando sobre
el reavalúo que se aplicó y este se aplica al rol de acuerdo a lo que esta
específicamente en el catastro y en el catastro están también esas particularidades;
por ejemplo, el año de construcción de la propiedad me lleva a un ajuste por edad;
pero lo repito, el reavalúo -como es masivo-, se realiza en base a lo que existe en
el catastro.
b) En fs. 75 el reclamante acompaña copia de la declaración
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031
Timbre Electrónico
53
testimonial de fs. 95 de la causa RUC 22-9-0000904- 6 de VENEGAS AVALA8
quien esencialmente reitera los mismos dichos anteriores.
c) En fs. 87 el reclamante acompaña copia de la declaración
testimonial de fs. 119 de la causa RUC RUC22-9-0000908-9 de VENEGAS
AVALA9 quien esencialmente reitera los mismos dichos anteriores.
8.- La actora solicita se declare la nulidad de derecho público de los actos
administrativos consistentes en el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas del 2022,
cuyas copias corren en custodia, respecto de los inmuebles y roles que allí indica, que
son consecuencia de la Res. Ex. N° 143 de 30 de diciembre del 2021.
Respecto de dicha Res. Ex. N°143, lo cierto es que, tal como se señala
en el apartado III, considerando 5°, letra C, letra b), relativo a las normas de la Ley
N°17.235 de Impuesto Territorial, tal Resolución Exenta fue emitida por el DIRECTOR
del SII en cumplimiento del “mandato legal” contenido en el artículo 4°, N° 2, que le
ordena “impartir[á] las instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar
la tasación”. Por lo mismo, dado que son “instrucciones generales” que se deben aplicar
por el SII para todo el reavalúo 2022 de los bienes raíces de la 2° serie (no agrícolas),
en dicha Res. Ex. no se contiene el avalúo fiscal individual determinado respecto de
cada rol que indica el actor.
Por la misma razón anterior, al no ser un acto administrativo “terminal” que
establezca -en definitiva-, cuál es el avalúo del rol sub lite, tampoco es un acto
reclamable dentro del procedimiento de reclamo de avalúo toda vez que, en dicho
8 El actor los acompaña en la misma custodia de fs. 68.
9 El actor los acompaña en la misma custodia de fs. 68.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031
Timbre Electrónico
54
procedimiento, reglado en el Libro III, Título III, Párrafo 1° (procedimiento de reclamo
de los avalúos de bienes raíces) se reclama “del avalúo que se haya asignado a un bien
raíz en la tasación general”, no siendo posible reclamar ni impugnar nulidad respecto
de “instrucciones generales” impartidas por el Director para informar todo el proceso de
reavalúo 2022; tampoco se puede impetrar nulidad a su respecto pues al emitir dicha
Res. Ex., el Director del SII solo cumplió con el “mandato legal” establecido en el citado
artículo 4° de “impartir[á] las instrucciones técnicas y administrativas necesarias para
efectuar la tasación”, conclusión que ratifica la imposibilidad de reclamo establecida en
el artículo 126° del Código del ramo10.
Este carácter de “instrucciones técnicas administrativas generales” para
todo el proceso de reavalúo de la Res. Ex. N° 143, es lo que también refiere y reitera
ZAVALA VENEGAS en sus tres dichos ya antes mencionados.
9.- Consciente de la problemática anterior, el actor agrega entonces, a fs.
4, que el vicio de nulidad “alcanza y se extiende” a:
a) La información contenida en la página web del SII, referida a la consulta
de antecedentes de bien raíz;
b) A los certificados de avalúo fiscal; y
c) A “todos los actos que directa o indirectamente” digan relación o sean
consecuencia del acto primario cuya nulidad se solicita, como son los giros trimestrales
de contribuciones, agregando a fs. 6 que el acto administrativo impugnado,
consecuencia de la Res. Ex. 143 que está impugnando, tiene como requisito esencial
10“En ningún caso serán reclamables las circulares o instrucciones impartidas por el Director o por las Direcciones Regionales
al personal...”.
Tampoco serán reclamables las resoluciones dictadas por el Director Regional o por la Dirección Regional sobre materias
cuya decisión este Código u otros textos legales entreguen a su juicio exclusivo.”
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031
Timbre Electrónico
55
su fundamentación, que es el proceso o razonamiento lógico, jurídico y aritmético
necesario para llegar a la conclusión plasmada en ellas mismas; así, careciendo el acto
administrativo de justificación y razonabilidad, le causa indefensión limitando la defensa
de sus derechos en el procedimiento de reclamo de avalúo pues, si las Res. Ex. no son
fundadas, el contribuyente carece de los elementos para determinar la correcta
determinación de los impuestos. Agrega a fs. 6 que, posteriormente a la Res. Ex. 143,
recibió una carta del SII indicando los reajustes, pero aún sin poder saber de qué modo
se alcanzan dichos valores y la justificación el alza de precios, como aparece de las
cartas de reavalúo que pega de fs. 7 a 12.
Dichas cartas, corresponden a la “comunicación de carácter informativo”,
señalada en el mencionado inciso V, del artículo 5° de la citada Ley N°17.235 de
Impuesto Territorial y ellas cumplen con todos y cada uno de los requisitos que en dicho
inciso se señalan; esto es: “el número de rol de avalúo, el nombre del propietario, la
ubicación o dirección de la propiedad o el nombre de ella si es agrícola, el avalúo y la
superficie del terreno, el avalúo y la superficie de las construcciones si las hubiere, el
avalúo total, el avalúo exento si procediere, la tasa del impuesto aplicable y el monto
nominal de la contribución a pagar y de su aumento gradual”.
Por ejemplo, si vemos la “comunicación de carácter informativo” de abril
del 2022, relativa al rol reclamado, N°400-128, acompañado por el propio en el segundo
otrosí de su escrito de reclamo, a fs. 25, vemos que efectivamente contiene:
a) El número del rol del avalúo;
b) El nombre del propietario;
c) La ubicación o dirección de la propiedad;
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031
Timbre Electrónico
56
d) El avalúo, tanto del terreno como de la construcción;
e) El avalúo y la superficie del terreno;
f) El avalúo y la superficie de las construcciones;
g) El avalúo total;
h) El avalúo exento ($0);
i) La tasa del impuesto aplicable (notas 4 y 5);
j) El monto nominal de la contribución a pagar.
Para efectos del valor del terreno se señala el código de área homogénea
(AH) SSS057 conforme al cual, verificando el plano respectivo del sitio web, el
contribuyente puede verificar el valor fiscal por Mtr.2 del terreno.
Para efecto del valor del Mtr.2 construido (respecto de los roles que
efectivamente tiene construcción) la misma “comunicación de carácter informativa”,
contiene las líneas de edificación, la clase, calidad y destino, más las tablas de
codificación respectivas11.
Como se puede ver, dicha “comunicación de carácter informativa”, para
los roles reclamados, contienen todas y cada una de las menciones que exige y señala
el referido inciso V, del artículo 5° de la Ley N°17.235, de manera tal que ellas cumplen
con los requisitos legales respectivos.
Toda la información contenida en dicha “comunicación de carácter
informativa”, si es que el contribuyente deseaba verificarla, podía perfectamente hacerlo
contrastando tales datos con los respectivos anexos de la mencionada Res. Ex. 143,
en lo relativo al terreno o construcción, información que estaba disponible por medios
11 Ver cuadros del apartado I, considerando 3°, letras f) y g).
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 23-05-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1a75f4a107cf420687c48e66e76b6031
Timbre Electrónico
57
electrónicos, conforme al mencionado inciso IV, del mismo artículo 5°12, ya
mencionados en apartado I (“hechos no controvertidos”), considerando 3°, letra d).
Esta mecánica de verificación o corroboración es la que también refiere y
describe ZAVALA VENEGAS en sus 3 dichos ya antes mencionados.
10.- De todo lo antes señalado y analizado aparece que:
a) La “comunicación de carácter informativa” emitida por el SII respecto
de los roles, cumple con todas y cada una de las menciones que ordena el inciso V del
artículo 5° de la Ley N°17.235;
b) Si el contribuyente deseaba conocer “el detalle de la tasación de sus
bienes raíces, de la determinación del nuevo avalúo y del monto de las contribuciones
que graven sus propiedades”, debía recurrir al mecanismo que el inciso IV del mismo
artículo 5° contiene y prescribe; esto es, acceder al medio electrónico respectivo, que
en este caso es la página web del SII13 y allí corroborar, -si es que lo deseaba-, el valor
de metro2 de terreno y de construcción y verificar si las tablas de clasificación estaban
o no correctamente aplicadas.
c) La pretensión del actor en el sentido de que en dicha “comunicación de
carácter informativa” se contuviese -además-, la manera exacta de determinación del
valor del Mtr.2 de superficie y construcción, es una pretensión que escapa de las
menciones que exige el señalado inciso V del artículo 5° de la Ley N°17.235.
11.- Por estas consideraciones (la resolución Res. Ex 143/2021 está
12 “El Servicio de Impuestos Internos, con carácter informativo, pondrá a disposición de los propietarios, por medios
electrónicos y durante el período de exhibición de los nuevos avalúos y de reclamos en contra de ellos, el detalle de la tasación
de sus bienes raíces, de la determinación del nuevo avalúo y del monto de las contribuciones que graven sus propiedades.
En este último caso, si a la propiedad le correspondiere el incremento
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.