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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GS-02-00021-2023 · 20 de mayo de 2024

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
GS-02-00021-2023
RUC
23-9-0000442-1
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ RUC 23-9-0000442-1 RIT GS-02-00021-2023 RAM SERVICIOS DE INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN Y ELECTRICIDAD SPA. RUT 76.606.357-8 Iquique, veinte de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Consta de acta de denuncia N°4, de 25 de abril de 2023, rolante a fs. 3, que el SERVICIO1 denunció al contribuyente RAM SERVICIOS DE INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN Y ELECTRICIDAD SPA., RUT N°76.606.357-8, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña LORENA PILAR VENEGAS HERMOSILLA, RUT N°13.626.264-5, ambos con domicilio en Sotomayor N°625, Oficina 1107, Edificio Contadores, Iquique, por haber incurrido en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97°, N°4, inciso II, del Código Tributario; esto es, el aumento indebido y reiterado del importe real de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que debía enterar en arcas fiscales, todo lo cual se acreditaría mediante los antecedentes que seguidamente se expresan: ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN: 1. Antecedentes. 1 Artículo 8°, N°3 del Código Tributario. 1 Timbre Electrónico 1.1. Con fecha 20 de agosto de 2020 y dentro del marco instructivo para la Revisión de Cumplimiento SGF N°522736, se inician las verificaciones al contribuyente CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA., RUT N°76.834.027-7, según programa denominado “Control Principales Empresas Constructoras que declaran la franquicia CEEC”. De acuerdo a la pauta del programa, los períodos a verificar correspondían al año comercial 2019; no obstante, y de acuerdo a información del SICT2, la revisión se enfocó en los períodos en que efectivamente el contribuyente registró movimiento; esto es, mayo de 2018 a febrero de 2019. Posteriormente, y de acuerdo con el programa de Revisión de Cumplimiento denominado “Emisores Agresivos de IVA” el SERVICIO, a través del funcionario fiscalizador del Grupo de Fiscalización N° 2 de esta Dirección Regional, señor IGNACIO PIÑONES CORTÉS, concurrió al domicilio vigente del contribuyente, dejando por cédula notificación Formulario 3285, N°1178214, en la cual se le requirió para los trámites establecidos en los artículos 34° y 60° del Código Tributario; esto es, (prestar) declaración jurada. El contribuyente no dio cumplimiento en el plazo señalado; de esta forma, el funcionario procedió a registrar la anotación causal 42 de fecha 10 de enero de 2020. Como información relevante, en proceso de fiscalización “Emisores Agresivos de IVA”, se estableció que el contribuyente no se encuentra en el 2 SICT: Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario, herramienta informática del SII. 2 Timbre Electrónico domicilio señalado, tal como demuestra anotación en “Ficha Modular” de la revisión, en donde el funcionario actuante indica “Domicilio sin moradores”. Así, con fecha 30 de octubre de 2021 y mediante informe N°437, sobre Minuta Circular 8, elaborado por la Fiscalizadora SANDRA TABILO, se puso en conocimiento del señor Jefe del DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN, las irregularidades detectadas respecto del contribuyente CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA. En este contexto, con fecha 20 de enero de 2021, el “Comité de Análisis de Casos en Recopilación de Antecedentes” de la I Dirección Regional Iquique, ordenó iniciar “recopilación de antecedentes” al contribuyente CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA., en mérito de lo expuesto en el referido Informe N°437, de 30 de octubre de 2020. Cabe agregar que iniciado el proceso de “recopilación de antecedentes”, se efectuaron las diligencias que se detallan en forma resumida, a continuación: - Declaraciones juradas solicitadas al representante legal de la sociedad, propietario del bien raíz donde el contribuyente registra domicilio, clientes del contribuyente, accionista y gerente general de la empresa en un período. - Oficios a diversas reparticiones públicas, con el propósito de obtener información del contribuyente, representante legal, accionista, etc. 3 Timbre Electrónico - Solicitud de IP3 al auditor tributario computacional y al área de Análisis Preliminar y Coordinación con las Direcciones Regionales, Depto. Delitos Tributarios. - Citación a personas mencionadas en las modificaciones societarias, disponibles en la página web www.registrodeempresasysociedades.cl, con el objeto de obtener declaración jurada de acuerdo a lo establecido en los artículos 34° y 60° del Código Tributario. - Solicitud de informes contables de los contribuyentes objeto de la presente recopilación. - Se seleccionó una muestra de contribuyentes receptores de facturas falsas emitidas por la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA RUT N°76.834.027-7. Esta muestra, se estableció a partir del libro de ventas de la empresa que motiva el informe y corresponde a aquellos clientes a los cuales emitió facturas de ventas y servicios, cuyo IVA es superior a $2.000.000 y presentan reiteradas facturas (más de dos). De esta forma, la muestra está constituida por 11 clientes. De esta forma, conforme al análisis de todos los antecedentes que obraban en poder de ese SERVICIO y de las diligencias administrativas verificadas por esta entidad, se pudo establecer que la sociedad CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA., emitió diversas facturas falsas, las que se indican más adelante, durante los periodos de mayo 2018 a febrero de 2019, las cuales 3 Dirección IP: Una dirección IP es una dirección única que identifica a un dispositivo en Internet o en una red local. IP significa “protocolo de Internet”, que es el conjunto de reglas que rigen el formato de los datos enviados a través de Internet o la red local. 4 Timbre Electrónico facilitó, dentro de otros, al contribuyente RAM SERVICIOS DE INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y ELECTRICIDAD SPA. Dicho contribuyente, al hacer uso de las facturas falsas facilitadas por CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA., mediante el registro y posterior utilización en la confección y declaración de los F-29 sobre Declaración Mensual y Pago Simultaneo4, pudo rebajar su carga impositiva mensual. 1.2. En este mismo sentido, mediante correo electrónico de fecha 4 de agosto de 2021, emitido por la secretaria de “Comité Circular de Análisis de Casos en Recopilación de Antecedentes” de esta Dirección Regional, se solicita la revisión de los antecedentes del contribuyente TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, RUT 76.845.145-1 y evaluar la posibilidad de evacuar Minuta de que trata la Circular 8 de 2010. En consideración a lo anterior, con fecha 30 de octubre de 2021, se emite informe N°437, sobre Minuta Circular 8, donde se expone al señor Jefe de DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN las irregularidades detectadas respecto del contribuyente TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA; algunos de los análisis efectuados corresponden a los siguientes: - Conforme a la documentación verificada en los sistemas internos de este SERVICIO y la recibida del Auditor Tributario Computacional (ATC), se puede establecer que no existe la capacidad técnica, logística, razonable y de inversión que permita el desarrollo de las actividades comerciales presumiblemente 4 En adelante solo F-29; artículo 64° inciso II de la Ley de Impuesto a la Ventas y Servicios. 5 Timbre Electrónico realizadas por el contribuyente mediante la emisión de Facturas de Venta electrónicas. Con la información a la vista se tiene la certeza de estar en presencia de un “emisor agresivo” de IVA en la categoría de “facilitador”, de acuerdo a lo siguiente: - Según los datos extraídos de los sistemas del SERVICIO, específicamente del Registro de Compras, la sociedad no tiene informada compras (excepto el mes de diciembre de 2018) y sí tiene una gran cantidad de documentos de venta (facturas electrónicas) emitidos, determinándose entonces que no tendría inventario para efectuar las ventas que se indica como realizadas. - Adicional a lo anterior, contribuyente no registra presentación de Declaración Jurada 1887 (referente a las rentas provenientes de sueldos, otros componentes remunerativos y retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría de la LIR) y Declaración Jurada 1879 (se informan las retenciones de honorarios efectuadas a trabajadores independientes, como también las retenciones efectuadas a las remuneraciones de directores de sociedades anónimas), lo que permite determinar la ausencia de trabajadores, lo cual resulta cuestionable respecto de la efectividad de las operaciones informadas por el contribuyente, dando indicio de la inexistencia de los servicios facturados. - Considerando que la sociedad no se encuentra ubicada en el domicilio informado (de acuerdo a visita efectuada al domicilio informado por la sociedad con fecha 13/10/2021), el Socio/Representante Legal, señor CÉSAR LUIS SANDOVAL SANDOVAL, RUT N°13.860.399-7, no registra domicilio declarado ni información de contacto en SICT, se realiza la búsqueda de antecedentes en bases 6 Timbre Electrónico externas con la finalidad de obtener la Declaración Jurada de éste; por lo anterior se efectúa lo siguiente: - Se consultan los datos electorales del socio/accionista en la página web del SERVEL, los que señalan la Circunscripción Electoral en Chillán, comuna Chillán, provincia Diguillín, Región Ñuble. - La situación económica del socio/accionista, no se condice con el capital informado en la constitución de la sociedad; lo anterior, debido a la consulta efectuada a la página web del aporte familiar permanente, donde indica ser beneficiario de dicho aporte. Posteriormente, y una vez iniciado el proceso de recopilación de antecedentes respecto del contribuyente TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, se efectuaron diligencias solicitadas por el “Comité de Análisis de Casos”, las que son señaladas en forma resumida: - Oficios a diversas reparticiones públicas, con el propósito de obtener información del contribuyente. - Solicitud de IP respecto de los Documentos Tributarios Electrónicos emitidos y Declaraciones F-29 presentadas por la sociedad. - Citación a personas mencionadas en las modificaciones societarias, disponibles en la página web www.registrodeempresasysociedades.cl, y mandatarios, con el objeto de obtener declaración jurada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34° y 60° del Código Tributario. - Notificaciones efectuadas a los receptores de facturas identificados en el presente informe y con Jurisdicción en ésa Regional, para efectos de 7 Timbre Electrónico acreditación de la efectividad material de las operaciones cuestionadas conforme a lo establecido en el artículo 23° N° 5 del DL 825/74. Adicionalmente, se solicitaron antecedentes contables respecto de los efectos en la determinación del Impuesto Renta. De esta forma, conforme al análisis de todos los antecedentes que obraban en poder del SERVICIO y de las diligencias administrativas verificadas por esta entidad, se pudo establecer que la sociedad TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, RUT 76.845.145-1, emitió diversas facturas falsas, las que se indican más adelante, durante los periodos de julio de 2018 a marzo de 2019, las cuales facilitó, dentro de otros, al contribuyente RAM SERVICIOS DE INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y ELECTRICIDAD SPA. Dicho contribuyente, al hacer uso de las facturas falsas facilitadas de TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA., mediante el registro y posterior utilización en la confección y declaración de los F-29 sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo, pudo rebajar su carga impositiva mensual. 1.3. Finalmente, con fecha 11 de marzo de 2021, mediante Informe N°140, el funcionario fiscalizador RODRIGO MORENO AGURTO, dependiente del Grupo N°2 de Fiscalización de esta Dirección Regional, pone en conocimiento del Jefe del DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN las irregularidades detectadas respecto de determinado contribuyente, quien habría aumentado sus Créditos Fiscales mediante la utilización de facturas presumiblemente falsas. Es importante indicar que el contribuyente en cuestión, conforme lo detallado en dicho informe, habría utilizado facturas presumiblemente falsas 8 Timbre Electrónico emitidas por diversos contribuyentes, entre los que se identifican a CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, Rut N°76.845.145-1 y CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS EIRL, RUT N°76.829.422-4. Es por lo anterior que el “Comité de Análisis de Casos sometidos a Recopilación de Antecedentes”, con fecha 4 de agosto de 2022, decidió acumular el caso vinculado al contribuyente CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS EIRL, a los ya existentes respecto de CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA y TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES AMD SPA. 2. Tipo de contribuyente: 2.1. De acuerdo con la información obtenida de la base del Registro Electrónico de Empresas, con fecha 1 de abril de 2016 se constituyó la sociedad por acciones denominada RAM SERVICIOS DE INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y ELECTRICIDAD SPA. El objeto de la sociedad establecido en la constitución de la sociedad, corresponde al de “Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades técnicas, actividades jurídicas y de asesoramiento empresarial en general, alquiler de otros tipos de maquinaria y equipo, construcción, fabricación de componentes electrónicos; sus reparaciones, fabricación y reparación de otros tipos de equipo eléctrico N.C.P., servicios informáticos, transporte por tuberías”. Según la referida escritura, la sociedad estableció como domicilio la comuna de Iquique, Región de Tarapacá, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. Los socios informados en la constitución se detallan a continuación: 9 Timbre Electrónico RUT ACCIONISTA DV NOMBRE ACCIONISTAS APORTE 10.201.629 7 ALEXANDER ARTURO DÍAZ DÍAZ 6.000.000 10.820.019 7 RUBÉN ORLANDO ARIES CARES 6.000.000 11.465.596 1 MARCO ANTONIO VALLEJOS PIÑONES 6.000.000 Conforme a la información disponible en el Registro de Empresas y Sociedades, la empresa ha realizado las siguientes modificaciones a los estatutos sociales: • Con fecha 8 de agosto de 2017, se realiza modificación en la cual se informa que los accionistas vendieron, cedieron y transfirieron la totalidad de sus acciones a LORENA PILAR VENEGAS HERMOSILLA, RUT 13.626.264-5, quedando esta como única accionista y representante legal de la empresa, revocando todos los poderes de administración y representación anteriores. Además, se modifica el domicilio social por el siguiente: Sotomayor N°575 Depto./local 204, comuna de Iquique, Región de Tarapacá. • Con fecha 17 de octubre de 2019, se realiza modificación en la cual se informa la resciliación del contrato por el cual los accionistas originales vendieron, cedieron y transfirieron la totalidad de sus acciones a LORENA PILAR VENEGAS HERMOSILLA, RUT 13.626.264-5, pero solo respecto de la venta efectuada por RUBÉN ORLANDO ARIAS CARES, RUT 10.820.019-7, por adolecer de objeto ilícito al encontrarse ambos comparecientes casados. Por otra parte, se informa, que al encontrarse sujetos al régimen de sociedad conyugal y no haber indicado en la referida compraventa de acciones que doña LORENA PILAR VENEGAS HERMOSILLA efectuaba la compra con su peculio profesional, esas acciones 10 Timbre Electrónico pasaron a formar parte de la sociedad conyugal administrada por RUBÉN ORLANDO ARIAS CARES. De esta forma, el único accionista de la sociedad siempre ha sido RUBÉN ORLANDO ARIAS CARES; sin perjuicio de ello, se designó la administración y representación de la empresa en LORENA PILAR VENEGAS HERMOSILLA, RUT 13.626.264-5. 2.2. Cabe indicar que la información señalada anteriormente no es concordante con aquella registrada en la base de datos SICT de este SERVICIO, la cual informa como accionista a la señora LORENA PILAR VENEGAS HERMOSILLA. Por otra parte, la información de la base de datos de este SERVICIO, da cuenta de una sociedad por acciones, constituida el 1 de abril 2016, con un capital enterado de M$18.000.000. Con fecha 29 de abril 2016, realizó inicio de actividades ante el SII. La representante legal es la señora LORENA PILAR VENEGAS HERMOSILLA. En cuanto al régimen tributario de esta sociedad, hasta el 31 de diciembre 2019 se encontraba acogida al Régimen de Imputación Parcial de Crédito, contenido en la letra B), del artículo 14° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente a dicha fecha. Este régimen de tributación está enfocado en grandes empresas que determinan su Renta Líquida Imponible (RLI), según las normas generales contenidas en los artículos 29° al 33° de la Ley sobre Impuesto a Renta, estando obligados a llevar contabilidad completa y están afectas al Impuesto de Primera Categoría (IDPC) con tasa del 27%. 11 Timbre Electrónico Las actividades económicas informadas por este contribuyente ante el SII se detallan, a continuación: Para cada una de las actividades informadas por esta sociedad por acciones, es sujeto del Impuesto a las Ventas y Servicios (I.V.A.) e Impuesto de Primera Categoría. Se encuentra obligado a facturar electrónicamente a partir del 1 de febrero de 2017 y está autorizado a declarar y pagar el Impuesto a las Ventas y Servicios (I.V.A.) hasta el día 20 de cada mes, a partir del 31 de agosto de 2016. A la fecha del respectivo informe pericial, el contribuyente tenía registrado domicilio en Sotomayor 575 204, Iquique, en calidad de “Arrendado notarial” y no registra sucursales. 12 Timbre Electrónico Por otra parte, y de acuerdo con la información contenida en el SICT, a la fecha del presente informe este contribuyente registraba autorizados los siguientes documentos tributarios y sus folios: 2.3. Asimismo, esta sociedad mantiene brechas de incumplimiento, las cuales se categorizan a continuación: BRECHAS DE DECLARACIÓN: i. Impugnado en las declaraciones F-29, con las siguientes observaciones. Se consideraron solo los períodos agosto de 2018 en adelante, que corresponde al período tributario en que este contribuyente registró la primera factura falsa de CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA. a. Registrar compras a contribuyentes con situación tributaria irregular ante el SII, de acuerdo con el siguiente detalle: - CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, contribuyente que motiva la confección del informe pericial ya referido, el cual ha emitido facturas de ventas y servicios en calidad de facilitador. 13 Timbre Electrónico - CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L. (EX CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L.), RUT 76.829.422-4, que registra anotaciones negativas, tales como causal 42 (Inconcurrente a notificación SII), 52 (preventivo de jefe de Departamento, con observación “traspasador de IVA, reportado como emisor agresivo”) y 4110 (emisor con antecedentes por justificar). - TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, RUT 76.845.145- 1, que registra anotaciones negativas, tales como causal 45 (no ubicado en verificación de facturas), 52 (preventivo de jefe de Departamento, con observación “traspasador de IVA, reportado como emisor agresivo”) y 4110 (emisor con antecedentes por justificar). El crédito fiscal asociado a las impugnaciones se detalla a continuación: b. Crédito utilizado en el código [126] de F29, no concuerda con la Declaración Jurada Mensual sobre determinación del CEEC (Formulario 1842), cuyo discriminante asciende a $776.990. c. El IVA crédito fiscal declarado en los F-29 es mayor al IVA crédito fiscal registrado en el Registro de Compras. BRECHAS DE INFORMACIÓN: De acuerdo a información obtenida de la página Web https://www.registrodeempresasysociedades.cl/, el contribuyente no ha actualizado la información ante el SII, respecto del actual y único accionista, el cual corresponde al señor RUBÉN ORLANDO ARIAS CARES, RUT 10.820.019- 7. 14 Timbre Electrónico Con motivo del comportamiento tributario que presenta esta contribuyente, la clasificación de riesgo asignada por el SERVICIO es de Alta Intensidad De Tratamiento Preferente, a contar del 21 de diciembre de 2020. 2.4. Por otra parte, esta sociedad registra 8 anotaciones negativas causal, 4310 denominada “Período sin declaración F29”. 2.5. Por último, esta sociedad no registra participación en otras sociedades y tampoco su representante legal. 3. Normativa aplicable: Tal como ya se indicó anteriormente, el contribuyente auditado ejerce las actividades comerciales de generación de energía eléctrica en otras centrales n.c.p., construcción de carreteras y líneas de ferrocarril, demolición, preparación del terreno, instalaciones eléctricas, terminación y acabado de edificios, otras actividades especializadas de construcción, alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, forestal, de construcción e ingeniería civil, sin operarios. Estas actividades están gravadas con el Impuesto a las Ventas y Servicios establecido en el artículo primero del Decreto Ley N°825 de 1974, conforme al N° 2 del artículo 2° de la Ley respectiva. Según lo expuesto y atendido que su actividad comercial se encuentra afecta al Impuesto a las Ventas y Servicios; debe llevar su registro y determinar el impuesto a pagar conforme a lo establecido en los artículos 2° al 10° 14° al 27°, 52°, 58°, 59° y 68° al 69° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. En consecuencia, el contribuyentes se encuentra obligado a emitir facturas de ventas y servicios por las operaciones que efectúen, además de notas 15 Timbre Electrónico de débito y notas de crédito que constituyen aumentos o disminuciones al débito fiscal respectivamente, según lo estipulado en el artículo 57° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Asimismo, el artículo 59° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios establece que los documentos tributarios electrónicos emitidos o recibidos por vendedores o prestadores de servicios afectos a los impuestos de esta ley serán registrados en forma automatizada y cronológica por el SERVICIO, respecto de cada contribuyente, en un libro especial electrónico denominado “Registro de Compras y Ventas”, mediante el sistema tecnológico que dicho SERVICIO disponga para tales efectos. Por dicho medio los contribuyentes deberán registrar, respecto de cada período tributario, en la forma que determine la Dirección Nacional del SERVICIO, mediante resolución, tanto la información relativa a documentos tributarios no electrónicos como aquella relativa a documentos tributarios electrónicos cuyo detalle no requiere ser informado al SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ya sea que respalden operaciones afectas, no afectas o exentas de Impuesto al Valor Agregado o los demás impuestos de esta ley. En este Registro se identifican cada una de las facturas recibidas y el Impuesto al Valor Agregado recargado en cada una de ellas. Este impuesto se totaliza determinándose el crédito fiscal mensual, cantidad que corresponde al IVA de las compras, el cual se debe ajustar deduciendo las notas de crédito recibidas y registradas por concepto de bonificaciones, descuentos y devoluciones o bien sumando a dicho crédito el tributo que conste en las notas de débito recibidas y 16 Timbre Electrónico registradas durante el mes, por aumentos del impuesto ya facturado (artículo 24° del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios). La diferencia entre el débito y el crédito fiscal ya mencionados, determinan el impuesto a pagar, conforme a lo establecido en el artículo 47° del Reglamento de la Ley sobre Impuesto las Ventas y Servicios. La información sobre débitos y créditos fiscales, documentos emitidos y documentos recibidos se traspasa a la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuesto F-29 (artículo 64° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios), la que debe coincidir exactamente con los datos de las operaciones mensuales registradas en cada libro y justificarse con la documentación legal correspondientes (artículo 75° del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios). Cabe indicar que la Resolución EX N° 61 ,del 12 de julio de 2017, el SERVICIO procedió a crear el nuevo Registro de Compras y Ventas en base a Documentos Tributarios Electrónicos, cuya promulgación libera a los contribuyentes de la obligación de llevar los libros de compra y venta establecida en el artículo 59° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; además, esta resolución deroga la Resolución Exenta SII N° 5, del año 2014, que establece la obligación de presentar la “Declaración Jurada de compras y otras operaciones afectas a los Impuestos a las Ventas y Servicios, Formulario 3327” y la “Declaración Jurada de ventas y/o prestaciones de servicios afectos a los Impuestos a las Ventas y Servicios, Formulario 3328”. El Registro de Compras y Ventas lo confeccionará el SERVICIO en base a los documentos tributarios electrónicos emitidos y recibidos por los 17 Timbre Electrónico contribuyentes, que han sido recepcionados por éste. El Registro de Ventas es aquel registro contable donde se consigna la información cronológica de los documentos tributarios electrónicos recepcionados por el SERVICIO, que respaldan las operaciones afectas, exentas y no afectas al Impuesto al Valor Agregado, complementado con los documentos tributarios de ventas, exportaciones o prestación de servicios en soporte distinto al electrónico. Y que respecto del Registro de Compras es aquel registro contable generado con la información de documentos tributarios electrónicos recepcionados por el SERVICIO, que respaldan operaciones afectas, exentas y no afectas a IVA, complementado con los documentos tributarios de compras, importaciones o utilización de servicios en soporte distinto al electrónico, en el cual se debe indicar la naturaleza de las operaciones en cuanto a la procedencia e identificación del crédito fiscal. Hay que señalar que esta resolución entró en vigencia en el mes de agosto del 2017 y no ajustarse a las exigencias fijadas en la misma, será sancionado con la multa establecida en el artículo 97° N° 6, inciso tercero, del Código Tributario. III. IRREGULARIDADES DETECTADAS: Tal como ya se indicó, el contribuyente RAM SERVICIOS DE INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y ELECTRICIDAD SPA, a través de su representante y administrador doña LORENA PILAR VENEGAS HERMOSILLA, utilizó 7 facturas falsas facilitadas por: a. SERGIO LOBOS SEGOVIA, en su calidad de representante legal, socio y administrador, y OSCAR ROJAS GUERRA, en su calidad de administrador, ambos de CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA. 18 Timbre Electrónico b. CÉSAR SANDOVAL SANDOVAL, en su calidad de representante legal, socio y administrador y OSCAR ROJAS GUERRA, en su calidad de administrador, ambos de TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA y c. PATRICIO PORTILLA TOLOSA en su calidad de representante legal, socio y administrador y OSCAR ROJAS GUERRA, en su calidad de administrador, ambos de CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L. (EX CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L.) Facturas que luego utilizó para aumentar el importe de los Créditos Fiscales que tenía derecho a hacer valer en relación con los Débitos Fiscales que debía enterar en los meses de agosto y diciembre de 2018, y mayo de 2019. De este modo, se analizarán primeramente los facilitadores de las facturas, para luego analizar el uso por parte del denunciado para rebajar la carga tributaria de la empresa que representaba y administraba. A. ANALISIS DE LOS FACILITADORES DE LAS FACTURAS FALSAS. A.1. FACTURAS FALSAS FACILITADAS POR SERGIO LOBOS SEGOVIA, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL, SOCIO Y ADMINISTRADOR Y OSCAR ROJAS GUERRA, EN SU CALIDAD DE ADMINISTRADOR, AMBOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA. Los fundamentos de la falsedad de las facturas de este proveedor se transcriben en el apartado VI, considerando 12°, letra a), al cual nos remitimos a fin de omitir duplicidades inoficiosas. 19 Timbre Electrónico A.2. FACTURAS FALSAS FACILITADAS POR CÉSAR SANDOVAL SANDOVAL, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL, SOCIO Y ADMINISTRADOR Y ÓSCAR ROJAS GUERRA, EN SU CALIDAD DE ADMINISTRADOR, AMBOS DE TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, RUT 76.845.145-1. Los fundamentos de la falsedad de las facturas de este proveedor se transcriben en el apartado VI, considerando 12°, letra b), al cual nos remitimos a fin de omitir duplicidades inoficiosas. A.3. FACTURAS FALSAS FACILITADAS POR PATRICIO PORTILLA TOLOSA EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL, SOCIOS Y ADMINISTRADOR Y OSCAR ROJAS GUERRA, EN SU CALIDAD DE ADMINISTRADOR, AMBOS DE CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L. (ex CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L.), RUT N°76.829.422-4: Los fundamentos de la falsedad de las facturas de este proveedor se transcriben en el apartado VI, considerando 12°, letra c), al cual nos remitimos a fin de omitir duplicidades inoficiosas. B. RECEPCIÓN DE LAS FACTURAS FALSAS: Lo referente a este apartado se transcribe en la letra b) del apartado II, considerando 5°, relativo a los hechos no controvertidos. IV. CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE LAS INFRACCIONES: 20 Timbre Electrónico Los hechos precedentemente referidos, configuran el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97°, N°4, inciso II, del Código Tributario, en calidad de autor. En efecto, el delito tributario previsto y sancionado en el inciso II del artículo 97° N°4 del Código Tributario sanciona a “los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer en relación con las cantidades que deban pagar”. En la especie, el delito se configuró cuando LORENA PILAR VENEGAS HERMOSILLA, en su calidad de representante y administrador de RAM SERVICIOS DE INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y ELECTRICIDAD SPA, durante los periodos tributarios agosto y diciembre de 2018 y mayo de 2019, registró y declaró en los F-29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos de su representada, 7 facturas falsas, provenientes de 3 supuestos proveedores, representativas de operaciones comerciales que jamás se realizaron, aumentando de esta forma los créditos fiscales IVA que tenía derecho hacer valer, en relación a las cantidades de débito fiscal IVA que debía enterar en arcas fiscales, generando de esta forma un perjuicio al FISCO de Chile que, actualizado a octubre de 2022 asciende a la suma de $47.002.897, por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios. V. PARTICIPACIÓN Y GRADO DE EJECUCIÓN: El sujeto activo de este delito puede ser el contribuyente, su representante legal o los socios que tengan el uso de la razón social. En la especie, 21 Timbre Electrónico de acuerdo el artículo 98° del Código Tributario en el caso de las sanciones pecuniarias son responsables los contribuyentes y demás personas legalmente obligadas. Por lo tanto, en cuanto a la participación e iter criminis, se estima la participación en calidad de autor y en grado de consumado de RAM SERVICIOS DE INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y ELECTRICIDAD SPA., a través de su representante legal LORENA PILAR VENEGAS HERMOSILLA, ambos ya individualizados, ya que en los periodos tributarios mensuales de agosto y diciembre de 2018 y mayo de 2019, aumentó artificial y dolosamente los montos de crédito fiscal IVA que la empresa debía enterar en arcas fiscales, permitiéndole, de esa forma, rebajar de formar maliciosa la carga tributaria del Impuesto a las Ventas y Servicios. VI. DOLO: Se sostiene la concurrencia de dolo en el actuar de RAM SERVICIOS DE INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y ELECTRICIDAD SPA., a través de su representante legal LORENA PILAR VENEGAS HERMOSILLA, ambos ya individualizados toda vez que, a sabiendas, declaró créditos fiscales amparados en facturas electrónicas con el único objetivo de disminuir su carga impositiva en relación con el Impuesto a las Ventas y Servicios. En el caso particular se sostiene que el denunciado conocía o sabía, que realizaba una conducta típica y antijurídica, ya que se determinó que el porcentaje de crédito fiscal IVA amparado en facturas falsas sobre el total declarado asciende a un 29%, alcanzando incluso, en el periodo de mayo de 2019 un 56,33%, 22 Timbre Electrónico por lo que el contribuyente no podía menos que saber y querer enterar en arcas fiscales un impuesto menor al que correspondía. Por otra parte, se trata de una conducta que reiteró en el tiempo por cuanto la utilizó en 3 períodos tributarios mensuales distintos -agosto y diciembre de 2018 y mayo de 2019- y dos periodos anuales, lo que le implicó un perjuicio fiscal, actualizado a octubre de 2022, de $47.002.897, por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios, monto no menor. En suma, atendido el perjuicio fiscal en cuestión, la cantidad de periodos involucrados, el porcentaje de crédito y débito fiscal IVA irregular, así como el perfecto conocimiento que el contribuyente tenía de la falsedad de sus declaraciones, se concluye que no se trata de un error aislado sino de una práctica deliberadamente ejecutada con la clara intención de suprimir la carga tributaria propia de su actividad, todo ello en perjuicio del FISCO y que, por lo tanto, corresponde a un actuar malicioso, con la intención positiva de causar consecuencias perjudiciales al privar al FISCO de percibir las sumas de dinero que por concepto de impuestos le corresponden. VII. PERJUICIO FISCAL: Las maniobras dolosas desplegadas por RAM SERVICIOS DE INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y ELECTRICIDAD SPA, a través de su representante legal LORENA PILAR VENEGAS HERMOSILLA, ambos ya individualizados, han provocado un perjuicio fiscal, actualizado a octubre de 2022, ascendente $47.002.897.-, por el delito del inciso II, del numeral 4, del artículo 97° del Código Tributario. 23 Timbre Electrónico VIII. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES: En la especie no concurren circunstancias agravantes o atenuantes. IX. SANCION APLICABLE: En virtud de los antecedentes antes expuestos, corresponde aplicar al contribuyente RAM SERVICIOS DE INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y ELECTRICIDAD SPA., por el delito tipificado en el artículo 97 N°4, inciso II, del Código Tributario, la sanción pecuniaria equivalente al 300% del impuesto que se trata de eludir. A fs. 24 comparece don CARLOS MORALES AGUIRRE, abogado, en representación de la empresa RAM SERVICIOS DE INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN Y ELECTRICIDAD SPA, representada legalmente por doña LORENA PILAR VENEGAS HERMOSILLA, todos domiciliados en esta ciudad, Sotomayor N° 625, oficina 1107, quien formula descargos al acta de denuncia anterior, en los siguientes términos: Antecedentes: El denunciado reitera la misma descripción de los hechos denunciados transcritos en el acta precedente al cual nos remitiremos en aras de la brevedad. Luego, a partir de fs. 26 expone una breve reseña de RAM y de los trabajos en que se detectó la conducta que se solicita sancionar: Refiere que en el año 2016 fue creada una empresa llamada RAM SERVICIOS DE INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN Y ELECTRICIDAD SPA., entre ALEXANDER ARTURO DIAZ DÍAZ, RUBÉN ORLANDO ARIAS CARES y MARCO ANTONIO VALLEJOS PIÑONES. 24 Timbre Electrónico En ese entonces don RUBÉN ARIAS y ALEXANDER DIAZ mantenían un grado de amistad por razones laborales; en ese contexto conocen a don MARCO VALLEJOS quien -supuestamente-, tenía muchos contactos y por medio de él obtendrían muchos trabajos; pasó más de un año y nunca conseguimos nada. Como pasó el tiempo y no había trabajos, se reúnen los socios para disolver la sociedad y optamos por que los señores DIAZ y VALLEJOS vendieran sus activos a don RUBÉN ARIAS; no obstante, producto de tener entonces antecedentes comerciales, lo que impedía trabajar con bancos, se opta porque la sociedad sea adquirida por la señora LORENA VENEGAS, actual representante de la compañía. Desde ese momento, con mucho esfuerzo y a través de diversos contactos, la empresa comienza a tener movimiento, adjudicándose algunos trabajos; algunos de importancia y de gran valor (reparación de caminos para las Líneas de alta tensión) para la Empresa TRANSELEC, COBRA y ENGIE. La situación que nos ocupa se inicia cuando RAM CHILE se adjudica algunos trabajos para la empresa mandante ENGIE ENERGÍA S.A. Según consta en “Contrato ENGIE N°027 18 B” del 6 de junio de 1918 (sic fs. 27). Como se indicó, RAM en ese momento no contaba con la capacidad humana para realizar, por sí sola, la totalidad de las operaciones y contrata los servicios de la empresa “CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS EIRL” bajo Orden de Compra N°078, como apoyo en Mano de Obra y Maquinarias. Los servicios prestados fueron cobrados a RAM con la Factura N°557 por un monto de $39.485.600.- más IVA. 25 Timbre Electrónico El mismo servicio fue solicitado en Orden de Compra N° 89, en el mes de noviembre de 2018, el cual fue cobrado en Factura Nº736 el 28 de diciembre de 2018, por un monto de $19.825.600. Nuevamente se realiza esta operación en el mes de abril de 2019 en Orden de Compra N°120, el cual fue facturado el 29 de mayo de 2019 en Factura N°1027. En el mes de junio del 2018 se vieron en la necesidad de subcontratar a la empresa “TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES AMD SPA”, bajo Orden de Compra N° 80, por los servicios de apoyo en Mano de Obra, arriendo de camiones Plumas, para el servicio de cambio y retiro de Conductor, según contrato del punto N°1. El servicio es cobrado en el mes de agosto de 2018, en Factura N°340 por un monto de $41.346.741, más IVA. En el mes de noviembre de 2018, se contrata el mismo servicio del punto N°5, el cual es cobrado en Factura Nº 479 por un monto de $23.120.540.- más IVA. RAM cobra sus servicios a ENGIE S.A. en las Facturas N°74, 75, 76, 77, 88, 90 y 91. A través de esta tercerización de la gestión, su representada logra cumplir con los trabajos encomendados mediante órdenes de compra y contratos hacia RAM. Para gestionar los pagos respectivos don RUBÉN ARIAS le solicitaba las facturas pertinentes al señor VALLEJOS, quién presentaba sus facturas con diferentes nombres lo que -por cierto-, llamó la atención del señor ARIAS; sin embargo, se conformó con la explicación que se le entregó y era que, por tratarse de distintas actividades, se requería maquinaria a distintas personas. 26 Timbre Electrónico Agrega que su representada nunca se enteró, sino hasta la citación del SII, de que algunos documentos eran derechamente falsos. Reconoce que existió un error al actuar de buena fe frente a terceros; de hecho, no tenían dudas de que las facturas podían tener dudosa procedencia. Hace recuerdo que estamos hablando de facturas emitidas el año 2018, fecha en que los pequeños contribuyentes comenzaron a emitir facturas electrónicas conforme lo exigía la Ley N°20.727. De hecho, el desconocimiento era tal que nadie sabía cómo verificar si una factura era falsa o auténtica; de hecho, revisando la página del SERVICIO recién en los últimos años aparecen, en su página, los mecanismos para verificar dicha situación. Señala que los trabajos sobre los que lamentablemente recayeron estas facturas siempre fueron ejecutados, como consta en las órdenes de compra, contratos y facturas de RAM aprobadas y pagadas por sus mandantes. Elementos que solicita considerar momento de aplicar la multa fiscal: 1.- Inexistencia de dolo: La acusadora sostiene que la conducta de su representada resulta dolosa al sostener que su representaba sabía que la conducta era ilícita. Al respecto señala que su representada no sabía y no tenía cómo saber que la factura ingresada era falsa ya que se trató de documentos electrónicos que fueron emitidos y aceptados, sin que tuviera manera de detectar la existencia de defectos. Agrega que, realizando consultas en la página web del SERVICIO, solo encontraron información relativa a la forma de verificar los documentos 27 Timbre Electrónico electrónicos con fecha 28 de octubre de 2022, sin poder encontrar información anterior a la fecha, conforme a inserto que transcribe a fs. 295. A mayor abundamiento, refiere que solo se trata de tres meses puntuales en que se realiza la conducta y su representada mantenía diversas actividades comerciales hasta 2022, sin que se le pueda imputar una conducta de este tipo en otros periodos. 2.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107° del Código Tributario solicita considerar lo siguiente: Que si bien el SERVICIO no invoca agravantes ni atenuantes, solicita que tenga presente la existencia de circunstancias relevantes que estima se pueden considerar. a) Irreprochable conducta anterior: Conforme sabemos no existen procesos ante el Tribunal Tributario o ante Fiscalía, con anterioridad a la presente causa. Dicho aspecto jurídicamente debe ser considerada en materia penal, por cierto, cuanto más en materia administrativa. 5 “Home Santiago, 28 de Octubre de 2002 Facturas, boletas de ventas, guías de despacho y boletas de honorarios Contribuyentes pueden verificar “en línea” la legitimidad de documentos timbrados. El Servicio de Impuestos Internos (SII) informa a los contribuyentes que en www.sii.cl existe una opción que permite verificar instantáneamente la legitimidad de facturas, boletas y/o de otros documentos tributarios que requieren ser timbrados por este Servicio. A dicha herramienta se llega muy fácilmente y su uso es muy simple: en la opción Situación Tributaria debe seleccionar “Consulta Timbraje Documentos”. Una vez en ella, los usuarios deben digitar su clave secreta para acceder al procedimiento de consulta (para información de cómo obtener clave secreta, seleccionar aquí). La posibilidad de hacer uso de esta poderosa herramienta permite a los contribuyentes tener certeza de que el número de un determinado documento emitido por un contribuyente ha sido timbrado por este Servicio. Debe recordarse que si un documento no estuviera autorizado por el SII, el mismo no debe ser usado para respaldar transacciones comerciales, pues en caso de registrarlo en la contabilidad, el Servicio podrá rechazarlo, objetando la correspondiente utilización del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o la imputación a gastos del referido documento. Por otro lado, esta herramienta permite también a los contribuyentes ser activos protagonistas y aliados del SII en la lucha contra los delitos tributarios, particularmente aquellos relacionados con la emisión de documentación tributaria falsa.” 28 Timbre Electrónico Los numerales 1 y 2 del artículo 107° llaman a considerar este elemento al momento de establecer el quantum de la multa. b) Colaboración sustancial: Contrariamente a lo sostenido por el persecutor fiscal, su representada desde que tomó conocimiento de la situación, buscó participar activamente del proceso ofreciendo documentación necesaria para aclarar los hechos y poniéndonos a total disposición del SlI. Que en este mismo sentido su abogado concurría frecuentemente a las dependencias del SERVICIO a fin de conocer si era necesario algún otro antecedente, razón por la que le extraña que no se le informara el requerimiento de nuevos antecedentes. Peticiones concretas: Sostiene que existe una total desproporción entre la conducta atribuida a su representada y la pena solicitada; estima incluso, en atención a las atenuantes invocadas, que la justa sanción debería ser por cierto inferior a lo requerido. Por lo que solicita en definitiva aplicar una multa de no más de un 50% del perjuicio fiscal o la suma que el Tribunal estime, conforme a los antecedentes tenidos a la vista. A fs. 44 comparece doña KARINA DÍAZ HOFFSTETTER, abogado de la I Dirección Regional Iquique del SERVICIO, ambos domiciliados en esta ciudad, Tarapacá 470, quien contesta el reclamo anterior del modo siguiente: I. Consideraciones Preliminares: 29 Timbre Electrónico Reitera la misma secuencia de antecedentes ya referidos a propósito de la transcripción del acta de denuncia reclamada y a la cual nos damos por remitidos en aras de la brevedad. 2. Origen de la Recopilación de Antecedentes En esta parte reitera el contenido del acta N°4-2023, rolante a fs. 3 y siguientes. Agregando, en cuanto al dolo, que: En el caso particular se sostiene que el denunciado conocía o sabía, que realizaba una conducta típica y antijurídica, ya que se determinó el siguiente porcentaje, por periodo, de crédito fiscal IVA amparado en facturas falsas sobre el total declarado: Total IVA Total IVA % Aumento Periodo Folio F29 Facturas Declarado Cod. indebido Falsas6 520 ago-18 6630864906 21.942.191 25.562.817 85,84 dic-18 6700338666 12.075.830 19.416.261 62,19 may-19 6786306366 3.506.754 6.225.634 56,33 Total perjuicio IVA 37.524.775 En consecuencia, el contribuyente no podía menos que saber y querer enterar en arcas fiscales un impuesto menor al que correspondía. En cuanto a la prescripción, añade que: IX. PRESCRIPCION: En la especie, atendida la fecha de ocurrencia de los hechos descritos en el Acta de Denuncia N°4 de 25 de abril de 2023, la acción para perseguir la 6 Para este cálculo se consideraron los valores históricos. 30 Timbre Electrónico aplicación de la pena pecuniaria asociada a las condutas ilícitas denunciadas se encuentra plenamente vigente. Y lo anterior es así dado que la Ley N° 21.039, de 20 de octubre de 2017, modificó el artículo 114° del Código Tributario, incorporando un inciso II, quedando dicha disposición del modo que transcribe a fs. 63 vlta. Tal modificación, comenzó a regir el 1 de noviembre de 2017, siéndole aplicable a todos aquellos hechos verificados a partir de dicha fecha. De este modo, la prescripción de la acción para perseguir la responsabilidad y, en definitiva, la aplicación de la pena pecuniaria que dispone el artículo 97° N°4, inciso 2°, del Código de la especialidad y denunciado en el Acta de Denuncia N°4, prescribe conforme las reglas previstas en el artículo 94° del Código Penal; esto es, a los 10 años contados desde su ocurrencia, por tratarse de irregularidades sancionados con una pena de crimen. Finalmente, refiere a fs. 64, en cuanto a los descargos formulados por el denunciado, lo siguiente: X. DESCARGOS FORMULADOS POR EL DENUNCIADO. Hacer notar que la denunciada no solicita dejar sin efecto el acta ni su absolución; muy por el contrario, en el petitorio requiere la aplicación de “una multa de no más de un 50% del perjuicio fiscal o la suma que VS estime conforme a los antecedentes tenidos a la vista”. Por lo tanto, la falsedad de las facturas no es un hecho discutido en estos autos. Ahora bien, el fundamento de su petición radica -básicamente- en el supuesto de que no sabía que las facturas eran falsas, toda vez que las operaciones sí se habrían realizado con el objeto dar cumplimiento al contrato celebrado con la 31 Timbre Electrónico empresa ENGIE ENERGÍA S.A., ya que la denunciada no contaba con personal para realizar las operaciones, habiendo siempre actuado de buena fe. Al efecto, acompaña las órdenes de compra y facturas que supuestamente respaldarían las operaciones que dan cuenta las mismas facturas. Además, agrega que no tenía cómo saber la falsedad de las facturas impugnadas por esta ADMINISTRACIÓN, toda vez que la verificación de facturas que el SERVICIO ha habilitado en su página web se encuentra disponible solo desde el año 2022. Sobre el particular, señala lo obvio y es que la denunciada, en su escrito de descargos, reconoce expresamente que las facturas son falsas o que al menos dudaba de su veracidad y, por lo mismo, es que no solicita al Tribunal dejar sin efecto el acta sino que solo demanda la aplicación de una pena inferior. En efecto, manifestó que, “para gestionar los pagos respectivos don RUBÉN ARIAS le solicitaba las facturas pertinentes al señor VALLEJOS quien presentaba sus facturas con diferentes nombres, lo que por cierto llamó la atención del señor ARIAS, sin embargo se conformó con la explicación que se le entregó y era que por tratarse de distintas actividades, se requería maquinaria a distintas personas”. Señalando, más adelante, “de hecho me señalan que no tenían dudas de que las facturas podían tener dudosa procedencia”. En consecuencia, la denunciada tenía completo conocimiento de que las facturas eran emitidas por contribuyentes distintos de quien supuestamente prestaba los servicios y, así y todo -a sabiendas de su falsedad-, las aceptó y las mantuvo en su Registro Electrónico de Compras, para luego declararlas en los F- 29 correspondientes. 32 Timbre Electrónico En este sentido, resulta del todo inconsistente el argumento de la denunciada de que no tenía cómo saber que las facturas eran falsas, basándose en el hecho de que los documentos electrónicos pueden ser verificados a través del sitio web de este SERVICIO -supuestamente-, desde octubre del 2022, ya que ella misma reconoce que las facturas correspondían a “diferentes nombres”. Por lo demás, la imagen que acompaña dice claramente que dicha herramienta se encuentra disponible desde el año “2002 no 2022”. No obstante, y tal como ha quedado de manifiesto en el Acta objeto del presente procedimiento, la falsedad de las facturas impugnadas es ideológica; no material, careciendo de todo fundamento la tesis de la contraria. En relación con los antecedentes que menciona en su libelo y que acompaña en el primer otrosí de su presentación, lo cierto es que estos no son suficientes para acreditar la veracidad de las operaciones cuestionadas en las facturas dubitadas ya que las órdenes de compra son documentos internos de la misma denunciada. Luego, el conocimiento que el SII le imputa a la denunciada dice relación con el hecho de que ella sabía o no podía menos que saber -tal como lo reconoce expresamente en su escrito descargos-, de la inexistencia de las operaciones realizadas por los proveedores calificados de falsos y en la forma que se indica en las facturas en cuestión y -no obstante ello-, las utilizó para aumentar el importe de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer. Ahora bien, conforme a lo latamente expuesto tanto en el Acta N°4- 2023, así como en esta presentación, las cuales se sustentan en los antecedentes 33 Timbre Electrónico que forman parte del Informe de Recopilación de Antecedentes N°578/2022, de fecha 28 de octubre de 2022, se concluye inequívocamente que las operaciones que dan cuenta las facturas emitidas por CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA; TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA; y CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCÁRATE LEÓN E.I.R.L. (Ex CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L.) a la denunciada RAM SERVICIOS DE INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y ELECTRICIDAD SPA, simplemente no existen y ella tenía pleno conocimiento de dicha circunstancia. 2. En cuanto a la solicitud de la contraria de aplicar una multa a no más del 50% del perjuicio fiscal, lo cierto es que la normativa legal vigente en relación al tipo penal en cuestión establece como multa mínima el 100% del perjuicio causado al erario fiscal, no siendo posible entonces aplicar un monto inferior, como lo requiere la denunciada. Por otra parte, la contribuyente alega que concurren a su favor dos atenuantes; esto es irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial; lo cierto es que es de su cargo la acreditación de tales circunstancias modificatorias de la responsabilidad. Finalmente, no puede dejar de considerar para efectos de fijar la multa a aplicar en la especie, el evidente conocimiento que el reclamante tenía de los hechos irregulares descritos, el perjuicio fiscal ocasionado. Por lo que en atención a lo ya expuesto, disposiciones legales invocadas y demás que resulten pertinentes, solicita que se rechace en todas sus partes el reclamo y se confirme en todas sus partes el Acta de Denuncia N°4-2023, 34 Timbre Electrónico del 25 de abril de 2023, emitida por esta Dirección Regional, con expresa condenación en costas. LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: A fs. 3 acta de denuncia N°4-2023, emitida en contra de RAM SERVICIOS DE INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y ELECTRICIDAD SPA. A fs. 24 descargos a la denuncia antes referida, lo que es proveído a fs. 37, confiriendo traslado al SII. A fs. 40 el SII asume representación, patrocinio y poder, lo que se provee a fs. 42. A fs. 44 el SII evacúa el traslado de los descargos, lo que es proveído a fs. 67. A fs. 69 se recibe la causa a prueba. A fs. 72 la denunciada presenta lista de testigos, la que se provee a fs. 73. A fs. 75 el SII acompaña documentos, pide tener a la vista expediente que indica y realiza otras solicitudes, lo que se provee a fs. 79. A fs. 78 el SII alega entorpecimiento, el que se reconoce a fs. 79. A fs. 81 testimonial de la parte denunciada. A fs. 86 delega poder del SII, que se tiene presente a fs. 87. A fs. 90 se rectifica proveído y se traen los autos para fallo. A fs. 112 y 118 medidas para mejor resolver de agregar antecedentes en custodia a la causa. LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES: 35 Timbre Electrónico A fs. 1 Oficio Reservado N°31, de 26 de abril del 2023, donde se remite acta de denuncia; a fs. 2 acta de notificación por cédula del acta de denuncia de autos; a fs. 3 Acta de Denuncia N°4-2023, de 25 de abril de 2023; a fs. 22 decisión del Director de aplicar la sola sanción pecuniaria por delito tributario conforme al inciso III del artículo 162° del Código Tributario; a fs. 32 mandato judicial de 22 de marzo de 2022 del apoderado del denunciado; a fs. 41 Resolución TRA N°246/3/2023 que nombra Director Regional; a fs. 71 comprobante de envío de carta certificada de la resolución que recibe la causa a prueba; a fs. 92 Cartilla SICT de la empresa denunciada; a fs. 96 Facturas Nros. 591 y 717 de SERVICIO DE CONSTRUCCION COLORADO SPA; a fs. 97 facturas Nros. 340 y 479 de TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES AMD SPA y de fs. 99 a 101 Nros. 557, 736 y 1027 de CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEÓN EIRL; a fs. 102 y siguientes F-29 por los periodos agosto y diciembre del 2018 y mayo del 2019, folios Nros. 6630864906, 6700338666 y 6786306366 de la empresa denunciada; y a fs. 110 Declaración jurada de fecha 6 de abril del 2022 prestada por don PATRICIO ARMANDO PORTILLA TOLOSA como personero de CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA EIRL.; a fs. 114 Declaración jurada de fecha 26 de abril del 2021 prestada por don ARNOL JESUS MENESES HENRIQUEZ; a fs. 115 Declaración jurada de fecha 9 de septiembre del 2021 prestada por don MARCO ANTONIO VALLEJOS PIÑONES. CUSTODIA: Corren en custodia los documentos señalados a fs. 23, 66 y 77 en ítems de identificación de custodia y certificados a fs. 39, 85 y 89. 36 Timbre Electrónico A LA VISTA: En el otrosí de fs. 75 el SII pide tener a la vista documentos de la causa RUC 23-9-0000440-5 RIT GS-02-00024-2023, lo que se decreta en el punto II de fs. 79. CONSIDERANDO: 1.- A fs. 1 la Directora Regional de la I Dirección Regional Iquique del SERVICIO de Impuestos Internos envío Oficio Reservado N°31, por el cual remitió a este Tribunal acta de denuncia N°4-2023 en contra de RAM SERVICIOS DE INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y ELECTRICIDAD SPA, rolante a fs. 3, en los términos ya antes referidos y a los que nos remitimos en aras de la brevedad. 2.- A fs. 24, comparece don CARLOS MORALES AGUIRRE, en representación de la empresa denunciada, todos ya individualizados, quien formula descargos en contra del acta de denuncia anterior, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho, antes transcritos, y a los cuales nos remitimos en aras de la brevedad. 3.- A fs. 44 comparece doña KARINA DIAZ HOFFSTETTER, Abogada del Departamento Jurídico de la I Dirección Regional Iquique del SII, ambos también ya individualizados contesta los descargos anteriores y solicita su rechazo en todas sus partes, con expresa condenación en costas, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho ya antes referidos y a los cuales también nos damos por remitidos en aras de la brevedad. I.- TESTIMONIAL: 37 Timbre Electrónico 4.- A fs. 81 corren dichos del testigo don RUBÉN ORLANDO ARIAS CARES. II.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS. 5.- Son hechos no controvertidos de autos los siguientes: a) La empresa denunciada era contribuyente de IVA en los periodos agosto y diciembre de 2018 y mayo de 2019, con el giro (servicios afectos) de obras civiles y servicios integrales7. A la vez estaba afecto al Impuesto a la Renta conforme al artículo 20° de dicha ley, sujeto al régimen pro pyme general de la letra D, N°3 del artículo 14 de dicha Ley, desde enero del 20208. b) La empresa denunciada registró en su registro (electrónico) de compraventas a que se refiere el artículo 59° de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios y declaró en F-29, en los meses de agosto 2018 (folio 6630864906), diciembre 2018 (folio 6700338666) y mayo 2019 (folio 6786306366), un total de 7 facturas9 que el SII reputa como “ideológicamente falsas”; a saber: 7 Ver archivo Excel “Reporte CompraVenta 76606357-8 RAM SERVICIOS DE INGENIERIA CONSTRUCCION Y ELECTRICIDAD SPA” en carpeta investigativa en custodia, fs. 23 y cartilla SICT de fs. 92. 8 Ver cartilla SICT en la misma custodia anterior y fs. 92. No obstante, a fs. 47 el SII refiere que es contribuyente de la letra B) del mismo artículo 14°, sujeto a régimen de imputación parcial de crédito. 9 Ver registro electrónico de compras y ventas “Reporte CompraVenta 76606357-8 RAM SERVICIOS DE INGENIERIA CONSTRUCCION Y ELECTRICIDAD SPA”, en la misma custodia anterior y F-29 en la custodia: P:\Ingreso de Causas\Año 2023\Causas Ingresadas\Tributarias\23-9-0000442-1\SII\FNE Escrito del 24.06.23. 38 Timbre Electrónico 1) SERVICIOS DE CONSTRUCCION COLORADO SPA.: 2) TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES AMD SPA.: Rut emisor de Fecha Número Razón Social del emisor Monto Neto Monto Iva Monto Total la factura Documento Documento 76.845.145-1 31-08-2018 340 TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA 41.346.741 7.855.881 49.202.622 76.845.145-1 28-12-2018 479 TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA 23.120.540 4.392.903 27.513.443 TOTALES 64.467.281 12.248.784 76.716.065 3) CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L.: Rut emisor de Fecha Número Razón Social del emisor Monto Neto Monto Iva Monto Total la factura Documento Documento 76.829.422-4 31-08-2018 557 CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L. 39.485.600 7.502.264 46.987.864 76.829.422-4 28-12-2018 736 CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L 19.825.600 3.766.864 23.592.464 76.829.422-4 29-05-2019 1027 CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L 18.456.600 3.506.754 21.963.354 TOTALES 77.767.800 14.775.882 92.543.682 Los antecedentes que sustentan la conclusión anterior son los siguientes, según el acta de denuncia de autos: b.1) Con fecha 18 de agosto de 2021, se efectuó notificación electrónica N°1220148 al e-mail enrolado del contribuyente, el cual corresponde a [email protected], solicitando la forma de pago, acreditación de la efectividad de la operación de las facturas señaladas en recuadro anterior y registros contables donde se asentaron estas operaciones. Vencido el plazo otorgado, el contribuyente no dio cumplimiento al requerimiento de ese SERVICIO, razón por la cual, con fecha 20 de septiembre de 2021, se registró la anotación negativa causal 42. b.2) Con fecha 5 de noviembre de 2021, se efectúa la desactivación de la anotación negativa causal 42. Lo anterior, por cuanto registra la anotación 39 R 7 7 u t e m la fa 6 8 3 4 6 8 3 4 is o r d c tu ra 0 2 7 -7 0 2 7 -7 e F e c h a D o c u m e n to 3 1 -0 8 -2 0 1 2 8 -1 2 -2 0 1 8 8 D N ú m o c u m e ro e n to 5 9 1 7 1 7 T O S E S E T A R V IC R V IC L E S IO IO S S R a zo n S o c ia D E C O N S T R U D E C O N S T R U l d C C C C e l e IO N IO N m C C is O O o r LO LO R R A A D D O O S S P P A A M 5 o 3 2 5 n to 4 .6 0 .6 .2 6 N e to 5 2 .8 7 1 0 .8 6 3 .7 3 4 0 4 1 M 0 o n to Iv a 6 .5 8 4 .0 4 3 .9 1 6 .0 6 .5 0 0 .1 0 6 3 9 M 6 o n to T o ta l 4 1 .2 3 6 .9 2 0 2 4 .5 2 6 .9 2 3 5 .7 6 3 .8 4 3 4103 “Proc. Pendiente Recopilación Antecedentes” registrada a solicitud del departamento jurídico. De esta forma, se mantiene resguardado el interés fiscal. b.3) Citación N°8 de 30 de abril de 2021, notificada con fecha 4 de mayo de 2021 a la señora LORENA PILAR VENEGAS HERMOSILLA, en su calidad de Representante Legal de la empresa RAM SERVICIOS DE INGENIERIA CONSTRUCCION Y ELECTRICIDAD SPA. La representante legal, mediante declaración jurada, indicó que su esposo RUBÉN ARIAS CARES, es el administrador de la empresa y ella solamente lo apoya. b.4) Con igual fecha, se tomó declaración jurada al administrador de la empresa señor RUBÉN ORLANDO ARIAS CARES. En dicha declaración, indicó que cumple funciones de gerente de operaciones y mandatario de la empresa ante el SII. Al consultarle respecto a las facturas que fueron emitidas por la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA a la empresa RAM SERVICIOS DE INGENIERIA CONSTRUCCIÓN Y ELECTRICIDAD SPA, indicó que cuenta con antecedentes que acreditan la operación. No obstante, estos antecedentes no fueron aportados en respuesta a notificación electrónica N°1220148, en que se solicitó presentar documentación relativa a las facturas observadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23° N°5 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. b.5) La empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, durante su vida comercial nunca ha presentado declaración jurada N°1879, sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N°2 y 48° de la Ley de la Renta, ni Declaración Jurada N°1887, sobre retenciones efectuadas conforme al artículo 40 Timbre Electrónico 42° N°1 de la Ley de la Renta, que pudieran justificar la existencia de personal para efectuar los servicios descritos en las facturas. Tampoco aportó contabilidad, en la cual habría evidencia de operaciones relacionadas a pago de remuneraciones e imposiciones. b.6) Con fecha 21 de octubre de 2022 se notifica al señor RUBÉN ARIAS CARES, en su calidad de socio, administrador, apoderado o representante convencional del contribuyente RAM SERVICIOS DE INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN Y ELECTRICIDAD SPA, al correo electrónico informado al SII, para dichos fines, el cual corresponde a [email protected]. La Citación se efectuó para los fines establecidos en los artículos 34° y 60° del Código Tributario. La fecha de comparecencia se estableció para el día 26 de noviembre de 2022 a las 11:00 h. cita a la que no concurrió. De esta forma, se levantó acta de no presentación a la declaración jurada programada. b.7) La empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, durante su vida comercial nunca ha presentado declaración jurada N°1879, sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42° N°2 y 48° de la Ley de la Renta, ni Declaración Jurada N°1887, sobre retenciones efectuadas conforme al artículo 42° N°1 de la Ley de la Renta, que pudieran justificar la existencia de personal para efectuar los servicios descritos en las facturas. Tampoco aportó contabilidad, en la cual habría evidencia de operaciones relacionadas a pago de remuneraciones e imposiciones. b.8) A su turno, el uso que RAM SERVICIOS DE INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y ELECTRICIDAD SPA, supuesto cliente de CONSTRUCCIÓN 41 Timbre Electrónico Y SERVICIOS COLORADO SPA., TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA y CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L. (EX CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L.) hizo de cada una de las facturas cuestionadas y del crédito fiscal indebido se refleja en el siguiente detalle por periodo, F-29 y monto: Facturas emitidas por CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA: Total IVA Total IVA Reajuste Art. % Aumento Periodo Folio F29 Total Declarado Factura Falsa 52 inc. 1° CT indebido Cod. 520 ago-18 6630864906 6.584.046 1.698.684 8.282.730 25.562.817 25,76 dic-18 6700338666 3.916.063 967.268 4.883.331 19.416.261 20,17 Totales 10.500.109 13.166.060 Facturas emitidas por TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA: Reajuste Total IVA Total IVA % Aumento Periodo Folio F29 Art. 52 inc. Total Declarado Factura Falsa indebido 1° CT Cod. 520 ago-18 6630864906 7.855.881 2.026.817 9.882.698 25.562.817 30,73 dic-18 6700338666 4.392.903 1.085.047 5.477.950 19.416.261 22,62 Totales 12.248.784 15.360.648 Facturas emitidas por CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L.: Reajuste Total IVA Total IVA % Aumento Periodo Folio F29 Art. 52 inc. Total Declarado Factura Falsa indebido 1° CT Cod. 520 ago-18 6630864906 7.502.264 1.935.584 9.437.848 25.562.817 29,35 dic-18 6700338666 3.766.864 930.415 4.697.279 19.416.261 19,40 may-19 6786306366 3.506.754 834.607 4.341.361 6.225.634 56,33 42 Timbre Electrónico Totales 14.775.882 18.476.489 III.- HECHOS CONTROVERTIDOS: 6.- Son hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, según auto de prueba de fs. 69, los siguientes: a) Efectividad de carecer el acta de denuncia N°410 de fs. 3 de la debida fundamentación; antecedentes de hecho que lo acrediten. b) Efectividad que las siguientes facturas de los siguientes proveedores: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN COLORADO SPA RUT 76.834.027-7 FECHA TIPO DOC. MONTO NETO MONTO IVA MONTO TOTAL 31-08-2018 591 $34.652.874 $6.584.046 $41.236.920 28-12-2018 717 $20.610.860 $3.916.063 $24.526.923 SUMAS $55.263.734 $10.500.109 $65.763.843 TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES AMD SPA RUT 76.845.145-1 31-08-2018 340 $41.346.741 $7.855.881 $49.202.622 28-12-2018 479 $23.120.540 $4.392.903 $27.513.443 SUMAS $64.467.281 $12.248.784 $76.716.065 CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEÓN EIRL RUT 76.829.422-4 31-08-2018 557 $39.485.600 $7.502.264 $46.987.864 28-12-2018 736 $19.825.600 $3.766.864 $23.592.464 29-05-2019 1027 $18.456.600 $3.506.754 $21.963.354 SUMAS $77.767.800 $14.775.882 $92.543.682 TOTALES $197.498.815 $37.524.775 $235.023.590 Fueron utilizadas “dolosamente” por la empresa denunciada como meras maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que debía pagar. 10 Rectificado N° por resolución de fs. 90. 43 Timbre Electrónico c) Efectividad de existir modificación de responsabilidad concerniente a atenuantes del artículo 107° del Código Tributario; antecedentes de hecho que lo fundamenten. IV.- TEXTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS APLICABLES: 7.- Para resolver la controversia de autos son necesarias las siguientes normas legales: A.- CÓDIGO TRIBUTARIO: a) El artículo 34° indica que “Están obligados a atestiguar bajo juramento sobre los puntos contenidos en una declaración, los contribuyentes, los que la hayan firmado y los técnicos y asesores que hayan intervenido en su confección o en la preparación de ella o de sus antecedentes, siempre que el Servicio lo requiera, dentro de los plazos de prescripción. Tratándose de sociedades esta obligación recaerá, además, sobre los socios o administradores que señale la Dirección Regional. Si se trata de sociedades anónimas o en comandita, están obligados a prestar ese juramento su presidente, vicepresidente, gerente, directores o socios gestores, que, según el caso, indique la Dirección Regional”. b) El inciso VIII del artículo 60° indica que “Para la aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, el Servicio podrá pedir declaración jurada por escrito o citar a toda persona domiciliada dentro de la jurisdicción de la oficina que la cite, para que concurra a declarar, bajo juramento, sobre hechos, datos o antecedentes de cualquiera naturaleza relacionados con terceras personas. Estarán exceptuados de estas obligaciones, salvo en los casos de sucesión por causa de muerte o comunidades en que sean 44 Timbre Electrónico comuneros los parientes, el cónyuge, los parientes por consanguinidad en la línea recta o dentro del cuarto grado de la colateral, el adoptante, el adoptado, los parientes por afinidad en la línea recta o dentro del segundo grado de la colateral de dichos terceros. Además, estarán exceptuadas de estas obligaciones las personas obligadas a guardar secreto profesional”. c) El artículo 97°, N°4, incisos II y IV, señalan que “Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica: 4.- . . . . . . . Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. . . . . . Si, como medio para cometer los delitos previstos en los incisos anteriores, se hubiere hecho uso malicioso de facturas u otros documentos falsos, fraudulentos o adulterados, se aplicará la pena mayor asignada al delito más grave.” d) El artículo 98° indica que “De las sanciones pecuniarias responden el contribuyente y las demás personas legalmente obligadas. Tratándose de 45 Timbre Electrónico personas jurídicas, serán solidariamente responsables el gerente general, administrador o quienes cumplan las tareas de éstos, y los socios a quienes corresponda dicho cumplimiento, pero sólo en el caso que hayan incurrido personalmente en las infracciones. Se entenderá que incurren personalmente en las infracciones quienes hayan tomado parte en la ejecución del hecho, sea de una manera inmediata y directa, sea impidiendo o procurando impedir que se evite, o quienes, concertados para su ejecución, facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho o lo presencian sin tomar parte inmediata en él”, mientras que el artículo 99° siguiente complementa que “Las sanciones corporales y los apremios, en su caso, se aplicarán a quien debió cumplir la obligación y, tratándose de personas jurídicas, a los gerentes, administradores o a quienes hagan las veces de éstos y a los socios a quienes corresponda dicho cumplimiento”. e) El artículo 107° establece que “Las sanciones que el Servicio o el Tribunal Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de los márgenes que correspondan, tomando en consideración: 1º.- La calidad de reincidente en infracción de la misma especie. 2º.- La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes. 3º.- El grado de cultura del infractor. 4º.- El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida. 5º.- El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción. 6º.- La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación. 46 Timbre Electrónico 7º.- El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión. 8º.- Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezca justo tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias”. f) El artículo 111° prescribe que “En los procesos criminales generados por infracción a las normas tributarias, la circunstancia de que el hecho punible no haya acarreado perjuicio al interés fiscal, como también el haberse pagado el impuesto debido, sus intereses y sanciones pecuniarias, serán causales atenuantes de responsabilidad penal. Constituirá circunstancia agravante de responsabilidad penal que el delincuente haya utilizado, para la comisión del hecho punible, asesoría tributaria, documentación falsa, fraudulenta o adulterada, o se haya concertado con otros para realizarlo…” g) El inciso II del artículo 114° refiere que “En los mismos plazos relativos a los crímenes o simples delitos prescribirá la acción para perseguir la aplicación de la pena de multa, cuando se ejerza la opción a que se refiere el inciso tercero del artículo 162 de este Código.” h) El artículo 161° dispone que: “Las sanciones por infracción a las disposiciones tributarias, que no consistan en penas privativas de libertad, serán aplicadas por el Tribunal Tributario y Aduanero, previo el cumplimiento de los trámites que a continuación se indican: 1º.- En conocimiento de haberse cometido una infracción o reunidos los antecedentes que hagan verosímil su comisión, se levantará un acta por el 47 Timbre Electrónico funcionario competente del Servicio, quien la notificará al imputado personalmente o por cédula. 2º.- El afectado, dentro del plazo de diez días, deberá formular sus descargos, contado desde la notificación del acta; en su escrito de descargos el reclamante deberá indicar con claridad y precisión los medios de prueba de que piensa valerse. ... 4º.- Presentados los descargos se conferirá traslado al Servicio por el término de diez días. Vencido este plazo, haya o no contestado el Servicio se ordenará recibir la prueba que se hubiere ofrecido, dentro del término que se señale. Si no se presentaren descargos o no fuere necesario cumplir nuevas diligencias, o cumplidas las que se hubieren ordenado, el Juez Tributario y Aduanero que esté conociendo del asunto, dictará sentencia.” . . . . 10. No se aplicará el procedimiento de este Párrafo tratándose de infracciones que este Código sanciona con multa y pena privativa de libertad. En estos casos corresponderá al Servicio recopilar los antecedentes que habrán de servir de fundamento a la decisión del Director a que se refiere el artículo 162, inciso tercero.” i) El artículo 162°, inciso III, faculta para: “Si la infracción pudiere ser sancionada con multa y pena privativa de libertad, el Director podrá, discrecionalmente, interponer la respectiva denuncia o querella o enviar los antecedentes al Director Regional para que persiga la aplicación de la multa que 48 Timbre Electrónico correspondiere a través del procedimiento administrativo previsto en el artículo anterior”, mientras que el aludido artículo 161° dispone que “Las sanciones por infracción a las disposiciones tributarias, que no consistan en penas privativas de libertad, serán aplicadas por el Tribunal Tributario y Aduanero, previo el cumplimiento de los trámites que a continuación se indican: 1º.- En conocimiento de haberse cometido una infracción o reunidos los antecedentes que hagan verosímil su comisión, se levantará un acta por el funcionario competente del Servicio, quien la notificará al imputado personalmente o por cédula”. B.- LEY DEL IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS: El artículo 23°, N°5 de la Ley del IVA, vigente en la época de los hechos investigados, señalaba que “Los contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes: 5º.- No darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y en aquéllas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de este impuesto.”. Complementando la norma anterior, la Circular N°93, de 19 de diciembre del 2001, en su punto N° II, “Causales de rechazo del crédito fiscal”, N°2, señala que: 49 Timbre Electrónico “2.- Se entiende por falsa una factura que falte a la verdad o realidad de los datos contenidos en ella. La falsedad de una factura puede ser material, esto es, que altere el sentido del documento mismo en su materialidad, o ideológica, es decir, que deje constancia de cosas falsas o mentirosas, siendo las formas usadas aparentemente reales o auténticas. Como ejemplos de falsedad pueden señalarse: indicar un nombre, domicilio, RUT o actividad económica inexistente o adulterado del emisor o del receptor de la factura, el registrar una operación inexistente o falsear los montos de ellas, falsear los timbres del Servicio, etc.”. V. EFECTIVIDAD DE CARECER EL ACTA DE DENUNCIA N° 411 DE FS. 3 DE LA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN; ANTECEDENTES DE HECHO QUE LO ACREDITEN. 8.- La reclamante señala que al haber sido emitidas las facturas el año 2018, fecha en que los pequeños contribuyentes comenzaron a emitir facturas electrónicas conforme la Ley N°20.727, no había forma de verificar si una factura era falsa o autentica; agrega que los trabajos sobre los cuales que recayeron las facturas siempre fueron ejecutados tal como consta en las órdenes de compra, contratos y facturas de RAM aprobadas y pagadas por sus mandantes12. 11 Hay un error de referencia cometido en el auto de prueba fs. 69; el N° correcto del acta es la N° 4, véase resolución rectificatoria de fs. 90. 12 La empresa denunciada, en el 1° otrosí de su reclamo, a fs. 31 anuncia que acompañará estos antecedentes en la oportunidad correspondiente, pero lo cierto es que jamás los acompañó. 50 Timbre Electrónico El SII responde a fs. 64 que la denunciada reconoce que las facturas son falsas o que dudaba de su veracidad y por ello solicita una rebaja de la multa; agrega que no es efectivo el argumento que las facturas no podían ser verificadas atendido que ellos pueden ser revisadas por el sitio Web del SERVICIO; indica que al ser la falsedad de las facturas ideológicas y no material dicho argumento carece de fundamento. 9.- De la simple lectura del acta de denuncia -la cual por cierto es bien extensa-, se observa un desarrollo pormenorizado de todos los temas vinculados a la imputación que se le formula a la denunciada. Así, respecto de ciertas cuestiones previas, se da cuenta del origen de la fiscalización; se explican y analizan los antecedentes de la denunciada; la normativa aplicable, para luego abordar in extenso la irregularidad imputada; esto es, los documentos calificados de falsos y los antecedentes que permiten sostenerlo; la inexistencia de las operaciones cuestionadas y las verificaciones realizadas a este respecto en relación a la denunciada; el uso que ella hizo de tales documentos y su incidencia en el crédito fiscal declarado mes a mes y el perjuicio fiscal ocasionado. También, en un parágrafo aparte, se analizó el dolo que se le atribuye, y que dice relación con el conocimiento que ella tenía -o no podía menos que tener- , respecto de la inexistencia de las operaciones realizadas por los proveedores cuestionados y, en consecuencia, de la falsedad de las facturas supuestamente emitidas por estos últimos; el uso deliberado que hizo de ellas y la disminución de su real carga tributaria. 51 Timbre Electrónico Finalmente, se explicaron otros temas de índole jurídico penal, tales como la descripción típica del ilícito del artículo 97° N°4, inciso 2°, del Código Tributario, la autoría y participación y la prescripción de la acción penal aplicable al presente caso. De este modo, la alegación de falta de fundamento que formula la contraria, más que una constatación objetiva de un vicio formal del acta de denuncia N° 4, dice relación más bien con una mera opinión sino con su total desacuerdo con las conclusiones a las que arriba ese SERVICIO, lo cual dista de ser efectivamente una actuación no motivada y que, en todo caso, queda sometida al control del Tribunal. 10.- Así, conforme a lo latamente expuesto tanto en el Acta N°4-2023 como en los documentos constitutivos de la carpeta investigativa según ítem de custodia de fs. 23; querella criminal deducida en contra de SERGIO LOBOS SEGOVIA, en su calidad de representante legal, socios y administrador, de CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA.; CÉSAR SANDOVAL SANDOVAL, en su calidad de representante legal, socio y administrador de TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA. y OSCAR ROJAS GUERRA, en su calidad de administrador de la sociedad CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON EIRL (EX CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS), según ítem de custodia de fs. 66 y documentos de custodia de fs. 77, referidos y ratificados todos en el acta de denuncia, acreditan que la denuncia impugnada, al contrario de lo que sostiene el actor, tiene fundamento suficiente por lo cual esta alegación será desechada. 52 Timbre Electrónico VI. EFECTIVIDAD QUE LAS SIGUIENTES FACTURAS DE LOS SIGUIENTES PROVEEDORES: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN COLORADO SPA RUT 76.834.027-7 FECHA TIPO DOC. MONTO NETO MONTO IVA MONTO TOTAL 31-08-2018 591 $34.652.874 $6.584.046 $41.236.920 28-12-2018 717 $20.610.860 $3.916.063 $24.526.923 SUMAS $55.263.734 $10.500.109 $65.763.843 TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES AMD SPA RUT 76.845.145-1 31-08-2018 340 $41.346.741 $7.855.881 $49.202.622 28-12-2018 479 $23.120.540 $4.392.903 $27.513.443 SUMAS $64.467.281 $12.248.784 $76.716.065 CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEÓN EIRL RUT 76.829.422-4 31-08-2018 557 $39.485.600 $7.502.264 $46.987.864 28-12-2018 736 $19.825.600 $3.766.864 $23.592.464 29-05-2019 1027 $18.456.600 $3.506.754 $21.963.354 SUMAS $77.767.800 $14.775.882 $92.543.682 TOTALES $197.498.815 $37.524.775 $235.023.590 FUERON UTILIZADAS “DOLOSAMENTE” POR LA EMPRESA DENUNCIADA COMO MERAS MANIOBRAS TENDIENTES A AUMENTAR EL VERDADERO MONTO DE LOS CRÉDITOS FISCALES QUE TENÍA DERECHO A HACER VALER, EN RELACIÓN CON LAS CANTIDADES QUE DEBÍA PAGAR. 11.- El actor señala que no existe dolo en el actuar de su representada, ya que ella desconocía que su conducta era ilícita. El SII responde que, con los antecedentes expuestos en su extensa acta de denuncia y documentos adjuntos, ambos elementos están sobradamente acreditados. 12.- Los 3 proveedores cuestionados son: a) CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA.: a.1) Las facturas cuestionadas son las N°591 y 717 rolantes desde fs. 96: a. PERIODO TIPO DE FOLIO FECHA MONTO REGISTRO DE DOCTO. FACTURA DOCTO. DESCRICIÓN MONTO NETO MONTO IVA TOTAL COMPRAS (RC) ELECTRÓNICO ELECTRÓNICA 53 Timbre Electrónico 33 591 31-08-18 Primer pago en apoyo en faenas 34.652.874 6.584.046 41.236.920 2018-12 Apoyo en faenas de trabajo 33 717 28-12-18 20.610.860 3.916.063 24.526.923 a.2) Respecto de este supuesto proveedor los antecedentes que permiten al SII establecer que las facturas calificadas como “ideológicamente falsas” según en punto III, A, N°1 de fs. 8 del acta son: Del análisis de todos los antecedentes que obran en poder del SERVICIO y de las diligencias administrativas verificadas por esta entidad, se pudo establecer que SERGIO LOBOS SEGOVIA, en su calidad de representante legal, socios y administrador y OSCAR ROJAS GUERRA, en su calidad de administrador, ambos de CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, emitieron 2 facturas falsas a nombre de esta última empresa durante los periodos agosto y diciembre de 2018, las cuales facilitó a RAM SERVICIOS DE INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y ELECTRICIDAD SPA. Este último, al hacer uso de las facturas falsas facilitadas por SERGIO LOBOS SEGOVIA y OSCAR ROJAS GUERRA, mediante su registro y posterior utilización en la confección de los F-29 sobre Declaración Mensual y Pago Simultaneo, rebajó su carga impositiva mensual. Maniobras utilizadas por CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA para aumentar indebidamente su crédito fiscal el que luego traspasa a RAM SERVICIOS DE INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y ELECTRICIDAD SPA.: a) Crédito Fiscal Sin Respaldo Documental: 54 Timbre Electrónico Del análisis de las declaraciones de impuestos mensuales F-29 de este contribuyente CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, se pudo establecer que el 98% los créditos fiscales que ha declarado carecen de respaldo documental por cuanto su Registro Electrónico de Compras y Ventas (en adelante RCV), no da cuenta de facturas recibidas de parte de proveedores, en la cuantía que la empresa declara en sus F-29 sobre declaración mensual y pago simultáneo de impuestos. Lo anterior se cuantifica en los siguientes recuadros: F29 Cód. [520] RCV CF de F/ recibidas Diferencia Crédito Fiscal Año 2018 del giro y F/ de según RCV compra emitidas Enero 0 0 Febrero 0 0 Marzo 0 0 Abril 0 0 Mayo 35.687.642 0 3 5.687.642 Junio 65.423.569 2.409.280 6 3.014.289 Julio 0 0 0 Agosto 6.540.568 0 6 .540.568 Septiembre 0 0 0 Octubre 25.689.745 33.792 2 5.655.953 Noviembre 28.978.689 2.859 2 8.975.830 Diciembre 58.975.450 1.668.382 5 7.307.068 TOTAL 221.295.663 4.114.313 2 17.181.350 Es importante señalar que de acuerdo con lo establecido en la Ley N°20.727, que dispuso modificaciones a la legislación tributaria en materia de factura electrónica, se estableció la obligatoriedad de ésta a partir del 1° de febrero 55 A F ñ E e T o n b O 2 0 1 e r o r e r o T A L 9 C c F 2 F d d e o m 9 C ó d . e F / r e l g ir o y p r a e m 2 9 1 9 4 8 [ 5 2 0 c ib id F / d it id .4 1 1 .0 6 4 .4 7 5 ] a s e a s .7 1 .2 0 .9 1 1 5 6 R C V C r é d it o F is c a l s e g ú n R C V 4 1 1 .7 1 1 6 4 .2 0 5 4 7 5 .9 1 6 D if e 2 9 1 9 4 8 .0 r e .0 0 .0 0 0 0 n c ia 0 .0 0 0 .0 0 .0 0 0 0 0 de 2018. Luego, si el contribuyente hubiera efectuado compras en el mercado nacional, el documento legal para justificar sus adquisiciones y créditos fiscales sería la factura electrónica dado que la factura en papel ya no estaba vigente a la fecha de las operaciones. De esta forma, no podría justificar sus créditos fiscales con un documento distinto a la factura electrónica. En consecuencia, los créditos fiscales declarados no tienen respaldo documental y -por lo tanto-, no son reales y tienen como único objetivo hacer calzar el monto de sus créditos fiscales con sus débitos fiscales. b) Crédito Fiscal proveniente de facturas falsas o no fidedignas: Se verificaron los proveedores más relevantes que sí forman parte del “Registro de Compras” del RCV. Estos comparten el mismo patrón de comportamiento del contribuyente en análisis, dado que mantienen anotaciones negativas de carácter grave y han sido reportados como “emisores agresivos” en diversas Direcciones Regionales del SERVICIO. Cabe hacer presente que esta irregularidad corresponde al 2% del total de los créditos fiscales declarados por el contribuyente y, a su vez, corresponden al 93% de los créditos fiscales respaldados con facturas electrónicas en el RCV. A continuación, detalle de los proveedores “emisores agresivos”, cuyas facturas forman parte del cuaderno de antecedentes. Crédito fiscal registrado en el período junio de 2018: $ 2.409.280.-: Factura analizada: 56 Timbre Electrónico Situación del proveedor ante el SERVICIO: Crédito Fiscal declarado en el período diciembre de 2018: $1.668.382.-: Muestra de facturas analizadas: Esta muestra se determinó considerando las facturas de proveedores de mayor cuantía del período tributario diciembre de 2018 y que corresponden a 57 Timbre Electrónico proveedores con situación irregular ante el SERVICIO. El crédito fiscal de la muestra corresponde al 97% del total de los créditos fiscales del período. Situación de los proveedores ante el SERVICIO: En relación con CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L.,13 se hace presente que este supuesto proveedor ha cambiado su razón social; inicialmente correspondía a CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L.; posteriormente cambió a CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L. Respecto de TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA14: Crédito Fiscal declarado en el período enero de 2019: $411.711.- 13 Este contribuyente es proveedor de CONSTRUCCION Y SERVICIOS COLORADO SPA y -a la vez-, de la empresa denunciada RAM. 14 Al igual que en el caso anterior este contribuyente también es proveedor de CONSTRUCCION Y SERVICIOS COLORADO SPA y -a la vez-, de la empresa denunciada RAM. 58 Timbre Electrónico Muestra de facturas analizada: Esta muestra se determinó considerando la factura del proveedor de mayor cuantía del período tributario enero de 2019 y que corresponde a un proveedor con situación irregular ante el SERVICIO. El crédito fiscal de la muestra, corresponde al 58% del total de los créditos fiscales del período. Este proveedor ya ha sido analizado en la letra b) anterior. De acuerdo con el análisis efectuado al crédito fiscal declarado por el contribuyente, éste carece de todo respaldo documental y ha sido declarado, en forma abultada, con el único propósito de disminuir la carga tributaria generada por la emisión de facturas ideológicamente falsas, con las cuales defraudó a FISCO en la cuantía que será determinada en el apartado del perjuicio fiscal. c) Impuesto efectivamente enterado en arcas fiscales: El contribuyente presenta movimiento o actividad económica en los períodos tributarios mayo de 2018 a febrero de 2019. En dichos períodos ha emitido facturas electrónicas de ventas y servicios y ha declarado créditos fiscales sin respaldo documental. Del análisis de las declaraciones de impuestos contenidas en sus F- 29, se ha detectado que para 4 períodos (mayo, y diciembre 2018; enero y febrero 2019); es decir, el 40% del total de las declaraciones con movimiento, el contribuyente presenta una relación -débito / crédito- cercana a uno (1). Lo anterior, implica que las ventas son similares a las compras, característica tributaria que no 59 Timbre Electrónico debiera ser habitual en las empresas, atendida la modalidad de determinación del hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado y el gran volumen de ventas que este contribuyente presuntamente realiza. De esta forma, los esfuerzos que este contribuyente efectúa para desplegar su actividad económica (compras, logística, etc.), no guarda proporción con la retribución o margen que ha obtenido en estos períodos. Lo anterior confirma que las operaciones de este contribuyente no son reales. A continuación, se grafica lo anterior: Es importante señalar que las cantidades determinadas por el contribuyente en los códigos 89 de los períodos indicados con anterioridad, no han ingresado a arcas fiscales toda vez que el contribuyente imputa estas cantidades al CEEC15 que ha declarado, mes a mes, sin tener respaldo de aquello. Lo anterior, se analiza en el siguiente punto. 15 Crédito Especial de las Empresas Constructoras, en adelante solo CEEC: “Con la publicación de la Ley N° 18.630, en el año 1987, se incorporó la actividad de la construcción al Impuesto al Valor Agregado, contenido en el DL N° 825 del año 1974. Debido a lo anterior, se reemplazó el artículo 21 del DL N° 910 de 1975, estableciéndose el denominado Crédito Especial de Empresas Constructoras, actualmente vigente. El citado beneficio tuvo como objetivo principal disminuir el precio final de los inmuebles con destino habitacional, sea que se tratara de una venta o de contratos generales de construcción de dichos inmuebles que no fuesen por administración. A lo largo del tiempo, este crédito especial ha sufrido varias modificaciones, las que han tendido principalmente a limitarlo, tanto así que, finalmente, a través de la Ley N° 21.420 del año 2022, y con motivo de lograr el financiamiento necesario para la Pensión Garantizada Universal, se logró la eliminación del beneficio a partir del 1° de enero del año 2025. No obstante, y atendidas las características del negocio inmobiliario, se estableció un régimen transitorio, a través del cual, el Crédito Especial de Empresas Constructoras continuará aplicándose 60 T P e rio d o rib u ta rio m m /a a 0 5 -1 8 1 2 -1 8 0 1 -1 9 0 2 -1 9 D é b d e 4 0 6 2 3 4 2 5 ito F is c a c la ra d o .3 8 8 .1 7 .8 7 5 .5 1 .1 9 1 .3 9 .5 4 3 .9 2 l 9617 C ré d ito F is c d e c la ra d o 3 5 .6 8 7 .6 5 8 .9 7 5 .4 2 9 .4 1 1 .7 1 9 .0 6 4 .2 a 4510 l 2015 re la c ió n D F /C F 1111 ,1,1,2,3 c ó 4 3 4 6 d ig .7.9.7.4 o 0077 8 9 0 .5 0 .0 9 .6 9 .7 3682 7602 v e 2 1 3 3 1 7 1 3 n 2094 ta .5.9.9.4 s n 6 9 2 3 5 4 4 1 e ta s .3 6 3 .7 6 8 .6 8 9 .7 2 1 c o m 1 3 1 1 p ra s 8 7 .8 1 0 .3 5 4 .7 0 0 .3 n e 2 9 9 7 9 8 3 7 ta .6.1.4.9 s 9072 5591 d ife re n c 2 4 .7 3 2 0 .5 2 2 5 .1 5 3 4 .1 0 ia 9 .6 6 .6 6 .2 3 .8 6610 8310 d) CEEC utilizado con el propósito de disminuir la carga tributaria, generada por la emisión de facturas de ventas y servicios calificadas como falsas. Es importante señalar que el SERVICIO ha instruido respecto de la obligación de presentar Declaraciones Juradas mensuales; dentro de ellas la N° 1842. Esta declaración debe ser presentada, a partir de febrero de 2010, por aquellas empresas constructoras que hagan uso del CEEC en el código [126] del F- 29, en virtud de lo señalado en el artículo 21° del D.L. N°910, de 1975 y sus modificaciones. Las empresas constructoras deberán presentar esta Declaración Jurada sólo en los meses en que se impute CEEC en el código [126] del F-29. El contribuyente en estudio no ha cumplido con la obligación accesoria de presentar esta Declaración Jurada. Ahora bien, verificadas las declaraciones mensuales de impuestos contenidas en los respectivos F-29 del contribuyente durante su período de actividad económica se determinó que, en cada una de ellas, declaró el código 126° CEEC, que constituye una rebaja al Impuesto determinado según código 89 y los PPM16. En atención a ello se analizó una muestra correspondiente a las facturas de venta de los períodos tributarios mayo y junio de 2018 y ninguna de ellas contempla la deducción del referido CEEC, según lo establecido en la Ley o lo instruido en la Circular N° 26 de 1987. a determinadas operaciones en la medida que se cumplan los requisitos establecidos en la ley.” En CET, CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS UNIVERSIDAD DE CHILE. LUIS GONZÁLEZ SILVA. Magister en Tributación, Universidad de Chile. Contador Auditor. Colaborador Centro de Estudios Tributarios, Universidad de Chile 16 Pagos Provisionales Mensuales; Arts. 84° y siguientes de la LIR. 61 Timbre Electrónico Adicionalmente, se consultó la descripción de las facturas y ninguna de ellas corresponde a los conceptos por los cuales se tiene derecho a aplicar CEEC y que han sido detallados en los puntos anteriores. En efecto, las descripciones de las facturas de venta en este período corresponden a: Estado de pago N° 1 (carece de detalle), artículos de oficina, alimentos, movimientos de tierra, pino, cemento, fletes, traslado y arriendo de maquinarias, arriendo de camionetas, desarme y ensamble de motor, traslado de baños químicos, avance de obras en parque industrial de Pozo Almonte, fierro, alambre, piedra laja, malla, zinc, madera, subcontrato de seguridad, reparación de bodegas y apoyo proyecto mejora Plaza de Armas Pozo Almonte. De acuerdo con lo anterior, el crédito CEEC que el contribuyente ha declarado no tiene respaldo documental por cuanto las facturas no fueron confeccionadas considerándolo y -adicionalmente-, los conceptos de estas no corresponden a aquellos por los cuales se tiene derecho al crédito CEEC. Por consiguiente, la anotación que realiza el contribuyente en el código 126, ha sido registrada con el único propósito de disminuir la carga tributaria de los períodos en que el crédito fiscal abultado no es capaz de deducir en su totalidad los débitos fiscales generados por la emisión de facturas ideológicamente falsas. Adicionalmente, el contribuyente declara PPM, los cuales también son cubiertos por el crédito CEEC. De acuerdo con lo anterior, el total a pagar dentro del plazo legal por las declaraciones F29; esto es, código 91, corresponde en promedio a $8.702. En conclusión, el crédito CEEC declarado permite que el 62 Timbre Electrónico contribuyente minimice al máximo los montos a pagar por declaración de impuestos contenidas en sus F-29. e) Diligencias efectuadas en el proceso de recopilación de antecedentes y que permiten sostener que se trata de un “facilitador”: Con el propósito de verificar la operatividad real de la empresa, se efectuaron diversas diligencias que se detallan a continuación: 1) Se remitió Ord. N° 30, de 23 de abril de 2021 al Departamento de Rentas Municipales de la I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, con el propósito de obtener antecedentes respecto a la patente municipal de la empresa recopilada y los pagos asociados a ella. Con fecha 29 de abril de 2021, el Departamento de Rentas Municipales remite a este SERVICIO Oficio 34/2021 en el cual informa que, revisado el sistema computacional, no se encontró patente ni registro de solicitudes efectuadas por este concepto, asociados al contribuyente consultado. 2) Se solicitó al auditor tributario computacional (ATC), las direcciones IP de las declaraciones de Impuesto F-29 del contribuyente que motiva el presente informe. De la comparación de las direcciones IP de la muestra de facturas y de las direcciones IP de las declaraciones F-29, se pudo detectar que, para 2 casos, las direcciones IP son comunes. Lo anterior, de acuerdo con el siguiente recuadro: 63 Timbre Electrónico 3) Citación N°5 de 19.04.2021, al señor ARNOL MENESES HENRÍQUEZ, RUT N°5.830.670-3, propietario de la oficina ubicada en calle Esmeralda 626 (oficina) 305, Iquique, (informada como domicilio del contribuyente CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA.), con el objeto de obtener declaración jurada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34° y 60° del Código Tributario. Notificación personal efectuada en el domicilio. Como resultado de dicha declaración el señor ARNOLD MENESES señaló que en la actualidad, y desde el año 2014, ha arrendado su oficina y como prueba de aquello aporta en forma digital su contrato de arriendo. Dicho contrato fue celebrado con fecha 9 de junio de 2014 y la empresa arrendadora corresponde a BELÉN IMPORTADORA Y EXPORTADORA LTDA., RUT: 76.153.050-K, cuyo representante legal es el señor MARCO ANTONIO VALLEJOS PIÑONES17, RUT: 11.465.596-1. El contrato no posee una cláusula que prohíba subarrendar. Se indicó al declarante que su propiedad ubicada en calle Esmeralda 626, oficina 305, figura como domicilio de 16 empresas diferentes, las cuales le fueron comunicadas en la declaración Jurada y enviadas a su correo electrónico, para que las tuviera a la vista. Dentro de estas 16 empresas, se incluye aquella que 17 Este MARCO VALLEJOS PIÑONES es el mismo mencionado por PATRICIO PORTILLA TOLOSA, personero de CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA EIRL en la DD.JJ de fs. 110 y personero de MAQUICARGO SPA., también denunciado por facturas falsas según decisión del Director de fs. 22 vlta. 64 77 E 66 R m 8 3 8 3 U T is o r 4 0 2 7 -7 4 0 2 7 -7 D T ip o o c to . 3 3 3 3 D IR E C C F o lio 5 5 0 6 0 7 IO N E S P IP F A C T e rio d o 2 0 1 8 0 8 2 0 1 8 0 9 U R A S D ire c c io 1 9 1 .1 2 6 .6 3 1 9 1 .1 2 6 .1 7 n IP .4 2 8 .8 4 S e re p ite e l v a lo r d e la d ire c c ió n IP e n e l o tro re c u a d ro 11 77 66 88 R U 3 4 0 3 4 0 T 2 7 2 7 -7-7 F o F 2 9 F 2 9 rm u io la D r IR E C C IO N F o lio 6 6 1 5 6 1 2 6 6 3 1 6 7 8 E S IP 6 3 6 4 0 6 F P 2 9 e rio d 2 0 1 2 0 1 o 8 0 8 0 78 D ire c c io n IP 1 9 1 .1 2 6 .6 3 .4 2 1 9 1 .1 2 6 .1 7 8 .8 4 motiva la presente querella (sic18), esto es, CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA. Como respuesta indicó no conocer a estas empresas. 4) Con fecha 27 de agosto de 2021, se notificó en forma personal al señor MARCO ANTONIO VALLEJOS PINONES, RUT: 11.465.596-1 en su calidad de Representante Legal de la empresa MAQUICARGO SPA, RUT: 76.743.054-K la citación N°21, de 26 de agosto de 2021, con el objeto de obtener declaración jurada a través de la aplicación Microsoft Teams el día 9 de septiembre de 2021, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34° y 60° del Código Tributario. El artículo 60° del Código Tributario faculta al SERVICIO a citar a toda persona para que concurra a declarar bajo juramento sobre hechos datos o antecedentes de cualquiera naturaleza, relacionados con terceras personas. De esta forma se le consultó respecto si conoce al señor ARNOL MENESES arrendador de la propiedad ubicada en calle Esmeralda 625, oficina 305. En dicha declaración el señor VALLEJOS indica conocer al señor MENESES HENRÍQUEZ y “desconocer” el motivo por qué tantas empresas ajenas a él han informado como domicilio la dirección ubicada en calle Esmeralda 625, oficina 305. Es importante señalar que nueve de los contribuyentes con domicilio común al contribuyente CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, mantienen situación irregular ante este SERVICIO; esto es, con anotaciones negativas y el mismo patrón de comportamiento de emisor agresivo. 18 Ver fojas 11. 65 Timbre Electrónico A continuación, se detallan: 5) Citación N° 36 de 15.09.2021 a la señora NELLY DEL CARMEN MOLINA VALENZUELA, RUT:15.576.424-4. Cabe indicar que, verificadas las modificaciones sociales de la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA., se constató que con fecha 19 de febrero de 2019, el representante legal hasta esa fecha, señor SERGIO LOBOS SEGOVIA, vende la empresa y sus acciones a la señora NELLY DEL CARMEN MOLINA VALENZUELA. La modificación antes indicada cuenta con firma electrónica del notario de la ciudad de Osorno señor JOSÉ DOLMESTCH URRA y fue obtenida por el SERVICIO, a partir de la página web https://www.registrodeempresasysociedades.cl. La modificación señalada incluye adjunto el documento denominado “Primera Junta extraordinaria de accionistas”. Este último señala que la junta fue efectuada el día 31 de enero de 2019 en la comuna de Alto Hospicio y el objeto de esta es someter a aprobación de los accionistas la venta de la empresa y sus 66 Timbre Electrónico acciones. Este documento fue protocolizado el día 1 de febrero de 2019, en la ciudad de Osorno ante el notario público HARRY WINTER AGUILERA. De acuerdo con lo anterior, con fecha 28 de septiembre de 2021, se efectuó declaración jurada a la señora NELLY MOLINA. Efectuadas las consultas en relación con la compra de la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA. y su rol como gerente general de la misma, indicó desconocer estas situaciones. 6) Citación N° 6, de 30 de abril de 2021, al señor OSCAR ROJAS GUERRA, RUT:15.733.880-3. Verificadas las modificaciones sociales de la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA., se constató que con fecha 2 de marzo de 2020 se le otorgaron amplias facultades al señor OSCAR ANDRÉS ROJAS GUERRA para que, en representación de la empresa o del representante legal de la misma, pueda realizar variedad de actuaciones. De acuerdo con lo anterior, se notificó citación N°6, de 30 de abril de 2021, con el propósito de obtener declaración jurada a través de la aplicación Microsoft Teams el día 7 de mayo de 2021, de acuerdo a lo establecido en los artículos 34° y 60° del Código Tributario, notificación efectuada electrónicamente al e-mail enrolado que corresponde a [email protected]. El señor ROJAS GUERRA, no se presentó a reunión virtual programada vía aplicación Microsoft Teams. Es importante señalar que el señor OSCAR ROJAS GUERRA tiene la calidad de representante legal de la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L., que registra anotaciones negativas, tales como causal 42 (Inconcurrente a notificación SII), 52 (preventivo de Jefe de Departamento, con 67 Timbre Electrónico observación “traspasador de IVA, reportado como emisor agresivo”) y 4110 (emisor con antecedentes por justificar). Adicionalmente, esta última empresa es proveedor de CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA. y el crédito fiscal proveniente de este proveedor irregular corresponde al 0,6%, del total de los créditos fiscales que ha declarado CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA. 7) Antecedentes del Representante Legal y querellado SERGIO LOBOS SEGOVIA. Verificada la información tributaria del represente legal de la empresa recopilada, no declara F-2219 en los períodos tributarios 2015 a 2021. Tampoco ha sido informado en la Declaración Jurada 1887, como un trabajador dependiente, ni tampoco en la Declaración Jurada 1879, respecto de retenciones por concepto de honorarios. De esta forma, no hay antecedentes que demuestren que el contribuyente obtenga ingresos como trabajador dependiente o independiente. 8) Verificación de los ingresos del Representante Legal y único socio de la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA., en relación con su consistencia o coherencia con el capital informado de la sociedad. El capital enterado a la fecha asciende a $100.000. Verificada la información tributaria del contribuyente, no declara F-22 en los períodos tributarios 2015 a 2021. Tampoco ha sido informado en la Declaración Jurada 1887 (en la cual se comunican remuneraciones sueldos, 19 Formulario sobre declaración anual de Impuesto a la Renta; en adelante solo F-22; Arts. 65° Y 69° de la Ley de Impuesto a la Renta o LIR. 68 Timbre Electrónico sobresueldos, salarios, dietas y cualesquiera otras rentas similares y el Impuesto Único de Segunda Categoría retenido en caso de que corresponda. Adicionalmente, se informan las remuneraciones pagadas que tengan el carácter de exentas o no gravadas por la Ley sobre Impuesto a la Renta u otras leyes especiales, así como la rebaja por zonas extremas), ni tampoco en la Declaración Jurada 1879 (se informan las retenciones de honorarios efectuadas a trabajadores independientes, como también las retenciones efectuadas a las remuneraciones de directores de sociedades anónimas). De acuerdo con lo anterior, no hay evidencia que avale que el socio y representante legal haya contado con ingresos para enterar en la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA., el monto ascendente a $100.000. En relación con el capital enterado a la fecha, que corresponde a la cantidad de $100.000, no guarda relación con la envergadura de las operaciones de compra (no documentadas) que presuntamente realizó el contribuyente en su primer período de actividad comercial (mayo de 2018) que asciende a $187.829.695.- neto. Lo anterior es determinado a partir del crédito fiscal declarado en el F-29, dividido 0,19 que arroja el valor neto de las compras. Ahora bien, si hablamos de las ventas del mismo período y nos enfocamos en solo una de las facturas que emitió el contribuyente; esto es, factura de ventas y servicios Folio N° 249, de 31 de mayo de 2018, emitida a cliente JOSÉ LUIS FIERRO CONSTRUCCIONES E.I.R.L., RUT 76.649.999-6. La descripción de la factura indica prestación de servicios de movimiento de tierras y arriendo de 69 Timbre Electrónico maquinarias por un monto ascendente a $12.235.900. El capital de $100.000, no es suficiente para adquirir maquinarias o arrendarlas para poder satisfacer el requerimiento del presunto cliente. Lo anterior no viene sino a confirmar que las operaciones de compra y venta del contribuyente son falsas ya que no contaba con capital de trabajo ni ingresos para poder poner en marcha a la empresa. 9) Con el objeto de obtener declaración jurada de parte del representante legal de la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, se realizaron las siguientes diligencias: • Citación N°4, de 19 de abril de 2021, al señor SERGIO LOBOS SEGOVIA, en su calidad de representante legal del contribuyente CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, con el objeto de obtener declaración jurada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34° y 60° del Código Tributario. Esta citación se notificó en el domicilio de la sociedad; esto es, Esmeralda N° 626, Of. 305, Iquique. Adicionalmente, y con fecha 20 de abril de 2021, se concurrió al domicilio particular del representante legal, informado en la constitución de la sociedad, el cual corresponde a Las Lilas N°1212 de la comuna de Alto Hospicio. No fue posible encontrar la numeración indicada, en la calle Las Lilas de Alto Hospicio. Adicionalmente, se utilizó como apoyo adicional la App de Google “Maps”, la que tampoco arrojó coincidencia. Con el propósito de descartar error en la comuna indicada en la constitución de la sociedad, se concurrió a calle Las Lilas de la comuna de Iquique y se obtuvieron iguales resultados negativos. 70 Timbre Electrónico • Con fecha 15 de septiembre de 2021, se efectuó una segunda citación N° 35 para los fines establecidos en artículos 34° y 60° del Código Tributario, al domicilio obtenido de la base de datos TRANSUNION, correspondiente a calle Julio Montt Salamanca N°353, Tocopilla, comuna de Tocopilla. El contribuyente no concurrió a la solicitud. • No se encontraron otras direcciones o correos electrónicos en Internet. • Adicionalmente se remitió la citación N°35 al correo electrónico [email protected], perteneciente a la señorita NICOLE LOBOS CHACANA, hija del señor SERGIO LOBOS SEGOVIA, con el objeto de que hiciera llegar la información a su padre. Con fecha 16 de septiembre de 2021 la señorita NICOLE LOBOS respondió, mediante correo electrónico, que no tiene vínculos con su padre; por lo tanto, no puede hacerle llegar la información. • Adicional a lo anterior, se remitió Ord. N° 56, de 9 de agosto de 2021 a la Secretaría General de CARABINEROS DE CHILE, con el objeto de obtener algún domicilio informado por el representante legal en permisos temporales y/o salvoconductos, con motivos de las cuarentenas que enfrentó el país dada la pandemia de Covid-19. Con fecha 16 de agosto de 2021 y mediante documento N° 27458 de 16 de agosto de 2021, el SERVICIO recibe respuesta del Departamento de Planificación y Control de Gestión Comisaría Virtual de CARABINEROS de Chile, en el cual se indica que el señor SERGIO LOBOS SEGOVIA no ha efectuado trámites en la comisaría virtual. De esta forma, no fue posible hasta la fecha obtener declaración jurada del señor LOBOS SEGOVIA. 71 Timbre Electrónico b) Facturas emitidas por TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA: b.1) Las facturas cuestionadas son las N°340 y 479 rolantes desde fs. 97 y 98: Rut emisor Fecha Número Razón Social del emisor Monto Neto Monto Iva Monto Total de la factura Documento Documento 76.845.145-1 31-08-2018 340 TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA 41.346.741 7.855.881 49.202.622 76.845.145-1 28-12-2018 479 TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA 23.120.540 4.392.903 27.513.443 TOTALES 64.467.281 12.248.784 76.716.065 b.2) Respecto de este supuesto proveedor los antecedentes que permiten al SII establecer que las facturas calificadas como “ideológicamente falsas” según en punto III, A, N°2 de fs. 13 del acta son: Del análisis de todos los antecedentes que obran en poder del SERVICIO y de las diligencias administrativas verificadas por esta entidad, se pudo establecer que CÉSAR SANDOVAL SANDOVAL, en su calidad de representante legal, socio y administrador y ÓSCAR ROJAS GUERRA, en su calidad de administrador, ambos de TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, emitieron 2 facturas falsas a nombre de esta última empresa, durante los periodos agosto y diciembre de 2018, las cuales facilitó a RAM SERVICIOS DE INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y ELECTRICIDAD SPA. Este último, al hacer uso de las facturas falsas facilitadas por SERGIO LOBOS SEGOVIA y OSCAR ROJAS GUERRA, mediante su registro y posterior utilización en la confección de los F-29 sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo, rebajó su carga impositiva mensual. 72 Timbre Electrónico Maniobras utilizadas por TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA para aumentar indebidamente su crédito fiscal el que luego traspasa a RAM SERVICIOS DE INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y ELECTRICIDAD SPA. a) Respecto a su comportamiento y cumplimiento tributario de TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA. Como podemos observar en el siguiente cuadro, la información de sus Declaraciones y Pago Simultaneo de Impuestos Mensuales F-29 de los períodos de junio 2018 a agosto 2021: Total Créd.Rec. Cantidad de Cantidad de Remanente Total Créd.Emp. Impuesto Total a Total Débitos Total Créditos Peajes Transp. Facturas Facturas Periodo de CF (Cód Constructora Determinado pagar (Cód (Cód 538) $ (Cód 537) $ Pasaj. (Cód 590) Emitidas (Cód Recibidas (Cód 77) $ (Cód 571) $ (Cód 89) $ 91) $ $ 503) 519) jun-18 8.356.780 7.985.698 805.956 371.082 4.957 36 13 jul-18 8.996.634 9.468.945 8.996.634 1.196 13 0 ago-18 35.579.261 23.145.621 14.303.568 12.433.640 2.665 26 28 11.503.655 12.105.589 11.503.655 3.522 sept-18 20 0 oct-18 29.880.064 21.365.487 10.082.314 8.514.577 4.898 34 21 nov-18 41.054.822 31.250.654 11.961.923 9.804.168 3.025 29 39 66.064.496 55.478.965 14.056.758 10.585.531 5.852 dic-18 44 28 ene-19 50.810.317 48.918.050 4.536.897 1.892.267 29.597 33 41 feb-19 44.136.617 37.546.125 8.899.754 6.590.492 13.718 27 26 mar-19 4.266.954 4.121.433 349.879 145.521 20.219 8 11 abr-19 0 0 may-19 0 0 jun-19 0 0 jul-19 0 0 ago-19 0 0 sept-19 0 0 oct-19 0 0 nov-19 0 0 dic-19 0 0 ene-20 0 0 feb-20 ND mar-20 ND abr-20 ND may-20 ND jun-20 ND jul-20 ND ago-20 ND sept-20 ND oct-20 ND nov-20 ND dic-20 ND ene-21 ND feb-21 ND mar-21 ND abr-21 ND may-21 ND jun-21 ND jul-21 ND ago-21 ND TOTALES 300.649.600 229.812.033 - 86.571.583 - 70.837.567 89.649 270 207 73 Timbre Electrónico Según recuadro anterior se puede apreciar que en los meses de junio 2018 a marzo 2019, el contribuyente TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA declaró créditos fiscales IVA por $229.812.033.-; parte de estos están amparados en facturas falsas, tal como es posible verificar en el Reporte del RCV “Resumen de Proveedores – Libro de Compra”; otra parte corresponde a IVA créditos fiscales sin respaldo; por último, se puede observar que, al quedar monto a pagar en el Código [89], este es rebajado con un CEEC inexistente; de este modo, el código [91] resulta ser muy bajo en relación con sus ventas. Lo señalado anteriormente, respecto de los créditos fiscales, se comprueba en el Resumen de Proveedores, obtenido del Reporte del Procesamiento de los Registros de Compras y Ventas remitido por el Auditor Tributario Computacional ATC, destacándose proveedores que traspasaron IVA Crédito Fiscal a TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, que están catalogados en este SERVICIO como emisores agresivos. El recuadro anterior da cuenta de los proveedores principales de TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, ya mencionados en otras Minutas y Recopilaciones de Antecedentes; entre ellos destacan 74 Timbre Electrónico CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L. y CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA., contribuyentes que traspasaron IVA Crédito Fiscal por $4.315.905.- b) Comparación Libros compras y ventas, registro compras, DTEs recibidos en SII y ventas versus F-29: Débitos Fiscales Créditos Fiscales cantidad Periodo Facturas Tributario s/Form. 29 S/libro o RV Diferencia s/Form. 29 Cód S/libro o RC Diferencia emitidas S/RV (Cód 538) $ 537) $ jun-18 8.356.780 8.356.780 - 7.985.698 - 7.985.698 36 jul-18 8.996.634 8.996.634 - - - - 13 ago-18 35.579.261 35.579.261 - 23.145.621 - 23.145.621 26 sept-18 11.503.655 11.503.655 - - - - 20 oct-18 29.880.064 29.880.064 - 21.365.487 - 21.365.487 34 nov-18 41.054.822 41.054.822 - 31.250.654 - 31.250.654 29 dic-18 66.064.496 66.064.496 - 55.478.965 4.315.905 51.163.060 44 ene-19 50.810.317 50.810.317 - 48.918.050 18.050 48.900.000 33 feb-19 44.136.617 44.136.617 - 37.546.125 - 37.546.125 27 mar-19 4.266.954 4.266.954 - 4.121.433 - 4.121.433 8 abr-19 - - - - - - may-19 - - - - - - jun-19 - - - - - - jul-19 - - - - - - ago-19 - - - - - - - sept-19 - - - - - - - oct-19 - - - - - - - nov-19 - - - - - - - dic-19 - - - - - - - ene-20 - - - - - - feb-20 - - - - - ND mar-20 - - - - - ND abr-20 - - - - - ND may-20 - - - - ND jun-20 - - - - ND jul-20 - - - - ND ago-20 - - - - ND sept-20 - - - - ND oct-20 - - - - ND nov-20 - - - - ND 75 Timbre Electrónico dic-20 - - - - ND ene-21 - - - - ND feb-21 - - - - ND mar-21 - - - - ND abr-21 - - - - ND may-21 - - - - ND jun-21 - - - - ND jul-21 - - - - ND ago-21 - - - - ND TOTALES 300.649.600 300.649.600 - 229.812.033 4.333.955 225.478.078 270 El recuadro anterior muestra la comparación de lo informado en los libros y registros de compras y ventas versus lo declarado por el contribuyente en los F-29 de IVA, encontrándose diferencias entre lo informado en los libros o registros de compras y ventas versus lo declarado en los F-29 de IVA. Las grandes diferencias se encuentran en los meses de junio 2018 a marzo 2019. Es posible comprobar con este último Recuadro que el contribuyente TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA. no sólo utilizó créditos fiscales traspasados por sus dos principales proveedores por $4.315.905.-, sino que -además-, en sus F-29 declaró, en el código [537], IVA Crédito Fiscal sin respaldo por $225.478.078.-, además de la utilización de CEEC por $86.571.583.-. Emitió un total de 270 Facturas Electrónicas desde de junio 2018 a marzo 2019. c) Declaración Anual de Renta F-22: Contribuyente TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, no presentó declaración anual de renta F-22 correspondiente a los Años Tributarios 2019 y 2020, estando obligado a hacerlo según en concordancia a lo registrado y declarado en los F-29 de Impuestos a las Ventas y Servicios. 76 Timbre Electrónico d) Declaraciones Juradas: Contribuyente no informó declaraciones juradas (DDJJ) N°1887 de Sueldos y N° 1879 de Honorarios, correspondientes al AT 2019 y 2020. Ahora bien, según la información con la cuenta el SERVICIO, el contribuyente no recibió boletas de honorarios y -al no tener la contabilidad-, no se puede establecer que tenga trabajadores contratados. e) Domicilios – Domicilio Informado y registrado al Inicio de Actividades: El contribuyente TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, Informó domicilio en calle Esmeralda 626, oficina 305, Iquique, el que no fue acreditado. El domicilio informado, registrado en las Facturas Electrónicas observadas, corresponde a una oficina de 31 m2, en el tercer piso del Edificio de CONTADORES de Iquique; inmueble sin locales comerciales, únicamente oficinas, con alto flujo de clientes de los contadores que laboran en este edificio, no existiendo dependencias en donde se puedan mantener seis camiones Tolva ni maquinarias. El contribuyente no informa al SERVICIO la existencia de sucursales, bodega o sitio para estos fines. El domicilio contenido en las facturas electrónicas emitidas resulta ser el mismo que contenían las facturas electrónicas emitidas por los dos proveedores CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L. y CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS COLORADO SPA. f) Recursos disponibles para ejercer la actividad: 77 Timbre Electrónico Según el inicio de actividades, el contribuyente declaró un capital inicial enterado de $1.000.000.-, el que no es proporcional a las ventas efectuadas netas de $1.281.716.716.- y si bien, según sus registros de compras, no ha efectuado compras o contratado servicios que sean consistentes con sus ventas, no es razonable el monto total facturado con su inversión inicial. A la fecha, el contribuyente no ha presentado declaraciones juradas de acuerdo a su régimen de tributación, artículo 14° B de la Ley de Renta, ni declaración jurada anual sobre rentas del Art. 42° N° 1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones del Impuesto Único de segunda categoría, formulario N° 1887 ni Declaración jurada anual sobre retenciones efectuadas, formulario N° 1879, que permitan deducir que contó con personal para su funcionamiento, así como tampoco existen entre las fuentes de información del SERVICIO antecedentes de inversiones en activos para el desarrollo de sus actividades, por lo que no existen antecedentes de respaldo que acrediten que ha contado con recursos financieros o con servicios de personal dependiente o a honorarios o compras de activos para sus operaciones; todo lo anterior consistente con el comportamiento de contribuyentes traspasadores de crédito fiscal. g) Aumento Indebido de IVA crédito fiscal: De la revisión efectuada a los Registros de Compras y Ventas, DTEs recibidos en el SERVICIO y declaraciones mensuales F29 de TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA de los meses de enero 2017 a noviembre 2020, se encontraron proveedores quienes tienen la anotación negativa 52 “Preventivo Del Jefe Del Departamento”, catalogados como “Emisores Agresivos”. 78 Timbre Electrónico Conforme se señalará, TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA aumentó de forma indebida IVA crédito fiscal amparado en facturas electrónicas falsas por $4.269.920.-, provenientes de supuestos proveedores, quienes emitieron facturas, las que posteriormente fueron incorporadas en su Registro de Compras e incorporadas en los F-29 respectivos, de las Declaraciones sobre Impuestos a las Ventas y Servicios. De igual manera, TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, aumentó de forma indebida IVA crédito fiscal, declarando en sus F29 créditos fiscales sin respaldo por $316.939.631.-, lo que es posible comprobar en cuadro “Comparación Libros compras y ventas, registro compras, DTEs recibidos en SII y ventas versus F29”. h) Subdeclaración de IVA Débito Fiscal: De la revisión efectuada a sus Registros de Ventas que considera las facturas electrónicas emitidas, contrastados sus F-29, se detecta la subdeclaración de débitos fiscales en los periodos tributarios mayo 2018 y noviembre 2018 por $37.200.000.-, plasmado en el cuadro “Comparación Libros compras y ventas, registro compras, DTEs recibidos en SII y ventas versus F29”. i) Uso indebido CEEC: TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA., en sus F-29 desde el período mayo 2018 a febrero 2019, declaró en el código [1132] CEEC, artículo 21° DL 910/75 inexistente, por un monto de $81.777.751.-. Este CEEC fue utilizado para rebajar mes a mes los PPM declarados; en consecuencia, luego de la 79 Timbre Electrónico rebaja, el contribuyente quedaba con un Código [91] insignificante en igual período por un monto total de $87.024.- j) Diligencias efectuadas en el proceso de recopilación de antecedentes y que permiten sostener que se trata de un facilitador. Con el propósito de verificar la operatividad real de la empresa, se efectuaron diversas diligencias que se detallan a continuación: 1) Con fecha 15 de marzo de 2022, se remitió Ord. N° 39 al SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, con el propósito de obtener información relativa a las compras de mercaderías en Zona Franca de Iquique, mediante el documento aduanero denominado Solicitud de Registro Factura (S.R.F.); adicional a lo anterior, se requiere la información del impuesto de la Ley N°18.211 asociado a las compras efectuadas mediante SRF durante los periodos comprendidos entre mayo de 2018 a febrero 2022. Con fecha 31 de marzo de 2022, mediante correo electrónico del Jefe Depto. Zona Franca – Dirección Reg. de ADUANAS, remitido al Jefe de Departamento de Fiscalización S.I.I., se obtiene respuesta de dicha institución, la cual textualmente señala lo siguiente: “Que, revisado el Sistema de Visación Electrónica (SVE), se pudo constatar que durante el periodo consultado, no existen registros asociados al RUT 76.845.145-1.” 2) Con fecha 15 de marzo de 2022, se remitió Ord. N° 42 a la SECRETARÍA GENERAL DE CARABINEROS, información referente a los domicilios y números de teléfonos informados por los contribuyentes que se individualizan en cuadro siguiente; especialmente él o los indicados en las 80 Timbre Electrónico solicitudes de permisos temporales y/o salvoconductos que éstos hayan requerido, con ocasión de la pandemia que afecta actualmente al país. RUT N° DV CONTRIBUYENTE 13.860.399 7 CÉSAR LUIS SANDOVAL SANDOVAL 15.733.880 3 OSCAR ANDRES ROJAS GUERRA 17.093.874 7 JORGE EDUARDO PAZ ROMERO 12.835.737 8 PATRICIO ARMANDO PORTILLA TOLOSA 16.054.889 4 NATALY DEL CARMEN MUNDACA PASTEN 12.293.488 8 DOMINGO RIGOBERTO CONTRERAS CAMPOS 8.606.356 5 LUIS FERNANDO ALARCÓN CATALÁN 15.576.122 9 SAMUEL EDUARDO JARA PEÑA Con fecha 24 de marzo de 2022, se recibe respuesta mediante Oficio N° 10006, el cual señala que fueron analizados la totalidad de registros que mantiene la base de datos de su plataforma virtual, entregando información solicitada respecto a los domicilios que registran las personas mencionadas en cuadro anterior. Se solicitó al auditor tributario computacional (ATC), las direcciones IP de los Documentos Tributarios Electrónicos emitidos y las declaraciones de Impuesto F-29 presentadas por la sociedad TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA. c) Facturas emitidas por CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON EIRL: c.1) Las facturas cuestionadas son las N°557, 736 y 1027 rolantes desde fs. 99 a 101: 81 Timbre Electrónico Rut emisor de Fecha Número Monto Razón Social del emisor Monto Neto Monto Iva la factura Documento Documento Total 76.829.422-4 31-08-2018 557 CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L 39.485.600 7.502.264 46.987.864 76.829.422-4 28-12-2018 736 CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L 19.825.600 3.766.864 23.592.464 76.829.422-4 29-05-2019 1027 CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L 18.456.600 3.506.754 21.963.354 TOTALES 77.767.800 14.775.882 92.543.682 c.2) Respecto de este supuesto proveedor los antecedentes que permiten al SII establecer que las facturas calificadas como “ideológicamente falsas” según en punto III, A, N°3 de fs. 16 del acta son: Del análisis de todos los antecedentes que obran en poder del SERVICIO y de las diligencias administrativas verificadas por esta entidad, se pudo establecer que PATRICIO PORTILLA TOLOSA, en su calidad de representante legal, socio y administrador y OSCAR ROJAS GUERRA, en su calidad de administrador, ambos de CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L. (ex CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L.), emitieron 3 facturas falsas a nombre de esta última empresa, durante los periodos agosto y diciembre de 2018, y mayo de 2019, las cuales facilitaron a RAM SERVICIOS DE INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y ELECTRICIDAD SPA. Este último, al hacer uso de las facturas falsas facilitadas por SERGIO LOBOS SEGOVIA y OSCAR ROJAS GUERRA, mediante su registro y posterior utilización en la confección de los F-29 sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo, rebajó su carga impositiva mensual. Maniobras utilizadas por CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L. (ex CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L.) para aumentar indebidamente su crédito fiscal el que luego 82 Timbre Electrónico traspasa a RAM SERVICIOS DE INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y ELECTRICIDAD SPA.: a) Respecto a su Comportamiento y Cumplimiento Tributario. Como podemos observar en el siguiente cuadro, la información de sus Declaraciones y Pago Simultaneo de Impuestos Mensuales F-29 de los períodos de febrero 2018 a marzo 2022: Total Total Créd.Rec. Cantidad de Cantidad de Remanente Impuesto Total a Total Débitos Total Créditos Créd.Emp. Peajes Transp. Facturas Facturas Periodo de CF (Cód Determinado pagar (Cód (Cód 538) $ (Cód 537) $ Constructora Pasaj. (Cód 590) Emitidas (Cód Recibidas 77) $ (Cód 89) $ 91) $ (Cód 571) $ $ 503) (Cód 519) feb-18 455.335 455.335 - 1 mar-18 4.223.155 9.507.413 5.284.258 551.630 - 4.048 3 1 abr-18 21.122.232 20.483.989 - 2.857.568 638.243 4.068 24 2 may-18 9.102.072 - - 9.580.251 9.102.072 877 5 jun-18 3.757.038 21.352.511 2.809.542 1.606.527 5.355 21 19 jul-18 14.498.023 15.258.985 14.498.023 2.092 27 ago-18 49.251.442 51.841.698 49.251.442 1.925 29 sept-18 29.717.529 31.275.984 29.717.529 5.625 33 oct-18 43.812.640 38.564.254 7.549.845 5.248.386 4.469 43 21 nov-18 52.396.657 46.879.450 8.262.452 5.517.207 12.474 41 55 dic-18 64.701.988 64.010.057 4.091.115 691.931 6.184 57 31 ene-19 45.719.182 43.214.569 4.884.567 2.504.613 26.319 23 42 feb-19 46.350.380 35.613.110 13.146.879 10.737.270 29.885 28 23 mar-19 55.768.609 51.432.640 7.256.398 4.335.969 14.761 35 21 abr-19 63.816.420 51.230.412 15.909.456 12.586.008 35.311 46 25 may-19 59.070.384 48.745.632 13.389.754 10.324.752 43.966 55 34 jun-19 45.645.125 44.625.218 4.120.845 1.019.907 22.150 26 19 jul-19 28.136.587 9.598.751 20.461.234 18.537.836 1.737 2 6 ago-19 - - - - - - 0 0 - - - - - - sept-19 0 0 oct-19 - - - - - - 0 0 nov-19 - - - - - - 0 0 dic-19 - - - - - - 0 0 ene-20 - - - - - - 0 0 feb-20 - - - - - - 0 0 - - - - - - mar-20 0 0 abr-20 4.913.457 4.912.751 257.583 7.806 1.726 2 15 may-20 2.811.582 2.799.870 157.388 11.712 2.302 1 7 jun-20 18.170.764 17.420.547 2.651.578 750.217 11.351 3 17 jul-20 16.365.838 14.879.422 3.198.756 1.486.416 10.380 2 14 ago-20 16.321.095 14.568.401 2.605.850 1.752.694 5.849 3 12 sept-20 34.200.000 29.584.760 4.789.647 4.615.240 5.593 5 30 oct-20 ND nov-20 ND dic-20 ND ene-21 ND feb-21 ND mar-21 ND abr-21 ND may-21 ND 83 Timbre Electrónico jun-21 ND jul-21 ND ago-21 sept-21 oct-21 ND nov-21 ND dic-21 ND ene-22 ND feb-22 ND - mar-22 ND TOTALES 569.879.092 5.739.593 2.651.578 184.941.800 258.447 514 395 749.872.199 224.257.427 Según recuadro anterior se puede apreciar que en los meses de febrero 2018 a marzo 2022, el contribuyente declaró créditos fiscales IVA por $569.879.092.-; parte de estos están amparados en facturas falsas, tal como es posible verificar en el Reporte del RCV “Resumen de Proveedores – Libro de Compra”; otra parte corresponde a IVA créditos fiscales sin respaldo; por último, se puede observar que al quedar monto a pagar en el Código [89], este es rebajado con un crédito de empresas constructoras inexistente; de este modo, el código 91 resulta ser muy bajo en relación con sus ventas. Lo señalado anteriormente, respecto de los créditos fiscales, se comprueba en el Resumen de Proveedores, obtenido del Reporte del Procesamiento de los Registros de Compras y Ventas remitido por el Auditor Tributario Computacional ATC., destacándose proveedores que traspasaron IVA Crédito Fiscal a CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L., que están catalogados en el SERVICIO como “Emisores Agresivos”. 84 Timbre Electrónico El recuadro anterior da cuenta de sus proveedores principales, ya mencionados en otras Minutas y Recopilaciones de Antecedentes; entre ellos destacan LOGIKA SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LIMITADA, RUT 76143383-0; CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, RUT 76834027- 7; TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, RUT 76845145-1 y MATERIALES Y CONSTRUCCIONES LONG SPA, RUT 76845148-6; los ocho contribuyentes detallados en el Resumen traspasaron IVA Crédito Fiscal por $80.947.361.- b) Comparación Libros compras y ventas, registro compras, DTEs recibidos en SII y ventas versus F29: Débitos Fiscales Créditos Fiscales cantidad Periodo Facturas Tributario s/Form. 29 s/Form. 29 emitidas S/libro o RV Diferencia S/libro o RC Diferencia (Cód 538) $ Cód 537) $ S/RV feb-18 - - 455.335 455.335 - 85 Timbre Electrónico mar-18 4.223.155 4.223.155 - 9.507.413 9.051.904 455.509 3 abr-18 21.122.232 59.084.232 - 37.962.000 20.483.989 15.188.908 5.295.081 26 may-18 9.102.072 9.102.072 - - - 5 jun-18 23.757.038 22.959.038 798.000 21.352.511 21.352.511 21 jul-18 14.498.023 14.498.023 - - - 27 ago-18 49.251.442 49.251.442 - - - 29 sept-18 29.717.529 10.736.529 18.981.000 - - 33 oct-18 43.812.640 50.137.400 - 6.324.760 38.564.254 38.564.254 46 nov-18 52.396.657 56.353.579 - 3.956.922 46.879.450 46.879.450 44 dic-18 64.701.988 81.783.148 - 17.081.160 64.010.057 581.495 63.428.562 60 ene-19 45.719.182 45.719.182 - 43.214.569 43.214.569 23 feb-19 46.350.380 46.124.945 225.435 35.613.110 13.110 35.600.000 28 mar-19 55.768.609 54.587.843 1.180.766 51.432.640 1.432.640 50.000.000 35 abr-19 63.816.420 63.816.420 - 51.230.412 51.230.412 46 may-19 59.070.384 59.070.384 - 48.745.632 48.745.632 55 jun-19 45.645.125 45.645.125 - 44.625.218 44.625.218 - 26 jul-19 28.136.587 28.136.587 - 9.598.751 9.598.751 - 2 ago-19 sept-19 oct-19 nov-19 dic-19 ene-20 feb-20 mar-20 abr-20 4.913.457 - 4.913.457 4.912.751 - 4.912.751 may-20 2.811.582 2.811.582 2.799.870 2.799.870 jun-20 18.170.764 18.170.764 17.420.547 17.420.547 jul-20 16.365.838 16.365.838 14.879.422 14.879.422 ago-20 16.321.095 16.321.095 14.568.401 14.568.401 sept-20 34.200.000 34.200.000 29.584.760 29.584.760 oct-20 - ND nov-20 - ND dic-20 32.279 - 32.279 ND ene-21 56.421 - 56.421 ND feb-21 ND mar-21 ND abr-21 ND may-21 ND jun-21 ND jul-21 ND ago-21 sept-21 oct-21 ND nov-21 ND dic-21 ND ene-22 ND feb-22 ND mar-22 ND TOTALES 749.872.199 701.229.104 65.324.842 569.879.092 81.036.061 488.843.031 509 El recuadro anterior muestra la comparación de lo informado en los libros y registros de compras y ventas versus lo declarado por el contribuyente CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L., en los F-29 de 86 Timbre Electrónico IVA, encontrándose diferencias entre lo informado en los libros o registros de compras y ventas versus lo declarado en los F-29 de IVA. Las grandes diferencias se encuentran en los meses de febrero 2018 a septiembre 2020. El contribuyente no sólo utilizó Créditos Fiscales traspasados por sus principales proveedores por $80.947.361.- sino que -además-, en sus F-29 se observa la subdeclaración de sus débitos fiscales por $65.324.842.-, la Sobredeclaración de IVA Créditos Fiscales por $488.843.031.-, además de la utilización de CEEC por $224.257.427.- Emitió un total de 509 Facturas Electrónicas desde febrero 2018 a marzo 2022. c) Declaración Anual de Renta F-22: Contribuyente presentó declaración anual de renta F-22 correspondiente al año tributario 2018 y 2019, los cuales se encuentran observados por este SERVICIO. Con fecha 20 de junio de 2019 presentó F-22, Folio 251332439, AT 2019 (IP F22 186.67.16.178), declarando una Base Imponible de $66.540.849.-, con un IDPC20 de $17.966.029.- Monto rebajado con los PPM por $17.952.956.- declarados en sus F29 mensuales durante el año comercial 2018; sin embargo, es importante explicar que los PPM declarados, no fueron enterados en arcas fiscales, por cuanto estos montos fueron rebajados mes a mes con el CEEC artículo 21° DL 910/75 inexistente. El F-22, AT 2020, Folio 332951120, que fue presentado con fecha 18 de abril de 2020 (IP F22 181.42.9.253) no consideró en esta declaración la Base 20 Impuesto a la Renta de 1° categoría. 87 Timbre Electrónico Imponible; en consecuencia, no declaró IDPC; declaró PPM por $19.666.285.- ; sin embargo, es importante explicar que al igual que el AT 2019, los PPM declarados, no fueron enterados en arcas fiscales por cuanto estos montos fueron rebajados mes a mes en el año comercial 2019, con el CEEC del artículo 21° DL 910/75 inexistente; también declaró Reintegro Devolución anticipada de Impuesto a la Renta según artículo Primero N°2, Ley N°21.207, código [1132] por $7.372.103, como resultado: Monto a favor, devolución solicitada por $12.292.182.- es “retenido” hasta la fecha. d) Declaraciones Juradas: Contribuyente no informó declaraciones juradas (DDJJ) N°1887 de Sueldos y N°1879 de Honorarios, correspondientes al Año Tributario 2019 y 2020. Ahora bien, según la información con la cuenta el SERVICIO, el contribuyente no recibió boletas de honorarios y al no tener la contabilidad no se puede establecer que tenga trabajadores contratados. e) Domicilios – Domicilio Informado y registrado al Inicio de Actividades: El contribuyente CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L., Informó domicilio en calle Esmeralda 626, Of. 305, Iquique, el que no fue acreditado. El domicilio informado, registrado en las Facturas Electrónicas observadas, corresponde a una oficina de 31 m2, en el tercer piso del Edificio de CONTADORES de Iquique; inmueble sin locales comerciales, únicamente oficinas, con alto flujo de clientes de los contadores que laboran en este Edificio, no existiendo dependencias en donde se puedan mantener camiones tolva, 88 Timbre Electrónico neumáticos, tambores de aceite, ni 152 toneladas de materiales de construcción (cemento, fierro y alambre). El contribuyente no informa al SERVICIO, la existencia de sucursales, bodega o sitio para estos fines. El domicilio contenido en las facturas electrónicas emitidas a ARIDOS Y ASFALTOS INBRADA SPA (sic fs. 18 debiendo ser RAM), Esmeralda 626, Of. 305, Iquique, resulta ser el mismo que contenían las Facturas electrónicas emitidas por los dos proveedores CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS COLORADO SPA y TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA. f) Recursos disponibles para ejercer la actividad: Según el inicio de actividades, el contribuyente declaró un capital inicial enterado de $2.000.000.-, el que no es proporcional a las ventas netas de $2.989.450.391.- efectuadas entre los meses febrero 2018 a septiembre 2020 y si bien, según sus registros de compras, no ha efectuado compras o contratado servicios que sean consistentes con sus ventas, no es razonable el monto total facturado con su inversión inicial. A la fecha, el contribuyente no ha presentado declaraciones juradas de acuerdo a su régimen de tributación, artículo 14° B de la Ley de Renta, ni declaración jurada anual sobre rentas del artículo 42° N°1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones del Impuesto Único de segunda categoría, formulario N°1887 ni Declaración jurada anual sobre retenciones efectuadas, formulario N°1879, que permitan deducir que contó con personal para su funcionamiento, así como tampoco existen entre las fuentes de información del SERVICIO antecedentes de inversiones en activos para el desarrollo de sus 89 Timbre Electrónico actividades, por lo que no existen antecedentes de respaldo que acrediten que ha contado con recursos financieros o con servicios de personal dependiente o a honorarios o compras de activos para sus operaciones, todo lo anterior consistente con el comportamiento de contribuyentes traspasadores de crédito fiscal. g) Aumento Indebido de IVA crédito fiscal: De la revisión efectuada a los Registros de Compras y Ventas, DTEs recibidos en este SERVICIO y declaraciones mensuales F29 de CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L., de los meses de enero 2017 a noviembre 2020, se encontraron proveedores quienes tienen la anotación negativa 52 “Preventivo del Jefe del Departamento”, catalogados como “Emisores Agresivos”. Conforme se señalará, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L., aumentó de forma indebida IVA crédito fiscal amparado en facturas electrónicas falsas por $80.947.361.- provenientes de supuestos proveedores, quienes emitieron facturas por montos elevados, las que posteriormente fueron incorporadas en su Registro de Compras, e incorporadas en los F-29 respectivos, de las Declaraciones sobre Impuestos a las Ventas y Servicios. De igual manera, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L. aumentó de forma indebida IVA crédito fiscal, declarando en sus F-29 créditos fiscales sin respaldo por $488.843.031.-, lo que es posible comprobar en cuadro “Comparación Libros compras y ventas, registro compras, DTEs recibidos en SII y ventas versus F29”. h) Subdeclaración de IVA Débito Fiscal: 90 Timbre Electrónico De la revisión efectuada a sus Registros de Ventas que considera las Facturas Electrónicas emitidas, contrastados sus F-29, se detecta la subdeclaración de débitos fiscales en los periodos tributarios abril 2018, octubre 2018, noviembre 2018 y diciembre 2018 por $65.324.842.-, plasmado en el cuadro “Comparación Libros compras y ventas, registro compras, DTEs recibidos en SII y ventas versus F29”. i) Uso indebido CEEC: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L., en sus F-29 desde el período marzo 2018 a julio 2019, abril 2020, mayo 2020, julio 2020, agosto 2020 y septiembre 2020, declaró en el código [1132] CEEC Art. 21° DL 910/75 inexistente. Este CEEC fue utilizado para rebajar mes a mes los PPM declarados; en consecuencia, luego de la rebaja el contribuyente quedaba con un Código [91] insignificante. La utilización de este CEEC no sólo le permitió no pagar PPM sino que, además, en sus declaraciones anuales F-22, AT 2018, utilizó el PPM actualizado (no enterado) para rebajar el IDPC determinado; similar maniobra realizó al AT 2019 siguiente, en que no declaró Base Imponible afecta al IDPC; por ello en su declaración anual consideró el PPM (no enterado); como resultado quedó con un saldo a favor, pidiendo devolución por $12.292.182.- “retenido” hasta la fecha. Esta última maniobra efectuada para defraudar al FISCO permite concluir que las personas que crean esta empresa aparentemente cuentan con 91 Timbre Electrónico mayores conocimientos contables y tributarios, más allá de sólo traspasar créditos fiscales, facilitando facturas falsas. j) Respecto de las diligencias efectuadas sobre la sociedad CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L, éstas se detallan a continuación: 1) Con fecha 15 de marzo de 2022, se remitió Ord. N° 42 a la SECRETARÍA GENERAL DE CARABINEROS, información referente a los domicilios y números de teléfonos informados por los contribuyentes que se individualizan en cuadro siguiente; especialmente él o los indicados en las solicitudes de permisos temporales y/o salvoconductos que éstos hayan requerido, con ocasión de la pandemia que afecta actualmente al país. RUT N° DV CONTRIBUYENTE 13.860.399 7 CÉSAR LUIS SANDOVAL SANDOVAL 15.733.880 3 OSCAR ANDRES ROJAS GUERRA 17.093.874 7 JORGE EDUARDO PAZ ROMERO 12.835.737 8 PATRICIO ARMANDO PORTILLA TOLOSA 16.054.889 4 NATALY DEL CARMEN MUNDACA PASTEN 12.293.488 8 DOMINGO RIGOBERTO CONTRERAS CAMPOS 8.606.356 5 LUIS FERNANDO ALARCÓN CATALÁN 15.576.122 9 SAMUEL EDUARDO JARA PEÑA Con fecha 24 de marzo de 2022, se recibe respuesta mediante Oficio N°10006, el cual señala que fueron analizados la totalidad de registros que mantiene la base de datos de su plataforma virtual, entregando información solicitada respecto a los domicilios que registran las personas mencionadas en cuadro anterior. 92 Timbre Electrónico 2) Se efectúa notificación por correo certificado de citación N° 29 de fecha 28 de marzo de 2022, al señor PATRICIO ARMANDO PORTILLA TOLOSA, en su calidad de administrador, apoderado o representante convencional de CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PORTILLA E.I.R.L., con el objeto de obtener declaración jurada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 34° y 60° del Código Tributario. Es importante señalar que durante el período 1 de febrero de 2018 hasta 29 de marzo de 2019, el señor PORTILLA cumplió funciones de representante legal en la empresa señalada. Con fecha 6 de abril de 2022, comparece ante los funcionarios actuantes21; al ser consultado respecto a la actividad económica de la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PORTILLA E.I.R.L., menciona al señor MARCOS VALLEJOS PIÑONES, RUT 11.465.596-1, representante legal de la empresa MAQUICARGO SPA, RUT 76.743.054-K, quien lo contactó con “WILLIAMS”, persona que tenía un proyecto en el cual podría obtener la suma de $200.000 mensuales. El señor PORTILLA indica que la clave única y correo electrónico, los tenía “WILLIAMS”. De acuerdo con lo anterior, el señor PORTILLA correspondería a un testaferro. 13.- A fs. 81 la actora rinde testimonial de don RUBÉN ORLANDO ARIAS CARES quien expone: En ningún caso hubo la intensión de usar estas facturas maliciosamente; son trabajos realmente realizados y cancelados. Quizás el 21 Esta declaración rola a fs. 110. 93 Timbre Electrónico error nuestro fue no haber consultado este tipo de factura que, a la fecha de ser emitidas, no había por sistema una forma de revisarlas. En términos generales sería esto; es decir, nunca hubo intensión de obrar mal en este sentido; quizás se nos escapó un control administrativo, pero como los trabajos se estaban realizando y todo estaba fluyendo, nunca tuve dudas que podrían ser facturas de mala índole. Esto es como lo vimos nosotros; los trabajos se estaban realizando y fluyendo normalmente; nunca tuve la sospecha que podrían ser facturas malas. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga cómo sabe y le consta todo lo antes referido: RESPONDE: La empresa denunciada es de propiedad mía y de mi cónyuge de la cual soy el gerente de proyectos y administrativo también. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga ¿cómo se pagaron las facturas que el SII cuestiona y que fueron emitidas por COLORADO SPA, AMD SPA y MAURICIO ESCARATE LEON EIRL? RESPONDE: Todas tuvieron la misma política de pago; nosotros contratábamos los servicios a través de una persona de nombre MARCOS VALLEJOS22 quien era el que ejecutaba los trabajos, nos proveía de maquinaria, camiones y algunos que servicios que realizaba directamente él bajo contrato. En esa fecha nosotros no contábamos con los fondos para adquirir maquinaria por lo cual subcontratábamos los servicios y era este señor el que nos prestaba aquellas actividades y nosotros le cancelábamos a él mediante varios métodos; él contaba solo con cuenta RUT y cuenta vista del BANCOESTADO; entonces nosotros le pagábamos muchas veces en efectivo, a 22 Mencionado en la DD.JJ. de fs. 110; personero de MAQUICARGO SPA y también denunciado por facturas falsas, según ya se dijo anteriormente. 94 Timbre Electrónico veces depósitos en diferentes cuentas, pero siempre en el BANCOESTADO; entonces, eran limitados los depósitos que se le podían hacer. Nosotros le pagábamos y él nos facturaba con documentos de estas 3 empresas; en realidad el trato mío era directamente con él; yo nunca conocí a las 3 empresas proveedora; solo me imaginé que él podía tener algún tipo de participación en ellas y -como le mencioné anteriormente-, los trabajos fluían bien; se hacían bien, entonces no se me dio oportunidad alguna de haber dudado en algún momento. REPREGUNTADO para que diga ¿a qué empresa le prestaban los servicios y en qué consistían? RESPUESTA: A las principales empresas que le prestábamos servicios eran TRANSELEC y ENGIE; y los trabajos consistían en reparación de caminos de acceso a las torres de alta tensión y retiro de líneas de alta tensión respectivamente. REPREGUNTADO para que diga si recuerda el monto total de las obras que se facturaron a esas empresas. RESPUESTA: El monto exacto no lo recuerdo, pero un aproximado, alrededor de los 400 a 450 millones de pesos. REPREGUNTADO para que si recuerda aproximadamente cuántas facturas recibieron de estas empresas o de otras empresas similares. RESPUESTA: La cantidad exacta no la recuerdo, pero alrededor de 15 facturas más o menos. REPREGUNTADO para que diga cómo y cuándo se enteró que estas 7 facturas eran falsas. RESPUESTA: Con el tema de la pandemia, nosotros cerramos nuestras oficinas comerciales, porque estábamos pagando un arriendo y no las ocupábamos; por este mismo problema de pandemia nos atrasamos en un convenio que teníamos con TESORERÍA y cuando quisimos ponernos al día no nos figuraba en el sistema y aparecía una observación en la plataforma, tema que nos preocupó y empezamos 95 Timbre Electrónico a averiguar a qué se refería ésta y por intermedio del SII nos informaron el problema en el que estábamos. Cuando nos enteramos de esta situación y vimos lo complicado que era, contratamos los servicios de don CARLOS MORALES quien, en conjunto con mi persona, insistimos muchas veces con el SII para poder buscar una solución al problema, mostrando siempre una disposición a colaborar en todo lo que se nos solicitó. Las notificaciones que nos envió el SII las hizo a la oficina que ya habíamos entregado y nosotros no habíamos informado el cambio de domicilio. Desde el momento en que nos enteramos de la situación insistentemente acudíamos al SII con la finalidad de buscar una pronta solución. Dentro de todas las alternativas que buscamos para solucionar el problema y con lo complicado que era en ese momento poder tener audiencias presenciales, acudimos al Director Regional del SII, al Jefe Jurídico del SII y al Director Nacional Jurídico del SII; todo esto con la finalidad de solucionar el problema en que nos encontrábamos. CONTRAINTERROGADO para que diga si usted o alguna otra trabajadora o trabajador de la empresa denunciada, en alguna oportunidad tuvo contacto con los representantes, socios, administradores o algún otro trabajador de las empresas COLORADO SPA, AMD SPA o MAURICIO ESCÁRATE LEÓN E.I.R.L. RESPONDE: No, nunca tuve contacto con ellos ni los conozco; ni alguno de los trabajadores de la empresa tampoco. CONTRAINTERROGADO para que diga si le causó extrañeza o no el hecho de que la persona que le presentaba los servicios, MARCOS VALLEJOS, le entregara por tales servicios facturas emitidas por tres personas distintas. RESPONDE: Extrañeza siempre hubo, pero la explicación que me daba era que se trataba de tres actividades diferentes; por 96 Timbre Electrónico ejemplo: movimientos de tierras, arriendo de maquinarias y servicios presentados directamente. CONTRAINTERROGADO para que diga si es efectivo que para la (empresa) denunciada resultaban indiferente los emisores de las facturas, en la medida que “los trabajos se estaban realizando y fluyendo normalmente”. RESPONDE: Sí, así era. CONTRAINTERROGADO para que diga si es efectivo que el mayor costo o gasto asociado a los servicios prestados por la denunciada se vinculaban a la contratación de mano de obra (pago de remuneraciones). RESPONDE: No, el mayor gasto era por arriendo de maquinarias, tales como camiones pluma, retroexcavadora, motoniveladora, etc. CONTRAINTERROGADO para que diga si es efectivo que, por la adquisición de bienes y servicios, tal como ya lo declaró, en el período en cuestión recibieron 15 facturas aproximadamente, de las cuales 7 estaban asociadas a los proveedores cuestionados. RESPONDE: Sí, es efectivo. CONTRAINTERROGADO para que diga si es efectivo que esas 7 facturas, en promedio, representaban entre el 60% y el 85% del crédito fiscal declarado en los períodos agosto y diciembre de 2018 y mayo de 2019, según el cuadro que por este acto se le exhibe, rolante a fs. 20 vta. de autos. RESPONDE: Sí, es efectivo. 14.- De los antecedentes antes vertidos y especialmente de los dichos del contador de la empresa ARIAS CARES consta que la denunciada “nunca” conoció a sus tres proveedores ni les pagó a ellos; alega haber “subcontratado” a un tal MARCOS VALLEJOS quien les proporcionaba maquinaria, camiones y servicios bajo la modalidad de “trato directo”. Los pagos se los hacía en efectivo en parcialidades a la cuenta RUT BANCOESTADO de este VALLEJOS. 97 Timbre Electrónico Ahora bien, consta de fs. 19 del acta que el referido MARCOS VALLEJOS (PIÑONES) es mencionado en declaración jurada23 prestada ante el SII por don PATRICIO ARMANDANDO PORTILLA TOLOSA, representante legal de CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PORTILLA EIRL, a quien le señala como supuesto representante legal de MAQUICARGO SPA. y que lo contactó con un tal “WILLIAMS” (del cual obviamente se desconoce o no señala ningún otro antecedente) para que iniciara actividades ante el SII y le manejara la clave SII para emitir facturas electrónicas, todo por un pago de $200.000.- mensuales. Señala que su empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PORTILLA EIRL nunca tuvo movimiento y cuando citado fue citado por el SII y constató que sí registraba movimiento por más de $80MM exigió a MARCOS VALLEJOS su retiro inmediato de la empresa “por estafa”. Recordemos que según cuadro de fs. 9 CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA EIRL aparece -a su vez-, como proveedor de CONSTRUCCION Y SERVICIOS COLORADO SPA (quien es proveedor directo de la denunciada), en diciembre del 2018, que es uno de los meses en los cuales la denunciada aparece usando crédito fiscal falso. Lo anterior demuestra la creciente complejidad de las “maquinas” abastecedoras de “facturas falsas”, quienes operan en un doble (y a veces hasta en un triple) nivel: 23 Ver DD.JJ en custodia del 6 de abril del 2022 en: "P:\Ingreso de Causas\Año 2023\Causas Ingresadas\Tributarias\23-9- 0000442-1\Carpeta Pericial COLORADO\ANTECEDENTES PATRICIO PORTILLA Rut 12835737-8\DJ Patricio A Portilla Tolosa Rut 12.835.737-8.pdf" y fs. 110. 98 Timbre Electrónico a) En este caso, en el segundo nivel estaba CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA EIRL mientras que; b) En el primero lo estaba CONSTRUCCION Y SERVICIOS COLORADO SPA, formando así una “cadena” de proveedores de facturas falsas, donde CONSTRUCCION Y SERVICIOS COLORADO SPA compensa, en sus F- 29, los “débitos fiscales” generados por las “facturas falsas” emitidas a la empresa denunciada RAM, con “créditos fiscales” igualmente “falsos” generados por facturas recibidas de CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA EIRL e incluso aumentando sus créditos fiscales sin respaldo alguno, tal como consta de los cuadros comparativos entre los créditos fiscales declarados en los F-29 versus los créditos fiscales emanados del registro (electrónico) de compras y ventas generado por el SII, a partir de las facturas electrónicas emitidas, todo ello conforme al citado artículo 59° de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios; aún más, para no pagar siquiera el PPM “inventan” en sus F-29 un también falso CEEC y -en un exceso evidente-, hasta impetran devolución de dichos PPM nunca pagado en sus F-22 en el AT respectivo, originado todo por el deplorable artículo 8° ter del Código del ramo24 que posibilita holgadamente la maraña defraudatoria anterior. El mismo esquema anterior puede demostrarse respecto de los otros proveedores cuestionados: TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA quien -a su vez-, presenta como proveedor a CONSTRUCCION Y SERVICIOS 24 “Los contribuyentes tendrán derecho a que se les autoricen los documentos tributarios que sean necesarios para el desarrollo de su giro o actividad. En el caso de los contribuyentes que por primera vez deben emitir dichos documentos, la autorización procederá previa entrega de una declaración jurada simple sobre la existencia de su domicilio y la efectividad de las instalaciones que, de acuerdo a la naturaleza de las actividades o giro declarado por el contribuyente, permitan el desarrollo de los mismos, efectuada en la forma y por los medios que disponga el Servicio.” 99 Timbre Electrónico COLORADO SPA y CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON EIRL quien registra como proveedores a las dos primeras (AMD y COLORADO) Este análisis acredita sobradamente la falsedad de las facturas impugnadas, a lo que se debe sumar que los 3 proveedores compartían el mismo domicilio y oficina del edificio CONTADORES (junto a otras 16 empresas falsas) cuyo dueño es don ARNOL MENESES HENRIQUEZ, quien señaló al SII que había arrendado la oficina N° 305 de Esmeralda N° 626, del Edificio CONTADORES a la empresa BELEN IMPORTADORA Y EXPORTADORA LTDA., representada por el mismo MARCO ANTONIO VALLEJOS PIÑONES y cuando se le indica que en dicho domicilio estaban domiciliadas para efectos del SII 16 empresas, entre las cuales se encontraban las 3 empresas proveedoras de la denunciada, respondió desconocer dicha situación25. Incluso citado el mismo VALLEJOS PÍÑONES para que explicara el motivo por el cual tantas empresas aparecían domiciliadas en su oficina de la cual era arrendatario respondió que “lo desconoce”26. Hay que añadir que VALLEJOS PÍÑONES era accionista inicial de la empresa denunciada con 1/3 de las acciones, de la cual posteriormente salió para que ingresara la cónyuge del otro accionista y testigo de autos ARIAS CARES. Sumemos a todo lo anterior la circunstancia de que la actora solo pide rebaja de la multa pero no que el acta sea dejada sin efecto, de lo cual este sentenciador reconoce una implícita aceptación de los hechos denunciados. 25 Ver fs. 11 del acta y declaración jurada de fs. 114. 26 Ver declaración jurada de fs. 115. 100 Timbre Electrónico En cuanto al dolo del enunciado lo ideal hubiese sido una confesión del mismo pero, en base a la abrumadora evidencia exhibida (nunca conoció a los 3 proveedores; nunca les pago a ellos sino a un tercero; los supuestos pagos a este tercero se hacía en cuotas, en efectivo por lo cual no queda rastro del pago; los 3 emisores de facturas forman parte de una estructura defraudatoria que ofertaba facturas falsas a los contribuyentes que se había “gastado” el IVA pagado por sus clientes a quienes les había emitido facturas y no tenían cómo enterarlo en arcas fiscales; la gravitante intervención de VALLEJOS PIÑONES en toda esta maraña defraudatoria siendo incluso accionista inicial de la empresa denunciada etc.), más el hecho que el crédito fiscal falso, como porcentaje del crédito fiscal del periodo (agosto y diciembre del 2018 y mayo del 2019) fluctúa en un rango que va del 19,4% al 56,33%, según cuadros de fs. 20 vta., circunstancia reiterada en 3 periodos mensuales, son “indicios” que permiten construir una “presunción” que reúne los requisitos del artículo 47° y 1712° del Código Civil y 426° y 427° del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que la empresa denunciada impetró el crédito fiscal emanado de las facturas falsas, con el expreso fin de rebajar dolosamente su carga tributaria. En cuanto a la causa RUC 23-9-0000440-5 seguida contra SOCIEDAD CRUZ LTDA., también por acta denuncia por infracción al mismo artículo 97°, N° 4, inciso II ya mencionado, solicitada tener a la vista por el SII a fs. 76, lo cierto es que ella describe solo otro tentáculo del mismo entramado defraudatorio con los mismos proveedores (COLORADO, AMD y ESCARATE 101 Timbre Electrónico LEON), diferenciándose solo en la empresa que utilizó las facturas emitidas por aquellos. En fin, respecto de la alegación del denunciado en orden a que, dado el reciente inicio de la facturación electrónica, no tenía un medio de verificar la validez de las facturas, lo cierto es que todos los antecedentes antes descritos demuestran que estaba absolutamente involucrado en el mecanismo defraudatorio descrito. 15.- Por todo lo anterior es que este sentenciador declarará que efectivamente las facturas de los tres proveedores son “ideológicamente falsas” y fueron utilizadas “dolosamente” por la empresa denunciada como maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que debía pagar, siendo procedente así declararlo. VII. EFECTIVIDAD DE EXISTIR MODIFICACIÓN DE RESPONSABILIDAD CONCERNIENTE A ATENUANTES DEL ARTÍCULO 107° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO; ANTECEDENTES DE HECHO QUE LO FUNDAMENTEN. 16.- El actor alega como atenuantes su irreprochable conducta anterior y haber colaborado sustancialmente con el SII en la aclaración de los hechos. El SII responde que es de su cargo acreditar las atenuantes invocadas. 17.- A fs. 83 corren dichos del mismo ARIAS CARES quien señala esta vez que en cuanto a la causal del numeral 4° del artículo 107 del Código Tributario; esto es, el conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la 102 Timbre Electrónico obligación legal infringida, la situación actual se debe a falta de conocimiento de la infracción. En cuanto a la causal del numeral 6°, del mismo artículo 107; a saber, la cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación, debo indicar que desde el momento en que nos enteramos del problema hemos prestado toda nuestra cooperación para aclarar la situación ya se entregando la documentación que se nos solicitó y asistiendo y buscando alternativas personalmente con nuestro abogado para solucionar este tema. Y en cuanto a la causal del número 7°, que versa sobre, el grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión, indicar que nunca hubo intensión de ocupar mal esos documentos, lo que sí hago un “mea culpa” por no tener un control para poder chequear una documentación tan importante como son las facturas. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga por qué motivo no habría dado cumplimiento a la notificación electrónica N°1220148, de 18 de agosto del 2021 en el cual el SII le solicitaba los antecedentes que se señalan en la letra a) de fs. 19 vta. del acta de denuncia y que en este acto se le exhibe: RESPONDE: Me llama la atención no haber dado respuesta pues todo lo que me solicitó el SII se lo entregué. No quiero responder mal; si me solicitaron documentación se la envié al contador y a lo mejor él no la entrego pues yo no estaba en la zona; desconozco por qué él no la entregó. No sé si el SII me entregó alguna notificación de no conformidad respecto de este tema. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga por qué motivo finalmente no acompañó los antecedentes que ofreció aportar al SII respecto de su proveedor COLORADO SPA, conforme consta de su declaración jurada de 13 de mayo del 2021, que en este acto 103 Timbre Electrónico se le exhibe y según refiere el SII, en la letra d) de fs. 20. RESPONDE: Se debe al mismo motivo antes señalado; que pasé los antecedentes a mi contador JOSE BÓRQUEZ, pero ignoro por qué motivo él no los presentó al SII, en su oportunidad pues, tal como dije, yo no me encontraba en la zona a esa fecha. Puedo agregar que esos antecedentes, las órdenes de compra de los servicios se entregaron copias más adelante al SII: en cuanto a los pagos su acreditación de los pagos ello era más complejo por el mismo motivo que señale anteriormente: el señor VALLEJOS solo tenía cuenta vista o RUT en BANCOESTADO y por los mismo había limitaciones para hacer los pagos; había pagos en efectivo y la administración de mi empresa no era muy ordenada y rigurosa. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga por qué motivo no habría concurrido ante el SII a prestar declaración jurada para el día 26 de noviembre del 2022, a las 11 horas., según refiere el SII en la letra f) de fs. 20: RESPONDE: En primer lugar, el correo mencionado allí no corresponde a mi persona; por lo que averiguamos corresponde a una de las de las funcionarias de la oficina de contabilidad nuestra, de la cual no fuimos informados de esa situación. REPREGUNTADO para que diga, en cuanto al numeral 4° del artículo 107° del C.T., si a la fecha en que recibió estas facturas falsas tenía conocimiento de cómo comprobar si ellas eran verdaderas o no. RESPONDE: No, no tenía conocimiento de cómo comprobarlas. REPREGUNTADO para que diga si a esa misma fecha tenía conocimiento de las sanciones a que se exponía por el uso de facturas falsas. RESPONDE: No, no tenía conocimiento. REPREGUNTADO para que diga si, de haber tenido conocimiento de que las facturas eran falsas o de las 104 Timbre Electrónico sanciones a las que se exponía ¿de igual manera las hubiera utilizado? RESPONDE: No, de ninguna manera. REPREGUNTADO para que diga, respecto del numeral 6° del artículo 107° del C.T., si a la fecha en que toma conocimiento de la existencia de un proceso administrativo en contra de RAM por el uso de facturas falsas se encontraba en la región. RESPONDE: No, no me encontraba en la región, me encontraba en la 8va. región del Bío Bío. REPREGUNTADO para que diga si aun así viajó a Iquique para prestar colaboración con el proceso de recopilación de antecedentes y en cuántas ocasiones. RESPONDE: Sí viajé en reiteradas ocasiones, aproximadamente 5 veces. CONTRAINTERROGADO para que precise, conforme lo ya declarado, cuál era el monto máximo para transferir a la cuenta del señor VALLEJOS. RESPONDE: Por lo que recuerdo era 1,5 millones mensuales, era la limitante que tenían las cuentas del señor VALLEJOS en el BANCOESTADO. CONTRAINTERROGADO para que diga si, a través de esta modalidad (transferencia) lo único que se pagaba era el IVA asociado a cada una de las facturas emitidas por las empresas ya indicadas COLORADO SPA, AMD SPA y MAURICIO ESCÁRATE LEÓN E.I.R.L. RESPONDE: No, se pagaba el total de los servicios. 18.- Atendido el mérito de los antecedentes antes referidos, y teniendo presente que el SII no alegó ninguna circunstancia agravante, este sentenciador concluye que concurren en la especie la siguiente circunstancia atenuante: No existen indicios que la empresa denunciada sea reincidente en infracciones de la misma especie y/o semejantes (atenuante); 105 Timbre Electrónico Y visto lo dispuesto en el artículo 161° del Código Tributario; SE RESUELVE: I.- NO HA LUGAR AL RECLAMO de fs. 24. CONFÍRMASE el acta de denuncia N°4/2023, de 25 de abril de 2023, corriente a fs. 3, deducida en contra de RAM SERVICIOS DE INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y ELECTRICIDAD SPA, legalmente representada por doña LORENA PILAR VENEGAS HERMOSILLA, ambos ya antes individualizados, por el delito previsto y sancionado en el artículo 97°, N°4, inciso II, del Código Tributario, CON COSTAS, por decir relación con facturas falsas, las que se regularán una vez ejecutoriado el fallo. II.- APLÍCASE al denunciada RAM SERVICIOS DE INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y ELECTRICIDAD SPA una multa de $47.002.897.- (CUARENTA Y SIETE MILLONES DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS), equivalente al 100% del perjuicio fiscal causado, monto mínimo que permite el referido inciso II, del N°4, del artículo 97°, del Código Tributario, multa que será girada por el SII, una vez que la presente sentencia se encuentre a FIRME Y/O EJECUTORIADA. III. EJECUTORIADO que sea el presente fallo y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 175º del Código Procesal Penal y 61º, letra k) del Estatuto Administrativo, PASEN LOS ANTECEDENTES al Ministro Visitador de las Notaria de Osorno, de don HARRY WINTER AGUILERA y don JOSE DOLMESTCH URRA a fin de poner en su conocimiento lo expuesto en la letra A) punto Nº 5 del acta de autos. 106 Timbre Electrónico NOTIFÍQUESE al denunciado por CARTA CERTIFICADA y al SII mediante notificación en el sitio web institucional. DÉSE aviso, DÉJESE testimonio, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. RUC 23-9-0000442-1 RIT GS-02-00021-2023 CUANTÍA BRUTA: 2.260,19 UTM DETALLE CUANTÍA BRUTA EN UTM NETO 2.260,19 REAJUSTE 0,00 MULTA 0,00 INTERESES 0,00 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMÁN CORTÉS. DISTRIBUCIÓN: Expediente. Notificación carta certificada. Registro de fallos. Versión al 20-05-24: 8:59 Hrs. AM. Mario Segundo Guzman Cortes Juez Tribunal Tarapacá 107 Incorpora Firma Electrónica Avanzada Timbre Electrónico

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.