Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GS-02-00023-2023 · 13 de septiembre de 2024
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- GS-02-00023-2023
- RUC
- 23-9-0000441-3
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
RUC 23-9-0000441-3
RIT GS-02-00023-2023
EXPRESO DEL
DESIERTO SPA.
RUT 76.505.799-K
Iquique, trece de septiembre del dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Consta en el acta de denuncia N° 3, de 25 de abril de 2023, que el
SERVICIO1, conforme a lo dispuesto en el artículo 162°, inciso tercero, del Código
Tributario, Resolución Ex. N° 116 de fecha 29.12.2015, publicada en el Diario Oficial
con fecha 05.01.2016 y lo decidido conforme Memorándum s/n, de fecha
27.03.2023, del Sr. Director, procedió a denunciar al contribuyente EXPRESO DEL
DESIERTO SPA, RUT N° 76.505.799-K, sociedad del giro o actividad transporte por
carretera, compra arriendo y venta de propiedades, representada legalmente por
CAROLINA PATRICIA MEDINA VELIZ, RUT N° 10.657.687-4, ignora profesión u
oficio, ambos con domicilio en Pasaje Plaza Arica N°1107, Iquique, por haber
incurrido en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97 Nº 4, inciso II, del Código
Tributario; esto es, el aumento indebido y reiterado del importe real de los Créditos
Fiscales que tenía derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que debía
enterar en arcas fiscales, todo lo cual se acredita mediante los antecedentes que
seguidamente se expresan:
II.- ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN:
1.- Antecedentes.
1 Artículo 8°, N° 3 del Código Tributario.
1
Timbre Electrónico
Con fecha 20.08.2020 y dentro del marco instructivo para la Revisión
de Cumplimiento SGF N° 522736, se inician las verificaciones al contribuyente
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA., según programa denominado
“Control Principales Empresas Constructoras que declaran la franquicia CEEC”.
De acuerdo a la pauta del programa, los períodos a verificar
correspondían al año comercial 2019; no obstante, y de acuerdo a información del
SICT, la revisión se enfocó en los períodos en que efectivamente el contribuyente
registró movimiento; esto es, mayo de 2018 a febrero de 2019.
Posteriormente, y de acuerdo con el programa de Revisión de
Cumplimiento denominado “Emisores Agresivos de IVA”, este SERVICIO, a través
del funcionario fiscalizador del Grupo de Fiscalización N° 2 de esta Dirección
Regional, Sr. IGNACIO PIÑONES CORTÉS, concurrió al domicilio vigente del
contribuyente, dejando por cédula notificación Formulario 3285, N°1178214, en la
cual se le requirió al contribuyente para los trámites establecidos en los artículos
34° y 60 del Código Tributario; esto es, prestar declaración jurada. El contribuyente
no dio cumplimiento en el plazo señalado; de esta forma, el funcionario procedió a
registrar la anotación causal 42 de fecha 10.01.2020.
Como información relevante, en proceso de fiscalización “Emisores
Agresivos de IVA”, se estableció que el contribuyente no se encuentra en el
domicilio señalado, tal como demuestra anotación en “Ficha Modular” de la revisión,
en donde el funcionario actuante indica “Domicilio sin moradores”.
Así, con fecha 30.10.2021 y mediante informe N° 437, sobre Minuta
Circular 8, elaborado por la Fiscalizadora SANDRA TABILO, se puso en
conocimiento del Sr. Jefe de DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN, las
2
Timbre Electrónico
irregularidades detectadas respecto del contribuyente CONSTRUCCIÓN Y
SERVICIOS COLORADO SPA.
En este contexto, con fecha 20.01.2021, el “Comité de Análisis de
Casos en Recopilación de Antecedentes”2 de la I Dirección Regional Iquique,
ordenó iniciar recopilación de antecedentes al contribuyente CONSTRUCCIÓN Y
SERVICIOS COLORADO SPA., en mérito de lo expuesto en el referido Informe N°
437, de 30.10.2020.
Cabe agregar que, iniciado el proceso de recopilación de
antecedentes, se efectuaron las diligencias que se detallan en forma resumida, a
continuación:
- Declaraciones juradas solicitadas a representante legal de la
sociedad, propietario del bien raíz donde el contribuyente registra domicilio, clientes
del contribuyente, accionista y gerente general de la empresa en un período.
- Oficios a diversas reparticiones públicas, con el propósito de obtener
información del contribuyente, representante legal, accionista, etc.
- Solicitud de IP3 al auditor tributario computacional y al área de
Análisis Preliminar y Coordinación con las Direcciones Regionales, Depto. Delitos
Tributarios.
- Citación a personas mencionadas en las modificaciones societarias,
disponibles en la página web www.registrodeempresasysociedades.cl, con el
2 Nota del sentenciador: se refiere a la facultad legal que tiene el SII para “recopilar antecedentes” en el caso de delitos
tributarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 161°, N° 10, del Código del ramo: “10. No se aplicará el procedimiento de
este Párrafo tratándose de infracciones que este Código sanciona con multa y pena privativa de libertad. En estos casos
corresponderá al Servicio recopilar los antecedentes que habrán de servir de fundamento a la decisión del Director a que
se refiere el artículo 162, inciso tercero.”
3 Nota del sentenciador: IP: Una dirección IP (del inglés, Internet Protocol) es una etiqueta numérica que identifica de manera
lógica y jerárquica a una interfaz —habitualmente un dispositivo (computadora, laptop, teléfono inteligente)— conectada a la
red, que utilice el protocolo de internet o que corresponda al nivel de red del modelo TCP/IP.1 En principio se usa en la red
global, aunque también para aplicaciones locales (como la identificación de un router en una red cerrada).
3
Timbre Electrónico
objeto de obtener declaración jurada, de acuerdo a lo establecido en los artículos
34° y 60° del Código Tributario.
- Solicitud de informes contables de los contribuyentes objeto de la
presente recopilación.
- Se seleccionó una muestra de contribuyentes, receptores de facturas
falsas emitidas por la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA,
RUT N° 76.834.027-7. Esta muestra, se estableció a partir del libro de ventas de la
empresa que motiva el presente informe y corresponde a aquellos clientes a los
cuales emitió facturas de ventas y servicios, cuyo IVA es superior a $2.000.000 y
presentan reiteradas facturas (más de dos). De esta forma, la muestra está
constituida por 11 clientes.
De esta forma, conforme al análisis de todos los antecedentes que
obraban en poder de este SERVICIO y de las diligencias administrativas verificadas
por esta entidad, se pudo establecer que la sociedad CONSTRUCCIÓN Y
SERVICIOS COLORADO SPA. , emitió diversas facturas falsas, las que se indican
más adelante, durante los periodos de mayo de 2018 a febrero de 2019, las cuales
facilitó, dentro de otros, al contribuyente EXPRESO DEL DESIERTO SPA.
Dicho contribuyente, al hacer uso de las facturas falsas facilitadas por
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA., mediante el registro y
posterior utilización en la confección y declaración de los Formularios 29 sobre
Declaración Mensual y Pago Simultaneo4, pudo rebajar su carga impositiva
mensual.
4 En adelante solo F-29.
4
Timbre Electrónico
En este mismo sentido, mediante correo electrónico de fecha
04.08.2021, emitido por la secretaria de “Comité Circular de Análisis de Casos en
Recopilación de Antecedentes” de esta Dirección Regional, se solicita la revisión de
los antecedentes del contribuyente TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD
SPA, RUT 76.845.145-1 y evaluar la posibilidad de evacuar Minuta de que trata la
Circular 8 de 2010.
En consideración a lo anterior, con fecha 30.10.2021, se emite informe
N°437, sobre Minuta Circular 8, donde se expone al Sr. Jefe del DEPARTAMENTO
DE FISCALIZACIÓN las irregularidades detectadas respecto del contribuyente
TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA.; algunos de los análisis
efectuados corresponden a los siguientes:
- Conforme a la documentación verificada en los sistemas internos de
este SERVICIO y la recibida del Auditor Tributario Computacional (ATC), se puede
establecer que no existe la capacidad técnica, logística, razonable y de inversión
que permita el desarrollo de las actividades comerciales presumiblemente
realizadas por el contribuyente mediante la emisión de Facturas de Venta
electrónicas. Con la información a la vista, se tiene la certeza de estar en presencia
de un emisor agresivo de IVA en la categoría de facilitador, de acuerdo a lo
siguiente:
- Según los datos extraídos de los sistemas de este SERVICIO,
específicamente del Registro de Compras, la sociedad no tiene informada compras
(excepto el mes de diciembre del 2018), y sí tiene una gran cantidad de documentos
de venta (facturas electrónicas) emitidos, determinándose entonces que no tendría
inventario para efectuar las ventas que se indica como realizadas.
5
Timbre Electrónico
- Adicional a lo anterior, contribuyente no registra presentación de
Declaración Jurada 1887 (referente a las rentas provenientes de sueldos, otros
componentes remunerativos y retenciones del Impuesto Único de Segunda
Categoría de la LIR) y Declaración Jurada 1879 (se informan las retenciones de
honorarios efectuadas a trabajadores independientes, como también las
retenciones efectuadas a las remuneraciones de directores de sociedades
anónimas), lo que permite determinar la ausencia de trabajadores, lo cual resulta
cuestionable respecto de la efectividad de las operaciones informadas por el
contribuyente, dando indicio de la inexistencia de los servicios facturados.
- Considerando que la sociedad no se encuentra ubicada en el
domicilio informado (de acuerdo a visita efectuada al domicilio informado por la
sociedad con fecha 13/10/2021), el Socio/Representante Legal, Sr. CÉSAR LUIS
SANDOVAL SANDOVAL, RUT N° 13.860.399-7, no registra domicilio declarado ni
información de contacto en SICT, se realiza la búsqueda de antecedentes en bases
externas con la finalidad de obtener la Declaración Jurada de éste; por lo anterior
se efectúa lo siguiente:
- Se consultan los datos electorales del socio/accionista en la página
web del SERVEL, los que señalan la Circunscripción Electoral en Chillan, comuna
Chillán, provincia Diguillin, Región Ñuble.
- La situación económica del socio/accionista, no se condice con el
capital informado en la constitución de la sociedad; lo anterior, debido a la consulta
efectuada a la página web del aporte familiar permanente, donde indica ser
beneficiario de dicho aporte.
6
Timbre Electrónico
Posteriormente, y una vez iniciado el proceso de recopilación de
antecedentes respecto del contribuyente TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES
AMD SPA, se efectuaron diligencias solicitadas por el “Comité de Análisis de
Casos”, las que son señaladas en forma resumida:
- Oficios a diversas reparticiones públicas, con el propósito de obtener
información del contribuyente.
- Solicitud de IP respecto de los Documentos Tributarios Electrónicos
emitidos y Declaraciones F-29 presentadas por la sociedad.
- Citación a personas mencionadas en las modificaciones societarias,
disponibles en la página web www.registrodeempresasysociedades.cl, y
mandatarios, con el objeto de obtener declaración jurada, de acuerdo a lo
establecido en los artículos 34° y 60° del Código Tributario.
- Notificaciones efectuadas a los receptores de facturas identificados
en el presente informe y con Jurisdicción en ésta Regional, para efectos de
acreditación de la efectividad material de las operaciones cuestionadas conforme a
lo establecido en el Art. 23° N° 5 del DL 825/74. Adicionalmente, se solicitaron
antecedentes contables respecto de los efectos en la determinación del Impuesto
Renta.
De esta forma, conforme al análisis de todos los antecedentes que
obraban en poder de este SERVICIO y de las diligencias administrativas verificadas
por esta entidad, se pudo establecer que la sociedad TRANSPORTE Y
CONSTRUCCIONES AMD SPA. emitió diversas facturas falsas, las que se indican
más adelante, durante el periodo de julio de 2018 a marzo de 2019, las cuales
facilitó, dentro de otros, al contribuyente EXPRESO DEL DESIERTO SPA.
7
Timbre Electrónico
Dicho contribuyente, al hacer uso de las facturas falsas facilitadas de
TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA., mediante el registro y posterior
utilización en la confección y declaración de los F-29, pudo rebajar su carga
impositiva mensual.
Finalmente, con fecha 11.03.2021, mediante Informe N° 140, el
funcionario fiscalizador RODRIGO MORENO AGURTO, dependiente del Grupo N°
2 de Fiscalización de esta Dirección Regional, pone en conocimiento del Jefe del
DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN las irregularidades detectadas respecto de
determinado contribuyente, quien habría aumentado sus Créditos Fiscales
mediante la utilización de facturas presumiblemente falsas.
Es importante indicar que el contribuyente en cuestión, conforme lo
detallado en dicho informe, habría utilizado facturas presumiblemente falsas
emitidas por diversos contribuyentes, entre los que se identifican a
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, TRANSPORTES Y
CONSTRUCCIONES AMD SPA y CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR
ROJAS EIRL, RUT N° 76.829.422-4.
Es por lo anterior, que el “Comité de Análisis de Casos sometidos a
Recopilación de Antecedentes”, con fecha 04.08.2022, decidió acumular el caso
vinculado al contribuyente CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS
EIRL, a los ya existentes respecto de CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS
COLORADO SPA y TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES AMD SPA.
2.- Tipo de contribuyente:
De acuerdo con la información obtenida de la base de datos
“TransUnion”; en específico, de la escritura publicada en el Diario Oficial el día
8
Timbre Electrónico
18.12.2015, EXPRESO DEL DESIERTO SPA, fue constituida con fecha
14.12.2015. La única accionista de esta sociedad corresponde a CAROLINA
PATRICIA MEDINA VELIZ, RUT N° 10.657.687-4.
El objeto de esta sociedad, que ha sido consignado en la escritura de
constitución, es el que se señala en el punto 2.1 de fs. 5.
De acuerdo con la escritura, el domicilio de la sociedad EXPRESO
DEL DESIERTO SPA, es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o
agencias que se establezcan en el país o en el extranjero.
La base de datos “TranUnion” da cuenta de la siguiente modificación
a los estatutos sociales:
- Escritura de fecha 13.05.2016, publicada en el Diario Oficial el
03.06.2016, se modifica el domicilio de la sociedad por acciones, el cual
corresponderá a la ciudad de Iquique, sin perjuicio de las agencias o sucursales que
pueda establecer en cualquier lugar del país o del extranjero.
- Posteriormente y con fecha 03.03.2018, la escritura mencionada en
el punto anterior es saneada, en el sentido que inicialmente no se inscribió en el
Registro de Comercio del nuevo domicilio social; esto es, Iquique, situación que
regularizó con fecha 03.03.2018.
La información obtenida de la escritura de constitución es concordante
con aquella registrada en la base de datos SICT5 de este SERVICIO, pues indica
que corresponde a una sociedad por acciones, constituida por escritura pública el
5 Nota del sentenciador: SICT Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario; ver cartillas SICT agregadas en el N° 5 de fs.
192 y corrientes a fs. 362 y siguientes.
9
Timbre Electrónico
14.12.2015, con un capital enterado de $1.000.000. Adicionalmente, con fecha
23.12.2015 realizó inicio de actividades ante el este SERVICIO.
La representante legal es CAROLINA PATRICIA MEDINA VELIZ,
quien es la única accionista de la sociedad, con el 100% de participación en el
capital y las utilidades.
En cuanto al régimen tributario de esta sociedad, hasta el 31.12.2019,
se encontraba acogida al Régimen de Renta Atribuida, con imputación total de
créditos en los impuestos finales, contenido en la letra A), del artículo 14° de la Ley
de Impuesto a la Renta6 (LIR), vigente a dicha fecha. Mientras pertenecía a este
régimen de tributación, hizo uso de facturas falsas emitidas por el contribuyente que
motiva el presente informe.
Los contribuyentes pertenecientes a este régimen de tributación
determinan su Renta Líquida Imponible7 (RLI), según las normas generales
contenidas en los artículos 29° al 33° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estando
obligados a llevar contabilidad completa. La tasa del Impuesto de Primera Categoría
que les aplica corresponde a un 25%.
La actividad económica informada por este contribuyente al
SERVICIO, se detalla a continuación:
6 En adelante solo LIR.
7 En adelante solo RLI.
10
Timbre Electrónico
Por su actividad de “Transporte de carga por carretera” esta sociedad
por acciones está sujeta al Impuesto a las Ventas y Servicios (I.V.A.).
Adicionalmente, y por ambas actividades económicas informadas; esto es,
“Transporte de carga por carretera” y “Compra, venta y alquiler (excepto amoblados)
de inmuebles”, se encuentra afecta al Impuesto de 1° Categoría de la LIR.
Por otra parte, la empresa se encuentra obligada a facturar
electrónicamente a partir del 01.02.2017 y está autorizado a declarar y pagar el
Impuesto a las Ventas y Servicios (I.V.A.) hasta el día 20 de cada mes, a partir del
21.01.2016.
A la fecha de la presente Acta de Denuncia, el contribuyente tiene
registrado domicilio en Pasaje Plaza Arica N°1107, Iquique, en calidad de
“Arrendado notarial” y no registra sucursales.
Por otra parte, y de acuerdo con la información contenida en el SICT,
a la fecha de la presente Acta de Denuncia, este contribuyente registraba
autorizados los siguientes documentos tributarios y sus folios:
Así mismo, esta sociedad mantiene brechas de incumplimiento, las
cuales se categorizan a continuación:
BRECHAS DE DECLARACIÓN:
11
Timbre Electrónico
Impugnado en las declaraciones F-29, con la siguiente observación
“Registrar compras a contribuyentes con situación tributaria irregular ante el SII”, y
ello de acuerdo al siguiente detalle:
a) CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, contribuyente
que motiva la confección del presente informe, el cual ha emitido facturas de ventas
y servicios en calidad de facilitador.
b) CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L. (EX
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L.), que registra
anotaciones negativas, tales como causal 42 (Inconcurrente a notificación SII), 52
(preventivo de jefe de Departamento, con observación “traspasador de IVA,
reportado como emisor agresivo”) y 4110 (emisor con antecedentes por justificar).
c) TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, que registra
anotaciones negativas, tales como causal 45 (no ubicado en verificación de
facturas), 52 (preventivo de jefe de Departamento, con observación “traspasador de
IVA, reportado como emisor agresivo”) y 4110 (emisor con antecedentes por
justificar).
El crédito fiscal asociado a las impugnaciones se detalla a
continuación:
PERÍODO CRÉDITO FISCAL
TRIBUTARIO PROVEEDOR IRREGULAR RUT DV ASOCIADO
sept-18SERVICIOS DE CONSTRUCCION COLORADO SPA 76.834.027 7 2.736.000
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L. 76.829.422 4 1.368.000
oct-18SERVICIOS DE CONSTRUCCION COLORADO SPA 76.834.027 7 6 84.000
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L. 76.829.422 4 1.638.000
nov-18SERVICIOS DE CONSTRUCCION COLORADO SPA 76.834.027 7 2.660.000
TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA 76.845.145 1 1.330.000
dic-18CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L. 76.829.422 4 2.327.500
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L. 76.829.422 4 1.662.500
12
Timbre Electrónico
BRECHAS DE INFORMACIÓN:
No declarante de la Declaración Jurada 1909, para el AT 2018.
Esta sociedad no registra anotaciones negativas en el SICT.
Por último, esta sociedad no registra participación en otras
sociedades, pero su representante legal sí registra participación en otras
sociedades, de acuerdo al siguiente detalle:
Con motivo del comportamiento tributario que presenta esta
contribuyente, la clasificación de riesgo asignada por el SII es de clave intensidad
de tratamiento preferente, a contar del 21.12.2020.
3.- Normativa aplicable:
Tal como ya se indicó anteriormente, el contribuyente auditado ejerce
la actividad con actividad comercial de “transporte por carretera, compra arriendo y
venta de propiedades”.
Esta actividad está gravada con el Impuesto a las Ventas y Servicios,
establecido en el artículo primero del Decreto Ley N° 825 de 1974, conforme al
artículo 2 N° 2 de la Ley respectiva.
Según lo expuesto y atendido que su actividad comercial se encuentra
afecta al Impuesto a las Ventas y Servicios; debe llevar su registro y determinar el
13
Timbre Electrónico
impuesto a pagar conforme a lo establecido en los artículos 2° al 10°, 14° al 27°,
52°, 58°, 59° y 68° al 69° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
En consecuencia, el contribuyente se encuentra obligado a emitir
facturas de ventas y servicios por las operaciones que efectúen, además de notas
de débito y notas de crédito que constituyen aumentos o disminuciones al débito
fiscal, respectivamente según lo estipulado en el artículo 57° de la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios.
Asimismo, el artículo 59° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios establece lo que transcribe a fs. 7. En este Registro se identifica cada una
de las facturas recibidas y el Impuesto al Valor Agregado recargado en cada una de
ellas. Este impuesto se totaliza, determinándose el crédito fiscal mensual, cantidad
que corresponde al IVA de las compras, el cual se debe ajustar deduciendo las
notas de crédito recibidas y registradas por concepto de bonificaciones, descuentos
y devoluciones, o bien sumando a dicho crédito el tributo que conste en las notas
de débito recibidas y registradas durante el mes, por aumentos del impuesto ya
facturado (artículo 24° del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios).
La diferencia entre el débito y el crédito fiscal ya mencionados,
determinan el impuesto a pagar, conforme a lo establecido en el artículo 47° del
Reglamento de la Ley sobre Impuesto las Ventas y Servicios.
La información sobre débitos y créditos fiscales, documentos emitidos
y documentos recibidos se traspasa a la Declaración F-29 (artículo 64° de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios), la que debe coincidir exactamente con los
datos de las operaciones mensuales registradas en cada libro y justificarse con la
14
Timbre Electrónico
documentación legal correspondientes (artículo 75° del Reglamento de la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios).
Cabe indicar que la Resolución EX N° 61, del 12 de julio de 2017, el
SERVICIO procedió a crear el nuevo Registro de Compras y Ventas en base a
Documentos Tributarios Electrónicos8, cuya promulgación libera a los
contribuyentes de la obligación de llevar los libros de compra y venta establecida en
el artículo 59° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; además, esta resolución
deroga, la Resolución Exenta SII N° 5, del año 2014, que establece la obligación de
presentar la “Declaración Jurada de compras y otras operaciones afectas a los
Impuestos a las Ventas y Servicios, Formulario 3327” y la “Declaración Jurada de
ventas y/o prestaciones de servicios afectos a los Impuestos a las Ventas y
Servicios, Formulario 3328”.
El Registro de Compras y Ventas, lo confeccionará el SERVICIO en
base a los documentos tributarios electrónicos emitidos y recibidos por los
contribuyentes, que han sido recepcionados por éste. El Registro de Ventas es
aquel registro contable donde se consigna la información cronológica de los DTE´s9
recepcionados por el SERVICIO, que respaldan las operaciones afectas, exentas y
no afectas al Impuesto al Valor Agregado, complementado con los documentos
tributarios de ventas, exportaciones o prestación de servicios en soporte distinto al
electrónico. Y que respecto del Registro de Compras es aquel registro contable
generado con la información de DT´s recepcionados por el SERVICIO, que
respaldan operaciones afectas, exentas y no afectas a IVA, complementado con los
8 En adelante solo DTE´s.
9 Documentos Tributarios Electrónicos; artículo 59° de la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios.
15
Timbre Electrónico
documentos tributarios de compras, importaciones o utilización de servicios en
soporte distinto al electrónico, en el cual se debe indicar la naturaleza de las
operaciones en cuanto a la procedencia e identificación del crédito fiscal.
Hay que señalar que esta resolución entra en vigencia en el mes de
agosto del 2017 y no ajustarse a las exigencias fijadas en la misma, será sancionado
con la multa establecida en el artículo 97° N° 6 inciso tercero del Código Tributario.
III.- IRREGULARIDADES DETECTADAS:
Tal como ya se indicó, el contribuyente EXPRESO DEL DESIERTO
SPA, a través de su representante, socia y administradora CAROLINA PATRICIA
MEDINA VELIZ, utilizó 19 facturas falsas facilitadas por:
a) SERGIO LOBOS SEGOVIA, en su calidad de representante legal,
socio y administrador, y OSCAR ROJAS GUERRA, en su calidad de administrador,
ambos de CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA;
b) CÉSAR SANDOVAL SANDOVAL, en su calidad de representante
legal, socio y administrador y OSCAR ROJAS GUERRA, en su calidad de
administrador, ambos de TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA; y
c) PATRICIO PORTILLA TOLOSA en su calidad de representante
legal, socio y administrador y OSCAR ROJAS GUERRA, en su calidad de
administrador, ambos de CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON
E.I.R.L. (EX CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L.).
Facturas que luego utilizó para aumentar el importe de los Créditos
Fiscales que tenía derecho a hacer valer en relación con los Débitos Fiscales que
debía enterar en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018,
enero, febrero, marzo, mayo y junio de 2019.
16
Timbre Electrónico
De este modo, se analizarán primeramente los facilitadores de las
facturas, para luego analizar el uso por parte de la denunciada para rebajar la carga
tributaria de la empresa que representaba y administraba.
ANALISIS DE LOS FACILITADORES DE LAS FACTURAS FALSAS.
A.1. FACTURAS FALSAS FACILITADAS POR SERGIO LOBOS
SEGOVIA, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL, SOCIOS Y
ADMINISTRADOR, Y OSCAR ROJAS GUERRA, EN SU CALIDAD DE
ADMINISTRADOR, AMBOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO
SPA.
Los fundamentos de la impugnación de las facturas de este proveedor
se contienen en el apartado V, “Proveedores Cuestionados”, considerando 9°, al
cual nos damos por remitidos a fin de omitir inoficiosas duplicidades.
A.2. FACTURAS FALSAS FACILITADAS POR CESAR
SANDOVAL SANDOVAL, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL,
SOCIO Y ADMINISTRADOR Y OSCAR ROJAS GUERRA, EN SU CALIDAD DE
ADMINISTRADOR, AMBOS DE TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA.
Los fundamentos de la impugnación de las facturas de este proveedor
se contienen en el apartado V, “Proveedores Cuestionados”, considerando 10°, al
cual nos damos por remitidos a fin de omitir inoficiosas duplicidades.
A.3. FACTURAS FALSAS FACILITADAS POR PATRICIO
PORTILLA TOLOSA EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL, SOCIO Y
ADMINISTRADOR Y OSCAR ROJAS GUERRA, EN SU CALIDAD DE
ADMINISTRADOR, AMBOS DE CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE
LEON E.I.R.L. (EX CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L.):
17
Timbre Electrónico
Los fundamentos de la impugnación de las facturas de este proveedor
se contienen en el apartado V, “Proveedores Cuestionados”, considerando 11°, al
cual nos damos por remitidos a fin de omitir inoficiosas duplicidades.
B. RECEPCION DE LAS FACTURAS FALSAS:
A continuación se detallan las facturas recibidas por EXPRESO DEL
DESIERTO SPA:
a) SERVICIOS DE CONSTRUCCION COLORADO SPA:
b) TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES AMD SPA:
Tipo Fecha Rut Número
Razón Social proveedor Monto Neto Monto Iva Monto Total
Documento Documento proveedor Documento
TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES
33 30-11-2018 76.845.145-1 AMD SPA 7.000.000 1.330.000 8.330.000 435
c) CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L.:
Tipo Fecha Número
Rut proveedor Razón Social proveedor Monto Neto Monto Iva Monto Total
Documento Documento Documento
CONSTRUCCIONES MAURICIO
33 25-09-2018 76.829.422-4 582
ESCARATE LEON E.I.R.L 7.200.000 1.368.000 8.568.000
CONSTRUCCIONES MAURICIO
33 30-10-2018 76.829.422-4 622
ESCARATE LEON E.I.R.L 7.200.000 1.368.000 8.568.000
CONSTRUCCIONES MAURICIO
33 28-12-2018 76.829.422-4 730
ESCARATE LEON E.I.R.L 8.750.000 1.662.500 10.412.500
CONSTRUCCIONES MAURICIO
33 29-03-2019 76.829.422-4 864
ESCARATE LEON E.I.R.L 12.250.000 2.327.500 14.577.500
CONSTRUCCIONES MAURICIO
33 29-03-2019 76.829.422-4 867
ESCARATE LEON E.I.R.L 8.750.000 1.662.500 10.412.500
CONSTRUCCIONES MAURICIO
33 27-05-2019 76.829.422-4 1007
ESCARATE LEON E.I.R.L 8.750.000 1.662.500 10.412.500
CONSTRUCCIONES MAURICIO
33 27-05-2019 76.829.422-4 1011
ESCARATE LEON E.I.R.L 7.000.000 1.330.000 8.330.000
CONSTRUCCIONES MAURICIO
33 28-05-2019 76.829.422-4 1020
ESCARATE LEON E.I.R.L 5.250.000 997.500 6.247.500
18
Timbre Electrónico
CONSTRUCCIONES MAURICIO
33 27-06-2019 76.829.422-4 1104
ESCARATE LEON E.I.R.L 12.250.000 2.327.500 14.577.500
CONSTRUCCIONES MAURICIO
33 27-06-2019 76.829.422-4 1109
ESCARATE LEON E.I.R.L 8.750.000 1.662.500 10.412.500
Con el propósito de verificar la efectividad de las operaciones descritas
en las facturas señaladas precedentemente, se efectuaron las siguientes
diligencias:
a) Con fecha 18.08.2021, se efectuó notificación electrónica N°
1220147 al e-mail enrolado del contribuyente, el cual corresponde a
[email protected], solicitando la forma de pago, acreditación de la
efectividad de la operación de las facturas señaladas en recuadro anterior y
registros contables donde se asentaron estas operaciones.
b) Con fecha 03.09.2021, aporta antecedentes al correo electrónico de
la suscrita. Aporta escáner de borrador de contabilidad (por cuanto no corresponde
a escáner de los registros contables impresos en hojas timbradas por el SII). Aporta
escáner de cartolas bancarias, en las cuales destaca traspasos efectuados a
diversas personas, pero no se logra identificar la conexión con la empresa
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, ya que los traspasos no son
efectuados a ella o a su representante.
Adicionalmente la mayoría de los traspasos que ha destacado en las
cartolas, corresponden a pagos efectuados en períodos posteriores a febrero de
2019, último período tributario en que CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS
COLORADO SPA emitió facturas de ventas y servicios electrónicas.
c) Citación N°7 de 30.04.2021 a la Sra. CAROLINA MEDINA VÉLIZ,
en su calidad de Representante Legal de la empresa EXPRESO DEL DESIERTO
19
Timbre Electrónico
SPA. con el objeto de obtener declaración jurada, de acuerdo a lo establecido en
los artículos 34° y 60° del Código Tributario.
Con fecha 11.05.2021, la representante legal declara ante este
SERVICIO, que las facturas que recibió de CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS
COLORADO SPA, fueron pagadas con transferencia bancaria; no obstante, no
aportó antecedentes concluyentes respecto a transferencias bancarias efectuadas
al contribuyente que motiva el presente informe. Adicionalmente indicó que su
contacto con esta empresa proveedora fue el Sr. CRISTIAN CERDA, sin tener
certeza de su apellido.
d) Adicionalmente la descripción de las facturas objetadas, señalan:
“Fletes Iquique - Santiago” y “Fletes Santiago Iquique”. Estos servicios no pudieron
ser realizados por el contribuyente CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO
SPA, dado que su capital enterado asciende a $ 100.000, cantidad insuficiente para
adquirir activos fijos del tipo camiones, para realizar los traslados. Adicionalmente,
el registro de compras de esta empresa, no informa respecto de facturas de arriendo
de camiones, para poder hacer frente a los servicios descritos en las facturas
objetadas; lo anterior por cuanto los créditos fiscales declarados, carecen de todo
respaldo documental y han sido abultados.
e) Dado que el contribuyente CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS
COLORADO SPA, presta servicios de fletamento, es preciso que cuente con un
recinto cuyas características le permitan poner en resguardo su flota de camiones.
Las oficinas ubicadas calle Esmeralda 626 305, Iquique y La Concepción 1656 101,
Providencia Santiago, por lógica y sentido común, no son capaces de ofrecer estas
características, por cuanto sus destinos corresponden a “oficina”.
20
Timbre Electrónico
Este SERVICIO no tiene conocimiento que el contribuyente
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, efectúe arriendos con esta
finalidad. Lo anterior, por cuanto no aportó los registros contables, donde debería
hacer asentado estas operaciones, en el caso de tenerlas.
Por lo anterior, las facturas emitidas por SERGIO LOBOS SEGOVIA,
en su calidad de representante legal, socios y administrador, y OSCAR ROJAS
GUERRA, en su calidad de administrador, ambos de CONSTRUCCIÓN Y
SERVICIOS COLORADO SPA; CESAR SANDOVAL SANDOVAL, en su calidad
de representante legal, socio y administrador y OSCAR ROJAS GUERRA, en su
calidad de administrador, ambos de TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD
SPA y PATRICIO PORTILLA TOLOSA en su calidad de representante legal, socios
y administrador y OSCAR ROJAS GUERRA, en su calidad de administrador, ambos
de CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L. (EX
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L.) a EXPRESO DEL
DESIERTO SPA, son consideradas falsas.
C. AUMENTO INDEBIDO, MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE
FACTURAS FALSAS, DEL IMPORTE REAL DE LOS CRÉDITO FISCAL QUE LOS
CONTRIBUYENTES QUE SE INDICARÁN TENÍAN DERECHO A HACER VALER,
EN RELACIÓN CON LAS CANTIDADES QUE DEBÍAN ENTERAR EN ARCAS
FISCALES, EN LOS PERIODOS RESPECTIVOS.
A su turno, el uso que EXPRESO DEL DESIERTO SPA hizo de cada
una de las facturas cuestionadas y facilitadas por CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS
COLORADO SPA., TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA y
CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L. (ex
21
Timbre Electrónico
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L.), como asimismo del
Crédito Fiscal indebido, se refleja en el siguiente detalle por periodo, F-29 y monto:
Facturas recibidas de CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO
SPA:
TOTAL IVA REAJUSTE TOTAL IVA %
PERIODO FOLIO F29 FACTURA ART. 52 TOTAL DECLARADO AUMENTO
FALSA INC. 1° CT COD. 520 INDEBIDO
sept-18 6963285876 2.736.000 3.436.416 6.985.269 39,17
700.416
oct-18 6666308046 684.000 856.368 6.548.638 10,44
172.368
nov-18 6683155546 2.660.000 3.317.020 7.504.034 35,45
657.020
dic-18 6698688686 2.327.500 2.902.393 8.324.493 27,96
574.893
Ene-19 6715480596 3.990.000 4.983.510 11.289.456 35,34
993.510
Feb-19 6733861706 3.990.000 4975530 10.653.109 37,45
985.530
TOTALES 16.387.500 20.471.237
Facturas recibidas de TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD
SPA:
TOTAL IVA
TOTAL IVA REAJUSTE %
FOLIO F29 DECLARADO
PERIODO FACTURA ART. 52 INC. TOTAL AUMENTO
PRIMITIVA COD. 520
FALSA 1° CT INDEBIDO
PRIMITIVAS
nov-18 6683155546 1.330.000 7.504.034
328.510 1.658.510 17,72
TOTALES
1.330.000 1.658.510
Facturas recibidas de CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE
LEON E.I.R.L. (EX CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L.):
TOTAL IVA
TOTAL IVA REAJUSTE
FOLIO F29 FOLIO F29 DECLARADO % AUMENTO
PERIODO FACTURA ART. 52 INC. TOTAL
PRIMITIVA RECTIFICATORIA COD. 520 INDEBIDO
FALSA 1° CT
PRIMITIVAS
sept-18 7482479286 1.368.000 350.208 1.718.208 6.985.269 19,58
6648846786
oct-18 6666308046 1.368.000 344.736 1.712.736 6.548.638 20,89
-
dic-18 6698688686 1.662.500 410.638 2.073.138 8.324.493 19,97
-
Mar-19 6750340576 - 3.990.000 985.530 4.975.530 9.468.633 42,14
22
Timbre Electrónico
May-19 6783362566 3.990.000 949.620 4.939.620 7.132.519 55,94
6963296006
Jun-19 6802236266 - 3.990.000 917.700 4.907.700 8.742.482 45,64
TOTALES 16.368.500 20.326.932
IV CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE LAS INFRACCIONES:
Los hechos precedentemente referidos, configuran el delito tributario
previstos y sancionado en el artículo 97° N°4, inciso segundo, del Código Tributario,
en calidad de autor.
En efecto, el delito tributario previsto y sancionado en el inciso
segundo del artículo 97 N°4 del Código Tributario sanciona a “los contribuyentes
afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios, que realicen maliciosamente
cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o
imputaciones que tengan derecho a hacer valer en relación con las cantidades que
deban pagar”.
En la especie, el delito se configuró cuando CAROLINA PATRICIA
MEDINA VELIZ, en su calidad de representante, única accionista y administrador
de EXPRESO DEL DESIERTO SPA, durante los periodos tributarios mensuales de
septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, enero, febrero, marzo, mayo
y junio de 2019, registró y declaró en los F-29 de su representada, 19 facturas falsas,
provenientes de 3 supuestos proveedores, representativas de operaciones
comerciales que jamás se realizaron, aumentando de esta forma los Créditos
Fiscales IVA que tenía derecho hacer valer, en relación a las cantidades de Débito
Fiscal IVA que debía enterar en arcas fiscales, generando de esta forma un perjuicio
al FISCO de Chile que, actualizado a octubre de 2022 asciende a la suma de
$42.456.679, por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios.
23
Timbre Electrónico
V. PARTICIPACIÓN Y GRADO DE EJECUCIÓN:
El sujeto activo de este delito puede ser el contribuyente, su
representante legal o los socios que tengan el uso de la razón social. En la especie,
de acuerdo el artículo 98° del Código Tributario en el caso de las sanciones
pecuniarias son responsables los contribuyentes y demás personas legalmente
obligadas.
Por lo tanto, en cuanto a la participación e iter criminis, se estima la
participación en calidad de autor y en grado de consumado de EXPRESO DEL
DESIERTO SPA, a través de su representante legal, único accionista y
administrador CAROLINA PATRICIA MEDINA VELIZ, ambos ya individualizados,
ya que en los periodos tributarios mensuales que van desde septiembre, octubre,
noviembre y diciembre de 2018, enero, febrero, marzo, mayo y junio de 2019,
aumentó artificial y dolosamente los montos de Crédito Fiscal IVA que la empresa
debía enterar en arcas fiscales, permitiéndole, de esa forma, rebajar de formar
maliciosa la carga tributaria del Impuesto a las Ventas y Servicios.
VI. DOLO:
Se sostiene la concurrencia de dolo en el actuar de EXPRESO DEL
DESIERTO SPA, a través de su representante legal, único accionista y
administrador, CAROLINA PATRICIA MEDINA VELIZ, ambos ya individualizados,
toda vez que, a sabiendas, declaró créditos fiscales amparados en facturas
electrónicas con el único objetivo de disminuir su carga impositiva en relación con
el Impuesto a las Ventas y Servicios.
En el caso particular se sostiene que el denunciado conocía o sabía,
que realizaba una conducta típica y antijurídica, ya que se determinó que el
24
Timbre Electrónico
porcentaje de crédito fiscal IVA amparado en facturas falsas sobre el total declarado
asciende a un 43.08%, alcanzando incluso, en los periodos de septiembre de 2018
y mayo de 2019, un 58.75% y 55.94%, por lo que el contribuyente no podía menos
que saber y querer enterar en arcas fiscales un impuesto menor al que
correspondía.
Por otra parte, se trata de una conducta que reiteró en el tiempo, por
cuanto la utilizó en 9 períodos tributarios mensuales distintos -septiembre, octubre,
noviembre y diciembre de 2018, enero, febrero, marzo, mayo y junio de 2019-, y dos
periodos anuales, lo que le implicó un perjuicio fiscal, actualizado a octubre de 2022,
de $42.456.679, por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios, monto no
menor.
En suma, atendido el perjuicio fiscal en cuestión, la cantidad de
periodos involucrados, el porcentaje de crédito y débito fiscal IVA irregular, así como
el perfecto conocimiento que el contribuyente tenía de la falsedad de sus
declaraciones, se concluye que no se trata de un error aislado sino de una práctica
deliberadamente ejecutada con la clara intención de suprimir la carga tributaria
propia de su actividad, todo ello en perjuicio del FISCO y que, por lo tanto,
corresponde a un actuar malicioso, con la intención positiva de causar
consecuencias perjudiciales al privar al FISCO de percibir las sumas de dinero que
por concepto de impuestos le corresponden.
VII. PERJUICIO FISCAL:
Las maniobras dolosas desplegadas por EXPRESO DEL DESIERTO
SPA, a través de su representante legal, único accionista y administrador,
CAROLINA PATRICIA MEDINA VELIZ, ambos ya individualizados, han provocado
25
Timbre Electrónico
un perjuicio fiscal, actualizado a octubre de 2022, ascendente $42.456.679.-, por el
delito del inciso II del numeral 4 del artículo 97° del Código Tributario
VIII. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES :
En la especie no concurren circunstancias agravantes o atenuantes.
IX. SANCION APLICABLE:
En virtud de los antecedentes antes expuestos, corresponde aplicar al
contribuyente EXPRESO DEL DESIERTO SPA, por el delito tipificado en el artículo
97°, N° 4, inciso segundo, del Código Tributario, la sanción pecuniaria equivalente
al 300% del impuesto que se trata de eludir.
A fs. 25 comparece don HANS CHRISTOPH VON MARTTENS SOTO,
NELSON ANDRÉS SALAZAR ZAPATA y RICARDO ALBERTO HIDALGO
GAJARDO, abogados, domiciliados todos en Pasaje Plaza Arica, N°1107, de esta
ciudad, en representación convencional del denunciado EXPRESO DEL
DESIERTO SPA, representado por doña CAROLINA MEDINA VELIZ todos
domiciliados para efectos procesales en calle Serrano 145, oficina 1203, Edificio
ECONORTE, comuna de Iquique, Región de Tarapacá, quienes presentan
descargos en contra del Acta de Denuncia anterior, solicitando el total rechazo de
la configuración del delito y la pretendida multa.
El Acta de Denuncia concluye erróneamente la aplicación del artículo
97° Nº 4 inciso II del Código Tributario atribuyéndole, en calidad de autor, la
comisión del delito tributario previsto y sancionado en dicha norma, lo que en
definitiva es falso, en razón a los siguientes argumentos de hecho y de derecho que
pasamos a exponer:
I. Antecedentes del contribuyente:
26
Timbre Electrónico
I.a. El contribuyente y el rubro del transporte en el norte de Chite:
1. EXPRESO DEL DESIERTO SPA, es una empresa de transportes
que inició sus actividades del 23 de diciembre del año 2015, y que tuvo un
crecimiento sostenido hasta el año 2020, en donde la pandemia por COVID-19 hizo
mermar sus actividades y ver reducidos sus flujos financieros.
2. En Chile, hay diversas empresas de transporte que ofrecen
servicios de traslado de carga y de pasajeros en todo el país. Estas empresas
pueden operar de diversas formas, ya sea a través de flotas propias de camiones y
vehículos de transporte, o mediante la subcontratación de servicios a otras
empresas de transporte.
3. En el caso de las empresas más grandes, que cuentan con una
amplia red de operaciones y necesitan transportar grandes volúmenes de carga, es
común que subcontraten servicios a empresas más pequeñas. Esto les permite
ampliar su capacidad de transporte y optimizar sus costos operativos, al mismo
tiempo que pueden asegurarse de que se cumplan los estándares de calidad y
seguridad requeridos.
4. El proceso de subcontratación de camiones por parte de
empresas más grandes es relativamente sencillo. Por lo general, las empresas
establecen contratos de servicio con otras empresas de transporte que cuentan con
una flota de camiones o vehículos adecuada para el tipo de carga o pasajeros que
necesitan transportar. Estos contratos suelen establecer las condiciones de
transporte como los plazos de entrega, el tipo de vehículo y el equipo necesario
para realizar el transporte, y los costos asociados.
27
Timbre Electrónico
5. Nuestra representada se encuentra dentro de las empresas que
normalmente son subcontratadas por empresas más grandes.
6. Dentro del rubro de la subcontratación de empresas de transportes,
existe el denominado "transporte por carretera" que opera cuando empresas que
han sido subcontratadas, por un exceso de demanda y escasez de oferta de
camiones, subcontratan empresas menores, lo que se da en Chile con cierto grado
de “informalidad”.
7. En ese sentido, ingresan microempresas, constituidas
generalmente por un chofer y su camión, muchas veces formalizadas dentro de un
tipo social comercial y otras veces, como personas naturales.
8. En estos casos, generalmente y por la rapidez de las
operaciones, no se dejan mayores registros que las facturas de cobro y
escasamente cuentan con el documento denominado "Manifiesto de carga", o
muchas veces contando con él, no es debidamente archivado.
9. Además, vale la pena señalar que estas empresas no cuentan
generalmente con una cuenta bancaria, sino que piden que se transfieran los fondos
a una persona natural que normalmente es el dueño o representante legal.
10. En esta “Informalidad”, es la que normalmente realiza sus
actividades comerciales mi representada y que es el origen, de lo que nosotros
estimamos que es una errada comprensión del rubro que se formó el órgano
administrativo tributario.
I.b. La información tributaria del contribuyente:
28
Timbre Electrónico
11. Nuestra representada es una empresa de menor tamaño según
la Ley Nº 20.416, tributa bajo las normas de 1° Categoría y se encuentra afecta a
Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA). Se encuentra obligada a facturar.
12. Vale la pena mencionar que nuestra representada no ha sido
sancionada anteriormente, no está calificada como un contribuyente agresivo y no
cuenta con anotaciones negativas.
II. El Acta de denuncia Nº 3-2023:
En el punto II de fs. 26 hace una suerte de resumen de los
fundamentos del acta de denuncia para sostener que las facturas de los tres
proveedores son falsas ya referidos a propósito de la transcripción del acta de
denuncia presente y al cual nos remitimos a fin de omitir inoficiosas duplicidades.
III. Defensa negativa:
1. Pues bien, como primera defensa esta parte niega y controvierte
desde ya todos los hechos y fundamentos del Acta de Denuncia Nº 3-2023
entablada, salvo aquellos que sean expresamente reconocidos en el cuerpo de este
escrito.
2. En efecto, será la Dirección Regional de Iquique del SII la que
deberá probar la conducta, los elementos típicos de los cuales nuestra representada
habría incurrido en su conducta, el dolo y el perjuicio, de conformidad a lo señalado
en el artículo 97° Nº 4 inciso II del Código Tributario, que señala el texto que
transcribe a fs. 28.
3. Lo anterior, no es sino también una manifestación del principal de
culpabilidad y presunción de inocencia que rigen en la aplicación del ius puniendi
estatal, en cualquiera de sus modalidades (administrativa o penal) y se traduce en
29
Timbre Electrónico
dos reglas complementarias: regla de trato, de inocente mientras no se demuestre
lo contrario y, lo más importante, regla de juicio, no obligando al imputado
(administrado) a probar su inocencia.
IV. Algunas Inconsistencias del acta y vicios en relación del debido
proceso administrativo en la fiscalización:
Los fundamentos aquí vertidos se contienen en el apartado VI,
considerando 32° al cual nos remitimos al fin de omitir inoficiosas duplicidades.
V. En relación a la motivación del acta denuncia N° 3 2023:
Los fundamentos aquí vertidos se contienen en el apartado VI,
considerando 33°, segunda parte, al cual nos remitimos al fin de omitir inoficiosas
duplicidades.
VI. En relación a los elementos del tipo del Artículo 97 Nº4 del Código
Tributario:
1. El artículo 97° número 4 del Código Tributario establece una sanción
para los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros
impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquier
maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones
que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar.
Los elementos del tipo de este artículo son los siguientes:
a. Sujeto activo: Los contribuyentes afectos al impuesto a las Ventas
y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo.
b. Acción típica: Realizar maliciosamente cualquier maniobra tendiente
a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho
a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar. Es decir, se sanciona
30
Timbre Electrónico
el intento de aumentar ilegalmente la cantidad de créditos o imputaciones en
relación con las cantidades que deben pagar.
c. Elemento subjetivo: El tipo penal exige que el contribuyente actúe
maliciosamente, lo que implica que debe tener la intención de cometer la acción
típica.
d. Antijuridicidad: La conducta descrita en el tipo penal es antijurídica,
ya que vulnera el deber legal de los contribuyentes de cumplir con las obligaciones
tributarias establecidas en la ley.
e. Culpabilidad: La sanción establecida en el artículo requiere que la
conducta sea realizada con dolo; es decir, con conocimiento y voluntad de cometer
el delito.
f. Pena: El delito descrito en el artículo se sanciona con la pena de
presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con
multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.
2. En el presente caso, el contribuyente ha sido acusado por el SII de
haber realizado maniobras maliciosas para aumentar el monto de los créditos o
imputaciones que tiene derecho a hacer valer en relación con las cantidades que
debe pagar, lo que constituiría el delito previsto en el artículo 97° número 4, inciso
II del Código Tributario.
3. Sin embargo, tras analizar detalladamente los antecedentes y los
elementos del tipo que configuran dicho artículo, consideramos que la imputación
realizada por el SII es equivocada en relación con la acción típica, el elemento
subjetivo y la culpabilidad. Con los antecedentes de hecho se demostrará que no se
31
Timbre Electrónico
han emitido boletas falsas y que los servicios efectivamente se prestaron, lo que
descarta la presencia de una acción típica en este caso.
4. Asimismo, no se ha presentado evidencia de que haya existido una
intención maliciosa de aumentar ilegalmente los créditos o imputaciones, lo que
descarta la presencia del elemento subjetivo del tipo. Finalmente, la sanción
establecida en el artículo requiere que la conducta sea realizada con dolo, lo que no
se cumple en este caso y tampoco ha sido suficientemente demostrado en la
acusación que hace el SII En adelante detallaremos cada uno de estos argumentos
para demostrar que el contribuyente no ha cometido el delito que se le imputa y que,
por tanto, no debe ser sancionado por el SII.
VII. Errada e infundada apreciación del SII en relación a la acción
típica.
5. El SII sostiene que la contribuyente recepcionó 19 supuestas
facturas falsas, 8 de SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN COLORADO SPA, 1 de
TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES AMD SPA y 10 de CONSTRUCCIONES
MAURICIO ESCÁRATE LEÓN E.I.R.L., con el objeto de aumentar maliciosamente
el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer
en relación con las cantidades que deban pagar.
6. La Circular Nº 93 emitida por el SII el 19/12/2001 establece que una
factura falsa es aquella que contiene información que no se ajusta a la verdad o
realidad. La falsedad de la factura puede ser material; es decir, que cambie el
significado del documento en sí, o ideológica, lo que significa que incluye
información falsa o mentirosa que parece ser real o auténtica. Ilustrando algunos
ejemplos de falsedad, tenemos los siguientes: indicar un nombre, domicilio, RUT o
32
Timbre Electrónico
actividad económica inexistente o adulterado del emisor o del receptor de la factura,
registrar una operación inexistente o manipular los montos de las transacciones,
falsificar los timbres del SERVICIO, entre otros.
7. En relación al caso objeto de esta acusación, el SII afirma que la
falsedad de las facturas se debería a que la operación registrada sería inexistente.
Sin embargo, esta afirmación es completamente equívoca y carece de sustento, ya
que los servicios facturados sí fueron efectivamente prestados y pagados. Lo que
se probará en la etapa procesal correspondiente.
8. También, es importante tener en cuenta que no constituyen
presunciones suficientes -por sí solas-, para demostrar inequívocamente que la
factura es falsa, la falta de ubicación del contribuyente en el domicilio indicado en la
factura, después de su emisión, o sí ese domicilio no es válido para notificaciones
del SERVICIO o si el contribuyente ha sido observado negativamente en los
sistemas informáticos de la administración tributaria. Por sí solas no constituyen
presunciones suficientes para demostrar inequívocamente que la factura es falsa.
En estos casos, es necesario contar con otros antecedentes que respalden
adecuadamente la impugnación.
9. Por otro lado, la falta de documentación respaldatoria por parte de
las empresas CONSTRUCCIÓN COLORADO SPA, TRANSPORTES Y
CONSTRUCCIONES AMD SPA, y CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCÁRATE
LEÓN E.I.R.L., que llevan a concluir por parte del SII que se trataría de emisores
agresivos, no implica necesariamente y de manera inequívoca que las facturas
emitidas por estas empresas a EXPRESO DEL DESIERTO SPA sean falsas. Esta
situación tendrá que ser probada.
33
Timbre Electrónico
10. En atención a lo expuesto, es importante destacar que nuestra
representada no ha recibido sanciones previas por parte del SII, lo que evidencia su
buen cumplimiento tributario en el pasado. Asimismo, es importante señalar que
tampoco se encuentra clasificada como contribuyente agresivo, lo cual indica que
su comportamiento fiscal ha sido en todo momento acorde a las normativas
tributarias vigentes. Cabe agregar además, que no existen anotaciones negativas
en su historial tributario, lo que corrobora la buena fe y el compromiso de nuestra
representada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
11. En la etapa probatoria demostraremos que la contribuyente,
actuando de buena fe, no realizó ninguna maniobra maliciosa para aumentar
ilegalmente los créditos o imputaciones que tenía derecho a hacer valer y que la
documentación presentada respalda debidamente que las facturas emitidas tienen
su correlato con la realidad por ser servicios que efectivamente se prestaron.
12. Los servicios facturados refieren a servicios de transporte que
EXPRESO DEL DESIERTO solicitaba a terceros, a través de don OSCAR ROJAS,
cuando no podía realizarlo con camiones y choferes propios.
13. Nuestra representada, en su gestión de búsqueda de camiones y
choferes para los transportes de mercaderías, confiaba plenamente en don OSCAR
ROJAS como intermediario. Todo se realizaba de la manera más rápida posible
debido a la premura y la necesidad de cumplir con los tiempos exigidos por los
clientes. La relación comercial entre nuestra representada y don OSCAR ROJAS
estaba basada en la “confianza” y la necesidad de ejecutar los servicios en el menor
tiempo posible. Por tanto, era él quien indicaba a los proveedores de transporte que
ejecutaban los viajes y a quiénes debía realizarse el pago correspondiente
34
Timbre Electrónico
14. las facturas fueron pagadas de manera Integra a los proveedores,
a su entera satisfacción; prueba de ello es que hasta la fecha la contribuyente no
tiene ningún juicio pendiente por cobro de facturas respecto de estos proveedores.
Este hecho demuestra que las transacciones realizadas fueron legítimas y que no
hubo una intención maliciosa de la contribuyente de aumentar ilegalmente los
créditos o imputaciones que tenía derecho a hacer valer.
15. En el rubro del transporte, es común que existan “informalidades”
en el pago de servicios debido a las relaciones de confianza que se establecen. En
el caso de nuestra representada es importante destacar que se relacionaba
directamente con don OSCAR ROJAS, quien actuaba como intermediario y le
indicaba a quién debía pagar las facturas correspondientes. Así, la contribuyente
realizó los pagos a las cuentas corrientes que los proveedores le indicaron, y estos
últimos dieron por útil el pago.
16. La contribuyente pagó los servicios en la confianza y certeza de
que se tendrían por cumplidas sus obligaciones, por lo que no realizó ninguna
maniobra maliciosa para aumentar ilegalmente los créditos o imputaciones que
tenía derecho a hacer valer.
17. Las facturas dicen relación con servicios que efectivamente fueron
prestados por los emisores de dichos documentos. La contribuyente recibió los
servicios en cuestión, por lo que los montos facturados son legítimos y
corresponden al valor real de los servicios prestados. Situación que se probará en
su oportunidad.
VIII. Errónea determinación del elemento subjetivo:
35
Timbre Electrónico
1. La malicia en la infracción al inciso segundo del artículo 97 Nº 4 del
Código Tributario, está dado en los siguientes términos: sanciona la declaración
maliciosamente incompleta.
2. Del análisis sistemático de la norma, salta a la vista que la conducta
imputada al contribuyente es una infracción, y que sería una infracción especial, que
comparte una característica especial con los numerales 5, 22 y 23, cual es que el
tipo exige malicia, algo que, de la lectura sola del artículo 97°, no se exigiría a la
generalidad de las infracciones tributarias. Es decir, al legislador, por regla general,
bastaría que se cometieron ciertos actos para que se configura la infracción
(objetividad). Sin embargo, en ciertos ilícitos, además expresamente exigiría la
subjetividad.
3. A mayor abundamiento, el artículo 97° del Código Tributario
establece dos tipos similares: los numerales 3° y 4°. En el primero, basta la
concurrencia de los requisitos objetivos del tipo para que se configure la infracción.
En el segundo, sin embargo, el legislador exige un comportamiento subjetivo. ¿Cuál
es, entonces, la intención de la ley de establecer dos tipos tan parecidos? La única
respuesta lógica es que el numeral quiere castigar mayormente (de un 50% a un
300%) a quien actúa con malicia de aquel que actuó sin ella (de un 5% a un 20%).
4. Finalmente, al estudiar los vocablos malicia y maliciosa se aclara
aún más que la intención del legislador es castigar más severamente a quien actúe
con mala intención que aquel que simplemente realiza la acción u omisión.
5. Situación que no se configura en el caso de nuestra representada
CAROLINA, ya que ella ha proporcionado toda la información que posee. Además,
de acuerdo a la normativa, para que se configure la infracción, es necesario que la
36
Timbre Electrónico
declaración falsa o incompleta tenga por objeto evitar total o parcialmente el pago
de tributos. Demostraremos que los servicios fueron efectivamente realizados, por
lo que no existe intención maliciosa de evasión tributaria.
6. Es importante tener en cuenta las circunstancias en las que se
desarrollaron los hechos por los cuales se acusa a nuestra representada. En aquel
momento, la empresa estaba iniciando su rubro de transporte y, por lo tanto, la
misma representada realizaba todas las diligencias logísticas, administrativas y de
contacto con los proveedores externos de choferes y camiones. La relación con los
proveedores estaba basada principalmente en la confianza, y gracias a esta
relación, nuestra representada pudo cumplir con los requerimientos de sus
mandantes de manera efectiva y eficiente. Es importante destacar que los escasos
recursos humanos estaban enfocados casi exclusivamente en el cumplimiento de
los plazos exigidos por sus mandantes. En consecuencia, los primeros años de la
empresa existía cierta “informalidad” que, por lo demás, es propia del rubro del
transporte; sin embargo, en ningún momento se tuvo la intención de realizar
maniobras elusivas (sic).
7. Además, es importante destacar que nuestra representada no
estaba al tanto de la situación tributaria en la que se encontraban dichas empresas,
por lo que resulta improcedente aplicar el término de "intención maliciosa". Ella solo
estaba enfocaba en cumplir con los requerimientos de sus mandantes a través de
los servicios de estas empresas. Como se demostrará en la etapa procesal
correspondiente, estas empresas satisfacían los intereses de nuestra representada,
desarrollando los encargos de camiones y choferes en los plazos y condiciones
necesarios.
37
Timbre Electrónico
IX. Falta de culpabilidad y presunción de inocencia:
l. Sobre la culpabilidad y el principio de inocencia, hace bastante
tiempo se ha impuesto el criterio según el cual las personas son sancionadas si se
ha probado que han actuado intencionalmente; es decir, con dolo o culpa, dejando
de lado la tesis (esgrimida por el SERVICIO) en que basta con la simple
constatación material de la conducta infractora, sin probar el dolo o la culpa. Esto lo
refuerza el inciso 7° del inciso 3º del numeral 19 de la Constitución: "La ley no podrá
presumir de derecho la responsabilidad penal." La pena debe establecerse una vez
que se ha generado respecto del imputado un juicio de culpabilidad que pruebe la
intencionalidad de su actuación u omisión infraccional, pues este ámbito de
responsabilidad debe aplicarse en el derecho administrativo sancionador.
2. Este principio de culpabilidad deriva del derecho de inocencia, el
cual, a pesar de no estar explícitamente consagrado en la Constitución, deriva a su
vez de la prohibición anterior y que se traduce en dos reglas complementarias: regla
de trato, de inocente mientras no se demuestre lo contrario y, lo más importante,
regla de juicio, no obligando al imputado a probar su inocencia.
3. En este caso concreto, es evidente como a nuestra representada se
le trata como culpable, desconociendo su derecho a ser tratada como inocente, toda
vez que las conjeturas que realiza en su contra parten de la premisa de que, como
realizó operaciones con contribuyentes agresivos, los servicios no ocurrieron y éstos
habrían limitado simplemente a facilitar las facturas.
4. Sin embargo, esto es ajeno a nuestro derecho, por lo que el SII
deberá demostrar como concurre el actuar culpable de nuestra representada, que
38
Timbre Electrónico
es en definitiva actuar mediante dolo, en este caso, la conducta admitida solo puede
ser cometida por dolo directo, de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior.
5. Nosotros consideramos en sumo difícil acreditar este punto, ya que
como señalamos, nuestra representada realizó cada una de las conductas en el
entendido que cumpla con imperativo legal, de buena fe, y por servicios que habían
sido efectuados.
X. Proporcionalidad:
1. Que, sin reconocer ninguna de las conductas anteriormente
señaladas, y en el remoto e improbable caso que se tenga por acreditado el delito,
nos parece que la sanción del 300% que pretende el SII, infringe el principio de
proporcionalidad.
2. Así, la Corte Suprema ha señalado en el Rol 14.454-2021, lo que
refiere a fs. 33.
3. De este modo, las situaciones que se dan fuera de esa relación son
desproporcionadas; es decir, manifiestamente excesivas. En otras palabras, la
proporcionalidad, apunta a la congruencia entre la entidad del daño provocado por
la infracción y el castigo a imponer (Rol Nº 5830-2009), ya que, como se ha dicho
en doctrina, siempre la imposición de toda sanción administrativa debe obedecer a
razones objetivas previamente fijadas por el legislador y que se enmarquen
adecuadamente dentro de un debido proceso.
Por tanto, solicita en definitiva rechazar la solicitud de aplicar una multa
total 300% del impuesto, o en subsidio, rebaje el monto total de la multa al rango
inferior.
39
Timbre Electrónico
A fs. 54 comparece el abogado don GLAUCO MORALES CORTÉS,
abogado, en representación del SERVICIO, ambos domiciliados en esta ciudad,
Tarapacá N°470, quién solicita que los descargos formulados por el denunciado
sean total y absolutamente rechazados, y que se confirme el Acta de Denuncia N°3
del 25 de abril de 2023, aplicando a la reclamante por su responsabilidad en el delito
tipificado en el artículo 97 N°4, inciso II, del Código Tributario, la sanción pecuniaria
equivalente al 300% del impuesto que trató de eludir; con costas, y todo ello
conforme a los argumentos de hecho y derecho que expone:
En aras a la brevedad del proceso y estando ya citada el acta de
denuncia N°3-2023 a fs. 1, nos remitiremos a transcribir solo desde el punto X y
siguientes, de fs. 79 y siguientes, la respuesta del SERVICIO:
X. DESCARGOS FORMULADOS POR EL DENUNCIADO.
2. De la improcedencia de tales argumentaciones o defensas.
a) Pues bien, respecto de la primera alegación, esto es, la negativa
total y expresa de todos los hechos y circunstancias que esta parte le ha imputado
a través del Acta de Denuncia N° 3, lo cierto es que, conforme el mérito del cuaderno
de Recopilación de Antecedentes acompañado al Tribunal, conjuntamente con los
demás elementos de juicio que se producirán en la etapa respectiva, se acredita
suficientemente todas y cada una de las imputaciones formuladas por esta parte.
En este contexto; esto es, acreditada las circunstancias fácticas
atribuidas al denunciado y en el evento de que éste alegue la concurrencia de
alguna circunstancia que altere lo anterior (verbi gracia, la supuesta existencia de
las operaciones subyacentes a las facturas cuestionadas, las inconsistencias del
40
Timbre Electrónico
Acta de Denuncia N°3, su falta de fundamento, etc.), será de su cargo la
acreditación de tales circunstancias modificatorias.
b) En segundo término, la denunciada sostiene la concurrencia de
diversas inconsistencias en el acta de Denuncia N°3, referidas en concreto a los
puntos que señala a fs. 79 vlta.
Los fundamentos de esta alegación se contienen en el apartado VI,
considerando 32°, al cual nos remitimos a fin de omitir inoficiosas duplicidades.
c) En relación a la falta de fundamento del Acta de denuncia, lo cierto
es que ello resulta ser inexacto, por cuanto de la simple lectura del Acta de Denuncia
-la cual por cierto es bien extensa- se observa un desarrollo pormenorizado de todos
los temas vinculados a la imputación delictual que se le formula a la denunciada.
Así, respecto de ciertas cuestiones previas, se da cuenta del origen de
la fiscalización, se explican y analizan los antecedentes de la denunciada, la
normativa aplicable, para luego abordar en extenso la irregularidad imputada; esto
es, los documentos calificados de falsos y los antecedentes que permiten
sostenerlo, la inexistencia de las operaciones cuestionadas y las verificaciones
realizadas a este respecto en relación a la denunciada, y el uso que ella hizo de
tales documentos y su incidencia en el Crédito Fiscal declarado mes a mes y el
perjuicio fiscal ocasionado.
También, en un párrafo aparte se analizó el dolo que se le atribuye, y
que dice relación con el conocimiento que ella tenía -o que no podía menos que
tener- respecto de la inexistencia de las operaciones realizadas por los proveedores
cuestionado y, en consecuencia, de la falsedad de las facturas supuestamente
41
Timbre Electrónico
emitidas por estos últimos, el uso deliberado que uso hizo de ellas y la disminución
de su real carga tributaria.
Finalmente, se explicaron otros temas de índole jurídico penal, tales
como la descripción típica del ilícito del artículo 97° N°4, inciso 2°, del Código
Tributario, la autoría y participación y la prescripción de la acción penal aplicable al
presente caso.
De este modo, la alegación de falta de fundamento que formula la
contraria, más que una constatación objetiva de un vicio formal del Acta de
Denuncia N°3, dice relación más bien con una mera opinión, sino con su total
desacuerdo con las conclusiones a las que arriba este SERVICIO, lo cual dista de
ser efectivamente una actuación no motivada, y que en todo caso queda sometida
al control del Tribunal.
d) Luego, la denunciada hace referencia a una supuesta errónea
imputación del SERVICIO, por cuanto no concurrirían en la especie todos los
elementos del tipo; a saber, la acción típica (las operaciones existen), el elemento
subjetivo (malicia) y la culpabilidad (dolo).
Reiteramos nuevamente todo lo ya expuesto en los acápites III.,
relativo a los elementos del tipo (páginas 47 a 48) y V. relativo al dolo (página 49),
los que -por cierto-, son los mismos expresados en el Acta de Denuncia, y que
descartan esta alegación de la denunciada.
En este sentido, respecto a la acción típica, nuevamente descartamos
que la dinámica en el desarrollo de la actividad comercial en la que se desenvolvía
la contraria pueda justificar el uso de documentación falsa, amén de su premura e
informalidad.
42
Timbre Electrónico
Lo cierto es que, más allá de los que se pueda sostener respecto de
las operaciones realizadas, resulta ser indudable que CONSTRUCCIÓN Y
SERVICIOS COLORADO SPA; TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA.
y CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCÁRATE LEÓN E.I.R.L. (Ex
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L.) no le prestaron un
solo servicio a la denunciada, por lo que las operaciones descritas en las facturas
son inexistentes y, por cierto, las facturas adolecen de una falsedad ideológica
evidente.
En cuanto al elemento subjetivo, y partiendo del supuesto innegable
de que CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA; TRANSPORTE Y
CONSTRUCCIONES AMD SPA y CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCÁRATE
LEÓN E.I.R.L. (Ex CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L.)
no le prestaron un solo servicio a la denunciada, resulta inverosímil sostener que la
denunciada no sabía que realizaba una conducta típica y antijurídica, considerando
particularmente que el porcentaje de crédito fiscal IVA amparado en facturas falsas
sobre el total declarado asciende a un 43,08%, alcanzando incluso, en los periodos
de septiembre de 2018 y mayo de 2019, un 58,75% y 55,94%, por lo que el
contribuyente no podía menos que saber y querer enterar en arcas fiscales un
impuesto menor al que correspondía.
Finalmente, en cuanto a la culpabilidad y que el actor pareciera
vincularla con el dolo –no obstante que en la “Teoría del Delito” ello se relaciona con
la imputabilidad del autor, su conciencia de la antijuridicidad de su acto y la
posibilidad de auto determinarse conforme al Derecho en el caso concreto-,
43
Timbre Electrónico
creemos que de todos los antecedentes que obran en la carpeta de Recopilación
de Antecedentes, este elemento queda suficientemente demostrado.
e) Finalmente, en cuanto a una supuesta desproporción de multa
solicitada en la especie, ella se encuadra dentro del marco o rango establecido en
el artículo 97 N° 4 inciso II del Código Tributario, siendo en definitiva una función
privativa del sentenciador individualizarla para el caso concreto.
Por tanto, pide confirmar íntegramente el Acta de Denuncia N°03, de
fecha 25.04.2023, aplicando al contribuyente EXPRESO DEL DESIERTO SPA, por
su responsabilidad en el delito tipificado en el artículo 97° N° 4, inciso II, del Código
Tributario, la sanción pecuniaria equivalente al 300% del impuesto que se trata de
eludir, con costas.
LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO:
A fs. 3 acta de denuncia N°3-2023, emitida en contra de EXPRESO
DEL DESIERTO SPA.
A fs. 25 descargos a la denuncia antes referida, lo que es proveído a
fs. 39, confiriendo traslado al SII.
A fs. 50 el SII asume representación, patrocinio y poder, lo que se
provee a fs. 52.
A fs. 54 el SII evacúa el traslado de los descargos, lo que es proveído
a fs. 82.
A fs. 84 se recibe la causa a prueba.
A fs. 87 la denunciada presenta lista de testigos, la que se provee a fs.
88.
44
Timbre Electrónico
A fs. 90 el SII acompaña documentos, pide absolución de posiciones,
oficios, exhibición de documentos, lo que se provee a fs. 94.
A fs. 93 la reclamante presenta reposición del auto de prueba y en
subsidio apela; lo que a fs. 94 vlta. se confiere traslado a la reclamada.
A fs. 99 la reclamada solicita tener presente lo expuesto, lo que se
provee a fs. 100.
A fs. 100 se tiene por evacuado en rebeldía de la reclamada el traslado
conferido a fs. 94 vlta. y se resuelve no ha lugar a la reposición y se concede la
apelación subsidiaria.
A fs. 102 la reclamada acompaña documentos, solicita tener a la vista
expediente, solicita custodia de documentos, ratifica documentos y mantener a firme
las audiencias decretadas, lo que se provee a fs. 105.
A fs. 114 audiencia de exhibición de documentos solicitada por el SII.
A fs. 115 audiencia de posiciones, no se lleva a cabo por ausencia del
absolvente.
A fs. 117 se tiene por recibido correo electrónico; lo que a fs. 120 se
incorpora al expediente y se tiene por acompañados los documentos.
A fs. 123 la reclamada solicita segunda citación del absolvente, lo que
se provee a fs. 125.
A fs. 124 la reclamante alega entorpecimiento de la absolvente y
solicita nuevo día y hora, lo que a fs. 125 se ordena estar a lo ya resuelto.
A fs. 127 la reclamante alega entorpecimiento de la absolvente y
solicita nuevo día y hora por comparecencia remota; lo que a fs. 128 se ordena
45
Timbre Electrónico
previo a proveer que se haga coincidir el encabezado con el cuerpo del escrito, lo
que cumple a fs. 130, fijándose nueva comparecencia en forma personal en fs. 131.
A fs. 133 posiciones.
A fs. 138 testimonial de la parte denunciada.
A fs. 141 testimonial de la parte denunciada.
A fs. 144 testimonial de la parte denunciada.
A fs. 147 la reclamada hace presente las observaciones a la prueba;
lo que se provee a fs. 153.
A fs. 182 la I. Corte confirma resolución apelada y devuelve causa al
tribunal de origen.
A fs. 183 se decreta el cúmplase de la decretado por el tribunal de
Alzada a fs. 182 y se tiene por agregado a sus antecedentes lo obrado.
A fs. 185 la reclamante solicita tener presente consideraciones a la
prueba y solicita se cite a oír sentencia, lo que a fs. 188 se tiene presente y se
decreta autos.
A fs. 190 se cita a las partes a oír sentencia.
A fs. 192 se dicta medida para mejor resolver.
LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES:
A fs. 1 oficio reservado N°30, de 27 de abril del 2023, donde se remite
acta de denuncia; a fs. 2 acta de notificación por cédula del acta de denuncia de
autos folio 1705624; a fs. 3 Acta de Denuncia N°3-2023, de 25 de abril de 2023; a
fs. 23 decisión del Director de aplicar la sola sanción pecuniaria por delito tributario
conforme al inciso III del artículo 162° del Código Tributario; a fs. 35 mandato judicial
de 5 de mayo de 2023 del apoderado del denunciado; a fs. 51 Resolución TRA
46
Timbre Electrónico
N°246/3/2023 que nombra Director Regional; a fs. 86 comprobante de envío de
carta certificada de la resolución que recibe la causa a prueba; a fs. 97 oficio 25-
2023 del tribunal; a fs. 98 comprobante de envío de oficio 25; de fs. 109 a fs. 113
remisión de compulsas de apelación subsidiaria; a fs. 136 pliego de Posiciones; de
fs. 155 a fs. 182 lo obrado ante la I Corte en conocimiento de la apelación subsidiaria
del auto de prueba; a fs. 194 Facturas Nros. 582, 609, 650, 622, 689, 435, 711, 751,
730, 790, 792, 754, 864, 867, 1007, 1011, 1020, 1104, 1109 de los 3 proveedores
cuestionados; a fs. 205 y siguientes Formularios F-29 de CONSTRUCCIONES Y
SERVICIOS COLRADO SPA. desde mayo del 2018 a marzo del 2019; a fs. 233 y
siguientes Formularios F-29 de TRASPORTES Y CONSTRUCCIONES AMD SPA.
desde junio del 2018 a marzo del 2019; a fs. 258 Formularios F-29 de
CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON EIRL., desde junio del 2018 a
junio del 2019; a fs. 291 y siguientes Formularios F-29 de EXPRESO DEL
DESIERTO SPA. de septiembre del 2018 a julio del 2019; a fs. 319 declaración
jurada de CAROLINA MEDINA VELIZ; a fs. 321 declaración jurada de PATRICIO
PORTILLA TOLOSA, a fs. 323 declaración jurada de MARCO VALLEJOS
PIÑONES; a fs. 326 declaración jurada de NELLY MOLINA VALENZUELA; a fs.
328 declaración jurada de ARNOLD MENESES HENRÍQUEZ; a fs. 329 y siguientes
Cartolas de la Cuenta Corriente del BANCO DE CHILE de la empresa denunciada
por el periodo 28 de septiembre del 2018 a septiembre del 2019 (hay periodos
saltados u omitidos); a fs. 347 Cartilla SICT de CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS
COLORADO SPA.; a fs. 351 Cartilla SICT de TRANSPORTE Y
CONSTRUCCIONES AMD SPA; a fs. 354 Cartilla SICT de CONSTRUCCIONES
MAURICIO ESCARATE LEON EIRL; a fs. 357 Cartilla SICT de EXPRESO DEL
47
Timbre Electrónico
DESIERTO SPA.; 361 escritura de constitución de sociedad CONSTRUCCIONES
Y SERVICIOS COLORADO SPA., de fecha 14 de febrero de 2018; a fs. 365
escritura de modificación de sociedad CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS
COLORADO SPA., de fecha 12 de febrero de 2019; a fs. 372 escritura de
modificación de sociedad CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS COLORADO SPA.,
de fecha 17 de febrero de 2020; a fs. 381 escritura de modificación de sociedad
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS COLORADO SPA., de fecha 2 de marzo de
2020; a fs. 387 escritura de modificación de sociedad CONSTRUCCIONES Y
SERVICIOS COLORADO SPA., de fecha 6 de octubre de 2020; a fs. 392 escritura
de constitución de sociedad TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA., de
fecha 15 de marzo de 2018; a fs. 396 escritura de modificación de sociedad
TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA., de fecha 4 de diciembre de
2019 nombrando como Gerente General a doña NELLY MOLINA; a fs. 402 escritura
de constitución de sociedad CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO
PORTILLA EIRL, de fecha 1 de febrero de 2018; a fs. 406 escritura de modificación
de sociedad CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS NELLY MOLINA EIRL., de fecha
29 de marzo de 2019; a fs. 410 escritura de modificación de sociedad
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LUIS ALARCÓN EIRL, de fecha 9 de octubre
2019; a fs. 415 escritura de modificación de sociedad CONSTRUCCIONES Y
SERVICIOS LUIS ALARCÓN EIRL, de fecha 18 de febrero de 2020; a fs. 420
escritura de modificación de sociedad CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR
ROJAS EIRL, de fecha 4 de noviembre de 2021; a fs. 425 escritura de modificación
de sociedad CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEÓN EIRL, de fecha
11 de marzo de 2022; a fs. 429 Oficio respuesta N°34 del 29 de abril de 2021, del
48
Timbre Electrónico
Dpto. de Rentas Municipales de la I. Municipalidad de Iquique; a fs. 430 Correo
respuesta de ADUANAS del oficio N°39 del SII.
CUSTODIA:
Corren en custodia los documentos señalados a fs. 24 certificado a fs.
41; señalados a fs. 38 y 92 certificado a fs. 96, señalados a fs. 104 y 107 certificado
a fs. 108; señalados a fs. 116 y 119 certificado a fs. 122.
A LA VISTA:
En el primer otrosí de fs. 102 el SII pide tener a la vista documentos
de la causa RUC 23-9-0000440-5 RIT GS-02-00024-2023 “SII DIRECCION
REGIONAL IQUIQUE con SOCIEDAD CRUZ LTDA.”, lo que se decreta a fs. 105.
Como medida para mejor resolver, a fs. 192 vlta., se decreta traen a la
vista los autos RUC 23-9-0000442-1 “SII DIRECCION REGIONAL IQUIQUE con
RAM SERVICIOS DE INGENIERIA, CONSTRUCCIÓN Y ELETRICIDAD. SPA”;
RUC 23-9-0000443-K “SII DIRECCION REGIONAL IQUIQUE con MAQUICARGO
SPA”; RUC 23-9-0000444-8 “SII DIRECCION REGIONAL IQUIQUE con RBD
HERMANOS SPA”; y RUC 23-9-0000446-4 “SII DIRECCION REGIONAL
IQUIQUE con ESTRUCTURAS. METALICAS. CONSTRUCCIÓN. Y SERVICIOS.
GUILLERMO GODOY HUIDOBRO”; todas de este mismo Tribunal.
CONSIDERANDO:
1.- A fs. 1 la Directora Regional de la I Dirección Regional Iquique del
SERVICIO de Impuestos Internos envía Oficio Reservado N°30, por el cual remitió
acta de denuncia N°3-2023, en contra de EXPRESO DEL DESIERTO SPA, rolante
a fs. 3, en los términos ya antes referidos y a los que nos remitimos en aras de la
brevedad.
49
Timbre Electrónico
2.- A fs. 25 comparece don HANS CHRISTOPH VON MARTTENS
SOTO, NELSON ANDRES SALAZAR ZAPATA y don RICARDO ALBERTO
HIDALGO GAJARDO en representación de la empresa denunciada, todos ya
individualizados, quien formula descargos en contra del acta de denuncia anterior,
conforme a los antecedentes de hecho y de derecho y antes transcritos y a los
cuales nos remitimos en aras de la brevedad.
3.- A fs. 54 comparece don GLAUCO MORALES CORTÉS, Abogado
del Departamento Jurídico de la I Dirección Regional Iquique del SII, ambos también
ya individualizados, quién contestando los descargos anteriores solicita se le
rechace en todas sus partes, con expresa condenación en costas, conforme a los
antecedentes de hecho y de derecho ya antes referidos y a los cuales también nos
damos por remitidos en aras de la brevedad.
I.- TESTIMONIAL Y POSICIONES:
4.- A) RECLAMANTE:
a) A fs. 138 corren dichos del testigo don HERMUT ROCHOW
MUÑOZ.
b) A fs. 141 corren dichos del testigo don JAVIER ALEJANDRO
HURTADO ALARCÓN.
c) A fs. 144 corren dichos del testigo don CARLOS AMADOR RIFFO
SANTIBAÑEZ.
B) POSICIONES:
a) A fs. 133 corren respuesta de la absolvente doña CAROLINA
PATRICIA MEDINA VELIZ.
50
Timbre Electrónico
II.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS.
5.- Son hechos no controvertidos de autos los siguientes:
a) La empresa denunciada era contribuyente de IVA en los periodos
septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018; enero, febrero, marzo, mayo
y junio de 2019, con el giro (servicios afectos) de “transporte por carretera, compra
arriendo y venta de propiedades”10. A la vez estaba afecto al Impuesto a la Renta
conforme al artículo 20° de dicha ley, sujeto al régimen pro pyme general de la letra
D, N° 3 del artículo 14 de dicha Ley, desde enero del 202011.
b) La empresa denunciada registró en su registro (electrónico) de
compraventas a que se refiere el artículo 59° de la Ley de Impuesto a las Ventas y
Servicios y declaró en F-29, en los meses de septiembre (folios 6648846786,
6963285876 rectificatoria 74824792876), octubre (folio 6666308046), noviembre
(6683155546) y diciembre de 2018 (669888686); enero (6715480596), febrero
(6733861706), marzo (folio 6750340576), mayo (6783362566 rectificatoria
6963296006) y junio (6802236266) de 2019, un total de 19 facturas12 y el crédito
fiscal emanado de ellas; a saber:
1) SERVICIOS DE CONSTRUCCION COLORADO SPA:
10 Ver cartilla SICT de fs. 372.
11 El SII refiere, a fs. 57v que es contribuyente de la letra A) del artículo 14°.
12 Ver registro electrónico de compras y ventas “Reporte Compra-Venta 76.505.799-K EXPRESO DEL DESIERTO SPA”, en
custodia fs. 24 y F-29 en custodia fs. 104 N°6.
51
Timbre Electrónico
2) TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES AMD SPA:
Tipo Fecha Rut Número
Razón Social proveedor Monto Neto Monto Iva Monto Total
Documento Documento proveedor Documento
TRANSPORTE Y
CONSTRUCCIONES AMD
33 30-11-2018 76.845.145-1 SPA 7.000.000 1.330.000 8.330.000 435
3) CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L.:
Tipo Fecha Número
Rut proveedor Razón Social proveedor Monto Neto Monto Iva Monto Total
Documento Documento Documento
CONSTRUCCIONES MAURICIO
33 25-09-2018 76.829.422-4 582
ESCARATE LEON E.I.R.L 7.200.000 1.368.000 8.568.000
CONSTRUCCIONES MAURICIO
33 30-10-2018 76.829.422-4 622
ESCARATE LEON E.I.R.L 7.200.000 1.368.000 8.568.000
CONSTRUCCIONES MAURICIO
33 28-12-2018 76.829.422-4 730
ESCARATE LEON E.I.R.L 8.750.000 1.662.500 10.412.500
CONSTRUCCIONES MAURICIO
33 29-03-2019 76.829.422-4 864
ESCARATE LEON E.I.R.L 12.250.000 2.327.500 14.577.500
CONSTRUCCIONES MAURICIO
33 29-03-2019 76.829.422-4 867
ESCARATE LEON E.I.R.L 8.750.000 1.662.500 10.412.500
CONSTRUCCIONES MAURICIO
33 27-05-2019 76.829.422-4 1007
ESCARATE LEON E.I.R.L 8.750.000 1.662.500 10.412.500
CONSTRUCCIONES MAURICIO
33 27-05-2019 76.829.422-4 1011
ESCARATE LEON E.I.R.L 7.000.000 1.330.000 8.330.000
CONSTRUCCIONES MAURICIO
33 28-05-2019 76.829.422-4 1020
ESCARATE LEON E.I.R.L 5.250.000 997.500 6.247.500
CONSTRUCCIONES MAURICIO
33 27-06-2019 76.829.422-4 1104
ESCARATE LEON E.I.R.L 12.250.000 2.327.500 14.577.500
CONSTRUCCIONES MAURICIO
33 27-06-2019 76.829.422-4 1109
ESCARATE LEON E.I.R.L 8.750.000 1.662.500 10.412.500
c) Las facturas antes señaladas son reputadas por el SII como
“ideológicamente falsas” conforme a los motivos que se desarrollarán conforme se
analicen cada uno de los 3 proveedores; por lo mismo, rechaza la procedencia de
la utilización del crédito fiscal emanado de ellas en los periodos tributarios
52
Timbre Electrónico
respectivos y deduce acta de denuncia por el delito previsto y sancionado en el
artículo 97°, N° 4, inciso II, del Código del ramo.
d) En contra de dicha acta se reclama a fs. 25.
III.- HECHOS CONTROVERTIDOS:
6.- Son hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, según auto
de prueba de fs. 84, confirmado a fs. 182, los siguientes:
a) Efectividad que las siguientes facturas de los siguientes
proveedores:
SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN COLORADO SPA RUT 76.834.027-7
FECHA TIPO MONTO NETO MONTO IVA MONTO TOTAL
DOC.
25-09-2018 609 $14.400.000.- $2.736.000.- $17.136.000.-
30-10-2018 650 $3.600.000.- $694.000.- $4.284.000.-
30-11-2018 689 $14.000.000.- $2.660.000.- $16.660.000.-
28-12-2018 711 $12.250.000.- $2.327.500.- $14.577.500.-
26-01-2019 751 $8.750.000.- $1.662.500.- $10.412.500.-
26-01-2019 754 $12.250.000.- $2.327.500.- $14.577.500.-
26-02-2019 790 $7.000.000.- $1.330.000.- $8.330.000.-
26-02-2019 792 $14.000.000.- $2.660.000.- $16.660.000.-
TOTAL $86.250.000.- $16.387.500.- $102.637.500.-
TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES AMD SPA RUT 76.845.145-1
30-11-2018 435 $7.000.000.- $1.330.000.- $8.330.000.-
TOTAL $7.000.000.- $1.330.000.- $8.330.000.-
CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON EIRL RUT 76.829.422-4
25-09-2018 582 $7.200.000.- $1.368.000.- $8.568.000.-
30-10-2018 622 $7.200.000.- $1.368.000.- $8.568.000.-
28-12-2018 730 $8.750.000.- $1.662.500.- $10.412.500.-
29-03-2019 864 $12.250.000.- $2.327.500.- $14.577.500.-
29-03-2019 867 $8.750.000.- $1.662.500.- $10.412.500.-
27-05-2019 1007 $8.750.000.- $1.662.500.- $10.412.500.-
27-05-2019 1011 $7.000.000.- $1.330.000.- $8.330.000.-
28-05-2019 1020 $5.250.000.- $997.500.- $6.247.500.-
27-06-2019 1104 $12.250.000.- $2.327.500.- $14.577.500.-
27-06-2019 1109 $8.750.000.- $1.662.500.- $10.412.500.-
TOTAL $86.150.000.- $16.368.500.- $102.518.500.-
son “ideológicamente falsas” y constituyen meras maniobras tendientes a aumentar
el verdadero monto de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer la
empresa denunciada, en relación con las cantidades que debía pagar.
b) Efectividad de carecer el acta de denuncia N°3 de fs. 3 de la
debida fundamentación; antecedentes de hecho que lo fundamenten.
53
Timbre Electrónico
c) Efectividad de existir modificación de responsabilidad
concerniente a atenuantes del artículo 107° del Código Tributario; antecedentes de
hecho que lo fundamenten.
IV.- TEXTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS APLICABLES:
7.- Para resolver la controversia de autos son necesarias las
siguientes normas legales:
A.- CÓDIGO TRIBUTARIO:
a) El artículo 34° indica que “Están obligados a atestiguar bajo
juramento sobre los puntos contenidos en una declaración, los contribuyentes, los
que la hayan firmado y los técnicos y asesores que hayan intervenido en su
confección o en la preparación de ella o de sus antecedentes, siempre que el
Servicio lo requiera, dentro de los plazos de prescripción. Tratándose de sociedades
esta obligación recaerá, además, sobre los socios o administradores que señale la
Dirección Regional. Si se trata de sociedades anónimas o en comandita, están
obligados a prestar ese juramento su presidente, vicepresidente, gerente, directores
o socios gestores, que, según el caso, indique la Dirección Regional”.
b) El inciso VIII del artículo 60° indica que “Para la aplicación,
fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, el Servicio
podrá pedir declaración jurada por escrito o citar a toda persona domiciliada dentro
de la jurisdicción de la oficina que la cite, para que concurra a declarar, bajo
juramento, sobre hechos, datos o antecedentes de cualquiera naturaleza
relacionados con terceras personas. Estarán exceptuados de estas obligaciones,
salvo en los casos de sucesión por causa de muerte o comunidades en que sean
comuneros los parientes, el cónyuge, los parientes por consanguinidad en la línea
54
Timbre Electrónico
recta o dentro del cuarto grado de la colateral, el adoptante, el adoptado, los
parientes por afinidad en la línea recta o dentro del segundo grado de la colateral
de dichos terceros. Además, estarán exceptuadas de estas obligaciones las
personas obligadas a guardar secreto profesional”.
c) El artículo 97°, N°4, incisos II y IV, señalan que “Las siguientes
infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a
continuación se indica:
4.-
. . .
Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros
impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera
maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones
que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar,
serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio
mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento
de lo defraudado.
. . .
Si, como medio para cometer los delitos previstos en los incisos
anteriores, se hubiere hecho uso malicioso de facturas u otros documentos falsos,
fraudulentos o adulterados, se aplicará la pena mayor asignada al delito más grave.”
d) El artículo 98° indica que “De las sanciones pecuniarias responden
el contribuyente y las demás personas legalmente obligadas. Tratándose de
personas jurídicas, serán solidariamente responsables el gerente general,
administrador o quienes cumplan las tareas de éstos, y los socios a quienes
55
Timbre Electrónico
corresponda dicho cumplimiento, pero sólo en el caso que hayan incurrido
personalmente en las infracciones. Se entenderá que incurren personalmente en
las infracciones quienes hayan tomado parte en la ejecución del hecho, sea de una
manera inmediata y directa, sea impidiendo o procurando impedir que se evite, o
quienes, concertados para su ejecución, facilitan los medios con que se lleva a
efecto el hecho o lo presencian sin tomar parte inmediata en él”, mientras que el
artículo 99° siguiente complementa que “Las sanciones corporales y los apremios,
en su caso, se aplicarán a quien debió cumplir la obligación y, tratándose de
personas jurídicas, a los gerentes, administradores o a quienes hagan las veces de
éstos y a los socios a quienes corresponda dicho cumplimiento”.
e) El artículo 107° establece que “Las sanciones que el Servicio o el
Tribunal Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de los márgenes que
correspondan, tomando en consideración:
1º.- La calidad de reincidente en infracción de la misma especie.
2º.- La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes.
3º.- El grado de cultura del infractor.
4º.- El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la
obligación legal infringida.
5º.- El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción.
6º.- La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su
situación.
7º.- El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto
u omisión.
56
Timbre Electrónico
8º.- Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezca justo
tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias”.
f) El artículo 111° prescribe que “En los procesos criminales generados
por infracción a las normas tributarias, la circunstancia de que el hecho punible no
haya acarreado perjuicio al interés fiscal, como también el haberse pagado el
impuesto debido, sus intereses y sanciones pecuniarias, serán causales atenuantes
de responsabilidad penal.
Constituirá circunstancia agravante de responsabilidad penal que el
delincuente haya utilizado, para la comisión del hecho punible, asesoría tributaria,
documentación falsa, fraudulenta o adulterada, o se haya concertado con otros para
realizarlo…”
g) El inciso II del artículo 114° refiere que “En los mismos plazos
relativos a los crímenes o simples delitos prescribirá la acción para perseguir la
aplicación de la pena de multa, cuando se ejerza la opción a que se refiere el inciso
tercero del artículo 162 de este Código.”
h) El artículo 161° dispone que: “Las sanciones por infracción a las
disposiciones tributarias, que no consistan en penas privativas de libertad, serán
aplicadas por el Tribunal Tributario y Aduanero, previo el cumplimiento de los
trámites que a continuación se indican:
1º.- En conocimiento de haberse cometido una infracción o reunidos
los antecedentes que hagan verosímil su comisión, se levantará un acta por el
funcionario competente del Servicio, quien la notificará al imputado personalmente
o por cédula.
57
Timbre Electrónico
2º.- El afectado, dentro del plazo de diez días, deberá formular sus
descargos, contado desde la notificación del acta; en su escrito de descargos el
reclamante deberá indicar con claridad y precisión los medios de prueba de que
piensa valerse.
...
4º.- Presentados los descargos se conferirá traslado al Servicio por el
término de diez días. Vencido este plazo, haya o no contestado el Servicio se
ordenará recibir la prueba que se hubiere ofrecido, dentro del término que se señale.
Si no se presentaren descargos o no fuere necesario cumplir nuevas
diligencias, o cumplidas las que se hubieren ordenado, el Juez Tributario y
Aduanero que esté conociendo del asunto, dictará sentencia.”
. . .
10. No se aplicará el procedimiento de este Párrafo tratándose de
infracciones que este Código sanciona con multa y pena privativa de libertad. En
estos casos corresponderá al Servicio recopilar los antecedentes que habrán de
servir de fundamento a la decisión del Director a que se refiere el artículo 162, inciso
tercero.”
i) El artículo 162°, inciso III, faculta para: “Si la infracción pudiere ser
sancionada con multa y pena privativa de libertad, el Director podrá,
discrecionalmente, interponer la respectiva denuncia o querella o enviar los
antecedentes al Director Regional para que persiga la aplicación de la multa que
correspondiere a través del procedimiento administrativo previsto en el artículo
anterior”, mientras que el aludido artículo 161° dispone que “Las sanciones por
infracción a las disposiciones tributarias, que no consistan en penas privativas de
58
Timbre Electrónico
libertad, serán aplicadas por el Tribunal Tributario y Aduanero, previo el
cumplimiento de los trámites que a continuación se indican:
1º.- En conocimiento de haberse cometido una infracción o reunidos
los antecedentes que hagan verosímil su comisión, se levantará un acta por el
funcionario competente del Servicio, quien la notificará al imputado personalmente
o por cédula”.
B.- LEY DEL IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS:
a) El artículo 1° dispone: “Establécese, a beneficio fiscal, un impuesto
sobre las ventas y servicios, que se regirá por las normas de la presente ley.”
b) El artículo 2° señala: “Para los efectos de esta ley, salvo que la
naturaleza del texto implique otro significado, se entenderá:
. . .
2°) Por "servicio", la acción o prestación que una persona realiza para
otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de
remuneración.
. . .
4°) Por "prestador de servicios" cualquier persona natural o jurídica,
incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que preste servicios en
forma habitual o esporádica.
5°) Por "periodo tributario", un mes calendario, salvo que esta ley o la
Dirección Nacional de Impuestos Internos señale otro diferente.”
c) El artículo 3° refiere: “Son contribuyentes, para los efectos de esta
ley, las personas naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y las sociedades
59
Timbre Electrónico
de hecho, que realicen ventas, que presten servicios o efectúen cualquier otra
operación gravada con los impuestos establecidos en ella.”
d) El artículo 5° establece que “El impuesto establecido en esta ley
gravará los servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, sea que la
remuneración correspondiente se pague o perciba en Chile o en el extranjero.
Se entenderá que el servicio es prestado en el territorio nacional
cuando la actividad que genera el servicio es desarrollada en Chile,
independientemente del lugar donde éste se utilice.”
e) El artículo 8° indica: “El impuesto de este Título13 afecta a las ventas
y servicios”
f) El artículo 9° prescribe: “El impuesto establecido en este Título se
devengará:
. . .
En las prestaciones de servicios, si no se hubieren emitido facturas o
boletas, según corresponda, o no correspondiere emitirlas, el tributo se devengará
en la fecha en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a
disposición del prestador del servicio.”
g) El inciso II del artículo 10° refiere: “Igualmente, el impuesto afectará
a quien realice la prestación en aquellas operaciones definidas como servicios o
que la ley equipare a tales.”
h) El artículo 23°, N°5 de la Ley del IVA, vigente en la época de los
hechos investigados, señalaba que “Los contribuyentes afectos al pago del tributo
13 Esto es el Impuesto al valor Agregado o IVA.
60
Timbre Electrónico
de este Título tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado
por el mismo período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas
siguientes:
5º.- No darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos
en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o
reglamentarios y en aquéllas que hayan sido otorgadas por personas que resulten
no ser contribuyentes de este impuesto.”
i) Complementando la norma anterior, la Circular N°93, de 19 de
diciembre del 2001, en su punto N° II, “Causales de rechazo del crédito fiscal”, N°2,
señala que:
“2.- Se entiende por falsa una factura que falte a la verdad o realidad
de los datos contenidos en ella.
La falsedad de una factura puede ser material, esto es, que altere el
sentido del documento mismo en su materialidad, o ideológica, es decir, que deje
constancia de cosas falsas o mentirosas, siendo las formas usadas aparentemente
reales o auténticas.
Como ejemplos de falsedad pueden señalarse: indicar un nombre,
domicilio, RUT o actividad económica inexistente o adulterado del emisor o del
receptor de la factura, el registrar una operación inexistente o falsear los montos de
ellas, falsear los timbres del Servicio, etc.”.
j) El artículo 52° señala: “Las personas que celebren cualquier contrato
o convención de los mencionados en los Títulos II y III de esta ley deberán emitir
facturas o boletas, según el caso, por las operaciones que efectúen. Esta obligación
regirá aun cuando en la venta de los productos o prestación de los servicios no se
61
Timbre Electrónico
apliquen los impuestos de esta ley, incluso cuando se trate de convenciones que
versen sobre bienes o servicios exentos de dichos impuestos.”
k) El artículo 54° sostiene: “Las facturas, facturas de compra, guías de
despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones facturas y notas de débito y
crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en
documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las
excepciones legales pertinentes.”
I) El artículo 58° establece: “Los duplicados de las facturas y los
originales de las boletas a que se refiere este párrafo deberán ser conservados por
los respectivos contribuyentes durante seis años.”
m) El artículo 59° refiere: “Los documentos tributarios electrónicos
emitidos o recibidos por vendedores o prestadores de servicios afectos a los
impuestos de esta ley serán registrados en forma automatizada y cronológica por el
Servicio de Impuestos Internos, respecto de cada contribuyente, en un libro especial
electrónico denominado "Registro de Compras y Ventas", mediante el sistema
tecnológico que dicho Servicio disponga para tales efectos.
Por dicho medio, los contribuyentes deberán registrar respecto de
cada período tributario, en la forma que determine la Dirección Nacional del Servicio
de Impuestos Internos mediante resolución, tanto la información relativa a
documentos tributarios no electrónicos como aquella relativa a documentos
tributarios electrónicos cuyo detalle no requiere ser informado al Servicio de
Impuestos Internos, ya sea que respalden operaciones afectas, no afectas o
exentas de Impuesto al Valor Agregado o los demás impuestos de esta ley.”
62
Timbre Electrónico
C.- DL. N° 910 DE 1975:
El artículo 21° dispone que “Las empresas constructoras tendrán
derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley
sobre Impuesto a la Renta el 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agregado que
deban determinar en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación por
ellas construidos cuyo valor no exceda de 2.000 unidades de fomento, con un tope
de hasta 225 (doscientas veinticinco) unidades de fomento por vivienda, y en los
contratos generales de construcción de dichos inmuebles que no sean por
administración, con igual tope por vivienda, de acuerdo con las disposiciones del
decreto ley Nº 825, de 1974. El remanente que resultare de esta imputación, por ser
inferior el pago provisional obligatorio o por no existir la obligación de hacerlo en
dicho período, podrá imputarse a cualquier otro impuesto de retención o recargo
que deba pagarse en la misma fecha, y el saldo que aún quedare podrá imputarse
a los mismos impuestos en los meses siguientes, reajustado en la forma que
prescribe el artículo 27 del decreto ley N° 825, de 1974. El saldo que quedare una
vez efectuadas las deducciones por el mes de diciembre de cada año, o el último
mes en el caso de término de giro, tendrá el carácter de pago provisional de aquellos
a que se refiere el artículo 88 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De igual beneficio
gozarán las empresas constructoras por las ventas de viviendas que se encuentren
exentas de Impuesto al valor Agregado, por efectuarse a beneficiarios de un
subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme
lo dispuesto en la primera parte del artículo 12, letra F, del decreto ley Nº 825, caso
en el cual el beneficio será equivalente a un 0.1235, del valor de la venta y se
deducirá de los pagos provisionales obligatorios de la ley sobre Impuesto a la Renta,
63
Timbre Electrónico
en la misma forma señalada en este inciso y con igual tope de 225 unidades de
fomento.
. . .
Las empresas constructoras deberán informar al Servicio de
Impuestos Internos, en la oportunidad y forma que éste determine, los antecedentes
que sirvan de base para el cálculo del beneficio impetrado así como los
compradores de los inmuebles o los mandantes de los contratos generales de
construcción, que no sean por administración.”
D.- LEY Nº 18.575, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES
GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO:
a) El inciso II del artículo 11° refiere que “Las autoridades y jefaturas,
dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, ejercerán
un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la
actuación del personal de su dependencia.
Este control se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el
cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad
de las actuaciones.14”
b) El artículo 41°15 sostiene que “El ejercicio de las atribuciones y
facultades propias podrá ser delegado, sobre las bases siguientes:
a) La delegación deberá ser parcial y recaer en materias específicas;
14 Nota del sentenciador: La referencia que hace el reclamante al inciso II de este artículo en fs. 30 es un error pues dicho
inciso no alude a obligación alguna de fundamentar.
15 Nota del sentenciador: La referencia que hace el reclamante a fs. 30 a este precepto también parece ser un error pues el
precepto tampoco alude a la obligación de fundamentar de la ADMINISTRACION.
64
Timbre Electrónico
b) Los delegados deberán ser funcionarios de la dependencia de los
delegantes;
c) El acto de delegación deberá ser publicado o notificado según
corresponda;
d) La responsabilidad por las decisiones administrativas que se
adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el delegado, sin perjuicio
de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus
obligaciones de dirección o fiscalización; y
e) La delegación será esencialmente revocable.
El delegante no podrá ejercer la competencia delegada sin que
previamente revoque la delegación.
Podrá igualmente, delegarse la facultad de firmar, por orden de la
autoridad delegante, en determinados actos sobre materias específicas. Esta
delegación no modifica la responsabilidad de la autoridad correspondiente, sin
perjuicio de la que pudiera afectar al delegado por negligencia en el ejercicio de la
facultad delegada.”
V. EFECTIVIDAD QUE LAS SIGUIENTES FACTURAS DE LOS
SIGUIENTES PROVEEDORES:
SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN COLORADO SPA RUT 76.834.027-7
FECHA TIPO MONTO NETO MONTO IVA MONTO TOTAL
DOC.
25-09-2018 609 $14.400.000.- $2.736.000.- $17.136.000.-
30-10-2018 650 $3.600.000.- $694.000.- $4.284.000.-
30-11-2018 689 $14.000.000.- $2.660.000.- $16.660.000.-
28-12-2018 711 $12.250.000.- $2.327.500.- $14.577.500.-
26-01-2019 751 $8.750.000.- $1.662.500.- $10.412.500.-
26-01-2019 754 $12.250.000.- $2.327.500.- $14.577.500.-
26-02-2019 790 $7.000.000.- $1.330.000.- $8.330.000.-
26-02-2019 792 $14.000.000.- $2.660.000.- $16.660.000.-
TOTAL $86.250.000.- $16.387.500.- $102.637.500.-
TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES AMD SPA RUT 76.845.145-1
30-11-2018 435 $7.000.000.- $1.330.000.- $8.330.000.-
TOTAL $7.000.000.- $1.330.000.- $8.330.000.-
CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON EIRL RUT 76.829.422-4
65
Timbre Electrónico
25-09-2018 582 $7.200.000.- $1.368.000.- $8.568.000.-
30-10-2018 622 $7.200.000.- $1.368.000.- $8.568.000.-
28-12-2018 730 $8.750.000.- $1.662.500.- $10.412.500.-
29-03-2019 864 $12.250.000.- $2.327.500.- $14.577.500.-
29-03-2019 867 $8.750.000.- $1.662.500.- $10.412.500.-
27-05-2019 1007 $8.750.000.- $1.662.500.- $10.412.500.-
27-05-2019 1011 $7.000.000.- $1.330.000.- $8.330.000.-
28-05-2019 1020 $5.250.000.- $997.500.- $6.247.500.-
27-06-2019 1104 $12.250.000.- $2.327.500.- $14.577.500.-
27-06-2019 1109 $8.750.000.- $1.662.500.- $10.412.500.-
TOTAL $86.150.000.- $16.368.500.- $102.518.500.-
SON “IDEOLÓGICAMENTE FALSAS” Y CONSTITUYEN MERAS MANIOBRAS
TENDIENTES A AUMENTAR EL VERDADERO MONTO DE LOS CRÉDITOS
FISCALES QUE TENÍA DERECHO A HACER VALER LA EMPRESA
DENUNCIADA, EN RELACIÓN CON LAS CANTIDADES QUE DEBÍA PAGAR.
8.- El SII refiere en su acta de denuncia de fs. 3 que las 19 facturas de
los 3 proveedores son ideológicamente falsas en base a los fundamentos que se
indican en las letras A1, A.2 y A.3 de su acta de denuncia; que todas y cada una de
dichas facturas, la denunciada las registró en su registro electrónico de
compraventas a que se refiere el aludido artículo 59° de la Ley de Impuesto a las
Ventas y Servicios y declaró e impetró el crédito fiscal respectivo emanados de
cada una de ellas en los F-29 de los periodos mensuales respectivos, según refiere
el punto B del acta respectiva; que de este modo aumentó indebidamente los
créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que
debía pagar por concepto de este Impuesto, según señala la letra C de la misma
acta; que dicha conducta tipifica el delito sancionado en el aludido inciso II, del N°4,
del artículo 97° del Código del ramo en grado de consumado; que en el mismo, al
personero de la denunciada, doña CAROLINA PATRICIA MEDINA VELIZ le cupo
participación como autora, a sabiendas de que realizaba una conducta típica y
66
Timbre Electrónico
antijurídica, originando un perjuicio fiscal de $42.546.679.- sin que concurran
circunstancias atenuantes o agravantes.
El denunciado refiere a fs. 25 que, ejerciendo una defensa negativa,
será el SII quien deberá probar los elementos típicos del delito, el dolo y el perjuicio;
alega inconsistencias y vicios en el proceso de fiscalización; que el acta de denuncia
no se encuentra debidamente fundamentada; que el tipo penal no se ha configurado
pues demostrará que no se han emitido facturas falsas y ha habido dolo de parte de
su representada; que existe una errada e infundada apreciación del SII respecto de
la acción típica; que existe una errónea determinación del elemento subjetivo del
tipo; que existe falta de culpabilidad y que debe presumirse la inocencia de su
representada y finalmente alega proporcionalidad de la penal respecto del monto
máximo de multa (300%) que pide el SII.
El SII responde a fs. 54, ratificando los hechos descritos en el acta de
denuncia; solo agregando frente a los descargos del denunciado que: frente a la
defensa negativa responde que conforme al cúmulo de pruebas allegadas al
cuaderno de “recopilación de antecedentes” allegados a la causa, más prueba
adicional que rendirá, acreditará todas las imputaciones formuladas; en cuanto a las
inconsistencias del acta responde que ella está debidamente fundada; que
efectivamente concurren todos los elementos del tipo y que, en cuanto a la
proporcionalidad de la multa, ella debe ser fijada por este Tribunal.
PROVEEDORES CUESTIONADOS:
9.- CONSTRUCCION Y SERVICIOS COLORADO SPA.:
67
Timbre Electrónico
Las facturas cuestionadas son las N°609, 650, 689, 711, 751, 754, 790
y 792, corrientes a fs. 194 vlta. y siguientes, por concepto de “fletes Iquique
Santiago”.
Respecto de este supuesto proveedor los antecedentes que permiten
al SII establecer que las facturas calificadas como “ideológicamente falsas” según en
punto III, A, N°1 de fs. 8 son:
a) Del análisis de todos los antecedentes que obran en poder del
SERVICIO y de las diligencias administrativas verificadas por esta entidad, se pudo
establecer que SERGIO LOBOS SEGOVIA, en su calidad de representante legal,
socios y administrador y OSCAR ROJAS GUERRA, en su calidad de administrador,
ambos de CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, emitieron 8 facturas
falsas a nombre de esta última empresa durante los periodos septiembre, octubre,
noviembre y diciembre del 2018 y enero y febrero del 2019, las cuales facilitó a
EXPRESO DEL DESIERTO SPA.
Este último, al hacer uso de las facturas falsas anteriores, mediante su
registro y posterior utilización en la confección de los F-29 sobre Declaración
Mensual y Pago Simultaneo corrientes a fs. 291 y siguientes, “rebajó” su carga
impositiva mensual.
b) Maniobras utilizadas por CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS
COLORADO SPA para aumentar indebidamente su crédito fiscal el que luego
“traspasa” a EXPRESO DEL DESIERTO SPA.:
b.1) Crédito Fiscal Sin Respaldo Documental:
Del análisis de las declaraciones de impuestos mensuales F-29 de
este contribuyente CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, por los
68
Timbre Electrónico
periodos mayo del 2018 a febrero del 2019, corrientes a fs. 205 y siguientes, se
pudo establecer que el 98% los créditos fiscales que ha declarado “carecen” de
respaldo documental por cuanto su Registro Electrónico de Compras y Ventas (en
adelante RCV)16, “no” da cuenta de facturas recibidas de parte de proveedores, en
la cuantía que la empresa declara en sus F-29. Lo anterior se cuantifica en los
siguientes recuadros:
F29 Cód. [520] RCV
CF de F/ recibidas Diferencia
Crédito Fiscal
Año 2018 del giro y F/ de
según RCV
compra emitidas
Enero 0 0
Febrero 0 0
Marzo 0 0
Abril 0 0
Mayo 35.687.642 0 3 5.687.642
Junio 65.423.569 2.409.280 6 3.014.289
Julio 0 0 0
Agosto 6.540.568 0 6 .540.568
Septiembre 0 0 0
Octubre 25.689.745 33.792 2 5.655.953
Noviembre 28.978.689 2.859 2 8.975.830
Diciembre 58.975.450 1.668.382 5 7.307.068
TOTAL 221.295.663 4.114.313 2 17.181.350
F29 Cód. [520] RCV
CF de F/ recibidas Diferencia
Crédito Fiscal
Año 2019 del giro y F/ de
según RCV
compra emitidas
Enero 29.411.711 411.711 29.000.000
Febrero 19.064.205 6 4.205 19.000.000
TOTAL 48.475.916 475.916 4 8.000.000
Es importante señalar que de acuerdo con lo establecido en la Ley
N°20.727, que dispuso modificaciones a la legislación tributaria en materia de
factura electrónica, se estableció la obligatoriedad de ésta a partir del 1° de febrero
16 Es el registro que se genera “automáticamente” por el SII acorde a la emisión de facturas electrónicas por los
contribuyentes, según los establecido en el artículo 59° de la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios ya antes transcrito.
69
Timbre Electrónico
de 2018. Luego, si el contribuyente CONSTRUCCION Y SERVICIOS COLORADO
SPA. hubiera efectuado compras en el mercado nacional, el documento legal para
justificar sus adquisiciones y créditos fiscales necesariamente sería la “factura
electrónica”, dado que la factura en papel ya no estaba vigente a la fecha de las
operaciones. De esta forma, no podría justificar sus créditos fiscales con un
documento distinto a la factura electrónica.
En consecuencia, los créditos fiscales declarados por este proveedor
“no” tienen respaldo documental y -por lo tanto-, no son reales y tienen como único
objetivo hacer “calzar” el monto de sus “créditos fiscales” con sus “débitos fiscales”
eludiendo así su carga tributaria.
b.2) Crédito Fiscal proveniente de facturas falsas o no fidedignas:
Se verificaron los proveedores más relevantes de CONSTRUCCIÓN
Y SERVICIOS COLORADO SPA que sí forman parte del “Registro de Compras” del
RCV. Estos proveedores comparten el mismo patrón de comportamiento del
contribuyente en análisis dado que mantienen anotaciones negativas de carácter
grave y han sido reportados como “emisores agresivos” en diversas Direcciones
Regionales del SERVICIO.
Cabe hacer presente que esta irregularidad corresponde al 2% del
total de los créditos fiscales declarados por el contribuyente y, a su vez,
corresponden al 93% de los créditos fiscales respaldados con facturas electrónicas
en el RCV.
A continuación, detalle de los proveedores “emisores agresivos”,
cuyas facturas forman parte del cuaderno de antecedentes.
Crédito fiscal registrado en el período junio de 2018: $ 2.409.280.-:
70
Timbre Electrónico
Factura analizada:
Situación del proveedor ante el SERVICIO:
Crédito Fiscal declarado en el período diciembre de 2018:
$1.668.382.-:
Muestra de facturas analizadas:
Esta muestra se determinó considerando las facturas de proveedores
de mayor cuantía del período tributario diciembre de 2018 y que corresponden a
71
Timbre Electrónico
proveedores con situación irregular ante el SERVICIO. El crédito fiscal de la muestra
corresponde al 97% del total de los créditos fiscales del período.
b.2.1) Situación de los dos sub proveedores anteriores ante el
SERVICIO:
b.2.1.a) En relación con CONSTRUCCIONES MAURICIO
ESCARATE LEON E.I.R.L.,17 se hace presente que este supuesto proveedor ha
cambiado su razón social; inicialmente correspondía a CONSTRUCCIONES Y
SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L.; posteriormente cambió a
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L.
b.2.1.b) Respecto de TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD
SPA18:
17 Este contribuyente es proveedor de CONSTRUCCION Y SERVICIOS COLORADO SPA y-a la vez-, de la empresa
denunciada EXPRESO DEL DESIERTO SPA.
18 Al igual que en el caso anterior este contribuyente también es proveedor de CONSTRUCCION Y SERVICIOS COLORADO
SPA y -a la vez-, de la empresa denunciada EXPRESO DEL DESIERTO SPA.
72
Timbre Electrónico
Crédito Fiscal declarado en el período enero de 2019: $411.711.-
Muestra de facturas analizada:
Esta muestra se determinó considerando la factura del proveedor de
mayor cuantía del período tributario enero de 2019 y que corresponde a un
proveedor con situación irregular ante el SERVICIO. El crédito fiscal de la muestra,
corresponde al 58% del total de los créditos fiscales del período.
Este proveedor ya ha sido analizado en la letra b.2.1.a) anterior.
De acuerdo con el análisis efectuado al crédito fiscal declarado por el
contribuyente, éste carece de todo respaldo documental y ha sido declarado, en
forma abultada, con el único propósito de disminuir la carga tributaria generada por
la emisión de facturas ideológicamente falsas, con las cuales defraudó a FISCO en
la cuantía que será determinada en el apartado del perjuicio fiscal.
c) Impuesto efectivamente enterado en arcas fiscales:
El contribuyente presenta movimiento o actividad económica en los
períodos tributarios mayo de 2018 a febrero de 2019. En dichos períodos ha emitido
facturas electrónicas de ventas y servicios y ha declarado créditos fiscales sin
respaldo documental.
Del análisis de las declaraciones de impuestos contenidas en sus F-
29, se ha detectado que, para 4 períodos (mayo, y diciembre 2018; enero y febrero
2019); es decir, el 40% del total de las declaraciones con movimiento, el
contribuyente presenta una relación -débito / crédito- cercana a uno (1). Lo anterior,
implica que las ventas son similares a las compras, característica tributaria que no
73
Timbre Electrónico
debiera ser habitual en las empresas, atendida la modalidad de determinación del
hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado y el gran volumen de ventas que
este contribuyente presuntamente realiza. De esta forma, los esfuerzos que este
contribuyente efectúa para desplegar su actividad económica (compras, logística,
etc.), no guarda proporción con la retribución o margen que ha obtenido en estos
períodos. Lo anterior confirma que las operaciones de este contribuyente no son
reales. A continuación, se grafica lo anterior:
Periodo
Débito Fiscal Crédito Fiscal
Tributario relación DF/CF código 89 ventas netas compras netas diferencia
declarado declarado
mm/aa
05-18 40.388.179 35.687.642 1,1 4 .700.537 212.569.363 187.829.695 24.739.668
12-18 62.875.516 58.975.450 1,1 3 .900.066 330.923.768 310.397.105 20.526.663
01-19 34.191.391 29.411.711 1,2 4 .779.680 179.954.689 154.798.479 25.156.211
02-19 25.543.927 19.064.205 1,3 6 .479.722 134.441.721 100.337.921 34.103.800
Es importante señalar que las cantidades determinadas por el
contribuyente en los códigos 8919 de sus F-29 de los períodos indicados con
anterioridad, “no” han ingresado a arcas fiscales toda vez que el contribuyente
imputa estas cantidades al CEEC (CREDITO ESPECIAL DE EMPRESAS
CONSTRUCTORAS) que ha declarado, mes a mes, sin tener respaldo de aquello.
Lo anterior, se analiza en el siguiente punto.
d) CEEC utilizado con el propósito de disminuir la carga tributaria,
generada por la emisión de facturas de ventas y servicios calificadas como falsas.
Es importante señalar que el SERVICIO ha instruido respecto de la
obligación de presentar Declaraciones Juradas mensuales; dentro de ellas la
19 Ver línea 50, código 89 “IVA determinado” de los F-29 de este proveedor corrientes a fs. 233 y siguientes. El llenado del
reverso del formulario señala “Línea 43. Si el total Créditos resulta mayor que el total Débitos, el monto resultante regístrelo
en el Cód.77,
remanente para el mes siguiente, en caso contrario regístrelo en el Cód. 89, impuesto IVA determinado.”
74
Timbre Electrónico
N°184220. Esta declaración debe ser presentada, a partir de febrero de 2010, por
aquellas empresas constructoras que hagan uso del CEEC en el código [126] del F-
29, en virtud de lo señalado en el artículo 21° del D.L. N°910, de 1975 y sus
modificaciones. Las empresas constructoras deberán presentar esta Declaración
Jurada sólo en los meses en que se impute CEEC en el código [126] del F-29.
El contribuyente en estudio no ha cumplido con la obligación accesoria
de presentar esta Declaración Jurada.
Ahora bien, verificadas las declaraciones mensuales de impuestos
contenidas en los respectivos F-29 del contribuyente durante su período de
actividad económica se determinó que, en cada una de ellas, declaró el código 126
de la línea 13021 CEEC, que constituye una rebaja al Impuesto determinado según
código 89 y los PPM22.
En atención a ello se analizó una muestra correspondiente a las
facturas de venta de los períodos tributarios mayo y junio de 2018 y ninguna de ellas
contempla la deducción del referido CEEC, según lo establecido en la Ley o lo
instruido en la Circular N° 26 de 1987.
Adicionalmente, se consultó la descripción de las facturas y ninguna
de ellas corresponde a los conceptos por los cuales se tiene derecho a aplicar CEEC
y que han sido detallados en los puntos anteriores. En efecto, las descripciones de
las facturas de venta en este período corresponden a: Estado de pago N° 1 (carece
20 “Esta declaración debe ser presentada a partir de Febrero de 2010, por aquellas empresas constructoras que hagan uso
del Crédito Especial Empresas Constructoras (CEEC) en el código [126] del Formulario 29, en virtud de lo señalado en el
artículo 21° del D.L. N° 910, de 1975, y sus modificaciones.
Las empresas constructoras deberán presentar esta Declaración Jurada sólo en los meses en que se impute CEEC en el
código [126] del Formulario 29”
21 Ver F-29 de este proveedor corrientes a fs. 233 y siguientes.
22 Pagos Provisionales Mensuales; Arts. 84° y siguientes de la LIR.
75
Timbre Electrónico
de detalle), artículos de oficina, alimentos, movimientos de tierra, pino, cemento,
fletes, traslado y arriendo de maquinarias, arriendo de camionetas, desarme y
ensamble de motor, traslado de baños químicos, avance de obras en parque
industrial de Pozo Almonte, fierro, alambre, piedra laja, malla, zinc, madera,
subcontrato de seguridad, reparación de bodegas y apoyo proyecto mejora Plaza
de Armas Pozo Almonte.
De acuerdo con lo anterior, el crédito CEEC que el contribuyente ha
declarado no tiene respaldo documental por cuanto las facturas no fueron
confeccionadas considerándolo y -adicionalmente-, los conceptos de estas no
corresponden a aquellos por los cuales se tiene derecho al crédito CEEC. Por
consiguiente, la anotación que realiza el contribuyente en el código 126, ha sido
registrada con el único propósito de “disminuir” la carga tributaria de los períodos en
que el crédito fiscal abultado no es capaz de deducir en su totalidad los débitos
fiscales generados por la emisión de facturas ideológicamente falsas.
Adicionalmente, el contribuyente declara PPM, los cuales también son
cubiertos por el crédito CEEC. De acuerdo con lo anterior, el total a pagar dentro
del plazo legal por las declaraciones F-29; esto es, código 91, corresponde en
promedio a $8.702. En conclusión, el crédito CEEC declarado permite que el
contribuyente minimice al máximo los montos a pagar por declaración de impuestos
contenidas en sus F-29.
e) Diligencias efectuadas en el proceso de recopilación de
antecedentes y que permiten sostener que se trata de un “facilitador”:
Con el propósito de verificar la operatividad real de la empresa, se
efectuaron diversas diligencias que se detallan a continuación:
76
Timbre Electrónico
e.1) Se remitió Ord. N° 30, de 23 de abril de 2021 al Departamento de
Rentas Municipales de la I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, con el propósito de
obtener antecedentes respecto a la patente municipal de la empresa recopilada y
los pagos asociados a ella.
Con fecha 29 de abril de 2021, el Departamento de Rentas
Municipales remite a este SERVICIO Oficio 34/2021 en el cual informa que, revisado
el sistema computacional, “no” se encontró patente ni registro de solicitudes
efectuadas por este concepto, asociados al contribuyente consultado.
e.2) Se solicitó al auditor tributario computacional (ATC), las
direcciones IP de las declaraciones de Impuesto F-29 del contribuyente que motiva
el presente informe.
De la comparación de las direcciones IP de la muestra de facturas y
de las direcciones IP de las declaraciones F-29, se pudo detectar que, para 2 casos,
las direcciones IP son comunes. Lo anterior, de acuerdo con el siguiente recuadro:
DIRECCIONES IP FACTURAS DIRECCIONES IP F29
Se repite
el valor
de la
RUT Tipo Formular
Folio Periodo Direccion IP dirección RUT Folio Periodo Direccion IP
Emisor Docto. io
IP en el
otro
recuadro
76834027-7 33 550 201808 191.126.63.42 1 76834027-7 F29 6615612636 201807 191.126.63.42
76834027-7 33 607 201809 191.126.178.84 1 76834027-7 F29 6631678406 201808 191.126.178.84
e.3) Citación N°5 de 19.04.2021, al señor ARNOL MENESES
HENRÍQUEZ, RUT N° 5.830.670-3, propietario de la oficina ubicada en calle
Esmeralda 626 (oficina) 305, Iquique, (informada como domicilio del contribuyente
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA.), con el objeto de obtener
declaración jurada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34° y 60° del
Código Tributario. Notificación personal efectuada en el domicilio.
77
Timbre Electrónico
Como resultado de dicha declaración el señor ARNOLD MENESES
señaló que en la actualidad, y desde el año 2014, ha arrendado su oficina y como
prueba de aquello aporta en forma digital su contrato de arriendo. Dicho contrato
fue celebrado con fecha 9 de junio de 2014 y la empresa arrendadora corresponde
a BELÉN IMPORTADORA Y EXPORTADORA LTDA., RUT: 76.153.050-K, cuyo
representante legal es el señor MARCO ANTONIO VALLEJOS PIÑONES, RUT:
11.465.596-1. El contrato no posee una cláusula que prohíba subarrendar.
Se le indicó al declarante que su propiedad ubicada en calle
Esmeralda 626, oficina 305, figura como domicilio de “16 empresas diferentes”, las
cuales le fueron comunicadas en la declaración Jurada y enviadas a su correo
electrónico, para que las tuviera a la vista. Dentro de estas 16 empresas, se incluye
aquella que motiva la presente querella (sic23), esto es, CONSTRUCCIÓN Y
SERVICIOS COLORADO SPA. Como respuesta indicó no conocer a estas
empresas.
e.4) Con fecha 27 de agosto de 2021, se notificó en forma personal al
señor MARCO ANTONIO VALLEJOS PINONES, RUT: 11.465.596-1 en su calidad
de Representante Legal de la empresa MAQUICARGO SPA, RUT: 76.743.054-K la
citación N° 21, de 26 de agosto de 2021, con el objeto de obtener declaración jurada
a través de la aplicación Microsoft Teams el día 9 de septiembre de 2021, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 34° y 60° del Código Tributario.
El artículo 60° del Código Tributario faculta al SERVICIO a citar a toda
persona para que concurra a declarar bajo juramento sobre hechos datos o
23 Ver fojas 11 vlta.
78
Timbre Electrónico
antecedentes de cualquiera naturaleza, relacionados con terceras personas. De
esta forma se le consultó respecto si conoce al señor ARNOL MENESES
arrendador de la propiedad ubicada en calle Esmeralda 625, oficina 305.
En dicha declaración el señor VALLEJOS indica conocer al señor
MENESES HENRÍQUEZ y desconocer el motivo por qué tantas empresas ajenas a
él han informado como domicilio la dirección ubicada en calle Esmeralda 625, oficina
305.
Es importante señalar que nueve de los contribuyentes con domicilio
común al contribuyente CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA,
mantienen situación irregular ante este SERVICIO; esto es, con anotaciones
negativas y el mismo patrón de comportamiento de emisor agresivo.
A continuación, se detallan:
e.5) Citación N°36 de 15.09.2021 a la señora NELLY DEL CARMEN
MOLINA VALENZUELA, RUT:15.576.424-4. Cabe indicar que, verificadas las
modificaciones sociales de la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS
COLORADO SPA., se constató que con fecha 19 de febrero de 2019, el
representante legal hasta esa fecha, señor SERGIO LOBOS SEGOVIA, vende la
79
Timbre Electrónico
empresa y sus acciones a la señora NELLY DEL CARMEN MOLINA
VALENZUELA.
La modificación antes indicada cuenta con firma electrónica del notario
de la ciudad de Osorno señor JOSÉ DOLMESTCH URRA y fue obtenida por el
SERVICIO, a partir de la página web
https://www.registrodeempresasysociedades.cl.
La modificación señalada incluye adjunto el documento denominado
“Primera Junta extraordinaria de accionistas”. Este último señala que la junta fue
efectuada el día 31 de enero de 2019 en la comuna de Alto Hospicio y el objeto de
esta es someter a aprobación de los accionistas la venta de la empresa y sus
acciones. Este documento fue protocolizado el día 1 de febrero de 2019, en la
ciudad de Osorno ante el notario público HARRY WINTER AGUILERA.
De acuerdo con lo anterior, con fecha 28 de septiembre de 2021, se
efectuó declaración jurada a la señora NELLY MOLINA. Efectuadas las consultas
en relación con la compra de la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS
COLORADO SPA. y su rol como gerente general de la misma, indicó desconocer
estas situaciones.
e.6) Citación N° 6, de 30 de abril de 2021, al señor OSCAR ROJAS
GUERRA, RUT:15.733.880-3. Verificadas las modificaciones sociales de la
empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA., se constató que con
fecha 2 de marzo de 2020 se le otorgaron amplias facultades al señor OSCAR
ANDRÉS ROJAS GUERRA para que, en representación de la empresa o del
representante legal de la misma, pueda realizar variedad de actuaciones. De
acuerdo con lo anterior, se notificó citación N° 6, de 30 de abril de 2021, con el
80
Timbre Electrónico
propósito de obtener declaración jurada a través de la aplicación MICROSOFT
TEAMS el día 7 de mayo de 2021, de acuerdo a lo establecido en los artículos 34°
y 60° del Código Tributario, notificación efectuada electrónicamente al e-mail
enrolado que corresponde a [email protected]. El señor ROJAS
GUERRA “no” se presentó a reunión virtual programada vía aplicación Microsoft
Teams.
Es importante señalar que el señor OSCAR ROJAS GUERRA tiene la
calidad de representante legal de la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS
OSCAR ROJAS E.I.R.L., que registra anotaciones negativas, tales como causal 42
(Inconcurrente a notificación SII), 52 (preventivo de Jefe de Departamento, con
observación “traspasador de IVA, reportado como emisor agresivo”) y 4110 (emisor
con antecedentes por justificar). Adicionalmente, esta última empresa es proveedor
de CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA. y el crédito fiscal
proveniente de este proveedor irregular corresponde al 0,6%, del total de los
créditos fiscales que ha declarado CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO
SPA.
e.7) Antecedentes del representante legal y querellado SERGIO
LOBOS SEGOVIA. Verificada la información tributaria del represente legal de la
empresa recopilada, no declara F-2224 en los períodos tributarios 2015 a 202125.
Tampoco ha sido informado en la Declaración Jurada 188726, como un trabajador
24 Formulario sobre declaración anual de Impuesto a la Renta; en adelante solo F-22; Arts. 65° Y 69° de la Ley de Impuesto
a la Renta o LIR.
25 Año Tributario, en adelante solo AT, artículo 2° N° 9 de la Ley de la Renta, en adelante solo LIR.
26 A través de esta DJ, el empleador informa las remuneraciones de los trabajadores de la empresa (sueldos, sobresueldos,
salarios, dietas y otras rentas similares) y el Impuesto Único de Segunda Categoría retenido, cuando corresponda.
Se construye a partir de la información entregada por la Dirección del Trabajo a través del Libro Remuneraciones Electrónico
(LRE).
81
Timbre Electrónico
dependiente, ni tampoco en la Declaración Jurada 187927, respecto de retenciones
por concepto de honorarios. De esta forma, no hay antecedentes que demuestren
que el contribuyente obtenga ingresos como trabajador dependiente o
independiente.
e.8) Verificación de los ingresos del representante legal y único socio
de la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA., en relación a
su consistencia o coherencia con el capital informado de la sociedad.
El capital enterado a la fecha asciende a $100.000.
Verificada la información tributaria del contribuyente, no declara F-2228
en los períodos tributarios 2015 a 2021. Tampoco ha sido informado en la
Declaración Jurada 1887 (en la cual se comunican remuneraciones sueldos,
sobresueldos, salarios, dietas y cualesquiera otras rentas similares y el Impuesto
Único de Segunda Categoría retenido en caso de que corresponda. Adicionalmente,
se informan las remuneraciones pagadas que tengan el carácter de exentas o no
gravadas por la Ley sobre Impuesto a la Renta u otras leyes especiales, así como
la rebaja por zonas extremas), ni tampoco en la Declaración Jurada 1879 (se
informan las retenciones de honorarios efectuadas a trabajadores independientes,
como también las retenciones efectuadas a las remuneraciones de directores de
sociedades anónimas).
De acuerdo con lo anterior, no hay evidencia que avale que el socio y
representante legal haya contado con ingresos para enterar en la empresa
27 En esta declaración jurada se informan las retenciones de honorarios efectuadas a trabajadores independientes, como
también las retenciones efectuadas a las remuneraciones de directores de sociedades anónimas.
28 Declaración anual de Impuesto a la Renta, en adelante solo F-22. Art. 65° y 69° de la LIR.
82
Timbre Electrónico
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA., el monto ascendente a
$100.000.
En relación con el capital enterado a la fecha, que corresponde a la
cantidad de $100.000, no guarda relación con la envergadura de las operaciones
de compra (no documentadas) que presuntamente realizó el contribuyente en su
primer período de actividad comercial (mayo de 2018) que asciende a
$187.829.695.- neto. Lo anterior es determinado a partir del crédito fiscal declarado
en el F-29, dividido 0,19 que arroja el valor neto de las compras.
Ahora bien, si hablamos de las ventas del mismo período y nos
enfocamos en solo una de las facturas que emitió el contribuyente; esto es, factura
de ventas y servicios Folio N° 249, de 31 de mayo de 2018, emitida a cliente JOSÉ
LUIS FIERRO CONSTRUCCIONES E.I.R.L., RUT 76.649.999-6. La descripción de
la factura indica prestación de servicios de movimiento de tierras y arriendo de
maquinarias por un monto ascendente a $12.235.900. El capital de $100.000, no es
suficiente para adquirir maquinarias o arrendarlas para poder satisfacer el
requerimiento del presunto cliente.
Lo anterior no viene sino a confirmar que las operaciones de compra
y venta del contribuyente son “falsas” ya que no contaba con capital de trabajo ni
ingresos para poder poner en marcha a la empresa.
e.9) Con el objeto de obtener declaración jurada de parte del
representante legal de la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO
SPA, se realizaron las siguientes diligencias:
• Citación N°4, de 19 de abril de 2021, al señor SERGIO LOBOS
SEGOVIA, en su calidad de representante legal del contribuyente
83
Timbre Electrónico
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, con el objeto de obtener
declaración jurada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34° y 60° del
Código Tributario. Esta citación se notificó en el domicilio de la sociedad; esto es,
Esmeralda N° 626, Of. 305, Iquique. Adicionalmente, y con fecha 20 de abril de
2021, se concurrió al domicilio particular del representante legal, informado en la
constitución de la sociedad, el cual corresponde a Las Lilas N°1212 de la comuna
de Alto Hospicio. No fue posible encontrar la numeración indicada, en la calle Las
Lilas de Alto Hospicio. Adicionalmente, se utilizó como apoyo adicional la App de
Google “Maps”, la que tampoco arrojó coincidencia. Con el propósito de descartar
error en la comuna indicada en la constitución de la sociedad, se concurrió a calle
Las Lilas de la comuna de Iquique y se obtuvieron iguales resultados negativos.
• Con fecha 15 de septiembre de 2021, se efectuó una segunda
citación N°35 para los fines establecidos en artículos 34° y 60° del Código Tributario,
al domicilio obtenido de la base de datos TRANSUNION, correspondiente a calle
Julio Montt Salamanca N° 353, Tocopilla, comuna de Tocopilla. El contribuyente
“no” concurrió a la solicitud.
• No se encontraron otras direcciones o correos electrónicos en
Internet.
• Adicionalmente se remitió la citación N°35 al correo electrónico
[email protected], perteneciente a la señorita NICOLE LOBOS
CHACANA, hija del señor SERGIO LOBOS SEGOVIA, con el objeto de que hiciera
llegar la información a su padre. Con fecha 16 de septiembre de 2021 la señorita
NICOLE LOBOS respondió, mediante correo electrónico, que no tiene vínculos con
su padre; por lo tanto, no puede hacerle llegar la información.
84
Timbre Electrónico
• Adicional a lo anterior, se remitió Ord. N° 56, de 9 de agosto de 2021
a la Secretaría General de CARABINEROS DE CHILE, con el objeto de obtener
algún domicilio informado por el representante legal en permisos temporales y/o
salvoconductos, con motivos de las cuarentenas que enfrentó el país dada la
pandemia de Covid-19. Con fecha 16 de agosto de 2021 y mediante documento
N°27458 de 16 de agosto de 2021, el SERVICIO recibe respuesta del Departamento
de Planificación y Control de Gestión Comisaría Virtual de CARABINEROS de
Chile, en el cual se indica que el señor SERGIO LOBOS SEGOVIA no ha efectuado
trámites en la comisaría virtual. De esta forma, no fue posible hasta la fecha obtener
declaración jurada del señor LOBOS SEGOVIA.
10.- TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA:
La factura cuestionada es la N°435 corriente a fs. 196 vlta., por
concepto de “fletes Santiago-Iquique”, en el periodo noviembre del 2018.
Del análisis de todos los antecedentes que obran en poder del
SERVICIO y de las diligencias administrativas verificadas por esta entidad, se pudo
establecer que CESAR SANDOVAL SANDOVAL, en su calidad de representante
legal, socio y administrador y OSCAR ROJAS GUERRA, en su calidad de
administrador, ambos de TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, emitió
1 factura falsa a nombre de esta última empresa, durante el noviembre de 2018, la
cual facilitó a EXPRESO DEL DESIERTO SPA.
Este último, al hacer uso de las facturas falsas facilitadas por SERGIO
LOBOS SEGOVIA y OSCAR ROJAS GUERRA, mediante su registro y posterior
utilización en la confección de los F- 29, rebajó su carga impositiva mensual.
85
Timbre Electrónico
Maniobras utilizadas por TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD
SPA para aumentar indebidamente su crédito fiscal el que luego traspasa a
EXPRESO DEL DESIERTO SPA.
a) Respecto a su comportamiento y cumplimiento tributario de
TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA
Como podemos observar en el siguiente cuadro la información de sus
F-29 de los períodos de junio 2018 a agosto 2021:
REMANE TOTAL CRÉD. CANTIDAD CANTIDAD
PERIODO TOTAL DÉBITOS TOTAL CRÉDITOS NTE DE CF T C O O T N A S L T C R R U É C D T .E O M RA P . REC. PEAJES DE I T M ER PU M E I S N T A O D O TOTAL A PAGAR FACTURAS FACTURAS
(CÓD 538) $ (CÓD 537) $ (CÓD 77) (CÓD 571) $ TRANSP. PASAJ. (CÓD 89) $ (CÓD 91) $ EMITIDAS RECIBIDAS (CÓD
$ (CÓD 590) $ (CÓD 503) 519)
jun-18 8.356.780 7.985.698 805.956 371.082 4.957 36 13
jul-18 8.996.634 9.468.945 8.996.634 1.196 13 0
ago-18 35.579.261 23.145.621 14.303.568 12.433.640 2.665 26 28
11.503.655 12.105.589 11.503.655 3.522
sept-18 20 0
oct-18 29.880.064 21.365.487 10.082.314 8.514.577 4.898 34 21
nov-18 41.054.822 31.250.654 11.961.923 9.804.168 3.025 29 39
66.064.496 55.478.965 14.056.758 10.585.531 5.852
dic-18 44 28
ene-19 50.810.317 48.918.050 4.536.897 1.892.267 29.597 33 41
feb-19 44.136.617 37.546.125 8.899.754 6.590.492 13.718 27 26
mar-19 4.266.954 4.121.433 349.879 145.521 20.219 8 11
- - - - - -
abr-19 - 0 0
- - - - - -
may-19 - 0 0
- - - - - -
jun-19 - 0 0
- - - - - -
jul-19 - 0 0
- - - - - -
ago-19 - 0 0
- - - - - -
sept-19 - 0 0
- - - - - -
oct-19 - 0 0
- - - - - -
nov-19 - 0 0
- - - - - -
dic-19 - 0 0
- - - - - -
ene-20 - 0 0
feb-20 ND
mar-20 ND
abr-20 ND
may-20 ND
jun-20 ND
jul-20 ND
ago-20 ND
sept-20 ND
oct-20 ND
nov-20 ND
dic-20 ND
ene-21 ND
feb-21 ND
mar-21 ND
abr-21 ND
may-21 ND
jun-21 ND
jul-21 ND
ago-21 ND
TOTALES 300.649.600 229.812.033 86.571.583 - 70.837.567 89.649 270
- 207
86
Timbre Electrónico
Según recuadro anterior, se puede apreciar que, en los meses de junio
2018 a marzo 2019, el contribuyente TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD
SPA declaró créditos fiscales IVA por $229.812.033.-; parte de estos están
amparados en “facturas falsas”, tal como es posible verificar en el Reporte del RCV
“Resumen de Proveedores – Libro de Compra”; otra parte corresponde a IVA
“créditos fiscales sin respaldo”; por último, se puede observar que al quedar monto
a pagar en el Código [89], este es rebajado con un CEEC inexistente; de este modo
el código [91] resulta ser muy bajo en relación con sus ventas.
Lo señalado anteriormente respecto de los créditos fiscales, se
comprueba en el Resumen de Proveedores, obtenido del Reporte del
Procesamiento de los Registros de Compras y Ventas remitido por el Auditor
Tributario Computacional ATC, destacándose proveedores que traspasaron IVA
Crédito Fiscal a TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, que están
catalogados en este Servicio como “Emisores Agresivos”.
El recuadro anterior da cuenta de los proveedores principales de
TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, ya mencionados en otras
Minutas y Recopilaciones de Antecedentes; entre ellos destacan
87
Timbre Electrónico
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L. y CONSTRUCCIÓN
Y SERVICIOS COLORADO SPA29, contribuyentes que traspasaron IVA Crédito
Fiscal por $4.315.905.-
b) Comparación Libros compras y ventas, registro compras, DTEs
recibidos en SII y ventas versus F-29:
CANTIDAD
DÉBITOS FISCALES CRÉDITOS FISCALES
PERIODO FACTURAS
TRIBUTARIO S/FORM. 29 S/FORM. 29 EMITIDAS
S/LIBRO O RV DIFERENCIA S/LIBRO O RC DIFERENCIA
(CÓD 538) $ (CÓD 537) $ S/RV
jun-18 8.356.780 8.356.780 - 7.985.698 - 36
7.985.698
jul-18 8.996.634 8.996.634 - - - - 13
ago-18 35.579.261 35.579.261 - 23.145.621 - 26
23.145.621
sept-18 11.503.655 11.503.655 - - - - 20
oct-18 29.880.064 29.880.064 - 21.365.487 - 34
21.365.487
nov-18 41.054.822 41.054.822 - 31.250.654 - 29
31.250.654
dic-18 66.064.496 66.064.496 - 55.478.965 4.315.905 44
51.163.060
ene-19 50.810.317 50.810.317 - 48.918.050 18.050 33
48.900.000
feb-19 44.136.617 44.136.617 - 37.546.125 - 27
37.546.125
mar-19 4.266.954 4.266.954 - 4.121.433 - 8
4.121.433
abr-19 - - - - - -
may-19 - - - - - -
jun-19 - - - - - -
jul-19 - - - - - -
ago-19 - - - - - - -
sept-19 - - - - - - -
oct-19 - - - - - - -
nov-19 - - - - - - -
dic-19 - - - - - - -
ene-20 - - - - - -
feb-20 - - - - - ND
mar-20 - - - - - ND
abr-20 - - - - - ND
may-20 - - - - ND
jun-20 - - - - ND
jul-20 - - - - ND
ago-20 - - - - ND
sept-20 - - - - ND
oct-20 - - - - ND
nov-20 - - - - ND
29 Nota del sentenciador: esto dos proveedores son -a su vez- proveedores de la denunciada.
88
Timbre Electrónico
dic-20 - - - - ND
ene-21 - - - - ND
feb-21 - - - - ND
mar-21 - - - - ND
abr-21 - - - - ND
may-21 - - - - ND
jun-21 - - - - ND
jul-21 - - - - ND
ago-21 - - - - ND
TOTALES 300.649.600 300.649.600 - 229.812.033 4.333.955 270
225.478.078
El recuadro anterior muestra la comparación de lo informado en los
libros y registros de compras y ventas versus lo declarado por el contribuyente en
los F-29 de IVA, encontrándose diferencias entre lo informado en los libros o
registros de compras y ventas versus lo declarado en los F-29 de IVA. Las grandes
diferencias se encuentran en los meses de junio 2018 a marzo 2019; es posible
comprobar con este último Recuadro que el contribuyente TRANSPORTE Y
CONSTRUCCIONES AMD SPA, no sólo utilizó Créditos Fiscales traspasados por
sus dos principales proveedores por $4.315.905.- sino que, además, en sus F-29
declaró en el código [537] IVA “Crédito Fiscal sin respaldo” por $225.478.078.-,
además de la utilización de CEEC por $86.571.583.- Emitió un total de 270 Facturas
Electrónicas desde de junio 2018 a marzo 2019.
c) Declaración Anual de Renta F-22:
Contribuyente TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, no
presentó declaración anual de Renta F-22 correspondiente al Año Tributario30 (AT),
2019 y 2020, estando obligado a hacerlo según en concordancia a lo registrado y
declarado en los F-29 de Impuestos a las Ventas y Servicios.
30 Artículo 2°, N° 9 de la LIR; en adelante solo AT.
89
Timbre Electrónico
d) Declaraciones Juradas:
Contribuyente no informó declaraciones juradas (DDJJ) N° 1887 de
Sueldos y N° 1879 de Honorarios, correspondientes al AT 2019 y 2020. Ahora bien,
según la información con la cuenta este SERVICIO, el contribuyente no recibió
boletas de honorarios, y al no tener la contabilidad no se puede establecer que tenga
trabajadores contratados.
e) Domicilios – Domicilio Informado y registrado al Inicio de
Actividades:
El contribuyente TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA,
Informó domicilio en calle Esmeralda 626 Of. 305, Iquique, el que no fue acreditado.
El domicilio informado registrado en las Facturas Electrónicas observadas,
corresponde a una oficina de 31 m2, en el tercer piso del EDIFICIO DE
CONTADORES de Iquique, inmueble sin locales comerciales, únicamente oficinas,
con alto flujo de clientes de los contadores que laboran en este Edificio, no
existiendo dependencias en donde se puedan mantener seis camiones Tolva ni
maquinarias. El contribuyente no informa a este SERVICIO, la existencia de
sucursales, bodega o sitio para estos fines.
El domicilio contenido en las facturas electrónicas emitidas resulta ser
el mismo que contenían las Facturas electrónicas emitidas por los dos proveedores
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L y
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS COLORADO SPA.
f) Recursos disponibles para ejercer la actividad:
Según el inicio de actividades, el contribuyente declaró un capital
inicial enterado de $1.000.000.-, el que no es proporcional a las ventas efectuadas
90
Timbre Electrónico
netas de $1.281.716.716.- y si bien según sus registros de compras, no ha
efectuado compras o contratado servicios que sean consistentes con sus ventas,
no es razonable el monto total facturado con su inversión inicial.
A la fecha, el contribuyente no ha presentado declaraciones juradas
de acuerdo a su régimen de tributación, Art. 14° B de la LIR, ni declaración jurada
anual sobre rentas del Art. 42 Nº 1 (sueldos), otros componentes de la remuneración
y retenciones del impuesto único de segunda categoría, formulario N° 1887 ni
Declaración jurada anual sobre retenciones efectuadas, formulario N° 1879, que
permitan deducir que contó con personal para su funcionamiento, así como tampoco
existen entre las fuentes de información del SERVICIO antecedentes de inversiones
en activos para el desarrollo de sus actividades, por lo que no existen antecedentes
de respaldo que acrediten que ha contado con recursos financieros o con servicios
de personal dependiente o a honorarios o compras de activos para sus operaciones,
todo lo anterior consistente con el comportamiento de contribuyentes traspasadores
de crédito fiscal.
g) Aumento Indebido de IVA crédito fiscal:
De la revisión efectuada a los Registros de Compras y Ventas, DTEs
recibidos en este SERVICIO y declaraciones mensuales F-29 de TRANSPORTE Y
CONSTRUCCIONES AMD SPA, de los meses de enero 2017 a noviembre 2020,
se encontraron proveedores quienes tienen la anotación negativa 52 “Preventivo
Del Jefe Del Departamento”, catalogados como “Emisores Agresivos”.
Conforme se señalará, TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD
SPA aumentó de forma indebida IVA crédito fiscal amparado en “facturas
electrónicas falsas” por $4.269.920.- provenientes de supuestos proveedores,
91
Timbre Electrónico
quienes emitieron facturas, las que posteriormente fueron incorporadas en su
Registro de Compras, e incorporadas en los F-29 respectivos, de las Declaraciones
sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.
De igual manera, TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA,
aumentó de forma indebida IVA crédito fiscal, declarando en sus F-29 “créditos
fiscales sin respaldo” por $316.939.631.-, lo que es posible comprobar en cuadro
“Comparación Libros compras y ventas, registro compras, DTEs recibidos en SII y
ventas versus F29”.
h) Subdeclaración de IVA Débito Fiscal:
De la revisión efectuada a sus Registros de Ventas que considera las
Facturas Electrónicas emitidas, contrastados sus F-29, se detecta la
“subdeclaración de débitos fiscales” en los periodos tributarios mayo 2018 y
noviembre 2018 por $37.200.000.-, plasmado en el cuadro “Comparación Libros
compras y ventas, registro compras, DTEs recibidos en SII y ventas versus F29”.
i) Uso indebido CEEC:
TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, en sus F-29 desde
el período mayo 2018 a febrero 2019, declaró en el código [1132] CEEC Art .21° DL
910/75 inexistente, por un monto de $81.777.751.- Este crédito especial fue
utilizado para rebajar mes a mes los PPM declarados; en consecuencia, luego de la
rebaja el contribuyente quedaba con un Código [91] insignificante en igual período
por un monto total de $87.024.-
j) Diligencias efectuadas en el proceso de recopilación de
antecedentes y que permiten sostener que se trata de un “facilitador”:
92
Timbre Electrónico
Con el propósito de verificar la operatividad real de la empresa, se
efectuaron diversas diligencias que se detallan a continuación:
j.1) Con fecha 15.03.2022, se remitió ORD. N° 39 al SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS, con el propósito de obtener información relativa a las
compras de mercaderías en Zona Franca de Iquique, mediante el documento
aduanero denominado Solicitud de Registro Factura (S.R.F.); adicional a lo anterior,
se requiere la información del impuesto de la Ley 18.211 asociado a las compras
efectuadas mediante SRF durante los periodos comprendidos entre mayo de 2018
a febrero 2022.
Con fecha 31.03.2022, mediante correo electrónico del Jefe Depto.
Zona Franca – Dirección Reg. de ADUANAS, remitido al Jefe de Departamento de
Fiscalización S.I.I., se obtiene respuesta de dicha institución, corriente a fs. 445, la
cual textualmente señala lo siguiente: “Que, revisado el Sistema de Visación
Electrónica (SVE), se pudo constatar que, durante el periodo consultado, no existen
registros asociados al RUT 76.845.145-1.”
j.2) Con fecha 15.03.2022, se remitió ORD. N° 42 a la Secretaría
General de CARABINEROS, información referente a los domicilios y números de
teléfonos informados por los contribuyentes que se individualizan en cuadro
siguiente; especialmente él o los indicados en las solicitudes de permisos
temporales y/o salvoconductos que éstos hayan requerido, con ocasión de la
pandemia que afecta actualmente al país.
RUT N° DV CONTRIBUYENTE:
13.860.399 7 CÉSAR LUIS SANDOVAL SANDOVAL
15.733.880 3 OSCAR ANDRES ROJAS GUERRA
17.093.874 7 JORGE EDUARDO PAZ ROMERO
12.835.737 8 PATRICIO ARMANDO PORTILLA TOLOSA
16.054.889 4 NATALY DEL CARMEN MUNDACA PASTEN
12.293.488 8 DOMINGO RIGOBERTO CONTRERAS CAMPOS
93
Timbre Electrónico
8.606.356 5 LUIS FERNANDO ALARCÓN CATALÁN
15.576.122 9 SAMUEL EDUARDO JARA PEÑA
Con fecha 24.03.2022, se recibe respuesta mediante Oficio Nro.
10006, el cual señala que fueron analizados la totalidad de registros que mantiene
la base de datos de su plataforma virtual, entregando información solicitada
respecto a los domicilios que registran las personas mencionadas en cuadro
anterior.
Se solicitó al auditor tributario computacional (ATC), las direcciones IP
de los DTE´s emitidos y las declaraciones de Impuesto F-29 presentadas por la
sociedad TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA.
11.- CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA EIRL
(ex CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON EIRL y ex
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS EIRL):
Las facturas cuestionadas son las Nros. 582, 622, 730, 864, 867, 1007,
1011, 1020, 1104 y 1109 corrientes a fs. 194 y siguientes, emitidas en los periodos
septiembre, octubre y diciembre del 2018 y marzo, mayo, y junio del 2019, también
por concepto de “fletes Santiago-Iquique”.
Respecto de este supuesto proveedor los antecedentes que permiten
al SII establecer que las facturas calificadas como “ideológicamente falsas” según
en punto III, A, N° 3 de fs. 16 del acta son:
Del análisis de todos los antecedentes que obran en poder del
SERVICIO y de las diligencias administrativas verificadas por esta entidad, se pudo
establecer que PATRICIO PORTILLA TOLOSA, en su calidad de representante
legal, socio y administrador y OSCAR ROJAS GUERRA, en su calidad de
administrador, ambos de CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON
94
Timbre Electrónico
E.I.R.L. (ex CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L.),
emitieron 3 facturas falsas a nombre de esta última empresa, durante los periodos
agosto y diciembre de 2018, y mayo de 2019, las cuales facilitó a EXPRESO DEL
DESIERTO SPA.
Este último, al hacer uso de las facturas falsas facilitadas por SERGIO
LOBOS SEGOVIA y OSCAR ROJAS GUERRA, mediante su registro y posterior
utilización en la confección de los F-29 sobre Declaración Mensual y Pago
Simultáneo, rebajó su carga impositiva mensual.
Maniobras utilizadas por CONSTRUCCIONES MAURICIO
ESCARATE LEON E.I.R.L. (ex CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR
ROJAS E.I.R.L.) para aumentar indebidamente su crédito fiscal el que luego
traspasa a EXPRESO DEL DESIERTO SPA.:
a) Respecto a su Comportamiento y Cumplimiento Tributario.
Como podemos observar en el siguiente cuadro, la información de sus
Declaraciones F-29 de los períodos de febrero 2018 a marzo 2022:
Total Total Créd.Rec. Cantidad de Cantidad de
Remanente Impuesto Total a
Total Débitos T otal Créditos Créd.Emp. Peajes Transp. Facturas Facturas
Periodo de CF (Cód Determinado pagar (Cód
(Cód 538) $ (Cód 537) $ Constructora Pasaj. (Cód 590) Emitidas (Cód Recibidas
77) $ (Cód 89) $ 91) $
(Cód 571) $ $ 503) (Cód 519)
-
feb-18 455.335 455.335 1
- 4.048
mar-18 4.223.155 9.507.413 5.284.258 551.630 3 1
20.483.989 - 638.243 4.068
abr-18 21.122.232 2.857.568 24 2
- - 9.102.072 877
may-18 9.102.072 9.580.251 5
21.352.511 1.606.527 5.355
jun-18 3.757.038 2.809.542 21 19
14.498.023 2.092
jul-18 14.498.023 15.258.985 27
49.251.442 1.925
ago-18 49.251.442 51.841.698 29
29.717.529 5.625
sept-18 29.717.529 31.275.984 33
38.564.254 5.248.386 4.469
oct-18 43.812.640 7.549.845 43 21
46.879.450 5.517.207 12.474
nov-18 52.396.657 8.262.452 41 55
95
Timbre Electrónico
64.010.057 691.931 6.184
dic-18 64.701.988 4.091.115 57 31
43.214.569 2.504.613 26.319
ene-19 45.719.182 4.884.567 23 42
35.613.110 10.737.270 29.885
feb-19 46.350.380 13.146.879 28 23
51.432.640 4.335.969 14.761
mar-19 55.768.609 7.256.398 35 21
51.230.412 12.586.008 35.311
abr-19 63.816.420 15.909.456 46 25
48.745.632 10.324.752 43.966
may-19 59.070.384 13.389.754 55 34
44.625.218 1.019.907 22.150
jun-19 45.645.125 4.120.845 26 19
18.537.836 1.737
jul-19 28.136.587 9.598.751 20.461.234 2 6
- - - - -
ago-19 - 0 0
- - - - -
sept-19 - 0 0
- - - - -
oct-19 - 0 0
- - - - -
nov-19 - 0 0
- - - - -
dic-19 - 0 0
- - - - -
ene-20 - 0 0
- - - - -
feb-20 - 0 0
- - - - -
mar-20 - 0 0
7.806 1.726
abr-20 4.913.457 4.912.751 257.583 2 15
11.712 2.302
may-20 2.811.582 2.799.870 157.388 1 7
17.420.547 2.651.578 750.217 11.351
jun-20 18.170.764 3 17
14.879.422 1.486.416 10.380
jul-20 16.365.838 3.198.756 2 14
14.568.401 1.752.694 5.849
ago-20 16.321.095 2.605.850 3 12
29.584.760 4.615.240 5.593
sept-20 34.200.000 4.789.647 5 30
oct-20 ND
nov-20 ND
dic-20 ND
ene-21 ND
feb-21 ND
mar-21 ND
abr-21 ND
may-21 ND
jun-21 ND
jul-21 ND
ago-21
sept-21
oct-21 ND
nov-21 ND
dic-21 ND
ene-22 ND
feb-22 ND
-
mar-22 ND
TOTALES 569.879.092 2.651.578 184.941.800 258.447 514 395
749.872.199 5.739.593 224.257.427
96
Timbre Electrónico
Según recuadro anterior se puede apreciar que en los meses de
febrero 2018 a marzo 2022 (sic31), el contribuyente declaró créditos fiscales IVA por
$569.879.092.-; parte de estos están amparados en “facturas falsas”, tal como es
posible verificar en el Reporte del RCV “Resumen de Proveedores – Libro de
Compra”; otra parte corresponde a IVA “créditos fiscales sin respaldo”; por último,
se puede observar que al quedar monto a pagar en el Código [89], este es rebajado
con un CEEC inexistente; de este modo, el código 91 resulta ser muy bajo en
relación con sus ventas.
Lo señalado anteriormente respecto de los créditos fiscales, se
comprueba en el Resumen de Proveedores, obtenido del Reporte del
Procesamiento de los Registros de Compras y Ventas remitido por el Auditor
Tributario Computacional ATC., destacándose proveedores que traspasaron IVA
Crédito Fiscal a CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA
E.I.R.L., que están catalogados en el SERVICIO como “Emisores Agresivos”.
31 En realidad es a septiembre del 2020.
97
Timbre Electrónico
El recuadro anterior da cuenta de sus proveedores principales, ya
mencionados en otras Minutas y Recopilaciones de Antecedentes; entre ellos
destacan LOGIKA SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LIMITADA, RUT
76.143.383-0; CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, RUT
76.834.027-7; TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA32, RUT
768.451.45-1 y MATERIALES Y CONSTRUCCIONES LONG SPA, RUT
76.845.148-6; los ocho contribuyentes detallados en el Resumen traspasaron IVA
Crédito Fiscal por $80.947.361.-
b) Comparación Libros compras y ventas, registro compras, DTEs
recibidos en SII y ventas versus F-29:
Periodo
Débitos Fiscales Créditos Fiscales cantidad
Facturas
Tributario s/Form. 29 s/Form. 29
(Cód 538) $
S/libro o RV Diferencia
Cód 537) $
S/libro o RC Diferencia emitidas S/RV
feb-18 - - 455.335 455.335 -
mar-18 4.223.155 - 9.507.413 9.051.904 455.509 3
4.223.155
abr-18 59.084.232 - 37.962.000 20.483.989 15.188.908 5.295.081 26
21.122.232
may-18 9.102.072 - - - 5
9.102.072
jun-18 22.959.038 798.000 21.352.511 21.352.511 21
23.757.038
jul-18 14.498.023 - - - 27
14.498.023
ago-18 49.251.442 - - - 29
49.251.442
sept-18 10.736.529 18.981.000 - - 33
29.717.529
oct-18 50.137.400 - 6.324.760 38.564.254 38.564.254 46
43.812.640
nov-18 56.353.579 - 3.956.922 46.879.450 46.879.450 44
52.396.657
dic-18 81.783.148 - 17.081.160 64.010.057 581.495 63.428.562 60
64.701.988
ene-19 45.719.182 - 43.214.569 43.214.569 23
45.719.182
feb-19 46.124.945 225.435 35.613.110 13.110 35.600.000 28
46.350.380
mar-19 54.587.843 1.180.766 51.432.640 1.432.640 50.000.000 35
55.768.609
abr-19 63.816.420 - 51.230.412 51.230.412 46
63.816.420
may-19 59.070.384 - 48.745.632 48.745.632 55
59.070.384
jun-19 45.645.125 - 44.625.218 44.625.218 - 26
45.645.125
32 Nota del sentenciador. Recuérdese que este proveedor y el anterior son -a su vez- proveedores directos de la denunciada.
98
Timbre Electrónico
jul-19 28.136.587 - 9.598.751 9.598.751 - 2
28.136.587
ago-19
sept-19
oct-19
nov-19
dic-19
ene-20
feb-20
mar-20
- -
4.913.457 4.912.751 4.912.751
abr-20 4.913.457
2.811.582 2.799.870 2.799.870
may-20 2.811.582
18.170.764 17.420.547 17.420.547
jun-20 18.170.764
16.365.838 14.879.422 14.879.422
jul-20 16.365.838
16.321.095 14.568.401 14.568.401
ago-20 16.321.095
34.200.000 29.584.760 29.584.760
sept-20 34.200.000
oct-20 - ND
nov-20 - ND
dic-20 32.279 - 32.279 ND
ene-21 56.421 - 56.421 ND
feb-21 ND
mar-21 ND
abr-21 ND
may-21 ND
jun-21 ND
jul-21 ND
ago-21
sept-21
oct-21 ND
nov-21 ND
dic-21 ND
ene-22 ND
feb-22 ND
mar-22 ND
TOTALES 749.872.199 701.229.104 65.324.842 569.879.092 81.036.061 488.843.031 509
El recuadro anterior muestra la comparación de lo informado en los
libros y registros de compras y ventas versus lo declarado por el contribuyente
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L., en los F-29 de
IVA, encontrándose diferencias entre lo informado en los libros o registros de
compras y ventas versus lo declarado en los F-29 de IVA. Las grandes diferencias
se encuentran en los meses de febrero 2018 a septiembre 2020. El contribuyente
no sólo utilizó Créditos Fiscales traspasados por sus principales proveedores por
$80.947.361.- sino que -además-, en sus F-29 se observa la “subdeclaración de sus
99
Timbre Electrónico
débitos fiscales” por $65.324.842.-; la sobredeclaración de IVA Créditos Fiscales
por $488.843.031.-, además de la utilización de CEEC por $224.257.427.- Emitió un
total de 509 Facturas Electrónicas desde febrero 2018 a marzo 2022.
c) Declaración Anual de Renta F-22:
Contribuyente presentó declaración anual de renta F-22
correspondiente al AT 2018 y 2019, los cuales se encuentran observados por ese
SERVICIO.
Con fecha 20 de junio de 2019 presentó F-22, Folio 251332439, AT
2019 (IP F22 186.67.16.178), declarando una Base Imponible de $66.540.849.-, con
un IDPC33 de $17.966.029.-, monto rebajado con los PPM por $17.952.956.-
declarados en sus F-29 mensuales durante el año comercial 2018; sin embargo, es
importante explicar que los PPM declarados “no” fueron enterados en arcas fiscales,
por cuanto estos montos fueron rebajados mes a mes con el CEEC artículo 21° DL
910/75 inexistente.
El F-22, AT 2020, Folio 332951120, que fue presentado con fecha 18
de abril de 2020 (IP F22 181.42.9.253); no consideró en esta declaración la Base
Imponible; en consecuencia, no declaró IDPC; declaró PPM por $19.666.285.- ; sin
embargo, es importante explicar que al igual que el AT 2019, los PPM declarados,
no fueron enterados en arcas fiscales, por cuanto estos montos fueron rebajados
mes a mes en el año comercial 2019, con el CEEC del artículo 21° DL 910/75
inexistente; también declaró Reintegro Devolución anticipada de Impuesto a la
Renta según artículo Primero N° 2, Ley N°21.207, código [1132] por $7.372.103.-,
33 IDPC: Impuesto a la Renta de 1° Categoría.
100
Timbre Electrónico
como resultado: Monto a favor, devolución solicitada por $12.292.182.- es retenido
hasta la fecha.
d) Declaraciones Juradas:
Contribuyente no informó declaraciones juradas (DDJJ) N°1887 de
Sueldos y N°1879 de Honorarios, correspondientes al AT 2019 y 2020. Ahora bien,
según la información con la cuenta el SERVICIO, el contribuyente no recibió boletas
de honorarios y al no tener la contabilidad no se puede establecer que tenga
trabajadores contratados.
e) Domicilios – Domicilio Informado y registrado al Inicio de
Actividades:
El contribuyente CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO
PORTILLA E.I.R.L., Informó domicilio en calle Esmeralda 626, Of. 305, Iquique, el
que no fue acreditado. El domicilio informado, registrado en las Facturas
Electrónicas observadas, corresponde a una oficina de 31 m2, en el tercer piso del
Edificio de CONTADORES de Iquique; inmueble sin locales comerciales,
únicamente oficinas, con alto flujo de clientes de los contadores que laboran en este
Edificio, no existiendo dependencias en donde se puedan mantener camiones tolva,
neumáticos, tambores de aceite, ni 152 toneladas de materiales de construcción
(cemento, fierro y alambre). El contribuyente no informa al SERVICIO, la existencia
de sucursales, bodega o sitio para estos fines.
El domicilio contenido en las facturas electrónicas emitidas a ARIDOS
Y ASFALTOS INBRADA SPA (sic34), Esmeralda 626, Of. 305, Iquique, resulta ser
34 Pareciera ser un error del acta de denuncia, pues quiso referirse a la empresa denunciada EXPRESO DEL DESIERTO.
101
Timbre Electrónico
el mismo que contenían las Facturas electrónicas emitidas por los dos proveedores
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS COLORADO SPA y TRANSPORTE Y
CONSTRUCCIONES AMD SPA.
f) Recursos disponibles para ejercer la actividad:
Según el inicio de actividades, el contribuyente declaró un capital
inicial enterado de $2.000.000.-, el que no es proporcional a las ventas netas de
$2.989.450.391.- efectuadas entre los meses febrero 2018 a septiembre 2020 y si
bien, según sus registros de compras, no ha efectuado compras o contratado
servicios que sean consistentes con sus ventas, no es razonable el monto total
facturado con su inversión inicial.
A la fecha, el contribuyente no ha presentado declaraciones juradas
de acuerdo a su régimen de tributación, artículo 14° B de la Ley de Renta, ni
declaración jurada anual sobre rentas del artículo 42° N°1 (sueldos), otros
componentes de la remuneración y retenciones del Impuesto Único de Segunda
Categoría, formulario N°1887 ni Declaración jurada anual sobre retenciones
efectuadas, formulario N°1879, que permitan deducir que contó con personal para
su funcionamiento, así como tampoco existen entre las fuentes de información del
SERVICIO antecedentes de inversiones en activos para el desarrollo de sus
actividades, por lo que no existen antecedentes de respaldo que acrediten que ha
contado con recursos financieros o con servicios de personal dependiente o a
honorarios o compras de activos para sus operaciones, todo lo anterior consistente
con el comportamiento de contribuyentes traspasadores de crédito fiscal.
g) Aumento Indebido de IVA crédito fiscal:
102
Timbre Electrónico
De la revisión efectuada a los Registros de Compras y Ventas, DTEs
recibidos en este SERVICIO y declaraciones mensuales F29 de
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L., de los meses
de enero 2017 a noviembre 2020, se encontraron proveedores quienes tienen la
anotación negativa 52 “Preventivo del Jefe del Departamento”, catalogados como
“Emisores Agresivos”.
Conforme se señalará, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS
PATRICIO PORTILLA E.I.R.L., aumentó de forma indebida IVA crédito fiscal
amparado en facturas electrónicas falsas por $80.947.361.-, provenientes de
supuestos proveedores, quienes emitieron facturas por montos elevados, las que
posteriormente fueron incorporadas en su Registro de Compras, e incorporadas en
los F-29 respectivos, de las Declaraciones sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.
De igual manera, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO
PORTILLA E.I.R.L. aumentó de forma indebida IVA crédito fiscal, declarando en
sus F-29 créditos fiscales sin respaldo por $488.843.031.-, lo que es posible
comprobar en cuadro “Comparación Libros compras y ventas, registro compras,
DTEs recibidos en SII y ventas versus F29”.
h) Subdeclaración de IVA Débito Fiscal:
De la revisión efectuada a sus Registros de Ventas que considera las
Facturas Electrónicas emitidas, contrastados sus F-29, se detecta la subdeclaración
de débitos fiscales en los periodos tributarios abril 2018, octubre 2018, noviembre
2018 y diciembre 2018 por $65.324.842.-, plasmado en el cuadro “Comparación
Libros compras y ventas, registro compras, DTEs recibidos en SII y ventas versus
F29”.
103
Timbre Electrónico
i) Uso indebido CEEC:
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L.,
en sus F-29 desde el período marzo 2018 a julio 2019, abril 2020, mayo 2020, julio
2020, agosto 2020 y septiembre 2020, declaró en el código [1132] CEEC Art. 21°
DL 910/75 inexistente. Este CEEC fue utilizado para rebajar mes a mes los PPM
declarados; en consecuencia, luego de la rebaja el contribuyente quedaba con un
Código [91] insignificante.
La utilización de este CEEC no sólo le permitió no pagar PPM sino
que, además, en sus declaraciones anuales F-22, AT 2018, utilizó el PPM
actualizado (no enterado) para rebajar el IDPC determinado; similar maniobra
realizó al AT 2019 siguiente, en que no declaró Base Imponible afecta al IDPC; por
ello en su declaración anual consideró el PPM (no enterado); como resultado quedó
con un saldo a favor, pidiendo devolución por $12.292.182.- retenido hasta la fecha.
Esta última maniobra efectuada para defraudar al FISCO permite
concluir que las personas que crean esta empresa aparentemente cuentan con
mayores conocimientos contables y tributarios, más allá de sólo traspasar créditos
fiscales, facilitando facturas falsas.
j) Respecto de las diligencias efectuadas sobre la sociedad
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L, éstas se
detallan a continuación:
j.1) Con fecha 15 de marzo de 2022, se remitió Ord. N° 42 a la
SECRETARÍA GENERAL DE CARABINEROS, información referente a los
domicilios y números de teléfonos informados por los contribuyentes que se
individualizan en cuadro siguiente; especialmente él o los indicados en las
104
Timbre Electrónico
solicitudes de permisos temporales y/o salvoconductos que éstos hayan requerido,
con ocasión de la pandemia que afecta actualmente al país.
RUT N° DV CONTRIBUYENTE
13.860.399 7 CÉSAR LUIS SANDOVAL SANDOVAL
15.733.880 3 OSCAR ANDRES ROJAS GUERRA
17.093.874 7 JORGE EDUARDO PAZ ROMERO
12.835.737 8 PATRICIO ARMANDO PORTILLA TOLOSA
16.054.889 4 NATALY DEL CARMEN MUNDACA PASTEN
12.293.488 8 DOMINGO RIGOBERTO CONTRERAS CAMPOS
8.606.356 5 LUIS FERNANDO ALARCÓN CATALÁN
15.576.122 9 SAMUEL EDUARDO JARA PEÑA
Con fecha 24 de marzo de 2022, se recibe respuesta mediante Oficio
N°10006, el cual señala que fueron analizados la totalidad de registros que mantiene
la base de datos de su plataforma virtual, entregando información solicitada
respecto a los domicilios que registran las personas mencionadas en cuadro
anterior.
j.2) Se efectúa notificación por correo certificado de citación N° 29 de
fecha 28 de marzo de 2022, al señor PATRICIO ARMANDO PORTILLA TOLOSA,
RUT 12.835.737-8, en su calidad de administrador, apoderado o representante
convencional de CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PORTILLA E.I.R.L., con el
objeto de obtener declaración jurada, de acuerdo a lo establecido en los artículos
34° y 60° del Código Tributario.
Es importante señalar que durante el período 1 de febrero de 2018
hasta 29 de marzo de 2019, el señor PORTILLA cumplió funciones de
representante legal en la empresa señalada.
105
Timbre Electrónico
Con fecha 6 de abril de 2022, comparece ante los funcionarios
actuantes; al ser consultado respecto a la actividad económica de la empresa
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PORTILLA E.I.R.L., menciona al señor
MARCOS VALLEJOS PIÑONES, RUT 11.465.596-1, representante legal de la
empresa MAQUICARGO SPA, RUT 76.743.054-K, quien lo contactó con
“WILLIAMS”, persona que tenía un proyecto en el cual podría obtener la suma de
$200.000 mensuales. El señor PORTILLA indica que la clave única y correo
electrónico (para obrar en la página web del SII emitiendo facturas electrónicas), los
tenía “WILLIAMS”. De acuerdo con lo anterior, el señor PORTILLA correspondería
a un testaferro.
12.- A fs. 138 la actora rinde testimonial de don HERMUT ROCHOW
MUÑOZ quien expone: Este tema de las facturas yo lo desconozco; yo lo que veo
son los viajes que pedía que me hicieran; esos viajes que yo contrataba para las
personas que hicieran los viajes se hicieron; se les llamaba telefónicamente.
Estos proveedores yo no los ubico; el nexo que había era OSCAR
ROJAS; con él me contactaba para que se hicieran los viajes; le explico cómo
funciona el transporte: uno tiene un contrato y si no tiene camiones recurre a
“terceros” para cumplir el servicio; así ha sido desde siempre hasta el día de hoy.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si había visto o
tenía conocimiento de la existencia de las facturas que en este acto se le exhiben y
que corresponde a los proveedores cuestionados: RESPONDE: Yo no conocía de
estas facturas. Yo no veo las facturas, yo pido los camiones y hago los servicios;
hago la parte operacional, no la parte administrativa. INTERROGADO POR EL
TRIBUNAL para que diga si tiene conocimiento de las operaciones de transporte de
106
Timbre Electrónico
que dan cuenta esas mismas facturas: RESPONDE: De las operaciones de que dan
cuenta dichas facturas que son fletes sí tengo conocimiento pues yo las coordinaba.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si es posible que el mencionado
Sr. OSCAR ROJAS haya subcontratado con los emisores de dichas facturas los
fletes coordinados por Vd. RESPONDE: él tiene que haberlos subcontratado.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga cómo se pagaban los fletes al
Sr. OSCAR ROJAS: RESPONDE: Se le pagaba de diferentes maneras: a veces se
le adelantaba para petróleo; se le abonaba a medida que se nos iban pagando
nuestros viajes o se le pagaba en la cuenta que él nos dijera que se le pagase. Todos
estos pagos se hacían en base a transferencia bancaria; esto es lo que yo sé.
REPREGUNTADO para que diga: ¿Qué relación tiene con la
reclamante? RESPUESTA: Yo le trabajo a ella y le coordino todo el tema de las
operaciones de transporte; veo el tema de los choferes, salidas de los camiones,
mantención de los mismos, conseguir carga si es necesario. REPREGUNTADO para
que diga ¿Hace cuánto tiempo se dedica a esta labor de coordinación?
RESPUESTA: Desde el 2015, aproximadamente. REPREGUNTADO para que diga
¿Si conoce a otras personas dedicadas a este rubro del transporte? RESPUESTA:
Conozco a muchísimas personas y empresas, en este rubro nacen muchos y mueren
muchos, duran muy poco en el mercado, sobre todo en la zona norte.
REPREGUNTADO para que diga ¿Con quiénes coordinaban los viajes de
transportes en el periodo 2018 y 2019? RESPUESTA: En algunos con este señor
ROJAS; en otro con los encargados de la empresa mandante en Santiago, que los
nombres no los sé, como empresas DUOMO, RIPERVA, LOGICAL WAY, SAMEX,
TURBUS, VALMONT, etc. REPREGUNTADO para que diga ¿si los servicios a
107
Timbre Electrónico
RIPERVA y SAMEX fueron tercerizados a través de OSCAR ROJAS?
RESPUESTA: Sí. REPREGUNTADO para que diga ¿Si era OSCAR ROJAS el que
realizaba estos servicios o él a su vez tercerizaba estos servicios? RESPUESTA:
Tengo entendido que lo hacia una parte él y el resto usaba trasporte externo.
REPREGUNTADO para que diga ¿cómo se registraba esta labor de coordinación de
transportes solicitados a OSCAR ROJAS y que dicen relación con las operaciones
que reflejan las facturas exhibidas? RESPUESTAS. Yo solicitaba los servicios
telefónicamente y anotaba en cuaderno de viajes todos los servicios que se hacían,
para después cuadrar a fines de mes y cobrar los viajes. REPREGUNTADO para
que diga ¿Si además del cuaderno, hay guías de despacho que reflejen este
registro? RESPUESTA: Las guías de despacho entre transportistas no existe.
REPREGUNTADO para que diga ¿En razón de su experiencia, si esta manera de
registro y coordinación de viajes es exclusiva de EXPRESO DEL DESIERTO SPA o
es general en el rubro del transporte? RESPUESTA: Nosotros aprendimos de los
demás y así sigue funcionando hasta hoy; en general esta manera es para todo
transportista, a excepción de la minería donde hay contratos de faenas.
REPREGUNTADO para que diga, en razón de las facturas exhibidas y los montos
allí consignados, ¿Cuáles eran los precios, los servicios de viajes en el periodo 2018-
2019? RESPUESTA: El precio de esos años dependiendo de la carga, el destino,
debería ser un promedio entre un 5 a un 10% sobre los valores de las facturas, uno
comisiona, el flete de Antofagasta a Santiago debe haber estado en un millón
cuatrocientos aproximadamente; a Iquique un millón, novecientos a dos millones;
estos valores es lo que se le cobra a los clientes y de ahí se les pagaba a quien nos
hiciera los viajes, un poco menos de estos valores, incluyendo los fletes pagados al
108
Timbre Electrónico
señor OSCAR ROJAS. REPREGUNTADO A propósito de las facturas exhibidas y
los diversos montos que allí se consignan ¿cómo era la manera de pagar a los
transportistas que se les tercerizaba servicios? RESPUESTA: Se les pagaba de
diferente manera: se les abonaba para petróleo, para peajes, y una vez terminado el
viaje, dependen cuando nos pagaban a nosotros, se les hacia la liquidación o se les
volvía a abonar hasta que pagaba el cliente, se les depositaban en las cuentas que
ellos pedían. REPREGUNTADO para que diga el testigo; ¿Si esta manera de pago
e informalidad en su registro era generalizada en el rubro del transporte?
RESPUESTA: Era y sigue siéndolo. REPREGUNTADO le consta, en razón del
trabajo que realiza con CAROLINA MEDINA para EXPRESO DEL DESIERTO, ¿si
se facturaron servicios que nunca se prestaron? RESPUESTA: Nunca se facturó
algo que no se hizo o flete que no se efectuaron.
CONTRAINTERROGADO para que diga ¿Si alguna vez se contactó
con las personas que a continuación se indican para tercerizar las operaciones de
transporte: SERGIO LOBOS, NELLY MOLINA, y PATRICIO PORTILLA?
RESPUESTA. No nunca, el nexo era OSCAR ROJAS. CONTRAINTERROGADO
para que diga ¿si conoce o ha escuchado los nombres mencionados en la pregunta
anterior? RESPUESTA: No, no los conozco ni los he escuchado.
CONTRAINTERROGADO para que diga, conforme a sus dos respuestas anteriores;
¿que Ud., desconoce que exista un nexo entre OSCAR ROJAS y las personas
consultadas? RESPUESTA: yo supongo que entre ellos deben conocerse, porque
entonces como llegan a hacer los contactos. CONTRAINTERROGADO para que
diga, conforme a lo que ha expuesto en sus respuestas anteriores en relación a que
EXPRESO DEL DESIERTO subcontrata servicios de transportes, para cumplir las
109
Timbre Electrónico
obligaciones con sus clientes ¿Los servicios supuestamente tercerizados
corresponden solo al tramo que requiere el cliente o mandante? RESPUESTA. Sí y
a veces en forma intermedia, a veces lo contratan para Santiago Iquique, pero tiene
que traer parte de esa carga en cualquier punto intermedio y ahí uno muchas veces
vuelve a recoger carga para aprovechar mejor el viaje. CONTRAINTERROGADO
para que diga ¿si existe algún documento interno de EXPRESO DEL DESIERTO o
de las empresas subcontratadas que acredite el abono que se realiza?
RESPUESTA: Esa parte de administración no la veo yo. CONTRAINTERROGADO
para que diga ¿Si a los clientes de EXPRESO DEL DESIERTO se les solicita que
paguen los servicios prestados en cuentas distintas a los de la empresa?
RESPUESTA: Ahora no; antes sí, porque no teníamos cuenta corriente, al inicio de
la empresa. CONTRAINTERROGADO para que diga, conforme a las facturas que
se le exhiben ¿Si tiene completa certeza de que TRANSPORTES Y
CONSTRUCCIONES AMD SPA, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS COLORADO
SPA, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA EIRL,
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS NELLY MOLINA EIRL, realmente efectuaron
los servicios que indican las referidas facturas? RESPUESTA: Todos esos servicios
se efectuaron, pero a través de OSCAR ROJAS.
13.- A fs. 141 la actora rinde testimonial de don JAVIER HURTADO
ALARCÓN quien expone:
No, no recuerdo haber ni siquiera escuchado de estas empresas; por
lo tanto no las conozco, nunca he trabajado con ellas. Resulta que EXPRESO DE
DESIERTO lo conocí en Iquique como empresa de transportes, a la cual en
ocasiones, desde el año 2018, según recuerdo, solicité algunos servicios de
110
Timbre Electrónico
transportes de tipo retorno desde Iquique o Arica con destino final Santiago; esa es
la relación con la empresa indicada; cuando yo contraté los servicios de transportes
me los hizo EXPRESO DEL DESIERTO. Me gustaría decir, entendiendo el motivo
por el cual yo estoy acá, en muchas ocasiones cuando uno subcontrata el servicio
de transportes, uno subcontrata a una empresa, y quien es esta empresa como
tercero, vuelve a subcontratar un transporte, y uno cuando subcontrata al pago de la
factura lo hace de buena fe, sin pensar que tiene problemas de facturas. Cuando
contraté EXPRESO DEL DESIERTO, lo hice telefónicamente con quien gestiona la
disponibilidad de camiones hablando con don HERMUT ROCHOW. Esto contratos
fueron por 30 viajes aproximadamente en el año 2018. Yo quiero decir que lo
relevante de lo que he declarado es conocer a las personas que trabajan en
EXPRESO DEL DESIERTO, a la señora CAROLINA, a don HERMUT en honor a
conocerlos y a la integridad como personas, si existen estos errores el actuar de uno
lo hace de buena fe.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si había visto o
tenía conocimiento de la existencia de las facturas que en este acto se le exhiben y
que corresponde a los proveedores cuestionados: RESPONDE: No conozco a esos
proveedores. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si tiene
conocimiento de las operaciones de transporte de que dan cuenta esas mismas
facturas: RESPONDE: En relación a esas facturas no, es porque no tienen mayor
información, pero lo que sí sé es que EXPRESO DEL DESIERTO es efectivamente
una empresa de transportes que genera carga periódicamente. INTERROGADO
POR EL TRIBUNAL para que diga si conoce al Sr. OSCAR ROJAS? RESPONDE:
No, no lo conozco. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL ¿para que diga cómo se
111
Timbre Electrónico
pagaban los fletes a EXPRESO DEL DESIERTO? RESPONDE: transferencia
electrónica a la cuenta del BANCO DE CHILE de EXPRESO DEL DESIERTO.
REPREGUNTADO para que diga ¿Hace cuánto tiempo se dedica al
rubro del transporte? RESPUESTA: Estoy en el rubro del transporte hace 23 años,
trabajando hasta el 2016 como empleado y desde el 2016 hasta hoy como
empresario transportista. REPREGUNTADO para que diga, en razón a su
experiencia ¿Qué tan común es la tercerización de servicios? RESPONDE: Es muy
común; le explico por qué: uno como transportista, cuando tiene un contrato de
transporte, se le puede solicitar ejemplo 10 cargas y uno puede cumplir con 5; las
otras 5 cargas uno las convida de manera solidaria y esto también con el propósito
de no perder los contratos con la empresa mandante; por lo tanto es un hábito común
entre las empresas de transportes que son un poquito más grande; uno actúa de
buena fe, porque así como uno subcontrata a quien conoce, esta persona -para
poder cumplir-, también llama a otro transporte que él conoce, pero en este caso
para EXPRESO DEL DESIERTO puede ser desconocido; esto yo lo supongo. Es
posible que en la tercerización de servicio de trasportes se desconozca quién
definitivamente va a transportar la carga; la verdad es que yo pregunto a quién va a
subcontratar la empresa que le cedí el transporte; esto por experiencia, porque me
he encontrado con empresas que no lo hacen y al final es un riesgo, porque uno no
conoce detalle del servicio de esas empresas, pero nunca he escuchado a los
proveedores cuestionados, no tengo ni he tenido relación con ellos.
REPREGUNTADO para que diga el testigo ¿Si es posible que la facturación sea
hecha a una persona distinta a la que se tercerizó el viaje, porque esta última haya
tercerizado también? RESPONDE: Es totalmente posible, dado que los fletes se
112
Timbre Electrónico
facturan una vez concluidos los viajes y son los terceros los que solicitan la emisión
de las facturas; hay empresas de transportes pequeñas donde puede ser el
conductor el propietario del camión quien solicita un abono, con el propósito de poder
costear peajes, viáticos y petróleo, esto es comúnmente es el 50% del flete.
REPREGUNTADO para que diga el testigo, en razón a su experiencia, ¿por qué se
podría facturar por diferentes montos? RESPUESTA: El criterio de cobro,
principalmente atiende a la mercadería que uno transporta; no es lo mismo
transportar una camionada de pallet a transportar 5 pallet de teléfonos IPHONE por
ejemplo; sin embargo existen promedios; para el año 2018 estamos hablando, entre
el millón y medio y dos millones de pesos, para transporte Santiago, Norte Grande.
REPREGUNTADO para que diga, en razón de su experiencia ¿Si es posible, al
momento de pagar una tercerización de transporte, esta se haga en cuentas
bancarias diversas, como la del chofer del camión que lleva la carga? RESPONDE:
Yo no le hecho en razón a su experiencia, pero si es he escuchado de colegas
transportistas, que lo han tenido que hacer, ya que los conductores, estamos
hablando del año 2018, trabajaban con cuenta RUT, y este tipo de cuenta tiene tope
de transacción de dinero mensual; por este motivo que muchas veces tenían que
andar con tarjetas de cuentas RUT ajenas, como la de la cónyuge del conductor, por
ejemplo. Yo transfiero directo a cuentas corrientes de empresas. REPREGUNTADO
para que diga ¿Si es común esta informalidad en el rubro del transporte?
RESPUESTA: Si es común, normalmente se hace de buena fe, facilitar algunas
gestiones a los colegas. REPREGUNTADO para que diga, ¿Si le consta si las
facturas exhibidas sean falsas y hayan sido emitidas con el único afán de defraudar
al fisco de Chile? RESPUESTA: No, no me consta.
113
Timbre Electrónico
CONTRAINTERROGADO para que diga, ¿Si le consta que las facturas
exhibidas sean verdaderas y que los servicios que en ella se describen se hayan
efectivamente prestados por el emisor de las mismas? RESPUESTA: No me consta;
respondo esto porque no conozco a los emisores de las facturas, pero sí los montos
que aparecen descritos ahí y las fechas corresponden en el tiempo a los fletes que
generaba EXPRESO DEL DESIERTO SPA. CONTRAINTERROGADO para que
diga, por su experiencia ¿Qué requiere una empresa para realizar un servicio de
transporte de carga? RESPONDE: Naturalmente tener camión, o subcontratarlos y
poder facturar; ¿por qué hago mención de la factura?: porque juega el rol de contrato
de servicio. CONTRAINTERROGADO para que diga, en relación a su experiencia
en el rubro ¿Si una empresa, sin camiones, sin trabajadores, sin compra de
combustibles y sin facturas recepcionadas de prestación de este servicio, podría
transportar algún tipo de carga? RESPUESTA: No, pero por mi experiencia he visto
empresas con el giro de transportes que tiene ninguna de las cualidades
mencionadas en la pregunta; que quiero decir con esto que muchas empresas
trabajan como agencia de transportes, tiene también el giro de transportes de carga
por carretera. CONTRAINTERROGADO para que diga, por su experiencia, como
empresario del año 2016, ¿Si subcontrataría una empresa sin camiones, sin
trabajadores para que trasladen las mercancías de sus clientes? RESPUESTA: No,
no lo haría.
14.- A fs. 144 la actora rinde testimonial de don CARLOS RIFFO
SANTIBAÑEZ quien expone:
No recuerdo las empresas que se señalan en el punto dado que, en
este periodo, es difícil identificar ya que son muchos los proveedores terceros que
114
Timbre Electrónico
trabajan en el rubro del transporte. Mi empresa TRANSPORTES RIPERVA tenía el
contrato con la empresa SAMEX, y yo tenía rutas Concepción ,Antofagasta ; Calama,
Iquique y Arica; esta empresa del grupo TURBUS, filial de STARKEX, ellos tienen
muchos contratos que abastecen a la minería en carga industrial; yo tuve 4 camiones
y luego más, pero no me daba para cumplir el contrato completo, porque tenían
compromiso de 24 y 48 horas en entrega; entonces llega la carga durante todo el día
y en la tarde ya aumenta el volumen de carga, pero cuando se cargan los camiones
del norte, y ahí una se da cuenta del volumen de carga, sale la necesidad de buscar;
mi proveedor más importante era EXPRESO DEL DESIERTO; me contactaba en el
mismo lugar; yo le pagaba por transferencia al BANCO DE CHILE; me hizo muchos
servicios de transportes. SAMEX me entrega la carga y yo le tenía que cumplir a las
48 horas y ahí SAMEX informaba la llegada del camión; nunca tuvimos problemas
que el camión no llegaba de EXPRESO DEL DESIERTO SPA. Hay mucho
transportista de retorno; entonces esperan carga para volver o la vuelta. Nos
juntábamos en Estación Central, sector 5 de abril. Las rutas tenían precios definidos;
ahí se produce otro tema: cuando un camión nuestro o de terceros queda en pana,
debemos recurrir a terceros por no llegar, porque existen multas. Los camiones que
tenía yo y EXPRESO DEL DESIERTO que era mi proveedor más importante,
tercerizábamos para cubrir y prestar el trabajo a SAMEX.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si había visto o
tenía conocimiento de la existencia de las facturas que en este acto se le exhiben y
que corresponde a los proveedores cuestionados: RESPONDE: No recuerdo
ninguno de las empresas que hacían las cargas. INTERROGADO POR EL
TRIBUNAL para que diga si tiene conocimiento de las operaciones de transporte de
115
Timbre Electrónico
que dan cuenta esas mismas facturas. RESPONDE: No recuerdo. INTERROGADO
POR EL TRIBUNAL para que diga ¿si conoce al Sr. OSCAR ROJAS? RESPONDE:
no lo recuerdo. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL ¿para que diga cómo se
pagaban los fletes a EXPRESO DEL DESIERTO? RESPONDE: Transferencia a la
cuenta de la empresa del BANCO DE CHILE.
REPREGUNTADO Para que diga ¿Hace cuánto tiempo se dedica al
rubro del transporte? RESPUESTA. Desde el 2003 a 2004 por ahí.
REPREGUNTADO para que diga ¿En qué periodo se relacionó con EXPRESO DEL
DESIERTO? RESPUESTA: Desde el 2016 o 2017 hacia adelante.
REPREGUNTADO para que precise ¿Si EXPRESO DEL DESIERTO cumplió los
encargos de transportes y qué tan importante es ese cumplimiento con relación con
el mandante principal (SAMEX)? RESPUESTA: Siempre cumplió dado los tiempos
que SAMEX tiene para con sus clientes; si no hubiese cumplido la empresa habría
sido bloqueada de parte de SAMEX. REPREGUNTADO para que diga ¿Con relación
a la tercerización de servicios de transportes, para que precise si es posible
desconocer quién será el que llevará la carga a destino, dada la existencia de otras
tercerizaciones que se hacen? RESPUESTA: Mi relación era con EXPRESO DEL
DESIERTO y ellos tenían sus terceros; yo prácticamente no tenía tercerizaciones; mi
responsabilidad era que la carga llegara a destino. REPREGUNTADO para que diga
¿Cómo era el proceso de registro de viajes? RESPUESTA: En una planilla Excel,
tenía la fecha, el destino, hora de salida, hora de llegada y también se registraba la
patente del camión y nombre del chofer, el otro registro lo llevaba SAMEX; había
también seguros de carga. REPREGUNTADO para que diga ¿Si como transportistas
tenía un control de cargas? RESPUESTA: Por cada bien transportado había una
116
Timbre Electrónico
guía de despacho o una factura que le emitía el cliente a SAMEX por el traslado, y
con ese documento, en el lugar de destino, se confirmaba la llegada de esta
mercadería. REPREGUNTADO para que diga ¿Si era posible que el transportista
final pudiera no tener esta información del registro? RESPUESTA: Cada carga salía
con toda la documentación que el camión transportaba y era con lo que el
transportista, al llegar a destino se confirmara que los productos que salieron del
origen llegaran a destino; de no ser así, SAMEX me comunicaba inmediatamente.
CONTRAINTERROGADO para que diga ¿Si tiene certeza que los
servicios que dan cuenta las facturas exhibidas fueron efectivamente prestados por
el emisor de las mismas? RESPUESTA: No tengo certeza, pero si los viajes que
dicen las facturas fueron tercerizados por EXPRESO DEL DESIERTO a estas
empresas sí fueron realizados porque si no hubiesen sido hechos, SAMEX me habría
reclamado inmediatamente. CONTRAINTERROGADO para que diga, ¿Si tiene
conocimiento que EXPRESO DEL DESIERTO tercerizaba todos los servicios que
prestaba o había algunos que realizaba ella misma? RESPUESTA: Había servicios
que los realizaba EXPRESO DEL DESIERTO, cuánto hacia EXPRESO y cuánto
tercerizaba lo desconozco. CONTRAINTERROGADO para que diga ¿Si todos los
servicios que Vd. le subcontrató a EXPRESO DEL DESIERTO fueron a su vez
tercerizados por la empresa? RESPUESTA: No todos fueron tercerizados; como dije
anteriormente, la cantidad de viajes que hacía EXPRESO o tercerizaba lo
desconozco. CONTRAINTERROGADO para que diga, conforme a lo que ha
declarado y tomando en consideración que sus clientes son grandes empresas y
que, por tanto, la carga que transporta es de un alto valor ¿Le consultaba a la
empresa que subcontrata quién finalmente realizaba este servicio; era esto relevante
117
Timbre Electrónico
para su empresa y su cliente? RESPUESTA: No le consultaba a la empresa
subcontratante; no era relevante; solo era cargas que tenían que llegar a su destino
y como había seguros de cargas comprometidos, nunca se consideró al respecto.
CONTRAINTERROGADO para que diga, considerando su experiencia en el rubro
¿Qué se requiere para prestar el servicio de transportes de carga? RESPUESTA:
Primero se requiere tener una estructura de equipos; es decir, tener camiones para
poder dedicarse al rubro; segundo, tener contactos con empresas que necesitan
cargas y no necesariamente tener camiones, porque se pueden subcontratar, algo
muy normal en el rubro. CONTRAINTERROGADO para que diga ¿Si Vd.
subcontrataría los servicios de transportes a una empresa, que no tiene camiones y
ningún tipo de vehículos de carga, no tiene empleados, no registra compra de
combustibles ni tampoco registra subcontratación de servicios de transportes; esto
por supuesto en el ámbito de su experiencia? RESPUESTA: No se puede
subcontratar una empresa que no tenga camiones. CONTRAINTERROGADO para
que diga ¿Con relación al seguro de la carga, qué antecedentes requieren, en
relación al vehículo y a la empresa dueña del mismo, las compañías de seguro para
garantizar la mercadería transportada? RESPUESTA: Existen varios tipos de
seguros: uno que lo toma la empresa madre que es SAMEX donde el seguro le pide
identificar el tipo de producto transportado; ellos tienen un seguro global; a su vez, el
transportista también tiene un seguro de carga que también se le exige el tipo de
carga y esto en el caso de un siniestro se presentan los dos seguros, para ver cuál
de los 2 cubre. CONTRAINTERROGADO para que explique ¿Cómo opera el seguro
del transportista en el caso que se subcontrate el servicio? RESPUESTA: Cuando
hay un siniestro se cuantifica el daño de la carga, esta se hace con la documentación
118
Timbre Electrónico
que se lleva donde es fácil identificar el producto dañado y la compañía de seguros
hace su pega; cada carga tiene un seguro sino se aplica el seguro de SAMEX, si se
subcontrata un transportista por falta de camiones ahí sabe el contratante y la
empresa mandante que ese transportista no tiene seguro, y ahí empieza a batallar
el seguro de SAMEX. CONTRAINTERROGADO para que diga el testigo, ¿Para
efectos del seguro siempre debe conocer la empresa que finalmente transporta la
carga? RESPUESTA: Esto es tan dinámico el hecho de subcontratar que hay
muchos casos que las cargas salían así tal cual. CONTRAINTERROGADO para que
diga ¿Dentro de sus 20 años de experiencia, si conoció estas empresas:
TRANSPORTES Y CONTRUCCIONES AMD SPA; CONSTRUCCIONES Y
SERVICIOS COLORADO SPA; CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO
PORTILLA EIRL; CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS NELLY MOLINA EIRL, o
algunos de sus representantes, tales como: SERGIO LOBOS, NELLY MOLINA,
PATRICIO PORTILLA? RESPUESTA: No recuerdo a ninguna de ellas.
15.- A fs. 133 corren posiciones de CAROLINA PATRICIA MEDINA
VELIZ, quién depone al pliego de posiciones de fs. 136:
1.- Que, la sociedad EXPRESO DEL DESIERTO SPA fue constituida
mediante escritura pública de fecha 14.12.2015. En caso de ser negativa su
respuesta para que indique la fecha, modalidad y solemnidades de constitución de
la sociedad antedicha.
RESPUESTA: Sí es efectivo.
2. Que en la escritura social antes indicada se estipuló que usted sería
la única accionista, además de representante legal y administradora. En caso de ser
negativa su respuesta para que indique el nombre de los demás accionistas,
119
Timbre Electrónico
representantes legales y administradores, precisando los documentos en que ello
consta, su fecha y si fueron informados al SERVICIO.
RESPUESTA: Sí es efectivo.
3. Que en la escritura social se estipuló que el objeto de la sociedad
sería, entre otras actividades, el transporte nacional e internacional de mercaderías,
cargas, distribución de productos y toda clase de bienes muebles, por carretera, en
vehículos propios, o tomados en arrendamiento o en leasing o encomendados a
terceros. En caso de ser negativa su respuesta para que indique el objeto de la
sociedad, los documentos e instrumentos en que ello consta y si fue informado al
SERVICIO.
RESPUESTA: Si es efectivo que el giro es transporte de carga por
carretera; no obstante, no me atrevo a asegurar que tácitamente en la escritura
especifique transporte internacional de carga de mercadería.
4. Que en la escritura social, y después de la modificación del año 2016,
se estipuló que el domicilio de la sociedad será la ciudad de Iquique, sin perjuicio de
las sucursales o agencias que se establezcan en el país o en el extranjero.
RESPUESTA: Sí es efectivo, que el año 2016 se realizó una
modificación, más bien un saneamiento de la escritura, ya que siempre la empresa
estuvo situada en Iquique, por desconocimiento, cuando se creo fue inscrita en el
Registro Civil de Santiago, pero con domicilio en Iquique, y a eso se debió la
modificación, para la inscripción en el CBR de Iquique.
5. Que en la escritura social se estipuló un capital enterado de
$1.000.000. En caso de ser negativa su respuesta para que indique el instrumento
en que ello consta, su fecha y si fue informado al SERVICIO.
120
Timbre Electrónico
RESPUESTA: Sí es efectivo.
6. Que debido a la actividad efectivamente desarrollada, la sociedad se
encontraba afecta al Impuesto a las Ventas y Servicios debiendo presentar sus
declaraciones mensuales de Impuesto a través del F-29 sobre Declaración Mensual
y Pago Simultaneo.
RESPUESTA: Sí es efectivo, que la sociedad debía pagar IVA, por los
servicios prestados al transporte y a su vez, para poder hacer el servicio, adquirir los
insumos para cumplirlos.
7. Que atendida la naturaleza misma de los servicios prestados por la
sociedad, los bienes y servicios necesarios para su desarrollo no le generaban
Crédito Fiscal, debiendo enterar en arcas fiscales todo el Débito Fiscal recargado en
sus facturas de ventas y Servicios. En caso de ser negativa su respuesta, para que
indique las actividades que le generaban Crédito Fiscal y los documentos en que ello
consta y el importe promedio o estimado de Débito fiscal a enterar mes a mes durante
los años 2018 y 2019.
RESPUESTA: No es efectivo, debido a que todo lo que yo compre fue
con IVA, compramos los neumáticos, repuestos, los servicios de transportes
subcontratados con terceros de modo verbal y por la complejidad del rubro de las
grandes empresas que subcontratan empresas como la mía, que somos más
pequeños, muchas veces la cuadratura de los pagos recibidos versus los efectuados
no coincide con la fecha propia de la factura. La gran empresa paga a los
subcontratados 70 y 80 días posterior a la facturación a pesar de la ley que indica
que se debe pagar en 30 días.
121
Timbre Electrónico
8. Que para reducir la carga tributaria de la sociedad en relación al
Impuesto a las Ventas y Servicio, usted utilizó las facturas falsas que por este acto
se le exhiben.
RESPUESTA: No es efectivo; si utilice las facturas, ya que los servicios
si fueron prestados por la persona OSCAR ROJAS, quién como transportista nos
ayudó y presto servicios para cubrir las rutas.
9. Que ninguno de los contribuyentes indicados en las facturas que
nuevamente se le exhiben, realizó los servicios que tales facturas indican, en la forma
y condiciones que allí se detallan.
RESPUESTA: Me remito a mi respuesta anterior, agrego que por el tipo
de servicio prestado y quizás por el tipo de rubro, es una generalidad que las facturas
por servicio de transportes o traslado de carga no indique en el detalle del servicio
placa patente, rut y nombre del conductor; la generalidad es indicar cantidad de
servicios o periodos prestados de servicios, ejemplo: cuatro viajes, agosto 2020.
10. Que considerando única y exclusivamente las facturas que por este
acto se le exhibe, el precio unitario que la sociedad cobraba, en los años 2018 y
2019, por los servicios de transporte desde la ciudad de Iquique y hasta la ciudad de
Santiago era de $500.000 y/o $650.000.
RESPUESTA: Sí efectivamente se cobraba ese monto porque como se
puede ver en la factura 157 hay 4 viajes de Iquique a Santiago generando un importe
de 2 millones neto, por carga principalmente consolidada; es decir, 4 personas
distintas juntaban su carga y en el mismo camión que yo debía sí o sí devolver a
Santiago; para poder cumplir con los mandantes de Santiago, se les ofrecía este
servicio de consolidado a un precio quizás inferior que un servicio fuera exclusivo
122
Timbre Electrónico
desde Iquique a Santiago, ya que el camión regresando a Iquique o a Santiago debe
cargar petróleo y debe pagar peajes y tag con o sin carga; con el fin de abaratar el
costo de traslado completo nosotros dábamos este servicio
11. Que considerando únicamente las facturas que se le exhiben, el
precio unitario que la sociedad pagaba, en los años 2018 y 2019, a los proveedores
que en ellas se indica, por los servicios de transporte desde la ciudad de Iquique y
hasta la ciudad de Santiago, era inalterablemente de $1.750.000 y/o $1.800.000.
RESPUESTA: Sí efectivamente el pago por ese servicio de una rampla
saliendo de Santiago con destino a Iquique completamente llena y exclusiva del
cliente, era por ese valor, la diferencia de mis fletes es porque tenía que devolver el
camión a Santiago y usaba el consolidado que antes expliqué.
12. Que conforme las cartolas de cuenta corriente que por este acto se
le exhibe, se da cuenta del pago a OSCAR ROJAS del IVA asociado a las facturas
facilitadas por este último. En caso de ser negativa su respuesta, para que indique
las facturas objetadas que se pagan con las transferencias que se indican.
RESPUESTA: No, las facturas si fueron pagadas en su totalidad a
distintas cuentas indicadas por el mismo OSCAR ROJAS con desfase como ya
indique anteriormente, ya que a nosotros nos pagaban el servicio con un desfase de
hasta 80 días, generada la factura por el servicio, en mi testimonio de abril del 2020,
ante una funcionaria del SII, y la abogada del mismo indiqué que yo no tenía por qué
dudar si don OSCAR ROJAS realizaba cambios en las cuentas del pago, ya que si
yo le pagaba y el seguía prestándome el servicio quedaba claro que el pago se
estaba generando y debido a la “informalidad” del rubro; por ejemplo yo trabajé
durante dos años con mi cuenta corriente personal teniendo rut de empresa; por
123
Timbre Electrónico
tanto, no tenía por qué dudar que él estaba haciendo algo indebido; además yo
pagué a cuentas corrientes y no en efectivo.
13. Que todas las facturas que por este acto se le exhiben son falsas.
RESPUESTA: Para mí nunca han sido falsas.
14. Que usted tenía pleno conocimiento de la falsedad de tales facturas
y no obstante ello las utilizó para aumentar indebidamente el importe de los créditos
fiscales que la sociedad tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades
que debía enterar en arcas fiscales.
El SII retira la pregunta.
16.- A fs. 319 corre declaración jurada de la misma CAROLINA
PATRICIA MEDINA VELIZ, prestada ante funcionaros del SII el 11 de mayo del
2021, conforme a lo dispuesto en los citados artículos 34° y 60° del Código Tributario
y señala:
1.- Refiérase a su actividad comercial y económica.
RESPUESTA: Somos empresa de transporte de carga por carretera,
inicialmente empezamos en la zona norte actualmente hemos crecido y tenemos
distribución desde Arica a puerto Montt. Proporcionamos camión y chofer más
rampla o carro dependiendo de la necesidad del mandante.
2.- ¿Cuáles han sido las actividades rentadas de su empresa, por lo
últimos 3 años y por las cuales ha obtenido los mayores ingresos?
RESPUESTA: La actividad principal es el transporte de carga por
carretea y nuestros mayores clientes son SANTA MARTA CURIER (SAMEX),
AVANCE SERVICE (STARKEN), JAVIER HURTADO, BANDEJAS DE
PLÁSTICOS VANNIE y otros servicios que no son relevantes, ANDES SAL
124
Timbre Electrónico
(empresa minera de sal) y uno u otros flete esporádico cuando retornamos desde
Santiago.
3.- ¿Antes de la empresa, tuvo actividad económica?
RESPUESTA: En el año 2014, bajo el nombre de CAROLINA
MEDINA. A finales de 2016, el mandante nos pidió que tuviésemos cuanta corriente
y ahí nos transformamos en la empresa. Luego empezamos a emitir facturas con el
nombre de la EXPRESO DEL DESIERTO, SPA. Siempre mi giro ha sido transporte
de carga por carretera. Iniciamos con el cliente SANTA MARTA CURIER. Mi “pareja”
ve el tema de las rutas; empezamos Arica Iquique, El reparto en Arica consiste en:
• En bodega del cliente cargamos, nos entregan guías de despacho y
luego llevamos a la bodega de destino, donde el cliente descarga. No tenemos
bodegas ni estacionamientos donde dejar camiones.
• La empresa CAROLINA MEDINA operó un año aprox.
4.- ¿Qué otra actividad adicional al transporte de carga ha efectuado?
RESPUESTA: Respecto de Arica, además de Transportar la carga,
realizaba el reparto de las mercaderías en un camión más pequeño que
subcontrataba.
5.- ¿La empresa tiene camiones propios?
RESPUESTA: La empresa tiene camiones grandes y una flota pequeña
que trabaja en Santiago con peso de ente 5.000 y 10.000 kg. Estos camiones son de
EXPRESO DEL DESIERTO y esta flota presta estos servicios en Santiago
solamente. Esto a contar de octubre de 2019. En el caso que necesite realizar
subcontratos en Santiago, los destinos han sido: Santiago a san Felipe, Santiago a
la Serena.
125
Timbre Electrónico
6.- ¿Cuándo realizan subcontrataciones?
RESPUESTA: Cuando los camiones fallan a veces subcontratamos un
camión. Actualmente tenemos la ruta Santiago Iquique todas las semanas y
subcontratamos un camión. Pagamos 2.100.000 (mandante) y a eso sacamos un
valor de $150.000, porque el Sr. que efectúa el traslado corre con todos los gastos.
Le doy el servicio a él y me paga los $150.000. El subcontrato es con el Sr. JAVIER
HURTADO ALARCÓN EIRL RUT: 76.446.365-k y ARIEL ZAPATA que trabaja
como empresario individual. Trabajamos con ellos hace unos 4 años aprox. Antes
JAVIER HURTADO nos pasaba la carga de Arica a Santiago (él no tenía camión,
así que nos pasaba su servicio, sería como una especie de “intermediario”).
Actualmente JAVIER HURTADO me factura. Eventualmente he trabajado con otras
empresas; si no tengo la capacidad traspaso el viaje. En el período 2018 y 2019, no
tengo memoria que haya trabajado con otra empresa en las mismas circunstancias.
Ahora recuerdo a PABLO TERRAZA, era mi subcontratación en Arica, trabajaba con
su nombre. Actualmente trabajamos con FRANCISCO TERRAZAS a contar del mes
de diciembre 2020 o enero 2021 en adelante
7.- ¿Quién es el contador de la empresa que representa?
RESPUESTA: Trabajé con ANTONIO ASTUDILLO VERDUGO RUT:
5.210.898-5, desde el año 2016 ó 2017 hasta nov. 2020, es de la ciudad de Santiago.
Me llevaba contabilidad, declaraciones F-22 y F-29. En la actualidad mi hermana
ANDREA MEDINA y JORGE GUTIÉRREZ mi cuñado, son mis contadores.
Respecto del período con ANTONIO ASTUDILLO, la aceptación de las facturas de
proveedores lo hacía el contador (las aceptaba todas. No deberían hacer facturas
que no correspondieran al giro, ejemplos serían repuestos, maderas etc. Más allá de
126
Timbre Electrónico
eso no deberían hacer facturas de otro tipo. Confeccionaba F-29, F-22, Balance,
contabilidad. Eventualmente me ayudaba con las planillas de PREVIRED. Me
asesoraba en temas laborales. Las declaraciones me las pasaba listas y yo pagaba
los impuestos.
8.- ¿Quién efectúa las declaraciones de impuestos?.
RESPUESTA: Las declaraciones las han efectuado los contadores,
cada uno en su período.
9.- ¿Quién administra su empresa?
RESPUESTA: La administradora soy yo. Veo la facturación de los
clientes, genero los pagos PREVIRED. Temas administrativos. La función de mi
pareja es ver las rutas, fijar los precios, solucionar problemas en ruta, cuando un
camión falla.
10.- ¿Cuáles son los principales costos o gastos de la empresa que
representa?
RESPUESTA: Petróleo, peaje, repuestos, planilla de remuneraciones
y gastos previsionales.
11.- ¿Cuál es el procedimiento usado en su empresa para contactar y
pagar facturas de proveedores?
RESPUESTA: Me mandan un correo o WhatsApp y se paga. Me pasan
cuponeras. Yo tengo una planilla Excel o cuaderno y voy pagando. Si hay algo
extraordinario como repuestos etc. Consulto con mi pareja para verificar que
realmente corresponda el gasto y luego que se ha verificado, se paga. Los
subcontratistas son contratados por mi pareja, él tiene contactos con ellos. Mi pareja
se llama HERMUT ROCWO MUÑOZ RUT: 7.859.505-1
127
Timbre Electrónico
12.- A continuación se le exhiben facturas de proveedores, mediante la
opción de “Compartir pantalla”, de la aplicación MICROSOFT TEAMS, las cuales se
resumen en el siguiente recuadro:
13.- ¿Cómo contactó al proveedor CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS
COLORADO SPA (Visitó el domicilio indicado en las facturas, a través de teléfono,
correo, internet, otros. Describa cuales.)
RESPUESTA: Yo los subcontrataba para fletes Santiago - Iquique y
viceversa; ellos ponían el camión, traían la carga y yo les pagaba la factura, pero
antes sacaba la comisión que le correspondía a mi empresa. Lo anterior, cuando no
teníamos capacidad. El contacto de esta empresa es el Sr. CRISTIAN CERDA (no
tengo certeza del apellido). Su teléfono es 979213262 y el contacto era vía
WhatsApp.
14.- ¿Qué elementos se trasladaron en cada uno de los fletes de las
facturas exhibidas?,
RESPUESTA: El material transportado depende del mandante; no
hacemos una verificación. Nosotros verificamos que tenga las guías de despacho y
otros documentos como el manifiesto, documentación de aduana. En los casos de
subcontrato, el chofer es el que verifica toda la documentación. No me quedo con
128
Timbre Electrónico
copia de ningún documento. Mi control es mediante una planilla Excel y con eso
efectúo los pagos.
15.- ¿Tiene contratos, guías de despacho u otro elemento que respalde
los fletes de las facturas exhibidas?.
RESPUESTA: No, a mí me entregan una guía madre, que
posteriormente entrego en el destino; no me quedo con documentos. No existen
contratos en el caso de las subcontrataciones de transporte de carga.
16.- ¿Por qué las facturas exhibidas no registran mayor detalle en la
descripción?
RESPUESTA: No se registran detalles; las facturas más elaboradas
detallan una orden de compra. Las órdenes de compra, dicen exactamente lo mismo;
Facturas con mayor detalle serían para VANNI, REYES y REYES LIMITADA; estas
empresas requieren mayor detalle. No necesito mayor detalle para realizar el pago.
Uso una planilla Excel o un cuaderno.
17.- ¿Cómo pagó las facturas exhibidas? (Cheque, transferencia, vale
vista, etc.). Deberá aportar la forma de pago de estas facturas, al correo electrónico
[email protected].
RESPUESTA: Estas facturas fueron pagadas mediante transferencia
bancaria.
18.- ¿Cuáles eran los problemas que tuvo con el contribuyente
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA?
RESPUESTA: Me pedía que cambiara constantemente la cuenta de
depósito, me daba diferentes cuentas de diferentes personas; luego de eso, me
129
Timbre Electrónico
empezó a extrañar la situación. Yo le pagaba a CRISTIAN y él me indicaba un
número de cuenta donde hacer la transferencia. Pero no necesariamente era de él.
Tiene algo más que agregar a esta declaración.
RESPUESTA: No.
17.- A fs. 321, corre declaración jurada presada por don PATRICIO
ARMANDO PORTILLA TOLOSA ante funcionarios del SII, acorde a las mismas dos
normas legales citadas a propósito de la declaración jurada anterior, quien señala:
l. Refiérase a su actividad comercial y económica.
RESPUESTA: Yo tenía 2 empresas; una de ellas era TRANSPORTE
Y CONSTRUCCIONES NERCON SPA RUT: 76.829.419-4. Cuando empezaron los
problemas con NERCON, entregué las 2 empresas (NERCÓN y PORTILLA). En ese
tiempo y respecto de la empresa PORTILLA, no hubo movimiento con esa empresa.
Don “WILLIAMS”, de la ciudad de Santiago y yo abrimos la empresa PORTILLA.
Cuando empezaron los problemas, llamé a “WILLIAMS”, pero me cortó y cambió el
chip de su teléfono. “WILLIAMS” me ofreció este trabajo con la posibilidad de
buenos proyectos. Yo tendría que firmar con él documentos. Solo trabajamos con
NERCÓN, pero con PORTILLA no hicimos nada. Cuando me citaron al SII por
NERCÓN, aproveché de preguntar por PORTILLA, si tenía movimiento y me dijeron
que no lo había. Me llegaron contratos de SERVIU por PATRICIO PORTILLA, yo
firmé estos contratos, pero los mantuve en mi poder. Luego pregunté en SERVIU y
me dijeron que de eso no se hizo nada. Estos contratos eran de las casas que se
dañaron en el terremoto, proyecto LOS CÓNDORES.
130
Timbre Electrónico
- El Sr. Patricio PORTILLA, exhibe mediante su celular las escrituras
de los cambios de la empresa PORTILLA que le mandó MARCOS VALLEJOS el
día de ayer.
Esta información, me la mandó MARCOS VALLEJOS. MARCOS
VALLEJOS, es la persona que me presentó a “WILLIAMS”.
2. Refiérase en detalle a todos los eventos surgidos en la creación de
la sociedad CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L. Rut:
76.829.422 -4:
RESPUESTA: La escritura de constitución la firmé yo. La escritura la
hicieron en Santiago, pero la firmé acá en Iquique. MARCOS VALLEJOS me indicó
que había un proyecto con WILLIAMS. Me dijo que mientras no hubiera movimiento
con la empresa me daría $200.000 mensuales. Estuvo un año pagándome esta
cantidad. MARCOS me depositaba estas cantidades en mi cuenta Rut. Lo que me
dijo MARCOS es que le debía dinero a “WILLIAMS”, por eso me pagaba
directamente él y ellos se arreglarían a posterior. Yo hable con “WILLIAMS” en forma
breve. Me indicó que cualquier cosa lo viera con MARCOS. Por los problemas que
hubo, intenté contactar a “WILLIAMS”, pero MARCOS VALLEJOS me indicó que
perdió todos sus contactos y no puede ubicar a “WILLIAMS”. MARCOS conoce a
“WILLIAMS” porque trabajó con él. El correo electrónico de la empresa y clave única
tributaria, la tenía “WILLIAMS”, yo nunca vi un aviso del SII. Yo firmé un poder
notarial a un contador que veía el tema de claves, cartas de la empresa; no recuerdo
el nombre del contador. MARCOS me informó que “WILLIAMS” necesitaba que
viajara a Santiago, para abrir una cuenta bancaria. En Santiago nunca se presentó
“WILLIAMS”. Llegó otro Señor indicando que “WILLIAMS” no podría venir, que
131
Timbre Electrónico
estaba ocupado. Yo indiqué que no podía firmar, que estaba enfermo, y no firmé y
retorné a Iquique. Yo hablé con MARCOS indicando que necesitaba terminar "ahora"
esta empresa y a los 3 días MARCOS me llevó a la notaría y salí de la empresa. La
persona que estaba registrada en la escritura en que salí de la empresa, era una
mujer, yo firmé en Iquique, así que nunca vi a la persona que continuó la empresa.
Cuando el SII me llamó de la empresa NERCÓN, solicitándome un resumen de lo
que tenía para trabajar, esto fue alrededor de febrero de 2019, tenía la idea que la
empresas tenían poco movimiento, porque eso me había dicho MARCOS, así que
aproveché de consultar en el SII para confirmar la información que me dio MARCOS,
pero el funcionario me dijo que había movimiento que ascendía a $80.000.000.
Luego de aquello, le pedí a MARCOS cerrar inmediatamente las 2 empresas.
3. ¿Cuáles fueron las actividades rentadas de su empresa, en los años
2018 y 2019 y por las cuales obtuvo los mayores ingresos, indique en que región ha
efectuado estas actividades?
RESPUESTA: No tuve movimiento con la empresa PORTILLA.
4. ¿Cómo llegó a acuerdo con sus clientes, respecto del servicios que
ellos requerían?
RESPUESTA: Nunca tuve contacto con clientes
5. ¿Cómo le pagaron sus facturas emitidas a clientes? (Cheque,
transferencia, vale vista, etc.). Deberá aportar la forma de pago de estas facturas, al
correo electrónico [email protected]
RESPUESTA: Nunca tuve contacto con clientes.
132
Timbre Electrónico
6. ¿Cómo contactó al proveedor CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS
COLORADO SPA RUT: 76.834.027-7? (Visitó el domicilio indicado en las facturas,
a través de teléfono, correo, internet, otros. Describa cuales.)
RESPUESTA: No la conozco.
7. ¿Conoce al representante legal de la empresa CONSTRUCCIÓN Y
SERVICIOS COLORADO SPA, Sr. SERGIO LOBOS SEGOVIA RUT: 10.251.483-
1?
RESPUESTA: No lo conozco.
8. ¿Cómo contactó al proveedor/ cliente TRANSPORTE Y
CONSTRUCCIONES AMD SPA, RUT 76.845.145-1? (Visitó el domicilio indicado en
las facturas, a través de teléfono, correo, internet, otros. Describa cuales.)
RESPUESTA: No la conozco
9. ¿Conoce al representante legal de la empresa CONSTRUCCIÓN Y
SERVICIOS COLORADO SPA, Sr. CESAR LUIS SANDOVAL SANDOVAL RUT:
13.860.399-7?
RESPUESTA: No lo conozco.
10. ¿Cómo pagó sus facturas de proveedores? (Cheque, transferencia,
vale vista, etc.). Deberá aportar la forma de pago de estas facturas, al correo
electrónico [email protected].
RESPUESTA: Desconozco.
11. Cual fue el motivo, por el cual vende el total de su participación en
la sociedad CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L. Rut:
76.829.422-4 a la Sra. NELLY DEL CARMEN MOLINA VALENZUELA rut:
15.576.424-4, Refiérase a cómo la contactó:
133
Timbre Electrónico
RESPUESTA: Por presunta estafa
12. ¿Conoce al Sr. LUIS FERNANDO ALARCÓN CATALÁN, RUT:
08.606.356-5?
RESPUESTA: No lo conozco.
13. ¿Conoce al Sr. OSCAR ANDRÉS ROJAS GUERRA RUT:
15.733.880-3?
RESPUESTA: No lo conozco.
14. ¿Conoce al Sr. JORGE EDUARDO PAZ ROMERO RUT:
17.093.874-7?
RESPUESTA: No lo conozco.
15. ¿Conoce al Sr. DOMINGO RIGOBERTO CONTRERAS CAMPOS,
RUT: 12.293.488-8??
RESPUESTA: No lo conozco.
16. ¿Conoce a la Sra. NATALY DEL CARMEN MUNDACA PASTEN
Rut: 16.054.889-4?
RESPUESTA: No la conozco.
17. ¿Quién era el contador de su empresa y cuáles sus funciones?
RESPUESTA: No conozco al contador, pero mandaré la información
que tengo al respecto, al correo electrónico Hector.vilca@sii .cl
18. Tiene algo más que agregar a esta declaración. Respuesta:
RESPUESTA: No.
18.- A fs. 328 corre declaración jurada de 26 de abril del 2021, prestada
ante funcionarios del SII, acorde a las mismas dos normas antes mencionadas, por
don ARNOL JESUS MENESES HENRIQUEZ, quien señala:
134
Timbre Electrónico
1.- Refiérase a su actividad comercial y económica anterior y actual.
RESPUESTA. Hace como 4 años dejé las contabilidades. En la
actualidad le confecciono la planilla de imposiciones a una médico por su asesora
del hogar. Anteriormente trabajé en servicios públicos del área salud y
simultáneamente como contador con clientes que son médicos. Lo anterior, fuera de
mi horario de trabajo.
2.- Indique si la propiedad ROL 179-36, ubicada en calle Esmeralda
626 Of. 305, es de su propiedad y en qué año la adquirió.
RESPUESTA. Es una oficina del edificio de CONTADORES. Hace
muchos años realicé la compra de la propiedad, no tengo certeza. Aprox. el año
2008. Los contadores inscritos tuvimos la posibilidad de postular para adquirir
oficinas y de esa forma la adquirí.
3.- ¿La propiedad ROL 179-36 es utilizada por Ud.? ¿de qué forma?
RESPUESTA. No la utilizo, siempre la he arrendado, actualmente
tengo un contrato de arriendo desde el 2014, solo le he arrendado a él, a nadie más.
El contrato lo he enviado vía correo electrónico a [email protected]. En forma muy
esporádica y cuando está desocupada, unos familiares míos la han usado. Lo
anterior antes del 2014.
4.- Cuando arrienda la propiedad ¿lo hace a través de corredor de
propiedades o en forma personal? ¿alguna vez arrendó con corredor de
propiedades?
RESPUESTA. En una oportunidad lo hice con corredor de propiedades,
pero tuve mala experiencia. Su oficina esta entre Thompson y Baquedano. No
recuerdo su nombre. Luego de aquello, solamente pongo un aviso en el diario y se
135
Timbre Electrónico
contactan conmigo. No pido antecedentes adicionales. El arriendo vigente a partir de
2014, se inició de esta forma, No mediante corredor de propiedades.
5.- ¿Cómo es la forma de pago del canon de arriendo?
RESPUESTA. Mi arrendatario me paga el arriendo vía transferencia
bancaria, nos comunicamos vía WhatsApp. Por los problemas de la pandemia, no
me ha pagado como es debido. A la fecha me ha pagado solamente los meses de
diciembre de 2020 enero y de 2021 (debe 4 meses). El número de teléfono de mi
arrendador, 966285646. El nombre de la secretaria es PRISCILA ALEJANDRA
PLAZA, de acuerdo al comprobante de la transferencia del año anterior. La
transferencia de este año, no tiene nombre. Enviaré vía correo electrónico copia del
comprobante de transferencia electrónica.
6.-¿Podría mencionar a los arrendatarios anteriores, de la propiedad
ROL 179-36?
RESPUESTA. Tuve como arrendadora una sociedad de Santiago, pero
no recuerdo el nombre, luego a unos abogados y el actual arrendatario, solamente 3
arrendatarios he tenido.
7.- ¿identifica a las siguientes empresas que se le exhiben mediante la
opción de “Compartir pantalla” de MICROSOFT TEAMS? Adicionalmente se deja
constancia que se mandará el listado vía correo electrónico, para que verifique si le
son conocidas estas empresas o si las asesoró y prestó servicios en algún momento.
En correo electrónico indicará si ubica a estas empresas por cualquier motivo.
Se anexa correo electrónico con las empresas consultadas y respuesta
del Sr. ARNOL MENESES, en la cual señala “Nunca tuve relación con las Empresas
señaladas en correo adjunto”.
136
Timbre Electrónico
8.- Indique si sabe cómo estos contribuyentes registran como domicilio
su propiedad ROL 179-36.
RESPUESTA: No tengo idea, yo solamente me entiendo con Don
MARCOS VALLEJOS PIÑONES35 y nunca me ha dicho si representa a estas
empresas.
9.- ¿Ud. conoce los siguientes correos electrónicos:
[email protected] y [email protected].
Ud. conoce al Sr. GUILLERMO GENARO SANDOVAL SAAVEDRA?:
RESPUESTA: NO
¿Tiene algo más que agregar a esta declaración?
RESPUESTA: Nada más.
Forma parte de la presente declaración Jurada:
- Correo electrónico del Sr. ARNOLD MENESES, de fecha 26.04.2021
ratificando lo transcrito.
- Correo electrónico confeccionado por ministra de fe, en relación a
pregunta N° 7.
- Correo electrónico de respuesta de fecha 26.04.2021 del Sr. ARNOL
MENESES, en respuesta a pregunta N° 7, en el cual señala “Nunca tuve relación
con las Empresas señaladas en correo adjunto”.
35 Nota del sentenciador: esta persona es personero de BELÉN IMPORTADORA Y EXPORTADORA LTDA., a quien el
declarante refiere como su único arrendador de la oficina del edificio CONTADORES, pero a la vez es personero de
MAQUICARGO SPA, quien según dichos de PATRICIO ARMANDO PORTILLA TOLOSA en D.J. antes referida le presentó
al enigmático “WILLIAMS” para que constituyera las sociedades TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES NERCON SPA y
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA EIRL esta última proveedora de la denunciada.
137
Timbre Electrónico
19.- A fs. 326 corre declaración jurada prestada por doña NELLY DEL
CARMEN MOLINA VALENZUELA36 el 28 de septiembre del 2021, conforme a las
mismas dos normas antes señaladas a propósito de las declaraciones juradas
anteriores, en la cual refiere:
1.- Refiérase a su actividad comercial y económica anterior y actual.
RESPUESTA. Tuve un centro de llamados y un negocio de abarrotes,
de tipo almacén, durante 5 años, esto fue en el año 2009. Luego de eso no he tenido
actividad comercial. En mayo de 2018, ingresé a una empresa veterinaria, y trabajé
hasta agosto de 2021. En la actualidad estoy cesante, pero hoy comienzo a trabajar
en lo que estudié. Enviaré al correo electrónico stabilo@sii, el contrato de trabajo.
2.- ¿Conoce a la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS
COLORADO SPA RUT: 76.834.027-7?. Se le exhibe escritura en la cual figura como
accionista de esta empresa.
RESPUESTA. No conozco a la empresa. No conozco Iquique. No sé
nada de eso. Yo no tengo acciones, no tengo nada de lo que me indican.
3.- Se le exhibe mediante la opción de “compartir pantalla”, de la
aplicación MICROSOFT TEAMS, la escritura de modificación de la sociedad por
acciones CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, de fecha 12.02.2019.
En especial, se le exhibe el área final de la escritura donde figura el nombre NELLY
36 Esta declarante es personera y dueña de CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA por compra de empresa y
acciones que le hizo a SERGIO LOBOS SEGOVIA 19 de febrero del 2019, según fs. 365; en su D.J. antes referida PATRICIO
ARMANDO PORTILLA TOLOSA, señala que le contactó por haber sido involucrado en una “estafa”. También fue única
dueña y accionista de TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA conforme a modificación social de fs. 396. También
fue única dueña y accionista de CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS NELLY MOLINA EIRL antes CONSTRUCCIONES Y
SERVICIOS PATRICIO PORTILLA EIRL, según modificación social de fs. 406.
138
Timbre Electrónico
DEL CARMEN MOLINA VALENZUELA RUT: 15.576.424-4 ante el notario de la
ciudad de Osorno JOSÉ ROBINSON DOLMESTCH URRA.
-Se le exhibe la escritura de modificación de la sociedad por acciones
TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA Rut: 76.845.145-1, de fecha
12.02.2019. En especial, se le exhibe el área final de la escritura donde figura el
nombre NELLY DEL CARMEN MOLINA VALENZUELA RUT: 15.576.424-4 ante el
notario de la ciudad de Osorno JOSÉ ROBINSON DOLMESTCH URRA.
-Se le exhibe la escritura de modificación de la Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada CONSTRUCIONES Y SERVICIOS NELLY MOLINA
E.I.R.L, Rut 76.829.422-4, de fecha 29.03.2019. En especial, se le exhibe el área
final de la escritura donde figura el nombre NELLY DEL CARMEN MOLINA
VALENZUELA RUT: 15.576.424-4 ante el notario de la comuna de Providencia,
Santiago Sr. LUIS RODRIGUEZ BURR.
-Se le exhibe la escritura de modificación de la Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LUIS ALARCÓN
E.I.R.L., Rut 76.829.422-4, de fecha 09.10.2019. En especial, se le exhibe el área
final de la escritura donde figura el nombre NELLY DEL CARMEN MOLINA
VALENZUELA RUT: 15.576.424-4 ante el notario de Iquique MARIA ANTONIETA
NIÑO DE ZEPEDA PARRA.
¿Podría indicar cómo piensa que ocurrió aquello?
RESPUESTA: Hace años atrás un chico se acercó a mi hablándome si
quería participar en empresas y recibiría 20 ó 30 mil pesos mensuales. Él indicó que
era abogado. No recuerdo su nombre. Me dijo que se trataba de una empresa de un
abuelito que tenía muchos hijos y peleaban entre ellos y que era una “empresa
139
Timbre Electrónico
fantasma”. Este joven, me lo presentó un pololo que yo tuve cuando éramos chicos,
mi ex pololo se llama SAMUEL JARA PEÑA. Samuel trabaja en la construcción, es
maestro de carpintería y le presta servicios a personas adineradas que no son de La
Unión. Él trabaja directamente con estas personas adineradas; no trabaja para una
empresa constructora. Su domicilio está en calle Tegualda y su número de celular
es 9 3571 6641. SAMUEL, me dijo que recibiría dinero, si aceptaba participar en
empresas. Los tres viajamos a Osorno (Samuel, el joven abogado y yo), yo firmé
ante notario, pero nunca recibí dinero por ello. Esto lo hice para hacerle un favor a
SAMUEL. Yo firme por la empresa, se suponía que la empresa duraría un año. El
joven abogado se quedó con los papeles que firme, yo nunca los vi, no los tengo en
mi poder. Este Joven abogado, tenía su oficina en La Unión, en el edificio
CAYETANO LETELIER y le trabajaba a terceras personas. En abril del año 2019
aproximadamente, busqué la oficina del joven abogado porque no me habían
entregado el dinero prometido. Pero el ya no estaba en la oficina. Consulté con el
conserje del edificio y me dijo que ya no estaba allí. Yo no he vuelto a verlo en La
Unión. No tengo contacto con él. Luego, fui a encarar a SAMUEL y le pedí que me
sacaran de todo eso, él me dijo que ya me habían sacado, porque nunca resultó; que
“ya fue”.
4.- ¿Conoce al Sr. SERGIO ANTONIO LOBOS SEGOVIA RUT:
10.251.483-1?, Se le exhibe acta de primera junta extraordinaria de accionistas de
la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, en la cual el Sr,
SERGIO LOBOS le efectúa la venta de la empresa y sus acciones.
RESPUESTA: No conozco a este señor.
140
Timbre Electrónico
5.- ¿Conoce al Sr. CÉSAR LUÍS SANDOVAL SANDOVAL RUT
13.860.399-7? Se le exhibe acta de primera junta extraordinaria de accionistas de la
empresa TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, en la cual el Sr. CÉSAR
SANDOVAL le efectúa la venta de la empresa y sus acciones.
RESPUESTA: No conozco a este señor. Aunque debo mencionar que
ese documento yo lo tengo en mi poder. Mientras viví en casa de mi mamá, llegó
alguien y dejó una carpeta, que contenía esa documentación. Yo tengo guardada
esa carpeta y haré llegar los antecedentes al correo electrónico [email protected]. Debo
decir que “me embolinaron la perdiz”. Desconozco si lo que me hicieron a mí, se lo
hayan efectuado a otras personas. Me engañaron y ahora estoy pagando yo. Yo
arriendo mi vivienda, mis ingresos no corresponden a una gerente de empresas,
como dicen los documentos que me han exhibido. Tampoco tengo la preparación
académica, para asumir la función de gerente general de las empresas que me
señalan.
6.- ¿Conoce al Sr. PATRICIO ARMANDO PORTILLA TOLOSA RUT:
12.835.737-8?, socio anterior de la empresa CONSTRUCIONES Y SERVICIOS
NELLY MOLINA E.I.R.L.?
RESPUESTA: No conozco a este señor.
7.- ¿Conoce al Sr. LUIS FERNANDO ALARCÓN CATALÁN, Rut
8.606.356-5?. Se le exhibe escritura de CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LUIS
ALARCÓN E.I.R.L. de fecha 09.10.2019 en donde NELLY DEL CARMEN MOLINA
VALENZUELA RUT: 15.576.424-4 vende la empresa a LUIS FERNANDO
ALARCÓN CATALÁN RUT: 8.606.356-5.
RESPUESTA: No conozco a este señor.
141
Timbre Electrónico
8.- ¿Conoce al Sr. MARCOS VALLEJOS PIÑONES RUT: 11.465.596-
1?.
RESPUESTA: No conozco a este señor.
9.- ¿Conoce al Sr. ALFREDO GUZMÁN SALCEDO RUT: 14.688.771-
6?.
RESPUESTA: No conozco a este señor.
10.- ¿Conoce al Sr. OSCAR ROJAS GUERRA RUT: 15.733.880-3?.
RESPUESTA: No conozco a este señor.
11.- ¿Conoce al Sr. JORGE PAZ ROMERO RUT: 17.093.874-7?.
RESPUESTA: No conozco a este señor.
12.- ¿Conoce a la Sra. NATALY MUNDACA PASTÉN RUT:
16.054.889-4?.
RESPUESTA: No conozco a esta señora.
13.- ¿Conoce al Sr. RICHARD LUIS OLCAY CORNEJO RUT:
13866678-6, representante legal de la empresa RBD HERMANOS SPA RUT
76.270.236-3?.
RESPUEST A: No conozco a este señor.
¿Tiene algo más que agregar a esta declaración.?
RESPUESTA: Me comprometo a colaborar y a aportar todos los
antecedentes y documentación que tengo en mi poder para ayudar a esclarecer mi
situación.
20.- Corre a fs. 323 declaración jurada de 9 de septiembre del 2021
prestada por don MARCO ANTONIO VALLEJOS PIÑONES ante funcionarios del
SII, conforme a las mismas dos disposiciones antes señaladas en la cual refiere que:
142
Timbre Electrónico
1.- Refiérase a su actividad comercial y económica.
RESPUESTA. El nombre MAQUICARGO es por: MAQUI =
MAQUINARIAS CARGO = TRANSPORTE; luego agregamos el giro de construcción
por obras en faenas con empresas que les arrendábamos equipo, mejoramiento de
caminos y empezó a salir trabajo de obras civiles, por eso agregamos el giro de
construcción. En obras menores la actividad de electricidad. La empresa eléctrica
con la que trabajamos es RAM RUT: 76.606.357-8. Los trabajos eran mejoramiento
de caminos, regar caminos, anchar caminos, pasar la pala, trasladar maquinarias
para ese sector. Sector de la sal. En Antofagasta igual le hicimos trabajos a RAM.
Yo fui Socio de RAM, me salí porque RUBÉN era muy desordenado. Tuvimos
problemas y me retiré cuando perdimos una camioneta. Llegamos al acuerdo que yo
me salía de la empresa, pero él me daría servicios, pero ya no estaría formando parte
de su desorden.
2.- ¿Cuáles han sido las actividades rentadas de su empresa, por lo
últimos 3 años y por las cuales ha obtenido los mayores ingresos?
RESPUESTA: La empresa en la actualidad está sin movimiento hace
más de 2 años. Las operaciones principales han sido transporte, construcción (obras
civiles) y arriendo de maquinarias, mejoramientos de caminos en Pozo Almonte y la
Tirana. Servicios menores, retiro de escombros, limpieza.
3.- ¿La empresa que Ud. representa, tiene maquinarias o camiones
para realizar su actividad comercial o tiene que arrendarlos?
RESPUESTA: Tenemos que arrendarlos. Teníamos contratos de
arriendo de camiones y maquinarias. Le arrendamos a JULIO MARABOLÍ
CATALÁN, no recuerdo el nombre de la empresa, pero estaba al nombre de la
143
Timbre Electrónico
Señora. Yo me entendía con JULIO MARABOLÍ. Teníamos 2 contratos de arriendo
que fueron presentados al SII. Él también nos daba el servicio de transporte y nos
facturaba su transporte. Hacíamos una factura definitiva para el contratista de la
minera o usuario de Zona Franca. Otras empresas sería CONSTRUCCIONES Y
SERVICIOS PORTILLA RUT: 76.829.422-4. SERVICIOS COLORADO RUT:
76.834.027-7. En estos casos la solicitud de maquinaria era informal; se llamaba
telefónicamente; había un acuerdo de palabra de facturar cada 15 días o un mes. En
el caso de otro proveedor, pedíamos por WhatsApp la maquinaria que se requería,
para no pagar días adicionales, este es el caso de un Sr. llamado MANUEL (no
recuerdo el apellido) su número telefónico es el 972321286 no tenía empresa física
a veces facturaba a nombre de otras empresas. Estas empresas yo concluyo que
serían la empresa SERVICIOS COLORADO RUT: 76.834.027-7 y
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PORTILLA RUT: 76.829.422-4. Esa persona
de Pozo Almonte, tenía las máquinas de su propiedad (motoniveladora, pala). En
este momento no puedo decir cuáles eran los nombres de estas empresas, pero los
buscaré a posterior y se los haré llegar. En el caso que la maquinaria fallara,
debíamos asumir con el costo de las reparaciones, también nos íbamos mitad y mitad
y en algunos casos, por ejemplo con MANUEL, cuando él ponía al operador de la
maquinaría, era él quien asumía la reparación. Para transporte de carga,
trabajábamos para agencia de aduanas (ALEXANDER DÍAZ me contactaba,
actualmente trabaja para la agencia de aduana RAFAEL RODRIGUEZ. Es posible
que en ese entonces haya hecho el trabajo para otras empresas de aduanas). En
todo caso nunca le facturé a las agencias de aduana. Teníamos convenio por
traslado materiales de Santiago a Antofagasta. El agente de aduana trabajaba para
144
Timbre Electrónico
una empresa contratista minera (ANSALDO ENERGÍA SPA) y le facturábamos
directo a la empresa contratista minera.
4.- ¿Cuál es el margen de utilidad que aplica a sus servicios?
RESPUESTA: Por lo general entre un 15%. Lo normal era en 20%,
hasta un 25%, pero el promedio era un 20%. En algunos traslados se ganaban solo
100.000, pero había que hacer el trabajo igual, porque en operaciones de traslado
nocturno sería muy caro aplicar y un 20%
5.- ¿Quién administra su empresa?
RESPUESTA: Yo soy el representante y administrador de la empresa.
Mis funciones corresponden a conseguir trabajos, coordinación, obra administrativa
y en terreno. También tenía un supervisor que veía las obras. Yo no estaba todo el
tiempo en la obra. Cuando estaba en viaje, otra persona quedaba a cargo, esta
persona es ALFREDO GUZMÁN (Es mi socio en la empresa GV RUT 76.483.491-
7), tenemos esa empresa en conjunto. He tenido muchos problemas con Él, incluso
hasta problemas legales. Nunca ha asistido al notario para certificar su salida de la
empresa. De esta forma, es mi socio en la actualidad, pero solo de papel. GV es una
empresa de construcción. ALFREDO es constructor. Está involucrado con las
actividades en MAQUICARGO y GV, hacía cálculos, etc. No figura como socio o
representante de MAQUICARGO, pero por los trabajos nos íbamos mitad y mitad.
Quien firmaba los contratos por lo general era yo, aunque él llegaba a los acuerdos
con proveedores como SODIMAC y otros. También trabajamos con la
MUNICIPALIDAD de Alto Hospicio junto con ALFREDO. Pero con otra empresa.
Ambos teníamos contacto con proveedores; ALFREDO GUZMÁN tiene contactos
con supermercados, SODIMAC etc., esto es útil para obtener contratos, de esta
145
Timbre Electrónico
forma, era necesario su trabajo en la empresa. Él determinaba los costos y lo que se
cobraría, por ejemplo, en obras como SODIMAC. En esos casos, prácticamente yo
solo ponía la firma.
6.- ¿Podría indicar cuales son los problemas legales que tuvo con Don
ALFREDO GUZMÁN?
RESPUESTA: Yo traía cargas de Santiago a través un camión de un
particular (TRANSPORTES JANO), como materiales de construcción para la
MUNICIPALIDAD de Alto Hospicio, como pinturas epóxicas; incluso ALFREDO
pedía los materiales a su hermano que trabajada en SODIMAC. En una ocasión,
adicional a mi carga, venía carga de ALFREDO que consistía en “materiales
químicos”. Eso tenía un seguimiento y sus fines al parecer podrían ser para
“laboratorios de droga”. Él me responsabiliza a mí ante las autoridades, por lo
anterior, INVESTIGACIONES me lleva a Santiago y “estuve privado de libertad” el
lapso de 1 año 8 meses y ese es el tiempo de receso en las empresas. Esos son los
problemas que tuve con ALFREDO. Salí de esa situación en calidad de “Culposo”.
Otras situaciones, por ejemplo, usaba un camión mío, para “asaltar camiones”
bolivianos y traspasar esa mercadería a mis camiones. Lo anterior está en
investigación. Él tiene otros problemas, como “estafa”. El me culpó, que yo lo había
mandado a hacer estas irregularidades. ALFREDO también está con reclusión en
ALTO HOSPICIO.
7.- ¿Quién efectúa las declaraciones de impuestos y registros
contables de la empresa que representa?.
RESPUESTA: CARLOS ALBERTO CEBALLO BUZETA RUT:
7.564.358-6, él empezó conmigo. Me llevaba todas las empresas. A posterior, se
146
Timbre Electrónico
empezó a perder, de esta forma contraté los servicios de la contadora PAOLA
ROXANA SALGADO HUARCAYA RUT: 11.465.343-8. Sus funciones eran
confeccionar las declaraciones de impuesto, en algunos casos la facturación,
balance, renta, la contabilidad completa. Actualmente mi contador es MARTÍN
AGUIRRE ARAYA.
8.- ¿Cuáles son los principales costos o gastos de la empresa que
representa?
RESPUESTA: Arriendo de maquinaria, equipos, pago transporte,
compra de materiales. ALFREDO contrataba la gente. Yo no asumía costo de
remuneraciones.
9.- ¿Cuál es el procedimiento usado en su empresa para contactar y
pagar facturas de proveedores?
RESPUESTA: MAQUICARGO no tiene cuenta de corriente, ni
chequera electrónica. Los pagos se hacían con chequera electrónica de otra
empresa mía. Era habitual el pago de facturas en efectivo, por mano. El contacto era
por correo electrónico, vía telefónica y WhatsApp. También nos reunimos. Se
hicieron reuniones en oficinas de RAM y la MUNICIPALIDAD de Alto Hospicio.
Reuniones en terreno.
10.- A continuación se le exhiben facturas de proveedores, mediante la
opción de “Compartir pantalla”, de la aplicación MICROSOFT TEAMS, las cuales se
resumen en el siguiente recuadro:
Tipo Fecha Rut Número
Razón Social de la Contraparte del Doc. Monto Neto Monto Iva Monto Total
Documento Documento Proveedor Documento
33 27-10-2018 76.834.027-7 CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA 15.399.990 2.925.998 18.325.988 637
33 29-10-2018 76.834.027-7 CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA 15.720.350 2.986.867 18.707.217 646
33 29-11-2018 76.834.027-7 CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA 31.595.925 6.003.226 37.599.151 673
33 30-01-2019 76.834.027-7 CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA 23.985.990 4.557.338 28.543.328 765
147
Timbre Electrónico
11.- ¿Cómo contactó al proveedor CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS
COLORADO SPA RUT: 76.834.027-7? (Visitó el domicilio indicado en las facturas,
a través de teléfono, correo, internet, otros. Describa cuales.)
RESPUESTA: No recuerdo si esta empresa era de MANUEL o
ALFREDO, Yo no me entendía con el Sr. de COLORADO. La persona que nos traía
las factura era MANUEL de Pozo Almonte y ALFREDO mi socio de GV. Ellos se
conocían de las actividades en terreno. Los pagos en algunas ocasiones eran
efectuados directamente por MANUEL, RAM, ALFREDO o yo. No siempre
efectuaba los pagos yo. Los pagos no eran diarios, sino quincenales y mensuales.
Había una guía escrita a mano donde se señalaban los trabajos realizados. Yo no
cotejaba lo que se estaba cobrando. Eso debía hacerlo RAM. Los pagos efectuados
por ellos ocurrían porque habían decisiones en terreno que a veces implicaba un
aumento del costo porque, por ejemplo, había que alargar los caminos porque había
roca en el camino acordado, y eso lo cobraba MANUEL a los que estaban en terreno
que eran ALFREDO y RUBÉN de RAM. No lo veía yo porque no estaba en la obra,
a veces yo no me enteré de aquello. Sí estaba ALFREDO y él lo veía. Posteriormente
yo cobraba la diferencia a RAM, aquello que me correspondía por los servicios
prestados. Los pagos de los abonos se hacían periódicamente. A veces los pagos
los efectuaba con otra empresa que es BIOREM.
12.- ¿Conoce Ud. al Sr. SERGIO LOBOS SEGOVIA RUT: 10.251.483-
1 representante legal de la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO
SPA ?
RESPUESTA: No conozco a este Señor.
148
Timbre Electrónico
13.- Señale cuáles eran los servicios que CONSTRUCCIÓN Y
SERVICIOS COLORADO SPA prestó a las empresa que Ud. representa que
corresponden a TRANSPORTES Y SERVICIOS LOGÍSITICOS TBOSH SPA RUT:
76.418.342-8 y BIOREM SOLUCIONES INTEGRALES EN REMEDIACIÓN
MEDIOAMBIENTAL LTDA. RUT: 76.536.134-6
RESPUESTA: TBOCH tiene que ver con transporte de carga, BIOREM
es sanitización y los servicios fumigación desratización, retiro de escombros. Los
servicios que se prestaron deberían corresponder a arriendo de maquinarias u obras
civiles; BIOREM realizó las actividades de retirar escombros de las tomas, allí se
usaron maquinarias. ALFREDO estaba involucrado en los trabajos de desratización
y limpieza de fosas sépticas que realizó BIOREM. Él llegaba con la maquina
chupadora de fosas sépticas y otras maquinarias. De esta forma, el él quien traía las
facturas de COLORADO. ALFREDO también estuvo involucrado con los trabajos de
BIOREM y TBOCH; por lo tanto, el debió aportar las facturas de COLORADO.
14.- ¿Dónde retiró las maquinarias que arrendó a CONSTRUCCIÓN Y
SERVICIOS COLORADO SPA? ¿esta empresa tenía algún estacionamiento,
bodega etc. Donde guardaba las maquinarias? Indique cuál era ese domicilio.
RESPUESTA: La maquinaria la contratábamos estaban en de Pozo
Almonte, por cuanto son del Sr. MANUEL. También ALFREDO llegaba con
maquinarias, porque él tenía muchos contactos era constructor y llegaba con esas
máquinas que se conseguía, pero que no eran de él. Yo efectivamente vi
maquinarias en terreno, incluso tengo fotos. No tengo una dirección física en donde
se hayan estacionado estas maquinarias.
149
Timbre Electrónico
15.- ¿Dónde la empresa que Ud. representa guardaba las maquinarias
que le daban en arriendo?
RESPUESTA: MANUEL y ALFREDO se hacían cargo de llevarse las
maquinarias y la guardaban en el interior de Pozo Almonte. Para el trabajo del
camino de Quebrada Blanca, las maquinarias quedaban en el camino y al día
siguiente los operarios llegaban el al lugar y seguían trabajando.
16.- ¿Qué elementos adicionales posee que sirvan para acreditar la
efectividad de las operaciones descritas en las facturas exhibidas?, por ejemplo:
contratos con el proveedor, garantías por el arriendo de las maquinarias, contratos
de obra con clientes en las cuales se hayan utilizado estos servicios, guías de
despacho por traslados, etc.
RESPUESTA: Registros de las operaciones que se hacían y sus
cuentas. MANUEL y ALFREDO no entregaban información por vía electrónica.
Serían registros a mano que entregaban MANUEL y ALFREDO. De MAQUICARGO,
no tengo mayor información. Tengo contratos con RAM, también correspondencia
vía correo electrónico con RAM. Adicionalmente, se pedirá que acredite la operación
y el pago de las facturas que COLORADO emitió a TBOCH. BIOREN.
17.- ¿Cómo pagó las facturas detalladas exhibidas? (Cheque,
transferencia, vale vista, etc.). Deberá aportar la forma de pago de estas facturas, al
correo electrónico [email protected].
RESPUESTA: Los pagos se efectuaron en “dinero efectivo”. Algunos
pagos los hacía directamente a la cuenta RUT de MANUEL. Nunca hice
transferencia a la empresa COLORADO.
150
Timbre Electrónico
18.- ¿Conoce a Don ARNOL MENESES HENRÍQUEZ RUT 5.830.670-
3, propietario de la oficina 305 de calle Esmeralda 625, Iquique?
RESPUESTA: Si conozco a ARNOL. El arrendó a BELÉN una
empresa que yo represento. Esta empresa tiene el rubro de construcción.
Inicialmente era importadora y exportadora en Zona Franca, pero me exigían una
cantidad de dinero que no se consiguió, por eso no seguí con ese rubro. En la
actualidad no tengo a esta empresa, se la entregué a un amigo de ALFREDO.
BELÉN en la actualidad es CONSTRUCTORA. Esta empresa la entregué el
31.10.2018 con un documento notarial. Aportaré este documento. El motivo por que
MAQUICARGO tiene este domicilio es porque BELÉN cedió en forma autorizada el
domicilio a MAQUICARGO.
Yo no he entregado ni cedido este domicilio a COLORADO. Tampoco
realicé cesión a la empresa PORTILLA. Las sesiones autorizadas que pedí fueron
con mis empresas, con ninguna otra. No sé cómo ocurrió esto, yo antes de ayer
imprimí las facturas de COLORADO y ahí me enteré que tiene el mismo domicilio.
Yo desconozco como ocurrió esto; SII tiene esos antecedentes respecto del domicilio
que acreditaron estas empresas que no tienen que ver con mis empresas. Este año
yo llegué de Santiago y vi notificaciones para otras empresas que no conozco. En
otra ocasión fui a SII a hablar este tema, le expliqué a la funcionaria que las
notificaciones en mi domicilio son de empresas que no son mías. En SII me dijeron:
“¿Está dirigida a su nombre?, ¿está dirigida a su empresa?, si la respuesta es No,
no se preocupe”. Yo fui en otras ocasiones más para consultar por documentación
en mi domicilio, pero de empresas que yo no conozco. Incluso hubo una orden de
embargo a mi domicilio por empresas que no conozco, fui a TESORERÍA GENERAL
151
Timbre Electrónico
DE LA REPÚBLICA a consultar. Me hicieron firmar u documento a mano. Me
preocupa que hayan tantos domicilios de otras empresas en mi domicilio. Yo he
efectuado consultas vía e mail al SII, pero no he tenido respuesta. También he ido
en forma presencial a consultar. En la actualidad ARNOL le arrienda MULTI TRANS
(una empresa mía) sin derecho a cesión.
¿Tiene algo más que agregar a esta declaración?
RESPUESTA: No.
ANALISIS:
21.- Pasamos a analizar cada uno de los 3 proveedores cuestionados
acorde a las pruebas antes referidas.
22.- CONSTRUCCION Y SERVICIOS COLORADO SPA:
a) Este proveedor presenta las siguientes múltiples mutaciones de
razón social.
a.1) Por escritura de constitución de 14 de febrero del 2018, corriente
a fs. 361., su razón social original era CONSTRUCCION Y SERVICIOS COLORADO
SPA con solo el mismo SERGIO ANTONIO LOBOS SEGOVIA como único dueño y
accionista, con un capital declarado de $60MM y enterado de solo $100.000.- (cien
mil pesos)
a.2) Por escritura de modificación de 12 de febrero del 2019, corriente
a fs. 365 se retira SERGIO ANTONIO LOBOS SEGOVIA e ingresa la declarante de
la declaración jurada anterior doña NELLY DEL CARMEN MOLINA VALENZUELA.
En ella se señala que el capital inicial era de solo $3.000.000.- en vez de los
$60.000.000.- originales y capital el enterado eran los mismos $100.000.-, lo cual es
152
Timbre Electrónico
contradictorio con la escritura precedente; en fin, el caso es que se declara un capital
no enterado de $2.900.000.- que la nueva accionista entera con un aporte inicial de
$100.000.- y $2.900.000.- que enterará posteriormente acorde a las necesidades de
la “empresa”.
a.3) Por escritura de modificación de 17 de febrero del 2020, corriente
a fs. 372 su razón se retira la declarante de la declaración jurada anterior NELLY
DEL CARMEN MOLINA VALENZUELA e ingresa nuevamente el mismo SERGIO
ANTONIO LOBOS SEGOVIA con los mismos capitales suscritos y pagados
anteriores, siendo la novedad que se incorpora como “gerente general” a don
OSCAR ANDRES ROJAS GUERRA, que es el supuesto “tercero” que mediaba con
la denunciada para conseguirle fletes cuando ella -según sus dichos-, no podía
asumir el cumplido de sus propios fletes por falta de capacidad de transportes y
conductores.
a.4) Por escritura de modificación de 2 de marzo del 2020, corriente a
fs. 396, se reitera lo anterior, siendo del caso señalar que, esta vez, se designan
como “gerentes” de la empresa al mismo SERGIO ANTONIO LOBOS SEGOVIA,
junto al mismo OSCAR ANDRES ROJAS GUERRA más un nuevo personero, don
JORGE EUARDO PAZ ROMERO.
a.5) Por escritura de modificación de 6 de octubre del 2020, corriente a
fs. 402, se confiere poder bancario a NATALY DEL CARMEN MUNDACA PASTEN.
b) Este proveedor le emitió las siguientes facturas a la denunciada
cuyas copias corren a fs. 194 vlta. y siguientes:
153
Timbre Electrónico
c) Las facturas anteriores fueron registradas “automáticamente” como
compras en el RECV de la denunciada, conforme al citado artículo 59° de la Ley de
Impuesto a las ventas y Servicios, según aparece del cuadro siguiente obtenido de
dicho registro de la denunciada que obra en custodia, debidamente “filtrado” respecto
de las facturas de este proveedor:
d) El crédito respectivo fue declarado en los F-29 de los mismos
periodos de septiembre, octubre y noviembre del 2018 y enero y febrero del 2019,
que corren a fs. 205 y siguientes.
e) El domicilio de este proveedor según las mismas facturas es
Esmeralda 626, oficina 305 de esta ciudad, esto es, la oficina de 31 Mts.2, domicilio
“falso” según dichos de ARNOLD JESUS MENESES HENRIQUEZ y de MARCO
ANTONIO VALLEJOS PIÑONES en las declaraciones juradas antes referida.
f) Según cartilla SICT corriente a fs. 347, este proveedor inició
actividades el 27 de mayo del 2018, con un capital de $3.000.000.- de los cuales
enteró solo $100.000.-
154
Timbre Electrónico
g) Sin embargo, aparece del F-29 de este proveedor por el mismo
periodo mayo del 2018, corriente a fs. 205 que en su primer mes de actividades,
pese a tener un capital de solo $100.000.- emitió 20 facturas que le generaron un
“débito fiscal” de $40.388.179.-; esto es, generó ventas de servicios en ese solo
primer mes por $212.569.205.-, prueba “irrefutable” que se trata de una “empresa
fantasma” constituida con el solo propósito de “traficar” IVA crédito fiscal falso,
conforme a la permisividad establecida en el artículo 8° ter37 del Código del ramo.
h) Si las factura son por fletes Iquique Santiago, una “real empresa” de
transportes debiese registrar facturas compra por combustible y otros insumos
necesarios para realizar el servicio de fletes que señala haberle prestado a la
empresa denunciada; sin embargo, no registra compras o -si las registra-, ellas
provienen de proveedores que también son “falsos”, que incluso son proveedores -
en paralelo- de la misma empresa denunciada.
Veamos con más profundidad esta cuestión: Conforme a los RECV38
de esta empresa que obra en Excel en custodia, el SII construye el cuadro de fs. 8
vlta. donde señala los “créditos fiscales” declarados por este proveedor en sus F-29,
emanados de sus supuestas compras hechas a sus proveedores, versus los que se
37 “Los contribuyentes tendrán derecho a que se les autoricen los documentos tributarios que sean necesarios para el
desarrollo de su giro o actividad.
En el caso de los contribuyentes que por primera vez deben emitir dichos documentos, la autorización procederá previa
entrega de una declaración jurada simple sobre la existencia de su domicilio y la efectividad de las instalaciones que, de
acuerdo a la naturaleza de las actividades o giro declarado por el contribuyente, permitan el desarrollo de los mismos,
efectuada en la forma y por los medios que disponga el Servicio. Lo anterior es sin perjuicio del ejercicio de las facultades de
fiscalización del Servicio.
Las autorizaciones otorgadas conforme a este artículo podrán ser diferidas, revocadas o restringidas, por la Dirección
Regional, mediante resolución fundada a contribuyentes que se encuentren en algunas de las situaciones a que se refieren
las letras b), c) y d) del artículo 59 bis, y sólo mientras subsistan las razones que fundamentan tales medidas, y a
contribuyentes respecto a los cuales se haya dispuesto un cambio total de sujeto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3°
del decreto ley N°825, de 1974.
La presentación maliciosa de la declaración jurada simple a que se refiere el inciso segundo, conteniendo datos o
antecedentes falsos, configurará la infracción prevista en el inciso primero del número 23 del artículo 97 y se sancionará con
la pena allí asignada, la que se podrá aumentar hasta un grado atendida la gravedad de la conducta desplegada, y multa de
hasta 10 unidades tributarias anuales.”
38 Registro electrónico de compras y ventas.
155
Timbre Electrónico
detectan del mismo RECV, que -como dijimos- se genera automáticamente por el SII
conforme a lo dispuesto en el citado artículo 59° de la Ley de Impuestos a las Ventas
y Servicios y que, por lo mismo, -a diferencia del F-29-, el contribuyente no puede
intervenir ni manipular, apareciendo que declara en sus F-29 “créditos fiscales sin
respaldo”; esto es, créditos fiscales “inventados” que no tiene respaldo en el RECV.
Veamos esta situación con más detalle para los meses involucrados según dicho
cuadro de fs. 8 vlta.:
F-29 (CÓDIGO
RECV
520)
AÑO CREDITO FISCAL DE DIFERENCIA
FACTURAS RECIBIDAS CREDITO FISCAL
DEL GIRO Y FACTURAS SEGÚN RECV
DE COMPRAS EMITIDAS
09-2018 0 0 0
10-2018 25.689.745 33.792 25.655.953
11-2018 28.978.689 2.859 28.975.830
12-2018 58.975.450 1.668.382 57.307.068
01-2019 29.411.711 411.711 29.000.000
02-2019 19.064.205 64.205 48.000.000
Pero adicional a lo anterior este proveedor registra -a su vez-, crédito
fiscal provenientes de “facturas falsas”; esto es, del poco crédito fiscal registrado en
el RECV, la mayor parte de él (sino todo) es “falso”; por ejemplo, en diciembre del
2018, del total de crédito registrado en el RECV de $1.668.382.- $1.623.037.-
provienen de “facturas ideológicamente falsas” emitidas por “proveedores falsos”
que, a su vez, son “proveedores directos” de la empresa denunciada, conforme lo
demuestra el cuadro de fs. 9 construido en base al RECV corriente en custodia de
este proveedor; a saber:
156
Timbre Electrónico
Esto es, aparte en que dicho mes (diciembre) declara en su F-29 crédito
fiscal sin respaldo por $57.307.068.-, del crédito fiscal respaldado por facturas cuyo
monto es de solo $1.668.382.-, $1.623.037.- provienen de 4 facturas de dos
“proveedores falsos” (CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA
EIRL y TRANSPORTES Y SERVICIOS AMD SPA) quienes son, a su vez,
“proveedores falsos” directos de la empresa denunciada (según ya veremos),
constituyendo así el 97% del crédito fiscal del periodo.
Esta mecánica es dispuesta así por las “mafias” traficantes de IVA
crédito fiscal falso para que, por ejemplo, el débito fiscal o IVA de $2.327.500.- que
este proveedor debía pagar, emanado de la factura N°711, corriente a fs.197, que
en dicho mes de diciembre emitió a la empresa denunciada, finalmente no lo pagase
pues lo “compensaba” con estos “créditos fiscales falsos” o “créditos fiscales sin
respaldo”, maniobra habitual en este tipo de organizaciones delictuales vendedoras
de IVA crédito fiscal falso.
En resumen, este proveedor no registraba compra alguna (combustible,
aceites, neumáticos, camiones etc.) que le permitiese prestar los servicios de flete
que dice haberle prestado a la reclamante, por lo cual el servicio de flete prestado
nunca existió: es una “ficción”.
157
Timbre Electrónico
i) El supuesto pago del importe de esta factura por parte de la empresa
denunciada a este proveedor tampoco nunca existió; recuérdese que acorde a los
dichos tanto de la personera CAROLINA PATRICIA MEDINA VELIZ , como de su
testigo y conviviente HERMUT ROCHOW MUÑOZ y su testigo y supuesto mandante
de fletes don JAVIER ALEJANDRO HURTADO ALARCON ellos nunca conocieron
a este proveedor ni sus facturas, pues (al menos los dos primeros) señalan que solo
establecían su nexo con un tal OSCAR ROJAS39
El supuesto pago de las facturas tampoco está acreditado por parte de
la denunciada pues en su declaración jurada la citada personera MEDINA VELIZ
señala que se pagaba mediante transferencias bancarias pero, si analizamos -solo
a vía de ejemplo- la primera cartola de cuenta corriente de custodia del BANCO DE
CHILE, de la cuenta corriente N°1593812508 de la denunciada, por el periodo 28 de
septiembre a 31 de octubre del 2018, lapso en el cual la denunciada recibió la factura
N° 650 de CONSTRUCCION Y SERVICIOS COLORADO SPA, no aparece allí
ninguna transferencia ni a dicha empresa ni al críptico OSCAR ROJAS GUERRA
por $4.284.000.-, que es el importe de la factura N°650 de 30 de octubre del 2018.
Tampoco en noviembre aparece un traspaso por $16.660.000.- que es
el monto de la factura N° 689 de 30 de noviembre de ese año, siendo del caso señalar
que para el resto de los periodos en donde se emiten las facturas restantes no se
acompañaron cartolas por la actora ante el SII.
39 Recordemos que OSCAR ROJAS GUERRA fungía como “administrador” administrador de las 3 empresas proveedoras
cuestionadas, pero sin embargo los dueños de tales empresas señalan no conocerle y haber sido estafados o requeridos para
prestar sus solos nombres para constituir “empresas fantasmas”, conforme a los dichos que constan de sus DD.JJ antes
transcritas y escrituras sociales agregadas, además de ser un “tránsfuga” de la acción fiscalizadora del SII.
158
Timbre Electrónico
Los únicos pagos detectados a un tal OSCAR ROJAS en las cartolas
de cuenta corriente rolantes a fs. 329 y siguientes son:
FECHA FACTURA EMISOR FACTURA NETO IVA TOTAL PAGOS FECHA PAGO
25-09-2018 609 COLORADO 14.400.000 2.736.000 17.136.000
25-09-2018 582 PORTILLA 7.200.000 1.368.000 8.568.000
30-10-2018 650 COLORADO 3.600.000 684.000 4.284.000
30-10-2018 622 PORTILLA 7.200.000 1.368.000 8.568.000
30-11-2018 689 COLORADO 14.000.000 2.660.000 16.660.000
30-11-2018 435 AMD 7.000.000 1.330.000 8.330.000
28-12-2018 711 COLORADO 12.250.000 2.327.500 14.577.500
28-12-2018 730 PORTILLA 8.750.000 1.662.500 10.412.500
26-01-2019 751 COLORADO 8.750.000 1.662.500 10.412.500
26-01-2019 754 COLORADO 12.250.000 2.327.500 14.577.500
26-02-2019 790 COLORADO 7.000.000 1.330.000 8.330.000 1.000.000 20-02-2019
26-02-2019 792 COLORADO 14.000.000 2.660.000 16.660.000
29-03-2019 864 MOLINA 12.250.000 2.327.500 14.577.500 2.000.000 21-03-2019
29-03-2019 867 MOLINA 8.750.000 1.662.500 10.412.500
1.500.000 23-04-2019
27-05-2019 1007 MOLINA 8.750.000 1.662.500 10.412.500 1.000.000 22-05-2019
27-05-2019 1011 MOLINA 7.000.000 1.330.000 8.330.000
28-05-2019 1020 MOLINA 5.250.000 997.500 6.247.500 2.000.000 20-06-2019
27-06-2019 1104 MOLINA 12.250.000 2.327.500 14.577.500
27-06-2019 1109 MOLINA 8.750.000 1.662.500 10.412.500
2.000.000 24-07-2019
500.000 30-09-2019
2.000.000 09-09-2019
TOTAL 179.400.000 34.086.000 213.486.000 12.000.000
Sin perjuicio del hecho que el proveedor emisor de las facturas no es
OSCAR ROJAS sino CONSTRUCCION Y SERVICIO COLORADO SPA,
representado en ese entonces únicamente por SERGIO ANTONIO LOBOS
159
Timbre Electrónico
SEGOVIA, según escritura de constitución de fs. 361, las facturas de este proveedor
se emitieron a la empresa denunciada entre septiembre del 2018 a febrero del 2019,
mientras que el primer pago a OSCAR ROJAS, según cartola, aparece recién el 20
de febrero de ese año y por apenas $1.000.000.- en circunstancias que el monto total
de las facturas emitidas por este proveedor es de $102.637.500.- y el IVA total de
$16.387.500.- En estas condiciones dicho pago más tiene el carácter del precio que
el traficante de facturas falsas cobra a sus clientes por su “venta” (el llamado en la
jerga delictual “Iván”)
j) Tampoco la actora ha acompañado en el probatorio respectivo copia
de cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrónica de dinero a
nombre del emisor de la factura, girados contra la cuenta corriente bancaria del
respectivo comprador o beneficiario del servicio; el hecho de haberse anotado por el
librador al extender el cheque o por el banco al extender el vale vista, en el reverso
del mismo, el número del rol único tributario del emisor de la factura y el número de
ésta o, en el caso de transferencias electrónicas de dinero, esta misma información,
incluyendo el monto de la operación, se deberá haber registrado en los respaldos de
la transacción electrónica del banco; que la citada cuenta del BANCO DE CHILE
estaba efectivamente registrada en la contabilidad de la empresa denunciada y la
efectividad material de la operación y de su monto, por los medios de prueba
instrumental o pericial que la ley establece, todo ello acorde a lo señalado en el N° 5
del citado artículo 23° de la Ley de Impuesto a las ventas y Servicios.
k) Aparece de su cartilla SICT corriente a fs. 347 que tampoco presenta
las citadas D.J. N° 1887 que acredite haber tenido trabajadores dependientes o
N°1879 relativa a trabajadores independientes bajo su mandato, en los dos periodos
160
Timbre Electrónico
involucrados (AT 2019 y AT 2020) como elementos necesarios para el desarrollo de
su supuesto giro de fletes.
l) La empresa no registra Patente municipal, conforme consta de oficio
municipal corriente a fs. 429.
m) Los personeros de este proveedor señores SERGIO LOBOS
SEGOVIA y OSCAR ROJAS GUERRA, son tránsfugas de la acción fiscalizadora del
SII.
n) La dirección IP desde el cual se emitieron los F-29 (con todas las
irregularidades antes referidas) y las “facturas falsas” de este proveedor, es la
misma, tal como consta del cuadro de fs. 11, transcrito anteriormente.
ñ) Conforme a la declaración jurada antes transcrita de MOLINA
VALENZUELA, supuesta compradora de los derechos sociales de LOBOS
SEGOVIA, ella señala desconocer todo acerca de la supuesta cesión de derechos
sociales o compra de acciones; que ni siquiera conoce a dicha empresa ni tiene
acciones de ella; que un desconocido, un “joven abogado” que tiene su oficina en La
Unión, Edificio CAYETANO LETELIER a quien conoció a través de un ex pololo
SAMUEL JARA PEÑA (maestro de construcción, carpintero, quien trabajaba con
“personas adineradas” que no eran de la ciudad de La unión), le ofreció “participar”
en empresas por $20.000.- o $30.000.- mensuales; que los 3 viajaron a Osorno a
firmar escrituras, pero nunca recibió dinero alguno; que fue hasta su oficina a
demandar su dinero pero el abogado ya no estaba en dicho edificio y que tampoco
conoce a SERGIO ANTONIO LOBOS SEGOVIA; que nunca ha estado en Iquique y
que ”le embolaron la perdiz”.
161
Timbre Electrónico
o) Conforme a la declaración jurada antes transcrita de VALLEJOS
PIÑONES, personero de MAQUICARGO SPA, quien también formaba parte de
dicha “máquina defraudatoria” y quien también utilizaba a CONSTRUCCION Y
SERVICIOS COLORADO SPA como proveedor; señala que él tampoco se entendía
con este proveedor; que el requerimiento de maquinaria a ella era “informal”; que se
contactaba solo telefónicamente, mediante “acuerdos de palabra”; que se pedía
mediante WhatsApp la maquinaria requerida, aludiendo como nexo a un tal
“MANUEL” del cual no indica mayores antecedentes, fono 972321286, quien “no
tenía empresa física”; quien facturaba a nombre de otras empresas: este proveedor
y CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PORTILLA; recordemos que este mismo
proveedor señala que su socio en MAQUICARGON, ALFREDO GUZMAN le
involucró en “asaltos y robo de mercancía a camioneros contrabandistas bolivianos
en frontera”, “tráfico de precursores químicos para su uso en laboratorio de drogas”
y “estafas”, entre otras acciones empresariales y que ambos estuvieron presos.
23.- El cúmulo de antecedentes anteriores hacen imposible que este
proveedor haya efectivamente prestado los servicios de flete a Santiago que refieren
las facturas objetadas, las cuales obviamente son “maliciosamente falsas” y las
operaciones que da cuenta una mistificación desplegaba para el solo efecto de bajar
la carga tributaria de la denunciada en $16.387.500.-
24.- TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA:
a) Este proveedor presenta las siguientes múltiples mutaciones de
razón social.
a.1) Por escritura de constitución de 15 de marzo del 2018, corriente a
fs. 392, su razón social original era TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD
162
Timbre Electrónico
SPA con solo el mismo CESAR LUIS SANDOVAL SANDOVAL como único dueño
y accionista, con un capital declarado de $2MM, totalmente suscrito y pagado en ese
acto.
a.2) Por escritura de modificación de 4 de diciembre del 2019, corriente
a fs. 396 se retira CESAR LUIS SANDOVAL SANDOVAL e ingresa la declarante de
la declaración jurada anterior doña NELLY DEL CARMEN MOLINA VALENZUELA
y se designa como “gerente general” al tantas veces mencionado OSCAR ANDRES
ROJAS GUERRA.
b) Este proveedor le emitió la siguiente factura a la denunciada, que
corre a fs. 196 vlta.:
TIPO FECHA RUT MONTO MONTO MONTO NÚMERO
RAZÓN SOCIAL PROVEEDOR
DOCUMENTO DOCUMENTO PROVEEDOR NETO IVA TOTAL DOCUMENTO
TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES
33 30-11-2018 76.845.145-1 AMD SPA 7.000.000 1.330.000 8.330.000 435
c) La factura anterior fue registrada “automáticamente” como compra
en el RECV de la denunciada, conforme al citado artículo 59° de la Ley de Impuesto
a las ventas y Servicios, según aparece del cuadro siguiente obtenido de dicho
registro de la denunciada que obra en custodia, debidamente “filtrado” respecto de
las facturas de este proveedor:
d) El crédito respectivo fue declarado en el F-29 del mismo periodo de
noviembre del 2018, que corre a fs. 296.
e) El domicilio de este proveedor según la misma factura es Román
Díaz N°231, Providencia, Santiago, el que es reiterado en el F-29 de ese mismo
163
Timbre Electrónico
periodo, rolante a fs. 247 vlta. Según cartilla SICT de fs. 351 el 24 de marzo del 2019,
cambió de domicilio al de Esmeralda 626, oficina 305 de esta ciudad; esto es, la
oficina de 31 Mts.2, domicilio “falso” según dichos de ARNOLD JESUS MENESES
HENRIQUEZ y VALLEJOS PIÑONES en las declaraciones juradas antes referidas.
Sin embargo, según su escritura de constitución de 15 de marzo del 2018, así como
en la modificación de 4 de diciembre del 2019, corrientes a fs. 392 y fs. 396. Dicha
sociedad declara domicilio en pozo Almonte.
f) Según cartilla SICT corriente a fs. 366, este proveedor inició
actividades el 16 de junio del 2018, con un capital de $3.000.000.- de los cuales
enteró solo $100.000.-40
g) Sin embargo, aparece del F-29 de este proveedor por el mismo
periodo junio del 2018, corriente a fs. 233 que en su primer mes de actividades, pese
a tener un capital de solo $100.000.- emitió 36 facturas que le generaron un “débito
fiscal” de $8.356.780.-; esto es, generó ventas de servicios en ese solo primer mes
por $43.983.053.-, prueba “irrefutable” que se trata de una “empresa fantasma”
constituida con el solo propósito de “traficar” IVA crédito fiscal falso, conforme a la
permisividad del citado artículo 8° ter del Código del ramo.
h) Si las factura es por fletes Iquique Santiago, una “real empresa” de
transportes debiese registrar facturas compra por combustible y otros insumos
necesarios para realizar el servicio de fletes que señala haberle prestado a la
empresa denunciada; sin embargo, no registra compras o -si las registra-, ellas
40 Es la misma fecha de inicio de actividades y monto de capital inicial y capital pagado del proveedor anterior.
164
Timbre Electrónico
provienen de proveedores que también son “falsos” que incluso son proveedores -
en paralelo- de la misma empresa denunciada.
Veamos con más profundidad esta cuestión: Conforme al RECV de
esta empresa que obra en Excel en custodia, el SII construye el cuadro de fs. 13
vlta.; a saber:
REMANE TOTAL CRÉD.EMP. TOTAL CRÉD. IMPUESTO CANTIDAD CANTIDAD
PERIODO TOTAL DÉBITOS TOTAL CRÉDITOS NTE DE CF CONSTRUCTORA REC. PEAJES DETERMINADO TOTAL A PAGAR FACTURAS FACTURAS
(CÓD 538) $ (CÓD 537) $ (CÓD $ 77) (CÓD 571) $ TR ( A C N Ó S D P 5 . 9 P 0 A ) S $ A J. (CÓD 89) $ (CÓD 91) $ ( E C M ÓD IT I D 50 A 3 S ) RECIBI 5 D 1 A 9 S ) (CÓD
jun-18 8.356.780 7.985.698 805.956 371.082 4.957 36 13
jul-18 8.996.634 9.468.945 8.996.634 1.196 13 0
ago-18 35.579.261 23.145.621 14.303.568 12.433.640 2.665 26 28
11.503.655 12.105.589 11.503.655 3.522
sept-18 20 0
oct-18 29.880.064 21.365.487 10.082.314 8.514.577 4.898 34 21
nov-18 41.054.822 31.250.654 11.961.923 9.804.168 3.025 29 39
66.064.496 55.478.965 14.056.758 10.585.531 5.852
dic-18 44 28
ene-19 50.810.317 48.918.050 4.536.897 1.892.267 29.597 33 41
feb-19 44.136.617 37.546.125 8.899.754 6.590.492 13.718 27 26
mar-19 4.266.954 4.121.433 349.879 145.521 20.219 8 11
- - - - - -
abr-19 - 0 0
- - - - - -
may-19 - 0 0
- - - - - -
jun-19 - 0 0
- - - - - -
jul-19 - 0 0
- - - - - -
ago-19 - 0 0
- - - - - -
sept-19 - 0 0
- - - - - -
oct-19 - 0 0
- - - - - -
nov-19 - 0 0
- - - - - -
dic-19 - 0 0
- - - - - -
ene-20 - 0 0
feb-20 ND
mar-20 ND
abr-20 ND
may-20 ND
jun-20 ND
jul-20 ND
ago-20 ND
sept-20 ND
oct-20 ND
nov-20 ND
dic-20 ND
ene-21 ND
feb-21 ND
mar-21 ND
abr-21 ND
may-21 ND
jun-21 ND
jul-21 ND
ago-21 ND
TOTALES 300.649.600 229.812.033 86.571.583 - 70.837.567 89.649 270
- 207
165
Timbre Electrónico
Destacamos de este cuadro solo el mes que nos interesa: noviembre
del 2018, que es el mes en donde aparece emitiendo la factura N° 435 a la empresa
denunciada:
REMANE TOTAL CRÉD.EMP. TOTAL CRÉD. IMPUESTO CANTIDAD CANTIDAD
PERIODO TOTAL DÉBITOS TOTAL CRÉDITOS NTE DE CF CONSTRUCTORA REC. PEAJES DETERMINADO TOTAL A PAGAR FACTURAS FACTURAS
(CÓD 538) $ (CÓD 537) $ (CÓD $ 77) (CÓD 571) $ TR ( A C N Ó S D P 5 . 9 P 0 A ) S $ A J. (CÓD 89) $ (CÓD 91) $ ( E C M ÓD IT I D 50 A 3 S ) RECIBI 5 D 1 A 9 S ) (CÓD
nov-18 41.054.822 31.250.654 11.961.923 9.804.168 3.025 29 39
Genera ese mes ventas por $216.078.011.- (entre los cuales estaba la
supuesta venta de servicios hecha a la denunciada), lo que le origina un “débito
fiscal” de $41.054.822.-; “débito fiscal” que “no” paga pues -ese mismo mes-, realiza
supuestas “compras” a proveedores por $164.477.126.- lo que le genera un
supuesto “crédito fiscal” de $31.250.654.- ; como le queda un diferencial de impuesto
IVA a pagar de $9.804.168.- más un PPM de $2.160.780.-; total a pagar:
$11.964.948.-“inventa” un CEEC por $11.961.923.-, pagando solo la mísera suma
por concepto de impuestos de $3.025.-, emitiendo ese solo mes 29 facturas,
declarando haber recibido en ese mismo periodo 39 facturas de proveedores.
Ese “crédito fiscal falso”, que le permite “no” pagar el impuesto IVA que
genera sus fictas ventas de servicios a terceros (entre los cuales se encuentra la
denunciada), emana de proveedores falsos como son los otros dos proveedores de
la empresa denunciada: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS EIRL,
(ahora CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA EIRL) y
CONSTRUCCION Y SERVICIOS COLORADO SPA. conforme aparece del cuadro
de fs. 14, a saber:
166
Timbre Electrónico
Esta mecánica es dispuesta así por las “mafias” traficantes de IVA
crédito fiscal falso para que, por ejemplo, el débito fiscal o IVA de $1.330.000.- que
este proveedor debía pagar, emanado de la factura N° 435, corriente a fs. 196 vlta.,
que en dicho mes de noviembre emitió a la empresa denunciada, finalmente no lo
pagase pues lo “compensaba” con estos “créditos fiscales falsos” o “créditos fiscales
sin respaldo”, maniobra habitual en este tipo de organizaciones delictuales
vendedoras de IVA crédito fiscal falso.
En resumen, este proveedor no registraba compra alguna (combustible,
aceites, neumáticos, camiones etc.) que le permitiese prestar los servicios de flete
que dice haberle prestado a la reclamante, por lo cual el servicio de flete prestado
nunca existió: es una “ficción”.
i) El supuesto pago del importe de esta factura por parte de la empresa
denunciada a este proveedor tampoco existió; recuérdese que acorde a los dichos
tanto de la personera CAROLINA PATRICIA MEDINA VELIZ, como de su testigo y
conviviente HERMUT ROCHOW MUÑOZ y su testigo y supuesto mandante de fletes
don JAVIER ALEJANDRO HURTADO ALARCON, ellos nunca conocieron a este
proveedor ni sus facturas, pues (al menos los dos primeros) señalan que solo
167
Timbre Electrónico
establecían su nexo con un tal OSCAR ROJAS, hasta ahora “tránsfuga” de la acción
fiscalizadora del SII.
El supuesto pago de las facturas tampoco está acreditado por parte de
la denunciada pues, en su declaración jurada, la citada personera señala que se
pagaba mediante transferencias bancarias pero, por ejemplo, si analizamos -solo a
vía de ejemplo- la cartola de cuenta corriente, a fs. 333, del BANCO DE CHILE, de
la cuenta corriente N°1593812508 de la denunciada, por el periodo 30 de noviembre
a 28 de diciembre del 2018, lapso en el cual la denunciada recibió la factura N°435
de TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, no aparece allí ninguna
transferencia ni a dicha empresa ni al críptico OSCAR ROJAS GUERRA por
$8.330.000.-, que es el importe de la factura N°435 de 30 de noviembre del 2018.
En cuanto a las transferencias que aparecen a OSCAR ROJAS en las
cartolas del BANCO DE CHILE, nos remitimos a lo ya señalado en la letra i),
considerando 22°, cuando analizamos el pago del proveedor anterior, destacando
que la factura se emitió en noviembre del 2018 y el primer traspaso aparece recién
en febrero del 2019 por montos que tampoco coinciden ni con el IVA ni con el total
de la factura N° 435 de fs. 196 vlta.
j) Tampoco la actora ha acompañado en el probatorio respectivo copia
de cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrónica de dinero a
nombre del emisor de la factura, girados contra la cuenta corriente bancaria del
respectivo comprador o beneficiario del servicio; el hecho de haberse anotado por el
librador al extender el cheque o por el banco al extender el vale vista, en el reverso
del mismo, el número del rol único tributario del emisor de la factura y el número de
ésta o, en el caso de transferencias electrónicas de dinero, esta misma información,
168
Timbre Electrónico
incluyendo el monto de la operación, se deberá haber registrado en los respaldos de
la transacción electrónica del banco; que la citada cuenta del BANCO DE CHILE
estaba efectivamente registrada en la contabilidad de la empresa denunciada y la
efectividad material de la operación y de su monto, por los medios de prueba
instrumental o pericial que la ley establece, todo ello acorde a lo señalado en el N° 5
del citado artículo 23° de la Ley de Impuesto a las ventas y Servicios.
k) Aparece de su cartilla SICT corriente a fs. 366 que tampoco presenta
las citadas D.J. N°1887 que acredite haber tenido trabajadores dependientes o
N°1879 relativa a trabajadores independientes bajo su mandato, en el periodo
involucrado (AT 2019, comercial 2018) como elementos necesarios para el
desarrollo de su supuesto giro de fletes.
l) La empresa tampoco registra compras en Zona Franca Iquique,
durante el período mayo 2018 a febrero de 2022, según lo informado por ADUANAS
Iquique, mediante correo electrónico, como respuesta a oficio N°39 del SII, corriente
a fs. 430.
m) Los personeros de este proveedor señores CESAR SANDOVAL
SANDOVAL y OSCAR ROJAS GUERRA, son tránsfugas de la acción fiscalizadora
del SII.
n) Conforme a la declaración jurada antes transcrita de MOLINA
VALENZUELA, supuesta compradora de los derechos sociales -o más bien
acciones-, de CESAR LUIS SANDOVAL SANDOVAL ella señala desconocer todo
acerca de la supuesta cesión de derechos sociales o compra de acciones; que ni
siquiera conoce a dicha empresa ni tiene acciones de ella; que un desconocido, un
“joven abogado” que tiene su oficina en La Unión, Edificio CAYETANO LETELIER,
169
Timbre Electrónico
a quien conoció a través de un ex pololo SAMUEL JARA PEÑA (maestro de
construcción, carpintero, quien trabajaba con “personas adineradas” que no eran de
la ciudad de La unión), le ofreció “participar” en empresas por $20.000.- o $30.000.-
mensuales; que los 3 viajaron a Osorno a firmar escrituras, pero nunca recibió dinero
alguno; que fue hasta su oficina a demandar su dinero pero el abogado ya no estaba
en dicho edificio y que tampoco conoce a CESAR LUIS SANDOVAL SANDOVAL;
que se trata de empresas fantasmas y que “le embolaron la perdiz”.
25.- El cúmulo de antecedentes anteriores hacen imposible que este
proveedor haya efectivamente prestado el servicio de flete a Santiago que refiere la
factura objetada, la cual obviamente es “ideológicamente falsa” y la operación que
ella da cuenta una mera mistificación, desplegada para el solo efecto de bajar la
carga tributaria de la denunciada en $1.330.000.-
26.- CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA EIRL:
a) Este proveedor presenta las siguientes múltiples mutaciones de
razón social.
a.1) por escritura de constitución de 1 de febrero del 2018, corriente a
fs. 402, su razón social original era CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO
PORTILLA EIRL con solo el mismo PATRICIO ARMANDO PORTILLA TOLOSA
como único dueño y accionista, con un capital declarado de $20MM y enterado de
solo $2MM.
a.2) Por escritura de modificación de 29 de marzo del 2019, corriente a
fs. 406, su razón social mudó a CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS NELLY
MOLINA EIRL, donde se retira PATRICIO ARMANDO PORTILLA TOLOSA e
ingresa la declarante de la declaración jurada anterior doña NELLY DEL CARMEN
170
Timbre Electrónico
MOLINA VALENZUELA. En ella se señala que el capital enterado era de solo
$200.000.- en vez de los $2.000.000.-, lo cual es contradictorio con la escritura
precedente; en fin, el caso es que se declara un capital no enterado de $19.800.000.-
que la nueva accionista entera con un aporte inicial de $200.000.- y $19.800.000.-
que enterará posteriormente acorde a las necesidades de la “empresa”.
a.3) Por escritura de modificación de 9 de octubre del 2019, corriente a
fs. 410, su razón social mudó a CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LUIS
ALARCON EIRL, donde se retira NELLY DEL CARMEN MOLINA VALENZUELA e
ingresa LUIS FERNANDO ALARCON CATALAN, donde se señala ahora que el
capital enterado es de $1.000.000.- quedando por enterar $19.000.000.- de los
cuales entera en ese acto $1.000.000.- quedando $19.000.000.- que enterará
posteriormente acorde a las necesidades de la “empresa”.
a.4) Por escritura de modificación de 18 de febrero del 2020, corriente
a fs. 415, se señala que LUIS FERNANDO ALARCON CATALAN ya ha enterado
totalidad del capital social y confiere poder social a OSCAR ANDRES ROJAS
GUERRA y JORGE EDUARDO PAZ ROMERO. Se mantiene la razón social de
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LUIS ALARCON EIRL
a.5) Por escritura de modificación de 4 de noviembre del 2021, se
modifica la razón social a CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS
EIRL, saliendo de la sociedad LUIS FERNANDO ALARCON CATALAN e
ingresando OSCAR ANDRES ROJAS GUERRA; se altera el entero del capital; esta
vez se señala que del capital de $20.000.000.- se han enterado $3.000.000.-,
faltando enterar $17.000.000.- y que OSCAR ANDRES ROJAS GUERRA tiene una
participación del 100% de las acciones, habiendo enterado los referidos $3.000.000.-
171
Timbre Electrónico
otorgando poder a NATALY DEL CARMEN MUNDACA PASTEN y a DOMINGO
RIGOBERTO CONTRERAS CAMPOS.
a.6) Por escritura de modificación de 10 de marzo del 2022 nuevamente
muda de razón social a MAURICIO ESCARATE LEON EIRL, saliendo de la
sociedad OSCAR ANDRES ROJAS GUERRA e ingresando MAURICIO RENATO
ESCARATE LEON quien entera la totalidad del capital social de $20.000.000.- en
ese acto y en efectivo (en “Colchane”).
b) Este proveedor le emitió las siguientes facturas a la denunciada
corriente a fs. 194 y siguientes:
TIPO FECHA RUT MONTO NÚMERO
RAZÓN SOCIAL PROVEEDOR MONTO NETO MONTO IVA
DOCUMENTO DOCUMENTO PROVEEDOR TOTAL DOCUMENTO
CONSTRUCCIONES Y SERVICIO
33 25-09-2018 76.829.422-4 582
PATRICIO PORTILLA EIRL 7.200.000 1.368.000 8.568.000
CONSTRUCCIONES Y SERVICIO
33 30-10-2018 76.829.422-4 622
PATRICIO PORTILLA EIRL 7.200.000 1.368.000 8.568.000
CONSTRUCCIONES Y SERVICIO
33 28-12-2018 76.829.422-4 730
PATRICIO PORTILLA EIRL 8.750.000 1.662.500 10.412.500
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS NELLY
33 29-03-2019 76.829.422-4 864
MOLINA EIRL 12.250.000 2.327.500 14.577.500
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS NELLY
33 29-03-2019 76.829.422-4 867
MOLINA EIRL 8.750.000 1.662.500 10.412.500
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS NELLY
33 27-05-2019 76.829.422-4 1007
MOLINA EIRL 8.750.000 1.662.500 10.412.500
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS NELLY
33 27-05-2019 76.829.422-4 1011
MOLINA EIRL 7.000.000 1.330.000 8.330.000
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS NELLY
33 28-05-2019 76.829.422-4 1020
MOLINA EIRL 5.250.000 997.500 6.247.500
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS NELLY
33 27-06-2019 76.829.422-4 1104
MOLINA EIRL 12.250.000 2.327.500 14.577.500
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS NELLY
33 27-06-2019 76.829.422-4 1109
MOLINA EIRL 8.750.000 1.662.500 10.412.500
c) Las facturas anteriores fueron registradas “automáticamente” como
compra en el RECV de la denunciada, conforme al citado artículo 59° de la Ley de
Impuesto a las ventas y Servicios, según aparece del cuadro siguiente obtenido de
dicho registro de la denunciada que obra en custodia, debidamente “filtrado” respecto
de las facturas de este proveedor:
172
Timbre Electrónico
d) El crédito fiscal respectivo fue declarado por la denunciada en los F-
29 de los mismos periodos de septiembre, octubre y diciembre del 2018 y marzo,
mayo y junio del 2019, que corre a fs. 291 y siguientes.
e) El domicilio de este proveedor según la misma factura es el
consabido de Esmeralda 626, oficina N° 305, Edificio CONTADORES; esto es, la
oficina de 31 Mts.2, domicilio “falso” según dichos de ARNOLD JESUS MENESES
HENRIQUEZ y VALLEJOS PIÑONES en las declaraciones juradas antes referidas.
f) Según cartilla SICT corriente a fs. 354, este proveedor inició
actividades el 15 de febrero del 2018, con un capital de $20.000.000.- de los cuales
enteró su totalidad; sin embargo, sabemos por la secuencia de modificaciones
sociales señaladas en la letra a) precedente que solo se había enterado $200.000.-
siguiendo una errática descripción del entero del capital el cual, en la medida que se
enajenaban las acciones y entraban nuevos accionistas, el capital efectivamente
enterado siempre variaba.
g) Sin embargo, aparece del F-29 de este proveedor por el mismo
periodo junio del 2018, corriente a fs. 258, que en su primer mes de actividades, pese
a tener un capital enterado de solo $200.000.- emitió 21 facturas que le generaron
un “débito fiscal” de $23.757.038.-; esto es, generó ventas de servicios en ese solo
primer mes por $125.037.042.-, prueba “irrefutable” que se trata de una “empresa
173
Timbre Electrónico
fantasma” constituida con el solo propósito de “traficar” IVA crédito fiscal falso,
conforme a la permisividad del laxo artículo 8° ter del Código del ramo.
h) Si las factura es por fletes Iquique Santiago, una “real empresa” de
transportes debiese registrar facturas por compra por combustible y otros insumos
necesarios para realizar el servicio de fletes que señala haberle prestado a la
empresa denunciada; sin embargo, no registra compras o -si las registra-, ellas
provienen de proveedores que también son “falsos” que incluso son proveedores -
en paralelo- de la misma empresa denunciada.
Veamos con más profundidad esta cuestión: Conforme al RECV de
esta empresa que obra en Excel en custodia, el SII construye el cuadro de fs. 16
vlta.; a saber:
Total Total Créd.Rec. Cantidad de Cantidad de
Remanente Impuesto Total a
Total Débitos T otal Créditos Créd.Emp. Peajes Transp. Facturas Facturas
Periodo de CF (Cód Determinado pagar (Cód
(Cód 538) $ (Cód 537) $ Constructora Pasaj. (Cód 590) Emitidas (Cód Recibidas
77) $ (Cód 89) $ 91) $
(Cód 571) $ $ 503) (Cód 519)
-
feb-18 455.335 455.335 1
- 4.048
mar-18 4.223.155 9.507.413 5.284.258 551.630 3 1
20.483.989 - 638.243 4.068
abr-18 21.122.232 2.857.568 24 2
- - 9.102.072 877
may-18 9.102.072 9.580.251 5
21.352.511 1.606.527 5.355
jun-18 3.757.038 2.809.542 21 19
14.498.023 2.092
jul-18 14.498.023 15.258.985 27
49.251.442 1.925
ago-18 49.251.442 51.841.698 29
29.717.529 5.625
sept-18 29.717.529 31.275.984 33
38.564.254 5.248.386 4.469
oct-18 43.812.640 7.549.845 43 21
46.879.450 5.517.207 12.474
nov-18 52.396.657 8.262.452 41 55
64.010.057 691.931 6.184
dic-18 64.701.988 4.091.115 57 31
43.214.569 2.504.613 26.319
ene-19 45.719.182 4.884.567 23 42
35.613.110 10.737.270 29.885
feb-19 46.350.380 13.146.879 28 23
51.432.640 4.335.969 14.761
mar-19 55.768.609 7.256.398 35 21
51.230.412 12.586.008 35.311
abr-19 63.816.420 15.909.456 46 25
48.745.632 10.324.752 43.966
may-19 59.070.384 13.389.754 55 34
174
Timbre Electrónico
44.625.218 1.019.907 22.150
jun-19 45.645.125 4.120.845 26 19
18.537.836 1.737
jul-19 28.136.587 9.598.751 20.461.234 2 6
- - - - -
ago-19 - 0 0
- - - - -
sept-19 - 0 0
- - - - -
oct-19 - 0 0
- - - - -
nov-19 - 0 0
- - - - -
dic-19 - 0 0
- - - - -
ene-20 - 0 0
- - - - -
feb-20 - 0 0
- - - - -
mar-20 - 0 0
7.806 1.726
abr-20 4.913.457 4.912.751 257.583 2 15
11.712 2.302
may-20 2.811.582 2.799.870 157.388 1 7
17.420.547 2.651.578 750.217 11.351
jun-20 18.170.764 3 17
14.879.422 1.486.416 10.380
jul-20 16.365.838 3.198.756 2 14
14.568.401 1.752.694 5.849
ago-20 16.321.095 2.605.850 3 12
29.584.760 4.615.240 5.593
sept-20 34.200.000 4.789.647 5 30
oct-20 ND
nov-20 ND
dic-20 ND
ene-21 ND
feb-21 ND
mar-21 ND
abr-21 ND
may-21 ND
jun-21 ND
jul-21 ND
ago-21
sept-21
oct-21 ND
nov-21 ND
dic-21 ND
ene-22 ND
feb-22 ND
-
mar-22 ND
TOTALES 569.879.092 2.651.578 184.941.800 258.447 514 395
749.872.199 5.739.593 224.257.427
Destacamos de este cuadro solo los meses que nos interesa:
septiembre, octubre y diciembre del 2018, y marzo, mayo y junio del 2019 que son
los meses donde aparece emitiendo las referidas facturas a la empresa denunciada:
175
Timbre Electrónico
Total Total Créd.Rec. Cantidad de Cantidad de
Remanente Impuesto Total a
Total Débitos T otal Créditos Créd.Emp. Peajes Transp. Facturas Facturas
Periodo de CF (Cód Determinado pagar (Cód
(Cód 538) $ (Cód 537) $ Constructora Pasaj. (Cód 590) Emitidas (Cód Recibidas
77) $ (Cód 89) $ 91) $
(Cód 571) $ $ 503) (Cód 519)
29.717.529 5.625
sept-18 29.717.529 31.275.984 33
38.564.254 5.248.386 4.469
oct-18 43.812.640 7.549.845 43 21
64.010.057 691.931 6.184
dic-18 64.701.988 4.091.115 57 31
51.432.640 4.335.969 14.761
mar-19 55.768.609 7.256.398 35 21
48.745.632 10.324.752 43.966
may-19 59.070.384 13.389.754 55 34
44.625.218 1.019.907 22.150
jun-19 45.645.125 4.120.845 26 19
Solo a vía de ejemplo analizaremos el primer mes (septiembre del
2018): Genera ese mes ventas por $175.926.347.- (dentro del cual se encuentra la
venta de servicios supuestamente prestados a la denunciada), lo que le origina un
“débito fiscal” de $33.426.006.-; “débito fiscal” que “no” paga pues -ese mismo mes-
genera 4 “notas de crédito”41 que “rebajan” dicho “debito fiscal” en $3.708.477.- ,
quedando con un débito fiscal a pagar de $29.717.529.- que es la suma que se
señala en el cuadro del SII, pese a que no registra compra alguna a sus proveedores
pues en la línea 47, código N° 537 no declara valor alguno; como le queda un
impuesto IVA a pagar de $29.717.519 más un PPM de $1.564.080.-; total a pagar:
$31.281.609.-“inventa” un CEEC por $31.275.984.-, pagando solo la mísera suma
por concepto de impuestos de $5.625.-, emitiendo ese solo mes 33 facturas,
declarando haber recibido en ese mismo periodo 0 facturas de proveedores.
Veremos ahora octubre del 2018 porque su estructura defraudatoria es
un poco más compleja y elaborada: Ese mes genera ventas por $259.649.037.-
41 Obviamente también “ideológicamente falsas” pues modifican y rebajan el importe de una factura también “ideológicamente
falsa”.
176
Timbre Electrónico
(dentro de las cuales se encuentra el supuesto flete efectuado a la denunciada), lo
que le origina un “débito fiscal” de $49.333.317.-; “debito fiscal” que obviamente “no”
paga pues -ese mismo mes- genera 2 “notas de crédito” que “rebajan” dicho “debito
fiscal” en $5.520.677.- , quedando con un débito fiscal a pagar de $43.812.640.- (que
es la suma que se señala en el cuadro del SII); en el mismo periodo registra
supuestas compras a proveedores por $202.969.758.-, lo que le genera un “crédito
fiscal” obviamente también “falso”, de $38.564.254.-; como le queda un diferencial
de impuesto IVA a pagar de $5.248.386.- más un PPM de $2.305.928.-; total a pagar:
$7.554.314.- “inventa” un CEEC por $7.549.845.-, pagando solo la mísera suma por
concepto de impuestos de $4.469.-, emitiendo ese solo mes 43 facturas, declarando
haber recibido en ese mismo periodo 21 facturas de proveedores.
Ese “crédito fiscal falso”, que le permite “no” pagar el impuesto IVA que
genera sus fictas ventas de servicios a terceros (entre los cuales se encuentra la
denunciada) emana – a su vez-, de otros proveedores falsos que se contienen en el
cuadro de fs. 17; a saber:
177
Timbre Electrónico
Entre los cuales se encuentran los otros dos proveedores de la
empresa denunciada: TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA y
CONSTRUCCION Y SERVICIOS COLORADO SPA.
La misma operatoria defraudatoria se repite para los restantes meses
en los cuales aparece emitiendo facturas a la denunciada.
Esta mecánica es dispuesta así por las “mafias” traficantes de IVA
crédito fiscal falso para que, por ejemplo, el débito fiscal o IVA de $16.368.500.- que
este proveedor debía pagar, emanado de las 10 facturas, corriente a fs. 194 y
siguientes, que en dichos meses emitió a la empresa denunciada, finalmente no lo
pagase pues lo “compensaba” con estos “créditos fiscales falsos”, maniobra habitual
en este tipo de organizaciones delictuales vendedoras de IVA crédito fiscal falso.
En resumen, este proveedor no registraba compra alguna (combustible,
aceites, neumáticos, camiones etc.) que le permitiese prestar los servicios de flete
que dice haberle prestado a la reclamante, por lo cual el servicio de flete prestado
nunca existió: es una “ficción”.
i) El supuesto pago del importe de estas facturas por parte de la
empresa denunciada a este proveedor tampoco nunca existió; recuérdese que
acorde a los dichos tanto de la personera CAROLINA PATRICIA MEDINA VELIZ,
como de su testigo y conviviente HERMUT ROCHOW MUÑOZ y su testigo y
supuesto mandante de fletes don JAVIER ALEJANDRO HURTADO ALARCON
ellos nunca conocieron a este proveedor ni sus facturas, pues (al menos los dos
primeros) señalan que solo establecían su nexo con un tal OSCAR ROJAS.
El supuesto pago de las facturas tampoco está acreditado por parte de
la denunciada pues en su declaración jurada, la citada personera señala que se
178
Timbre Electrónico
pagaba mediante transferencias bancarias pero, por ejemplo, si analizamos -solo a
vía de ejemplo- la primera cartola de cuenta corriente de custodia del BANCO DE
CHILE, de la cuenta corriente N°1593812508 de la denunciada, por el periodo 29
de noviembre del 2018 a 29 de marzo del 2019, lapso en el cual la denunciada recibió
parte de las facturas impugnadas de MAURICIO ESCARATE LEON EIRL42, no
aparece allí ninguna transferencia ni a dicha empresa ni a OSCAR ROJAS GUERRA
por los montos que señalan cada una de las facturas.
En cuanto a las transferencias que aparecen a OSCAR ROJAS en las
cartolas del BANCO DE CHILE, nos remitimos a lo ya señalado en la letra i),
considerando 22°, cuando analizamos el pago del proveedor anterior, destacando
que las facturas se emitieron entre septiembre del 2018 a junio del 2019 mientras
que el primer traspaso aparece recién en febrero del 2019 y por montos que tampoco
coinciden ni con el IVA de $16.368.500.- ni con el total de la facturas emitidas que
es de $196.318.500.-
j) Tampoco la actora ha acompañado en el probatorio respectivo copia
de cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrónica de dinero a
nombre del emisor de la factura, girados contra la cuenta corriente bancaria del
respectivo comprador o beneficiario del servicio; el hecho de haberse anotado por el
librador al extender el cheque o por el banco al extender el vale vista, en el reverso
del mismo, el número del rol único tributario del emisor de la factura y el número de
ésta o, en el caso de transferencias electrónicas de dinero, esta misma información,
incluyendo el monto de la operación, se deberá haber registrado en los respaldos de
42 Recordar sus múltiples mutaciones de razón social.
179
Timbre Electrónico
la transacción electrónica del banco; que la citada cuenta del BANCO DE CHILE
estaba efectivamente registrada en la contabilidad de la empresa denunciada y la
efectividad material de la operación y de su monto, por los medios de prueba
instrumental o pericial que la ley establece, todo ello acorde a lo señalado en el N° 5
del citado artículo 23° de la Ley de Impuesto a las ventas y Servicios.
k) Aparece de su cartilla SICT corriente a fs. 354 que tampoco presenta
las citadas D.J. N°1887 que acredite haber tenido trabajadores dependientes o
N°1879 relativa a trabajadores independientes bajo su mandato, en el periodo
involucrado (AT 2019, comercial 2018) como elementos necesarios para el
desarrollo de su supuesto giro de fletes.
l) El primer personero y dueño de esta empresa PATRICIO ARMANDO
PORTILLA TOLOSA refiere en la declaración jurada antes trascrita que firmó la
escritura de constitución, por un pago de $200.000.- mensuales, a requerimiento de
“WILLIAMS” y del referido MARCOS VALLEJOS, cuyo dichos vertidos en su
declaración jurada ya antes transcribimos; que no tuvo movimiento con la empresa
PORTILLA; nunca tuvo contacto con los clientes de dicha empresa ni conoce a sus
supuestos proveedores CONSTRUCCION Y SERVICIO LOLORADO SPA y
TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA. y que vendió su participación en
la empresa a NELLY DEL CARMEN MOLINA VALENZUELA por “presunta estafa”
y que no conoce a su personero OSCAR ANDRES ROJAS GUERRA.
m) Respecto de la siguiente dueña de la empresa NELLY DEL CARMEN
MOLINA VALENZUELA, declara en la declaración jurada antes transcrita lo ya
referido a propósito del proveedor anterior y al cual nos damos por remitidos a fin de
omitir inoficiosas duplicidades.
180
Timbre Electrónico
n) En su declaración jurada antes transcrita VALLEJOS PIÑONES
señala lo ya antes mencionado respecto de los anteriores proveedores y a lo cual
también nos damos por remitidos a fin de omitir inoficiosas duplicidades.
Recordemos que VALLEJOS PIÑONES es mencionado por PORTILLA TOLOSA
quien refiere que éste, junto con el enigmático “WILLIAMS” le ofrecieron formar
sociedades por el pago de $20.000.- mensuales que nunca le cancelaron.
ñ) Los restantes dueños y personeros de este proveedor señores LUIS
FERNANDO ALARCON CATALAN y OSCAR ROJAS GUERRA, son tránsfugas de
la acción fiscalizadora del SII.
27.- El cúmulo de antecedentes anteriores hacen imposible que este
proveedor haya efectivamente prestado los servicios de flete a Santiago que refieren
las facturas objetadas, las cuales obviamente son “ideológicamente falsas” y las
operaciones que ellas dan cuenta son una mera mistificación desplegaba para el
solo efecto de bajar la carga tributaria de la denunciada en $16.368.500.-
CONSIDERACIONES GENERALES:
28.- Decir que esta máquina defraudatoria antes descrita ya ha sido
amplia y reiteradamente analizada, acreditada y fallada por este sentenciador en
casos anteriores, diferenciándose un caso del otro solo en el “beneficiado” con el
fraude tributario: en el caso de autos es la denunciada EXPRESO DEL DESIERTO
SPA; pero, por ejemplo:
a) En los autos RUC 23-9-0000442-1, la “beneficiaria” era la
denunciada RAM SERVICIOS DE INGENIERIA Y CONSTRUCCION Y
ELECTRICIDAD SPA, representado por LORENA PILAR VENEGAS
HERMOSILLA, quien utilizaba como supuestos proveedores y vendedores de
181
Timbre Electrónico
facturas falsas a los mismos SERVICIOS DE CONSTRUCCION COLORADO SPA,
TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES AMD SPA y CONSTRUCCIONES
MAURICIO ESCARATE LEON EIRL.;
b) En los autos RUC 23-9-0000440-5 la “beneficiaria” era la denunciada
SOCIEDAD CRUZ LIMITADA representada por FLORA CRUZ COLQUE, usando a
los mismos 3 proveedores anteriores;
c) En los autos RUC 23-9-0000443-K la “beneficiaria” era la
denunciada MAQUICARGO SPA representado por el referido ANTONIO
VALLEJOS PIÑONES43 usando a los mismos 3 proveedores anteriores;
d) En los autos RUC 23-9-0000444-8 la “beneficiaria” era la denunciada
RBD HERMANOS SPA, representada por RICHARD LUIS OLCAY CORNEJO
usando a los mismos 3 proveedores anteriores;
e) En los autos RUC 23-9-0000444-8 la “beneficiaria” era la denunciada
ESTRUCTURAS METALICAS CONSTRUCCION Y SERVICIOS GUILLERMO
ANTONIO GODOY HUIDOBRO EIRL, representada por GUILLERMO ANTONIO
GODOY HUIDOBRO usando a los mismos 3 proveedores anteriores;
29.- En el punto III de fs. 27 vlta. la denunciada alega una “defensa
negativa” pues sostiene que es el ENTE FISCALIZADOR quien debe probar los
elementos del tipo y el perjuicio fiscal, salvo lo expresamente admitido en su escrito
de reclamo.
Pues bien, entre los puntos que expresamente admite en su reclamo (a
lo que podemos adicionar lo admitido por la personera MEDINA VELIZ en su D.J.
43 Recordar la Declaración Jurada ya antes transcrita de este personero.
182
Timbre Electrónico
prestada ante el SII y posiciones y dichos de su conviviente ROCHOW MUÑOZ,
ambos ya antes transcritos), está lo aseverado a fs. 31 vlta.: esto es, que la empresa
denunciada solicitaba servicios de fletes a “terceros” “a través” de OSCAR ROJAS
GUERRA, cuando no podía realizarlos con camiones y choferes propios; que
”confiaba plenamente” en el referido ROJAS, relación que se basaba en la
“confianza”; que era él quien le indicaba los terceros proveedores de transporte que
ejecutaban los viajes y a quiénes se les debía pagar; que dichas facturas fueron
pagadas íntegramente a los proveedores; que no tiene ninguna factura pendiente de
cobro; que en el rubro de transporte es común la existencia de “informalidades” en
el pago de los servicios debido a las “relaciones de confianza” que se establecen,
reiterando la supuesta “intermediación” de OSCAR ROJAS.
La misma personera y su conviviente refieren no conocer a las 3
empresas proveedoras sino únicamente a OSCAR ROJAS GUERRA y que no
registran pagos a ellas sino únicamente a éste último y no por el monto de las
facturas sino fraccionados en diversas y múltiples fechas de difícil especificación;
que incluso los pagos generalmente eran de contado y si bien alude a transferencias
bancarias, revisadas las mencionadas cartolas del BANCO DE CHILE no se detectó
transferencia alguna al dicho ROJAS GUERRA ni menos a las 3 empresas
proveedoras.
Recordemos que el mencionado “intermediario” OSCAR ROJAS es
designado gerente general por 4 meses de CONSTRUCCION Y SERVICIOS
COLORADO SPA según modificación social de 17 de febrero del 2020 corriente a
fs. 372 y mandatario especial según modificación de 2 de marzo del 2020 corriente
a fs. 381; es asimismo gerente general de TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES
183
Timbre Electrónico
AMD SPA, según modificación social de 4 de diciembre del 2019, corriente a fs. 396
y de CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LUIS ALARCON EIRL44, según
modificación social de 18 de febrero del 2020, corriente a fs. 415, de la cual pasó a
ser posteriormente propietario y único accionista según modificación social de 4 de
noviembre del 2021, corriente a fs. 420 y que los supuestos dueños de las 3
empresas o sus antecesores en el dominio de ellas refieren “no conocerle” en las
declaraciones juradas antes transcritas; que se trataba de “empresas fantasmas” y
que solo participaron en ellas prestando su nombre a cambio del pago de sumas de
dinero mensuales que -por lo demás-, tampoco nunca le pagaron.
30.- Respecto de las operaciones o servicios que la denunciada prestó
a sus clientes entre los cuales se encuentra SOCIEDAD DE TRANSPORTES
RIPERVA LIMITADA, acorde a lo solicitado por el SII en sus diligencias de oficio y
exhibición de documentos del 3° y 4° otrosí de fs. 90 vlta. y 91; oficio que fue
despachado a fs. 97 y respondido a fs. 117 por RIPERVA, conforme a documentos
de custodia de fs. 119, mientras que la diligencia de exhibición de documentos corre
a fs. 114, según ítem de custodia de fs. 116, decir que de tales antecedentes “no”
existe antecedente alguno que permita vincular los fletes prestados por la
denunciada a dicha empresa vía los 3 proveedores. Asimismo, conforme a los dichos
del personero de esta empresa, RIFFO SANTIBAÑEZ, corrientes a fs. 144, solo se
acredita que RIVERPA le hacía fletes a SAMEX y TUR BUS filial STARKEN y que,
como no tenía capacidad de camiones y choferes suficientes, sub contrataba a la
denunciada EXPRESO DEL DESIERTO; sin embargo, al igual que la denunciada,
44 Recordar la profusa mutación de razón social y de dueños de esta “empresa”.
184
Timbre Electrónico
señala “no” conocer a los 3 proveedores impugnados como tampoco a OSCAR
ROJAS GUERRA, el “hombre de confianza” de la denunciada que supuestamente
le intermediaba con los 3 proveedores impugnados; que no tiene certeza que los
servicios de estos 3 impugnados hayan sido efectivamente prestados; que
desconoce cuánto del flete realizaba efectivamente la denunciada y cuánto lo
tercerizaba; que para prestar servicios de carga se debe tener una estructura de
equipos, esto es, camiones para ejercer el rubro o tener contacto con empresas que
necesitan cargas y no necesariamente tener camiones porque se puede
subcontratar, algo muy normal en dicho rubro; sin embargo, contradiciéndose,
posteriormente agrega que “no” se puede subcontratar a empresas que no tienen
camiones (fs. 146.)
31.- En fin, en cuanto al elemento subjetivo del tipo la denunciada
refiere que todas las “irregularidades” de sus proveedores no implica necesariamente
que las facturas que éstos le emitieron a ellas sean “falsas”, pero lo cierto es que del
cúmulo de antecedentes señalados precedentemente tal falsedad es manifiesta y
ostensible, así como la absoluta inexistencia de las operaciones (fletes) que ellas
dan cuenta.
In extremis la denunciada refiere entonces, en el punto VIII de fs. 32, la
errónea determinación del elemento subjetivo del tipo pues su representada “no”
estaría al tanto de la situación tributaria de sus 3 proveedores por lo que no se le
puede atribuir malicia y que -por ley-, debe “presumirse” su “inocencia”.
Al respecto, decir que la “falsedad ideológica” de las facturas -acorde a
lo antes analizado-, está archi probada y -consecuentemente-, la “inexistencia” de
las operaciones que ellas dan cuenta.
185
Timbre Electrónico
En cuanto a la prueba del “dolo” de la enunciada lo ideal hubiese sido
una confesión de la misma, al modo como lo hicieron PORTILLA TOLOSAN,
MOLINA VALENZUELA o VALLEJOS PIÑONES en sendas declaraciones
juradas, pero, en base a la abrumadora evidencia exhibida (nunca conoció a los 3
proveedores; nunca les pago a ellos sino -supuestamente- a un tercero; los
supuestos pagos a este tercero se hacía en cuotas, en efectivo por lo cual no queda
rastro del pago, lo cual implica que los pagos tampoco están acreditados; algunos
pagos se habrían hecho mediante transferencias bancarias de las cuales no hay
constancia en las cartolas de cuenta corriente acompañadas; que los 3 emisores de
facturas forman parte de una estructura defraudatoria que ofertaba facturas falsas
a los contribuyentes que se había “gastado” el IVA pagado por sus clientes a
quienes les había emitido facturas y no tenían cómo enterarlo en arcas fiscales; la
gravitante intervención de VALLEJOS PIÑONES y ROJAS GUERRA en toda esta
maraña defraudatoria; que el crédito fiscal falso, como porcentaje del crédito fiscal
del periodo (agosto y diciembre del 2018 y mayo del 2019) fluctúa en un rango que
va del 10,44% al 55.94%, según cuadros de fs. 21, circunstancia reiterada en 9
periodos mensuales y 2 periodos tributarios anuales, más el hecho que el “único”
beneficiado con esta defraudación es precisamente la denunciada, son todos
“indicios” que permiten construir una “presunción” que reúne los requisitos del
artículo 47° y 1712° del Código Civil y 426° y 427° del Código de Procedimiento
Civil, en el sentido de que la empresa denunciada impetró el crédito fiscal emanado
de las facturas falsas, con el expreso fin de rebajar dolosamente su carga tributaria,
siendo procedente así declararlo.
186
Timbre Electrónico
VI.- EFECTIVIDAD DE CARECER EL ACTA DE DENUNCIA N°3 DE
FS. 3 DE LA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN; ANTECEDENTES DE HECHO QUE
LO FUNDAMENTEN.
32.- En el punto IV de fs. 28 (“algunas inconsistencias del acta y vicios
en relación del debido proceso administrativo en la fiscalización”) la denunciada
refiere que:
1. El acta N° 3-2023 contiene una serie de afirmaciones, declaraciones
y descripciones de una serie de hechos que no están en la esfera de control de
nuestra representada, sino que corresponden a conductas de terceros con las
cuales tuvo relaciones comerciales ocasionales durante un período de tiempo, sin
que a la fecha de esta presentación se deban obligaciones recíprocas.
2. Nuestra representada desconocía la situación tributaria de los
terceros que indica el acta, ya que las reglas de uso comercial de transporte en
Chile no disponen, por regla general, de una etapa de diligencia debida en materia
tributaria previa a la contratación. Todo lo contrario, este mercado se caracteriza por
su velocidad y eficacia en la prestación de los servicios; por lo tanto, si uno de sus
oferentes garantiza disponibilidad de transporte y entrega de la mercancía, esa
opción es tomada por las empresas del rubro.
3. Dicho análisis previo, se extraña en el acta, ya que parece tratar
este mercado con un “excesivo celo formal” cuando -en los hechos-, se trata de un
mercado desformalizado, con reglas construidas muchas veces en base a usos
comerciales y costumbre mercantil.
4. Tan es así que, en la práctica, operan contratos cuya formalización
fue efectuada en base al consentimiento entre las partes, sin que existiera
187
Timbre Electrónico
documentación de respaldo pues -como se dijo-, prima la eficacia y velocidad de las
entregas de los productos, y esto no se opone necesariamente al derecho chileno,
pues estos contratos -por regla general-, esta permitidos en base al principio de
autonomía de la voluntad.
5. El Sll plantea en su acta la siguiente tesis: Los proveedores de mis
representadas son “contribuyentes agresivos” y, por lo tanto, las facturas emitidas
son necesariamente falsas. Esa tesis la controvertimos ya que no solo es una
proposición lógica cuyo resultado es falaz sino porque -como acreditaremos en este
juicio-, los servicios fueron realizados y pagados, por lo cual las facturas son
verdaderas.
6. Prueba de lo anterior es que el acta dedica casi la totalidad de su
extensión a explicarnos cómo es el comportamiento tributario de esos
contribuyentes, sus anotaciones e historial tributario, y respecto a nuestra
representada sólo dedica un apartado, en donde poco se explican los elementos de
la conducta típica; es más, poco se habla del dolo directo que exige la conducta.
7. Nuestra representada, en su declaración jurada de 11 de mayo de
2021, de “buena fe”, relató cómo ocurrieron las contrataciones que dieron origen a
las facturas mal catalogadas de falsas por el SIl, ya que ella siempre ha buscado
colaborar con el SIl en todas las actuaciones en las que ha sido requerida.
8. El acta no solo tiene saltos lógicos como el anteriormente relatado,
sino que además, derechamente omite -por ejemplo-, los resultados de los oficios
solicitados, por ejemplo a CARABINEROS, cuyo tenor reitera a fs. 28 vlta.
9. Luego de eso en el acta no tenemos nuevamente información
acerca de los domicilios de los contribuyentes individualizados.
188
Timbre Electrónico
10. Ahora bien, llama la atención la escasa ponderación a la
declaración y aportes que realizó la representante legal de nuestra representada,
ya que, de una mera apreciación de lo señalado por ella, los fiscalizadores, no
realizaron ejercicio alguno para demostrar la conclusión a la que llegaron.
Observemos el siguiente ejemplo de los dichos de dicha personera que reitera a fs.
2945.
11. Ante lo anterior, nos extraña que en el acta, se omitan
antecedentes relevantes como la declaración jurada del 11 de mayo de 2021, en
donde nuestra representada respondió y aclaró las dudas que el SII formuló.
12. Lo anterior implica desde ya un menoscabo al debido proceso
administrativo, el cual exige garantías para la adecuada consideración de los puntos
de vista externos a la ADMINISTRACIÓN46, y se traduce en que toda actuación de
la ADMINISTRACIÓN en materia sancionatoria debe respetar el principio de
contradictoriedad; debe ser llevada a cabo con las debidas formalidades; que deben
ser proporcionales a la complejidad del asunto y a la trascendencia de la decisión
que se adopte. Además, se estableció que el derecho al debido proceso implica la
necesidad de que la ADMINISTRACIÓN proporcione a los interesados información
suficiente y adecuada sobre los procedimientos que se siguen, y que les permita
participar en ellos y ejercer su derecho de defensa.
13. En el acta, escasamente se ponderan los medios probatorios
aportados por nuestra representada, simplemente se omiten o descartan, lo que
45 Nota del sentenciador: Refiere allí la declarante que las facturas de COLORADO fueron pagadas con transferencias
bancarias y que su contacto con esa empresa era don CRISTIAN CERDA, a lo cual el SII refiere que no aportó antecedentes
concluyentes respecto a transferencias bancarias efectuadas a COLORADO (o a los otros 2 proveedores).
46 Quezada Rodríguez, Flavio, Procedimiento Administrativo Sancionador en la ley N°19.880. p. 64 y ss.
189
Timbre Electrónico
impide a los funcionarios valorar adecuadamente la sanción a imponer, ya que
derechamente optaron por una de las sanciones más intensas, sin que
necesariamente se entregan las razones para el mismo.
14. Por otro lado, el acta no reconoce atenuantes ni agravantes, sin
indicar ni siquiera razones de ello, lo que implica nuevamente una transgresión al
debido proceso y al correcto ejercicio de la potestad sancionadora de acuerdo a
jurisprudencia de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA que indica lo
que transcribe a fs. 29 vlta.47 En este caso, se extraña aquello en el acta.
15. A su vez, el debido procedimiento administrativo exige que las
decisiones que se adopten sean fundadas y motivadas, de modo que los
interesados puedan conocer las razones que llevaron a la ADMINISTRACIÓN a
tomar una determinada decisión y ejercer su derecho de defensa de manera
adecuada. En el siguiente apartado revisaremos este punto.
En el punto V de fs. 30 (“En relación a la motivación del acta de
denuncia N° 3-2023”) señala:
1. Cita dictamen de la CONTRALORIA GENERAL DE LA
REPUBLICA a fs. 29 vlta.
2. A este respecto, es interesante revisar la sentencia de la Excma.
Corte Suprema, donde indica lo que refiere en esa misma foja.48
47 2 Dictamen Nº16.165 de 2014, y N°58.874, de 2013, ambos de la Contraloría General de la República.
48 Sentencia de la Excma. Corte Suprema de fecha 18 de marzo de 2020, ROL N" 27.587,2019, considerandos 12• y 14".
190
Timbre Electrónico
3. La utilidad y relevancia de la motivación ha sido destacada por la
doctrina administrativa. Por ejemplo, se ha indicado lo que refiere en la misma fojas
29 vlta.49
4. La obligación de fundar y motivar los actos administrativos se
encuentra en el inciso II del artículo 11°, como en los incisos cuarto y sexto del
artículo 41° de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.
5. En el presente caso, es claro que existe una ausencia de
motivación, toda vez que no se explican los motivos jurídicos y fácticos que
expliquen:
i. ¿por qué no pondera todos los elementos aportados por la
representante legal de nuestra representada?
ii. Por qué concurre tal tipo penal y no otro?
iii. ¿cuáles son los elementos de prueba ponderados?
iv. Por qué no concurren atenuantes ni agravantes?
v. ¿En dónde se acredita el elemento del tipo malicia?
6. En definitiva, el acto administrativo sancionador no se encuentra
motivado, o bien tiene una motivación insuficiente pues el acta no logra explicarse
a sí misma y no se vislumbran suficientes motivos que justifiquen el ejercicio de la
potestad sancionadora.
7. La motivación del acto administrativo es un requisito esencial en la
emisión de los actos administrativos. Se trata de la obligación que tiene la autoridad
administrativa de justificar o fundamentar las razones de hecho y de derecho que le
49 Osorfo Vargas, Cristóbal y Vilches Yáñez, Leonardo, "Derecho Administrativo. Acto Administrativo", (Derediciones).
Santiago, 2020, p. 233.
191
Timbre Electrónico
han llevado a tomar una determinada decisión en el acto administrativo. Según
CARLOS PEÑA GONZÁLEZ, la motivación es lo que refiere a fs. 30.50
8. Cumple una función fundamental en la protección de los derechos
de los ciudadanos y en el control de la administración. LUIS CORDERO VEGA
señala que la motivación es lo que transcribe en la misma fs. 30. Por su parte,
SEBASTIÁN RIESTRA CASTRO destaca que la motivación es un requisito esencial
para la protección de la seguridad jurídica y la transparencia en la actuación
administrativa ("Tratado de Derecho Administrativo", Editorial Jurídica de Chile,
2015).
9. Es, por tanto, un requisito esencial que permite garantizar el control
de la ADMINISTRACIÓN y la protección de los derechos de los ciudadanos. La falta
de motivación puede dar lugar a la nulidad del acto administrativo. EDUARDO
NOVOA MONREAL destaca lo que refiere en la misma foja 30 ("Derecho
Administrativo", Editorial Jurídica de Chile, 2013). Por lo tanto, la motivación del acto
administrativo es un elemento clave para la adecuada protección de los derechos y
garantías de los ciudadanos, así como para la transparencia y la legitimidad de la
actuación administrativa.
10. En este sentido, es posible señalar que el acto administrativo
sancionatorio que ha hecho el SII y que se plasma en el Acta de Denuncia, adolece
de vicios en cuanto a la motivación del acto. De esta manera, el acto administrativo
sancionatorio del SII, al no cumplir con los requisitos de motivación del acto, adolece
de ilegalidad y arbitrariedad pudiendo dar lugar a su eventual nulidad. En los
50 Peña Gonzalez. Carlos, ("Derecho Administrativo y Función Pública”, Editorial Jurídica de Chile, 2012)
192
Timbre Electrónico
párrafos siguientes, expondremos las razones que evidencian la falta de motivación
del acto administrativo sancionatorio del SII.
El SII responde en el punto b) de fs. 79 vlta. que:
a. El desconocimiento que ella tenía respecto de las irregularidades
que afectaban a sus proveedores.
Lo cierto es que esta afirmación parte de un supuesto errado sino
derechamente inexistente, cual es que los supuesto proveedores realizaron las
operaciones que dan cuenta las facturas calificadas de falsas y en la forma en que
en ellas se detalle.
En este sentido, y tal como se ha indicado en los numerales
precedentes, el reproche de este SERVICIO se sustenta precisamente en que las
operaciones que dan cuenta las facturas cuestionadas no existen; luego, en la
especie, no se trata de contribuyente con simples irregularidades que la denunciada
podía desconocer sino que -de todas estas irregularidades-, surge como una
cuestión irredargüible que las operaciones no se realizaron por los proveedores y la
forma consignada en las facturas calificadas de falsas..
Entonces, lo importante y esencial de la discusión no radica en si la
denunciada tenía conocimiento o no de las irregularidades sistémicas que afectaban
a sus proveedores, sino derechamente si las operaciones en cuestión fueron
realizadas por los proveedores en la forma y circunstancias que se indica en la
factura impugnada. Luego, el conocimiento que esta parte le imputa a la contraria -
y que se explicará más adelante- dice relación no con las irregularidades aludidas
en el acta, sino en concreto, que ella sabía o no podía menos que saber de la
inexistencia de las operaciones realizadas por los proveedores calificados de falsos
193
Timbre Electrónico
y en la forma que se indica en la factura en cuestión, y no obstante ello las utilizó
para aumentar el importe de los Créditos Fiscales que tenía derecho a hacer valer.
En este sentido, la denunciada pareciera desvincular indebidamente
la existencia material de las operaciones con la veracidad de las facturas que
supuestamente dan cuenta de ellas, en el sentido de que, siendo las operaciones
reales, independientes que hayan sido realizadas por terceros distinto y sin relación
alguna con los proveedores, resulta indiferente quien emita la factura o que esta
resulte ser falsa.
b. Y esto último, lo vincula con otra supuesta inconsistencia del Acta,
cual es, un celo formal de este SERVICIO y que ello conlleva desconocer la
dinámica desformalizada y veloz del mercado en el que se desenvuelve la
denunciada, como si estas prácticas, por muy irregulares que sean, por el solo
hecho de ser habituales de los comerciantes -en este caso transportistas-, están
validada “per se” y sin que sea necesario que se amparen en documentación
tributaria fehaciente, pudiendo ser reemplazadas por otras de un evidente origen
espurio.
Reiteramos nuevamente que lo medular de la discusión dice relación
con la inexistencia de las operaciones realizadas por los proveedores analizados
precedentemente, lo cual para este SERVICIO fluye meridianamente de todos los
antecedentes ya referidos y las irregularidades explicadas, todo lo cual hace concluir
inequívocamente que las operaciones realizadas por CONSTRUCCIÓN Y
SERVICIOS COLORADO SPA; TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA.
y CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCÁRATE LEÓN E.I.R.L. (Ex
194
Timbre Electrónico
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L.) a EXPRESO DEL
DESIERTO SPA, no existen.
c. Y finalmente, como otra inconsistencia del acta, la denunciada
refiere que la declaración prestada por la representante legal de la denunciada y/o
los antecedentes allegados por estos, no fueron ponderados de manera alguna por
este SERVICIO. Lo cierto es que, tal como se indica tanto en el Acta de Denuncia
N° 3 como en el Informe de Recopilación que le sirve de antecedente, estas
declaraciones y/o antecedentes fueron debidamente ponderadas y se concluyó que
no eran suficientes para desvirtuar lo asentado por este SERVICIO en cuanto a las
irregularidades imputadas a la denunciada y el perfecto conocimiento tenía a este
respecto.
33.- Lo cierto es que el fundamento del acta de denuncia es evidente
como queda demostrado del análisis -proveedor por proveedor-, que se contiene en
ella, así como de la respuesta de la denunciada confrontada ante tales antecedentes
y que este sentenciador ha transcrito en el apartado V, considerandos 9°, 10° y 11°
y ha analizado la consistencia de los mismos en el mismo apartado, considerandos
22° y 23°, 24° y 25° y 26° y 27°.
La prueba allí expuesta y analizada acredita fundadamente la
“inexistencia” de las operaciones comerciales de que las facturas impugnadas dan
cuenta pues emanaban de meras “empresas de papel”, constituida por bandas
delictuales con el solo fin de defraudar al FISCO; la propia denunciada admite “no”
conocer a las 3 empresas sino a un mero intermediario -el tránsfuga ROJAS
GUERRA- con quien trataba los fletes dada la supuesta “informalidad” existente en
el rubro; señala haberle pagado en efectivo, en cuotas imprecisas, que no son
195
Timbre Electrónico
detectables ni trazables en sus cartolas de cuentas corrientes según demostramos
en su oportunidad, etc.
Con más rigor, el extenso análisis de la situación tributaria de cada
uno de los 3 proveedores -situación que la denunciada alega desconocer
totalmente-, tiene por finalidad demostrar la imposibilidad física, la ficción, la
irrealidad, el fraude de las operaciones (fletes) de que las facturas impugnadas dan
cuenta.
Por ello el SII toma declaración jurada (entre otros intervinientes) a la
actora y su conviviente, quienes responden que desconocían a tales empresas ni
haberles pagado a ellas el importe de las facturas, no obstante lo cual aceptan el
registro de sus facturas en su RECV, aceptan el crédito fiscal emanado de las
mismas y lo impetran en sus F-29 para pagar menos IVA, sin responder ni aclarar
de modo plausible e irrefutable las fundadas dudas originadas en el SII sobre la
efectividad material de los fletes, ante la turbia situación tributaria de los 3
proveedores aludidos.
En fin, en cuanto a los oficios despachados por el SII a
CARABINEROS DE CHILE, requiriendo domicilios o paraderos de los proveedores
y otros involucrados, respecto de los cuales no se contendría en el acta respuesta
alguna a los mismos, lo que evidenciaría un “salto lógico” (N°8 de fs. 28 vlta.), lo
cierto es que sí se señala en el acta, a fs. 13, que se recibió respuesta de
CARABINEROS en orden a que el proveedor no ha efectuado trámites en la
Comisaría virtual por lo cual no fue posible obtener declaración jurada de LOBOS
SEGOVIA (fs.13), mientras que a fs. 16 se refiere que CARABINEROS responde
que fueron analizados la totalidad de registros que mantiene la base de datos de su
196
Timbre Electrónico
plataforma virtual, entregando (al SII) información solicitada respecto a los
domicilios que registran las personas señaladas en el cuadro de fs. 16, entre los
cuales aparece SANDOVAL SANDOVAL, ROJAS GUERRA, PORTILLA TOLOSA
a quienes el SII efectivamente citó y de los cuales solo PORTILLA TOLOSA
concurrió a declarar, situación que se reitera a fs. 19 vlta. respecto del 3° proveedor
CONSTRUCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS EIRL., no percibiendo este
sentenciador el “salto lógico” que el reclamante observa.
34.- Por ello y en base a lo señalado en el apartado y considerandos
antes mencionados -y a los cuales nos damos por remitidos en aras de la brevedad-
este sentenciador desechará la alegación de la actora en el sentido que el acta de
denuncia carecería de fundamento y de falta de análisis de su prueba rendida en
sede administrativa.
VII. EFECTIVIDAD DE EXISTIR MODIFICACIÓN DE
RESPONSABILIDAD CONCERNIENTE A ATENUANTES DEL ARTÍCULO 107°
DEL CÓDIGO TRIBUTARIO; ANTECEDENTES DE HECHO QUE LO
FUNDAMENTEN.
35.- El actor alega en el punto X de fs. 33, relativo a la
proporcionalidad, ninguna atenuante, sosteniendo solo que demandar una sanción
equivalente al 300% del perjuicio fiscal causado le parece “desproporcionado”.
El SII responde en el punto e) de fs. 81 que es resorte de este
sentenciador individualizar la multa para este caso concreto.
36.- En el punto VIII de fs. 22 el acta refiere que en la especie no
concurren agravantes o atenuantes del artículo 107° del Código del ramo.
197
Timbre Electrónico
En estas condiciones, este sentenciador concederá como atenuante
acreditada la de los Nros. 1 y 2 del señalado artículo 107° en el sentido de no ser la
denunciada reincidente en infracciones de la misma especie y/o semejantes.
Y visto lo dispuesto en el artículo 161° del Código Tributario;
SE RESUELVE:
I.- NO HA LUGAR A LOS DESCARGOS de fs. 25.
CONFÍRMASE el acta de denuncia N°3/2023, de 25 de abril de 2023,
corriente a fs. 3, deducida en contra de EXPRESO DEL DESIERTO SPA,
legalmente representada por doña CAROLINA PATRICIA MEDINA VELIZ, ambos
ya antes individualizados, por el delito previsto y sancionado en el artículo 97°, N°4,
inciso II, del Código Tributario, CON COSTAS, por decir relación con facturas falsas,
las que se regularán una vez ejecutoriado el fallo.
II.- APLÍCASE a la denunciada EXPRESO DEL DESIERTO SPA una
multa de $53.070.849.- (CINCUENTA Y TRES MILLONES, SETENTA MIL,
OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS), equivalente al 125% del perjuicio
fiscal causado, monto medio que permite el referido inciso II, del N°4, del artículo
97°, del Código Tributario, multa que será GIRADA por el SII, una vez que la
presente sentencia se encuentre a FIRME y/o EJECUTORIADA.
III.- EJECUTORIADO que sea el presente fallo y de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 175° del Código Penal y 61°, letra k) del Estatuto
Administrativo, PASEN LOS ANTECEDENTES al Ministro Visitador de las Notarías
de Osorno, de don HARRY WINTER AGUILERA y don JOSÉ DOLMESTCH URRA
a fin de poner en su conocimiento lo expuesto en el punto N°5 (fs. 11 vlta.) del acta
de autos.
198
Timbre Electrónico
IV.- NOTIFÍQUESE al denunciado por CARTA CERTIFICADA y al SII
mediante notificación en el sitio web institucional. DÉSE aviso, DÉJESE testimonio,
REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
V.- FÓRMESE tomo II a contar de la foja 319.
RUC : 23-9-0000441-3
RIT : GS-02-00023-2023
CUANTÍA BRUTA: 2.041,58 UTM
DETALLE CUANTÍA BRUTA EN UTM
NETO 2.041,58
REAJUSTE 0,00
MULTA 0,00
INTERESES 0,00
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUTARIO Y
ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMÁN CORTÉS.
DISTRIBUCIÓN:
Expediente.
Notificación carta certificada.
Registro de fallos.
Versión al 12-09-24: 17:02 Hrs. PM.
Mario Segundo Guzman Cortes
Juez Tribunal Tarapacá
199
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Timbre Electrónico
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.