Saltar al contenido
Folium

Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GS-02-00023-2023 · 13 de septiembre de 2024

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
GS-02-00023-2023
RUC
23-9-0000441-3
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA RUC 23-9-0000441-3 RIT GS-02-00023-2023 EXPRESO DEL DESIERTO SPA. RUT 76.505.799-K Iquique, trece de septiembre del dos mil veinticuatro. VISTOS: Consta en el acta de denuncia N° 3, de 25 de abril de 2023, que el SERVICIO1, conforme a lo dispuesto en el artículo 162°, inciso tercero, del Código Tributario, Resolución Ex. N° 116 de fecha 29.12.2015, publicada en el Diario Oficial con fecha 05.01.2016 y lo decidido conforme Memorándum s/n, de fecha 27.03.2023, del Sr. Director, procedió a denunciar al contribuyente EXPRESO DEL DESIERTO SPA, RUT N° 76.505.799-K, sociedad del giro o actividad transporte por carretera, compra arriendo y venta de propiedades, representada legalmente por CAROLINA PATRICIA MEDINA VELIZ, RUT N° 10.657.687-4, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Pasaje Plaza Arica N°1107, Iquique, por haber incurrido en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97 Nº 4, inciso II, del Código Tributario; esto es, el aumento indebido y reiterado del importe real de los Créditos Fiscales que tenía derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que debía enterar en arcas fiscales, todo lo cual se acredita mediante los antecedentes que seguidamente se expresan: II.- ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN: 1.- Antecedentes. 1 Artículo 8°, N° 3 del Código Tributario. 1 Timbre Electrónico Con fecha 20.08.2020 y dentro del marco instructivo para la Revisión de Cumplimiento SGF N° 522736, se inician las verificaciones al contribuyente CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA., según programa denominado “Control Principales Empresas Constructoras que declaran la franquicia CEEC”. De acuerdo a la pauta del programa, los períodos a verificar correspondían al año comercial 2019; no obstante, y de acuerdo a información del SICT, la revisión se enfocó en los períodos en que efectivamente el contribuyente registró movimiento; esto es, mayo de 2018 a febrero de 2019. Posteriormente, y de acuerdo con el programa de Revisión de Cumplimiento denominado “Emisores Agresivos de IVA”, este SERVICIO, a través del funcionario fiscalizador del Grupo de Fiscalización N° 2 de esta Dirección Regional, Sr. IGNACIO PIÑONES CORTÉS, concurrió al domicilio vigente del contribuyente, dejando por cédula notificación Formulario 3285, N°1178214, en la cual se le requirió al contribuyente para los trámites establecidos en los artículos 34° y 60 del Código Tributario; esto es, prestar declaración jurada. El contribuyente no dio cumplimiento en el plazo señalado; de esta forma, el funcionario procedió a registrar la anotación causal 42 de fecha 10.01.2020. Como información relevante, en proceso de fiscalización “Emisores Agresivos de IVA”, se estableció que el contribuyente no se encuentra en el domicilio señalado, tal como demuestra anotación en “Ficha Modular” de la revisión, en donde el funcionario actuante indica “Domicilio sin moradores”. Así, con fecha 30.10.2021 y mediante informe N° 437, sobre Minuta Circular 8, elaborado por la Fiscalizadora SANDRA TABILO, se puso en conocimiento del Sr. Jefe de DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN, las 2 Timbre Electrónico irregularidades detectadas respecto del contribuyente CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA. En este contexto, con fecha 20.01.2021, el “Comité de Análisis de Casos en Recopilación de Antecedentes”2 de la I Dirección Regional Iquique, ordenó iniciar recopilación de antecedentes al contribuyente CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA., en mérito de lo expuesto en el referido Informe N° 437, de 30.10.2020. Cabe agregar que, iniciado el proceso de recopilación de antecedentes, se efectuaron las diligencias que se detallan en forma resumida, a continuación: - Declaraciones juradas solicitadas a representante legal de la sociedad, propietario del bien raíz donde el contribuyente registra domicilio, clientes del contribuyente, accionista y gerente general de la empresa en un período. - Oficios a diversas reparticiones públicas, con el propósito de obtener información del contribuyente, representante legal, accionista, etc. - Solicitud de IP3 al auditor tributario computacional y al área de Análisis Preliminar y Coordinación con las Direcciones Regionales, Depto. Delitos Tributarios. - Citación a personas mencionadas en las modificaciones societarias, disponibles en la página web www.registrodeempresasysociedades.cl, con el 2 Nota del sentenciador: se refiere a la facultad legal que tiene el SII para “recopilar antecedentes” en el caso de delitos tributarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 161°, N° 10, del Código del ramo: “10. No se aplicará el procedimiento de este Párrafo tratándose de infracciones que este Código sanciona con multa y pena privativa de libertad. En estos casos corresponderá al Servicio recopilar los antecedentes que habrán de servir de fundamento a la decisión del Director a que se refiere el artículo 162, inciso tercero.” 3 Nota del sentenciador: IP: Una dirección IP (del inglés, Internet Protocol) es una etiqueta numérica que identifica de manera lógica y jerárquica a una interfaz —habitualmente un dispositivo (computadora, laptop, teléfono inteligente)— conectada a la red, que utilice el protocolo de internet o que corresponda al nivel de red del modelo TCP/IP.1 En principio se usa en la red global, aunque también para aplicaciones locales (como la identificación de un router en una red cerrada). 3 Timbre Electrónico objeto de obtener declaración jurada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 34° y 60° del Código Tributario. - Solicitud de informes contables de los contribuyentes objeto de la presente recopilación. - Se seleccionó una muestra de contribuyentes, receptores de facturas falsas emitidas por la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, RUT N° 76.834.027-7. Esta muestra, se estableció a partir del libro de ventas de la empresa que motiva el presente informe y corresponde a aquellos clientes a los cuales emitió facturas de ventas y servicios, cuyo IVA es superior a $2.000.000 y presentan reiteradas facturas (más de dos). De esta forma, la muestra está constituida por 11 clientes. De esta forma, conforme al análisis de todos los antecedentes que obraban en poder de este SERVICIO y de las diligencias administrativas verificadas por esta entidad, se pudo establecer que la sociedad CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA. , emitió diversas facturas falsas, las que se indican más adelante, durante los periodos de mayo de 2018 a febrero de 2019, las cuales facilitó, dentro de otros, al contribuyente EXPRESO DEL DESIERTO SPA. Dicho contribuyente, al hacer uso de las facturas falsas facilitadas por CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA., mediante el registro y posterior utilización en la confección y declaración de los Formularios 29 sobre Declaración Mensual y Pago Simultaneo4, pudo rebajar su carga impositiva mensual. 4 En adelante solo F-29. 4 Timbre Electrónico En este mismo sentido, mediante correo electrónico de fecha 04.08.2021, emitido por la secretaria de “Comité Circular de Análisis de Casos en Recopilación de Antecedentes” de esta Dirección Regional, se solicita la revisión de los antecedentes del contribuyente TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, RUT 76.845.145-1 y evaluar la posibilidad de evacuar Minuta de que trata la Circular 8 de 2010. En consideración a lo anterior, con fecha 30.10.2021, se emite informe N°437, sobre Minuta Circular 8, donde se expone al Sr. Jefe del DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN las irregularidades detectadas respecto del contribuyente TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA.; algunos de los análisis efectuados corresponden a los siguientes: - Conforme a la documentación verificada en los sistemas internos de este SERVICIO y la recibida del Auditor Tributario Computacional (ATC), se puede establecer que no existe la capacidad técnica, logística, razonable y de inversión que permita el desarrollo de las actividades comerciales presumiblemente realizadas por el contribuyente mediante la emisión de Facturas de Venta electrónicas. Con la información a la vista, se tiene la certeza de estar en presencia de un emisor agresivo de IVA en la categoría de facilitador, de acuerdo a lo siguiente: - Según los datos extraídos de los sistemas de este SERVICIO, específicamente del Registro de Compras, la sociedad no tiene informada compras (excepto el mes de diciembre del 2018), y sí tiene una gran cantidad de documentos de venta (facturas electrónicas) emitidos, determinándose entonces que no tendría inventario para efectuar las ventas que se indica como realizadas. 5 Timbre Electrónico - Adicional a lo anterior, contribuyente no registra presentación de Declaración Jurada 1887 (referente a las rentas provenientes de sueldos, otros componentes remunerativos y retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría de la LIR) y Declaración Jurada 1879 (se informan las retenciones de honorarios efectuadas a trabajadores independientes, como también las retenciones efectuadas a las remuneraciones de directores de sociedades anónimas), lo que permite determinar la ausencia de trabajadores, lo cual resulta cuestionable respecto de la efectividad de las operaciones informadas por el contribuyente, dando indicio de la inexistencia de los servicios facturados. - Considerando que la sociedad no se encuentra ubicada en el domicilio informado (de acuerdo a visita efectuada al domicilio informado por la sociedad con fecha 13/10/2021), el Socio/Representante Legal, Sr. CÉSAR LUIS SANDOVAL SANDOVAL, RUT N° 13.860.399-7, no registra domicilio declarado ni información de contacto en SICT, se realiza la búsqueda de antecedentes en bases externas con la finalidad de obtener la Declaración Jurada de éste; por lo anterior se efectúa lo siguiente: - Se consultan los datos electorales del socio/accionista en la página web del SERVEL, los que señalan la Circunscripción Electoral en Chillan, comuna Chillán, provincia Diguillin, Región Ñuble. - La situación económica del socio/accionista, no se condice con el capital informado en la constitución de la sociedad; lo anterior, debido a la consulta efectuada a la página web del aporte familiar permanente, donde indica ser beneficiario de dicho aporte. 6 Timbre Electrónico Posteriormente, y una vez iniciado el proceso de recopilación de antecedentes respecto del contribuyente TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, se efectuaron diligencias solicitadas por el “Comité de Análisis de Casos”, las que son señaladas en forma resumida: - Oficios a diversas reparticiones públicas, con el propósito de obtener información del contribuyente. - Solicitud de IP respecto de los Documentos Tributarios Electrónicos emitidos y Declaraciones F-29 presentadas por la sociedad. - Citación a personas mencionadas en las modificaciones societarias, disponibles en la página web www.registrodeempresasysociedades.cl, y mandatarios, con el objeto de obtener declaración jurada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 34° y 60° del Código Tributario. - Notificaciones efectuadas a los receptores de facturas identificados en el presente informe y con Jurisdicción en ésta Regional, para efectos de acreditación de la efectividad material de las operaciones cuestionadas conforme a lo establecido en el Art. 23° N° 5 del DL 825/74. Adicionalmente, se solicitaron antecedentes contables respecto de los efectos en la determinación del Impuesto Renta. De esta forma, conforme al análisis de todos los antecedentes que obraban en poder de este SERVICIO y de las diligencias administrativas verificadas por esta entidad, se pudo establecer que la sociedad TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA. emitió diversas facturas falsas, las que se indican más adelante, durante el periodo de julio de 2018 a marzo de 2019, las cuales facilitó, dentro de otros, al contribuyente EXPRESO DEL DESIERTO SPA. 7 Timbre Electrónico Dicho contribuyente, al hacer uso de las facturas falsas facilitadas de TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA., mediante el registro y posterior utilización en la confección y declaración de los F-29, pudo rebajar su carga impositiva mensual. Finalmente, con fecha 11.03.2021, mediante Informe N° 140, el funcionario fiscalizador RODRIGO MORENO AGURTO, dependiente del Grupo N° 2 de Fiscalización de esta Dirección Regional, pone en conocimiento del Jefe del DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN las irregularidades detectadas respecto de determinado contribuyente, quien habría aumentado sus Créditos Fiscales mediante la utilización de facturas presumiblemente falsas. Es importante indicar que el contribuyente en cuestión, conforme lo detallado en dicho informe, habría utilizado facturas presumiblemente falsas emitidas por diversos contribuyentes, entre los que se identifican a CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES AMD SPA y CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS EIRL, RUT N° 76.829.422-4. Es por lo anterior, que el “Comité de Análisis de Casos sometidos a Recopilación de Antecedentes”, con fecha 04.08.2022, decidió acumular el caso vinculado al contribuyente CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS EIRL, a los ya existentes respecto de CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA y TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES AMD SPA. 2.- Tipo de contribuyente: De acuerdo con la información obtenida de la base de datos “TransUnion”; en específico, de la escritura publicada en el Diario Oficial el día 8 Timbre Electrónico 18.12.2015, EXPRESO DEL DESIERTO SPA, fue constituida con fecha 14.12.2015. La única accionista de esta sociedad corresponde a CAROLINA PATRICIA MEDINA VELIZ, RUT N° 10.657.687-4. El objeto de esta sociedad, que ha sido consignado en la escritura de constitución, es el que se señala en el punto 2.1 de fs. 5. De acuerdo con la escritura, el domicilio de la sociedad EXPRESO DEL DESIERTO SPA, es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en el país o en el extranjero. La base de datos “TranUnion” da cuenta de la siguiente modificación a los estatutos sociales: - Escritura de fecha 13.05.2016, publicada en el Diario Oficial el 03.06.2016, se modifica el domicilio de la sociedad por acciones, el cual corresponderá a la ciudad de Iquique, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en cualquier lugar del país o del extranjero. - Posteriormente y con fecha 03.03.2018, la escritura mencionada en el punto anterior es saneada, en el sentido que inicialmente no se inscribió en el Registro de Comercio del nuevo domicilio social; esto es, Iquique, situación que regularizó con fecha 03.03.2018. La información obtenida de la escritura de constitución es concordante con aquella registrada en la base de datos SICT5 de este SERVICIO, pues indica que corresponde a una sociedad por acciones, constituida por escritura pública el 5 Nota del sentenciador: SICT Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario; ver cartillas SICT agregadas en el N° 5 de fs. 192 y corrientes a fs. 362 y siguientes. 9 Timbre Electrónico 14.12.2015, con un capital enterado de $1.000.000. Adicionalmente, con fecha 23.12.2015 realizó inicio de actividades ante el este SERVICIO. La representante legal es CAROLINA PATRICIA MEDINA VELIZ, quien es la única accionista de la sociedad, con el 100% de participación en el capital y las utilidades. En cuanto al régimen tributario de esta sociedad, hasta el 31.12.2019, se encontraba acogida al Régimen de Renta Atribuida, con imputación total de créditos en los impuestos finales, contenido en la letra A), del artículo 14° de la Ley de Impuesto a la Renta6 (LIR), vigente a dicha fecha. Mientras pertenecía a este régimen de tributación, hizo uso de facturas falsas emitidas por el contribuyente que motiva el presente informe. Los contribuyentes pertenecientes a este régimen de tributación determinan su Renta Líquida Imponible7 (RLI), según las normas generales contenidas en los artículos 29° al 33° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estando obligados a llevar contabilidad completa. La tasa del Impuesto de Primera Categoría que les aplica corresponde a un 25%. La actividad económica informada por este contribuyente al SERVICIO, se detalla a continuación: 6 En adelante solo LIR. 7 En adelante solo RLI. 10 Timbre Electrónico Por su actividad de “Transporte de carga por carretera” esta sociedad por acciones está sujeta al Impuesto a las Ventas y Servicios (I.V.A.). Adicionalmente, y por ambas actividades económicas informadas; esto es, “Transporte de carga por carretera” y “Compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles”, se encuentra afecta al Impuesto de 1° Categoría de la LIR. Por otra parte, la empresa se encuentra obligada a facturar electrónicamente a partir del 01.02.2017 y está autorizado a declarar y pagar el Impuesto a las Ventas y Servicios (I.V.A.) hasta el día 20 de cada mes, a partir del 21.01.2016. A la fecha de la presente Acta de Denuncia, el contribuyente tiene registrado domicilio en Pasaje Plaza Arica N°1107, Iquique, en calidad de “Arrendado notarial” y no registra sucursales. Por otra parte, y de acuerdo con la información contenida en el SICT, a la fecha de la presente Acta de Denuncia, este contribuyente registraba autorizados los siguientes documentos tributarios y sus folios: Así mismo, esta sociedad mantiene brechas de incumplimiento, las cuales se categorizan a continuación: BRECHAS DE DECLARACIÓN: 11 Timbre Electrónico Impugnado en las declaraciones F-29, con la siguiente observación “Registrar compras a contribuyentes con situación tributaria irregular ante el SII”, y ello de acuerdo al siguiente detalle: a) CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, contribuyente que motiva la confección del presente informe, el cual ha emitido facturas de ventas y servicios en calidad de facilitador. b) CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L. (EX CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L.), que registra anotaciones negativas, tales como causal 42 (Inconcurrente a notificación SII), 52 (preventivo de jefe de Departamento, con observación “traspasador de IVA, reportado como emisor agresivo”) y 4110 (emisor con antecedentes por justificar). c) TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, que registra anotaciones negativas, tales como causal 45 (no ubicado en verificación de facturas), 52 (preventivo de jefe de Departamento, con observación “traspasador de IVA, reportado como emisor agresivo”) y 4110 (emisor con antecedentes por justificar). El crédito fiscal asociado a las impugnaciones se detalla a continuación: PERÍODO CRÉDITO FISCAL TRIBUTARIO PROVEEDOR IRREGULAR RUT DV ASOCIADO sept-18SERVICIOS DE CONSTRUCCION COLORADO SPA 76.834.027 7 2.736.000 CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L. 76.829.422 4 1.368.000 oct-18SERVICIOS DE CONSTRUCCION COLORADO SPA 76.834.027 7 6 84.000 CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L. 76.829.422 4 1.638.000 nov-18SERVICIOS DE CONSTRUCCION COLORADO SPA 76.834.027 7 2.660.000 TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA 76.845.145 1 1.330.000 dic-18CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L. 76.829.422 4 2.327.500 CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L. 76.829.422 4 1.662.500 12 Timbre Electrónico BRECHAS DE INFORMACIÓN: No declarante de la Declaración Jurada 1909, para el AT 2018. Esta sociedad no registra anotaciones negativas en el SICT. Por último, esta sociedad no registra participación en otras sociedades, pero su representante legal sí registra participación en otras sociedades, de acuerdo al siguiente detalle: Con motivo del comportamiento tributario que presenta esta contribuyente, la clasificación de riesgo asignada por el SII es de clave intensidad de tratamiento preferente, a contar del 21.12.2020. 3.- Normativa aplicable: Tal como ya se indicó anteriormente, el contribuyente auditado ejerce la actividad con actividad comercial de “transporte por carretera, compra arriendo y venta de propiedades”. Esta actividad está gravada con el Impuesto a las Ventas y Servicios, establecido en el artículo primero del Decreto Ley N° 825 de 1974, conforme al artículo 2 N° 2 de la Ley respectiva. Según lo expuesto y atendido que su actividad comercial se encuentra afecta al Impuesto a las Ventas y Servicios; debe llevar su registro y determinar el 13 Timbre Electrónico impuesto a pagar conforme a lo establecido en los artículos 2° al 10°, 14° al 27°, 52°, 58°, 59° y 68° al 69° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. En consecuencia, el contribuyente se encuentra obligado a emitir facturas de ventas y servicios por las operaciones que efectúen, además de notas de débito y notas de crédito que constituyen aumentos o disminuciones al débito fiscal, respectivamente según lo estipulado en el artículo 57° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Asimismo, el artículo 59° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios establece lo que transcribe a fs. 7. En este Registro se identifica cada una de las facturas recibidas y el Impuesto al Valor Agregado recargado en cada una de ellas. Este impuesto se totaliza, determinándose el crédito fiscal mensual, cantidad que corresponde al IVA de las compras, el cual se debe ajustar deduciendo las notas de crédito recibidas y registradas por concepto de bonificaciones, descuentos y devoluciones, o bien sumando a dicho crédito el tributo que conste en las notas de débito recibidas y registradas durante el mes, por aumentos del impuesto ya facturado (artículo 24° del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios). La diferencia entre el débito y el crédito fiscal ya mencionados, determinan el impuesto a pagar, conforme a lo establecido en el artículo 47° del Reglamento de la Ley sobre Impuesto las Ventas y Servicios. La información sobre débitos y créditos fiscales, documentos emitidos y documentos recibidos se traspasa a la Declaración F-29 (artículo 64° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios), la que debe coincidir exactamente con los datos de las operaciones mensuales registradas en cada libro y justificarse con la 14 Timbre Electrónico documentación legal correspondientes (artículo 75° del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios). Cabe indicar que la Resolución EX N° 61, del 12 de julio de 2017, el SERVICIO procedió a crear el nuevo Registro de Compras y Ventas en base a Documentos Tributarios Electrónicos8, cuya promulgación libera a los contribuyentes de la obligación de llevar los libros de compra y venta establecida en el artículo 59° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; además, esta resolución deroga, la Resolución Exenta SII N° 5, del año 2014, que establece la obligación de presentar la “Declaración Jurada de compras y otras operaciones afectas a los Impuestos a las Ventas y Servicios, Formulario 3327” y la “Declaración Jurada de ventas y/o prestaciones de servicios afectos a los Impuestos a las Ventas y Servicios, Formulario 3328”. El Registro de Compras y Ventas, lo confeccionará el SERVICIO en base a los documentos tributarios electrónicos emitidos y recibidos por los contribuyentes, que han sido recepcionados por éste. El Registro de Ventas es aquel registro contable donde se consigna la información cronológica de los DTE´s9 recepcionados por el SERVICIO, que respaldan las operaciones afectas, exentas y no afectas al Impuesto al Valor Agregado, complementado con los documentos tributarios de ventas, exportaciones o prestación de servicios en soporte distinto al electrónico. Y que respecto del Registro de Compras es aquel registro contable generado con la información de DT´s recepcionados por el SERVICIO, que respaldan operaciones afectas, exentas y no afectas a IVA, complementado con los 8 En adelante solo DTE´s. 9 Documentos Tributarios Electrónicos; artículo 59° de la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios. 15 Timbre Electrónico documentos tributarios de compras, importaciones o utilización de servicios en soporte distinto al electrónico, en el cual se debe indicar la naturaleza de las operaciones en cuanto a la procedencia e identificación del crédito fiscal. Hay que señalar que esta resolución entra en vigencia en el mes de agosto del 2017 y no ajustarse a las exigencias fijadas en la misma, será sancionado con la multa establecida en el artículo 97° N° 6 inciso tercero del Código Tributario. III.- IRREGULARIDADES DETECTADAS: Tal como ya se indicó, el contribuyente EXPRESO DEL DESIERTO SPA, a través de su representante, socia y administradora CAROLINA PATRICIA MEDINA VELIZ, utilizó 19 facturas falsas facilitadas por: a) SERGIO LOBOS SEGOVIA, en su calidad de representante legal, socio y administrador, y OSCAR ROJAS GUERRA, en su calidad de administrador, ambos de CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA; b) CÉSAR SANDOVAL SANDOVAL, en su calidad de representante legal, socio y administrador y OSCAR ROJAS GUERRA, en su calidad de administrador, ambos de TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA; y c) PATRICIO PORTILLA TOLOSA en su calidad de representante legal, socio y administrador y OSCAR ROJAS GUERRA, en su calidad de administrador, ambos de CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L. (EX CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L.). Facturas que luego utilizó para aumentar el importe de los Créditos Fiscales que tenía derecho a hacer valer en relación con los Débitos Fiscales que debía enterar en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, enero, febrero, marzo, mayo y junio de 2019. 16 Timbre Electrónico De este modo, se analizarán primeramente los facilitadores de las facturas, para luego analizar el uso por parte de la denunciada para rebajar la carga tributaria de la empresa que representaba y administraba. ANALISIS DE LOS FACILITADORES DE LAS FACTURAS FALSAS. A.1. FACTURAS FALSAS FACILITADAS POR SERGIO LOBOS SEGOVIA, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL, SOCIOS Y ADMINISTRADOR, Y OSCAR ROJAS GUERRA, EN SU CALIDAD DE ADMINISTRADOR, AMBOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA. Los fundamentos de la impugnación de las facturas de este proveedor se contienen en el apartado V, “Proveedores Cuestionados”, considerando 9°, al cual nos damos por remitidos a fin de omitir inoficiosas duplicidades. A.2. FACTURAS FALSAS FACILITADAS POR CESAR SANDOVAL SANDOVAL, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL, SOCIO Y ADMINISTRADOR Y OSCAR ROJAS GUERRA, EN SU CALIDAD DE ADMINISTRADOR, AMBOS DE TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA. Los fundamentos de la impugnación de las facturas de este proveedor se contienen en el apartado V, “Proveedores Cuestionados”, considerando 10°, al cual nos damos por remitidos a fin de omitir inoficiosas duplicidades. A.3. FACTURAS FALSAS FACILITADAS POR PATRICIO PORTILLA TOLOSA EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL, SOCIO Y ADMINISTRADOR Y OSCAR ROJAS GUERRA, EN SU CALIDAD DE ADMINISTRADOR, AMBOS DE CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L. (EX CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L.): 17 Timbre Electrónico Los fundamentos de la impugnación de las facturas de este proveedor se contienen en el apartado V, “Proveedores Cuestionados”, considerando 11°, al cual nos damos por remitidos a fin de omitir inoficiosas duplicidades. B. RECEPCION DE LAS FACTURAS FALSAS: A continuación se detallan las facturas recibidas por EXPRESO DEL DESIERTO SPA: a) SERVICIOS DE CONSTRUCCION COLORADO SPA: b) TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES AMD SPA: Tipo Fecha Rut Número Razón Social proveedor Monto Neto Monto Iva Monto Total Documento Documento proveedor Documento TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES 33 30-11-2018 76.845.145-1 AMD SPA 7.000.000 1.330.000 8.330.000 435 c) CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L.: Tipo Fecha Número Rut proveedor Razón Social proveedor Monto Neto Monto Iva Monto Total Documento Documento Documento CONSTRUCCIONES MAURICIO 33 25-09-2018 76.829.422-4 582 ESCARATE LEON E.I.R.L 7.200.000 1.368.000 8.568.000 CONSTRUCCIONES MAURICIO 33 30-10-2018 76.829.422-4 622 ESCARATE LEON E.I.R.L 7.200.000 1.368.000 8.568.000 CONSTRUCCIONES MAURICIO 33 28-12-2018 76.829.422-4 730 ESCARATE LEON E.I.R.L 8.750.000 1.662.500 10.412.500 CONSTRUCCIONES MAURICIO 33 29-03-2019 76.829.422-4 864 ESCARATE LEON E.I.R.L 12.250.000 2.327.500 14.577.500 CONSTRUCCIONES MAURICIO 33 29-03-2019 76.829.422-4 867 ESCARATE LEON E.I.R.L 8.750.000 1.662.500 10.412.500 CONSTRUCCIONES MAURICIO 33 27-05-2019 76.829.422-4 1007 ESCARATE LEON E.I.R.L 8.750.000 1.662.500 10.412.500 CONSTRUCCIONES MAURICIO 33 27-05-2019 76.829.422-4 1011 ESCARATE LEON E.I.R.L 7.000.000 1.330.000 8.330.000 CONSTRUCCIONES MAURICIO 33 28-05-2019 76.829.422-4 1020 ESCARATE LEON E.I.R.L 5.250.000 997.500 6.247.500 18 Timbre Electrónico CONSTRUCCIONES MAURICIO 33 27-06-2019 76.829.422-4 1104 ESCARATE LEON E.I.R.L 12.250.000 2.327.500 14.577.500 CONSTRUCCIONES MAURICIO 33 27-06-2019 76.829.422-4 1109 ESCARATE LEON E.I.R.L 8.750.000 1.662.500 10.412.500 Con el propósito de verificar la efectividad de las operaciones descritas en las facturas señaladas precedentemente, se efectuaron las siguientes diligencias: a) Con fecha 18.08.2021, se efectuó notificación electrónica N° 1220147 al e-mail enrolado del contribuyente, el cual corresponde a [email protected], solicitando la forma de pago, acreditación de la efectividad de la operación de las facturas señaladas en recuadro anterior y registros contables donde se asentaron estas operaciones. b) Con fecha 03.09.2021, aporta antecedentes al correo electrónico de la suscrita. Aporta escáner de borrador de contabilidad (por cuanto no corresponde a escáner de los registros contables impresos en hojas timbradas por el SII). Aporta escáner de cartolas bancarias, en las cuales destaca traspasos efectuados a diversas personas, pero no se logra identificar la conexión con la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, ya que los traspasos no son efectuados a ella o a su representante. Adicionalmente la mayoría de los traspasos que ha destacado en las cartolas, corresponden a pagos efectuados en períodos posteriores a febrero de 2019, último período tributario en que CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA emitió facturas de ventas y servicios electrónicas. c) Citación N°7 de 30.04.2021 a la Sra. CAROLINA MEDINA VÉLIZ, en su calidad de Representante Legal de la empresa EXPRESO DEL DESIERTO 19 Timbre Electrónico SPA. con el objeto de obtener declaración jurada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 34° y 60° del Código Tributario. Con fecha 11.05.2021, la representante legal declara ante este SERVICIO, que las facturas que recibió de CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, fueron pagadas con transferencia bancaria; no obstante, no aportó antecedentes concluyentes respecto a transferencias bancarias efectuadas al contribuyente que motiva el presente informe. Adicionalmente indicó que su contacto con esta empresa proveedora fue el Sr. CRISTIAN CERDA, sin tener certeza de su apellido. d) Adicionalmente la descripción de las facturas objetadas, señalan: “Fletes Iquique - Santiago” y “Fletes Santiago Iquique”. Estos servicios no pudieron ser realizados por el contribuyente CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, dado que su capital enterado asciende a $ 100.000, cantidad insuficiente para adquirir activos fijos del tipo camiones, para realizar los traslados. Adicionalmente, el registro de compras de esta empresa, no informa respecto de facturas de arriendo de camiones, para poder hacer frente a los servicios descritos en las facturas objetadas; lo anterior por cuanto los créditos fiscales declarados, carecen de todo respaldo documental y han sido abultados. e) Dado que el contribuyente CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, presta servicios de fletamento, es preciso que cuente con un recinto cuyas características le permitan poner en resguardo su flota de camiones. Las oficinas ubicadas calle Esmeralda 626 305, Iquique y La Concepción 1656 101, Providencia Santiago, por lógica y sentido común, no son capaces de ofrecer estas características, por cuanto sus destinos corresponden a “oficina”. 20 Timbre Electrónico Este SERVICIO no tiene conocimiento que el contribuyente CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, efectúe arriendos con esta finalidad. Lo anterior, por cuanto no aportó los registros contables, donde debería hacer asentado estas operaciones, en el caso de tenerlas. Por lo anterior, las facturas emitidas por SERGIO LOBOS SEGOVIA, en su calidad de representante legal, socios y administrador, y OSCAR ROJAS GUERRA, en su calidad de administrador, ambos de CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA; CESAR SANDOVAL SANDOVAL, en su calidad de representante legal, socio y administrador y OSCAR ROJAS GUERRA, en su calidad de administrador, ambos de TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA y PATRICIO PORTILLA TOLOSA en su calidad de representante legal, socios y administrador y OSCAR ROJAS GUERRA, en su calidad de administrador, ambos de CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L. (EX CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L.) a EXPRESO DEL DESIERTO SPA, son consideradas falsas. C. AUMENTO INDEBIDO, MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE FACTURAS FALSAS, DEL IMPORTE REAL DE LOS CRÉDITO FISCAL QUE LOS CONTRIBUYENTES QUE SE INDICARÁN TENÍAN DERECHO A HACER VALER, EN RELACIÓN CON LAS CANTIDADES QUE DEBÍAN ENTERAR EN ARCAS FISCALES, EN LOS PERIODOS RESPECTIVOS. A su turno, el uso que EXPRESO DEL DESIERTO SPA hizo de cada una de las facturas cuestionadas y facilitadas por CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA., TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA y CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L. (ex 21 Timbre Electrónico CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L.), como asimismo del Crédito Fiscal indebido, se refleja en el siguiente detalle por periodo, F-29 y monto: Facturas recibidas de CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA: TOTAL IVA REAJUSTE TOTAL IVA % PERIODO FOLIO F29 FACTURA ART. 52 TOTAL DECLARADO AUMENTO FALSA INC. 1° CT COD. 520 INDEBIDO sept-18 6963285876 2.736.000 3.436.416 6.985.269 39,17 700.416 oct-18 6666308046 684.000 856.368 6.548.638 10,44 172.368 nov-18 6683155546 2.660.000 3.317.020 7.504.034 35,45 657.020 dic-18 6698688686 2.327.500 2.902.393 8.324.493 27,96 574.893 Ene-19 6715480596 3.990.000 4.983.510 11.289.456 35,34 993.510 Feb-19 6733861706 3.990.000 4975530 10.653.109 37,45 985.530 TOTALES 16.387.500 20.471.237 Facturas recibidas de TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA: TOTAL IVA TOTAL IVA REAJUSTE % FOLIO F29 DECLARADO PERIODO FACTURA ART. 52 INC. TOTAL AUMENTO PRIMITIVA COD. 520 FALSA 1° CT INDEBIDO PRIMITIVAS nov-18 6683155546 1.330.000 7.504.034 328.510 1.658.510 17,72 TOTALES 1.330.000 1.658.510 Facturas recibidas de CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L. (EX CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L.): TOTAL IVA TOTAL IVA REAJUSTE FOLIO F29 FOLIO F29 DECLARADO % AUMENTO PERIODO FACTURA ART. 52 INC. TOTAL PRIMITIVA RECTIFICATORIA COD. 520 INDEBIDO FALSA 1° CT PRIMITIVAS sept-18 7482479286 1.368.000 350.208 1.718.208 6.985.269 19,58 6648846786 oct-18 6666308046 1.368.000 344.736 1.712.736 6.548.638 20,89 - dic-18 6698688686 1.662.500 410.638 2.073.138 8.324.493 19,97 - Mar-19 6750340576 - 3.990.000 985.530 4.975.530 9.468.633 42,14 22 Timbre Electrónico May-19 6783362566 3.990.000 949.620 4.939.620 7.132.519 55,94 6963296006 Jun-19 6802236266 - 3.990.000 917.700 4.907.700 8.742.482 45,64 TOTALES 16.368.500 20.326.932 IV CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE LAS INFRACCIONES: Los hechos precedentemente referidos, configuran el delito tributario previstos y sancionado en el artículo 97° N°4, inciso segundo, del Código Tributario, en calidad de autor. En efecto, el delito tributario previsto y sancionado en el inciso segundo del artículo 97 N°4 del Código Tributario sanciona a “los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer en relación con las cantidades que deban pagar”. En la especie, el delito se configuró cuando CAROLINA PATRICIA MEDINA VELIZ, en su calidad de representante, única accionista y administrador de EXPRESO DEL DESIERTO SPA, durante los periodos tributarios mensuales de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, enero, febrero, marzo, mayo y junio de 2019, registró y declaró en los F-29 de su representada, 19 facturas falsas, provenientes de 3 supuestos proveedores, representativas de operaciones comerciales que jamás se realizaron, aumentando de esta forma los Créditos Fiscales IVA que tenía derecho hacer valer, en relación a las cantidades de Débito Fiscal IVA que debía enterar en arcas fiscales, generando de esta forma un perjuicio al FISCO de Chile que, actualizado a octubre de 2022 asciende a la suma de $42.456.679, por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios. 23 Timbre Electrónico V. PARTICIPACIÓN Y GRADO DE EJECUCIÓN: El sujeto activo de este delito puede ser el contribuyente, su representante legal o los socios que tengan el uso de la razón social. En la especie, de acuerdo el artículo 98° del Código Tributario en el caso de las sanciones pecuniarias son responsables los contribuyentes y demás personas legalmente obligadas. Por lo tanto, en cuanto a la participación e iter criminis, se estima la participación en calidad de autor y en grado de consumado de EXPRESO DEL DESIERTO SPA, a través de su representante legal, único accionista y administrador CAROLINA PATRICIA MEDINA VELIZ, ambos ya individualizados, ya que en los periodos tributarios mensuales que van desde septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, enero, febrero, marzo, mayo y junio de 2019, aumentó artificial y dolosamente los montos de Crédito Fiscal IVA que la empresa debía enterar en arcas fiscales, permitiéndole, de esa forma, rebajar de formar maliciosa la carga tributaria del Impuesto a las Ventas y Servicios. VI. DOLO: Se sostiene la concurrencia de dolo en el actuar de EXPRESO DEL DESIERTO SPA, a través de su representante legal, único accionista y administrador, CAROLINA PATRICIA MEDINA VELIZ, ambos ya individualizados, toda vez que, a sabiendas, declaró créditos fiscales amparados en facturas electrónicas con el único objetivo de disminuir su carga impositiva en relación con el Impuesto a las Ventas y Servicios. En el caso particular se sostiene que el denunciado conocía o sabía, que realizaba una conducta típica y antijurídica, ya que se determinó que el 24 Timbre Electrónico porcentaje de crédito fiscal IVA amparado en facturas falsas sobre el total declarado asciende a un 43.08%, alcanzando incluso, en los periodos de septiembre de 2018 y mayo de 2019, un 58.75% y 55.94%, por lo que el contribuyente no podía menos que saber y querer enterar en arcas fiscales un impuesto menor al que correspondía. Por otra parte, se trata de una conducta que reiteró en el tiempo, por cuanto la utilizó en 9 períodos tributarios mensuales distintos -septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, enero, febrero, marzo, mayo y junio de 2019-, y dos periodos anuales, lo que le implicó un perjuicio fiscal, actualizado a octubre de 2022, de $42.456.679, por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios, monto no menor. En suma, atendido el perjuicio fiscal en cuestión, la cantidad de periodos involucrados, el porcentaje de crédito y débito fiscal IVA irregular, así como el perfecto conocimiento que el contribuyente tenía de la falsedad de sus declaraciones, se concluye que no se trata de un error aislado sino de una práctica deliberadamente ejecutada con la clara intención de suprimir la carga tributaria propia de su actividad, todo ello en perjuicio del FISCO y que, por lo tanto, corresponde a un actuar malicioso, con la intención positiva de causar consecuencias perjudiciales al privar al FISCO de percibir las sumas de dinero que por concepto de impuestos le corresponden. VII. PERJUICIO FISCAL: Las maniobras dolosas desplegadas por EXPRESO DEL DESIERTO SPA, a través de su representante legal, único accionista y administrador, CAROLINA PATRICIA MEDINA VELIZ, ambos ya individualizados, han provocado 25 Timbre Electrónico un perjuicio fiscal, actualizado a octubre de 2022, ascendente $42.456.679.-, por el delito del inciso II del numeral 4 del artículo 97° del Código Tributario VIII. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES : En la especie no concurren circunstancias agravantes o atenuantes. IX. SANCION APLICABLE: En virtud de los antecedentes antes expuestos, corresponde aplicar al contribuyente EXPRESO DEL DESIERTO SPA, por el delito tipificado en el artículo 97°, N° 4, inciso segundo, del Código Tributario, la sanción pecuniaria equivalente al 300% del impuesto que se trata de eludir. A fs. 25 comparece don HANS CHRISTOPH VON MARTTENS SOTO, NELSON ANDRÉS SALAZAR ZAPATA y RICARDO ALBERTO HIDALGO GAJARDO, abogados, domiciliados todos en Pasaje Plaza Arica, N°1107, de esta ciudad, en representación convencional del denunciado EXPRESO DEL DESIERTO SPA, representado por doña CAROLINA MEDINA VELIZ todos domiciliados para efectos procesales en calle Serrano 145, oficina 1203, Edificio ECONORTE, comuna de Iquique, Región de Tarapacá, quienes presentan descargos en contra del Acta de Denuncia anterior, solicitando el total rechazo de la configuración del delito y la pretendida multa. El Acta de Denuncia concluye erróneamente la aplicación del artículo 97° Nº 4 inciso II del Código Tributario atribuyéndole, en calidad de autor, la comisión del delito tributario previsto y sancionado en dicha norma, lo que en definitiva es falso, en razón a los siguientes argumentos de hecho y de derecho que pasamos a exponer: I. Antecedentes del contribuyente: 26 Timbre Electrónico I.a. El contribuyente y el rubro del transporte en el norte de Chite: 1. EXPRESO DEL DESIERTO SPA, es una empresa de transportes que inició sus actividades del 23 de diciembre del año 2015, y que tuvo un crecimiento sostenido hasta el año 2020, en donde la pandemia por COVID-19 hizo mermar sus actividades y ver reducidos sus flujos financieros. 2. En Chile, hay diversas empresas de transporte que ofrecen servicios de traslado de carga y de pasajeros en todo el país. Estas empresas pueden operar de diversas formas, ya sea a través de flotas propias de camiones y vehículos de transporte, o mediante la subcontratación de servicios a otras empresas de transporte. 3. En el caso de las empresas más grandes, que cuentan con una amplia red de operaciones y necesitan transportar grandes volúmenes de carga, es común que subcontraten servicios a empresas más pequeñas. Esto les permite ampliar su capacidad de transporte y optimizar sus costos operativos, al mismo tiempo que pueden asegurarse de que se cumplan los estándares de calidad y seguridad requeridos. 4. El proceso de subcontratación de camiones por parte de empresas más grandes es relativamente sencillo. Por lo general, las empresas establecen contratos de servicio con otras empresas de transporte que cuentan con una flota de camiones o vehículos adecuada para el tipo de carga o pasajeros que necesitan transportar. Estos contratos suelen establecer las condiciones de transporte como los plazos de entrega, el tipo de vehículo y el equipo necesario para realizar el transporte, y los costos asociados. 27 Timbre Electrónico 5. Nuestra representada se encuentra dentro de las empresas que normalmente son subcontratadas por empresas más grandes. 6. Dentro del rubro de la subcontratación de empresas de transportes, existe el denominado "transporte por carretera" que opera cuando empresas que han sido subcontratadas, por un exceso de demanda y escasez de oferta de camiones, subcontratan empresas menores, lo que se da en Chile con cierto grado de “informalidad”. 7. En ese sentido, ingresan microempresas, constituidas generalmente por un chofer y su camión, muchas veces formalizadas dentro de un tipo social comercial y otras veces, como personas naturales. 8. En estos casos, generalmente y por la rapidez de las operaciones, no se dejan mayores registros que las facturas de cobro y escasamente cuentan con el documento denominado "Manifiesto de carga", o muchas veces contando con él, no es debidamente archivado. 9. Además, vale la pena señalar que estas empresas no cuentan generalmente con una cuenta bancaria, sino que piden que se transfieran los fondos a una persona natural que normalmente es el dueño o representante legal. 10. En esta “Informalidad”, es la que normalmente realiza sus actividades comerciales mi representada y que es el origen, de lo que nosotros estimamos que es una errada comprensión del rubro que se formó el órgano administrativo tributario. I.b. La información tributaria del contribuyente: 28 Timbre Electrónico 11. Nuestra representada es una empresa de menor tamaño según la Ley Nº 20.416, tributa bajo las normas de 1° Categoría y se encuentra afecta a Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA). Se encuentra obligada a facturar. 12. Vale la pena mencionar que nuestra representada no ha sido sancionada anteriormente, no está calificada como un contribuyente agresivo y no cuenta con anotaciones negativas. II. El Acta de denuncia Nº 3-2023: En el punto II de fs. 26 hace una suerte de resumen de los fundamentos del acta de denuncia para sostener que las facturas de los tres proveedores son falsas ya referidos a propósito de la transcripción del acta de denuncia presente y al cual nos remitimos a fin de omitir inoficiosas duplicidades. III. Defensa negativa: 1. Pues bien, como primera defensa esta parte niega y controvierte desde ya todos los hechos y fundamentos del Acta de Denuncia Nº 3-2023 entablada, salvo aquellos que sean expresamente reconocidos en el cuerpo de este escrito. 2. En efecto, será la Dirección Regional de Iquique del SII la que deberá probar la conducta, los elementos típicos de los cuales nuestra representada habría incurrido en su conducta, el dolo y el perjuicio, de conformidad a lo señalado en el artículo 97° Nº 4 inciso II del Código Tributario, que señala el texto que transcribe a fs. 28. 3. Lo anterior, no es sino también una manifestación del principal de culpabilidad y presunción de inocencia que rigen en la aplicación del ius puniendi estatal, en cualquiera de sus modalidades (administrativa o penal) y se traduce en 29 Timbre Electrónico dos reglas complementarias: regla de trato, de inocente mientras no se demuestre lo contrario y, lo más importante, regla de juicio, no obligando al imputado (administrado) a probar su inocencia. IV. Algunas Inconsistencias del acta y vicios en relación del debido proceso administrativo en la fiscalización: Los fundamentos aquí vertidos se contienen en el apartado VI, considerando 32° al cual nos remitimos al fin de omitir inoficiosas duplicidades. V. En relación a la motivación del acta denuncia N° 3 2023: Los fundamentos aquí vertidos se contienen en el apartado VI, considerando 33°, segunda parte, al cual nos remitimos al fin de omitir inoficiosas duplicidades. VI. En relación a los elementos del tipo del Artículo 97 Nº4 del Código Tributario: 1. El artículo 97° número 4 del Código Tributario establece una sanción para los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquier maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar. Los elementos del tipo de este artículo son los siguientes: a. Sujeto activo: Los contribuyentes afectos al impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo. b. Acción típica: Realizar maliciosamente cualquier maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar. Es decir, se sanciona 30 Timbre Electrónico el intento de aumentar ilegalmente la cantidad de créditos o imputaciones en relación con las cantidades que deben pagar. c. Elemento subjetivo: El tipo penal exige que el contribuyente actúe maliciosamente, lo que implica que debe tener la intención de cometer la acción típica. d. Antijuridicidad: La conducta descrita en el tipo penal es antijurídica, ya que vulnera el deber legal de los contribuyentes de cumplir con las obligaciones tributarias establecidas en la ley. e. Culpabilidad: La sanción establecida en el artículo requiere que la conducta sea realizada con dolo; es decir, con conocimiento y voluntad de cometer el delito. f. Pena: El delito descrito en el artículo se sanciona con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. 2. En el presente caso, el contribuyente ha sido acusado por el SII de haber realizado maniobras maliciosas para aumentar el monto de los créditos o imputaciones que tiene derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debe pagar, lo que constituiría el delito previsto en el artículo 97° número 4, inciso II del Código Tributario. 3. Sin embargo, tras analizar detalladamente los antecedentes y los elementos del tipo que configuran dicho artículo, consideramos que la imputación realizada por el SII es equivocada en relación con la acción típica, el elemento subjetivo y la culpabilidad. Con los antecedentes de hecho se demostrará que no se 31 Timbre Electrónico han emitido boletas falsas y que los servicios efectivamente se prestaron, lo que descarta la presencia de una acción típica en este caso. 4. Asimismo, no se ha presentado evidencia de que haya existido una intención maliciosa de aumentar ilegalmente los créditos o imputaciones, lo que descarta la presencia del elemento subjetivo del tipo. Finalmente, la sanción establecida en el artículo requiere que la conducta sea realizada con dolo, lo que no se cumple en este caso y tampoco ha sido suficientemente demostrado en la acusación que hace el SII En adelante detallaremos cada uno de estos argumentos para demostrar que el contribuyente no ha cometido el delito que se le imputa y que, por tanto, no debe ser sancionado por el SII. VII. Errada e infundada apreciación del SII en relación a la acción típica. 5. El SII sostiene que la contribuyente recepcionó 19 supuestas facturas falsas, 8 de SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN COLORADO SPA, 1 de TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES AMD SPA y 10 de CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCÁRATE LEÓN E.I.R.L., con el objeto de aumentar maliciosamente el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer en relación con las cantidades que deban pagar. 6. La Circular Nº 93 emitida por el SII el 19/12/2001 establece que una factura falsa es aquella que contiene información que no se ajusta a la verdad o realidad. La falsedad de la factura puede ser material; es decir, que cambie el significado del documento en sí, o ideológica, lo que significa que incluye información falsa o mentirosa que parece ser real o auténtica. Ilustrando algunos ejemplos de falsedad, tenemos los siguientes: indicar un nombre, domicilio, RUT o 32 Timbre Electrónico actividad económica inexistente o adulterado del emisor o del receptor de la factura, registrar una operación inexistente o manipular los montos de las transacciones, falsificar los timbres del SERVICIO, entre otros. 7. En relación al caso objeto de esta acusación, el SII afirma que la falsedad de las facturas se debería a que la operación registrada sería inexistente. Sin embargo, esta afirmación es completamente equívoca y carece de sustento, ya que los servicios facturados sí fueron efectivamente prestados y pagados. Lo que se probará en la etapa procesal correspondiente. 8. También, es importante tener en cuenta que no constituyen presunciones suficientes -por sí solas-, para demostrar inequívocamente que la factura es falsa, la falta de ubicación del contribuyente en el domicilio indicado en la factura, después de su emisión, o sí ese domicilio no es válido para notificaciones del SERVICIO o si el contribuyente ha sido observado negativamente en los sistemas informáticos de la administración tributaria. Por sí solas no constituyen presunciones suficientes para demostrar inequívocamente que la factura es falsa. En estos casos, es necesario contar con otros antecedentes que respalden adecuadamente la impugnación. 9. Por otro lado, la falta de documentación respaldatoria por parte de las empresas CONSTRUCCIÓN COLORADO SPA, TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, y CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCÁRATE LEÓN E.I.R.L., que llevan a concluir por parte del SII que se trataría de emisores agresivos, no implica necesariamente y de manera inequívoca que las facturas emitidas por estas empresas a EXPRESO DEL DESIERTO SPA sean falsas. Esta situación tendrá que ser probada. 33 Timbre Electrónico 10. En atención a lo expuesto, es importante destacar que nuestra representada no ha recibido sanciones previas por parte del SII, lo que evidencia su buen cumplimiento tributario en el pasado. Asimismo, es importante señalar que tampoco se encuentra clasificada como contribuyente agresivo, lo cual indica que su comportamiento fiscal ha sido en todo momento acorde a las normativas tributarias vigentes. Cabe agregar además, que no existen anotaciones negativas en su historial tributario, lo que corrobora la buena fe y el compromiso de nuestra representada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 11. En la etapa probatoria demostraremos que la contribuyente, actuando de buena fe, no realizó ninguna maniobra maliciosa para aumentar ilegalmente los créditos o imputaciones que tenía derecho a hacer valer y que la documentación presentada respalda debidamente que las facturas emitidas tienen su correlato con la realidad por ser servicios que efectivamente se prestaron. 12. Los servicios facturados refieren a servicios de transporte que EXPRESO DEL DESIERTO solicitaba a terceros, a través de don OSCAR ROJAS, cuando no podía realizarlo con camiones y choferes propios. 13. Nuestra representada, en su gestión de búsqueda de camiones y choferes para los transportes de mercaderías, confiaba plenamente en don OSCAR ROJAS como intermediario. Todo se realizaba de la manera más rápida posible debido a la premura y la necesidad de cumplir con los tiempos exigidos por los clientes. La relación comercial entre nuestra representada y don OSCAR ROJAS estaba basada en la “confianza” y la necesidad de ejecutar los servicios en el menor tiempo posible. Por tanto, era él quien indicaba a los proveedores de transporte que ejecutaban los viajes y a quiénes debía realizarse el pago correspondiente 34 Timbre Electrónico 14. las facturas fueron pagadas de manera Integra a los proveedores, a su entera satisfacción; prueba de ello es que hasta la fecha la contribuyente no tiene ningún juicio pendiente por cobro de facturas respecto de estos proveedores. Este hecho demuestra que las transacciones realizadas fueron legítimas y que no hubo una intención maliciosa de la contribuyente de aumentar ilegalmente los créditos o imputaciones que tenía derecho a hacer valer. 15. En el rubro del transporte, es común que existan “informalidades” en el pago de servicios debido a las relaciones de confianza que se establecen. En el caso de nuestra representada es importante destacar que se relacionaba directamente con don OSCAR ROJAS, quien actuaba como intermediario y le indicaba a quién debía pagar las facturas correspondientes. Así, la contribuyente realizó los pagos a las cuentas corrientes que los proveedores le indicaron, y estos últimos dieron por útil el pago. 16. La contribuyente pagó los servicios en la confianza y certeza de que se tendrían por cumplidas sus obligaciones, por lo que no realizó ninguna maniobra maliciosa para aumentar ilegalmente los créditos o imputaciones que tenía derecho a hacer valer. 17. Las facturas dicen relación con servicios que efectivamente fueron prestados por los emisores de dichos documentos. La contribuyente recibió los servicios en cuestión, por lo que los montos facturados son legítimos y corresponden al valor real de los servicios prestados. Situación que se probará en su oportunidad. VIII. Errónea determinación del elemento subjetivo: 35 Timbre Electrónico 1. La malicia en la infracción al inciso segundo del artículo 97 Nº 4 del Código Tributario, está dado en los siguientes términos: sanciona la declaración maliciosamente incompleta. 2. Del análisis sistemático de la norma, salta a la vista que la conducta imputada al contribuyente es una infracción, y que sería una infracción especial, que comparte una característica especial con los numerales 5, 22 y 23, cual es que el tipo exige malicia, algo que, de la lectura sola del artículo 97°, no se exigiría a la generalidad de las infracciones tributarias. Es decir, al legislador, por regla general, bastaría que se cometieron ciertos actos para que se configura la infracción (objetividad). Sin embargo, en ciertos ilícitos, además expresamente exigiría la subjetividad. 3. A mayor abundamiento, el artículo 97° del Código Tributario establece dos tipos similares: los numerales 3° y 4°. En el primero, basta la concurrencia de los requisitos objetivos del tipo para que se configure la infracción. En el segundo, sin embargo, el legislador exige un comportamiento subjetivo. ¿Cuál es, entonces, la intención de la ley de establecer dos tipos tan parecidos? La única respuesta lógica es que el numeral quiere castigar mayormente (de un 50% a un 300%) a quien actúa con malicia de aquel que actuó sin ella (de un 5% a un 20%). 4. Finalmente, al estudiar los vocablos malicia y maliciosa se aclara aún más que la intención del legislador es castigar más severamente a quien actúe con mala intención que aquel que simplemente realiza la acción u omisión. 5. Situación que no se configura en el caso de nuestra representada CAROLINA, ya que ella ha proporcionado toda la información que posee. Además, de acuerdo a la normativa, para que se configure la infracción, es necesario que la 36 Timbre Electrónico declaración falsa o incompleta tenga por objeto evitar total o parcialmente el pago de tributos. Demostraremos que los servicios fueron efectivamente realizados, por lo que no existe intención maliciosa de evasión tributaria. 6. Es importante tener en cuenta las circunstancias en las que se desarrollaron los hechos por los cuales se acusa a nuestra representada. En aquel momento, la empresa estaba iniciando su rubro de transporte y, por lo tanto, la misma representada realizaba todas las diligencias logísticas, administrativas y de contacto con los proveedores externos de choferes y camiones. La relación con los proveedores estaba basada principalmente en la confianza, y gracias a esta relación, nuestra representada pudo cumplir con los requerimientos de sus mandantes de manera efectiva y eficiente. Es importante destacar que los escasos recursos humanos estaban enfocados casi exclusivamente en el cumplimiento de los plazos exigidos por sus mandantes. En consecuencia, los primeros años de la empresa existía cierta “informalidad” que, por lo demás, es propia del rubro del transporte; sin embargo, en ningún momento se tuvo la intención de realizar maniobras elusivas (sic). 7. Además, es importante destacar que nuestra representada no estaba al tanto de la situación tributaria en la que se encontraban dichas empresas, por lo que resulta improcedente aplicar el término de "intención maliciosa". Ella solo estaba enfocaba en cumplir con los requerimientos de sus mandantes a través de los servicios de estas empresas. Como se demostrará en la etapa procesal correspondiente, estas empresas satisfacían los intereses de nuestra representada, desarrollando los encargos de camiones y choferes en los plazos y condiciones necesarios. 37 Timbre Electrónico IX. Falta de culpabilidad y presunción de inocencia: l. Sobre la culpabilidad y el principio de inocencia, hace bastante tiempo se ha impuesto el criterio según el cual las personas son sancionadas si se ha probado que han actuado intencionalmente; es decir, con dolo o culpa, dejando de lado la tesis (esgrimida por el SERVICIO) en que basta con la simple constatación material de la conducta infractora, sin probar el dolo o la culpa. Esto lo refuerza el inciso 7° del inciso 3º del numeral 19 de la Constitución: "La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal." La pena debe establecerse una vez que se ha generado respecto del imputado un juicio de culpabilidad que pruebe la intencionalidad de su actuación u omisión infraccional, pues este ámbito de responsabilidad debe aplicarse en el derecho administrativo sancionador. 2. Este principio de culpabilidad deriva del derecho de inocencia, el cual, a pesar de no estar explícitamente consagrado en la Constitución, deriva a su vez de la prohibición anterior y que se traduce en dos reglas complementarias: regla de trato, de inocente mientras no se demuestre lo contrario y, lo más importante, regla de juicio, no obligando al imputado a probar su inocencia. 3. En este caso concreto, es evidente como a nuestra representada se le trata como culpable, desconociendo su derecho a ser tratada como inocente, toda vez que las conjeturas que realiza en su contra parten de la premisa de que, como realizó operaciones con contribuyentes agresivos, los servicios no ocurrieron y éstos habrían limitado simplemente a facilitar las facturas. 4. Sin embargo, esto es ajeno a nuestro derecho, por lo que el SII deberá demostrar como concurre el actuar culpable de nuestra representada, que 38 Timbre Electrónico es en definitiva actuar mediante dolo, en este caso, la conducta admitida solo puede ser cometida por dolo directo, de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior. 5. Nosotros consideramos en sumo difícil acreditar este punto, ya que como señalamos, nuestra representada realizó cada una de las conductas en el entendido que cumpla con imperativo legal, de buena fe, y por servicios que habían sido efectuados. X. Proporcionalidad: 1. Que, sin reconocer ninguna de las conductas anteriormente señaladas, y en el remoto e improbable caso que se tenga por acreditado el delito, nos parece que la sanción del 300% que pretende el SII, infringe el principio de proporcionalidad. 2. Así, la Corte Suprema ha señalado en el Rol 14.454-2021, lo que refiere a fs. 33. 3. De este modo, las situaciones que se dan fuera de esa relación son desproporcionadas; es decir, manifiestamente excesivas. En otras palabras, la proporcionalidad, apunta a la congruencia entre la entidad del daño provocado por la infracción y el castigo a imponer (Rol Nº 5830-2009), ya que, como se ha dicho en doctrina, siempre la imposición de toda sanción administrativa debe obedecer a razones objetivas previamente fijadas por el legislador y que se enmarquen adecuadamente dentro de un debido proceso. Por tanto, solicita en definitiva rechazar la solicitud de aplicar una multa total 300% del impuesto, o en subsidio, rebaje el monto total de la multa al rango inferior. 39 Timbre Electrónico A fs. 54 comparece el abogado don GLAUCO MORALES CORTÉS, abogado, en representación del SERVICIO, ambos domiciliados en esta ciudad, Tarapacá N°470, quién solicita que los descargos formulados por el denunciado sean total y absolutamente rechazados, y que se confirme el Acta de Denuncia N°3 del 25 de abril de 2023, aplicando a la reclamante por su responsabilidad en el delito tipificado en el artículo 97 N°4, inciso II, del Código Tributario, la sanción pecuniaria equivalente al 300% del impuesto que trató de eludir; con costas, y todo ello conforme a los argumentos de hecho y derecho que expone: En aras a la brevedad del proceso y estando ya citada el acta de denuncia N°3-2023 a fs. 1, nos remitiremos a transcribir solo desde el punto X y siguientes, de fs. 79 y siguientes, la respuesta del SERVICIO: X. DESCARGOS FORMULADOS POR EL DENUNCIADO. 2. De la improcedencia de tales argumentaciones o defensas. a) Pues bien, respecto de la primera alegación, esto es, la negativa total y expresa de todos los hechos y circunstancias que esta parte le ha imputado a través del Acta de Denuncia N° 3, lo cierto es que, conforme el mérito del cuaderno de Recopilación de Antecedentes acompañado al Tribunal, conjuntamente con los demás elementos de juicio que se producirán en la etapa respectiva, se acredita suficientemente todas y cada una de las imputaciones formuladas por esta parte. En este contexto; esto es, acreditada las circunstancias fácticas atribuidas al denunciado y en el evento de que éste alegue la concurrencia de alguna circunstancia que altere lo anterior (verbi gracia, la supuesta existencia de las operaciones subyacentes a las facturas cuestionadas, las inconsistencias del 40 Timbre Electrónico Acta de Denuncia N°3, su falta de fundamento, etc.), será de su cargo la acreditación de tales circunstancias modificatorias. b) En segundo término, la denunciada sostiene la concurrencia de diversas inconsistencias en el acta de Denuncia N°3, referidas en concreto a los puntos que señala a fs. 79 vlta. Los fundamentos de esta alegación se contienen en el apartado VI, considerando 32°, al cual nos remitimos a fin de omitir inoficiosas duplicidades. c) En relación a la falta de fundamento del Acta de denuncia, lo cierto es que ello resulta ser inexacto, por cuanto de la simple lectura del Acta de Denuncia -la cual por cierto es bien extensa- se observa un desarrollo pormenorizado de todos los temas vinculados a la imputación delictual que se le formula a la denunciada. Así, respecto de ciertas cuestiones previas, se da cuenta del origen de la fiscalización, se explican y analizan los antecedentes de la denunciada, la normativa aplicable, para luego abordar en extenso la irregularidad imputada; esto es, los documentos calificados de falsos y los antecedentes que permiten sostenerlo, la inexistencia de las operaciones cuestionadas y las verificaciones realizadas a este respecto en relación a la denunciada, y el uso que ella hizo de tales documentos y su incidencia en el Crédito Fiscal declarado mes a mes y el perjuicio fiscal ocasionado. También, en un párrafo aparte se analizó el dolo que se le atribuye, y que dice relación con el conocimiento que ella tenía -o que no podía menos que tener- respecto de la inexistencia de las operaciones realizadas por los proveedores cuestionado y, en consecuencia, de la falsedad de las facturas supuestamente 41 Timbre Electrónico emitidas por estos últimos, el uso deliberado que uso hizo de ellas y la disminución de su real carga tributaria. Finalmente, se explicaron otros temas de índole jurídico penal, tales como la descripción típica del ilícito del artículo 97° N°4, inciso 2°, del Código Tributario, la autoría y participación y la prescripción de la acción penal aplicable al presente caso. De este modo, la alegación de falta de fundamento que formula la contraria, más que una constatación objetiva de un vicio formal del Acta de Denuncia N°3, dice relación más bien con una mera opinión, sino con su total desacuerdo con las conclusiones a las que arriba este SERVICIO, lo cual dista de ser efectivamente una actuación no motivada, y que en todo caso queda sometida al control del Tribunal. d) Luego, la denunciada hace referencia a una supuesta errónea imputación del SERVICIO, por cuanto no concurrirían en la especie todos los elementos del tipo; a saber, la acción típica (las operaciones existen), el elemento subjetivo (malicia) y la culpabilidad (dolo). Reiteramos nuevamente todo lo ya expuesto en los acápites III., relativo a los elementos del tipo (páginas 47 a 48) y V. relativo al dolo (página 49), los que -por cierto-, son los mismos expresados en el Acta de Denuncia, y que descartan esta alegación de la denunciada. En este sentido, respecto a la acción típica, nuevamente descartamos que la dinámica en el desarrollo de la actividad comercial en la que se desenvolvía la contraria pueda justificar el uso de documentación falsa, amén de su premura e informalidad. 42 Timbre Electrónico Lo cierto es que, más allá de los que se pueda sostener respecto de las operaciones realizadas, resulta ser indudable que CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA; TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA. y CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCÁRATE LEÓN E.I.R.L. (Ex CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L.) no le prestaron un solo servicio a la denunciada, por lo que las operaciones descritas en las facturas son inexistentes y, por cierto, las facturas adolecen de una falsedad ideológica evidente. En cuanto al elemento subjetivo, y partiendo del supuesto innegable de que CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA; TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA y CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCÁRATE LEÓN E.I.R.L. (Ex CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L.) no le prestaron un solo servicio a la denunciada, resulta inverosímil sostener que la denunciada no sabía que realizaba una conducta típica y antijurídica, considerando particularmente que el porcentaje de crédito fiscal IVA amparado en facturas falsas sobre el total declarado asciende a un 43,08%, alcanzando incluso, en los periodos de septiembre de 2018 y mayo de 2019, un 58,75% y 55,94%, por lo que el contribuyente no podía menos que saber y querer enterar en arcas fiscales un impuesto menor al que correspondía. Finalmente, en cuanto a la culpabilidad y que el actor pareciera vincularla con el dolo –no obstante que en la “Teoría del Delito” ello se relaciona con la imputabilidad del autor, su conciencia de la antijuridicidad de su acto y la posibilidad de auto determinarse conforme al Derecho en el caso concreto-, 43 Timbre Electrónico creemos que de todos los antecedentes que obran en la carpeta de Recopilación de Antecedentes, este elemento queda suficientemente demostrado. e) Finalmente, en cuanto a una supuesta desproporción de multa solicitada en la especie, ella se encuadra dentro del marco o rango establecido en el artículo 97 N° 4 inciso II del Código Tributario, siendo en definitiva una función privativa del sentenciador individualizarla para el caso concreto. Por tanto, pide confirmar íntegramente el Acta de Denuncia N°03, de fecha 25.04.2023, aplicando al contribuyente EXPRESO DEL DESIERTO SPA, por su responsabilidad en el delito tipificado en el artículo 97° N° 4, inciso II, del Código Tributario, la sanción pecuniaria equivalente al 300% del impuesto que se trata de eludir, con costas. LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: A fs. 3 acta de denuncia N°3-2023, emitida en contra de EXPRESO DEL DESIERTO SPA. A fs. 25 descargos a la denuncia antes referida, lo que es proveído a fs. 39, confiriendo traslado al SII. A fs. 50 el SII asume representación, patrocinio y poder, lo que se provee a fs. 52. A fs. 54 el SII evacúa el traslado de los descargos, lo que es proveído a fs. 82. A fs. 84 se recibe la causa a prueba. A fs. 87 la denunciada presenta lista de testigos, la que se provee a fs. 88. 44 Timbre Electrónico A fs. 90 el SII acompaña documentos, pide absolución de posiciones, oficios, exhibición de documentos, lo que se provee a fs. 94. A fs. 93 la reclamante presenta reposición del auto de prueba y en subsidio apela; lo que a fs. 94 vlta. se confiere traslado a la reclamada. A fs. 99 la reclamada solicita tener presente lo expuesto, lo que se provee a fs. 100. A fs. 100 se tiene por evacuado en rebeldía de la reclamada el traslado conferido a fs. 94 vlta. y se resuelve no ha lugar a la reposición y se concede la apelación subsidiaria. A fs. 102 la reclamada acompaña documentos, solicita tener a la vista expediente, solicita custodia de documentos, ratifica documentos y mantener a firme las audiencias decretadas, lo que se provee a fs. 105. A fs. 114 audiencia de exhibición de documentos solicitada por el SII. A fs. 115 audiencia de posiciones, no se lleva a cabo por ausencia del absolvente. A fs. 117 se tiene por recibido correo electrónico; lo que a fs. 120 se incorpora al expediente y se tiene por acompañados los documentos. A fs. 123 la reclamada solicita segunda citación del absolvente, lo que se provee a fs. 125. A fs. 124 la reclamante alega entorpecimiento de la absolvente y solicita nuevo día y hora, lo que a fs. 125 se ordena estar a lo ya resuelto. A fs. 127 la reclamante alega entorpecimiento de la absolvente y solicita nuevo día y hora por comparecencia remota; lo que a fs. 128 se ordena 45 Timbre Electrónico previo a proveer que se haga coincidir el encabezado con el cuerpo del escrito, lo que cumple a fs. 130, fijándose nueva comparecencia en forma personal en fs. 131. A fs. 133 posiciones. A fs. 138 testimonial de la parte denunciada. A fs. 141 testimonial de la parte denunciada. A fs. 144 testimonial de la parte denunciada. A fs. 147 la reclamada hace presente las observaciones a la prueba; lo que se provee a fs. 153. A fs. 182 la I. Corte confirma resolución apelada y devuelve causa al tribunal de origen. A fs. 183 se decreta el cúmplase de la decretado por el tribunal de Alzada a fs. 182 y se tiene por agregado a sus antecedentes lo obrado. A fs. 185 la reclamante solicita tener presente consideraciones a la prueba y solicita se cite a oír sentencia, lo que a fs. 188 se tiene presente y se decreta autos. A fs. 190 se cita a las partes a oír sentencia. A fs. 192 se dicta medida para mejor resolver. LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES: A fs. 1 oficio reservado N°30, de 27 de abril del 2023, donde se remite acta de denuncia; a fs. 2 acta de notificación por cédula del acta de denuncia de autos folio 1705624; a fs. 3 Acta de Denuncia N°3-2023, de 25 de abril de 2023; a fs. 23 decisión del Director de aplicar la sola sanción pecuniaria por delito tributario conforme al inciso III del artículo 162° del Código Tributario; a fs. 35 mandato judicial de 5 de mayo de 2023 del apoderado del denunciado; a fs. 51 Resolución TRA 46 Timbre Electrónico N°246/3/2023 que nombra Director Regional; a fs. 86 comprobante de envío de carta certificada de la resolución que recibe la causa a prueba; a fs. 97 oficio 25- 2023 del tribunal; a fs. 98 comprobante de envío de oficio 25; de fs. 109 a fs. 113 remisión de compulsas de apelación subsidiaria; a fs. 136 pliego de Posiciones; de fs. 155 a fs. 182 lo obrado ante la I Corte en conocimiento de la apelación subsidiaria del auto de prueba; a fs. 194 Facturas Nros. 582, 609, 650, 622, 689, 435, 711, 751, 730, 790, 792, 754, 864, 867, 1007, 1011, 1020, 1104, 1109 de los 3 proveedores cuestionados; a fs. 205 y siguientes Formularios F-29 de CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS COLRADO SPA. desde mayo del 2018 a marzo del 2019; a fs. 233 y siguientes Formularios F-29 de TRASPORTES Y CONSTRUCCIONES AMD SPA. desde junio del 2018 a marzo del 2019; a fs. 258 Formularios F-29 de CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON EIRL., desde junio del 2018 a junio del 2019; a fs. 291 y siguientes Formularios F-29 de EXPRESO DEL DESIERTO SPA. de septiembre del 2018 a julio del 2019; a fs. 319 declaración jurada de CAROLINA MEDINA VELIZ; a fs. 321 declaración jurada de PATRICIO PORTILLA TOLOSA, a fs. 323 declaración jurada de MARCO VALLEJOS PIÑONES; a fs. 326 declaración jurada de NELLY MOLINA VALENZUELA; a fs. 328 declaración jurada de ARNOLD MENESES HENRÍQUEZ; a fs. 329 y siguientes Cartolas de la Cuenta Corriente del BANCO DE CHILE de la empresa denunciada por el periodo 28 de septiembre del 2018 a septiembre del 2019 (hay periodos saltados u omitidos); a fs. 347 Cartilla SICT de CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS COLORADO SPA.; a fs. 351 Cartilla SICT de TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA; a fs. 354 Cartilla SICT de CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON EIRL; a fs. 357 Cartilla SICT de EXPRESO DEL 47 Timbre Electrónico DESIERTO SPA.; 361 escritura de constitución de sociedad CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS COLORADO SPA., de fecha 14 de febrero de 2018; a fs. 365 escritura de modificación de sociedad CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS COLORADO SPA., de fecha 12 de febrero de 2019; a fs. 372 escritura de modificación de sociedad CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS COLORADO SPA., de fecha 17 de febrero de 2020; a fs. 381 escritura de modificación de sociedad CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS COLORADO SPA., de fecha 2 de marzo de 2020; a fs. 387 escritura de modificación de sociedad CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS COLORADO SPA., de fecha 6 de octubre de 2020; a fs. 392 escritura de constitución de sociedad TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA., de fecha 15 de marzo de 2018; a fs. 396 escritura de modificación de sociedad TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA., de fecha 4 de diciembre de 2019 nombrando como Gerente General a doña NELLY MOLINA; a fs. 402 escritura de constitución de sociedad CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA EIRL, de fecha 1 de febrero de 2018; a fs. 406 escritura de modificación de sociedad CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS NELLY MOLINA EIRL., de fecha 29 de marzo de 2019; a fs. 410 escritura de modificación de sociedad CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LUIS ALARCÓN EIRL, de fecha 9 de octubre 2019; a fs. 415 escritura de modificación de sociedad CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LUIS ALARCÓN EIRL, de fecha 18 de febrero de 2020; a fs. 420 escritura de modificación de sociedad CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS EIRL, de fecha 4 de noviembre de 2021; a fs. 425 escritura de modificación de sociedad CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEÓN EIRL, de fecha 11 de marzo de 2022; a fs. 429 Oficio respuesta N°34 del 29 de abril de 2021, del 48 Timbre Electrónico Dpto. de Rentas Municipales de la I. Municipalidad de Iquique; a fs. 430 Correo respuesta de ADUANAS del oficio N°39 del SII. CUSTODIA: Corren en custodia los documentos señalados a fs. 24 certificado a fs. 41; señalados a fs. 38 y 92 certificado a fs. 96, señalados a fs. 104 y 107 certificado a fs. 108; señalados a fs. 116 y 119 certificado a fs. 122. A LA VISTA: En el primer otrosí de fs. 102 el SII pide tener a la vista documentos de la causa RUC 23-9-0000440-5 RIT GS-02-00024-2023 “SII DIRECCION REGIONAL IQUIQUE con SOCIEDAD CRUZ LTDA.”, lo que se decreta a fs. 105. Como medida para mejor resolver, a fs. 192 vlta., se decreta traen a la vista los autos RUC 23-9-0000442-1 “SII DIRECCION REGIONAL IQUIQUE con RAM SERVICIOS DE INGENIERIA, CONSTRUCCIÓN Y ELETRICIDAD. SPA”; RUC 23-9-0000443-K “SII DIRECCION REGIONAL IQUIQUE con MAQUICARGO SPA”; RUC 23-9-0000444-8 “SII DIRECCION REGIONAL IQUIQUE con RBD HERMANOS SPA”; y RUC 23-9-0000446-4 “SII DIRECCION REGIONAL IQUIQUE con ESTRUCTURAS. METALICAS. CONSTRUCCIÓN. Y SERVICIOS. GUILLERMO GODOY HUIDOBRO”; todas de este mismo Tribunal. CONSIDERANDO: 1.- A fs. 1 la Directora Regional de la I Dirección Regional Iquique del SERVICIO de Impuestos Internos envía Oficio Reservado N°30, por el cual remitió acta de denuncia N°3-2023, en contra de EXPRESO DEL DESIERTO SPA, rolante a fs. 3, en los términos ya antes referidos y a los que nos remitimos en aras de la brevedad. 49 Timbre Electrónico 2.- A fs. 25 comparece don HANS CHRISTOPH VON MARTTENS SOTO, NELSON ANDRES SALAZAR ZAPATA y don RICARDO ALBERTO HIDALGO GAJARDO en representación de la empresa denunciada, todos ya individualizados, quien formula descargos en contra del acta de denuncia anterior, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho y antes transcritos y a los cuales nos remitimos en aras de la brevedad. 3.- A fs. 54 comparece don GLAUCO MORALES CORTÉS, Abogado del Departamento Jurídico de la I Dirección Regional Iquique del SII, ambos también ya individualizados, quién contestando los descargos anteriores solicita se le rechace en todas sus partes, con expresa condenación en costas, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho ya antes referidos y a los cuales también nos damos por remitidos en aras de la brevedad. I.- TESTIMONIAL Y POSICIONES: 4.- A) RECLAMANTE: a) A fs. 138 corren dichos del testigo don HERMUT ROCHOW MUÑOZ. b) A fs. 141 corren dichos del testigo don JAVIER ALEJANDRO HURTADO ALARCÓN. c) A fs. 144 corren dichos del testigo don CARLOS AMADOR RIFFO SANTIBAÑEZ. B) POSICIONES: a) A fs. 133 corren respuesta de la absolvente doña CAROLINA PATRICIA MEDINA VELIZ. 50 Timbre Electrónico II.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS. 5.- Son hechos no controvertidos de autos los siguientes: a) La empresa denunciada era contribuyente de IVA en los periodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018; enero, febrero, marzo, mayo y junio de 2019, con el giro (servicios afectos) de “transporte por carretera, compra arriendo y venta de propiedades”10. A la vez estaba afecto al Impuesto a la Renta conforme al artículo 20° de dicha ley, sujeto al régimen pro pyme general de la letra D, N° 3 del artículo 14 de dicha Ley, desde enero del 202011. b) La empresa denunciada registró en su registro (electrónico) de compraventas a que se refiere el artículo 59° de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios y declaró en F-29, en los meses de septiembre (folios 6648846786, 6963285876 rectificatoria 74824792876), octubre (folio 6666308046), noviembre (6683155546) y diciembre de 2018 (669888686); enero (6715480596), febrero (6733861706), marzo (folio 6750340576), mayo (6783362566 rectificatoria 6963296006) y junio (6802236266) de 2019, un total de 19 facturas12 y el crédito fiscal emanado de ellas; a saber: 1) SERVICIOS DE CONSTRUCCION COLORADO SPA: 10 Ver cartilla SICT de fs. 372. 11 El SII refiere, a fs. 57v que es contribuyente de la letra A) del artículo 14°. 12 Ver registro electrónico de compras y ventas “Reporte Compra-Venta 76.505.799-K EXPRESO DEL DESIERTO SPA”, en custodia fs. 24 y F-29 en custodia fs. 104 N°6. 51 Timbre Electrónico 2) TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES AMD SPA: Tipo Fecha Rut Número Razón Social proveedor Monto Neto Monto Iva Monto Total Documento Documento proveedor Documento TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD 33 30-11-2018 76.845.145-1 SPA 7.000.000 1.330.000 8.330.000 435 3) CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L.: Tipo Fecha Número Rut proveedor Razón Social proveedor Monto Neto Monto Iva Monto Total Documento Documento Documento CONSTRUCCIONES MAURICIO 33 25-09-2018 76.829.422-4 582 ESCARATE LEON E.I.R.L 7.200.000 1.368.000 8.568.000 CONSTRUCCIONES MAURICIO 33 30-10-2018 76.829.422-4 622 ESCARATE LEON E.I.R.L 7.200.000 1.368.000 8.568.000 CONSTRUCCIONES MAURICIO 33 28-12-2018 76.829.422-4 730 ESCARATE LEON E.I.R.L 8.750.000 1.662.500 10.412.500 CONSTRUCCIONES MAURICIO 33 29-03-2019 76.829.422-4 864 ESCARATE LEON E.I.R.L 12.250.000 2.327.500 14.577.500 CONSTRUCCIONES MAURICIO 33 29-03-2019 76.829.422-4 867 ESCARATE LEON E.I.R.L 8.750.000 1.662.500 10.412.500 CONSTRUCCIONES MAURICIO 33 27-05-2019 76.829.422-4 1007 ESCARATE LEON E.I.R.L 8.750.000 1.662.500 10.412.500 CONSTRUCCIONES MAURICIO 33 27-05-2019 76.829.422-4 1011 ESCARATE LEON E.I.R.L 7.000.000 1.330.000 8.330.000 CONSTRUCCIONES MAURICIO 33 28-05-2019 76.829.422-4 1020 ESCARATE LEON E.I.R.L 5.250.000 997.500 6.247.500 CONSTRUCCIONES MAURICIO 33 27-06-2019 76.829.422-4 1104 ESCARATE LEON E.I.R.L 12.250.000 2.327.500 14.577.500 CONSTRUCCIONES MAURICIO 33 27-06-2019 76.829.422-4 1109 ESCARATE LEON E.I.R.L 8.750.000 1.662.500 10.412.500 c) Las facturas antes señaladas son reputadas por el SII como “ideológicamente falsas” conforme a los motivos que se desarrollarán conforme se analicen cada uno de los 3 proveedores; por lo mismo, rechaza la procedencia de la utilización del crédito fiscal emanado de ellas en los periodos tributarios 52 Timbre Electrónico respectivos y deduce acta de denuncia por el delito previsto y sancionado en el artículo 97°, N° 4, inciso II, del Código del ramo. d) En contra de dicha acta se reclama a fs. 25. III.- HECHOS CONTROVERTIDOS: 6.- Son hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, según auto de prueba de fs. 84, confirmado a fs. 182, los siguientes: a) Efectividad que las siguientes facturas de los siguientes proveedores: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN COLORADO SPA RUT 76.834.027-7 FECHA TIPO MONTO NETO MONTO IVA MONTO TOTAL DOC. 25-09-2018 609 $14.400.000.- $2.736.000.- $17.136.000.- 30-10-2018 650 $3.600.000.- $694.000.- $4.284.000.- 30-11-2018 689 $14.000.000.- $2.660.000.- $16.660.000.- 28-12-2018 711 $12.250.000.- $2.327.500.- $14.577.500.- 26-01-2019 751 $8.750.000.- $1.662.500.- $10.412.500.- 26-01-2019 754 $12.250.000.- $2.327.500.- $14.577.500.- 26-02-2019 790 $7.000.000.- $1.330.000.- $8.330.000.- 26-02-2019 792 $14.000.000.- $2.660.000.- $16.660.000.- TOTAL $86.250.000.- $16.387.500.- $102.637.500.- TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES AMD SPA RUT 76.845.145-1 30-11-2018 435 $7.000.000.- $1.330.000.- $8.330.000.- TOTAL $7.000.000.- $1.330.000.- $8.330.000.- CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON EIRL RUT 76.829.422-4 25-09-2018 582 $7.200.000.- $1.368.000.- $8.568.000.- 30-10-2018 622 $7.200.000.- $1.368.000.- $8.568.000.- 28-12-2018 730 $8.750.000.- $1.662.500.- $10.412.500.- 29-03-2019 864 $12.250.000.- $2.327.500.- $14.577.500.- 29-03-2019 867 $8.750.000.- $1.662.500.- $10.412.500.- 27-05-2019 1007 $8.750.000.- $1.662.500.- $10.412.500.- 27-05-2019 1011 $7.000.000.- $1.330.000.- $8.330.000.- 28-05-2019 1020 $5.250.000.- $997.500.- $6.247.500.- 27-06-2019 1104 $12.250.000.- $2.327.500.- $14.577.500.- 27-06-2019 1109 $8.750.000.- $1.662.500.- $10.412.500.- TOTAL $86.150.000.- $16.368.500.- $102.518.500.- son “ideológicamente falsas” y constituyen meras maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer la empresa denunciada, en relación con las cantidades que debía pagar. b) Efectividad de carecer el acta de denuncia N°3 de fs. 3 de la debida fundamentación; antecedentes de hecho que lo fundamenten. 53 Timbre Electrónico c) Efectividad de existir modificación de responsabilidad concerniente a atenuantes del artículo 107° del Código Tributario; antecedentes de hecho que lo fundamenten. IV.- TEXTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS APLICABLES: 7.- Para resolver la controversia de autos son necesarias las siguientes normas legales: A.- CÓDIGO TRIBUTARIO: a) El artículo 34° indica que “Están obligados a atestiguar bajo juramento sobre los puntos contenidos en una declaración, los contribuyentes, los que la hayan firmado y los técnicos y asesores que hayan intervenido en su confección o en la preparación de ella o de sus antecedentes, siempre que el Servicio lo requiera, dentro de los plazos de prescripción. Tratándose de sociedades esta obligación recaerá, además, sobre los socios o administradores que señale la Dirección Regional. Si se trata de sociedades anónimas o en comandita, están obligados a prestar ese juramento su presidente, vicepresidente, gerente, directores o socios gestores, que, según el caso, indique la Dirección Regional”. b) El inciso VIII del artículo 60° indica que “Para la aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, el Servicio podrá pedir declaración jurada por escrito o citar a toda persona domiciliada dentro de la jurisdicción de la oficina que la cite, para que concurra a declarar, bajo juramento, sobre hechos, datos o antecedentes de cualquiera naturaleza relacionados con terceras personas. Estarán exceptuados de estas obligaciones, salvo en los casos de sucesión por causa de muerte o comunidades en que sean comuneros los parientes, el cónyuge, los parientes por consanguinidad en la línea 54 Timbre Electrónico recta o dentro del cuarto grado de la colateral, el adoptante, el adoptado, los parientes por afinidad en la línea recta o dentro del segundo grado de la colateral de dichos terceros. Además, estarán exceptuadas de estas obligaciones las personas obligadas a guardar secreto profesional”. c) El artículo 97°, N°4, incisos II y IV, señalan que “Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica: 4.- . . . Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. . . . Si, como medio para cometer los delitos previstos en los incisos anteriores, se hubiere hecho uso malicioso de facturas u otros documentos falsos, fraudulentos o adulterados, se aplicará la pena mayor asignada al delito más grave.” d) El artículo 98° indica que “De las sanciones pecuniarias responden el contribuyente y las demás personas legalmente obligadas. Tratándose de personas jurídicas, serán solidariamente responsables el gerente general, administrador o quienes cumplan las tareas de éstos, y los socios a quienes 55 Timbre Electrónico corresponda dicho cumplimiento, pero sólo en el caso que hayan incurrido personalmente en las infracciones. Se entenderá que incurren personalmente en las infracciones quienes hayan tomado parte en la ejecución del hecho, sea de una manera inmediata y directa, sea impidiendo o procurando impedir que se evite, o quienes, concertados para su ejecución, facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho o lo presencian sin tomar parte inmediata en él”, mientras que el artículo 99° siguiente complementa que “Las sanciones corporales y los apremios, en su caso, se aplicarán a quien debió cumplir la obligación y, tratándose de personas jurídicas, a los gerentes, administradores o a quienes hagan las veces de éstos y a los socios a quienes corresponda dicho cumplimiento”. e) El artículo 107° establece que “Las sanciones que el Servicio o el Tribunal Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de los márgenes que correspondan, tomando en consideración: 1º.- La calidad de reincidente en infracción de la misma especie. 2º.- La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes. 3º.- El grado de cultura del infractor. 4º.- El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida. 5º.- El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción. 6º.- La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación. 7º.- El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión. 56 Timbre Electrónico 8º.- Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezca justo tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias”. f) El artículo 111° prescribe que “En los procesos criminales generados por infracción a las normas tributarias, la circunstancia de que el hecho punible no haya acarreado perjuicio al interés fiscal, como también el haberse pagado el impuesto debido, sus intereses y sanciones pecuniarias, serán causales atenuantes de responsabilidad penal. Constituirá circunstancia agravante de responsabilidad penal que el delincuente haya utilizado, para la comisión del hecho punible, asesoría tributaria, documentación falsa, fraudulenta o adulterada, o se haya concertado con otros para realizarlo…” g) El inciso II del artículo 114° refiere que “En los mismos plazos relativos a los crímenes o simples delitos prescribirá la acción para perseguir la aplicación de la pena de multa, cuando se ejerza la opción a que se refiere el inciso tercero del artículo 162 de este Código.” h) El artículo 161° dispone que: “Las sanciones por infracción a las disposiciones tributarias, que no consistan en penas privativas de libertad, serán aplicadas por el Tribunal Tributario y Aduanero, previo el cumplimiento de los trámites que a continuación se indican: 1º.- En conocimiento de haberse cometido una infracción o reunidos los antecedentes que hagan verosímil su comisión, se levantará un acta por el funcionario competente del Servicio, quien la notificará al imputado personalmente o por cédula. 57 Timbre Electrónico 2º.- El afectado, dentro del plazo de diez días, deberá formular sus descargos, contado desde la notificación del acta; en su escrito de descargos el reclamante deberá indicar con claridad y precisión los medios de prueba de que piensa valerse. ... 4º.- Presentados los descargos se conferirá traslado al Servicio por el término de diez días. Vencido este plazo, haya o no contestado el Servicio se ordenará recibir la prueba que se hubiere ofrecido, dentro del término que se señale. Si no se presentaren descargos o no fuere necesario cumplir nuevas diligencias, o cumplidas las que se hubieren ordenado, el Juez Tributario y Aduanero que esté conociendo del asunto, dictará sentencia.” . . . 10. No se aplicará el procedimiento de este Párrafo tratándose de infracciones que este Código sanciona con multa y pena privativa de libertad. En estos casos corresponderá al Servicio recopilar los antecedentes que habrán de servir de fundamento a la decisión del Director a que se refiere el artículo 162, inciso tercero.” i) El artículo 162°, inciso III, faculta para: “Si la infracción pudiere ser sancionada con multa y pena privativa de libertad, el Director podrá, discrecionalmente, interponer la respectiva denuncia o querella o enviar los antecedentes al Director Regional para que persiga la aplicación de la multa que correspondiere a través del procedimiento administrativo previsto en el artículo anterior”, mientras que el aludido artículo 161° dispone que “Las sanciones por infracción a las disposiciones tributarias, que no consistan en penas privativas de 58 Timbre Electrónico libertad, serán aplicadas por el Tribunal Tributario y Aduanero, previo el cumplimiento de los trámites que a continuación se indican: 1º.- En conocimiento de haberse cometido una infracción o reunidos los antecedentes que hagan verosímil su comisión, se levantará un acta por el funcionario competente del Servicio, quien la notificará al imputado personalmente o por cédula”. B.- LEY DEL IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS: a) El artículo 1° dispone: “Establécese, a beneficio fiscal, un impuesto sobre las ventas y servicios, que se regirá por las normas de la presente ley.” b) El artículo 2° señala: “Para los efectos de esta ley, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado, se entenderá: . . . 2°) Por "servicio", la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. . . . 4°) Por "prestador de servicios" cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que preste servicios en forma habitual o esporádica. 5°) Por "periodo tributario", un mes calendario, salvo que esta ley o la Dirección Nacional de Impuestos Internos señale otro diferente.” c) El artículo 3° refiere: “Son contribuyentes, para los efectos de esta ley, las personas naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y las sociedades 59 Timbre Electrónico de hecho, que realicen ventas, que presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos en ella.” d) El artículo 5° establece que “El impuesto establecido en esta ley gravará los servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, sea que la remuneración correspondiente se pague o perciba en Chile o en el extranjero. Se entenderá que el servicio es prestado en el territorio nacional cuando la actividad que genera el servicio es desarrollada en Chile, independientemente del lugar donde éste se utilice.” e) El artículo 8° indica: “El impuesto de este Título13 afecta a las ventas y servicios” f) El artículo 9° prescribe: “El impuesto establecido en este Título se devengará: . . . En las prestaciones de servicios, si no se hubieren emitido facturas o boletas, según corresponda, o no correspondiere emitirlas, el tributo se devengará en la fecha en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio.” g) El inciso II del artículo 10° refiere: “Igualmente, el impuesto afectará a quien realice la prestación en aquellas operaciones definidas como servicios o que la ley equipare a tales.” h) El artículo 23°, N°5 de la Ley del IVA, vigente en la época de los hechos investigados, señalaba que “Los contribuyentes afectos al pago del tributo 13 Esto es el Impuesto al valor Agregado o IVA. 60 Timbre Electrónico de este Título tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes: 5º.- No darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y en aquéllas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de este impuesto.” i) Complementando la norma anterior, la Circular N°93, de 19 de diciembre del 2001, en su punto N° II, “Causales de rechazo del crédito fiscal”, N°2, señala que: “2.- Se entiende por falsa una factura que falte a la verdad o realidad de los datos contenidos en ella. La falsedad de una factura puede ser material, esto es, que altere el sentido del documento mismo en su materialidad, o ideológica, es decir, que deje constancia de cosas falsas o mentirosas, siendo las formas usadas aparentemente reales o auténticas. Como ejemplos de falsedad pueden señalarse: indicar un nombre, domicilio, RUT o actividad económica inexistente o adulterado del emisor o del receptor de la factura, el registrar una operación inexistente o falsear los montos de ellas, falsear los timbres del Servicio, etc.”. j) El artículo 52° señala: “Las personas que celebren cualquier contrato o convención de los mencionados en los Títulos II y III de esta ley deberán emitir facturas o boletas, según el caso, por las operaciones que efectúen. Esta obligación regirá aun cuando en la venta de los productos o prestación de los servicios no se 61 Timbre Electrónico apliquen los impuestos de esta ley, incluso cuando se trate de convenciones que versen sobre bienes o servicios exentos de dichos impuestos.” k) El artículo 54° sostiene: “Las facturas, facturas de compra, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes.” I) El artículo 58° establece: “Los duplicados de las facturas y los originales de las boletas a que se refiere este párrafo deberán ser conservados por los respectivos contribuyentes durante seis años.” m) El artículo 59° refiere: “Los documentos tributarios electrónicos emitidos o recibidos por vendedores o prestadores de servicios afectos a los impuestos de esta ley serán registrados en forma automatizada y cronológica por el Servicio de Impuestos Internos, respecto de cada contribuyente, en un libro especial electrónico denominado "Registro de Compras y Ventas", mediante el sistema tecnológico que dicho Servicio disponga para tales efectos. Por dicho medio, los contribuyentes deberán registrar respecto de cada período tributario, en la forma que determine la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, tanto la información relativa a documentos tributarios no electrónicos como aquella relativa a documentos tributarios electrónicos cuyo detalle no requiere ser informado al Servicio de Impuestos Internos, ya sea que respalden operaciones afectas, no afectas o exentas de Impuesto al Valor Agregado o los demás impuestos de esta ley.” 62 Timbre Electrónico C.- DL. N° 910 DE 1975: El artículo 21° dispone que “Las empresas constructoras tendrán derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta el 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agregado que deban determinar en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación por ellas construidos cuyo valor no exceda de 2.000 unidades de fomento, con un tope de hasta 225 (doscientas veinticinco) unidades de fomento por vivienda, y en los contratos generales de construcción de dichos inmuebles que no sean por administración, con igual tope por vivienda, de acuerdo con las disposiciones del decreto ley Nº 825, de 1974. El remanente que resultare de esta imputación, por ser inferior el pago provisional obligatorio o por no existir la obligación de hacerlo en dicho período, podrá imputarse a cualquier otro impuesto de retención o recargo que deba pagarse en la misma fecha, y el saldo que aún quedare podrá imputarse a los mismos impuestos en los meses siguientes, reajustado en la forma que prescribe el artículo 27 del decreto ley N° 825, de 1974. El saldo que quedare una vez efectuadas las deducciones por el mes de diciembre de cada año, o el último mes en el caso de término de giro, tendrá el carácter de pago provisional de aquellos a que se refiere el artículo 88 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De igual beneficio gozarán las empresas constructoras por las ventas de viviendas que se encuentren exentas de Impuesto al valor Agregado, por efectuarse a beneficiarios de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme lo dispuesto en la primera parte del artículo 12, letra F, del decreto ley Nº 825, caso en el cual el beneficio será equivalente a un 0.1235, del valor de la venta y se deducirá de los pagos provisionales obligatorios de la ley sobre Impuesto a la Renta, 63 Timbre Electrónico en la misma forma señalada en este inciso y con igual tope de 225 unidades de fomento. . . . Las empresas constructoras deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, en la oportunidad y forma que éste determine, los antecedentes que sirvan de base para el cálculo del beneficio impetrado así como los compradores de los inmuebles o los mandantes de los contratos generales de construcción, que no sean por administración.” D.- LEY Nº 18.575, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO: a) El inciso II del artículo 11° refiere que “Las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia. Este control se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones.14” b) El artículo 41°15 sostiene que “El ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser delegado, sobre las bases siguientes: a) La delegación deberá ser parcial y recaer en materias específicas; 14 Nota del sentenciador: La referencia que hace el reclamante al inciso II de este artículo en fs. 30 es un error pues dicho inciso no alude a obligación alguna de fundamentar. 15 Nota del sentenciador: La referencia que hace el reclamante a fs. 30 a este precepto también parece ser un error pues el precepto tampoco alude a la obligación de fundamentar de la ADMINISTRACION. 64 Timbre Electrónico b) Los delegados deberán ser funcionarios de la dependencia de los delegantes; c) El acto de delegación deberá ser publicado o notificado según corresponda; d) La responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización; y e) La delegación será esencialmente revocable. El delegante no podrá ejercer la competencia delegada sin que previamente revoque la delegación. Podrá igualmente, delegarse la facultad de firmar, por orden de la autoridad delegante, en determinados actos sobre materias específicas. Esta delegación no modifica la responsabilidad de la autoridad correspondiente, sin perjuicio de la que pudiera afectar al delegado por negligencia en el ejercicio de la facultad delegada.” V. EFECTIVIDAD QUE LAS SIGUIENTES FACTURAS DE LOS SIGUIENTES PROVEEDORES: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN COLORADO SPA RUT 76.834.027-7 FECHA TIPO MONTO NETO MONTO IVA MONTO TOTAL DOC. 25-09-2018 609 $14.400.000.- $2.736.000.- $17.136.000.- 30-10-2018 650 $3.600.000.- $694.000.- $4.284.000.- 30-11-2018 689 $14.000.000.- $2.660.000.- $16.660.000.- 28-12-2018 711 $12.250.000.- $2.327.500.- $14.577.500.- 26-01-2019 751 $8.750.000.- $1.662.500.- $10.412.500.- 26-01-2019 754 $12.250.000.- $2.327.500.- $14.577.500.- 26-02-2019 790 $7.000.000.- $1.330.000.- $8.330.000.- 26-02-2019 792 $14.000.000.- $2.660.000.- $16.660.000.- TOTAL $86.250.000.- $16.387.500.- $102.637.500.- TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES AMD SPA RUT 76.845.145-1 30-11-2018 435 $7.000.000.- $1.330.000.- $8.330.000.- TOTAL $7.000.000.- $1.330.000.- $8.330.000.- CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON EIRL RUT 76.829.422-4 65 Timbre Electrónico 25-09-2018 582 $7.200.000.- $1.368.000.- $8.568.000.- 30-10-2018 622 $7.200.000.- $1.368.000.- $8.568.000.- 28-12-2018 730 $8.750.000.- $1.662.500.- $10.412.500.- 29-03-2019 864 $12.250.000.- $2.327.500.- $14.577.500.- 29-03-2019 867 $8.750.000.- $1.662.500.- $10.412.500.- 27-05-2019 1007 $8.750.000.- $1.662.500.- $10.412.500.- 27-05-2019 1011 $7.000.000.- $1.330.000.- $8.330.000.- 28-05-2019 1020 $5.250.000.- $997.500.- $6.247.500.- 27-06-2019 1104 $12.250.000.- $2.327.500.- $14.577.500.- 27-06-2019 1109 $8.750.000.- $1.662.500.- $10.412.500.- TOTAL $86.150.000.- $16.368.500.- $102.518.500.- SON “IDEOLÓGICAMENTE FALSAS” Y CONSTITUYEN MERAS MANIOBRAS TENDIENTES A AUMENTAR EL VERDADERO MONTO DE LOS CRÉDITOS FISCALES QUE TENÍA DERECHO A HACER VALER LA EMPRESA DENUNCIADA, EN RELACIÓN CON LAS CANTIDADES QUE DEBÍA PAGAR. 8.- El SII refiere en su acta de denuncia de fs. 3 que las 19 facturas de los 3 proveedores son ideológicamente falsas en base a los fundamentos que se indican en las letras A1, A.2 y A.3 de su acta de denuncia; que todas y cada una de dichas facturas, la denunciada las registró en su registro electrónico de compraventas a que se refiere el aludido artículo 59° de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios y declaró e impetró el crédito fiscal respectivo emanados de cada una de ellas en los F-29 de los periodos mensuales respectivos, según refiere el punto B del acta respectiva; que de este modo aumentó indebidamente los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar por concepto de este Impuesto, según señala la letra C de la misma acta; que dicha conducta tipifica el delito sancionado en el aludido inciso II, del N°4, del artículo 97° del Código del ramo en grado de consumado; que en el mismo, al personero de la denunciada, doña CAROLINA PATRICIA MEDINA VELIZ le cupo participación como autora, a sabiendas de que realizaba una conducta típica y 66 Timbre Electrónico antijurídica, originando un perjuicio fiscal de $42.546.679.- sin que concurran circunstancias atenuantes o agravantes. El denunciado refiere a fs. 25 que, ejerciendo una defensa negativa, será el SII quien deberá probar los elementos típicos del delito, el dolo y el perjuicio; alega inconsistencias y vicios en el proceso de fiscalización; que el acta de denuncia no se encuentra debidamente fundamentada; que el tipo penal no se ha configurado pues demostrará que no se han emitido facturas falsas y ha habido dolo de parte de su representada; que existe una errada e infundada apreciación del SII respecto de la acción típica; que existe una errónea determinación del elemento subjetivo del tipo; que existe falta de culpabilidad y que debe presumirse la inocencia de su representada y finalmente alega proporcionalidad de la penal respecto del monto máximo de multa (300%) que pide el SII. El SII responde a fs. 54, ratificando los hechos descritos en el acta de denuncia; solo agregando frente a los descargos del denunciado que: frente a la defensa negativa responde que conforme al cúmulo de pruebas allegadas al cuaderno de “recopilación de antecedentes” allegados a la causa, más prueba adicional que rendirá, acreditará todas las imputaciones formuladas; en cuanto a las inconsistencias del acta responde que ella está debidamente fundada; que efectivamente concurren todos los elementos del tipo y que, en cuanto a la proporcionalidad de la multa, ella debe ser fijada por este Tribunal. PROVEEDORES CUESTIONADOS: 9.- CONSTRUCCION Y SERVICIOS COLORADO SPA.: 67 Timbre Electrónico Las facturas cuestionadas son las N°609, 650, 689, 711, 751, 754, 790 y 792, corrientes a fs. 194 vlta. y siguientes, por concepto de “fletes Iquique Santiago”. Respecto de este supuesto proveedor los antecedentes que permiten al SII establecer que las facturas calificadas como “ideológicamente falsas” según en punto III, A, N°1 de fs. 8 son: a) Del análisis de todos los antecedentes que obran en poder del SERVICIO y de las diligencias administrativas verificadas por esta entidad, se pudo establecer que SERGIO LOBOS SEGOVIA, en su calidad de representante legal, socios y administrador y OSCAR ROJAS GUERRA, en su calidad de administrador, ambos de CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, emitieron 8 facturas falsas a nombre de esta última empresa durante los periodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2018 y enero y febrero del 2019, las cuales facilitó a EXPRESO DEL DESIERTO SPA. Este último, al hacer uso de las facturas falsas anteriores, mediante su registro y posterior utilización en la confección de los F-29 sobre Declaración Mensual y Pago Simultaneo corrientes a fs. 291 y siguientes, “rebajó” su carga impositiva mensual. b) Maniobras utilizadas por CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA para aumentar indebidamente su crédito fiscal el que luego “traspasa” a EXPRESO DEL DESIERTO SPA.: b.1) Crédito Fiscal Sin Respaldo Documental: Del análisis de las declaraciones de impuestos mensuales F-29 de este contribuyente CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, por los 68 Timbre Electrónico periodos mayo del 2018 a febrero del 2019, corrientes a fs. 205 y siguientes, se pudo establecer que el 98% los créditos fiscales que ha declarado “carecen” de respaldo documental por cuanto su Registro Electrónico de Compras y Ventas (en adelante RCV)16, “no” da cuenta de facturas recibidas de parte de proveedores, en la cuantía que la empresa declara en sus F-29. Lo anterior se cuantifica en los siguientes recuadros: F29 Cód. [520] RCV CF de F/ recibidas Diferencia Crédito Fiscal Año 2018 del giro y F/ de según RCV compra emitidas Enero 0 0 Febrero 0 0 Marzo 0 0 Abril 0 0 Mayo 35.687.642 0 3 5.687.642 Junio 65.423.569 2.409.280 6 3.014.289 Julio 0 0 0 Agosto 6.540.568 0 6 .540.568 Septiembre 0 0 0 Octubre 25.689.745 33.792 2 5.655.953 Noviembre 28.978.689 2.859 2 8.975.830 Diciembre 58.975.450 1.668.382 5 7.307.068 TOTAL 221.295.663 4.114.313 2 17.181.350 F29 Cód. [520] RCV CF de F/ recibidas Diferencia Crédito Fiscal Año 2019 del giro y F/ de según RCV compra emitidas Enero 29.411.711 411.711 29.000.000 Febrero 19.064.205 6 4.205 19.000.000 TOTAL 48.475.916 475.916 4 8.000.000 Es importante señalar que de acuerdo con lo establecido en la Ley N°20.727, que dispuso modificaciones a la legislación tributaria en materia de factura electrónica, se estableció la obligatoriedad de ésta a partir del 1° de febrero 16 Es el registro que se genera “automáticamente” por el SII acorde a la emisión de facturas electrónicas por los contribuyentes, según los establecido en el artículo 59° de la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios ya antes transcrito. 69 Timbre Electrónico de 2018. Luego, si el contribuyente CONSTRUCCION Y SERVICIOS COLORADO SPA. hubiera efectuado compras en el mercado nacional, el documento legal para justificar sus adquisiciones y créditos fiscales necesariamente sería la “factura electrónica”, dado que la factura en papel ya no estaba vigente a la fecha de las operaciones. De esta forma, no podría justificar sus créditos fiscales con un documento distinto a la factura electrónica. En consecuencia, los créditos fiscales declarados por este proveedor “no” tienen respaldo documental y -por lo tanto-, no son reales y tienen como único objetivo hacer “calzar” el monto de sus “créditos fiscales” con sus “débitos fiscales” eludiendo así su carga tributaria. b.2) Crédito Fiscal proveniente de facturas falsas o no fidedignas: Se verificaron los proveedores más relevantes de CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA que sí forman parte del “Registro de Compras” del RCV. Estos proveedores comparten el mismo patrón de comportamiento del contribuyente en análisis dado que mantienen anotaciones negativas de carácter grave y han sido reportados como “emisores agresivos” en diversas Direcciones Regionales del SERVICIO. Cabe hacer presente que esta irregularidad corresponde al 2% del total de los créditos fiscales declarados por el contribuyente y, a su vez, corresponden al 93% de los créditos fiscales respaldados con facturas electrónicas en el RCV. A continuación, detalle de los proveedores “emisores agresivos”, cuyas facturas forman parte del cuaderno de antecedentes. Crédito fiscal registrado en el período junio de 2018: $ 2.409.280.-: 70 Timbre Electrónico Factura analizada: Situación del proveedor ante el SERVICIO: Crédito Fiscal declarado en el período diciembre de 2018: $1.668.382.-: Muestra de facturas analizadas: Esta muestra se determinó considerando las facturas de proveedores de mayor cuantía del período tributario diciembre de 2018 y que corresponden a 71 Timbre Electrónico proveedores con situación irregular ante el SERVICIO. El crédito fiscal de la muestra corresponde al 97% del total de los créditos fiscales del período. b.2.1) Situación de los dos sub proveedores anteriores ante el SERVICIO: b.2.1.a) En relación con CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L.,17 se hace presente que este supuesto proveedor ha cambiado su razón social; inicialmente correspondía a CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L.; posteriormente cambió a CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L. b.2.1.b) Respecto de TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA18: 17 Este contribuyente es proveedor de CONSTRUCCION Y SERVICIOS COLORADO SPA y-a la vez-, de la empresa denunciada EXPRESO DEL DESIERTO SPA. 18 Al igual que en el caso anterior este contribuyente también es proveedor de CONSTRUCCION Y SERVICIOS COLORADO SPA y -a la vez-, de la empresa denunciada EXPRESO DEL DESIERTO SPA. 72 Timbre Electrónico Crédito Fiscal declarado en el período enero de 2019: $411.711.- Muestra de facturas analizada: Esta muestra se determinó considerando la factura del proveedor de mayor cuantía del período tributario enero de 2019 y que corresponde a un proveedor con situación irregular ante el SERVICIO. El crédito fiscal de la muestra, corresponde al 58% del total de los créditos fiscales del período. Este proveedor ya ha sido analizado en la letra b.2.1.a) anterior. De acuerdo con el análisis efectuado al crédito fiscal declarado por el contribuyente, éste carece de todo respaldo documental y ha sido declarado, en forma abultada, con el único propósito de disminuir la carga tributaria generada por la emisión de facturas ideológicamente falsas, con las cuales defraudó a FISCO en la cuantía que será determinada en el apartado del perjuicio fiscal. c) Impuesto efectivamente enterado en arcas fiscales: El contribuyente presenta movimiento o actividad económica en los períodos tributarios mayo de 2018 a febrero de 2019. En dichos períodos ha emitido facturas electrónicas de ventas y servicios y ha declarado créditos fiscales sin respaldo documental. Del análisis de las declaraciones de impuestos contenidas en sus F- 29, se ha detectado que, para 4 períodos (mayo, y diciembre 2018; enero y febrero 2019); es decir, el 40% del total de las declaraciones con movimiento, el contribuyente presenta una relación -débito / crédito- cercana a uno (1). Lo anterior, implica que las ventas son similares a las compras, característica tributaria que no 73 Timbre Electrónico debiera ser habitual en las empresas, atendida la modalidad de determinación del hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado y el gran volumen de ventas que este contribuyente presuntamente realiza. De esta forma, los esfuerzos que este contribuyente efectúa para desplegar su actividad económica (compras, logística, etc.), no guarda proporción con la retribución o margen que ha obtenido en estos períodos. Lo anterior confirma que las operaciones de este contribuyente no son reales. A continuación, se grafica lo anterior: Periodo Débito Fiscal Crédito Fiscal Tributario relación DF/CF código 89 ventas netas compras netas diferencia declarado declarado mm/aa 05-18 40.388.179 35.687.642 1,1 4 .700.537 212.569.363 187.829.695 24.739.668 12-18 62.875.516 58.975.450 1,1 3 .900.066 330.923.768 310.397.105 20.526.663 01-19 34.191.391 29.411.711 1,2 4 .779.680 179.954.689 154.798.479 25.156.211 02-19 25.543.927 19.064.205 1,3 6 .479.722 134.441.721 100.337.921 34.103.800 Es importante señalar que las cantidades determinadas por el contribuyente en los códigos 8919 de sus F-29 de los períodos indicados con anterioridad, “no” han ingresado a arcas fiscales toda vez que el contribuyente imputa estas cantidades al CEEC (CREDITO ESPECIAL DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS) que ha declarado, mes a mes, sin tener respaldo de aquello. Lo anterior, se analiza en el siguiente punto. d) CEEC utilizado con el propósito de disminuir la carga tributaria, generada por la emisión de facturas de ventas y servicios calificadas como falsas. Es importante señalar que el SERVICIO ha instruido respecto de la obligación de presentar Declaraciones Juradas mensuales; dentro de ellas la 19 Ver línea 50, código 89 “IVA determinado” de los F-29 de este proveedor corrientes a fs. 233 y siguientes. El llenado del reverso del formulario señala “Línea 43. Si el total Créditos resulta mayor que el total Débitos, el monto resultante regístrelo en el Cód.77, remanente para el mes siguiente, en caso contrario regístrelo en el Cód. 89, impuesto IVA determinado.” 74 Timbre Electrónico N°184220. Esta declaración debe ser presentada, a partir de febrero de 2010, por aquellas empresas constructoras que hagan uso del CEEC en el código [126] del F- 29, en virtud de lo señalado en el artículo 21° del D.L. N°910, de 1975 y sus modificaciones. Las empresas constructoras deberán presentar esta Declaración Jurada sólo en los meses en que se impute CEEC en el código [126] del F-29. El contribuyente en estudio no ha cumplido con la obligación accesoria de presentar esta Declaración Jurada. Ahora bien, verificadas las declaraciones mensuales de impuestos contenidas en los respectivos F-29 del contribuyente durante su período de actividad económica se determinó que, en cada una de ellas, declaró el código 126 de la línea 13021 CEEC, que constituye una rebaja al Impuesto determinado según código 89 y los PPM22. En atención a ello se analizó una muestra correspondiente a las facturas de venta de los períodos tributarios mayo y junio de 2018 y ninguna de ellas contempla la deducción del referido CEEC, según lo establecido en la Ley o lo instruido en la Circular N° 26 de 1987. Adicionalmente, se consultó la descripción de las facturas y ninguna de ellas corresponde a los conceptos por los cuales se tiene derecho a aplicar CEEC y que han sido detallados en los puntos anteriores. En efecto, las descripciones de las facturas de venta en este período corresponden a: Estado de pago N° 1 (carece 20 “Esta declaración debe ser presentada a partir de Febrero de 2010, por aquellas empresas constructoras que hagan uso del Crédito Especial Empresas Constructoras (CEEC) en el código [126] del Formulario 29, en virtud de lo señalado en el artículo 21° del D.L. N° 910, de 1975, y sus modificaciones. Las empresas constructoras deberán presentar esta Declaración Jurada sólo en los meses en que se impute CEEC en el código [126] del Formulario 29” 21 Ver F-29 de este proveedor corrientes a fs. 233 y siguientes. 22 Pagos Provisionales Mensuales; Arts. 84° y siguientes de la LIR. 75 Timbre Electrónico de detalle), artículos de oficina, alimentos, movimientos de tierra, pino, cemento, fletes, traslado y arriendo de maquinarias, arriendo de camionetas, desarme y ensamble de motor, traslado de baños químicos, avance de obras en parque industrial de Pozo Almonte, fierro, alambre, piedra laja, malla, zinc, madera, subcontrato de seguridad, reparación de bodegas y apoyo proyecto mejora Plaza de Armas Pozo Almonte. De acuerdo con lo anterior, el crédito CEEC que el contribuyente ha declarado no tiene respaldo documental por cuanto las facturas no fueron confeccionadas considerándolo y -adicionalmente-, los conceptos de estas no corresponden a aquellos por los cuales se tiene derecho al crédito CEEC. Por consiguiente, la anotación que realiza el contribuyente en el código 126, ha sido registrada con el único propósito de “disminuir” la carga tributaria de los períodos en que el crédito fiscal abultado no es capaz de deducir en su totalidad los débitos fiscales generados por la emisión de facturas ideológicamente falsas. Adicionalmente, el contribuyente declara PPM, los cuales también son cubiertos por el crédito CEEC. De acuerdo con lo anterior, el total a pagar dentro del plazo legal por las declaraciones F-29; esto es, código 91, corresponde en promedio a $8.702. En conclusión, el crédito CEEC declarado permite que el contribuyente minimice al máximo los montos a pagar por declaración de impuestos contenidas en sus F-29. e) Diligencias efectuadas en el proceso de recopilación de antecedentes y que permiten sostener que se trata de un “facilitador”: Con el propósito de verificar la operatividad real de la empresa, se efectuaron diversas diligencias que se detallan a continuación: 76 Timbre Electrónico e.1) Se remitió Ord. N° 30, de 23 de abril de 2021 al Departamento de Rentas Municipales de la I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, con el propósito de obtener antecedentes respecto a la patente municipal de la empresa recopilada y los pagos asociados a ella. Con fecha 29 de abril de 2021, el Departamento de Rentas Municipales remite a este SERVICIO Oficio 34/2021 en el cual informa que, revisado el sistema computacional, “no” se encontró patente ni registro de solicitudes efectuadas por este concepto, asociados al contribuyente consultado. e.2) Se solicitó al auditor tributario computacional (ATC), las direcciones IP de las declaraciones de Impuesto F-29 del contribuyente que motiva el presente informe. De la comparación de las direcciones IP de la muestra de facturas y de las direcciones IP de las declaraciones F-29, se pudo detectar que, para 2 casos, las direcciones IP son comunes. Lo anterior, de acuerdo con el siguiente recuadro: DIRECCIONES IP FACTURAS DIRECCIONES IP F29 Se repite el valor de la RUT Tipo Formular Folio Periodo Direccion IP dirección RUT Folio Periodo Direccion IP Emisor Docto. io IP en el otro recuadro 76834027-7 33 550 201808 191.126.63.42 1 76834027-7 F29 6615612636 201807 191.126.63.42 76834027-7 33 607 201809 191.126.178.84 1 76834027-7 F29 6631678406 201808 191.126.178.84 e.3) Citación N°5 de 19.04.2021, al señor ARNOL MENESES HENRÍQUEZ, RUT N° 5.830.670-3, propietario de la oficina ubicada en calle Esmeralda 626 (oficina) 305, Iquique, (informada como domicilio del contribuyente CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA.), con el objeto de obtener declaración jurada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34° y 60° del Código Tributario. Notificación personal efectuada en el domicilio. 77 Timbre Electrónico Como resultado de dicha declaración el señor ARNOLD MENESES señaló que en la actualidad, y desde el año 2014, ha arrendado su oficina y como prueba de aquello aporta en forma digital su contrato de arriendo. Dicho contrato fue celebrado con fecha 9 de junio de 2014 y la empresa arrendadora corresponde a BELÉN IMPORTADORA Y EXPORTADORA LTDA., RUT: 76.153.050-K, cuyo representante legal es el señor MARCO ANTONIO VALLEJOS PIÑONES, RUT: 11.465.596-1. El contrato no posee una cláusula que prohíba subarrendar. Se le indicó al declarante que su propiedad ubicada en calle Esmeralda 626, oficina 305, figura como domicilio de “16 empresas diferentes”, las cuales le fueron comunicadas en la declaración Jurada y enviadas a su correo electrónico, para que las tuviera a la vista. Dentro de estas 16 empresas, se incluye aquella que motiva la presente querella (sic23), esto es, CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA. Como respuesta indicó no conocer a estas empresas. e.4) Con fecha 27 de agosto de 2021, se notificó en forma personal al señor MARCO ANTONIO VALLEJOS PINONES, RUT: 11.465.596-1 en su calidad de Representante Legal de la empresa MAQUICARGO SPA, RUT: 76.743.054-K la citación N° 21, de 26 de agosto de 2021, con el objeto de obtener declaración jurada a través de la aplicación Microsoft Teams el día 9 de septiembre de 2021, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34° y 60° del Código Tributario. El artículo 60° del Código Tributario faculta al SERVICIO a citar a toda persona para que concurra a declarar bajo juramento sobre hechos datos o 23 Ver fojas 11 vlta. 78 Timbre Electrónico antecedentes de cualquiera naturaleza, relacionados con terceras personas. De esta forma se le consultó respecto si conoce al señor ARNOL MENESES arrendador de la propiedad ubicada en calle Esmeralda 625, oficina 305. En dicha declaración el señor VALLEJOS indica conocer al señor MENESES HENRÍQUEZ y desconocer el motivo por qué tantas empresas ajenas a él han informado como domicilio la dirección ubicada en calle Esmeralda 625, oficina 305. Es importante señalar que nueve de los contribuyentes con domicilio común al contribuyente CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, mantienen situación irregular ante este SERVICIO; esto es, con anotaciones negativas y el mismo patrón de comportamiento de emisor agresivo. A continuación, se detallan: e.5) Citación N°36 de 15.09.2021 a la señora NELLY DEL CARMEN MOLINA VALENZUELA, RUT:15.576.424-4. Cabe indicar que, verificadas las modificaciones sociales de la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA., se constató que con fecha 19 de febrero de 2019, el representante legal hasta esa fecha, señor SERGIO LOBOS SEGOVIA, vende la 79 Timbre Electrónico empresa y sus acciones a la señora NELLY DEL CARMEN MOLINA VALENZUELA. La modificación antes indicada cuenta con firma electrónica del notario de la ciudad de Osorno señor JOSÉ DOLMESTCH URRA y fue obtenida por el SERVICIO, a partir de la página web https://www.registrodeempresasysociedades.cl. La modificación señalada incluye adjunto el documento denominado “Primera Junta extraordinaria de accionistas”. Este último señala que la junta fue efectuada el día 31 de enero de 2019 en la comuna de Alto Hospicio y el objeto de esta es someter a aprobación de los accionistas la venta de la empresa y sus acciones. Este documento fue protocolizado el día 1 de febrero de 2019, en la ciudad de Osorno ante el notario público HARRY WINTER AGUILERA. De acuerdo con lo anterior, con fecha 28 de septiembre de 2021, se efectuó declaración jurada a la señora NELLY MOLINA. Efectuadas las consultas en relación con la compra de la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA. y su rol como gerente general de la misma, indicó desconocer estas situaciones. e.6) Citación N° 6, de 30 de abril de 2021, al señor OSCAR ROJAS GUERRA, RUT:15.733.880-3. Verificadas las modificaciones sociales de la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA., se constató que con fecha 2 de marzo de 2020 se le otorgaron amplias facultades al señor OSCAR ANDRÉS ROJAS GUERRA para que, en representación de la empresa o del representante legal de la misma, pueda realizar variedad de actuaciones. De acuerdo con lo anterior, se notificó citación N° 6, de 30 de abril de 2021, con el 80 Timbre Electrónico propósito de obtener declaración jurada a través de la aplicación MICROSOFT TEAMS el día 7 de mayo de 2021, de acuerdo a lo establecido en los artículos 34° y 60° del Código Tributario, notificación efectuada electrónicamente al e-mail enrolado que corresponde a [email protected]. El señor ROJAS GUERRA “no” se presentó a reunión virtual programada vía aplicación Microsoft Teams. Es importante señalar que el señor OSCAR ROJAS GUERRA tiene la calidad de representante legal de la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L., que registra anotaciones negativas, tales como causal 42 (Inconcurrente a notificación SII), 52 (preventivo de Jefe de Departamento, con observación “traspasador de IVA, reportado como emisor agresivo”) y 4110 (emisor con antecedentes por justificar). Adicionalmente, esta última empresa es proveedor de CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA. y el crédito fiscal proveniente de este proveedor irregular corresponde al 0,6%, del total de los créditos fiscales que ha declarado CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA. e.7) Antecedentes del representante legal y querellado SERGIO LOBOS SEGOVIA. Verificada la información tributaria del represente legal de la empresa recopilada, no declara F-2224 en los períodos tributarios 2015 a 202125. Tampoco ha sido informado en la Declaración Jurada 188726, como un trabajador 24 Formulario sobre declaración anual de Impuesto a la Renta; en adelante solo F-22; Arts. 65° Y 69° de la Ley de Impuesto a la Renta o LIR. 25 Año Tributario, en adelante solo AT, artículo 2° N° 9 de la Ley de la Renta, en adelante solo LIR. 26 A través de esta DJ, el empleador informa las remuneraciones de los trabajadores de la empresa (sueldos, sobresueldos, salarios, dietas y otras rentas similares) y el Impuesto Único de Segunda Categoría retenido, cuando corresponda. Se construye a partir de la información entregada por la Dirección del Trabajo a través del Libro Remuneraciones Electrónico (LRE). 81 Timbre Electrónico dependiente, ni tampoco en la Declaración Jurada 187927, respecto de retenciones por concepto de honorarios. De esta forma, no hay antecedentes que demuestren que el contribuyente obtenga ingresos como trabajador dependiente o independiente. e.8) Verificación de los ingresos del representante legal y único socio de la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA., en relación a su consistencia o coherencia con el capital informado de la sociedad. El capital enterado a la fecha asciende a $100.000. Verificada la información tributaria del contribuyente, no declara F-2228 en los períodos tributarios 2015 a 2021. Tampoco ha sido informado en la Declaración Jurada 1887 (en la cual se comunican remuneraciones sueldos, sobresueldos, salarios, dietas y cualesquiera otras rentas similares y el Impuesto Único de Segunda Categoría retenido en caso de que corresponda. Adicionalmente, se informan las remuneraciones pagadas que tengan el carácter de exentas o no gravadas por la Ley sobre Impuesto a la Renta u otras leyes especiales, así como la rebaja por zonas extremas), ni tampoco en la Declaración Jurada 1879 (se informan las retenciones de honorarios efectuadas a trabajadores independientes, como también las retenciones efectuadas a las remuneraciones de directores de sociedades anónimas). De acuerdo con lo anterior, no hay evidencia que avale que el socio y representante legal haya contado con ingresos para enterar en la empresa 27 En esta declaración jurada se informan las retenciones de honorarios efectuadas a trabajadores independientes, como también las retenciones efectuadas a las remuneraciones de directores de sociedades anónimas. 28 Declaración anual de Impuesto a la Renta, en adelante solo F-22. Art. 65° y 69° de la LIR. 82 Timbre Electrónico CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA., el monto ascendente a $100.000. En relación con el capital enterado a la fecha, que corresponde a la cantidad de $100.000, no guarda relación con la envergadura de las operaciones de compra (no documentadas) que presuntamente realizó el contribuyente en su primer período de actividad comercial (mayo de 2018) que asciende a $187.829.695.- neto. Lo anterior es determinado a partir del crédito fiscal declarado en el F-29, dividido 0,19 que arroja el valor neto de las compras. Ahora bien, si hablamos de las ventas del mismo período y nos enfocamos en solo una de las facturas que emitió el contribuyente; esto es, factura de ventas y servicios Folio N° 249, de 31 de mayo de 2018, emitida a cliente JOSÉ LUIS FIERRO CONSTRUCCIONES E.I.R.L., RUT 76.649.999-6. La descripción de la factura indica prestación de servicios de movimiento de tierras y arriendo de maquinarias por un monto ascendente a $12.235.900. El capital de $100.000, no es suficiente para adquirir maquinarias o arrendarlas para poder satisfacer el requerimiento del presunto cliente. Lo anterior no viene sino a confirmar que las operaciones de compra y venta del contribuyente son “falsas” ya que no contaba con capital de trabajo ni ingresos para poder poner en marcha a la empresa. e.9) Con el objeto de obtener declaración jurada de parte del representante legal de la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, se realizaron las siguientes diligencias: • Citación N°4, de 19 de abril de 2021, al señor SERGIO LOBOS SEGOVIA, en su calidad de representante legal del contribuyente 83 Timbre Electrónico CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, con el objeto de obtener declaración jurada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34° y 60° del Código Tributario. Esta citación se notificó en el domicilio de la sociedad; esto es, Esmeralda N° 626, Of. 305, Iquique. Adicionalmente, y con fecha 20 de abril de 2021, se concurrió al domicilio particular del representante legal, informado en la constitución de la sociedad, el cual corresponde a Las Lilas N°1212 de la comuna de Alto Hospicio. No fue posible encontrar la numeración indicada, en la calle Las Lilas de Alto Hospicio. Adicionalmente, se utilizó como apoyo adicional la App de Google “Maps”, la que tampoco arrojó coincidencia. Con el propósito de descartar error en la comuna indicada en la constitución de la sociedad, se concurrió a calle Las Lilas de la comuna de Iquique y se obtuvieron iguales resultados negativos. • Con fecha 15 de septiembre de 2021, se efectuó una segunda citación N°35 para los fines establecidos en artículos 34° y 60° del Código Tributario, al domicilio obtenido de la base de datos TRANSUNION, correspondiente a calle Julio Montt Salamanca N° 353, Tocopilla, comuna de Tocopilla. El contribuyente “no” concurrió a la solicitud. • No se encontraron otras direcciones o correos electrónicos en Internet. • Adicionalmente se remitió la citación N°35 al correo electrónico [email protected], perteneciente a la señorita NICOLE LOBOS CHACANA, hija del señor SERGIO LOBOS SEGOVIA, con el objeto de que hiciera llegar la información a su padre. Con fecha 16 de septiembre de 2021 la señorita NICOLE LOBOS respondió, mediante correo electrónico, que no tiene vínculos con su padre; por lo tanto, no puede hacerle llegar la información. 84 Timbre Electrónico • Adicional a lo anterior, se remitió Ord. N° 56, de 9 de agosto de 2021 a la Secretaría General de CARABINEROS DE CHILE, con el objeto de obtener algún domicilio informado por el representante legal en permisos temporales y/o salvoconductos, con motivos de las cuarentenas que enfrentó el país dada la pandemia de Covid-19. Con fecha 16 de agosto de 2021 y mediante documento N°27458 de 16 de agosto de 2021, el SERVICIO recibe respuesta del Departamento de Planificación y Control de Gestión Comisaría Virtual de CARABINEROS de Chile, en el cual se indica que el señor SERGIO LOBOS SEGOVIA no ha efectuado trámites en la comisaría virtual. De esta forma, no fue posible hasta la fecha obtener declaración jurada del señor LOBOS SEGOVIA. 10.- TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA: La factura cuestionada es la N°435 corriente a fs. 196 vlta., por concepto de “fletes Santiago-Iquique”, en el periodo noviembre del 2018. Del análisis de todos los antecedentes que obran en poder del SERVICIO y de las diligencias administrativas verificadas por esta entidad, se pudo establecer que CESAR SANDOVAL SANDOVAL, en su calidad de representante legal, socio y administrador y OSCAR ROJAS GUERRA, en su calidad de administrador, ambos de TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, emitió 1 factura falsa a nombre de esta última empresa, durante el noviembre de 2018, la cual facilitó a EXPRESO DEL DESIERTO SPA. Este último, al hacer uso de las facturas falsas facilitadas por SERGIO LOBOS SEGOVIA y OSCAR ROJAS GUERRA, mediante su registro y posterior utilización en la confección de los F- 29, rebajó su carga impositiva mensual. 85 Timbre Electrónico Maniobras utilizadas por TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA para aumentar indebidamente su crédito fiscal el que luego traspasa a EXPRESO DEL DESIERTO SPA. a) Respecto a su comportamiento y cumplimiento tributario de TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA Como podemos observar en el siguiente cuadro la información de sus F-29 de los períodos de junio 2018 a agosto 2021: REMANE TOTAL CRÉD. CANTIDAD CANTIDAD PERIODO TOTAL DÉBITOS TOTAL CRÉDITOS NTE DE CF T C O O T N A S L T C R R U É C D T .E O M RA P . REC. PEAJES DE I T M ER PU M E I S N T A O D O TOTAL A PAGAR FACTURAS FACTURAS (CÓD 538) $ (CÓD 537) $ (CÓD 77) (CÓD 571) $ TRANSP. PASAJ. (CÓD 89) $ (CÓD 91) $ EMITIDAS RECIBIDAS (CÓD $ (CÓD 590) $ (CÓD 503) 519) jun-18 8.356.780 7.985.698 805.956 371.082 4.957 36 13 jul-18 8.996.634 9.468.945 8.996.634 1.196 13 0 ago-18 35.579.261 23.145.621 14.303.568 12.433.640 2.665 26 28 11.503.655 12.105.589 11.503.655 3.522 sept-18 20 0 oct-18 29.880.064 21.365.487 10.082.314 8.514.577 4.898 34 21 nov-18 41.054.822 31.250.654 11.961.923 9.804.168 3.025 29 39 66.064.496 55.478.965 14.056.758 10.585.531 5.852 dic-18 44 28 ene-19 50.810.317 48.918.050 4.536.897 1.892.267 29.597 33 41 feb-19 44.136.617 37.546.125 8.899.754 6.590.492 13.718 27 26 mar-19 4.266.954 4.121.433 349.879 145.521 20.219 8 11 - - - - - - abr-19 - 0 0 - - - - - - may-19 - 0 0 - - - - - - jun-19 - 0 0 - - - - - - jul-19 - 0 0 - - - - - - ago-19 - 0 0 - - - - - - sept-19 - 0 0 - - - - - - oct-19 - 0 0 - - - - - - nov-19 - 0 0 - - - - - - dic-19 - 0 0 - - - - - - ene-20 - 0 0 feb-20 ND mar-20 ND abr-20 ND may-20 ND jun-20 ND jul-20 ND ago-20 ND sept-20 ND oct-20 ND nov-20 ND dic-20 ND ene-21 ND feb-21 ND mar-21 ND abr-21 ND may-21 ND jun-21 ND jul-21 ND ago-21 ND TOTALES 300.649.600 229.812.033 86.571.583 - 70.837.567 89.649 270 - 207 86 Timbre Electrónico Según recuadro anterior, se puede apreciar que, en los meses de junio 2018 a marzo 2019, el contribuyente TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA declaró créditos fiscales IVA por $229.812.033.-; parte de estos están amparados en “facturas falsas”, tal como es posible verificar en el Reporte del RCV “Resumen de Proveedores – Libro de Compra”; otra parte corresponde a IVA “créditos fiscales sin respaldo”; por último, se puede observar que al quedar monto a pagar en el Código [89], este es rebajado con un CEEC inexistente; de este modo el código [91] resulta ser muy bajo en relación con sus ventas. Lo señalado anteriormente respecto de los créditos fiscales, se comprueba en el Resumen de Proveedores, obtenido del Reporte del Procesamiento de los Registros de Compras y Ventas remitido por el Auditor Tributario Computacional ATC, destacándose proveedores que traspasaron IVA Crédito Fiscal a TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, que están catalogados en este Servicio como “Emisores Agresivos”. El recuadro anterior da cuenta de los proveedores principales de TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, ya mencionados en otras Minutas y Recopilaciones de Antecedentes; entre ellos destacan 87 Timbre Electrónico CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L. y CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA29, contribuyentes que traspasaron IVA Crédito Fiscal por $4.315.905.- b) Comparación Libros compras y ventas, registro compras, DTEs recibidos en SII y ventas versus F-29: CANTIDAD DÉBITOS FISCALES CRÉDITOS FISCALES PERIODO FACTURAS TRIBUTARIO S/FORM. 29 S/FORM. 29 EMITIDAS S/LIBRO O RV DIFERENCIA S/LIBRO O RC DIFERENCIA (CÓD 538) $ (CÓD 537) $ S/RV jun-18 8.356.780 8.356.780 - 7.985.698 - 36 7.985.698 jul-18 8.996.634 8.996.634 - - - - 13 ago-18 35.579.261 35.579.261 - 23.145.621 - 26 23.145.621 sept-18 11.503.655 11.503.655 - - - - 20 oct-18 29.880.064 29.880.064 - 21.365.487 - 34 21.365.487 nov-18 41.054.822 41.054.822 - 31.250.654 - 29 31.250.654 dic-18 66.064.496 66.064.496 - 55.478.965 4.315.905 44 51.163.060 ene-19 50.810.317 50.810.317 - 48.918.050 18.050 33 48.900.000 feb-19 44.136.617 44.136.617 - 37.546.125 - 27 37.546.125 mar-19 4.266.954 4.266.954 - 4.121.433 - 8 4.121.433 abr-19 - - - - - - may-19 - - - - - - jun-19 - - - - - - jul-19 - - - - - - ago-19 - - - - - - - sept-19 - - - - - - - oct-19 - - - - - - - nov-19 - - - - - - - dic-19 - - - - - - - ene-20 - - - - - - feb-20 - - - - - ND mar-20 - - - - - ND abr-20 - - - - - ND may-20 - - - - ND jun-20 - - - - ND jul-20 - - - - ND ago-20 - - - - ND sept-20 - - - - ND oct-20 - - - - ND nov-20 - - - - ND 29 Nota del sentenciador: esto dos proveedores son -a su vez- proveedores de la denunciada. 88 Timbre Electrónico dic-20 - - - - ND ene-21 - - - - ND feb-21 - - - - ND mar-21 - - - - ND abr-21 - - - - ND may-21 - - - - ND jun-21 - - - - ND jul-21 - - - - ND ago-21 - - - - ND TOTALES 300.649.600 300.649.600 - 229.812.033 4.333.955 270 225.478.078 El recuadro anterior muestra la comparación de lo informado en los libros y registros de compras y ventas versus lo declarado por el contribuyente en los F-29 de IVA, encontrándose diferencias entre lo informado en los libros o registros de compras y ventas versus lo declarado en los F-29 de IVA. Las grandes diferencias se encuentran en los meses de junio 2018 a marzo 2019; es posible comprobar con este último Recuadro que el contribuyente TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, no sólo utilizó Créditos Fiscales traspasados por sus dos principales proveedores por $4.315.905.- sino que, además, en sus F-29 declaró en el código [537] IVA “Crédito Fiscal sin respaldo” por $225.478.078.-, además de la utilización de CEEC por $86.571.583.- Emitió un total de 270 Facturas Electrónicas desde de junio 2018 a marzo 2019. c) Declaración Anual de Renta F-22: Contribuyente TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, no presentó declaración anual de Renta F-22 correspondiente al Año Tributario30 (AT), 2019 y 2020, estando obligado a hacerlo según en concordancia a lo registrado y declarado en los F-29 de Impuestos a las Ventas y Servicios. 30 Artículo 2°, N° 9 de la LIR; en adelante solo AT. 89 Timbre Electrónico d) Declaraciones Juradas: Contribuyente no informó declaraciones juradas (DDJJ) N° 1887 de Sueldos y N° 1879 de Honorarios, correspondientes al AT 2019 y 2020. Ahora bien, según la información con la cuenta este SERVICIO, el contribuyente no recibió boletas de honorarios, y al no tener la contabilidad no se puede establecer que tenga trabajadores contratados. e) Domicilios – Domicilio Informado y registrado al Inicio de Actividades: El contribuyente TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, Informó domicilio en calle Esmeralda 626 Of. 305, Iquique, el que no fue acreditado. El domicilio informado registrado en las Facturas Electrónicas observadas, corresponde a una oficina de 31 m2, en el tercer piso del EDIFICIO DE CONTADORES de Iquique, inmueble sin locales comerciales, únicamente oficinas, con alto flujo de clientes de los contadores que laboran en este Edificio, no existiendo dependencias en donde se puedan mantener seis camiones Tolva ni maquinarias. El contribuyente no informa a este SERVICIO, la existencia de sucursales, bodega o sitio para estos fines. El domicilio contenido en las facturas electrónicas emitidas resulta ser el mismo que contenían las Facturas electrónicas emitidas por los dos proveedores CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L y CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS COLORADO SPA. f) Recursos disponibles para ejercer la actividad: Según el inicio de actividades, el contribuyente declaró un capital inicial enterado de $1.000.000.-, el que no es proporcional a las ventas efectuadas 90 Timbre Electrónico netas de $1.281.716.716.- y si bien según sus registros de compras, no ha efectuado compras o contratado servicios que sean consistentes con sus ventas, no es razonable el monto total facturado con su inversión inicial. A la fecha, el contribuyente no ha presentado declaraciones juradas de acuerdo a su régimen de tributación, Art. 14° B de la LIR, ni declaración jurada anual sobre rentas del Art. 42 Nº 1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones del impuesto único de segunda categoría, formulario N° 1887 ni Declaración jurada anual sobre retenciones efectuadas, formulario N° 1879, que permitan deducir que contó con personal para su funcionamiento, así como tampoco existen entre las fuentes de información del SERVICIO antecedentes de inversiones en activos para el desarrollo de sus actividades, por lo que no existen antecedentes de respaldo que acrediten que ha contado con recursos financieros o con servicios de personal dependiente o a honorarios o compras de activos para sus operaciones, todo lo anterior consistente con el comportamiento de contribuyentes traspasadores de crédito fiscal. g) Aumento Indebido de IVA crédito fiscal: De la revisión efectuada a los Registros de Compras y Ventas, DTEs recibidos en este SERVICIO y declaraciones mensuales F-29 de TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, de los meses de enero 2017 a noviembre 2020, se encontraron proveedores quienes tienen la anotación negativa 52 “Preventivo Del Jefe Del Departamento”, catalogados como “Emisores Agresivos”. Conforme se señalará, TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA aumentó de forma indebida IVA crédito fiscal amparado en “facturas electrónicas falsas” por $4.269.920.- provenientes de supuestos proveedores, 91 Timbre Electrónico quienes emitieron facturas, las que posteriormente fueron incorporadas en su Registro de Compras, e incorporadas en los F-29 respectivos, de las Declaraciones sobre Impuestos a las Ventas y Servicios. De igual manera, TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, aumentó de forma indebida IVA crédito fiscal, declarando en sus F-29 “créditos fiscales sin respaldo” por $316.939.631.-, lo que es posible comprobar en cuadro “Comparación Libros compras y ventas, registro compras, DTEs recibidos en SII y ventas versus F29”. h) Subdeclaración de IVA Débito Fiscal: De la revisión efectuada a sus Registros de Ventas que considera las Facturas Electrónicas emitidas, contrastados sus F-29, se detecta la “subdeclaración de débitos fiscales” en los periodos tributarios mayo 2018 y noviembre 2018 por $37.200.000.-, plasmado en el cuadro “Comparación Libros compras y ventas, registro compras, DTEs recibidos en SII y ventas versus F29”. i) Uso indebido CEEC: TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, en sus F-29 desde el período mayo 2018 a febrero 2019, declaró en el código [1132] CEEC Art .21° DL 910/75 inexistente, por un monto de $81.777.751.- Este crédito especial fue utilizado para rebajar mes a mes los PPM declarados; en consecuencia, luego de la rebaja el contribuyente quedaba con un Código [91] insignificante en igual período por un monto total de $87.024.- j) Diligencias efectuadas en el proceso de recopilación de antecedentes y que permiten sostener que se trata de un “facilitador”: 92 Timbre Electrónico Con el propósito de verificar la operatividad real de la empresa, se efectuaron diversas diligencias que se detallan a continuación: j.1) Con fecha 15.03.2022, se remitió ORD. N° 39 al SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, con el propósito de obtener información relativa a las compras de mercaderías en Zona Franca de Iquique, mediante el documento aduanero denominado Solicitud de Registro Factura (S.R.F.); adicional a lo anterior, se requiere la información del impuesto de la Ley 18.211 asociado a las compras efectuadas mediante SRF durante los periodos comprendidos entre mayo de 2018 a febrero 2022. Con fecha 31.03.2022, mediante correo electrónico del Jefe Depto. Zona Franca – Dirección Reg. de ADUANAS, remitido al Jefe de Departamento de Fiscalización S.I.I., se obtiene respuesta de dicha institución, corriente a fs. 445, la cual textualmente señala lo siguiente: “Que, revisado el Sistema de Visación Electrónica (SVE), se pudo constatar que, durante el periodo consultado, no existen registros asociados al RUT 76.845.145-1.” j.2) Con fecha 15.03.2022, se remitió ORD. N° 42 a la Secretaría General de CARABINEROS, información referente a los domicilios y números de teléfonos informados por los contribuyentes que se individualizan en cuadro siguiente; especialmente él o los indicados en las solicitudes de permisos temporales y/o salvoconductos que éstos hayan requerido, con ocasión de la pandemia que afecta actualmente al país. RUT N° DV CONTRIBUYENTE: 13.860.399 7 CÉSAR LUIS SANDOVAL SANDOVAL 15.733.880 3 OSCAR ANDRES ROJAS GUERRA 17.093.874 7 JORGE EDUARDO PAZ ROMERO 12.835.737 8 PATRICIO ARMANDO PORTILLA TOLOSA 16.054.889 4 NATALY DEL CARMEN MUNDACA PASTEN 12.293.488 8 DOMINGO RIGOBERTO CONTRERAS CAMPOS 93 Timbre Electrónico 8.606.356 5 LUIS FERNANDO ALARCÓN CATALÁN 15.576.122 9 SAMUEL EDUARDO JARA PEÑA Con fecha 24.03.2022, se recibe respuesta mediante Oficio Nro. 10006, el cual señala que fueron analizados la totalidad de registros que mantiene la base de datos de su plataforma virtual, entregando información solicitada respecto a los domicilios que registran las personas mencionadas en cuadro anterior. Se solicitó al auditor tributario computacional (ATC), las direcciones IP de los DTE´s emitidos y las declaraciones de Impuesto F-29 presentadas por la sociedad TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA. 11.- CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA EIRL (ex CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON EIRL y ex CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS EIRL): Las facturas cuestionadas son las Nros. 582, 622, 730, 864, 867, 1007, 1011, 1020, 1104 y 1109 corrientes a fs. 194 y siguientes, emitidas en los periodos septiembre, octubre y diciembre del 2018 y marzo, mayo, y junio del 2019, también por concepto de “fletes Santiago-Iquique”. Respecto de este supuesto proveedor los antecedentes que permiten al SII establecer que las facturas calificadas como “ideológicamente falsas” según en punto III, A, N° 3 de fs. 16 del acta son: Del análisis de todos los antecedentes que obran en poder del SERVICIO y de las diligencias administrativas verificadas por esta entidad, se pudo establecer que PATRICIO PORTILLA TOLOSA, en su calidad de representante legal, socio y administrador y OSCAR ROJAS GUERRA, en su calidad de administrador, ambos de CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON 94 Timbre Electrónico E.I.R.L. (ex CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L.), emitieron 3 facturas falsas a nombre de esta última empresa, durante los periodos agosto y diciembre de 2018, y mayo de 2019, las cuales facilitó a EXPRESO DEL DESIERTO SPA. Este último, al hacer uso de las facturas falsas facilitadas por SERGIO LOBOS SEGOVIA y OSCAR ROJAS GUERRA, mediante su registro y posterior utilización en la confección de los F-29 sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo, rebajó su carga impositiva mensual. Maniobras utilizadas por CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L. (ex CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L.) para aumentar indebidamente su crédito fiscal el que luego traspasa a EXPRESO DEL DESIERTO SPA.: a) Respecto a su Comportamiento y Cumplimiento Tributario. Como podemos observar en el siguiente cuadro, la información de sus Declaraciones F-29 de los períodos de febrero 2018 a marzo 2022: Total Total Créd.Rec. Cantidad de Cantidad de Remanente Impuesto Total a Total Débitos T otal Créditos Créd.Emp. Peajes Transp. Facturas Facturas Periodo de CF (Cód Determinado pagar (Cód (Cód 538) $ (Cód 537) $ Constructora Pasaj. (Cód 590) Emitidas (Cód Recibidas 77) $ (Cód 89) $ 91) $ (Cód 571) $ $ 503) (Cód 519) - feb-18 455.335 455.335 1 - 4.048 mar-18 4.223.155 9.507.413 5.284.258 551.630 3 1 20.483.989 - 638.243 4.068 abr-18 21.122.232 2.857.568 24 2 - - 9.102.072 877 may-18 9.102.072 9.580.251 5 21.352.511 1.606.527 5.355 jun-18 3.757.038 2.809.542 21 19 14.498.023 2.092 jul-18 14.498.023 15.258.985 27 49.251.442 1.925 ago-18 49.251.442 51.841.698 29 29.717.529 5.625 sept-18 29.717.529 31.275.984 33 38.564.254 5.248.386 4.469 oct-18 43.812.640 7.549.845 43 21 46.879.450 5.517.207 12.474 nov-18 52.396.657 8.262.452 41 55 95 Timbre Electrónico 64.010.057 691.931 6.184 dic-18 64.701.988 4.091.115 57 31 43.214.569 2.504.613 26.319 ene-19 45.719.182 4.884.567 23 42 35.613.110 10.737.270 29.885 feb-19 46.350.380 13.146.879 28 23 51.432.640 4.335.969 14.761 mar-19 55.768.609 7.256.398 35 21 51.230.412 12.586.008 35.311 abr-19 63.816.420 15.909.456 46 25 48.745.632 10.324.752 43.966 may-19 59.070.384 13.389.754 55 34 44.625.218 1.019.907 22.150 jun-19 45.645.125 4.120.845 26 19 18.537.836 1.737 jul-19 28.136.587 9.598.751 20.461.234 2 6 - - - - - ago-19 - 0 0 - - - - - sept-19 - 0 0 - - - - - oct-19 - 0 0 - - - - - nov-19 - 0 0 - - - - - dic-19 - 0 0 - - - - - ene-20 - 0 0 - - - - - feb-20 - 0 0 - - - - - mar-20 - 0 0 7.806 1.726 abr-20 4.913.457 4.912.751 257.583 2 15 11.712 2.302 may-20 2.811.582 2.799.870 157.388 1 7 17.420.547 2.651.578 750.217 11.351 jun-20 18.170.764 3 17 14.879.422 1.486.416 10.380 jul-20 16.365.838 3.198.756 2 14 14.568.401 1.752.694 5.849 ago-20 16.321.095 2.605.850 3 12 29.584.760 4.615.240 5.593 sept-20 34.200.000 4.789.647 5 30 oct-20 ND nov-20 ND dic-20 ND ene-21 ND feb-21 ND mar-21 ND abr-21 ND may-21 ND jun-21 ND jul-21 ND ago-21 sept-21 oct-21 ND nov-21 ND dic-21 ND ene-22 ND feb-22 ND - mar-22 ND TOTALES 569.879.092 2.651.578 184.941.800 258.447 514 395 749.872.199 5.739.593 224.257.427 96 Timbre Electrónico Según recuadro anterior se puede apreciar que en los meses de febrero 2018 a marzo 2022 (sic31), el contribuyente declaró créditos fiscales IVA por $569.879.092.-; parte de estos están amparados en “facturas falsas”, tal como es posible verificar en el Reporte del RCV “Resumen de Proveedores – Libro de Compra”; otra parte corresponde a IVA “créditos fiscales sin respaldo”; por último, se puede observar que al quedar monto a pagar en el Código [89], este es rebajado con un CEEC inexistente; de este modo, el código 91 resulta ser muy bajo en relación con sus ventas. Lo señalado anteriormente respecto de los créditos fiscales, se comprueba en el Resumen de Proveedores, obtenido del Reporte del Procesamiento de los Registros de Compras y Ventas remitido por el Auditor Tributario Computacional ATC., destacándose proveedores que traspasaron IVA Crédito Fiscal a CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L., que están catalogados en el SERVICIO como “Emisores Agresivos”. 31 En realidad es a septiembre del 2020. 97 Timbre Electrónico El recuadro anterior da cuenta de sus proveedores principales, ya mencionados en otras Minutas y Recopilaciones de Antecedentes; entre ellos destacan LOGIKA SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LIMITADA, RUT 76.143.383-0; CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, RUT 76.834.027-7; TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA32, RUT 768.451.45-1 y MATERIALES Y CONSTRUCCIONES LONG SPA, RUT 76.845.148-6; los ocho contribuyentes detallados en el Resumen traspasaron IVA Crédito Fiscal por $80.947.361.- b) Comparación Libros compras y ventas, registro compras, DTEs recibidos en SII y ventas versus F-29: Periodo Débitos Fiscales Créditos Fiscales cantidad Facturas Tributario s/Form. 29 s/Form. 29 (Cód 538) $ S/libro o RV Diferencia Cód 537) $ S/libro o RC Diferencia emitidas S/RV feb-18 - - 455.335 455.335 - mar-18 4.223.155 - 9.507.413 9.051.904 455.509 3 4.223.155 abr-18 59.084.232 - 37.962.000 20.483.989 15.188.908 5.295.081 26 21.122.232 may-18 9.102.072 - - - 5 9.102.072 jun-18 22.959.038 798.000 21.352.511 21.352.511 21 23.757.038 jul-18 14.498.023 - - - 27 14.498.023 ago-18 49.251.442 - - - 29 49.251.442 sept-18 10.736.529 18.981.000 - - 33 29.717.529 oct-18 50.137.400 - 6.324.760 38.564.254 38.564.254 46 43.812.640 nov-18 56.353.579 - 3.956.922 46.879.450 46.879.450 44 52.396.657 dic-18 81.783.148 - 17.081.160 64.010.057 581.495 63.428.562 60 64.701.988 ene-19 45.719.182 - 43.214.569 43.214.569 23 45.719.182 feb-19 46.124.945 225.435 35.613.110 13.110 35.600.000 28 46.350.380 mar-19 54.587.843 1.180.766 51.432.640 1.432.640 50.000.000 35 55.768.609 abr-19 63.816.420 - 51.230.412 51.230.412 46 63.816.420 may-19 59.070.384 - 48.745.632 48.745.632 55 59.070.384 jun-19 45.645.125 - 44.625.218 44.625.218 - 26 45.645.125 32 Nota del sentenciador. Recuérdese que este proveedor y el anterior son -a su vez- proveedores directos de la denunciada. 98 Timbre Electrónico jul-19 28.136.587 - 9.598.751 9.598.751 - 2 28.136.587 ago-19 sept-19 oct-19 nov-19 dic-19 ene-20 feb-20 mar-20 - - 4.913.457 4.912.751 4.912.751 abr-20 4.913.457 2.811.582 2.799.870 2.799.870 may-20 2.811.582 18.170.764 17.420.547 17.420.547 jun-20 18.170.764 16.365.838 14.879.422 14.879.422 jul-20 16.365.838 16.321.095 14.568.401 14.568.401 ago-20 16.321.095 34.200.000 29.584.760 29.584.760 sept-20 34.200.000 oct-20 - ND nov-20 - ND dic-20 32.279 - 32.279 ND ene-21 56.421 - 56.421 ND feb-21 ND mar-21 ND abr-21 ND may-21 ND jun-21 ND jul-21 ND ago-21 sept-21 oct-21 ND nov-21 ND dic-21 ND ene-22 ND feb-22 ND mar-22 ND TOTALES 749.872.199 701.229.104 65.324.842 569.879.092 81.036.061 488.843.031 509 El recuadro anterior muestra la comparación de lo informado en los libros y registros de compras y ventas versus lo declarado por el contribuyente CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L., en los F-29 de IVA, encontrándose diferencias entre lo informado en los libros o registros de compras y ventas versus lo declarado en los F-29 de IVA. Las grandes diferencias se encuentran en los meses de febrero 2018 a septiembre 2020. El contribuyente no sólo utilizó Créditos Fiscales traspasados por sus principales proveedores por $80.947.361.- sino que -además-, en sus F-29 se observa la “subdeclaración de sus 99 Timbre Electrónico débitos fiscales” por $65.324.842.-; la sobredeclaración de IVA Créditos Fiscales por $488.843.031.-, además de la utilización de CEEC por $224.257.427.- Emitió un total de 509 Facturas Electrónicas desde febrero 2018 a marzo 2022. c) Declaración Anual de Renta F-22: Contribuyente presentó declaración anual de renta F-22 correspondiente al AT 2018 y 2019, los cuales se encuentran observados por ese SERVICIO. Con fecha 20 de junio de 2019 presentó F-22, Folio 251332439, AT 2019 (IP F22 186.67.16.178), declarando una Base Imponible de $66.540.849.-, con un IDPC33 de $17.966.029.-, monto rebajado con los PPM por $17.952.956.- declarados en sus F-29 mensuales durante el año comercial 2018; sin embargo, es importante explicar que los PPM declarados “no” fueron enterados en arcas fiscales, por cuanto estos montos fueron rebajados mes a mes con el CEEC artículo 21° DL 910/75 inexistente. El F-22, AT 2020, Folio 332951120, que fue presentado con fecha 18 de abril de 2020 (IP F22 181.42.9.253); no consideró en esta declaración la Base Imponible; en consecuencia, no declaró IDPC; declaró PPM por $19.666.285.- ; sin embargo, es importante explicar que al igual que el AT 2019, los PPM declarados, no fueron enterados en arcas fiscales, por cuanto estos montos fueron rebajados mes a mes en el año comercial 2019, con el CEEC del artículo 21° DL 910/75 inexistente; también declaró Reintegro Devolución anticipada de Impuesto a la Renta según artículo Primero N° 2, Ley N°21.207, código [1132] por $7.372.103.-, 33 IDPC: Impuesto a la Renta de 1° Categoría. 100 Timbre Electrónico como resultado: Monto a favor, devolución solicitada por $12.292.182.- es retenido hasta la fecha. d) Declaraciones Juradas: Contribuyente no informó declaraciones juradas (DDJJ) N°1887 de Sueldos y N°1879 de Honorarios, correspondientes al AT 2019 y 2020. Ahora bien, según la información con la cuenta el SERVICIO, el contribuyente no recibió boletas de honorarios y al no tener la contabilidad no se puede establecer que tenga trabajadores contratados. e) Domicilios – Domicilio Informado y registrado al Inicio de Actividades: El contribuyente CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L., Informó domicilio en calle Esmeralda 626, Of. 305, Iquique, el que no fue acreditado. El domicilio informado, registrado en las Facturas Electrónicas observadas, corresponde a una oficina de 31 m2, en el tercer piso del Edificio de CONTADORES de Iquique; inmueble sin locales comerciales, únicamente oficinas, con alto flujo de clientes de los contadores que laboran en este Edificio, no existiendo dependencias en donde se puedan mantener camiones tolva, neumáticos, tambores de aceite, ni 152 toneladas de materiales de construcción (cemento, fierro y alambre). El contribuyente no informa al SERVICIO, la existencia de sucursales, bodega o sitio para estos fines. El domicilio contenido en las facturas electrónicas emitidas a ARIDOS Y ASFALTOS INBRADA SPA (sic34), Esmeralda 626, Of. 305, Iquique, resulta ser 34 Pareciera ser un error del acta de denuncia, pues quiso referirse a la empresa denunciada EXPRESO DEL DESIERTO. 101 Timbre Electrónico el mismo que contenían las Facturas electrónicas emitidas por los dos proveedores CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS COLORADO SPA y TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA. f) Recursos disponibles para ejercer la actividad: Según el inicio de actividades, el contribuyente declaró un capital inicial enterado de $2.000.000.-, el que no es proporcional a las ventas netas de $2.989.450.391.- efectuadas entre los meses febrero 2018 a septiembre 2020 y si bien, según sus registros de compras, no ha efectuado compras o contratado servicios que sean consistentes con sus ventas, no es razonable el monto total facturado con su inversión inicial. A la fecha, el contribuyente no ha presentado declaraciones juradas de acuerdo a su régimen de tributación, artículo 14° B de la Ley de Renta, ni declaración jurada anual sobre rentas del artículo 42° N°1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría, formulario N°1887 ni Declaración jurada anual sobre retenciones efectuadas, formulario N°1879, que permitan deducir que contó con personal para su funcionamiento, así como tampoco existen entre las fuentes de información del SERVICIO antecedentes de inversiones en activos para el desarrollo de sus actividades, por lo que no existen antecedentes de respaldo que acrediten que ha contado con recursos financieros o con servicios de personal dependiente o a honorarios o compras de activos para sus operaciones, todo lo anterior consistente con el comportamiento de contribuyentes traspasadores de crédito fiscal. g) Aumento Indebido de IVA crédito fiscal: 102 Timbre Electrónico De la revisión efectuada a los Registros de Compras y Ventas, DTEs recibidos en este SERVICIO y declaraciones mensuales F29 de CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L., de los meses de enero 2017 a noviembre 2020, se encontraron proveedores quienes tienen la anotación negativa 52 “Preventivo del Jefe del Departamento”, catalogados como “Emisores Agresivos”. Conforme se señalará, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L., aumentó de forma indebida IVA crédito fiscal amparado en facturas electrónicas falsas por $80.947.361.-, provenientes de supuestos proveedores, quienes emitieron facturas por montos elevados, las que posteriormente fueron incorporadas en su Registro de Compras, e incorporadas en los F-29 respectivos, de las Declaraciones sobre Impuestos a las Ventas y Servicios. De igual manera, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L. aumentó de forma indebida IVA crédito fiscal, declarando en sus F-29 créditos fiscales sin respaldo por $488.843.031.-, lo que es posible comprobar en cuadro “Comparación Libros compras y ventas, registro compras, DTEs recibidos en SII y ventas versus F29”. h) Subdeclaración de IVA Débito Fiscal: De la revisión efectuada a sus Registros de Ventas que considera las Facturas Electrónicas emitidas, contrastados sus F-29, se detecta la subdeclaración de débitos fiscales en los periodos tributarios abril 2018, octubre 2018, noviembre 2018 y diciembre 2018 por $65.324.842.-, plasmado en el cuadro “Comparación Libros compras y ventas, registro compras, DTEs recibidos en SII y ventas versus F29”. 103 Timbre Electrónico i) Uso indebido CEEC: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L., en sus F-29 desde el período marzo 2018 a julio 2019, abril 2020, mayo 2020, julio 2020, agosto 2020 y septiembre 2020, declaró en el código [1132] CEEC Art. 21° DL 910/75 inexistente. Este CEEC fue utilizado para rebajar mes a mes los PPM declarados; en consecuencia, luego de la rebaja el contribuyente quedaba con un Código [91] insignificante. La utilización de este CEEC no sólo le permitió no pagar PPM sino que, además, en sus declaraciones anuales F-22, AT 2018, utilizó el PPM actualizado (no enterado) para rebajar el IDPC determinado; similar maniobra realizó al AT 2019 siguiente, en que no declaró Base Imponible afecta al IDPC; por ello en su declaración anual consideró el PPM (no enterado); como resultado quedó con un saldo a favor, pidiendo devolución por $12.292.182.- retenido hasta la fecha. Esta última maniobra efectuada para defraudar al FISCO permite concluir que las personas que crean esta empresa aparentemente cuentan con mayores conocimientos contables y tributarios, más allá de sólo traspasar créditos fiscales, facilitando facturas falsas. j) Respecto de las diligencias efectuadas sobre la sociedad CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L, éstas se detallan a continuación: j.1) Con fecha 15 de marzo de 2022, se remitió Ord. N° 42 a la SECRETARÍA GENERAL DE CARABINEROS, información referente a los domicilios y números de teléfonos informados por los contribuyentes que se individualizan en cuadro siguiente; especialmente él o los indicados en las 104 Timbre Electrónico solicitudes de permisos temporales y/o salvoconductos que éstos hayan requerido, con ocasión de la pandemia que afecta actualmente al país. RUT N° DV CONTRIBUYENTE 13.860.399 7 CÉSAR LUIS SANDOVAL SANDOVAL 15.733.880 3 OSCAR ANDRES ROJAS GUERRA 17.093.874 7 JORGE EDUARDO PAZ ROMERO 12.835.737 8 PATRICIO ARMANDO PORTILLA TOLOSA 16.054.889 4 NATALY DEL CARMEN MUNDACA PASTEN 12.293.488 8 DOMINGO RIGOBERTO CONTRERAS CAMPOS 8.606.356 5 LUIS FERNANDO ALARCÓN CATALÁN 15.576.122 9 SAMUEL EDUARDO JARA PEÑA Con fecha 24 de marzo de 2022, se recibe respuesta mediante Oficio N°10006, el cual señala que fueron analizados la totalidad de registros que mantiene la base de datos de su plataforma virtual, entregando información solicitada respecto a los domicilios que registran las personas mencionadas en cuadro anterior. j.2) Se efectúa notificación por correo certificado de citación N° 29 de fecha 28 de marzo de 2022, al señor PATRICIO ARMANDO PORTILLA TOLOSA, RUT 12.835.737-8, en su calidad de administrador, apoderado o representante convencional de CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PORTILLA E.I.R.L., con el objeto de obtener declaración jurada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 34° y 60° del Código Tributario. Es importante señalar que durante el período 1 de febrero de 2018 hasta 29 de marzo de 2019, el señor PORTILLA cumplió funciones de representante legal en la empresa señalada. 105 Timbre Electrónico Con fecha 6 de abril de 2022, comparece ante los funcionarios actuantes; al ser consultado respecto a la actividad económica de la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PORTILLA E.I.R.L., menciona al señor MARCOS VALLEJOS PIÑONES, RUT 11.465.596-1, representante legal de la empresa MAQUICARGO SPA, RUT 76.743.054-K, quien lo contactó con “WILLIAMS”, persona que tenía un proyecto en el cual podría obtener la suma de $200.000 mensuales. El señor PORTILLA indica que la clave única y correo electrónico (para obrar en la página web del SII emitiendo facturas electrónicas), los tenía “WILLIAMS”. De acuerdo con lo anterior, el señor PORTILLA correspondería a un testaferro. 12.- A fs. 138 la actora rinde testimonial de don HERMUT ROCHOW MUÑOZ quien expone: Este tema de las facturas yo lo desconozco; yo lo que veo son los viajes que pedía que me hicieran; esos viajes que yo contrataba para las personas que hicieran los viajes se hicieron; se les llamaba telefónicamente. Estos proveedores yo no los ubico; el nexo que había era OSCAR ROJAS; con él me contactaba para que se hicieran los viajes; le explico cómo funciona el transporte: uno tiene un contrato y si no tiene camiones recurre a “terceros” para cumplir el servicio; así ha sido desde siempre hasta el día de hoy. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si había visto o tenía conocimiento de la existencia de las facturas que en este acto se le exhiben y que corresponde a los proveedores cuestionados: RESPONDE: Yo no conocía de estas facturas. Yo no veo las facturas, yo pido los camiones y hago los servicios; hago la parte operacional, no la parte administrativa. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si tiene conocimiento de las operaciones de transporte de 106 Timbre Electrónico que dan cuenta esas mismas facturas: RESPONDE: De las operaciones de que dan cuenta dichas facturas que son fletes sí tengo conocimiento pues yo las coordinaba. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si es posible que el mencionado Sr. OSCAR ROJAS haya subcontratado con los emisores de dichas facturas los fletes coordinados por Vd. RESPONDE: él tiene que haberlos subcontratado. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga cómo se pagaban los fletes al Sr. OSCAR ROJAS: RESPONDE: Se le pagaba de diferentes maneras: a veces se le adelantaba para petróleo; se le abonaba a medida que se nos iban pagando nuestros viajes o se le pagaba en la cuenta que él nos dijera que se le pagase. Todos estos pagos se hacían en base a transferencia bancaria; esto es lo que yo sé. REPREGUNTADO para que diga: ¿Qué relación tiene con la reclamante? RESPUESTA: Yo le trabajo a ella y le coordino todo el tema de las operaciones de transporte; veo el tema de los choferes, salidas de los camiones, mantención de los mismos, conseguir carga si es necesario. REPREGUNTADO para que diga ¿Hace cuánto tiempo se dedica a esta labor de coordinación? RESPUESTA: Desde el 2015, aproximadamente. REPREGUNTADO para que diga ¿Si conoce a otras personas dedicadas a este rubro del transporte? RESPUESTA: Conozco a muchísimas personas y empresas, en este rubro nacen muchos y mueren muchos, duran muy poco en el mercado, sobre todo en la zona norte. REPREGUNTADO para que diga ¿Con quiénes coordinaban los viajes de transportes en el periodo 2018 y 2019? RESPUESTA: En algunos con este señor ROJAS; en otro con los encargados de la empresa mandante en Santiago, que los nombres no los sé, como empresas DUOMO, RIPERVA, LOGICAL WAY, SAMEX, TURBUS, VALMONT, etc. REPREGUNTADO para que diga ¿si los servicios a 107 Timbre Electrónico RIPERVA y SAMEX fueron tercerizados a través de OSCAR ROJAS? RESPUESTA: Sí. REPREGUNTADO para que diga ¿Si era OSCAR ROJAS el que realizaba estos servicios o él a su vez tercerizaba estos servicios? RESPUESTA: Tengo entendido que lo hacia una parte él y el resto usaba trasporte externo. REPREGUNTADO para que diga ¿cómo se registraba esta labor de coordinación de transportes solicitados a OSCAR ROJAS y que dicen relación con las operaciones que reflejan las facturas exhibidas? RESPUESTAS. Yo solicitaba los servicios telefónicamente y anotaba en cuaderno de viajes todos los servicios que se hacían, para después cuadrar a fines de mes y cobrar los viajes. REPREGUNTADO para que diga ¿Si además del cuaderno, hay guías de despacho que reflejen este registro? RESPUESTA: Las guías de despacho entre transportistas no existe. REPREGUNTADO para que diga ¿En razón de su experiencia, si esta manera de registro y coordinación de viajes es exclusiva de EXPRESO DEL DESIERTO SPA o es general en el rubro del transporte? RESPUESTA: Nosotros aprendimos de los demás y así sigue funcionando hasta hoy; en general esta manera es para todo transportista, a excepción de la minería donde hay contratos de faenas. REPREGUNTADO para que diga, en razón de las facturas exhibidas y los montos allí consignados, ¿Cuáles eran los precios, los servicios de viajes en el periodo 2018- 2019? RESPUESTA: El precio de esos años dependiendo de la carga, el destino, debería ser un promedio entre un 5 a un 10% sobre los valores de las facturas, uno comisiona, el flete de Antofagasta a Santiago debe haber estado en un millón cuatrocientos aproximadamente; a Iquique un millón, novecientos a dos millones; estos valores es lo que se le cobra a los clientes y de ahí se les pagaba a quien nos hiciera los viajes, un poco menos de estos valores, incluyendo los fletes pagados al 108 Timbre Electrónico señor OSCAR ROJAS. REPREGUNTADO A propósito de las facturas exhibidas y los diversos montos que allí se consignan ¿cómo era la manera de pagar a los transportistas que se les tercerizaba servicios? RESPUESTA: Se les pagaba de diferente manera: se les abonaba para petróleo, para peajes, y una vez terminado el viaje, dependen cuando nos pagaban a nosotros, se les hacia la liquidación o se les volvía a abonar hasta que pagaba el cliente, se les depositaban en las cuentas que ellos pedían. REPREGUNTADO para que diga el testigo; ¿Si esta manera de pago e informalidad en su registro era generalizada en el rubro del transporte? RESPUESTA: Era y sigue siéndolo. REPREGUNTADO le consta, en razón del trabajo que realiza con CAROLINA MEDINA para EXPRESO DEL DESIERTO, ¿si se facturaron servicios que nunca se prestaron? RESPUESTA: Nunca se facturó algo que no se hizo o flete que no se efectuaron. CONTRAINTERROGADO para que diga ¿Si alguna vez se contactó con las personas que a continuación se indican para tercerizar las operaciones de transporte: SERGIO LOBOS, NELLY MOLINA, y PATRICIO PORTILLA? RESPUESTA. No nunca, el nexo era OSCAR ROJAS. CONTRAINTERROGADO para que diga ¿si conoce o ha escuchado los nombres mencionados en la pregunta anterior? RESPUESTA: No, no los conozco ni los he escuchado. CONTRAINTERROGADO para que diga, conforme a sus dos respuestas anteriores; ¿que Ud., desconoce que exista un nexo entre OSCAR ROJAS y las personas consultadas? RESPUESTA: yo supongo que entre ellos deben conocerse, porque entonces como llegan a hacer los contactos. CONTRAINTERROGADO para que diga, conforme a lo que ha expuesto en sus respuestas anteriores en relación a que EXPRESO DEL DESIERTO subcontrata servicios de transportes, para cumplir las 109 Timbre Electrónico obligaciones con sus clientes ¿Los servicios supuestamente tercerizados corresponden solo al tramo que requiere el cliente o mandante? RESPUESTA. Sí y a veces en forma intermedia, a veces lo contratan para Santiago Iquique, pero tiene que traer parte de esa carga en cualquier punto intermedio y ahí uno muchas veces vuelve a recoger carga para aprovechar mejor el viaje. CONTRAINTERROGADO para que diga ¿si existe algún documento interno de EXPRESO DEL DESIERTO o de las empresas subcontratadas que acredite el abono que se realiza? RESPUESTA: Esa parte de administración no la veo yo. CONTRAINTERROGADO para que diga ¿Si a los clientes de EXPRESO DEL DESIERTO se les solicita que paguen los servicios prestados en cuentas distintas a los de la empresa? RESPUESTA: Ahora no; antes sí, porque no teníamos cuenta corriente, al inicio de la empresa. CONTRAINTERROGADO para que diga, conforme a las facturas que se le exhiben ¿Si tiene completa certeza de que TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS COLORADO SPA, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA EIRL, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS NELLY MOLINA EIRL, realmente efectuaron los servicios que indican las referidas facturas? RESPUESTA: Todos esos servicios se efectuaron, pero a través de OSCAR ROJAS. 13.- A fs. 141 la actora rinde testimonial de don JAVIER HURTADO ALARCÓN quien expone: No, no recuerdo haber ni siquiera escuchado de estas empresas; por lo tanto no las conozco, nunca he trabajado con ellas. Resulta que EXPRESO DE DESIERTO lo conocí en Iquique como empresa de transportes, a la cual en ocasiones, desde el año 2018, según recuerdo, solicité algunos servicios de 110 Timbre Electrónico transportes de tipo retorno desde Iquique o Arica con destino final Santiago; esa es la relación con la empresa indicada; cuando yo contraté los servicios de transportes me los hizo EXPRESO DEL DESIERTO. Me gustaría decir, entendiendo el motivo por el cual yo estoy acá, en muchas ocasiones cuando uno subcontrata el servicio de transportes, uno subcontrata a una empresa, y quien es esta empresa como tercero, vuelve a subcontratar un transporte, y uno cuando subcontrata al pago de la factura lo hace de buena fe, sin pensar que tiene problemas de facturas. Cuando contraté EXPRESO DEL DESIERTO, lo hice telefónicamente con quien gestiona la disponibilidad de camiones hablando con don HERMUT ROCHOW. Esto contratos fueron por 30 viajes aproximadamente en el año 2018. Yo quiero decir que lo relevante de lo que he declarado es conocer a las personas que trabajan en EXPRESO DEL DESIERTO, a la señora CAROLINA, a don HERMUT en honor a conocerlos y a la integridad como personas, si existen estos errores el actuar de uno lo hace de buena fe. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si había visto o tenía conocimiento de la existencia de las facturas que en este acto se le exhiben y que corresponde a los proveedores cuestionados: RESPONDE: No conozco a esos proveedores. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si tiene conocimiento de las operaciones de transporte de que dan cuenta esas mismas facturas: RESPONDE: En relación a esas facturas no, es porque no tienen mayor información, pero lo que sí sé es que EXPRESO DEL DESIERTO es efectivamente una empresa de transportes que genera carga periódicamente. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si conoce al Sr. OSCAR ROJAS? RESPONDE: No, no lo conozco. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL ¿para que diga cómo se 111 Timbre Electrónico pagaban los fletes a EXPRESO DEL DESIERTO? RESPONDE: transferencia electrónica a la cuenta del BANCO DE CHILE de EXPRESO DEL DESIERTO. REPREGUNTADO para que diga ¿Hace cuánto tiempo se dedica al rubro del transporte? RESPUESTA: Estoy en el rubro del transporte hace 23 años, trabajando hasta el 2016 como empleado y desde el 2016 hasta hoy como empresario transportista. REPREGUNTADO para que diga, en razón a su experiencia ¿Qué tan común es la tercerización de servicios? RESPONDE: Es muy común; le explico por qué: uno como transportista, cuando tiene un contrato de transporte, se le puede solicitar ejemplo 10 cargas y uno puede cumplir con 5; las otras 5 cargas uno las convida de manera solidaria y esto también con el propósito de no perder los contratos con la empresa mandante; por lo tanto es un hábito común entre las empresas de transportes que son un poquito más grande; uno actúa de buena fe, porque así como uno subcontrata a quien conoce, esta persona -para poder cumplir-, también llama a otro transporte que él conoce, pero en este caso para EXPRESO DEL DESIERTO puede ser desconocido; esto yo lo supongo. Es posible que en la tercerización de servicio de trasportes se desconozca quién definitivamente va a transportar la carga; la verdad es que yo pregunto a quién va a subcontratar la empresa que le cedí el transporte; esto por experiencia, porque me he encontrado con empresas que no lo hacen y al final es un riesgo, porque uno no conoce detalle del servicio de esas empresas, pero nunca he escuchado a los proveedores cuestionados, no tengo ni he tenido relación con ellos. REPREGUNTADO para que diga el testigo ¿Si es posible que la facturación sea hecha a una persona distinta a la que se tercerizó el viaje, porque esta última haya tercerizado también? RESPONDE: Es totalmente posible, dado que los fletes se 112 Timbre Electrónico facturan una vez concluidos los viajes y son los terceros los que solicitan la emisión de las facturas; hay empresas de transportes pequeñas donde puede ser el conductor el propietario del camión quien solicita un abono, con el propósito de poder costear peajes, viáticos y petróleo, esto es comúnmente es el 50% del flete. REPREGUNTADO para que diga el testigo, en razón a su experiencia, ¿por qué se podría facturar por diferentes montos? RESPUESTA: El criterio de cobro, principalmente atiende a la mercadería que uno transporta; no es lo mismo transportar una camionada de pallet a transportar 5 pallet de teléfonos IPHONE por ejemplo; sin embargo existen promedios; para el año 2018 estamos hablando, entre el millón y medio y dos millones de pesos, para transporte Santiago, Norte Grande. REPREGUNTADO para que diga, en razón de su experiencia ¿Si es posible, al momento de pagar una tercerización de transporte, esta se haga en cuentas bancarias diversas, como la del chofer del camión que lleva la carga? RESPONDE: Yo no le hecho en razón a su experiencia, pero si es he escuchado de colegas transportistas, que lo han tenido que hacer, ya que los conductores, estamos hablando del año 2018, trabajaban con cuenta RUT, y este tipo de cuenta tiene tope de transacción de dinero mensual; por este motivo que muchas veces tenían que andar con tarjetas de cuentas RUT ajenas, como la de la cónyuge del conductor, por ejemplo. Yo transfiero directo a cuentas corrientes de empresas. REPREGUNTADO para que diga ¿Si es común esta informalidad en el rubro del transporte? RESPUESTA: Si es común, normalmente se hace de buena fe, facilitar algunas gestiones a los colegas. REPREGUNTADO para que diga, ¿Si le consta si las facturas exhibidas sean falsas y hayan sido emitidas con el único afán de defraudar al fisco de Chile? RESPUESTA: No, no me consta. 113 Timbre Electrónico CONTRAINTERROGADO para que diga, ¿Si le consta que las facturas exhibidas sean verdaderas y que los servicios que en ella se describen se hayan efectivamente prestados por el emisor de las mismas? RESPUESTA: No me consta; respondo esto porque no conozco a los emisores de las facturas, pero sí los montos que aparecen descritos ahí y las fechas corresponden en el tiempo a los fletes que generaba EXPRESO DEL DESIERTO SPA. CONTRAINTERROGADO para que diga, por su experiencia ¿Qué requiere una empresa para realizar un servicio de transporte de carga? RESPONDE: Naturalmente tener camión, o subcontratarlos y poder facturar; ¿por qué hago mención de la factura?: porque juega el rol de contrato de servicio. CONTRAINTERROGADO para que diga, en relación a su experiencia en el rubro ¿Si una empresa, sin camiones, sin trabajadores, sin compra de combustibles y sin facturas recepcionadas de prestación de este servicio, podría transportar algún tipo de carga? RESPUESTA: No, pero por mi experiencia he visto empresas con el giro de transportes que tiene ninguna de las cualidades mencionadas en la pregunta; que quiero decir con esto que muchas empresas trabajan como agencia de transportes, tiene también el giro de transportes de carga por carretera. CONTRAINTERROGADO para que diga, por su experiencia, como empresario del año 2016, ¿Si subcontrataría una empresa sin camiones, sin trabajadores para que trasladen las mercancías de sus clientes? RESPUESTA: No, no lo haría. 14.- A fs. 144 la actora rinde testimonial de don CARLOS RIFFO SANTIBAÑEZ quien expone: No recuerdo las empresas que se señalan en el punto dado que, en este periodo, es difícil identificar ya que son muchos los proveedores terceros que 114 Timbre Electrónico trabajan en el rubro del transporte. Mi empresa TRANSPORTES RIPERVA tenía el contrato con la empresa SAMEX, y yo tenía rutas Concepción ,Antofagasta ; Calama, Iquique y Arica; esta empresa del grupo TURBUS, filial de STARKEX, ellos tienen muchos contratos que abastecen a la minería en carga industrial; yo tuve 4 camiones y luego más, pero no me daba para cumplir el contrato completo, porque tenían compromiso de 24 y 48 horas en entrega; entonces llega la carga durante todo el día y en la tarde ya aumenta el volumen de carga, pero cuando se cargan los camiones del norte, y ahí una se da cuenta del volumen de carga, sale la necesidad de buscar; mi proveedor más importante era EXPRESO DEL DESIERTO; me contactaba en el mismo lugar; yo le pagaba por transferencia al BANCO DE CHILE; me hizo muchos servicios de transportes. SAMEX me entrega la carga y yo le tenía que cumplir a las 48 horas y ahí SAMEX informaba la llegada del camión; nunca tuvimos problemas que el camión no llegaba de EXPRESO DEL DESIERTO SPA. Hay mucho transportista de retorno; entonces esperan carga para volver o la vuelta. Nos juntábamos en Estación Central, sector 5 de abril. Las rutas tenían precios definidos; ahí se produce otro tema: cuando un camión nuestro o de terceros queda en pana, debemos recurrir a terceros por no llegar, porque existen multas. Los camiones que tenía yo y EXPRESO DEL DESIERTO que era mi proveedor más importante, tercerizábamos para cubrir y prestar el trabajo a SAMEX. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si había visto o tenía conocimiento de la existencia de las facturas que en este acto se le exhiben y que corresponde a los proveedores cuestionados: RESPONDE: No recuerdo ninguno de las empresas que hacían las cargas. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si tiene conocimiento de las operaciones de transporte de 115 Timbre Electrónico que dan cuenta esas mismas facturas. RESPONDE: No recuerdo. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga ¿si conoce al Sr. OSCAR ROJAS? RESPONDE: no lo recuerdo. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL ¿para que diga cómo se pagaban los fletes a EXPRESO DEL DESIERTO? RESPONDE: Transferencia a la cuenta de la empresa del BANCO DE CHILE. REPREGUNTADO Para que diga ¿Hace cuánto tiempo se dedica al rubro del transporte? RESPUESTA. Desde el 2003 a 2004 por ahí. REPREGUNTADO para que diga ¿En qué periodo se relacionó con EXPRESO DEL DESIERTO? RESPUESTA: Desde el 2016 o 2017 hacia adelante. REPREGUNTADO para que precise ¿Si EXPRESO DEL DESIERTO cumplió los encargos de transportes y qué tan importante es ese cumplimiento con relación con el mandante principal (SAMEX)? RESPUESTA: Siempre cumplió dado los tiempos que SAMEX tiene para con sus clientes; si no hubiese cumplido la empresa habría sido bloqueada de parte de SAMEX. REPREGUNTADO para que diga ¿Con relación a la tercerización de servicios de transportes, para que precise si es posible desconocer quién será el que llevará la carga a destino, dada la existencia de otras tercerizaciones que se hacen? RESPUESTA: Mi relación era con EXPRESO DEL DESIERTO y ellos tenían sus terceros; yo prácticamente no tenía tercerizaciones; mi responsabilidad era que la carga llegara a destino. REPREGUNTADO para que diga ¿Cómo era el proceso de registro de viajes? RESPUESTA: En una planilla Excel, tenía la fecha, el destino, hora de salida, hora de llegada y también se registraba la patente del camión y nombre del chofer, el otro registro lo llevaba SAMEX; había también seguros de carga. REPREGUNTADO para que diga ¿Si como transportistas tenía un control de cargas? RESPUESTA: Por cada bien transportado había una 116 Timbre Electrónico guía de despacho o una factura que le emitía el cliente a SAMEX por el traslado, y con ese documento, en el lugar de destino, se confirmaba la llegada de esta mercadería. REPREGUNTADO para que diga ¿Si era posible que el transportista final pudiera no tener esta información del registro? RESPUESTA: Cada carga salía con toda la documentación que el camión transportaba y era con lo que el transportista, al llegar a destino se confirmara que los productos que salieron del origen llegaran a destino; de no ser así, SAMEX me comunicaba inmediatamente. CONTRAINTERROGADO para que diga ¿Si tiene certeza que los servicios que dan cuenta las facturas exhibidas fueron efectivamente prestados por el emisor de las mismas? RESPUESTA: No tengo certeza, pero si los viajes que dicen las facturas fueron tercerizados por EXPRESO DEL DESIERTO a estas empresas sí fueron realizados porque si no hubiesen sido hechos, SAMEX me habría reclamado inmediatamente. CONTRAINTERROGADO para que diga, ¿Si tiene conocimiento que EXPRESO DEL DESIERTO tercerizaba todos los servicios que prestaba o había algunos que realizaba ella misma? RESPUESTA: Había servicios que los realizaba EXPRESO DEL DESIERTO, cuánto hacia EXPRESO y cuánto tercerizaba lo desconozco. CONTRAINTERROGADO para que diga ¿Si todos los servicios que Vd. le subcontrató a EXPRESO DEL DESIERTO fueron a su vez tercerizados por la empresa? RESPUESTA: No todos fueron tercerizados; como dije anteriormente, la cantidad de viajes que hacía EXPRESO o tercerizaba lo desconozco. CONTRAINTERROGADO para que diga, conforme a lo que ha declarado y tomando en consideración que sus clientes son grandes empresas y que, por tanto, la carga que transporta es de un alto valor ¿Le consultaba a la empresa que subcontrata quién finalmente realizaba este servicio; era esto relevante 117 Timbre Electrónico para su empresa y su cliente? RESPUESTA: No le consultaba a la empresa subcontratante; no era relevante; solo era cargas que tenían que llegar a su destino y como había seguros de cargas comprometidos, nunca se consideró al respecto. CONTRAINTERROGADO para que diga, considerando su experiencia en el rubro ¿Qué se requiere para prestar el servicio de transportes de carga? RESPUESTA: Primero se requiere tener una estructura de equipos; es decir, tener camiones para poder dedicarse al rubro; segundo, tener contactos con empresas que necesitan cargas y no necesariamente tener camiones, porque se pueden subcontratar, algo muy normal en el rubro. CONTRAINTERROGADO para que diga ¿Si Vd. subcontrataría los servicios de transportes a una empresa, que no tiene camiones y ningún tipo de vehículos de carga, no tiene empleados, no registra compra de combustibles ni tampoco registra subcontratación de servicios de transportes; esto por supuesto en el ámbito de su experiencia? RESPUESTA: No se puede subcontratar una empresa que no tenga camiones. CONTRAINTERROGADO para que diga ¿Con relación al seguro de la carga, qué antecedentes requieren, en relación al vehículo y a la empresa dueña del mismo, las compañías de seguro para garantizar la mercadería transportada? RESPUESTA: Existen varios tipos de seguros: uno que lo toma la empresa madre que es SAMEX donde el seguro le pide identificar el tipo de producto transportado; ellos tienen un seguro global; a su vez, el transportista también tiene un seguro de carga que también se le exige el tipo de carga y esto en el caso de un siniestro se presentan los dos seguros, para ver cuál de los 2 cubre. CONTRAINTERROGADO para que explique ¿Cómo opera el seguro del transportista en el caso que se subcontrate el servicio? RESPUESTA: Cuando hay un siniestro se cuantifica el daño de la carga, esta se hace con la documentación 118 Timbre Electrónico que se lleva donde es fácil identificar el producto dañado y la compañía de seguros hace su pega; cada carga tiene un seguro sino se aplica el seguro de SAMEX, si se subcontrata un transportista por falta de camiones ahí sabe el contratante y la empresa mandante que ese transportista no tiene seguro, y ahí empieza a batallar el seguro de SAMEX. CONTRAINTERROGADO para que diga el testigo, ¿Para efectos del seguro siempre debe conocer la empresa que finalmente transporta la carga? RESPUESTA: Esto es tan dinámico el hecho de subcontratar que hay muchos casos que las cargas salían así tal cual. CONTRAINTERROGADO para que diga ¿Dentro de sus 20 años de experiencia, si conoció estas empresas: TRANSPORTES Y CONTRUCCIONES AMD SPA; CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS COLORADO SPA; CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA EIRL; CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS NELLY MOLINA EIRL, o algunos de sus representantes, tales como: SERGIO LOBOS, NELLY MOLINA, PATRICIO PORTILLA? RESPUESTA: No recuerdo a ninguna de ellas. 15.- A fs. 133 corren posiciones de CAROLINA PATRICIA MEDINA VELIZ, quién depone al pliego de posiciones de fs. 136: 1.- Que, la sociedad EXPRESO DEL DESIERTO SPA fue constituida mediante escritura pública de fecha 14.12.2015. En caso de ser negativa su respuesta para que indique la fecha, modalidad y solemnidades de constitución de la sociedad antedicha. RESPUESTA: Sí es efectivo. 2. Que en la escritura social antes indicada se estipuló que usted sería la única accionista, además de representante legal y administradora. En caso de ser negativa su respuesta para que indique el nombre de los demás accionistas, 119 Timbre Electrónico representantes legales y administradores, precisando los documentos en que ello consta, su fecha y si fueron informados al SERVICIO. RESPUESTA: Sí es efectivo. 3. Que en la escritura social se estipuló que el objeto de la sociedad sería, entre otras actividades, el transporte nacional e internacional de mercaderías, cargas, distribución de productos y toda clase de bienes muebles, por carretera, en vehículos propios, o tomados en arrendamiento o en leasing o encomendados a terceros. En caso de ser negativa su respuesta para que indique el objeto de la sociedad, los documentos e instrumentos en que ello consta y si fue informado al SERVICIO. RESPUESTA: Si es efectivo que el giro es transporte de carga por carretera; no obstante, no me atrevo a asegurar que tácitamente en la escritura especifique transporte internacional de carga de mercadería. 4. Que en la escritura social, y después de la modificación del año 2016, se estipuló que el domicilio de la sociedad será la ciudad de Iquique, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en el país o en el extranjero. RESPUESTA: Sí es efectivo, que el año 2016 se realizó una modificación, más bien un saneamiento de la escritura, ya que siempre la empresa estuvo situada en Iquique, por desconocimiento, cuando se creo fue inscrita en el Registro Civil de Santiago, pero con domicilio en Iquique, y a eso se debió la modificación, para la inscripción en el CBR de Iquique. 5. Que en la escritura social se estipuló un capital enterado de $1.000.000. En caso de ser negativa su respuesta para que indique el instrumento en que ello consta, su fecha y si fue informado al SERVICIO. 120 Timbre Electrónico RESPUESTA: Sí es efectivo. 6. Que debido a la actividad efectivamente desarrollada, la sociedad se encontraba afecta al Impuesto a las Ventas y Servicios debiendo presentar sus declaraciones mensuales de Impuesto a través del F-29 sobre Declaración Mensual y Pago Simultaneo. RESPUESTA: Sí es efectivo, que la sociedad debía pagar IVA, por los servicios prestados al transporte y a su vez, para poder hacer el servicio, adquirir los insumos para cumplirlos. 7. Que atendida la naturaleza misma de los servicios prestados por la sociedad, los bienes y servicios necesarios para su desarrollo no le generaban Crédito Fiscal, debiendo enterar en arcas fiscales todo el Débito Fiscal recargado en sus facturas de ventas y Servicios. En caso de ser negativa su respuesta, para que indique las actividades que le generaban Crédito Fiscal y los documentos en que ello consta y el importe promedio o estimado de Débito fiscal a enterar mes a mes durante los años 2018 y 2019. RESPUESTA: No es efectivo, debido a que todo lo que yo compre fue con IVA, compramos los neumáticos, repuestos, los servicios de transportes subcontratados con terceros de modo verbal y por la complejidad del rubro de las grandes empresas que subcontratan empresas como la mía, que somos más pequeños, muchas veces la cuadratura de los pagos recibidos versus los efectuados no coincide con la fecha propia de la factura. La gran empresa paga a los subcontratados 70 y 80 días posterior a la facturación a pesar de la ley que indica que se debe pagar en 30 días. 121 Timbre Electrónico 8. Que para reducir la carga tributaria de la sociedad en relación al Impuesto a las Ventas y Servicio, usted utilizó las facturas falsas que por este acto se le exhiben. RESPUESTA: No es efectivo; si utilice las facturas, ya que los servicios si fueron prestados por la persona OSCAR ROJAS, quién como transportista nos ayudó y presto servicios para cubrir las rutas. 9. Que ninguno de los contribuyentes indicados en las facturas que nuevamente se le exhiben, realizó los servicios que tales facturas indican, en la forma y condiciones que allí se detallan. RESPUESTA: Me remito a mi respuesta anterior, agrego que por el tipo de servicio prestado y quizás por el tipo de rubro, es una generalidad que las facturas por servicio de transportes o traslado de carga no indique en el detalle del servicio placa patente, rut y nombre del conductor; la generalidad es indicar cantidad de servicios o periodos prestados de servicios, ejemplo: cuatro viajes, agosto 2020. 10. Que considerando única y exclusivamente las facturas que por este acto se le exhibe, el precio unitario que la sociedad cobraba, en los años 2018 y 2019, por los servicios de transporte desde la ciudad de Iquique y hasta la ciudad de Santiago era de $500.000 y/o $650.000. RESPUESTA: Sí efectivamente se cobraba ese monto porque como se puede ver en la factura 157 hay 4 viajes de Iquique a Santiago generando un importe de 2 millones neto, por carga principalmente consolidada; es decir, 4 personas distintas juntaban su carga y en el mismo camión que yo debía sí o sí devolver a Santiago; para poder cumplir con los mandantes de Santiago, se les ofrecía este servicio de consolidado a un precio quizás inferior que un servicio fuera exclusivo 122 Timbre Electrónico desde Iquique a Santiago, ya que el camión regresando a Iquique o a Santiago debe cargar petróleo y debe pagar peajes y tag con o sin carga; con el fin de abaratar el costo de traslado completo nosotros dábamos este servicio 11. Que considerando únicamente las facturas que se le exhiben, el precio unitario que la sociedad pagaba, en los años 2018 y 2019, a los proveedores que en ellas se indica, por los servicios de transporte desde la ciudad de Iquique y hasta la ciudad de Santiago, era inalterablemente de $1.750.000 y/o $1.800.000. RESPUESTA: Sí efectivamente el pago por ese servicio de una rampla saliendo de Santiago con destino a Iquique completamente llena y exclusiva del cliente, era por ese valor, la diferencia de mis fletes es porque tenía que devolver el camión a Santiago y usaba el consolidado que antes expliqué. 12. Que conforme las cartolas de cuenta corriente que por este acto se le exhibe, se da cuenta del pago a OSCAR ROJAS del IVA asociado a las facturas facilitadas por este último. En caso de ser negativa su respuesta, para que indique las facturas objetadas que se pagan con las transferencias que se indican. RESPUESTA: No, las facturas si fueron pagadas en su totalidad a distintas cuentas indicadas por el mismo OSCAR ROJAS con desfase como ya indique anteriormente, ya que a nosotros nos pagaban el servicio con un desfase de hasta 80 días, generada la factura por el servicio, en mi testimonio de abril del 2020, ante una funcionaria del SII, y la abogada del mismo indiqué que yo no tenía por qué dudar si don OSCAR ROJAS realizaba cambios en las cuentas del pago, ya que si yo le pagaba y el seguía prestándome el servicio quedaba claro que el pago se estaba generando y debido a la “informalidad” del rubro; por ejemplo yo trabajé durante dos años con mi cuenta corriente personal teniendo rut de empresa; por 123 Timbre Electrónico tanto, no tenía por qué dudar que él estaba haciendo algo indebido; además yo pagué a cuentas corrientes y no en efectivo. 13. Que todas las facturas que por este acto se le exhiben son falsas. RESPUESTA: Para mí nunca han sido falsas. 14. Que usted tenía pleno conocimiento de la falsedad de tales facturas y no obstante ello las utilizó para aumentar indebidamente el importe de los créditos fiscales que la sociedad tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía enterar en arcas fiscales. El SII retira la pregunta. 16.- A fs. 319 corre declaración jurada de la misma CAROLINA PATRICIA MEDINA VELIZ, prestada ante funcionaros del SII el 11 de mayo del 2021, conforme a lo dispuesto en los citados artículos 34° y 60° del Código Tributario y señala: 1.- Refiérase a su actividad comercial y económica. RESPUESTA: Somos empresa de transporte de carga por carretera, inicialmente empezamos en la zona norte actualmente hemos crecido y tenemos distribución desde Arica a puerto Montt. Proporcionamos camión y chofer más rampla o carro dependiendo de la necesidad del mandante. 2.- ¿Cuáles han sido las actividades rentadas de su empresa, por lo últimos 3 años y por las cuales ha obtenido los mayores ingresos? RESPUESTA: La actividad principal es el transporte de carga por carretea y nuestros mayores clientes son SANTA MARTA CURIER (SAMEX), AVANCE SERVICE (STARKEN), JAVIER HURTADO, BANDEJAS DE PLÁSTICOS VANNIE y otros servicios que no son relevantes, ANDES SAL 124 Timbre Electrónico (empresa minera de sal) y uno u otros flete esporádico cuando retornamos desde Santiago. 3.- ¿Antes de la empresa, tuvo actividad económica? RESPUESTA: En el año 2014, bajo el nombre de CAROLINA MEDINA. A finales de 2016, el mandante nos pidió que tuviésemos cuanta corriente y ahí nos transformamos en la empresa. Luego empezamos a emitir facturas con el nombre de la EXPRESO DEL DESIERTO, SPA. Siempre mi giro ha sido transporte de carga por carretera. Iniciamos con el cliente SANTA MARTA CURIER. Mi “pareja” ve el tema de las rutas; empezamos Arica Iquique, El reparto en Arica consiste en: • En bodega del cliente cargamos, nos entregan guías de despacho y luego llevamos a la bodega de destino, donde el cliente descarga. No tenemos bodegas ni estacionamientos donde dejar camiones. • La empresa CAROLINA MEDINA operó un año aprox. 4.- ¿Qué otra actividad adicional al transporte de carga ha efectuado? RESPUESTA: Respecto de Arica, además de Transportar la carga, realizaba el reparto de las mercaderías en un camión más pequeño que subcontrataba. 5.- ¿La empresa tiene camiones propios? RESPUESTA: La empresa tiene camiones grandes y una flota pequeña que trabaja en Santiago con peso de ente 5.000 y 10.000 kg. Estos camiones son de EXPRESO DEL DESIERTO y esta flota presta estos servicios en Santiago solamente. Esto a contar de octubre de 2019. En el caso que necesite realizar subcontratos en Santiago, los destinos han sido: Santiago a san Felipe, Santiago a la Serena. 125 Timbre Electrónico 6.- ¿Cuándo realizan subcontrataciones? RESPUESTA: Cuando los camiones fallan a veces subcontratamos un camión. Actualmente tenemos la ruta Santiago Iquique todas las semanas y subcontratamos un camión. Pagamos 2.100.000 (mandante) y a eso sacamos un valor de $150.000, porque el Sr. que efectúa el traslado corre con todos los gastos. Le doy el servicio a él y me paga los $150.000. El subcontrato es con el Sr. JAVIER HURTADO ALARCÓN EIRL RUT: 76.446.365-k y ARIEL ZAPATA que trabaja como empresario individual. Trabajamos con ellos hace unos 4 años aprox. Antes JAVIER HURTADO nos pasaba la carga de Arica a Santiago (él no tenía camión, así que nos pasaba su servicio, sería como una especie de “intermediario”). Actualmente JAVIER HURTADO me factura. Eventualmente he trabajado con otras empresas; si no tengo la capacidad traspaso el viaje. En el período 2018 y 2019, no tengo memoria que haya trabajado con otra empresa en las mismas circunstancias. Ahora recuerdo a PABLO TERRAZA, era mi subcontratación en Arica, trabajaba con su nombre. Actualmente trabajamos con FRANCISCO TERRAZAS a contar del mes de diciembre 2020 o enero 2021 en adelante 7.- ¿Quién es el contador de la empresa que representa? RESPUESTA: Trabajé con ANTONIO ASTUDILLO VERDUGO RUT: 5.210.898-5, desde el año 2016 ó 2017 hasta nov. 2020, es de la ciudad de Santiago. Me llevaba contabilidad, declaraciones F-22 y F-29. En la actualidad mi hermana ANDREA MEDINA y JORGE GUTIÉRREZ mi cuñado, son mis contadores. Respecto del período con ANTONIO ASTUDILLO, la aceptación de las facturas de proveedores lo hacía el contador (las aceptaba todas. No deberían hacer facturas que no correspondieran al giro, ejemplos serían repuestos, maderas etc. Más allá de 126 Timbre Electrónico eso no deberían hacer facturas de otro tipo. Confeccionaba F-29, F-22, Balance, contabilidad. Eventualmente me ayudaba con las planillas de PREVIRED. Me asesoraba en temas laborales. Las declaraciones me las pasaba listas y yo pagaba los impuestos. 8.- ¿Quién efectúa las declaraciones de impuestos?. RESPUESTA: Las declaraciones las han efectuado los contadores, cada uno en su período. 9.- ¿Quién administra su empresa? RESPUESTA: La administradora soy yo. Veo la facturación de los clientes, genero los pagos PREVIRED. Temas administrativos. La función de mi pareja es ver las rutas, fijar los precios, solucionar problemas en ruta, cuando un camión falla. 10.- ¿Cuáles son los principales costos o gastos de la empresa que representa? RESPUESTA: Petróleo, peaje, repuestos, planilla de remuneraciones y gastos previsionales. 11.- ¿Cuál es el procedimiento usado en su empresa para contactar y pagar facturas de proveedores? RESPUESTA: Me mandan un correo o WhatsApp y se paga. Me pasan cuponeras. Yo tengo una planilla Excel o cuaderno y voy pagando. Si hay algo extraordinario como repuestos etc. Consulto con mi pareja para verificar que realmente corresponda el gasto y luego que se ha verificado, se paga. Los subcontratistas son contratados por mi pareja, él tiene contactos con ellos. Mi pareja se llama HERMUT ROCWO MUÑOZ RUT: 7.859.505-1 127 Timbre Electrónico 12.- A continuación se le exhiben facturas de proveedores, mediante la opción de “Compartir pantalla”, de la aplicación MICROSOFT TEAMS, las cuales se resumen en el siguiente recuadro: 13.- ¿Cómo contactó al proveedor CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA (Visitó el domicilio indicado en las facturas, a través de teléfono, correo, internet, otros. Describa cuales.) RESPUESTA: Yo los subcontrataba para fletes Santiago - Iquique y viceversa; ellos ponían el camión, traían la carga y yo les pagaba la factura, pero antes sacaba la comisión que le correspondía a mi empresa. Lo anterior, cuando no teníamos capacidad. El contacto de esta empresa es el Sr. CRISTIAN CERDA (no tengo certeza del apellido). Su teléfono es 979213262 y el contacto era vía WhatsApp. 14.- ¿Qué elementos se trasladaron en cada uno de los fletes de las facturas exhibidas?, RESPUESTA: El material transportado depende del mandante; no hacemos una verificación. Nosotros verificamos que tenga las guías de despacho y otros documentos como el manifiesto, documentación de aduana. En los casos de subcontrato, el chofer es el que verifica toda la documentación. No me quedo con 128 Timbre Electrónico copia de ningún documento. Mi control es mediante una planilla Excel y con eso efectúo los pagos. 15.- ¿Tiene contratos, guías de despacho u otro elemento que respalde los fletes de las facturas exhibidas?. RESPUESTA: No, a mí me entregan una guía madre, que posteriormente entrego en el destino; no me quedo con documentos. No existen contratos en el caso de las subcontrataciones de transporte de carga. 16.- ¿Por qué las facturas exhibidas no registran mayor detalle en la descripción? RESPUESTA: No se registran detalles; las facturas más elaboradas detallan una orden de compra. Las órdenes de compra, dicen exactamente lo mismo; Facturas con mayor detalle serían para VANNI, REYES y REYES LIMITADA; estas empresas requieren mayor detalle. No necesito mayor detalle para realizar el pago. Uso una planilla Excel o un cuaderno. 17.- ¿Cómo pagó las facturas exhibidas? (Cheque, transferencia, vale vista, etc.). Deberá aportar la forma de pago de estas facturas, al correo electrónico [email protected]. RESPUESTA: Estas facturas fueron pagadas mediante transferencia bancaria. 18.- ¿Cuáles eran los problemas que tuvo con el contribuyente CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA? RESPUESTA: Me pedía que cambiara constantemente la cuenta de depósito, me daba diferentes cuentas de diferentes personas; luego de eso, me 129 Timbre Electrónico empezó a extrañar la situación. Yo le pagaba a CRISTIAN y él me indicaba un número de cuenta donde hacer la transferencia. Pero no necesariamente era de él. Tiene algo más que agregar a esta declaración. RESPUESTA: No. 17.- A fs. 321, corre declaración jurada presada por don PATRICIO ARMANDO PORTILLA TOLOSA ante funcionarios del SII, acorde a las mismas dos normas legales citadas a propósito de la declaración jurada anterior, quien señala: l. Refiérase a su actividad comercial y económica. RESPUESTA: Yo tenía 2 empresas; una de ellas era TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES NERCON SPA RUT: 76.829.419-4. Cuando empezaron los problemas con NERCON, entregué las 2 empresas (NERCÓN y PORTILLA). En ese tiempo y respecto de la empresa PORTILLA, no hubo movimiento con esa empresa. Don “WILLIAMS”, de la ciudad de Santiago y yo abrimos la empresa PORTILLA. Cuando empezaron los problemas, llamé a “WILLIAMS”, pero me cortó y cambió el chip de su teléfono. “WILLIAMS” me ofreció este trabajo con la posibilidad de buenos proyectos. Yo tendría que firmar con él documentos. Solo trabajamos con NERCÓN, pero con PORTILLA no hicimos nada. Cuando me citaron al SII por NERCÓN, aproveché de preguntar por PORTILLA, si tenía movimiento y me dijeron que no lo había. Me llegaron contratos de SERVIU por PATRICIO PORTILLA, yo firmé estos contratos, pero los mantuve en mi poder. Luego pregunté en SERVIU y me dijeron que de eso no se hizo nada. Estos contratos eran de las casas que se dañaron en el terremoto, proyecto LOS CÓNDORES. 130 Timbre Electrónico - El Sr. Patricio PORTILLA, exhibe mediante su celular las escrituras de los cambios de la empresa PORTILLA que le mandó MARCOS VALLEJOS el día de ayer. Esta información, me la mandó MARCOS VALLEJOS. MARCOS VALLEJOS, es la persona que me presentó a “WILLIAMS”. 2. Refiérase en detalle a todos los eventos surgidos en la creación de la sociedad CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L. Rut: 76.829.422 -4: RESPUESTA: La escritura de constitución la firmé yo. La escritura la hicieron en Santiago, pero la firmé acá en Iquique. MARCOS VALLEJOS me indicó que había un proyecto con WILLIAMS. Me dijo que mientras no hubiera movimiento con la empresa me daría $200.000 mensuales. Estuvo un año pagándome esta cantidad. MARCOS me depositaba estas cantidades en mi cuenta Rut. Lo que me dijo MARCOS es que le debía dinero a “WILLIAMS”, por eso me pagaba directamente él y ellos se arreglarían a posterior. Yo hable con “WILLIAMS” en forma breve. Me indicó que cualquier cosa lo viera con MARCOS. Por los problemas que hubo, intenté contactar a “WILLIAMS”, pero MARCOS VALLEJOS me indicó que perdió todos sus contactos y no puede ubicar a “WILLIAMS”. MARCOS conoce a “WILLIAMS” porque trabajó con él. El correo electrónico de la empresa y clave única tributaria, la tenía “WILLIAMS”, yo nunca vi un aviso del SII. Yo firmé un poder notarial a un contador que veía el tema de claves, cartas de la empresa; no recuerdo el nombre del contador. MARCOS me informó que “WILLIAMS” necesitaba que viajara a Santiago, para abrir una cuenta bancaria. En Santiago nunca se presentó “WILLIAMS”. Llegó otro Señor indicando que “WILLIAMS” no podría venir, que 131 Timbre Electrónico estaba ocupado. Yo indiqué que no podía firmar, que estaba enfermo, y no firmé y retorné a Iquique. Yo hablé con MARCOS indicando que necesitaba terminar "ahora" esta empresa y a los 3 días MARCOS me llevó a la notaría y salí de la empresa. La persona que estaba registrada en la escritura en que salí de la empresa, era una mujer, yo firmé en Iquique, así que nunca vi a la persona que continuó la empresa. Cuando el SII me llamó de la empresa NERCÓN, solicitándome un resumen de lo que tenía para trabajar, esto fue alrededor de febrero de 2019, tenía la idea que la empresas tenían poco movimiento, porque eso me había dicho MARCOS, así que aproveché de consultar en el SII para confirmar la información que me dio MARCOS, pero el funcionario me dijo que había movimiento que ascendía a $80.000.000. Luego de aquello, le pedí a MARCOS cerrar inmediatamente las 2 empresas. 3. ¿Cuáles fueron las actividades rentadas de su empresa, en los años 2018 y 2019 y por las cuales obtuvo los mayores ingresos, indique en que región ha efectuado estas actividades? RESPUESTA: No tuve movimiento con la empresa PORTILLA. 4. ¿Cómo llegó a acuerdo con sus clientes, respecto del servicios que ellos requerían? RESPUESTA: Nunca tuve contacto con clientes 5. ¿Cómo le pagaron sus facturas emitidas a clientes? (Cheque, transferencia, vale vista, etc.). Deberá aportar la forma de pago de estas facturas, al correo electrónico [email protected] RESPUESTA: Nunca tuve contacto con clientes. 132 Timbre Electrónico 6. ¿Cómo contactó al proveedor CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA RUT: 76.834.027-7? (Visitó el domicilio indicado en las facturas, a través de teléfono, correo, internet, otros. Describa cuales.) RESPUESTA: No la conozco. 7. ¿Conoce al representante legal de la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, Sr. SERGIO LOBOS SEGOVIA RUT: 10.251.483- 1? RESPUESTA: No lo conozco. 8. ¿Cómo contactó al proveedor/ cliente TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, RUT 76.845.145-1? (Visitó el domicilio indicado en las facturas, a través de teléfono, correo, internet, otros. Describa cuales.) RESPUESTA: No la conozco 9. ¿Conoce al representante legal de la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, Sr. CESAR LUIS SANDOVAL SANDOVAL RUT: 13.860.399-7? RESPUESTA: No lo conozco. 10. ¿Cómo pagó sus facturas de proveedores? (Cheque, transferencia, vale vista, etc.). Deberá aportar la forma de pago de estas facturas, al correo electrónico [email protected]. RESPUESTA: Desconozco. 11. Cual fue el motivo, por el cual vende el total de su participación en la sociedad CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L. Rut: 76.829.422-4 a la Sra. NELLY DEL CARMEN MOLINA VALENZUELA rut: 15.576.424-4, Refiérase a cómo la contactó: 133 Timbre Electrónico RESPUESTA: Por presunta estafa 12. ¿Conoce al Sr. LUIS FERNANDO ALARCÓN CATALÁN, RUT: 08.606.356-5? RESPUESTA: No lo conozco. 13. ¿Conoce al Sr. OSCAR ANDRÉS ROJAS GUERRA RUT: 15.733.880-3? RESPUESTA: No lo conozco. 14. ¿Conoce al Sr. JORGE EDUARDO PAZ ROMERO RUT: 17.093.874-7? RESPUESTA: No lo conozco. 15. ¿Conoce al Sr. DOMINGO RIGOBERTO CONTRERAS CAMPOS, RUT: 12.293.488-8?? RESPUESTA: No lo conozco. 16. ¿Conoce a la Sra. NATALY DEL CARMEN MUNDACA PASTEN Rut: 16.054.889-4? RESPUESTA: No la conozco. 17. ¿Quién era el contador de su empresa y cuáles sus funciones? RESPUESTA: No conozco al contador, pero mandaré la información que tengo al respecto, al correo electrónico Hector.vilca@sii .cl 18. Tiene algo más que agregar a esta declaración. Respuesta: RESPUESTA: No. 18.- A fs. 328 corre declaración jurada de 26 de abril del 2021, prestada ante funcionarios del SII, acorde a las mismas dos normas antes mencionadas, por don ARNOL JESUS MENESES HENRIQUEZ, quien señala: 134 Timbre Electrónico 1.- Refiérase a su actividad comercial y económica anterior y actual. RESPUESTA. Hace como 4 años dejé las contabilidades. En la actualidad le confecciono la planilla de imposiciones a una médico por su asesora del hogar. Anteriormente trabajé en servicios públicos del área salud y simultáneamente como contador con clientes que son médicos. Lo anterior, fuera de mi horario de trabajo. 2.- Indique si la propiedad ROL 179-36, ubicada en calle Esmeralda 626 Of. 305, es de su propiedad y en qué año la adquirió. RESPUESTA. Es una oficina del edificio de CONTADORES. Hace muchos años realicé la compra de la propiedad, no tengo certeza. Aprox. el año 2008. Los contadores inscritos tuvimos la posibilidad de postular para adquirir oficinas y de esa forma la adquirí. 3.- ¿La propiedad ROL 179-36 es utilizada por Ud.? ¿de qué forma? RESPUESTA. No la utilizo, siempre la he arrendado, actualmente tengo un contrato de arriendo desde el 2014, solo le he arrendado a él, a nadie más. El contrato lo he enviado vía correo electrónico a [email protected]. En forma muy esporádica y cuando está desocupada, unos familiares míos la han usado. Lo anterior antes del 2014. 4.- Cuando arrienda la propiedad ¿lo hace a través de corredor de propiedades o en forma personal? ¿alguna vez arrendó con corredor de propiedades? RESPUESTA. En una oportunidad lo hice con corredor de propiedades, pero tuve mala experiencia. Su oficina esta entre Thompson y Baquedano. No recuerdo su nombre. Luego de aquello, solamente pongo un aviso en el diario y se 135 Timbre Electrónico contactan conmigo. No pido antecedentes adicionales. El arriendo vigente a partir de 2014, se inició de esta forma, No mediante corredor de propiedades. 5.- ¿Cómo es la forma de pago del canon de arriendo? RESPUESTA. Mi arrendatario me paga el arriendo vía transferencia bancaria, nos comunicamos vía WhatsApp. Por los problemas de la pandemia, no me ha pagado como es debido. A la fecha me ha pagado solamente los meses de diciembre de 2020 enero y de 2021 (debe 4 meses). El número de teléfono de mi arrendador, 966285646. El nombre de la secretaria es PRISCILA ALEJANDRA PLAZA, de acuerdo al comprobante de la transferencia del año anterior. La transferencia de este año, no tiene nombre. Enviaré vía correo electrónico copia del comprobante de transferencia electrónica. 6.-¿Podría mencionar a los arrendatarios anteriores, de la propiedad ROL 179-36? RESPUESTA. Tuve como arrendadora una sociedad de Santiago, pero no recuerdo el nombre, luego a unos abogados y el actual arrendatario, solamente 3 arrendatarios he tenido. 7.- ¿identifica a las siguientes empresas que se le exhiben mediante la opción de “Compartir pantalla” de MICROSOFT TEAMS? Adicionalmente se deja constancia que se mandará el listado vía correo electrónico, para que verifique si le son conocidas estas empresas o si las asesoró y prestó servicios en algún momento. En correo electrónico indicará si ubica a estas empresas por cualquier motivo. Se anexa correo electrónico con las empresas consultadas y respuesta del Sr. ARNOL MENESES, en la cual señala “Nunca tuve relación con las Empresas señaladas en correo adjunto”. 136 Timbre Electrónico 8.- Indique si sabe cómo estos contribuyentes registran como domicilio su propiedad ROL 179-36. RESPUESTA: No tengo idea, yo solamente me entiendo con Don MARCOS VALLEJOS PIÑONES35 y nunca me ha dicho si representa a estas empresas. 9.- ¿Ud. conoce los siguientes correos electrónicos: [email protected] y [email protected]. Ud. conoce al Sr. GUILLERMO GENARO SANDOVAL SAAVEDRA?: RESPUESTA: NO ¿Tiene algo más que agregar a esta declaración? RESPUESTA: Nada más. Forma parte de la presente declaración Jurada: - Correo electrónico del Sr. ARNOLD MENESES, de fecha 26.04.2021 ratificando lo transcrito. - Correo electrónico confeccionado por ministra de fe, en relación a pregunta N° 7. - Correo electrónico de respuesta de fecha 26.04.2021 del Sr. ARNOL MENESES, en respuesta a pregunta N° 7, en el cual señala “Nunca tuve relación con las Empresas señaladas en correo adjunto”. 35 Nota del sentenciador: esta persona es personero de BELÉN IMPORTADORA Y EXPORTADORA LTDA., a quien el declarante refiere como su único arrendador de la oficina del edificio CONTADORES, pero a la vez es personero de MAQUICARGO SPA, quien según dichos de PATRICIO ARMANDO PORTILLA TOLOSA en D.J. antes referida le presentó al enigmático “WILLIAMS” para que constituyera las sociedades TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES NERCON SPA y CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA EIRL esta última proveedora de la denunciada. 137 Timbre Electrónico 19.- A fs. 326 corre declaración jurada prestada por doña NELLY DEL CARMEN MOLINA VALENZUELA36 el 28 de septiembre del 2021, conforme a las mismas dos normas antes señaladas a propósito de las declaraciones juradas anteriores, en la cual refiere: 1.- Refiérase a su actividad comercial y económica anterior y actual. RESPUESTA. Tuve un centro de llamados y un negocio de abarrotes, de tipo almacén, durante 5 años, esto fue en el año 2009. Luego de eso no he tenido actividad comercial. En mayo de 2018, ingresé a una empresa veterinaria, y trabajé hasta agosto de 2021. En la actualidad estoy cesante, pero hoy comienzo a trabajar en lo que estudié. Enviaré al correo electrónico stabilo@sii, el contrato de trabajo. 2.- ¿Conoce a la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA RUT: 76.834.027-7?. Se le exhibe escritura en la cual figura como accionista de esta empresa. RESPUESTA. No conozco a la empresa. No conozco Iquique. No sé nada de eso. Yo no tengo acciones, no tengo nada de lo que me indican. 3.- Se le exhibe mediante la opción de “compartir pantalla”, de la aplicación MICROSOFT TEAMS, la escritura de modificación de la sociedad por acciones CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, de fecha 12.02.2019. En especial, se le exhibe el área final de la escritura donde figura el nombre NELLY 36 Esta declarante es personera y dueña de CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA por compra de empresa y acciones que le hizo a SERGIO LOBOS SEGOVIA 19 de febrero del 2019, según fs. 365; en su D.J. antes referida PATRICIO ARMANDO PORTILLA TOLOSA, señala que le contactó por haber sido involucrado en una “estafa”. También fue única dueña y accionista de TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA conforme a modificación social de fs. 396. También fue única dueña y accionista de CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS NELLY MOLINA EIRL antes CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA EIRL, según modificación social de fs. 406. 138 Timbre Electrónico DEL CARMEN MOLINA VALENZUELA RUT: 15.576.424-4 ante el notario de la ciudad de Osorno JOSÉ ROBINSON DOLMESTCH URRA. -Se le exhibe la escritura de modificación de la sociedad por acciones TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA Rut: 76.845.145-1, de fecha 12.02.2019. En especial, se le exhibe el área final de la escritura donde figura el nombre NELLY DEL CARMEN MOLINA VALENZUELA RUT: 15.576.424-4 ante el notario de la ciudad de Osorno JOSÉ ROBINSON DOLMESTCH URRA. -Se le exhibe la escritura de modificación de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada CONSTRUCIONES Y SERVICIOS NELLY MOLINA E.I.R.L, Rut 76.829.422-4, de fecha 29.03.2019. En especial, se le exhibe el área final de la escritura donde figura el nombre NELLY DEL CARMEN MOLINA VALENZUELA RUT: 15.576.424-4 ante el notario de la comuna de Providencia, Santiago Sr. LUIS RODRIGUEZ BURR. -Se le exhibe la escritura de modificación de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LUIS ALARCÓN E.I.R.L., Rut 76.829.422-4, de fecha 09.10.2019. En especial, se le exhibe el área final de la escritura donde figura el nombre NELLY DEL CARMEN MOLINA VALENZUELA RUT: 15.576.424-4 ante el notario de Iquique MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA. ¿Podría indicar cómo piensa que ocurrió aquello? RESPUESTA: Hace años atrás un chico se acercó a mi hablándome si quería participar en empresas y recibiría 20 ó 30 mil pesos mensuales. Él indicó que era abogado. No recuerdo su nombre. Me dijo que se trataba de una empresa de un abuelito que tenía muchos hijos y peleaban entre ellos y que era una “empresa 139 Timbre Electrónico fantasma”. Este joven, me lo presentó un pololo que yo tuve cuando éramos chicos, mi ex pololo se llama SAMUEL JARA PEÑA. Samuel trabaja en la construcción, es maestro de carpintería y le presta servicios a personas adineradas que no son de La Unión. Él trabaja directamente con estas personas adineradas; no trabaja para una empresa constructora. Su domicilio está en calle Tegualda y su número de celular es 9 3571 6641. SAMUEL, me dijo que recibiría dinero, si aceptaba participar en empresas. Los tres viajamos a Osorno (Samuel, el joven abogado y yo), yo firmé ante notario, pero nunca recibí dinero por ello. Esto lo hice para hacerle un favor a SAMUEL. Yo firme por la empresa, se suponía que la empresa duraría un año. El joven abogado se quedó con los papeles que firme, yo nunca los vi, no los tengo en mi poder. Este Joven abogado, tenía su oficina en La Unión, en el edificio CAYETANO LETELIER y le trabajaba a terceras personas. En abril del año 2019 aproximadamente, busqué la oficina del joven abogado porque no me habían entregado el dinero prometido. Pero el ya no estaba en la oficina. Consulté con el conserje del edificio y me dijo que ya no estaba allí. Yo no he vuelto a verlo en La Unión. No tengo contacto con él. Luego, fui a encarar a SAMUEL y le pedí que me sacaran de todo eso, él me dijo que ya me habían sacado, porque nunca resultó; que “ya fue”. 4.- ¿Conoce al Sr. SERGIO ANTONIO LOBOS SEGOVIA RUT: 10.251.483-1?, Se le exhibe acta de primera junta extraordinaria de accionistas de la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, en la cual el Sr, SERGIO LOBOS le efectúa la venta de la empresa y sus acciones. RESPUESTA: No conozco a este señor. 140 Timbre Electrónico 5.- ¿Conoce al Sr. CÉSAR LUÍS SANDOVAL SANDOVAL RUT 13.860.399-7? Se le exhibe acta de primera junta extraordinaria de accionistas de la empresa TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, en la cual el Sr. CÉSAR SANDOVAL le efectúa la venta de la empresa y sus acciones. RESPUESTA: No conozco a este señor. Aunque debo mencionar que ese documento yo lo tengo en mi poder. Mientras viví en casa de mi mamá, llegó alguien y dejó una carpeta, que contenía esa documentación. Yo tengo guardada esa carpeta y haré llegar los antecedentes al correo electrónico [email protected]. Debo decir que “me embolinaron la perdiz”. Desconozco si lo que me hicieron a mí, se lo hayan efectuado a otras personas. Me engañaron y ahora estoy pagando yo. Yo arriendo mi vivienda, mis ingresos no corresponden a una gerente de empresas, como dicen los documentos que me han exhibido. Tampoco tengo la preparación académica, para asumir la función de gerente general de las empresas que me señalan. 6.- ¿Conoce al Sr. PATRICIO ARMANDO PORTILLA TOLOSA RUT: 12.835.737-8?, socio anterior de la empresa CONSTRUCIONES Y SERVICIOS NELLY MOLINA E.I.R.L.? RESPUESTA: No conozco a este señor. 7.- ¿Conoce al Sr. LUIS FERNANDO ALARCÓN CATALÁN, Rut 8.606.356-5?. Se le exhibe escritura de CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LUIS ALARCÓN E.I.R.L. de fecha 09.10.2019 en donde NELLY DEL CARMEN MOLINA VALENZUELA RUT: 15.576.424-4 vende la empresa a LUIS FERNANDO ALARCÓN CATALÁN RUT: 8.606.356-5. RESPUESTA: No conozco a este señor. 141 Timbre Electrónico 8.- ¿Conoce al Sr. MARCOS VALLEJOS PIÑONES RUT: 11.465.596- 1?. RESPUESTA: No conozco a este señor. 9.- ¿Conoce al Sr. ALFREDO GUZMÁN SALCEDO RUT: 14.688.771- 6?. RESPUESTA: No conozco a este señor. 10.- ¿Conoce al Sr. OSCAR ROJAS GUERRA RUT: 15.733.880-3?. RESPUESTA: No conozco a este señor. 11.- ¿Conoce al Sr. JORGE PAZ ROMERO RUT: 17.093.874-7?. RESPUESTA: No conozco a este señor. 12.- ¿Conoce a la Sra. NATALY MUNDACA PASTÉN RUT: 16.054.889-4?. RESPUESTA: No conozco a esta señora. 13.- ¿Conoce al Sr. RICHARD LUIS OLCAY CORNEJO RUT: 13866678-6, representante legal de la empresa RBD HERMANOS SPA RUT 76.270.236-3?. RESPUEST A: No conozco a este señor. ¿Tiene algo más que agregar a esta declaración.? RESPUESTA: Me comprometo a colaborar y a aportar todos los antecedentes y documentación que tengo en mi poder para ayudar a esclarecer mi situación. 20.- Corre a fs. 323 declaración jurada de 9 de septiembre del 2021 prestada por don MARCO ANTONIO VALLEJOS PIÑONES ante funcionarios del SII, conforme a las mismas dos disposiciones antes señaladas en la cual refiere que: 142 Timbre Electrónico 1.- Refiérase a su actividad comercial y económica. RESPUESTA. El nombre MAQUICARGO es por: MAQUI = MAQUINARIAS CARGO = TRANSPORTE; luego agregamos el giro de construcción por obras en faenas con empresas que les arrendábamos equipo, mejoramiento de caminos y empezó a salir trabajo de obras civiles, por eso agregamos el giro de construcción. En obras menores la actividad de electricidad. La empresa eléctrica con la que trabajamos es RAM RUT: 76.606.357-8. Los trabajos eran mejoramiento de caminos, regar caminos, anchar caminos, pasar la pala, trasladar maquinarias para ese sector. Sector de la sal. En Antofagasta igual le hicimos trabajos a RAM. Yo fui Socio de RAM, me salí porque RUBÉN era muy desordenado. Tuvimos problemas y me retiré cuando perdimos una camioneta. Llegamos al acuerdo que yo me salía de la empresa, pero él me daría servicios, pero ya no estaría formando parte de su desorden. 2.- ¿Cuáles han sido las actividades rentadas de su empresa, por lo últimos 3 años y por las cuales ha obtenido los mayores ingresos? RESPUESTA: La empresa en la actualidad está sin movimiento hace más de 2 años. Las operaciones principales han sido transporte, construcción (obras civiles) y arriendo de maquinarias, mejoramientos de caminos en Pozo Almonte y la Tirana. Servicios menores, retiro de escombros, limpieza. 3.- ¿La empresa que Ud. representa, tiene maquinarias o camiones para realizar su actividad comercial o tiene que arrendarlos? RESPUESTA: Tenemos que arrendarlos. Teníamos contratos de arriendo de camiones y maquinarias. Le arrendamos a JULIO MARABOLÍ CATALÁN, no recuerdo el nombre de la empresa, pero estaba al nombre de la 143 Timbre Electrónico Señora. Yo me entendía con JULIO MARABOLÍ. Teníamos 2 contratos de arriendo que fueron presentados al SII. Él también nos daba el servicio de transporte y nos facturaba su transporte. Hacíamos una factura definitiva para el contratista de la minera o usuario de Zona Franca. Otras empresas sería CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PORTILLA RUT: 76.829.422-4. SERVICIOS COLORADO RUT: 76.834.027-7. En estos casos la solicitud de maquinaria era informal; se llamaba telefónicamente; había un acuerdo de palabra de facturar cada 15 días o un mes. En el caso de otro proveedor, pedíamos por WhatsApp la maquinaria que se requería, para no pagar días adicionales, este es el caso de un Sr. llamado MANUEL (no recuerdo el apellido) su número telefónico es el 972321286 no tenía empresa física a veces facturaba a nombre de otras empresas. Estas empresas yo concluyo que serían la empresa SERVICIOS COLORADO RUT: 76.834.027-7 y CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PORTILLA RUT: 76.829.422-4. Esa persona de Pozo Almonte, tenía las máquinas de su propiedad (motoniveladora, pala). En este momento no puedo decir cuáles eran los nombres de estas empresas, pero los buscaré a posterior y se los haré llegar. En el caso que la maquinaria fallara, debíamos asumir con el costo de las reparaciones, también nos íbamos mitad y mitad y en algunos casos, por ejemplo con MANUEL, cuando él ponía al operador de la maquinaría, era él quien asumía la reparación. Para transporte de carga, trabajábamos para agencia de aduanas (ALEXANDER DÍAZ me contactaba, actualmente trabaja para la agencia de aduana RAFAEL RODRIGUEZ. Es posible que en ese entonces haya hecho el trabajo para otras empresas de aduanas). En todo caso nunca le facturé a las agencias de aduana. Teníamos convenio por traslado materiales de Santiago a Antofagasta. El agente de aduana trabajaba para 144 Timbre Electrónico una empresa contratista minera (ANSALDO ENERGÍA SPA) y le facturábamos directo a la empresa contratista minera. 4.- ¿Cuál es el margen de utilidad que aplica a sus servicios? RESPUESTA: Por lo general entre un 15%. Lo normal era en 20%, hasta un 25%, pero el promedio era un 20%. En algunos traslados se ganaban solo 100.000, pero había que hacer el trabajo igual, porque en operaciones de traslado nocturno sería muy caro aplicar y un 20% 5.- ¿Quién administra su empresa? RESPUESTA: Yo soy el representante y administrador de la empresa. Mis funciones corresponden a conseguir trabajos, coordinación, obra administrativa y en terreno. También tenía un supervisor que veía las obras. Yo no estaba todo el tiempo en la obra. Cuando estaba en viaje, otra persona quedaba a cargo, esta persona es ALFREDO GUZMÁN (Es mi socio en la empresa GV RUT 76.483.491- 7), tenemos esa empresa en conjunto. He tenido muchos problemas con Él, incluso hasta problemas legales. Nunca ha asistido al notario para certificar su salida de la empresa. De esta forma, es mi socio en la actualidad, pero solo de papel. GV es una empresa de construcción. ALFREDO es constructor. Está involucrado con las actividades en MAQUICARGO y GV, hacía cálculos, etc. No figura como socio o representante de MAQUICARGO, pero por los trabajos nos íbamos mitad y mitad. Quien firmaba los contratos por lo general era yo, aunque él llegaba a los acuerdos con proveedores como SODIMAC y otros. También trabajamos con la MUNICIPALIDAD de Alto Hospicio junto con ALFREDO. Pero con otra empresa. Ambos teníamos contacto con proveedores; ALFREDO GUZMÁN tiene contactos con supermercados, SODIMAC etc., esto es útil para obtener contratos, de esta 145 Timbre Electrónico forma, era necesario su trabajo en la empresa. Él determinaba los costos y lo que se cobraría, por ejemplo, en obras como SODIMAC. En esos casos, prácticamente yo solo ponía la firma. 6.- ¿Podría indicar cuales son los problemas legales que tuvo con Don ALFREDO GUZMÁN? RESPUESTA: Yo traía cargas de Santiago a través un camión de un particular (TRANSPORTES JANO), como materiales de construcción para la MUNICIPALIDAD de Alto Hospicio, como pinturas epóxicas; incluso ALFREDO pedía los materiales a su hermano que trabajada en SODIMAC. En una ocasión, adicional a mi carga, venía carga de ALFREDO que consistía en “materiales químicos”. Eso tenía un seguimiento y sus fines al parecer podrían ser para “laboratorios de droga”. Él me responsabiliza a mí ante las autoridades, por lo anterior, INVESTIGACIONES me lleva a Santiago y “estuve privado de libertad” el lapso de 1 año 8 meses y ese es el tiempo de receso en las empresas. Esos son los problemas que tuve con ALFREDO. Salí de esa situación en calidad de “Culposo”. Otras situaciones, por ejemplo, usaba un camión mío, para “asaltar camiones” bolivianos y traspasar esa mercadería a mis camiones. Lo anterior está en investigación. Él tiene otros problemas, como “estafa”. El me culpó, que yo lo había mandado a hacer estas irregularidades. ALFREDO también está con reclusión en ALTO HOSPICIO. 7.- ¿Quién efectúa las declaraciones de impuestos y registros contables de la empresa que representa?. RESPUESTA: CARLOS ALBERTO CEBALLO BUZETA RUT: 7.564.358-6, él empezó conmigo. Me llevaba todas las empresas. A posterior, se 146 Timbre Electrónico empezó a perder, de esta forma contraté los servicios de la contadora PAOLA ROXANA SALGADO HUARCAYA RUT: 11.465.343-8. Sus funciones eran confeccionar las declaraciones de impuesto, en algunos casos la facturación, balance, renta, la contabilidad completa. Actualmente mi contador es MARTÍN AGUIRRE ARAYA. 8.- ¿Cuáles son los principales costos o gastos de la empresa que representa? RESPUESTA: Arriendo de maquinaria, equipos, pago transporte, compra de materiales. ALFREDO contrataba la gente. Yo no asumía costo de remuneraciones. 9.- ¿Cuál es el procedimiento usado en su empresa para contactar y pagar facturas de proveedores? RESPUESTA: MAQUICARGO no tiene cuenta de corriente, ni chequera electrónica. Los pagos se hacían con chequera electrónica de otra empresa mía. Era habitual el pago de facturas en efectivo, por mano. El contacto era por correo electrónico, vía telefónica y WhatsApp. También nos reunimos. Se hicieron reuniones en oficinas de RAM y la MUNICIPALIDAD de Alto Hospicio. Reuniones en terreno. 10.- A continuación se le exhiben facturas de proveedores, mediante la opción de “Compartir pantalla”, de la aplicación MICROSOFT TEAMS, las cuales se resumen en el siguiente recuadro: Tipo Fecha Rut Número Razón Social de la Contraparte del Doc. Monto Neto Monto Iva Monto Total Documento Documento Proveedor Documento 33 27-10-2018 76.834.027-7 CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA 15.399.990 2.925.998 18.325.988 637 33 29-10-2018 76.834.027-7 CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA 15.720.350 2.986.867 18.707.217 646 33 29-11-2018 76.834.027-7 CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA 31.595.925 6.003.226 37.599.151 673 33 30-01-2019 76.834.027-7 CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA 23.985.990 4.557.338 28.543.328 765 147 Timbre Electrónico 11.- ¿Cómo contactó al proveedor CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA RUT: 76.834.027-7? (Visitó el domicilio indicado en las facturas, a través de teléfono, correo, internet, otros. Describa cuales.) RESPUESTA: No recuerdo si esta empresa era de MANUEL o ALFREDO, Yo no me entendía con el Sr. de COLORADO. La persona que nos traía las factura era MANUEL de Pozo Almonte y ALFREDO mi socio de GV. Ellos se conocían de las actividades en terreno. Los pagos en algunas ocasiones eran efectuados directamente por MANUEL, RAM, ALFREDO o yo. No siempre efectuaba los pagos yo. Los pagos no eran diarios, sino quincenales y mensuales. Había una guía escrita a mano donde se señalaban los trabajos realizados. Yo no cotejaba lo que se estaba cobrando. Eso debía hacerlo RAM. Los pagos efectuados por ellos ocurrían porque habían decisiones en terreno que a veces implicaba un aumento del costo porque, por ejemplo, había que alargar los caminos porque había roca en el camino acordado, y eso lo cobraba MANUEL a los que estaban en terreno que eran ALFREDO y RUBÉN de RAM. No lo veía yo porque no estaba en la obra, a veces yo no me enteré de aquello. Sí estaba ALFREDO y él lo veía. Posteriormente yo cobraba la diferencia a RAM, aquello que me correspondía por los servicios prestados. Los pagos de los abonos se hacían periódicamente. A veces los pagos los efectuaba con otra empresa que es BIOREM. 12.- ¿Conoce Ud. al Sr. SERGIO LOBOS SEGOVIA RUT: 10.251.483- 1 representante legal de la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA ? RESPUESTA: No conozco a este Señor. 148 Timbre Electrónico 13.- Señale cuáles eran los servicios que CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA prestó a las empresa que Ud. representa que corresponden a TRANSPORTES Y SERVICIOS LOGÍSITICOS TBOSH SPA RUT: 76.418.342-8 y BIOREM SOLUCIONES INTEGRALES EN REMEDIACIÓN MEDIOAMBIENTAL LTDA. RUT: 76.536.134-6 RESPUESTA: TBOCH tiene que ver con transporte de carga, BIOREM es sanitización y los servicios fumigación desratización, retiro de escombros. Los servicios que se prestaron deberían corresponder a arriendo de maquinarias u obras civiles; BIOREM realizó las actividades de retirar escombros de las tomas, allí se usaron maquinarias. ALFREDO estaba involucrado en los trabajos de desratización y limpieza de fosas sépticas que realizó BIOREM. Él llegaba con la maquina chupadora de fosas sépticas y otras maquinarias. De esta forma, el él quien traía las facturas de COLORADO. ALFREDO también estuvo involucrado con los trabajos de BIOREM y TBOCH; por lo tanto, el debió aportar las facturas de COLORADO. 14.- ¿Dónde retiró las maquinarias que arrendó a CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA? ¿esta empresa tenía algún estacionamiento, bodega etc. Donde guardaba las maquinarias? Indique cuál era ese domicilio. RESPUESTA: La maquinaria la contratábamos estaban en de Pozo Almonte, por cuanto son del Sr. MANUEL. También ALFREDO llegaba con maquinarias, porque él tenía muchos contactos era constructor y llegaba con esas máquinas que se conseguía, pero que no eran de él. Yo efectivamente vi maquinarias en terreno, incluso tengo fotos. No tengo una dirección física en donde se hayan estacionado estas maquinarias. 149 Timbre Electrónico 15.- ¿Dónde la empresa que Ud. representa guardaba las maquinarias que le daban en arriendo? RESPUESTA: MANUEL y ALFREDO se hacían cargo de llevarse las maquinarias y la guardaban en el interior de Pozo Almonte. Para el trabajo del camino de Quebrada Blanca, las maquinarias quedaban en el camino y al día siguiente los operarios llegaban el al lugar y seguían trabajando. 16.- ¿Qué elementos adicionales posee que sirvan para acreditar la efectividad de las operaciones descritas en las facturas exhibidas?, por ejemplo: contratos con el proveedor, garantías por el arriendo de las maquinarias, contratos de obra con clientes en las cuales se hayan utilizado estos servicios, guías de despacho por traslados, etc. RESPUESTA: Registros de las operaciones que se hacían y sus cuentas. MANUEL y ALFREDO no entregaban información por vía electrónica. Serían registros a mano que entregaban MANUEL y ALFREDO. De MAQUICARGO, no tengo mayor información. Tengo contratos con RAM, también correspondencia vía correo electrónico con RAM. Adicionalmente, se pedirá que acredite la operación y el pago de las facturas que COLORADO emitió a TBOCH. BIOREN. 17.- ¿Cómo pagó las facturas detalladas exhibidas? (Cheque, transferencia, vale vista, etc.). Deberá aportar la forma de pago de estas facturas, al correo electrónico [email protected]. RESPUESTA: Los pagos se efectuaron en “dinero efectivo”. Algunos pagos los hacía directamente a la cuenta RUT de MANUEL. Nunca hice transferencia a la empresa COLORADO. 150 Timbre Electrónico 18.- ¿Conoce a Don ARNOL MENESES HENRÍQUEZ RUT 5.830.670- 3, propietario de la oficina 305 de calle Esmeralda 625, Iquique? RESPUESTA: Si conozco a ARNOL. El arrendó a BELÉN una empresa que yo represento. Esta empresa tiene el rubro de construcción. Inicialmente era importadora y exportadora en Zona Franca, pero me exigían una cantidad de dinero que no se consiguió, por eso no seguí con ese rubro. En la actualidad no tengo a esta empresa, se la entregué a un amigo de ALFREDO. BELÉN en la actualidad es CONSTRUCTORA. Esta empresa la entregué el 31.10.2018 con un documento notarial. Aportaré este documento. El motivo por que MAQUICARGO tiene este domicilio es porque BELÉN cedió en forma autorizada el domicilio a MAQUICARGO. Yo no he entregado ni cedido este domicilio a COLORADO. Tampoco realicé cesión a la empresa PORTILLA. Las sesiones autorizadas que pedí fueron con mis empresas, con ninguna otra. No sé cómo ocurrió esto, yo antes de ayer imprimí las facturas de COLORADO y ahí me enteré que tiene el mismo domicilio. Yo desconozco como ocurrió esto; SII tiene esos antecedentes respecto del domicilio que acreditaron estas empresas que no tienen que ver con mis empresas. Este año yo llegué de Santiago y vi notificaciones para otras empresas que no conozco. En otra ocasión fui a SII a hablar este tema, le expliqué a la funcionaria que las notificaciones en mi domicilio son de empresas que no son mías. En SII me dijeron: “¿Está dirigida a su nombre?, ¿está dirigida a su empresa?, si la respuesta es No, no se preocupe”. Yo fui en otras ocasiones más para consultar por documentación en mi domicilio, pero de empresas que yo no conozco. Incluso hubo una orden de embargo a mi domicilio por empresas que no conozco, fui a TESORERÍA GENERAL 151 Timbre Electrónico DE LA REPÚBLICA a consultar. Me hicieron firmar u documento a mano. Me preocupa que hayan tantos domicilios de otras empresas en mi domicilio. Yo he efectuado consultas vía e mail al SII, pero no he tenido respuesta. También he ido en forma presencial a consultar. En la actualidad ARNOL le arrienda MULTI TRANS (una empresa mía) sin derecho a cesión. ¿Tiene algo más que agregar a esta declaración? RESPUESTA: No. ANALISIS: 21.- Pasamos a analizar cada uno de los 3 proveedores cuestionados acorde a las pruebas antes referidas. 22.- CONSTRUCCION Y SERVICIOS COLORADO SPA: a) Este proveedor presenta las siguientes múltiples mutaciones de razón social. a.1) Por escritura de constitución de 14 de febrero del 2018, corriente a fs. 361., su razón social original era CONSTRUCCION Y SERVICIOS COLORADO SPA con solo el mismo SERGIO ANTONIO LOBOS SEGOVIA como único dueño y accionista, con un capital declarado de $60MM y enterado de solo $100.000.- (cien mil pesos) a.2) Por escritura de modificación de 12 de febrero del 2019, corriente a fs. 365 se retira SERGIO ANTONIO LOBOS SEGOVIA e ingresa la declarante de la declaración jurada anterior doña NELLY DEL CARMEN MOLINA VALENZUELA. En ella se señala que el capital inicial era de solo $3.000.000.- en vez de los $60.000.000.- originales y capital el enterado eran los mismos $100.000.-, lo cual es 152 Timbre Electrónico contradictorio con la escritura precedente; en fin, el caso es que se declara un capital no enterado de $2.900.000.- que la nueva accionista entera con un aporte inicial de $100.000.- y $2.900.000.- que enterará posteriormente acorde a las necesidades de la “empresa”. a.3) Por escritura de modificación de 17 de febrero del 2020, corriente a fs. 372 su razón se retira la declarante de la declaración jurada anterior NELLY DEL CARMEN MOLINA VALENZUELA e ingresa nuevamente el mismo SERGIO ANTONIO LOBOS SEGOVIA con los mismos capitales suscritos y pagados anteriores, siendo la novedad que se incorpora como “gerente general” a don OSCAR ANDRES ROJAS GUERRA, que es el supuesto “tercero” que mediaba con la denunciada para conseguirle fletes cuando ella -según sus dichos-, no podía asumir el cumplido de sus propios fletes por falta de capacidad de transportes y conductores. a.4) Por escritura de modificación de 2 de marzo del 2020, corriente a fs. 396, se reitera lo anterior, siendo del caso señalar que, esta vez, se designan como “gerentes” de la empresa al mismo SERGIO ANTONIO LOBOS SEGOVIA, junto al mismo OSCAR ANDRES ROJAS GUERRA más un nuevo personero, don JORGE EUARDO PAZ ROMERO. a.5) Por escritura de modificación de 6 de octubre del 2020, corriente a fs. 402, se confiere poder bancario a NATALY DEL CARMEN MUNDACA PASTEN. b) Este proveedor le emitió las siguientes facturas a la denunciada cuyas copias corren a fs. 194 vlta. y siguientes: 153 Timbre Electrónico c) Las facturas anteriores fueron registradas “automáticamente” como compras en el RECV de la denunciada, conforme al citado artículo 59° de la Ley de Impuesto a las ventas y Servicios, según aparece del cuadro siguiente obtenido de dicho registro de la denunciada que obra en custodia, debidamente “filtrado” respecto de las facturas de este proveedor: d) El crédito respectivo fue declarado en los F-29 de los mismos periodos de septiembre, octubre y noviembre del 2018 y enero y febrero del 2019, que corren a fs. 205 y siguientes. e) El domicilio de este proveedor según las mismas facturas es Esmeralda 626, oficina 305 de esta ciudad, esto es, la oficina de 31 Mts.2, domicilio “falso” según dichos de ARNOLD JESUS MENESES HENRIQUEZ y de MARCO ANTONIO VALLEJOS PIÑONES en las declaraciones juradas antes referida. f) Según cartilla SICT corriente a fs. 347, este proveedor inició actividades el 27 de mayo del 2018, con un capital de $3.000.000.- de los cuales enteró solo $100.000.- 154 Timbre Electrónico g) Sin embargo, aparece del F-29 de este proveedor por el mismo periodo mayo del 2018, corriente a fs. 205 que en su primer mes de actividades, pese a tener un capital de solo $100.000.- emitió 20 facturas que le generaron un “débito fiscal” de $40.388.179.-; esto es, generó ventas de servicios en ese solo primer mes por $212.569.205.-, prueba “irrefutable” que se trata de una “empresa fantasma” constituida con el solo propósito de “traficar” IVA crédito fiscal falso, conforme a la permisividad establecida en el artículo 8° ter37 del Código del ramo. h) Si las factura son por fletes Iquique Santiago, una “real empresa” de transportes debiese registrar facturas compra por combustible y otros insumos necesarios para realizar el servicio de fletes que señala haberle prestado a la empresa denunciada; sin embargo, no registra compras o -si las registra-, ellas provienen de proveedores que también son “falsos”, que incluso son proveedores - en paralelo- de la misma empresa denunciada. Veamos con más profundidad esta cuestión: Conforme a los RECV38 de esta empresa que obra en Excel en custodia, el SII construye el cuadro de fs. 8 vlta. donde señala los “créditos fiscales” declarados por este proveedor en sus F-29, emanados de sus supuestas compras hechas a sus proveedores, versus los que se 37 “Los contribuyentes tendrán derecho a que se les autoricen los documentos tributarios que sean necesarios para el desarrollo de su giro o actividad. En el caso de los contribuyentes que por primera vez deben emitir dichos documentos, la autorización procederá previa entrega de una declaración jurada simple sobre la existencia de su domicilio y la efectividad de las instalaciones que, de acuerdo a la naturaleza de las actividades o giro declarado por el contribuyente, permitan el desarrollo de los mismos, efectuada en la forma y por los medios que disponga el Servicio. Lo anterior es sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización del Servicio. Las autorizaciones otorgadas conforme a este artículo podrán ser diferidas, revocadas o restringidas, por la Dirección Regional, mediante resolución fundada a contribuyentes que se encuentren en algunas de las situaciones a que se refieren las letras b), c) y d) del artículo 59 bis, y sólo mientras subsistan las razones que fundamentan tales medidas, y a contribuyentes respecto a los cuales se haya dispuesto un cambio total de sujeto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N°825, de 1974. La presentación maliciosa de la declaración jurada simple a que se refiere el inciso segundo, conteniendo datos o antecedentes falsos, configurará la infracción prevista en el inciso primero del número 23 del artículo 97 y se sancionará con la pena allí asignada, la que se podrá aumentar hasta un grado atendida la gravedad de la conducta desplegada, y multa de hasta 10 unidades tributarias anuales.” 38 Registro electrónico de compras y ventas. 155 Timbre Electrónico detectan del mismo RECV, que -como dijimos- se genera automáticamente por el SII conforme a lo dispuesto en el citado artículo 59° de la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios y que, por lo mismo, -a diferencia del F-29-, el contribuyente no puede intervenir ni manipular, apareciendo que declara en sus F-29 “créditos fiscales sin respaldo”; esto es, créditos fiscales “inventados” que no tiene respaldo en el RECV. Veamos esta situación con más detalle para los meses involucrados según dicho cuadro de fs. 8 vlta.: F-29 (CÓDIGO RECV 520) AÑO CREDITO FISCAL DE DIFERENCIA FACTURAS RECIBIDAS CREDITO FISCAL DEL GIRO Y FACTURAS SEGÚN RECV DE COMPRAS EMITIDAS 09-2018 0 0 0 10-2018 25.689.745 33.792 25.655.953 11-2018 28.978.689 2.859 28.975.830 12-2018 58.975.450 1.668.382 57.307.068 01-2019 29.411.711 411.711 29.000.000 02-2019 19.064.205 64.205 48.000.000 Pero adicional a lo anterior este proveedor registra -a su vez-, crédito fiscal provenientes de “facturas falsas”; esto es, del poco crédito fiscal registrado en el RECV, la mayor parte de él (sino todo) es “falso”; por ejemplo, en diciembre del 2018, del total de crédito registrado en el RECV de $1.668.382.- $1.623.037.- provienen de “facturas ideológicamente falsas” emitidas por “proveedores falsos” que, a su vez, son “proveedores directos” de la empresa denunciada, conforme lo demuestra el cuadro de fs. 9 construido en base al RECV corriente en custodia de este proveedor; a saber: 156 Timbre Electrónico Esto es, aparte en que dicho mes (diciembre) declara en su F-29 crédito fiscal sin respaldo por $57.307.068.-, del crédito fiscal respaldado por facturas cuyo monto es de solo $1.668.382.-, $1.623.037.- provienen de 4 facturas de dos “proveedores falsos” (CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA EIRL y TRANSPORTES Y SERVICIOS AMD SPA) quienes son, a su vez, “proveedores falsos” directos de la empresa denunciada (según ya veremos), constituyendo así el 97% del crédito fiscal del periodo. Esta mecánica es dispuesta así por las “mafias” traficantes de IVA crédito fiscal falso para que, por ejemplo, el débito fiscal o IVA de $2.327.500.- que este proveedor debía pagar, emanado de la factura N°711, corriente a fs.197, que en dicho mes de diciembre emitió a la empresa denunciada, finalmente no lo pagase pues lo “compensaba” con estos “créditos fiscales falsos” o “créditos fiscales sin respaldo”, maniobra habitual en este tipo de organizaciones delictuales vendedoras de IVA crédito fiscal falso. En resumen, este proveedor no registraba compra alguna (combustible, aceites, neumáticos, camiones etc.) que le permitiese prestar los servicios de flete que dice haberle prestado a la reclamante, por lo cual el servicio de flete prestado nunca existió: es una “ficción”. 157 Timbre Electrónico i) El supuesto pago del importe de esta factura por parte de la empresa denunciada a este proveedor tampoco nunca existió; recuérdese que acorde a los dichos tanto de la personera CAROLINA PATRICIA MEDINA VELIZ , como de su testigo y conviviente HERMUT ROCHOW MUÑOZ y su testigo y supuesto mandante de fletes don JAVIER ALEJANDRO HURTADO ALARCON ellos nunca conocieron a este proveedor ni sus facturas, pues (al menos los dos primeros) señalan que solo establecían su nexo con un tal OSCAR ROJAS39 El supuesto pago de las facturas tampoco está acreditado por parte de la denunciada pues en su declaración jurada la citada personera MEDINA VELIZ señala que se pagaba mediante transferencias bancarias pero, si analizamos -solo a vía de ejemplo- la primera cartola de cuenta corriente de custodia del BANCO DE CHILE, de la cuenta corriente N°1593812508 de la denunciada, por el periodo 28 de septiembre a 31 de octubre del 2018, lapso en el cual la denunciada recibió la factura N° 650 de CONSTRUCCION Y SERVICIOS COLORADO SPA, no aparece allí ninguna transferencia ni a dicha empresa ni al críptico OSCAR ROJAS GUERRA por $4.284.000.-, que es el importe de la factura N°650 de 30 de octubre del 2018. Tampoco en noviembre aparece un traspaso por $16.660.000.- que es el monto de la factura N° 689 de 30 de noviembre de ese año, siendo del caso señalar que para el resto de los periodos en donde se emiten las facturas restantes no se acompañaron cartolas por la actora ante el SII. 39 Recordemos que OSCAR ROJAS GUERRA fungía como “administrador” administrador de las 3 empresas proveedoras cuestionadas, pero sin embargo los dueños de tales empresas señalan no conocerle y haber sido estafados o requeridos para prestar sus solos nombres para constituir “empresas fantasmas”, conforme a los dichos que constan de sus DD.JJ antes transcritas y escrituras sociales agregadas, además de ser un “tránsfuga” de la acción fiscalizadora del SII. 158 Timbre Electrónico Los únicos pagos detectados a un tal OSCAR ROJAS en las cartolas de cuenta corriente rolantes a fs. 329 y siguientes son: FECHA FACTURA EMISOR FACTURA NETO IVA TOTAL PAGOS FECHA PAGO 25-09-2018 609 COLORADO 14.400.000 2.736.000 17.136.000 25-09-2018 582 PORTILLA 7.200.000 1.368.000 8.568.000 30-10-2018 650 COLORADO 3.600.000 684.000 4.284.000 30-10-2018 622 PORTILLA 7.200.000 1.368.000 8.568.000 30-11-2018 689 COLORADO 14.000.000 2.660.000 16.660.000 30-11-2018 435 AMD 7.000.000 1.330.000 8.330.000 28-12-2018 711 COLORADO 12.250.000 2.327.500 14.577.500 28-12-2018 730 PORTILLA 8.750.000 1.662.500 10.412.500 26-01-2019 751 COLORADO 8.750.000 1.662.500 10.412.500 26-01-2019 754 COLORADO 12.250.000 2.327.500 14.577.500 26-02-2019 790 COLORADO 7.000.000 1.330.000 8.330.000 1.000.000 20-02-2019 26-02-2019 792 COLORADO 14.000.000 2.660.000 16.660.000 29-03-2019 864 MOLINA 12.250.000 2.327.500 14.577.500 2.000.000 21-03-2019 29-03-2019 867 MOLINA 8.750.000 1.662.500 10.412.500 1.500.000 23-04-2019 27-05-2019 1007 MOLINA 8.750.000 1.662.500 10.412.500 1.000.000 22-05-2019 27-05-2019 1011 MOLINA 7.000.000 1.330.000 8.330.000 28-05-2019 1020 MOLINA 5.250.000 997.500 6.247.500 2.000.000 20-06-2019 27-06-2019 1104 MOLINA 12.250.000 2.327.500 14.577.500 27-06-2019 1109 MOLINA 8.750.000 1.662.500 10.412.500 2.000.000 24-07-2019 500.000 30-09-2019 2.000.000 09-09-2019 TOTAL 179.400.000 34.086.000 213.486.000 12.000.000 Sin perjuicio del hecho que el proveedor emisor de las facturas no es OSCAR ROJAS sino CONSTRUCCION Y SERVICIO COLORADO SPA, representado en ese entonces únicamente por SERGIO ANTONIO LOBOS 159 Timbre Electrónico SEGOVIA, según escritura de constitución de fs. 361, las facturas de este proveedor se emitieron a la empresa denunciada entre septiembre del 2018 a febrero del 2019, mientras que el primer pago a OSCAR ROJAS, según cartola, aparece recién el 20 de febrero de ese año y por apenas $1.000.000.- en circunstancias que el monto total de las facturas emitidas por este proveedor es de $102.637.500.- y el IVA total de $16.387.500.- En estas condiciones dicho pago más tiene el carácter del precio que el traficante de facturas falsas cobra a sus clientes por su “venta” (el llamado en la jerga delictual “Iván”) j) Tampoco la actora ha acompañado en el probatorio respectivo copia de cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrónica de dinero a nombre del emisor de la factura, girados contra la cuenta corriente bancaria del respectivo comprador o beneficiario del servicio; el hecho de haberse anotado por el librador al extender el cheque o por el banco al extender el vale vista, en el reverso del mismo, el número del rol único tributario del emisor de la factura y el número de ésta o, en el caso de transferencias electrónicas de dinero, esta misma información, incluyendo el monto de la operación, se deberá haber registrado en los respaldos de la transacción electrónica del banco; que la citada cuenta del BANCO DE CHILE estaba efectivamente registrada en la contabilidad de la empresa denunciada y la efectividad material de la operación y de su monto, por los medios de prueba instrumental o pericial que la ley establece, todo ello acorde a lo señalado en el N° 5 del citado artículo 23° de la Ley de Impuesto a las ventas y Servicios. k) Aparece de su cartilla SICT corriente a fs. 347 que tampoco presenta las citadas D.J. N° 1887 que acredite haber tenido trabajadores dependientes o N°1879 relativa a trabajadores independientes bajo su mandato, en los dos periodos 160 Timbre Electrónico involucrados (AT 2019 y AT 2020) como elementos necesarios para el desarrollo de su supuesto giro de fletes. l) La empresa no registra Patente municipal, conforme consta de oficio municipal corriente a fs. 429. m) Los personeros de este proveedor señores SERGIO LOBOS SEGOVIA y OSCAR ROJAS GUERRA, son tránsfugas de la acción fiscalizadora del SII. n) La dirección IP desde el cual se emitieron los F-29 (con todas las irregularidades antes referidas) y las “facturas falsas” de este proveedor, es la misma, tal como consta del cuadro de fs. 11, transcrito anteriormente. ñ) Conforme a la declaración jurada antes transcrita de MOLINA VALENZUELA, supuesta compradora de los derechos sociales de LOBOS SEGOVIA, ella señala desconocer todo acerca de la supuesta cesión de derechos sociales o compra de acciones; que ni siquiera conoce a dicha empresa ni tiene acciones de ella; que un desconocido, un “joven abogado” que tiene su oficina en La Unión, Edificio CAYETANO LETELIER a quien conoció a través de un ex pololo SAMUEL JARA PEÑA (maestro de construcción, carpintero, quien trabajaba con “personas adineradas” que no eran de la ciudad de La unión), le ofreció “participar” en empresas por $20.000.- o $30.000.- mensuales; que los 3 viajaron a Osorno a firmar escrituras, pero nunca recibió dinero alguno; que fue hasta su oficina a demandar su dinero pero el abogado ya no estaba en dicho edificio y que tampoco conoce a SERGIO ANTONIO LOBOS SEGOVIA; que nunca ha estado en Iquique y que ”le embolaron la perdiz”. 161 Timbre Electrónico o) Conforme a la declaración jurada antes transcrita de VALLEJOS PIÑONES, personero de MAQUICARGO SPA, quien también formaba parte de dicha “máquina defraudatoria” y quien también utilizaba a CONSTRUCCION Y SERVICIOS COLORADO SPA como proveedor; señala que él tampoco se entendía con este proveedor; que el requerimiento de maquinaria a ella era “informal”; que se contactaba solo telefónicamente, mediante “acuerdos de palabra”; que se pedía mediante WhatsApp la maquinaria requerida, aludiendo como nexo a un tal “MANUEL” del cual no indica mayores antecedentes, fono 972321286, quien “no tenía empresa física”; quien facturaba a nombre de otras empresas: este proveedor y CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PORTILLA; recordemos que este mismo proveedor señala que su socio en MAQUICARGON, ALFREDO GUZMAN le involucró en “asaltos y robo de mercancía a camioneros contrabandistas bolivianos en frontera”, “tráfico de precursores químicos para su uso en laboratorio de drogas” y “estafas”, entre otras acciones empresariales y que ambos estuvieron presos. 23.- El cúmulo de antecedentes anteriores hacen imposible que este proveedor haya efectivamente prestado los servicios de flete a Santiago que refieren las facturas objetadas, las cuales obviamente son “maliciosamente falsas” y las operaciones que da cuenta una mistificación desplegaba para el solo efecto de bajar la carga tributaria de la denunciada en $16.387.500.- 24.- TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA: a) Este proveedor presenta las siguientes múltiples mutaciones de razón social. a.1) Por escritura de constitución de 15 de marzo del 2018, corriente a fs. 392, su razón social original era TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD 162 Timbre Electrónico SPA con solo el mismo CESAR LUIS SANDOVAL SANDOVAL como único dueño y accionista, con un capital declarado de $2MM, totalmente suscrito y pagado en ese acto. a.2) Por escritura de modificación de 4 de diciembre del 2019, corriente a fs. 396 se retira CESAR LUIS SANDOVAL SANDOVAL e ingresa la declarante de la declaración jurada anterior doña NELLY DEL CARMEN MOLINA VALENZUELA y se designa como “gerente general” al tantas veces mencionado OSCAR ANDRES ROJAS GUERRA. b) Este proveedor le emitió la siguiente factura a la denunciada, que corre a fs. 196 vlta.: TIPO FECHA RUT MONTO MONTO MONTO NÚMERO RAZÓN SOCIAL PROVEEDOR DOCUMENTO DOCUMENTO PROVEEDOR NETO IVA TOTAL DOCUMENTO TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES 33 30-11-2018 76.845.145-1 AMD SPA 7.000.000 1.330.000 8.330.000 435 c) La factura anterior fue registrada “automáticamente” como compra en el RECV de la denunciada, conforme al citado artículo 59° de la Ley de Impuesto a las ventas y Servicios, según aparece del cuadro siguiente obtenido de dicho registro de la denunciada que obra en custodia, debidamente “filtrado” respecto de las facturas de este proveedor: d) El crédito respectivo fue declarado en el F-29 del mismo periodo de noviembre del 2018, que corre a fs. 296. e) El domicilio de este proveedor según la misma factura es Román Díaz N°231, Providencia, Santiago, el que es reiterado en el F-29 de ese mismo 163 Timbre Electrónico periodo, rolante a fs. 247 vlta. Según cartilla SICT de fs. 351 el 24 de marzo del 2019, cambió de domicilio al de Esmeralda 626, oficina 305 de esta ciudad; esto es, la oficina de 31 Mts.2, domicilio “falso” según dichos de ARNOLD JESUS MENESES HENRIQUEZ y VALLEJOS PIÑONES en las declaraciones juradas antes referidas. Sin embargo, según su escritura de constitución de 15 de marzo del 2018, así como en la modificación de 4 de diciembre del 2019, corrientes a fs. 392 y fs. 396. Dicha sociedad declara domicilio en pozo Almonte. f) Según cartilla SICT corriente a fs. 366, este proveedor inició actividades el 16 de junio del 2018, con un capital de $3.000.000.- de los cuales enteró solo $100.000.-40 g) Sin embargo, aparece del F-29 de este proveedor por el mismo periodo junio del 2018, corriente a fs. 233 que en su primer mes de actividades, pese a tener un capital de solo $100.000.- emitió 36 facturas que le generaron un “débito fiscal” de $8.356.780.-; esto es, generó ventas de servicios en ese solo primer mes por $43.983.053.-, prueba “irrefutable” que se trata de una “empresa fantasma” constituida con el solo propósito de “traficar” IVA crédito fiscal falso, conforme a la permisividad del citado artículo 8° ter del Código del ramo. h) Si las factura es por fletes Iquique Santiago, una “real empresa” de transportes debiese registrar facturas compra por combustible y otros insumos necesarios para realizar el servicio de fletes que señala haberle prestado a la empresa denunciada; sin embargo, no registra compras o -si las registra-, ellas 40 Es la misma fecha de inicio de actividades y monto de capital inicial y capital pagado del proveedor anterior. 164 Timbre Electrónico provienen de proveedores que también son “falsos” que incluso son proveedores - en paralelo- de la misma empresa denunciada. Veamos con más profundidad esta cuestión: Conforme al RECV de esta empresa que obra en Excel en custodia, el SII construye el cuadro de fs. 13 vlta.; a saber: REMANE TOTAL CRÉD.EMP. TOTAL CRÉD. IMPUESTO CANTIDAD CANTIDAD PERIODO TOTAL DÉBITOS TOTAL CRÉDITOS NTE DE CF CONSTRUCTORA REC. PEAJES DETERMINADO TOTAL A PAGAR FACTURAS FACTURAS (CÓD 538) $ (CÓD 537) $ (CÓD $ 77) (CÓD 571) $ TR ( A C N Ó S D P 5 . 9 P 0 A ) S $ A J. (CÓD 89) $ (CÓD 91) $ ( E C M ÓD IT I D 50 A 3 S ) RECIBI 5 D 1 A 9 S ) (CÓD jun-18 8.356.780 7.985.698 805.956 371.082 4.957 36 13 jul-18 8.996.634 9.468.945 8.996.634 1.196 13 0 ago-18 35.579.261 23.145.621 14.303.568 12.433.640 2.665 26 28 11.503.655 12.105.589 11.503.655 3.522 sept-18 20 0 oct-18 29.880.064 21.365.487 10.082.314 8.514.577 4.898 34 21 nov-18 41.054.822 31.250.654 11.961.923 9.804.168 3.025 29 39 66.064.496 55.478.965 14.056.758 10.585.531 5.852 dic-18 44 28 ene-19 50.810.317 48.918.050 4.536.897 1.892.267 29.597 33 41 feb-19 44.136.617 37.546.125 8.899.754 6.590.492 13.718 27 26 mar-19 4.266.954 4.121.433 349.879 145.521 20.219 8 11 - - - - - - abr-19 - 0 0 - - - - - - may-19 - 0 0 - - - - - - jun-19 - 0 0 - - - - - - jul-19 - 0 0 - - - - - - ago-19 - 0 0 - - - - - - sept-19 - 0 0 - - - - - - oct-19 - 0 0 - - - - - - nov-19 - 0 0 - - - - - - dic-19 - 0 0 - - - - - - ene-20 - 0 0 feb-20 ND mar-20 ND abr-20 ND may-20 ND jun-20 ND jul-20 ND ago-20 ND sept-20 ND oct-20 ND nov-20 ND dic-20 ND ene-21 ND feb-21 ND mar-21 ND abr-21 ND may-21 ND jun-21 ND jul-21 ND ago-21 ND TOTALES 300.649.600 229.812.033 86.571.583 - 70.837.567 89.649 270 - 207 165 Timbre Electrónico Destacamos de este cuadro solo el mes que nos interesa: noviembre del 2018, que es el mes en donde aparece emitiendo la factura N° 435 a la empresa denunciada: REMANE TOTAL CRÉD.EMP. TOTAL CRÉD. IMPUESTO CANTIDAD CANTIDAD PERIODO TOTAL DÉBITOS TOTAL CRÉDITOS NTE DE CF CONSTRUCTORA REC. PEAJES DETERMINADO TOTAL A PAGAR FACTURAS FACTURAS (CÓD 538) $ (CÓD 537) $ (CÓD $ 77) (CÓD 571) $ TR ( A C N Ó S D P 5 . 9 P 0 A ) S $ A J. (CÓD 89) $ (CÓD 91) $ ( E C M ÓD IT I D 50 A 3 S ) RECIBI 5 D 1 A 9 S ) (CÓD nov-18 41.054.822 31.250.654 11.961.923 9.804.168 3.025 29 39 Genera ese mes ventas por $216.078.011.- (entre los cuales estaba la supuesta venta de servicios hecha a la denunciada), lo que le origina un “débito fiscal” de $41.054.822.-; “débito fiscal” que “no” paga pues -ese mismo mes-, realiza supuestas “compras” a proveedores por $164.477.126.- lo que le genera un supuesto “crédito fiscal” de $31.250.654.- ; como le queda un diferencial de impuesto IVA a pagar de $9.804.168.- más un PPM de $2.160.780.-; total a pagar: $11.964.948.-“inventa” un CEEC por $11.961.923.-, pagando solo la mísera suma por concepto de impuestos de $3.025.-, emitiendo ese solo mes 29 facturas, declarando haber recibido en ese mismo periodo 39 facturas de proveedores. Ese “crédito fiscal falso”, que le permite “no” pagar el impuesto IVA que genera sus fictas ventas de servicios a terceros (entre los cuales se encuentra la denunciada), emana de proveedores falsos como son los otros dos proveedores de la empresa denunciada: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS EIRL, (ahora CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA EIRL) y CONSTRUCCION Y SERVICIOS COLORADO SPA. conforme aparece del cuadro de fs. 14, a saber: 166 Timbre Electrónico Esta mecánica es dispuesta así por las “mafias” traficantes de IVA crédito fiscal falso para que, por ejemplo, el débito fiscal o IVA de $1.330.000.- que este proveedor debía pagar, emanado de la factura N° 435, corriente a fs. 196 vlta., que en dicho mes de noviembre emitió a la empresa denunciada, finalmente no lo pagase pues lo “compensaba” con estos “créditos fiscales falsos” o “créditos fiscales sin respaldo”, maniobra habitual en este tipo de organizaciones delictuales vendedoras de IVA crédito fiscal falso. En resumen, este proveedor no registraba compra alguna (combustible, aceites, neumáticos, camiones etc.) que le permitiese prestar los servicios de flete que dice haberle prestado a la reclamante, por lo cual el servicio de flete prestado nunca existió: es una “ficción”. i) El supuesto pago del importe de esta factura por parte de la empresa denunciada a este proveedor tampoco existió; recuérdese que acorde a los dichos tanto de la personera CAROLINA PATRICIA MEDINA VELIZ, como de su testigo y conviviente HERMUT ROCHOW MUÑOZ y su testigo y supuesto mandante de fletes don JAVIER ALEJANDRO HURTADO ALARCON, ellos nunca conocieron a este proveedor ni sus facturas, pues (al menos los dos primeros) señalan que solo 167 Timbre Electrónico establecían su nexo con un tal OSCAR ROJAS, hasta ahora “tránsfuga” de la acción fiscalizadora del SII. El supuesto pago de las facturas tampoco está acreditado por parte de la denunciada pues, en su declaración jurada, la citada personera señala que se pagaba mediante transferencias bancarias pero, por ejemplo, si analizamos -solo a vía de ejemplo- la cartola de cuenta corriente, a fs. 333, del BANCO DE CHILE, de la cuenta corriente N°1593812508 de la denunciada, por el periodo 30 de noviembre a 28 de diciembre del 2018, lapso en el cual la denunciada recibió la factura N°435 de TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, no aparece allí ninguna transferencia ni a dicha empresa ni al críptico OSCAR ROJAS GUERRA por $8.330.000.-, que es el importe de la factura N°435 de 30 de noviembre del 2018. En cuanto a las transferencias que aparecen a OSCAR ROJAS en las cartolas del BANCO DE CHILE, nos remitimos a lo ya señalado en la letra i), considerando 22°, cuando analizamos el pago del proveedor anterior, destacando que la factura se emitió en noviembre del 2018 y el primer traspaso aparece recién en febrero del 2019 por montos que tampoco coinciden ni con el IVA ni con el total de la factura N° 435 de fs. 196 vlta. j) Tampoco la actora ha acompañado en el probatorio respectivo copia de cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrónica de dinero a nombre del emisor de la factura, girados contra la cuenta corriente bancaria del respectivo comprador o beneficiario del servicio; el hecho de haberse anotado por el librador al extender el cheque o por el banco al extender el vale vista, en el reverso del mismo, el número del rol único tributario del emisor de la factura y el número de ésta o, en el caso de transferencias electrónicas de dinero, esta misma información, 168 Timbre Electrónico incluyendo el monto de la operación, se deberá haber registrado en los respaldos de la transacción electrónica del banco; que la citada cuenta del BANCO DE CHILE estaba efectivamente registrada en la contabilidad de la empresa denunciada y la efectividad material de la operación y de su monto, por los medios de prueba instrumental o pericial que la ley establece, todo ello acorde a lo señalado en el N° 5 del citado artículo 23° de la Ley de Impuesto a las ventas y Servicios. k) Aparece de su cartilla SICT corriente a fs. 366 que tampoco presenta las citadas D.J. N°1887 que acredite haber tenido trabajadores dependientes o N°1879 relativa a trabajadores independientes bajo su mandato, en el periodo involucrado (AT 2019, comercial 2018) como elementos necesarios para el desarrollo de su supuesto giro de fletes. l) La empresa tampoco registra compras en Zona Franca Iquique, durante el período mayo 2018 a febrero de 2022, según lo informado por ADUANAS Iquique, mediante correo electrónico, como respuesta a oficio N°39 del SII, corriente a fs. 430. m) Los personeros de este proveedor señores CESAR SANDOVAL SANDOVAL y OSCAR ROJAS GUERRA, son tránsfugas de la acción fiscalizadora del SII. n) Conforme a la declaración jurada antes transcrita de MOLINA VALENZUELA, supuesta compradora de los derechos sociales -o más bien acciones-, de CESAR LUIS SANDOVAL SANDOVAL ella señala desconocer todo acerca de la supuesta cesión de derechos sociales o compra de acciones; que ni siquiera conoce a dicha empresa ni tiene acciones de ella; que un desconocido, un “joven abogado” que tiene su oficina en La Unión, Edificio CAYETANO LETELIER, 169 Timbre Electrónico a quien conoció a través de un ex pololo SAMUEL JARA PEÑA (maestro de construcción, carpintero, quien trabajaba con “personas adineradas” que no eran de la ciudad de La unión), le ofreció “participar” en empresas por $20.000.- o $30.000.- mensuales; que los 3 viajaron a Osorno a firmar escrituras, pero nunca recibió dinero alguno; que fue hasta su oficina a demandar su dinero pero el abogado ya no estaba en dicho edificio y que tampoco conoce a CESAR LUIS SANDOVAL SANDOVAL; que se trata de empresas fantasmas y que “le embolaron la perdiz”. 25.- El cúmulo de antecedentes anteriores hacen imposible que este proveedor haya efectivamente prestado el servicio de flete a Santiago que refiere la factura objetada, la cual obviamente es “ideológicamente falsa” y la operación que ella da cuenta una mera mistificación, desplegada para el solo efecto de bajar la carga tributaria de la denunciada en $1.330.000.- 26.- CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA EIRL: a) Este proveedor presenta las siguientes múltiples mutaciones de razón social. a.1) por escritura de constitución de 1 de febrero del 2018, corriente a fs. 402, su razón social original era CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA EIRL con solo el mismo PATRICIO ARMANDO PORTILLA TOLOSA como único dueño y accionista, con un capital declarado de $20MM y enterado de solo $2MM. a.2) Por escritura de modificación de 29 de marzo del 2019, corriente a fs. 406, su razón social mudó a CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS NELLY MOLINA EIRL, donde se retira PATRICIO ARMANDO PORTILLA TOLOSA e ingresa la declarante de la declaración jurada anterior doña NELLY DEL CARMEN 170 Timbre Electrónico MOLINA VALENZUELA. En ella se señala que el capital enterado era de solo $200.000.- en vez de los $2.000.000.-, lo cual es contradictorio con la escritura precedente; en fin, el caso es que se declara un capital no enterado de $19.800.000.- que la nueva accionista entera con un aporte inicial de $200.000.- y $19.800.000.- que enterará posteriormente acorde a las necesidades de la “empresa”. a.3) Por escritura de modificación de 9 de octubre del 2019, corriente a fs. 410, su razón social mudó a CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LUIS ALARCON EIRL, donde se retira NELLY DEL CARMEN MOLINA VALENZUELA e ingresa LUIS FERNANDO ALARCON CATALAN, donde se señala ahora que el capital enterado es de $1.000.000.- quedando por enterar $19.000.000.- de los cuales entera en ese acto $1.000.000.- quedando $19.000.000.- que enterará posteriormente acorde a las necesidades de la “empresa”. a.4) Por escritura de modificación de 18 de febrero del 2020, corriente a fs. 415, se señala que LUIS FERNANDO ALARCON CATALAN ya ha enterado totalidad del capital social y confiere poder social a OSCAR ANDRES ROJAS GUERRA y JORGE EDUARDO PAZ ROMERO. Se mantiene la razón social de CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LUIS ALARCON EIRL a.5) Por escritura de modificación de 4 de noviembre del 2021, se modifica la razón social a CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS EIRL, saliendo de la sociedad LUIS FERNANDO ALARCON CATALAN e ingresando OSCAR ANDRES ROJAS GUERRA; se altera el entero del capital; esta vez se señala que del capital de $20.000.000.- se han enterado $3.000.000.-, faltando enterar $17.000.000.- y que OSCAR ANDRES ROJAS GUERRA tiene una participación del 100% de las acciones, habiendo enterado los referidos $3.000.000.- 171 Timbre Electrónico otorgando poder a NATALY DEL CARMEN MUNDACA PASTEN y a DOMINGO RIGOBERTO CONTRERAS CAMPOS. a.6) Por escritura de modificación de 10 de marzo del 2022 nuevamente muda de razón social a MAURICIO ESCARATE LEON EIRL, saliendo de la sociedad OSCAR ANDRES ROJAS GUERRA e ingresando MAURICIO RENATO ESCARATE LEON quien entera la totalidad del capital social de $20.000.000.- en ese acto y en efectivo (en “Colchane”). b) Este proveedor le emitió las siguientes facturas a la denunciada corriente a fs. 194 y siguientes: TIPO FECHA RUT MONTO NÚMERO RAZÓN SOCIAL PROVEEDOR MONTO NETO MONTO IVA DOCUMENTO DOCUMENTO PROVEEDOR TOTAL DOCUMENTO CONSTRUCCIONES Y SERVICIO 33 25-09-2018 76.829.422-4 582 PATRICIO PORTILLA EIRL 7.200.000 1.368.000 8.568.000 CONSTRUCCIONES Y SERVICIO 33 30-10-2018 76.829.422-4 622 PATRICIO PORTILLA EIRL 7.200.000 1.368.000 8.568.000 CONSTRUCCIONES Y SERVICIO 33 28-12-2018 76.829.422-4 730 PATRICIO PORTILLA EIRL 8.750.000 1.662.500 10.412.500 CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS NELLY 33 29-03-2019 76.829.422-4 864 MOLINA EIRL 12.250.000 2.327.500 14.577.500 CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS NELLY 33 29-03-2019 76.829.422-4 867 MOLINA EIRL 8.750.000 1.662.500 10.412.500 CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS NELLY 33 27-05-2019 76.829.422-4 1007 MOLINA EIRL 8.750.000 1.662.500 10.412.500 CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS NELLY 33 27-05-2019 76.829.422-4 1011 MOLINA EIRL 7.000.000 1.330.000 8.330.000 CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS NELLY 33 28-05-2019 76.829.422-4 1020 MOLINA EIRL 5.250.000 997.500 6.247.500 CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS NELLY 33 27-06-2019 76.829.422-4 1104 MOLINA EIRL 12.250.000 2.327.500 14.577.500 CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS NELLY 33 27-06-2019 76.829.422-4 1109 MOLINA EIRL 8.750.000 1.662.500 10.412.500 c) Las facturas anteriores fueron registradas “automáticamente” como compra en el RECV de la denunciada, conforme al citado artículo 59° de la Ley de Impuesto a las ventas y Servicios, según aparece del cuadro siguiente obtenido de dicho registro de la denunciada que obra en custodia, debidamente “filtrado” respecto de las facturas de este proveedor: 172 Timbre Electrónico d) El crédito fiscal respectivo fue declarado por la denunciada en los F- 29 de los mismos periodos de septiembre, octubre y diciembre del 2018 y marzo, mayo y junio del 2019, que corre a fs. 291 y siguientes. e) El domicilio de este proveedor según la misma factura es el consabido de Esmeralda 626, oficina N° 305, Edificio CONTADORES; esto es, la oficina de 31 Mts.2, domicilio “falso” según dichos de ARNOLD JESUS MENESES HENRIQUEZ y VALLEJOS PIÑONES en las declaraciones juradas antes referidas. f) Según cartilla SICT corriente a fs. 354, este proveedor inició actividades el 15 de febrero del 2018, con un capital de $20.000.000.- de los cuales enteró su totalidad; sin embargo, sabemos por la secuencia de modificaciones sociales señaladas en la letra a) precedente que solo se había enterado $200.000.- siguiendo una errática descripción del entero del capital el cual, en la medida que se enajenaban las acciones y entraban nuevos accionistas, el capital efectivamente enterado siempre variaba. g) Sin embargo, aparece del F-29 de este proveedor por el mismo periodo junio del 2018, corriente a fs. 258, que en su primer mes de actividades, pese a tener un capital enterado de solo $200.000.- emitió 21 facturas que le generaron un “débito fiscal” de $23.757.038.-; esto es, generó ventas de servicios en ese solo primer mes por $125.037.042.-, prueba “irrefutable” que se trata de una “empresa 173 Timbre Electrónico fantasma” constituida con el solo propósito de “traficar” IVA crédito fiscal falso, conforme a la permisividad del laxo artículo 8° ter del Código del ramo. h) Si las factura es por fletes Iquique Santiago, una “real empresa” de transportes debiese registrar facturas por compra por combustible y otros insumos necesarios para realizar el servicio de fletes que señala haberle prestado a la empresa denunciada; sin embargo, no registra compras o -si las registra-, ellas provienen de proveedores que también son “falsos” que incluso son proveedores - en paralelo- de la misma empresa denunciada. Veamos con más profundidad esta cuestión: Conforme al RECV de esta empresa que obra en Excel en custodia, el SII construye el cuadro de fs. 16 vlta.; a saber: Total Total Créd.Rec. Cantidad de Cantidad de Remanente Impuesto Total a Total Débitos T otal Créditos Créd.Emp. Peajes Transp. Facturas Facturas Periodo de CF (Cód Determinado pagar (Cód (Cód 538) $ (Cód 537) $ Constructora Pasaj. (Cód 590) Emitidas (Cód Recibidas 77) $ (Cód 89) $ 91) $ (Cód 571) $ $ 503) (Cód 519) - feb-18 455.335 455.335 1 - 4.048 mar-18 4.223.155 9.507.413 5.284.258 551.630 3 1 20.483.989 - 638.243 4.068 abr-18 21.122.232 2.857.568 24 2 - - 9.102.072 877 may-18 9.102.072 9.580.251 5 21.352.511 1.606.527 5.355 jun-18 3.757.038 2.809.542 21 19 14.498.023 2.092 jul-18 14.498.023 15.258.985 27 49.251.442 1.925 ago-18 49.251.442 51.841.698 29 29.717.529 5.625 sept-18 29.717.529 31.275.984 33 38.564.254 5.248.386 4.469 oct-18 43.812.640 7.549.845 43 21 46.879.450 5.517.207 12.474 nov-18 52.396.657 8.262.452 41 55 64.010.057 691.931 6.184 dic-18 64.701.988 4.091.115 57 31 43.214.569 2.504.613 26.319 ene-19 45.719.182 4.884.567 23 42 35.613.110 10.737.270 29.885 feb-19 46.350.380 13.146.879 28 23 51.432.640 4.335.969 14.761 mar-19 55.768.609 7.256.398 35 21 51.230.412 12.586.008 35.311 abr-19 63.816.420 15.909.456 46 25 48.745.632 10.324.752 43.966 may-19 59.070.384 13.389.754 55 34 174 Timbre Electrónico 44.625.218 1.019.907 22.150 jun-19 45.645.125 4.120.845 26 19 18.537.836 1.737 jul-19 28.136.587 9.598.751 20.461.234 2 6 - - - - - ago-19 - 0 0 - - - - - sept-19 - 0 0 - - - - - oct-19 - 0 0 - - - - - nov-19 - 0 0 - - - - - dic-19 - 0 0 - - - - - ene-20 - 0 0 - - - - - feb-20 - 0 0 - - - - - mar-20 - 0 0 7.806 1.726 abr-20 4.913.457 4.912.751 257.583 2 15 11.712 2.302 may-20 2.811.582 2.799.870 157.388 1 7 17.420.547 2.651.578 750.217 11.351 jun-20 18.170.764 3 17 14.879.422 1.486.416 10.380 jul-20 16.365.838 3.198.756 2 14 14.568.401 1.752.694 5.849 ago-20 16.321.095 2.605.850 3 12 29.584.760 4.615.240 5.593 sept-20 34.200.000 4.789.647 5 30 oct-20 ND nov-20 ND dic-20 ND ene-21 ND feb-21 ND mar-21 ND abr-21 ND may-21 ND jun-21 ND jul-21 ND ago-21 sept-21 oct-21 ND nov-21 ND dic-21 ND ene-22 ND feb-22 ND - mar-22 ND TOTALES 569.879.092 2.651.578 184.941.800 258.447 514 395 749.872.199 5.739.593 224.257.427 Destacamos de este cuadro solo los meses que nos interesa: septiembre, octubre y diciembre del 2018, y marzo, mayo y junio del 2019 que son los meses donde aparece emitiendo las referidas facturas a la empresa denunciada: 175 Timbre Electrónico Total Total Créd.Rec. Cantidad de Cantidad de Remanente Impuesto Total a Total Débitos T otal Créditos Créd.Emp. Peajes Transp. Facturas Facturas Periodo de CF (Cód Determinado pagar (Cód (Cód 538) $ (Cód 537) $ Constructora Pasaj. (Cód 590) Emitidas (Cód Recibidas 77) $ (Cód 89) $ 91) $ (Cód 571) $ $ 503) (Cód 519) 29.717.529 5.625 sept-18 29.717.529 31.275.984 33 38.564.254 5.248.386 4.469 oct-18 43.812.640 7.549.845 43 21 64.010.057 691.931 6.184 dic-18 64.701.988 4.091.115 57 31 51.432.640 4.335.969 14.761 mar-19 55.768.609 7.256.398 35 21 48.745.632 10.324.752 43.966 may-19 59.070.384 13.389.754 55 34 44.625.218 1.019.907 22.150 jun-19 45.645.125 4.120.845 26 19 Solo a vía de ejemplo analizaremos el primer mes (septiembre del 2018): Genera ese mes ventas por $175.926.347.- (dentro del cual se encuentra la venta de servicios supuestamente prestados a la denunciada), lo que le origina un “débito fiscal” de $33.426.006.-; “débito fiscal” que “no” paga pues -ese mismo mes- genera 4 “notas de crédito”41 que “rebajan” dicho “debito fiscal” en $3.708.477.- , quedando con un débito fiscal a pagar de $29.717.529.- que es la suma que se señala en el cuadro del SII, pese a que no registra compra alguna a sus proveedores pues en la línea 47, código N° 537 no declara valor alguno; como le queda un impuesto IVA a pagar de $29.717.519 más un PPM de $1.564.080.-; total a pagar: $31.281.609.-“inventa” un CEEC por $31.275.984.-, pagando solo la mísera suma por concepto de impuestos de $5.625.-, emitiendo ese solo mes 33 facturas, declarando haber recibido en ese mismo periodo 0 facturas de proveedores. Veremos ahora octubre del 2018 porque su estructura defraudatoria es un poco más compleja y elaborada: Ese mes genera ventas por $259.649.037.- 41 Obviamente también “ideológicamente falsas” pues modifican y rebajan el importe de una factura también “ideológicamente falsa”. 176 Timbre Electrónico (dentro de las cuales se encuentra el supuesto flete efectuado a la denunciada), lo que le origina un “débito fiscal” de $49.333.317.-; “debito fiscal” que obviamente “no” paga pues -ese mismo mes- genera 2 “notas de crédito” que “rebajan” dicho “debito fiscal” en $5.520.677.- , quedando con un débito fiscal a pagar de $43.812.640.- (que es la suma que se señala en el cuadro del SII); en el mismo periodo registra supuestas compras a proveedores por $202.969.758.-, lo que le genera un “crédito fiscal” obviamente también “falso”, de $38.564.254.-; como le queda un diferencial de impuesto IVA a pagar de $5.248.386.- más un PPM de $2.305.928.-; total a pagar: $7.554.314.- “inventa” un CEEC por $7.549.845.-, pagando solo la mísera suma por concepto de impuestos de $4.469.-, emitiendo ese solo mes 43 facturas, declarando haber recibido en ese mismo periodo 21 facturas de proveedores. Ese “crédito fiscal falso”, que le permite “no” pagar el impuesto IVA que genera sus fictas ventas de servicios a terceros (entre los cuales se encuentra la denunciada) emana – a su vez-, de otros proveedores falsos que se contienen en el cuadro de fs. 17; a saber: 177 Timbre Electrónico Entre los cuales se encuentran los otros dos proveedores de la empresa denunciada: TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA y CONSTRUCCION Y SERVICIOS COLORADO SPA. La misma operatoria defraudatoria se repite para los restantes meses en los cuales aparece emitiendo facturas a la denunciada. Esta mecánica es dispuesta así por las “mafias” traficantes de IVA crédito fiscal falso para que, por ejemplo, el débito fiscal o IVA de $16.368.500.- que este proveedor debía pagar, emanado de las 10 facturas, corriente a fs. 194 y siguientes, que en dichos meses emitió a la empresa denunciada, finalmente no lo pagase pues lo “compensaba” con estos “créditos fiscales falsos”, maniobra habitual en este tipo de organizaciones delictuales vendedoras de IVA crédito fiscal falso. En resumen, este proveedor no registraba compra alguna (combustible, aceites, neumáticos, camiones etc.) que le permitiese prestar los servicios de flete que dice haberle prestado a la reclamante, por lo cual el servicio de flete prestado nunca existió: es una “ficción”. i) El supuesto pago del importe de estas facturas por parte de la empresa denunciada a este proveedor tampoco nunca existió; recuérdese que acorde a los dichos tanto de la personera CAROLINA PATRICIA MEDINA VELIZ, como de su testigo y conviviente HERMUT ROCHOW MUÑOZ y su testigo y supuesto mandante de fletes don JAVIER ALEJANDRO HURTADO ALARCON ellos nunca conocieron a este proveedor ni sus facturas, pues (al menos los dos primeros) señalan que solo establecían su nexo con un tal OSCAR ROJAS. El supuesto pago de las facturas tampoco está acreditado por parte de la denunciada pues en su declaración jurada, la citada personera señala que se 178 Timbre Electrónico pagaba mediante transferencias bancarias pero, por ejemplo, si analizamos -solo a vía de ejemplo- la primera cartola de cuenta corriente de custodia del BANCO DE CHILE, de la cuenta corriente N°1593812508 de la denunciada, por el periodo 29 de noviembre del 2018 a 29 de marzo del 2019, lapso en el cual la denunciada recibió parte de las facturas impugnadas de MAURICIO ESCARATE LEON EIRL42, no aparece allí ninguna transferencia ni a dicha empresa ni a OSCAR ROJAS GUERRA por los montos que señalan cada una de las facturas. En cuanto a las transferencias que aparecen a OSCAR ROJAS en las cartolas del BANCO DE CHILE, nos remitimos a lo ya señalado en la letra i), considerando 22°, cuando analizamos el pago del proveedor anterior, destacando que las facturas se emitieron entre septiembre del 2018 a junio del 2019 mientras que el primer traspaso aparece recién en febrero del 2019 y por montos que tampoco coinciden ni con el IVA de $16.368.500.- ni con el total de la facturas emitidas que es de $196.318.500.- j) Tampoco la actora ha acompañado en el probatorio respectivo copia de cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrónica de dinero a nombre del emisor de la factura, girados contra la cuenta corriente bancaria del respectivo comprador o beneficiario del servicio; el hecho de haberse anotado por el librador al extender el cheque o por el banco al extender el vale vista, en el reverso del mismo, el número del rol único tributario del emisor de la factura y el número de ésta o, en el caso de transferencias electrónicas de dinero, esta misma información, incluyendo el monto de la operación, se deberá haber registrado en los respaldos de 42 Recordar sus múltiples mutaciones de razón social. 179 Timbre Electrónico la transacción electrónica del banco; que la citada cuenta del BANCO DE CHILE estaba efectivamente registrada en la contabilidad de la empresa denunciada y la efectividad material de la operación y de su monto, por los medios de prueba instrumental o pericial que la ley establece, todo ello acorde a lo señalado en el N° 5 del citado artículo 23° de la Ley de Impuesto a las ventas y Servicios. k) Aparece de su cartilla SICT corriente a fs. 354 que tampoco presenta las citadas D.J. N°1887 que acredite haber tenido trabajadores dependientes o N°1879 relativa a trabajadores independientes bajo su mandato, en el periodo involucrado (AT 2019, comercial 2018) como elementos necesarios para el desarrollo de su supuesto giro de fletes. l) El primer personero y dueño de esta empresa PATRICIO ARMANDO PORTILLA TOLOSA refiere en la declaración jurada antes trascrita que firmó la escritura de constitución, por un pago de $200.000.- mensuales, a requerimiento de “WILLIAMS” y del referido MARCOS VALLEJOS, cuyo dichos vertidos en su declaración jurada ya antes transcribimos; que no tuvo movimiento con la empresa PORTILLA; nunca tuvo contacto con los clientes de dicha empresa ni conoce a sus supuestos proveedores CONSTRUCCION Y SERVICIO LOLORADO SPA y TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA. y que vendió su participación en la empresa a NELLY DEL CARMEN MOLINA VALENZUELA por “presunta estafa” y que no conoce a su personero OSCAR ANDRES ROJAS GUERRA. m) Respecto de la siguiente dueña de la empresa NELLY DEL CARMEN MOLINA VALENZUELA, declara en la declaración jurada antes transcrita lo ya referido a propósito del proveedor anterior y al cual nos damos por remitidos a fin de omitir inoficiosas duplicidades. 180 Timbre Electrónico n) En su declaración jurada antes transcrita VALLEJOS PIÑONES señala lo ya antes mencionado respecto de los anteriores proveedores y a lo cual también nos damos por remitidos a fin de omitir inoficiosas duplicidades. Recordemos que VALLEJOS PIÑONES es mencionado por PORTILLA TOLOSA quien refiere que éste, junto con el enigmático “WILLIAMS” le ofrecieron formar sociedades por el pago de $20.000.- mensuales que nunca le cancelaron. ñ) Los restantes dueños y personeros de este proveedor señores LUIS FERNANDO ALARCON CATALAN y OSCAR ROJAS GUERRA, son tránsfugas de la acción fiscalizadora del SII. 27.- El cúmulo de antecedentes anteriores hacen imposible que este proveedor haya efectivamente prestado los servicios de flete a Santiago que refieren las facturas objetadas, las cuales obviamente son “ideológicamente falsas” y las operaciones que ellas dan cuenta son una mera mistificación desplegaba para el solo efecto de bajar la carga tributaria de la denunciada en $16.368.500.- CONSIDERACIONES GENERALES: 28.- Decir que esta máquina defraudatoria antes descrita ya ha sido amplia y reiteradamente analizada, acreditada y fallada por este sentenciador en casos anteriores, diferenciándose un caso del otro solo en el “beneficiado” con el fraude tributario: en el caso de autos es la denunciada EXPRESO DEL DESIERTO SPA; pero, por ejemplo: a) En los autos RUC 23-9-0000442-1, la “beneficiaria” era la denunciada RAM SERVICIOS DE INGENIERIA Y CONSTRUCCION Y ELECTRICIDAD SPA, representado por LORENA PILAR VENEGAS HERMOSILLA, quien utilizaba como supuestos proveedores y vendedores de 181 Timbre Electrónico facturas falsas a los mismos SERVICIOS DE CONSTRUCCION COLORADO SPA, TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES AMD SPA y CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON EIRL.; b) En los autos RUC 23-9-0000440-5 la “beneficiaria” era la denunciada SOCIEDAD CRUZ LIMITADA representada por FLORA CRUZ COLQUE, usando a los mismos 3 proveedores anteriores; c) En los autos RUC 23-9-0000443-K la “beneficiaria” era la denunciada MAQUICARGO SPA representado por el referido ANTONIO VALLEJOS PIÑONES43 usando a los mismos 3 proveedores anteriores; d) En los autos RUC 23-9-0000444-8 la “beneficiaria” era la denunciada RBD HERMANOS SPA, representada por RICHARD LUIS OLCAY CORNEJO usando a los mismos 3 proveedores anteriores; e) En los autos RUC 23-9-0000444-8 la “beneficiaria” era la denunciada ESTRUCTURAS METALICAS CONSTRUCCION Y SERVICIOS GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO EIRL, representada por GUILLERMO ANTONIO GODOY HUIDOBRO usando a los mismos 3 proveedores anteriores; 29.- En el punto III de fs. 27 vlta. la denunciada alega una “defensa negativa” pues sostiene que es el ENTE FISCALIZADOR quien debe probar los elementos del tipo y el perjuicio fiscal, salvo lo expresamente admitido en su escrito de reclamo. Pues bien, entre los puntos que expresamente admite en su reclamo (a lo que podemos adicionar lo admitido por la personera MEDINA VELIZ en su D.J. 43 Recordar la Declaración Jurada ya antes transcrita de este personero. 182 Timbre Electrónico prestada ante el SII y posiciones y dichos de su conviviente ROCHOW MUÑOZ, ambos ya antes transcritos), está lo aseverado a fs. 31 vlta.: esto es, que la empresa denunciada solicitaba servicios de fletes a “terceros” “a través” de OSCAR ROJAS GUERRA, cuando no podía realizarlos con camiones y choferes propios; que ”confiaba plenamente” en el referido ROJAS, relación que se basaba en la “confianza”; que era él quien le indicaba los terceros proveedores de transporte que ejecutaban los viajes y a quiénes se les debía pagar; que dichas facturas fueron pagadas íntegramente a los proveedores; que no tiene ninguna factura pendiente de cobro; que en el rubro de transporte es común la existencia de “informalidades” en el pago de los servicios debido a las “relaciones de confianza” que se establecen, reiterando la supuesta “intermediación” de OSCAR ROJAS. La misma personera y su conviviente refieren no conocer a las 3 empresas proveedoras sino únicamente a OSCAR ROJAS GUERRA y que no registran pagos a ellas sino únicamente a éste último y no por el monto de las facturas sino fraccionados en diversas y múltiples fechas de difícil especificación; que incluso los pagos generalmente eran de contado y si bien alude a transferencias bancarias, revisadas las mencionadas cartolas del BANCO DE CHILE no se detectó transferencia alguna al dicho ROJAS GUERRA ni menos a las 3 empresas proveedoras. Recordemos que el mencionado “intermediario” OSCAR ROJAS es designado gerente general por 4 meses de CONSTRUCCION Y SERVICIOS COLORADO SPA según modificación social de 17 de febrero del 2020 corriente a fs. 372 y mandatario especial según modificación de 2 de marzo del 2020 corriente a fs. 381; es asimismo gerente general de TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES 183 Timbre Electrónico AMD SPA, según modificación social de 4 de diciembre del 2019, corriente a fs. 396 y de CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LUIS ALARCON EIRL44, según modificación social de 18 de febrero del 2020, corriente a fs. 415, de la cual pasó a ser posteriormente propietario y único accionista según modificación social de 4 de noviembre del 2021, corriente a fs. 420 y que los supuestos dueños de las 3 empresas o sus antecesores en el dominio de ellas refieren “no conocerle” en las declaraciones juradas antes transcritas; que se trataba de “empresas fantasmas” y que solo participaron en ellas prestando su nombre a cambio del pago de sumas de dinero mensuales que -por lo demás-, tampoco nunca le pagaron. 30.- Respecto de las operaciones o servicios que la denunciada prestó a sus clientes entre los cuales se encuentra SOCIEDAD DE TRANSPORTES RIPERVA LIMITADA, acorde a lo solicitado por el SII en sus diligencias de oficio y exhibición de documentos del 3° y 4° otrosí de fs. 90 vlta. y 91; oficio que fue despachado a fs. 97 y respondido a fs. 117 por RIPERVA, conforme a documentos de custodia de fs. 119, mientras que la diligencia de exhibición de documentos corre a fs. 114, según ítem de custodia de fs. 116, decir que de tales antecedentes “no” existe antecedente alguno que permita vincular los fletes prestados por la denunciada a dicha empresa vía los 3 proveedores. Asimismo, conforme a los dichos del personero de esta empresa, RIFFO SANTIBAÑEZ, corrientes a fs. 144, solo se acredita que RIVERPA le hacía fletes a SAMEX y TUR BUS filial STARKEN y que, como no tenía capacidad de camiones y choferes suficientes, sub contrataba a la denunciada EXPRESO DEL DESIERTO; sin embargo, al igual que la denunciada, 44 Recordar la profusa mutación de razón social y de dueños de esta “empresa”. 184 Timbre Electrónico señala “no” conocer a los 3 proveedores impugnados como tampoco a OSCAR ROJAS GUERRA, el “hombre de confianza” de la denunciada que supuestamente le intermediaba con los 3 proveedores impugnados; que no tiene certeza que los servicios de estos 3 impugnados hayan sido efectivamente prestados; que desconoce cuánto del flete realizaba efectivamente la denunciada y cuánto lo tercerizaba; que para prestar servicios de carga se debe tener una estructura de equipos, esto es, camiones para ejercer el rubro o tener contacto con empresas que necesitan cargas y no necesariamente tener camiones porque se puede subcontratar, algo muy normal en dicho rubro; sin embargo, contradiciéndose, posteriormente agrega que “no” se puede subcontratar a empresas que no tienen camiones (fs. 146.) 31.- En fin, en cuanto al elemento subjetivo del tipo la denunciada refiere que todas las “irregularidades” de sus proveedores no implica necesariamente que las facturas que éstos le emitieron a ellas sean “falsas”, pero lo cierto es que del cúmulo de antecedentes señalados precedentemente tal falsedad es manifiesta y ostensible, así como la absoluta inexistencia de las operaciones (fletes) que ellas dan cuenta. In extremis la denunciada refiere entonces, en el punto VIII de fs. 32, la errónea determinación del elemento subjetivo del tipo pues su representada “no” estaría al tanto de la situación tributaria de sus 3 proveedores por lo que no se le puede atribuir malicia y que -por ley-, debe “presumirse” su “inocencia”. Al respecto, decir que la “falsedad ideológica” de las facturas -acorde a lo antes analizado-, está archi probada y -consecuentemente-, la “inexistencia” de las operaciones que ellas dan cuenta. 185 Timbre Electrónico En cuanto a la prueba del “dolo” de la enunciada lo ideal hubiese sido una confesión de la misma, al modo como lo hicieron PORTILLA TOLOSAN, MOLINA VALENZUELA o VALLEJOS PIÑONES en sendas declaraciones juradas, pero, en base a la abrumadora evidencia exhibida (nunca conoció a los 3 proveedores; nunca les pago a ellos sino -supuestamente- a un tercero; los supuestos pagos a este tercero se hacía en cuotas, en efectivo por lo cual no queda rastro del pago, lo cual implica que los pagos tampoco están acreditados; algunos pagos se habrían hecho mediante transferencias bancarias de las cuales no hay constancia en las cartolas de cuenta corriente acompañadas; que los 3 emisores de facturas forman parte de una estructura defraudatoria que ofertaba facturas falsas a los contribuyentes que se había “gastado” el IVA pagado por sus clientes a quienes les había emitido facturas y no tenían cómo enterarlo en arcas fiscales; la gravitante intervención de VALLEJOS PIÑONES y ROJAS GUERRA en toda esta maraña defraudatoria; que el crédito fiscal falso, como porcentaje del crédito fiscal del periodo (agosto y diciembre del 2018 y mayo del 2019) fluctúa en un rango que va del 10,44% al 55.94%, según cuadros de fs. 21, circunstancia reiterada en 9 periodos mensuales y 2 periodos tributarios anuales, más el hecho que el “único” beneficiado con esta defraudación es precisamente la denunciada, son todos “indicios” que permiten construir una “presunción” que reúne los requisitos del artículo 47° y 1712° del Código Civil y 426° y 427° del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que la empresa denunciada impetró el crédito fiscal emanado de las facturas falsas, con el expreso fin de rebajar dolosamente su carga tributaria, siendo procedente así declararlo. 186 Timbre Electrónico VI.- EFECTIVIDAD DE CARECER EL ACTA DE DENUNCIA N°3 DE FS. 3 DE LA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN; ANTECEDENTES DE HECHO QUE LO FUNDAMENTEN. 32.- En el punto IV de fs. 28 (“algunas inconsistencias del acta y vicios en relación del debido proceso administrativo en la fiscalización”) la denunciada refiere que: 1. El acta N° 3-2023 contiene una serie de afirmaciones, declaraciones y descripciones de una serie de hechos que no están en la esfera de control de nuestra representada, sino que corresponden a conductas de terceros con las cuales tuvo relaciones comerciales ocasionales durante un período de tiempo, sin que a la fecha de esta presentación se deban obligaciones recíprocas. 2. Nuestra representada desconocía la situación tributaria de los terceros que indica el acta, ya que las reglas de uso comercial de transporte en Chile no disponen, por regla general, de una etapa de diligencia debida en materia tributaria previa a la contratación. Todo lo contrario, este mercado se caracteriza por su velocidad y eficacia en la prestación de los servicios; por lo tanto, si uno de sus oferentes garantiza disponibilidad de transporte y entrega de la mercancía, esa opción es tomada por las empresas del rubro. 3. Dicho análisis previo, se extraña en el acta, ya que parece tratar este mercado con un “excesivo celo formal” cuando -en los hechos-, se trata de un mercado desformalizado, con reglas construidas muchas veces en base a usos comerciales y costumbre mercantil. 4. Tan es así que, en la práctica, operan contratos cuya formalización fue efectuada en base al consentimiento entre las partes, sin que existiera 187 Timbre Electrónico documentación de respaldo pues -como se dijo-, prima la eficacia y velocidad de las entregas de los productos, y esto no se opone necesariamente al derecho chileno, pues estos contratos -por regla general-, esta permitidos en base al principio de autonomía de la voluntad. 5. El Sll plantea en su acta la siguiente tesis: Los proveedores de mis representadas son “contribuyentes agresivos” y, por lo tanto, las facturas emitidas son necesariamente falsas. Esa tesis la controvertimos ya que no solo es una proposición lógica cuyo resultado es falaz sino porque -como acreditaremos en este juicio-, los servicios fueron realizados y pagados, por lo cual las facturas son verdaderas. 6. Prueba de lo anterior es que el acta dedica casi la totalidad de su extensión a explicarnos cómo es el comportamiento tributario de esos contribuyentes, sus anotaciones e historial tributario, y respecto a nuestra representada sólo dedica un apartado, en donde poco se explican los elementos de la conducta típica; es más, poco se habla del dolo directo que exige la conducta. 7. Nuestra representada, en su declaración jurada de 11 de mayo de 2021, de “buena fe”, relató cómo ocurrieron las contrataciones que dieron origen a las facturas mal catalogadas de falsas por el SIl, ya que ella siempre ha buscado colaborar con el SIl en todas las actuaciones en las que ha sido requerida. 8. El acta no solo tiene saltos lógicos como el anteriormente relatado, sino que además, derechamente omite -por ejemplo-, los resultados de los oficios solicitados, por ejemplo a CARABINEROS, cuyo tenor reitera a fs. 28 vlta. 9. Luego de eso en el acta no tenemos nuevamente información acerca de los domicilios de los contribuyentes individualizados. 188 Timbre Electrónico 10. Ahora bien, llama la atención la escasa ponderación a la declaración y aportes que realizó la representante legal de nuestra representada, ya que, de una mera apreciación de lo señalado por ella, los fiscalizadores, no realizaron ejercicio alguno para demostrar la conclusión a la que llegaron. Observemos el siguiente ejemplo de los dichos de dicha personera que reitera a fs. 2945. 11. Ante lo anterior, nos extraña que en el acta, se omitan antecedentes relevantes como la declaración jurada del 11 de mayo de 2021, en donde nuestra representada respondió y aclaró las dudas que el SII formuló. 12. Lo anterior implica desde ya un menoscabo al debido proceso administrativo, el cual exige garantías para la adecuada consideración de los puntos de vista externos a la ADMINISTRACIÓN46, y se traduce en que toda actuación de la ADMINISTRACIÓN en materia sancionatoria debe respetar el principio de contradictoriedad; debe ser llevada a cabo con las debidas formalidades; que deben ser proporcionales a la complejidad del asunto y a la trascendencia de la decisión que se adopte. Además, se estableció que el derecho al debido proceso implica la necesidad de que la ADMINISTRACIÓN proporcione a los interesados información suficiente y adecuada sobre los procedimientos que se siguen, y que les permita participar en ellos y ejercer su derecho de defensa. 13. En el acta, escasamente se ponderan los medios probatorios aportados por nuestra representada, simplemente se omiten o descartan, lo que 45 Nota del sentenciador: Refiere allí la declarante que las facturas de COLORADO fueron pagadas con transferencias bancarias y que su contacto con esa empresa era don CRISTIAN CERDA, a lo cual el SII refiere que no aportó antecedentes concluyentes respecto a transferencias bancarias efectuadas a COLORADO (o a los otros 2 proveedores). 46 Quezada Rodríguez, Flavio, Procedimiento Administrativo Sancionador en la ley N°19.880. p. 64 y ss. 189 Timbre Electrónico impide a los funcionarios valorar adecuadamente la sanción a imponer, ya que derechamente optaron por una de las sanciones más intensas, sin que necesariamente se entregan las razones para el mismo. 14. Por otro lado, el acta no reconoce atenuantes ni agravantes, sin indicar ni siquiera razones de ello, lo que implica nuevamente una transgresión al debido proceso y al correcto ejercicio de la potestad sancionadora de acuerdo a jurisprudencia de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA que indica lo que transcribe a fs. 29 vlta.47 En este caso, se extraña aquello en el acta. 15. A su vez, el debido procedimiento administrativo exige que las decisiones que se adopten sean fundadas y motivadas, de modo que los interesados puedan conocer las razones que llevaron a la ADMINISTRACIÓN a tomar una determinada decisión y ejercer su derecho de defensa de manera adecuada. En el siguiente apartado revisaremos este punto. En el punto V de fs. 30 (“En relación a la motivación del acta de denuncia N° 3-2023”) señala: 1. Cita dictamen de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA a fs. 29 vlta. 2. A este respecto, es interesante revisar la sentencia de la Excma. Corte Suprema, donde indica lo que refiere en esa misma foja.48 47 2 Dictamen Nº16.165 de 2014, y N°58.874, de 2013, ambos de la Contraloría General de la República. 48 Sentencia de la Excma. Corte Suprema de fecha 18 de marzo de 2020, ROL N" 27.587,2019, considerandos 12• y 14". 190 Timbre Electrónico 3. La utilidad y relevancia de la motivación ha sido destacada por la doctrina administrativa. Por ejemplo, se ha indicado lo que refiere en la misma fojas 29 vlta.49 4. La obligación de fundar y motivar los actos administrativos se encuentra en el inciso II del artículo 11°, como en los incisos cuarto y sexto del artículo 41° de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado. 5. En el presente caso, es claro que existe una ausencia de motivación, toda vez que no se explican los motivos jurídicos y fácticos que expliquen: i. ¿por qué no pondera todos los elementos aportados por la representante legal de nuestra representada? ii. Por qué concurre tal tipo penal y no otro? iii. ¿cuáles son los elementos de prueba ponderados? iv. Por qué no concurren atenuantes ni agravantes? v. ¿En dónde se acredita el elemento del tipo malicia? 6. En definitiva, el acto administrativo sancionador no se encuentra motivado, o bien tiene una motivación insuficiente pues el acta no logra explicarse a sí misma y no se vislumbran suficientes motivos que justifiquen el ejercicio de la potestad sancionadora. 7. La motivación del acto administrativo es un requisito esencial en la emisión de los actos administrativos. Se trata de la obligación que tiene la autoridad administrativa de justificar o fundamentar las razones de hecho y de derecho que le 49 Osorfo Vargas, Cristóbal y Vilches Yáñez, Leonardo, "Derecho Administrativo. Acto Administrativo", (Derediciones). Santiago, 2020, p. 233. 191 Timbre Electrónico han llevado a tomar una determinada decisión en el acto administrativo. Según CARLOS PEÑA GONZÁLEZ, la motivación es lo que refiere a fs. 30.50 8. Cumple una función fundamental en la protección de los derechos de los ciudadanos y en el control de la administración. LUIS CORDERO VEGA señala que la motivación es lo que transcribe en la misma fs. 30. Por su parte, SEBASTIÁN RIESTRA CASTRO destaca que la motivación es un requisito esencial para la protección de la seguridad jurídica y la transparencia en la actuación administrativa ("Tratado de Derecho Administrativo", Editorial Jurídica de Chile, 2015). 9. Es, por tanto, un requisito esencial que permite garantizar el control de la ADMINISTRACIÓN y la protección de los derechos de los ciudadanos. La falta de motivación puede dar lugar a la nulidad del acto administrativo. EDUARDO NOVOA MONREAL destaca lo que refiere en la misma foja 30 ("Derecho Administrativo", Editorial Jurídica de Chile, 2013). Por lo tanto, la motivación del acto administrativo es un elemento clave para la adecuada protección de los derechos y garantías de los ciudadanos, así como para la transparencia y la legitimidad de la actuación administrativa. 10. En este sentido, es posible señalar que el acto administrativo sancionatorio que ha hecho el SII y que se plasma en el Acta de Denuncia, adolece de vicios en cuanto a la motivación del acto. De esta manera, el acto administrativo sancionatorio del SII, al no cumplir con los requisitos de motivación del acto, adolece de ilegalidad y arbitrariedad pudiendo dar lugar a su eventual nulidad. En los 50 Peña Gonzalez. Carlos, ("Derecho Administrativo y Función Pública”, Editorial Jurídica de Chile, 2012) 192 Timbre Electrónico párrafos siguientes, expondremos las razones que evidencian la falta de motivación del acto administrativo sancionatorio del SII. El SII responde en el punto b) de fs. 79 vlta. que: a. El desconocimiento que ella tenía respecto de las irregularidades que afectaban a sus proveedores. Lo cierto es que esta afirmación parte de un supuesto errado sino derechamente inexistente, cual es que los supuesto proveedores realizaron las operaciones que dan cuenta las facturas calificadas de falsas y en la forma en que en ellas se detalle. En este sentido, y tal como se ha indicado en los numerales precedentes, el reproche de este SERVICIO se sustenta precisamente en que las operaciones que dan cuenta las facturas cuestionadas no existen; luego, en la especie, no se trata de contribuyente con simples irregularidades que la denunciada podía desconocer sino que -de todas estas irregularidades-, surge como una cuestión irredargüible que las operaciones no se realizaron por los proveedores y la forma consignada en las facturas calificadas de falsas.. Entonces, lo importante y esencial de la discusión no radica en si la denunciada tenía conocimiento o no de las irregularidades sistémicas que afectaban a sus proveedores, sino derechamente si las operaciones en cuestión fueron realizadas por los proveedores en la forma y circunstancias que se indica en la factura impugnada. Luego, el conocimiento que esta parte le imputa a la contraria - y que se explicará más adelante- dice relación no con las irregularidades aludidas en el acta, sino en concreto, que ella sabía o no podía menos que saber de la inexistencia de las operaciones realizadas por los proveedores calificados de falsos 193 Timbre Electrónico y en la forma que se indica en la factura en cuestión, y no obstante ello las utilizó para aumentar el importe de los Créditos Fiscales que tenía derecho a hacer valer. En este sentido, la denunciada pareciera desvincular indebidamente la existencia material de las operaciones con la veracidad de las facturas que supuestamente dan cuenta de ellas, en el sentido de que, siendo las operaciones reales, independientes que hayan sido realizadas por terceros distinto y sin relación alguna con los proveedores, resulta indiferente quien emita la factura o que esta resulte ser falsa. b. Y esto último, lo vincula con otra supuesta inconsistencia del Acta, cual es, un celo formal de este SERVICIO y que ello conlleva desconocer la dinámica desformalizada y veloz del mercado en el que se desenvuelve la denunciada, como si estas prácticas, por muy irregulares que sean, por el solo hecho de ser habituales de los comerciantes -en este caso transportistas-, están validada “per se” y sin que sea necesario que se amparen en documentación tributaria fehaciente, pudiendo ser reemplazadas por otras de un evidente origen espurio. Reiteramos nuevamente que lo medular de la discusión dice relación con la inexistencia de las operaciones realizadas por los proveedores analizados precedentemente, lo cual para este SERVICIO fluye meridianamente de todos los antecedentes ya referidos y las irregularidades explicadas, todo lo cual hace concluir inequívocamente que las operaciones realizadas por CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA; TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA. y CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCÁRATE LEÓN E.I.R.L. (Ex 194 Timbre Electrónico CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L.) a EXPRESO DEL DESIERTO SPA, no existen. c. Y finalmente, como otra inconsistencia del acta, la denunciada refiere que la declaración prestada por la representante legal de la denunciada y/o los antecedentes allegados por estos, no fueron ponderados de manera alguna por este SERVICIO. Lo cierto es que, tal como se indica tanto en el Acta de Denuncia N° 3 como en el Informe de Recopilación que le sirve de antecedente, estas declaraciones y/o antecedentes fueron debidamente ponderadas y se concluyó que no eran suficientes para desvirtuar lo asentado por este SERVICIO en cuanto a las irregularidades imputadas a la denunciada y el perfecto conocimiento tenía a este respecto. 33.- Lo cierto es que el fundamento del acta de denuncia es evidente como queda demostrado del análisis -proveedor por proveedor-, que se contiene en ella, así como de la respuesta de la denunciada confrontada ante tales antecedentes y que este sentenciador ha transcrito en el apartado V, considerandos 9°, 10° y 11° y ha analizado la consistencia de los mismos en el mismo apartado, considerandos 22° y 23°, 24° y 25° y 26° y 27°. La prueba allí expuesta y analizada acredita fundadamente la “inexistencia” de las operaciones comerciales de que las facturas impugnadas dan cuenta pues emanaban de meras “empresas de papel”, constituida por bandas delictuales con el solo fin de defraudar al FISCO; la propia denunciada admite “no” conocer a las 3 empresas sino a un mero intermediario -el tránsfuga ROJAS GUERRA- con quien trataba los fletes dada la supuesta “informalidad” existente en el rubro; señala haberle pagado en efectivo, en cuotas imprecisas, que no son 195 Timbre Electrónico detectables ni trazables en sus cartolas de cuentas corrientes según demostramos en su oportunidad, etc. Con más rigor, el extenso análisis de la situación tributaria de cada uno de los 3 proveedores -situación que la denunciada alega desconocer totalmente-, tiene por finalidad demostrar la imposibilidad física, la ficción, la irrealidad, el fraude de las operaciones (fletes) de que las facturas impugnadas dan cuenta. Por ello el SII toma declaración jurada (entre otros intervinientes) a la actora y su conviviente, quienes responden que desconocían a tales empresas ni haberles pagado a ellas el importe de las facturas, no obstante lo cual aceptan el registro de sus facturas en su RECV, aceptan el crédito fiscal emanado de las mismas y lo impetran en sus F-29 para pagar menos IVA, sin responder ni aclarar de modo plausible e irrefutable las fundadas dudas originadas en el SII sobre la efectividad material de los fletes, ante la turbia situación tributaria de los 3 proveedores aludidos. En fin, en cuanto a los oficios despachados por el SII a CARABINEROS DE CHILE, requiriendo domicilios o paraderos de los proveedores y otros involucrados, respecto de los cuales no se contendría en el acta respuesta alguna a los mismos, lo que evidenciaría un “salto lógico” (N°8 de fs. 28 vlta.), lo cierto es que sí se señala en el acta, a fs. 13, que se recibió respuesta de CARABINEROS en orden a que el proveedor no ha efectuado trámites en la Comisaría virtual por lo cual no fue posible obtener declaración jurada de LOBOS SEGOVIA (fs.13), mientras que a fs. 16 se refiere que CARABINEROS responde que fueron analizados la totalidad de registros que mantiene la base de datos de su 196 Timbre Electrónico plataforma virtual, entregando (al SII) información solicitada respecto a los domicilios que registran las personas señaladas en el cuadro de fs. 16, entre los cuales aparece SANDOVAL SANDOVAL, ROJAS GUERRA, PORTILLA TOLOSA a quienes el SII efectivamente citó y de los cuales solo PORTILLA TOLOSA concurrió a declarar, situación que se reitera a fs. 19 vlta. respecto del 3° proveedor CONSTRUCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS EIRL., no percibiendo este sentenciador el “salto lógico” que el reclamante observa. 34.- Por ello y en base a lo señalado en el apartado y considerandos antes mencionados -y a los cuales nos damos por remitidos en aras de la brevedad- este sentenciador desechará la alegación de la actora en el sentido que el acta de denuncia carecería de fundamento y de falta de análisis de su prueba rendida en sede administrativa. VII. EFECTIVIDAD DE EXISTIR MODIFICACIÓN DE RESPONSABILIDAD CONCERNIENTE A ATENUANTES DEL ARTÍCULO 107° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO; ANTECEDENTES DE HECHO QUE LO FUNDAMENTEN. 35.- El actor alega en el punto X de fs. 33, relativo a la proporcionalidad, ninguna atenuante, sosteniendo solo que demandar una sanción equivalente al 300% del perjuicio fiscal causado le parece “desproporcionado”. El SII responde en el punto e) de fs. 81 que es resorte de este sentenciador individualizar la multa para este caso concreto. 36.- En el punto VIII de fs. 22 el acta refiere que en la especie no concurren agravantes o atenuantes del artículo 107° del Código del ramo. 197 Timbre Electrónico En estas condiciones, este sentenciador concederá como atenuante acreditada la de los Nros. 1 y 2 del señalado artículo 107° en el sentido de no ser la denunciada reincidente en infracciones de la misma especie y/o semejantes. Y visto lo dispuesto en el artículo 161° del Código Tributario; SE RESUELVE: I.- NO HA LUGAR A LOS DESCARGOS de fs. 25. CONFÍRMASE el acta de denuncia N°3/2023, de 25 de abril de 2023, corriente a fs. 3, deducida en contra de EXPRESO DEL DESIERTO SPA, legalmente representada por doña CAROLINA PATRICIA MEDINA VELIZ, ambos ya antes individualizados, por el delito previsto y sancionado en el artículo 97°, N°4, inciso II, del Código Tributario, CON COSTAS, por decir relación con facturas falsas, las que se regularán una vez ejecutoriado el fallo. II.- APLÍCASE a la denunciada EXPRESO DEL DESIERTO SPA una multa de $53.070.849.- (CINCUENTA Y TRES MILLONES, SETENTA MIL, OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS), equivalente al 125% del perjuicio fiscal causado, monto medio que permite el referido inciso II, del N°4, del artículo 97°, del Código Tributario, multa que será GIRADA por el SII, una vez que la presente sentencia se encuentre a FIRME y/o EJECUTORIADA. III.- EJECUTORIADO que sea el presente fallo y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 175° del Código Penal y 61°, letra k) del Estatuto Administrativo, PASEN LOS ANTECEDENTES al Ministro Visitador de las Notarías de Osorno, de don HARRY WINTER AGUILERA y don JOSÉ DOLMESTCH URRA a fin de poner en su conocimiento lo expuesto en el punto N°5 (fs. 11 vlta.) del acta de autos. 198 Timbre Electrónico IV.- NOTIFÍQUESE al denunciado por CARTA CERTIFICADA y al SII mediante notificación en el sitio web institucional. DÉSE aviso, DÉJESE testimonio, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. V.- FÓRMESE tomo II a contar de la foja 319. RUC : 23-9-0000441-3 RIT : GS-02-00023-2023 CUANTÍA BRUTA: 2.041,58 UTM DETALLE CUANTÍA BRUTA EN UTM NETO 2.041,58 REAJUSTE 0,00 MULTA 0,00 INTERESES 0,00 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMÁN CORTÉS. DISTRIBUCIÓN: Expediente. Notificación carta certificada. Registro de fallos. Versión al 12-09-24: 17:02 Hrs. PM. Mario Segundo Guzman Cortes Juez Tribunal Tarapacá 199 Incorpora Firma Electrónica Avanzada Timbre Electrónico

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.