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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GS-02-00041-2023 · 5 de octubre de 2023

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
GS-02-00041-2023
RUC
23-9-0000805-2
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ RUC 23-9-0000805-2 RIT GS-02-00041-2023 CONTRATISTA EN OBRAS CIVILES MAX ROJAS VEGA SPA RUT 76.872.454-7 Iquique, cinco de octubre del dos mil veintitrés. VISTOS: Consta de acta de denuncia N°8, de fecha 29 de agosto de 2023, rolante a fs. 2, que el SERVICIO1 denunció al contribuyente CONTRATISTA EN OBRAS CIVILES MAX ROJAS VEGA SPA, RUT 76.872.454-7, sociedad del giro o actividad Construcción de Otras Obras de Ingeniería Civil, representada legalmente por MAX IVANHOL ROJAS VEGA, RUT 10.492.758-0, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Av. Progreso Block D 2441, Depto. 32, Cond. Cariquima, Iquique, por haber incurrido en el ilícito previstos y sancionado en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo, del Código Tributario, esto es, el aumento, indebido y reiterado, del importe real de los Créditos Fiscales que tenía derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que debía enterar en arcas fiscales, todo lo cual se acredita mediante los antecedentes que seguidamente se expresan: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN 1 Artículo 8° N° 3 del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 05-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4101bd50c70849b582954de7aa73e137 Timbre Electrónico 2 1. Antecedentes. 1.1 La presente fiscalización se genera a raíz de las irregularidades tributarias determinadas por este Servicio en otro proceso de fiscalización, realizado por este mismo fiscalizador a un contribuyente distinto del individualizado en esta acta, en el cual se determinaron diferencias de impuesto producto de la utilización de facturas falsas, en el cual se identifica LUIS RICARDO ECHEVERRIA GUZMÁN, RUT 6.711.446-9, como contador del contribuyente fiscalizado. 1.2 Posteriormente, al iniciar el Servicio de Impuestos Internos una fiscalización al contribuyente SOC COM ABQ LTDA., RUT 76.902.930-3, se pudo determinar que quien prestaba servicios de contabilidad a este contribuyente era LUIS RICARDO ECHEVERRIA GUZMÁN, pero además de dichos servicios contables -de acuerdo a la información disponible en la base de datos de este servicio- este contribuyente mantenía vínculos societarios con contribuyentes emisores de facturas presumiblemente falsas. Información que difería y era absolutamente contradictoria con lo expuesto por el propio LUIS RICARDO ECHEVERRIA GUZMÁN, en declaración jurada prestada ante este Servicio con ocasión de la fiscalización realizada a otro contribuyente, en la cual señaló no realizar actividades comerciales distintas a la de su profesión de contador. Sin embargo, figuraba como Representante Legal y único socio de distintas sociedades las cuales realizan actividades económicas por las cuales emiten documentos tributarios. Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 05-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4101bd50c70849b582954de7aa73e137 Timbre Electrónico 3 1.3 Con el mérito de esta información, en sesión extraordinaria del Comité de Circular 8 del año 2021, se determinó la revisión de los antecedentes del contribuyente LUIS RICARDO ECHEVERRÍA GUZMÁN, RUT 6.711.446-9, así como de todas las sociedades en las cuales figuraba como representante legal y/o registre participación en el capital y/o en las utilidades, dando inicio formal a la revisión de este contribuyente. 1.4 Producto de la determinación del Comité, se emitió por el fiscalizador Rodrigo Morales Alcayaga Minuta de Recopilación de Antecedentes, Informe N°38 de fecha 26 de enero de 2022. En esta minuta se identifican las distintas sociedades en las que participa y/o es representante legal Luis Echeverría, detallando el domicilio, las actividades declaradas y su conformación societaria. A su vez se informan las distintas irregularidades tributarias que presentaban estas sociedades, específicamente las observaciones registradas en sus declaraciones mensuales de impuesto presentadas a través de Formulario 29, las que dicen relación con diferencias entre el Crédito Fiscal declarado por estas sociedades y el Crédito Fiscal informado en sus respectivos Registros de Compras y Ventas. 1.5 Las sociedades que se informaron en dicha minuta fueron las siguientes: 76663111-8 Constructora Luis Echeverria Guzmán E.I.R.L. 76761893-K Constructora Y Comercializadora Luis Echeverria Guzmán E.I.R.L. 76245077-1 Comercializadora Y Constructora Luis Ricardo Echeverria Guzmán E.I.R.L. 76314913-7 Servicios Y Reparación Luis Ricardo Echeverría Guzmán E.I.R.L. Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 05-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4101bd50c70849b582954de7aa73e137 Timbre Electrónico 4 77000554-K Empresa De Servicios Generales sol Del Norte Spa 77390662-9 Comercializadora Sol Del Pacifico Spa 76890179-1 Contratista En Obras Civiles Luis Echeverria Guzmán E.I.R.L. 76395506-0 Asesoría Contable Y Tributaria Luis Ricardo Echeverría Guzmán E.I.R.L. 1.6 Respecto de cada una de estas sociedades, en la minuta se informó la fecha de su constitución; el objeto de la sociedad según escritura de constitución; el capital social pactado en la escritura; las actividades económicas declaradas ante el Servicio de Impuestos Internos; las anotaciones negativas registradas; los documentos tributarios autorizados para emitir; las declaraciones mensuales de impuesto; las Facturas Electrónicas emitidas y recibidas; el débito fiscal, el crédito fiscal y las diferencias observadas entre lo informado y lo declarado. 1.7 Asimismo. se detalla el perjuicio fiscal ocasionado como consecuencia de las irregularidades tributarias observadas en cada una de las sociedades informadas. Estas irregularidades tributarias se expusieron en la Primera sesión del Comité de Circular 8 del año 2022, antecedentes que fueron considerados suficiente para iniciar un proceso de recopilación de antecedentes al contribuyente LUIS RICARDO ECHEVERRIA GUZMÁN y las sociedades que representa y/o registra participación. 1.8 Respecto de las sociedades COMERCIALIZADORA SOL DEL PACÍFICO SPA RUT 77.390.662-9; CONTRATISTA EN OBRAS CIVILES LUIS ECHEVERRIA GUZMÁN E.I.R.L., RUT 76.890.179-1 y ASESORÍA CONTABLE Y Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 05-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4101bd50c70849b582954de7aa73e137 Timbre Electrónico 5 TRIBUTARIA LUIS RICARDO ECHEVERRÍA GUZMÁN E.I.R.L., RUT 76.395.506- 0, se decidió que no formarían parte de la recopilación de antecedentes, toda vez que la primera de ella registra un perjuicio menor respecto de las otras sociedades y en el caso de las otras dos sociedades, estas no registran emisión de documentos tributarios por lo que no existe un perjuicio fiscal asociado a ellas. Sin embargo, debido a que en el transcurso del proceso de recopilación de antecedentes el contribuyente emisor COMERCIALIZADORA SOL DEL PACÍFICO, RUT 77.390.662-9, continuo con la emisión de facturas electrónicas falsas, se decidió incorporarlo en la recopilación, así como a su principal receptor que corresponde al contribuyente CONTRATISTA EN OBRAS CIVILES MAX ROJAS VEGAS SPA, RUT 76.872.454-7. 1.9 Asimismo, se procedió a realizar un análisis de todos los contribuyentes que figuran como clientes de las sociedades que pertenecen o son representadas por LUIS RICARDO ECHEVERRIA GUZMÁN, RUT 6.711.446-9. 1.10 Considerando la última determinación del Comité de Circular 8, se comenzó a desarrollar un análisis más detallado de los antecedentes disponibles de estos contribuyentes en los sistemas del Servicio, iniciando por solicitar al Auditor Tributario Computacional el Procesamiento del Libro de Compras y Ventas de los 6 contribuyentes indicados como emisores, además de las direcciones IP, la glosa y el firmante de todas las Facturas Electrónicas falsas emitidas por ellos. 1.11 Por otro lado, también se realizó respecto de los contribuyentes Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 05-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4101bd50c70849b582954de7aa73e137 Timbre Electrónico 6 emisores una comparación entre lo informado a través de la Información Electrónica de Compras y Ventas (IECV) o a través del Registro de Compras y Ventas (RCV), según corresponda y lo registrado en sus declaraciones mensuales de Impuesto a las Ventas y Servicios, en donde fue posible observar que se incluyen en las declaraciones la totalidad de las Facturas Electrónicas que son emitidas por estos, declarando con ello la totalidad de sus Débitos Fiscales, no obstante, la irregularidad tributaria que cometen se observa en sus Créditos Fiscales declarados, ya que en dichos períodos éste es considerablemente mayor al que le corresponde, generando así un aumento indebido de su Crédito Fiscal, disminuyendo con ello significativamente el monto del impuesto que les correspondía pagar. 1.12 En cuanto a los contribuyentes indicados como receptores, respecto de ellos se solicitó la dirección IP de sus Formularios 29 y Formularios 22, pudiendo observar que algunas de las direcciones IP se asemejan al de las facturas emitidas. Además, se realizó una comparación por cada uno de los contribuyentes receptores entre lo informado en los Registros de Compras y Ventas y lo registrado en sus declaraciones mensuales de impuesto, observando el uso de las facturas electrónicas emitidas por los contribuyentes indicados como emisores con las cuales disminuyeron los impuestos a pagar. 1.13 Dentro de las diligencias que se realizaron se solicitaron antecedentes a los contribuyentes receptores y además de citó a prestar declaración jurada a los representantes legales, tanto de los contribuyentes emisores como de los contribuyentes receptores. En cuanto al resultado de estas Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 05-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4101bd50c70849b582954de7aa73e137 Timbre Electrónico 7 citaciones, sólo se presentó a prestar declaración uno de los representantes legales de los contribuyentes receptores, quien reconoció el uso de facturas electrónicas falsas para disminuir el impuesto a pagar, confirmando la identidad de los contribuyentes que actuaron como facilitadores que han sido indicados en este informe. 2. Tipo de contribuyente La Sociedad CONTRATISTA EN OBRAS CIVILES MAX ROJAS VEGA SPA., RUT 76.872.454-7, fue constituida el 28 de mayo de 2018 en Iquique, ante el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades, por Max Ivanhoe Rojas Vega, RUT 10.492.758-0, la cual se regirá por las disposiciones de la Ley N°19.857 y en donde establece lo siguiente: - El objeto de la sociedad será Construcción. - Razón social Contratista en Obras Civiles Max Rojas Vega E.I.R.L. - El domicilio es La Tirana 2441, Villa Condominio Cariquima, Comuna de Iquique. - La duración de la sociedad será indefinida. - El capital de la sociedad es de $2.500.000, que Max Rojas Vega entera y paga en efectivo. - La responsabilidad del socio queda limitada al monto de su aporte - La administración de la empresa y el uso de la razón social Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 05-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4101bd50c70849b582954de7aa73e137 Timbre Electrónico 8 corresponderá a Max Rojas Vega. Todo lo anterior, según escritura pública firmada por Néstor Juan Araya Blazina y la cual se publicó en el diario oficial de fecha 28.05.2018. Posteriormente, con fecha 7 de marzo de 2023, se transformó en Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, constituida el 28 de mayo del 2018 en Sociedad por Acciones, regida por las disposiciones de los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio. - Razón social Contratista en Obras Civiles Max Rojas Vega Spa. - El domicilio será en la comuna de Iquique. - La duración de la sociedad será indefinida. - El objeto de la sociedad será construcción. - El capital de la sociedad es de $2.500.000, dividido en 10 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. - La administración de la empresa y el uso de la razón social corresponderá a Max Rojas Vega. Todo lo anterior, según escritura pública firmada electrónicamente por Notario Néstor Juan Araya Blazina. Este contribuyente según el Sistema de Integrado de Cumplimiento Tributario - en adelante indistintamente SICT-, informó como domicilio la dirección correspondiente a Av. Progreso Block D 2441 Depto. 32, Condominio Cariquima, Iquique. Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 05-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4101bd50c70849b582954de7aa73e137 Timbre Electrónico 9 Además, se observa en el SICT, que registra una anotación negativa vigente, la que se detalla en el siguiente recuadro: Anotación Glosa Anotación Fecha Observación 4112 Emisor y Receptor con Antecedentes y Documentos por Acreditar 06-04-2023 4310 Periodo sin Declaración F29 15 anotaciones No declarante F29 52 Preventivo Del Jefe Del Departamento 07-03-2023 Contribuyente con 8 periodos sin presentar F29 En cuanto a las actividades de este contribuyente, se observa en el SICT que inició actividades el 28 de mayo de 2018, desarrollando actividades de Primera Categoría, lo que se detalla en el siguiente recuadro: Actividad Económica Fecha Inicio Terminación y acabado de Edificios 28-05-2018 Construcción de otras Obras de Ingeniería Civil 19-08-2020 En relación con las actividades desarrolladas por este contribuyente, registra las siguientes autorizaciones y timbraje de documentos: Código Descripción Fecha Timbraje N° Inicio N° Termino 33 Factura Electrónica 26-04-2023 2 176 56 Nota de Débito Electrónica 24-04-2023 2 2 61 Nota de Crédito Electrónica 19-04-2023 2 12 Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 05-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4101bd50c70849b582954de7aa73e137 Timbre Electrónico 10 En complemento a la revisión de los antecedentes disponibles en los sistemas del Servicio de Impuestos respecto de este contribuyente, con fecha 3 de mayo de 2023 se notificó por correo electrónico Citación N°14 a Max Ivanhoe Rojas Vega, Rut:10.492.758-0, para presentarse el 9 de mayo de 2023 a prestar declaración jurada. Cabe señalar que, cumplido el plazo otorgado en la Citación, el contribuyente no concurrió no dando cumplimiento al requerimiento. Con fecha 03.05.2023 se notificó por correo electrónico a través de Formulario 3285 Folio N°1275165 al contribuyente Contratista en Obras Civiles Max Rojas Vega Spa., RUT N°76.872.454-7, para presentar el 10 de mayo de 2023 la siguiente documentación: - Libro Diario y Libro Mayor Años Tributarios 2022 y 2023. - Balance y RLI Años Tributarios 2022 y 2023. - Antecedentes de respaldo que acrediten la efectividad de las operaciones consignadas en las facturas detalladas en anexo adjunto. - Antecedentes de respaldo que acrediten la efectividad de los pagos realizados por las facturas detalladas en anexo adjunto. Con fecha 10.05.2023, cumplido el plazo para dar respuesta a esta notificación, el contribuyente no dio respuesta, no aportó antecedentes ni solicitó prórroga. En complemento a la revisión de los antecedentes de este contribuyente, se solicitó al Auditor Tributario Computacional, un reporte de la Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 05-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4101bd50c70849b582954de7aa73e137 Timbre Electrónico 11 compras y Ventas. De esta revisión, fue posible determinar que este contribuyente recibió Facturas Electrónicas Falsas de uno de los contribuyentes individualizados como Emisores de Facturas Electrónicas Falsas, tal como se puede observar en el siguiente cuadro: Rut Emisor Razón Social Folio Fecha Neto IVA Total 77390662-9 Comercializadora Sol del Pacifico Spa 2 28-12-2021 $5.263.158 $1.000.000 $6.263.158 4 29-06-2022 $10.526.316 $2.000.000 $12.526.316 5 30-06-2022 $7.484.211 $1.422.000 $8.906.211 6 14-07-2022 $5.263.158 $1.000.000 $6.263.158 7 27-07-2022 $5.263.158 $1.000.000 $6.263.158 11 11-08-2022 $5.263.158 $1.000.000 $6.263.158 12 02-09-2022 $15.789.474 $3.000.000 $18.789.474 13 24-09-2022 $5.263.158 $1.000.000 $6.263.158 15 19-10-2022 $5.263.158 $1.000.000 $6.263.158 16 27-10-2022 $6.315.789 $1.200.000 $7.515.789 17 30-10-2022 $5.263.158 $1.000.000 $6.263.158 18 04-11-2022 $21.052.632 $4.000.000 $25.052.632 21 30-11-2022 $21.052.632 $4.000.000 $25.052.632 Continuando con la revisión de los antecedentes, se revisó el Registro de Compras y Ventas, como también las declaraciones mensuales de Impuesto a las Ventas y Servicios, donde se pudo constatar que no existen diferencias entre lo informado en el Registro de Compras y Ventas y lo informado en sus declaraciones Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 05-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4101bd50c70849b582954de7aa73e137 Timbre Electrónico 12 mensuales. No obstante, de la revisión realizada se pudo confirmar el aumento indebido del Crédito Fiscal amparado en Facturas Electrónicas Falsas, tal como se observa en el siguiente recuadro: Año Periodo IVA Débito Fiscal declarado en F29 IVA Crédito Fiscal declarado en F29 IVA Facturas Falsas % IVA Facturas Falsas IVA a pagar 2021 Diciembre $ 1.396.489 $ 828.110 $ - - $ 568.379 2022 Enero $ - $ 1.204.368 $ 1.000.000 38% $ - Febrero $ - $ - $ - - $ - Marzo $ 865.822 $ 3.328.700 $ - - $ - Abril $ - $ - $ - - $ - Mayo $ - $ - $ - - $ - Junio $ - $ - $ - - $ - Julio $ 3.220.961 $ 5.027.841 $ 4.422.000 88% $ - Agosto $ - $ - $ - - $ - Septiembre $ - $ - $ - - $ - Octubre $ - $ - $ - - $ - Noviembre $ 5.449.124 $ 7.415.811 $ 6.200.000 84% $ - En cuanto a sus declaraciones juradas, es posible determinar que este contribuyente si ha informado a este servicio, tener trabajadores sujetos a contrato de trabajo y trabajadores a honorarios, además de informar su contabilidad, utilidades y dividendos, lo que se puede observar en el siguiente resumen: Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 05-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4101bd50c70849b582954de7aa73e137 Timbre Electrónico 13 Año Tributario 1879 1887 1923 1938 2020 x X X x 2021 X 2022 X En consecuencia, tal como se acreditó en esta recopilación, el proveedor cuestionado corresponde a Contribuyentes Emisores de Facturas Electrónicas Falsas. Adicionalmente, CONTRATISTA EN OBRAS CIVILES MAX ROJAS VEGA SPA, no aportó antecedentes que acreditaran la efectividad de las operaciones consignadas o antecedentes que acreditaran el pago de las Facturas Electrónicas Falsas, que indiquen lo contrario. En conclusión, el Contribuyente Emisor de Facturas Electrónicas Falsas COMERCIALIZADORA SOL DEL PACÍFICO, RUT 77.390.662-9, le transfirió IVA Crédito Fiscal por un total de $22.622.000, durante el total de los periodos revisados. Estas estas facturas fueron utilizadas por el contribuyente Contratista en Obras Civiles Max Rojas Vega Spa., RUT N°76.872.454-7, en 3 períodos tributarios para aumentar indebidamente sus Créditos Fiscales y con ello disminuir el pago de sus impuestos mensuales. 3. Normativa aplicable Tal como ya se indicó anteriormente, el contribuyente auditado ejerce la actividad con actividad comercial de “Terminación y acabado de Edificios y Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 05-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4101bd50c70849b582954de7aa73e137 Timbre Electrónico 14 Construcción de otras Obras de Ingeniería Civil”. Esta actividad está gravada con el Impuesto a las Ventas y Servicios, establecido en el artículo primero del Decreto Ley N° 825 de 1974, conforme al artículo 2 N°2 de la Ley respectiva. Según lo expuesto y atendido que su actividad comercial se encuentra afecta al Impuesto a las Ventas y Servicios; debe llevar su registro y determinar el impuesto a pagar conforme a lo establecido en los artículos 2 al 10, 14 al 27, 52, 58, 59 y 68 al 69 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. En consecuencia, el contribuyente se encuentra obligado a emitir facturas de ventas y servicios, por las operaciones que efectúen, además de notas de débito y notas de crédito que constituyen aumentos o disminuciones al débito fiscal, respectivamente según lo estipulado en el artículo 57 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Asimismo, el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios establece que Los documentos tributarios electrónicos emitidos o recibidos por vendedores o prestadores de servicios afectos a los impuestos de esta ley serán registrados en forma automatizada y cronológica por el Servicio de Impuestos Internos, respecto de cada contribuyente, en un libro especial electrónico denominado "Registro de Compras y Ventas", mediante el sistema tecnológico que dicho Servicio disponga para tales efectos. Por dicho medio, los contribuyentes deberán registrar respecto de Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 05-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4101bd50c70849b582954de7aa73e137 Timbre Electrónico 15 cada período tributario, en la forma que determine la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, tanto la información relativa a documentos tributarios no electrónicos como aquella relativa a documentos tributarios electrónicos cuyo detalle no requiere ser informado al Servicio de Impuestos Internos, ya sea que respalden operaciones afectas, no afectas o exentas de Impuesto al Valor Agregado o los demás impuestos de esta ley. En este Registro se identifica cada una de las facturas recibidas y el impuesto al valor agregado recargado en cada una de ellas. Este impuesto se totaliza, determinándose el crédito fiscal mensual, cantidad que corresponde al IVA de las compras, el cual se debe ajustar deduciendo las notas de crédito recibidas y registradas por concepto de bonificaciones, descuentos y devoluciones, o bien sumando a dicho crédito el tributo que conste en las notas de débito recibidas y registradas durante el mes, por aumentos del impuesto ya facturado (artículo 24 del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios). La diferencia entre el débito y el crédito fiscal ya mencionados, determinan el impuesto a pagar, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Reglamento de la Ley sobre Impuesto las Ventas y Servicios. La información sobre débitos y créditos fiscales, documentos emitidos y documentos recibidos se traspasa a la Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuesto Formulario 29 (artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios), la que debe coincidir exactamente con los datos de las operaciones mensuales registradas en cada libro y justificarse con la documentación legal Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 05-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4101bd50c70849b582954de7aa73e137 Timbre Electrónico 16 correspondientes (artículo 75 del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios). Cabe indicar que la Resolución EX N°61, del 12 de julio de 2017, el Servicio de Impuestos Internos procedió a crear el nuevo Registro de Compras y Ventas en base a Documentos Tributarios Electrónicos, cuya promulgación libera a los contribuyentes de la obligación de llevar los libros de compra y venta establecida en el artículo 59 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, además, esta resolución deroga, la Resolución Exenta SII N° 5, del año 2014, que establece la obligación de presentar la “Declaración Jurada de compras y otras operaciones afectas a los Impuestos a las Ventas y Servicios, Formulario 3327” y la “Declaración Jurada de ventas y/o prestaciones de servicios afectos a los Impuestos a las Ventas y Servicios, Formulario 3328”. El Registro de Compras y Ventas, lo confeccionará el Servicio de Impuestos Internos en base a los documentos tributarios electrónicos emitidos y recibidos por los contribuyentes, que han sido recepcionados por éste. El Registro de Ventas es aquel registro contable donde se consigna la información cronológica de los documentos tributarios electrónicos recepcionados por el Servicio de Impuestos Internos, que respaldan las operaciones afectas, exentas y no afectas al Impuesto al Valor Agregado, complementado con los documentos tributarios de ventas, exportaciones o prestación de servicios en soporte distinto al electrónico. Y que respecto del Registro de Compras es aquel registro contable generado con la información de documentos tributarios electrónicos recepcionados por el Servicio Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 05-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4101bd50c70849b582954de7aa73e137 Timbre Electrónico 17 de Impuestos Internos, que respaldan operaciones afectas, exentas y no afectas a IVA, complementado con los documentos tributarios de compras, importaciones o utilización de servicios en soporte distinto al electrónico, en el cual se debe indicar la naturaleza de las operaciones en cuanto a la procedencia e identificación del crédito fiscal. Señalar que esta resolución entra en vigencia en el mes de agosto del 2017 y no ajustarse a las exigencias fijadas en la misma, será sancionado con la multa establecida en el artículo 97 N° 6 inciso tercero del Código Tributario. II. IRREGULARIDADES DETECTADAS Tal como ya se indicó, el contribuyente Sociedad CONTRATISTA EN OBRAS CIVILES MAX ROJAS VEGA SPA., RUT 76.872.454-7, a través de su representante, socio y administrador MAX IVANHOE ROJAS VEGAS, RUT N° 10.492.758-0, utilizó 7 facturas falsas facilitadas por LUIS RICARDO ECHEVERRIA GUZMÁN, RUT 6.711.446-9, en su calidad de representante legal, socio y administrador de COMERCIALIZADORA SOL DEL PACÍFICO, RUT 77.390.662-9. Facturas que luego utilizó para aumentar el importe de los Créditos Fiscales que tenía derecho a hacer valer en relación con los Débitos Fiscales que debía enterar en los meses de diciembre de 2021, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre 2022. De este modo, se analizará primeramente el facilitador de las facturas, para luego analizar el uso por parte de la denunciada para rebajar la carga tributaria Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 05-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4101bd50c70849b582954de7aa73e137 Timbre Electrónico 18 de la empresa que representaba y administraba. A. ANÁLISIS DEL FACILITADOR DE LAS FACTURAS FALSAS. 1. FACTURAS FALSAS FACILITADAS por LUIS RICARDO ECHEVERRIA GUZMÁN, RUT 6.711.446-9, en su calidad de representante legal, socio y administrador de COMERCIALIZADORA SOL DEL PACÍFICO, RUT 77.390.662-9. Del análisis de todos los antecedentes que obran en poder de este Servicio y de las diligencias administrativas verificadas por esta entidad, se pudo establecer que LUIS RICARDO ECHEVERRIA GUZMÁN, RUT 6.711.446-9, en su calidad de representante legal, socio y administrador de COMERCIALIZADORA SOL DEL PACÍFICO SPA, RUT 77.390.662-9, emitió 13 facturas falsas a nombre de esta última empresa, durante los periodos diciembre de 2021, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre 2022, las cuales facilitó a CONTRATISTA EN OBRAS CIVILES MAX ROJAS VEGA SPA. 2. El contribuyente COMERCIALIZADORA SOL DEL PACÍFICO SPA, RUT 77.390.662-9, según el Sistema de Integrado de Cumplimiento Tributario - en adelante indistintamente SICT-, informó como domicilio la dirección correspondiente a Cerro Santa Rosa 3625, en la comuna de Alto Hospicio este domicilio fue visitado durante este proceso de recopilación, oportunidad en la que se pudo observar que corresponde a una casa habitación, sin moradores al momento de la fiscalización y que a simple vista no cuenta con ninguna instalación para desarrollar alguna actividad comercial. Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 05-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4101bd50c70849b582954de7aa73e137 Timbre Electrónico 19 Cabe señalar que, en la última visita realizada al domicilio, se constató que se encuentra arrendada a un tercero, por lo que el contribuyente no es ubicable en este domicilio y que, a la fecha de emisión de este informe, no ha realizado cambio de domicilio. Por otro lado, se observa en el SICT, que registra una serie de anotaciones negativas vigentes por distintas irregularidades, las que se detallan en el siguiente recuadro: Anotación Glosa Anotación Fecha Observación 1101 Verificación de Actividad no Acreditada 20-06-2022 Verificación De Actividades, Pendiente De Acreditación 45 No Ubicado 12-12-2022 Contribuyente No Ubicado en el domicilio declarado. En cuanto a las actividades de este contribuyente, se observa en el SICT que inició actividades el 24 de junio de 2021, desarrollando actividades de Primera Categoría, lo que se detalla en el siguiente recuadro: Actividad Económica Fecha Inicio Construcción de Otras Obras de Ingeniería Civil 29-06-2022 Venta al por Mayor de Materiales de Construcción, Artículos de Ferretería, Gasfitería y Calefacción 24-06-2021 En relación, a las actividades desarrolladas por este contribuyente, registra las siguientes autorizaciones y timbraje de documentos: Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 05-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4101bd50c70849b582954de7aa73e137 Timbre Electrónico 20 Código Descripción Fecha Timbraje N° Inicio N° Termino 33 Factura Electrónica 30-11-2022 2 26 56 Nota de Débito Electrónica 20-07-2022 1 1 61 Nota de Crédito Electrónica 28-09-2022 2 2 3. Como complemento de la revisión de los antecedentes del contribuyente COMERCIALIZADORA SOL DEL PACÍFICO SPA, RUT 77.390.662-9, se solicita al Auditor Tributario Computacional, un reporte de la Compras y Ventas de este contribuyente, así mismo se procedió a revisar las ventas y compras de este contribuyente de acuerdo a su Registro de Compras y Ventas. De esta revisión, es posible determinar que este contribuyente no ha realizado compras que respalden la gran emisión de Facturas Electrónicas, tal como se observa en el siguiente recuadro: Año Periodo IVA DF en el Registro de Ventas (RCV) IVA CF en el Registro de Compras (RCV) Neto IVA Total Neto IVA Total 2021 Noviembre $ - $ - $ - $ 288.478 $ 54.811 $ 343.289 Diciembre $ 37.501.795 $ 7.125.341 $ 44.627.136 $ 1.004.992 $ 190.948 $ 1.195.940 2022 Enero $ - $ - $ - $ - $ - $ - Febrero $ - $ - $ - $ 31.965 $ 6.073 $ 38.038 Marzo $ - $ - $ - $ 18.650 $ 3.544 $ 22.194 Abril $ - $ - $ - $ - $ - $ - Mayo $ - $ - $ - $ 20.089 $ 3.817 $ 23.906 Junio $ 18.010.527 $ 3.422.000 $ 21.432.527 $ 18.650 $ 3.544 $ 22.194 Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 05-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4101bd50c70849b582954de7aa73e137 Timbre Electrónico 21 Julio $ 32.710.527 $ 6.215.000 $ 38.925.527 $ - $ - $ - Agosto $ 5.263.158 $ 1.000.000 $ 6.263.158 $ 107.321 $ 20.391 $ 127.712 Septiembre $ 24.552.632 $ 4.665.000 $ 29.217.632 $ 22.228 $ 4.223 $ 26.451 Octubre $ 16.842.105 $ 3.200.000 $ 20.042.105 $ 99.418 $ 18.890 $ 118.308 Noviembre $ 146.005.264 $ 27.741.000 $ 173.746.264 $ 68.419 $ 12.999 $ 81.418 4. Posteriormente se revisaron las declaraciones mensuales de Impuesto a las Ventas y Servicios, Formulario 29, presentadas por COMERCIALIZADORA SOL DEL PACIFICO SPA, de las cuales se desprende que en los periodos en que declaró el IVA Débito Fiscal de las Facturas Electrónicas Falsas, correspondiente a los periodos de diciembre de 2021, Junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2022, no realizó pago de Impuestos, ya que respecto de los periodos de diciembre de 2021, agosto y septiembre de 2022, solicito al Servicio Ingreso Fuera de Plazo de su declaración, por lo que se procedió a emitir el giro por estos impuestos, el cual a la fecha no se ha pagado. En cuanto a las declaraciones de junio, julio y octubre de 2022, el contribuyente declaró postergación de IVA, por lo que se emitieron giros por los impuestos declarados, los que tampoco se han pagado. Por otro lado, en el mes de noviembre de 2022, no declaró el IVA Débito Fiscal de las Facturas Electrónicas Falsas, lo que se resume a continuación: Año Periodo IVA DF F29 IVA CF en F29 IVA a pagar 2021 Noviembre $ - $ - $ - Diciembre $7.125.341 $277.511 $ 6.847.830 Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 05-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4101bd50c70849b582954de7aa73e137 Timbre Electrónico 22 2022 Enero $ - $ - $ - Febrero $ - $ 6.073 $ - Marzo $ - $ - $ - Abril $ - $ - $ - Mayo $ - $ - $ - Junio $ 3.422.000 $ 17.524 $ 3.404.476 Julio $ 6.215.000 $ - $ 6.215.000 Agosto $ 1.000.000 $ 20.391 $ 979.769 Septiembre $ 1.665.000 $ 4.223 $ 1.660.777 Octubre $ 3.200.000 $ 18.890 $ 3.181.110 Noviembre $ - $ - $ - Continuando con la revisión de las declaraciones de impuesto, es posible indicar que este contribuyente nunca ha presentado su declaración anual de Impuesto a la Renta, por lo que nunca ha declarado como ingreso el neto de las Facturas Electrónicas Falsas. Así mismo, nunca ha presentado declaraciones juradas, por lo que nunca ha informado tener trabajadores con contrato y/o trabajadores a honorarios, entre otros. 5. Respecto del análisis realizado a las Facturas Electrónicas Falsas emitidas por este contribuyente, es posible indicar que todas las Facturas Electrónicas Falsas fueron firmadas por Luis Ricardo Echeverria Guzmán, las operaciones consignadas corresponden principalmente a Servicios de Arriendo de Equipos y Maquinaria, como también de servicios de mantención y reparación, lo Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 05-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4101bd50c70849b582954de7aa73e137 Timbre Electrónico 23 cual se observa en un extracto del total de las Facturas Electrónicas Falsas emitidas, en el siguiente cuadro: Rut Emisor Folio Firmante Glosa 77390662-9 4 6711446-9 Subcontrato Mano de Obra 77390662-9 8 6711446-9 Apoyo Mano de Obra 77390662-9 11 6711446-9 Armado y Montaje Estructura 77390662-9 16 6711446-9 Reparación y Pintado de Reja 77390662-9 20 6711446-9 Equipo Termofusión 77390662-9 21 6711446-9 Subcontrato Mano de Obra 77390662-9 26 6711446-9 Servicio Apoyo envasado 6. En resumen, es posible observar que el contribuyente COMERCIALIZADORA SOL DEL PACÍFICO SPA, RUT 77.390.662-9, a pesar de tener un capital de solo $3.000.000, y de no haber realizado compras por montos importantes, emitió un número importante de Facturas Electrónicas, por montos considerablemente altos, superando en promedio los $20.000.000. Luego, y considerando todo lo anteriormente analizado, es posible determinar que la sociedad COMERCIALIZADORA SOL DEL PACÍFICO SPA, RUT 77.390.662-9, fue constituida por su Representante Legal, LUIS RICARDO ECHEVERRIA GUZMÁN, RUT N° 6.711.446-9, con la única finalidad de emitir y facilitar Facturas Electrónicas Falsas, toda vez que el domicilio declarado no cuenta con las instalaciones necesarias para desarrollar las actividades declaradas y registra anotaciones negativas que dan cuenta de sus irregularidades. Además, no Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 05-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4101bd50c70849b582954de7aa73e137 Timbre Electrónico 24 cuenta con inventarios, ni con materiales, ni con maquinarias que permitan respaldar las operaciones consignadas en las Facturas Electrónicas Falsas y tampoco informó haber tenido trabajadores con contrato ni trabajadores con honorarios que le permitan prestar los servicios consignados en las Facturas Electrónicas Falsas. En complemento, se debe considerar que este contribuyente con la intención de dar sustento a las Facturas Electrónicas Falsas emitidas incluyó en sus declaraciones mensuales el IVA Débito Fiscal de estas, no obstante, en ningún momento ha realizado el pago de los Impuestos, toda vez que se han emitido giros que a la fecha no se han pagado. B. RECEPCION DE LAS FACTURAS FALSAS 1. A continuación, se detallan las facturas recibidas por el contribuyente CONTRATISTA EN OBRAS CIVILES MAX ROJAS VEGAS SPA, RUT 76.872.454-7: Rut Emisor Razón Social Folio Fecha Neto IVA Total 77390662-9 Comercializadora Sol del Pacifico Spa 2 28-12-2021 $5.263.158 $1.000.000 $6.263.158 4 29-06-2022 $10.526.316 $2.000.000 $12.526.316 5 30-06-2022 $7.484.211 $1.422.000 $8.906.211 6 14-07-2022 $5.263.158 $1.000.000 $6.263.158 7 27-07-2022 $5.263.158 $1.000.000 $6.263.158 11 11-08-2022 $5.263.158 $1.000.000 $6.263.158 Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 05-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4101bd50c70849b582954de7aa73e137 Timbre Electrónico 25 12 02-09-2022 $15.789.474 $3.000.000 $18.789.474 13 24-09-2022 $5.263.158 $1.000.000 $6.263.158 15 19-10-2022 $5.263.158 $1.000.000 $6.263.158 16 27-10-2022 $6.315.789 $1.200.000 $7.515.789 17 30-10-2022 $5.263.158 $1.000.000 $6.263.158 18 04-11-2022 $21.052.632 $4.000.000 $25.052.632 21 30-11-2022 $21.052.632 $4.000.000 $25.052.632 2. Las facturas ya detalladas, fueron utilizadas por el denunciado conforme el siguiente detalle: Año Periodo IVA Débito Fiscal declarado en F29 IVA Crédito Fiscal declarado en F29 IVA Facturas Falsas % IVA Factu ras Falsa s IVA a pagar 2021 Diciembre $ 1.396.489 $ 828.110 $ - - $ 568.379 2022 Enero $ - $ 1.204.368 $ 1.000.000 38% $ - Febrero $ - $ - $ - - $ - Marzo $ 865.822 $ 3.328.700 $ - - $ - Abril $ - $ - $ - - $ - Mayo $ - $ - $ - - $ - Junio $ - $ - $ - - $ - Julio $ 3.220.961 $ 5.027.841 $ 4.422.000 88% $ - Agosto $ - $ - $ - - $ - Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 05-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4101bd50c70849b582954de7aa73e137 Timbre Electrónico 26 Septiembre $ - $ - $ - - $ - Octubre $ - $ - $ - - $ - Noviembre $ 5.449.124 $ 7.415.811 $ 6.200.000 84% $ - III. CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE LAS INFRACCIONES Los hechos precedentemente referidos, configuran el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N°4, inciso segundo, del Código Tributario, en calidad de autor. En efecto, el delito tributario previsto y sancionado en el inciso segundo del artículo 97 N°4 del Código Tributario sanciona a “los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer en relación con las cantidades que deban pagar”. En la especie, el delito se configuró cuando MAX IVANHOE ROJAS VEGAS, RUT N° 10.492.758-0, en su calidad de representante, única accionista y administrador de CONTRATISTA EN OBRAS CIVILES MAX ROJAS VEGAS SPA, RUT 76.872.454-7., durante los periodos tributarios enero, julio y noviembre 2022, declaró en los Formularios N°29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos de su representada, 7 facturas falsas, proveniente del proveedor COMERCIALIZADORA SOL DEL PACÍFICO SPA, RUT 77.390.662-9, representativas de operaciones comerciales que jamás se realizaron, aumentando Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 05-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4101bd50c70849b582954de7aa73e137 Timbre Electrónico 27 de esta forma los Créditos Fiscales IVA que tenía derecho hacer valer, en relación a las cantidades de Débito Fiscal IVA que debía enterar en arcas fiscales, generando de esta forma un perjuicio al Fisco de Chile que, actualizado a mayo de 2023 asciende a la suma de $ 22.622.000 por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios. IV. PARTICIPACIÓN Y GRADO DE EJECUCIÓN El sujeto activo de este delito puede ser el contribuyente, su representante legal o los socios que tengan el uso de la razón social. En la especie, de acuerdo el artículo 98 del Código Tributario en el caso de las sanciones pecuniarias son responsables los contribuyentes y demás personas legalmente obligadas. Por lo tanto, en cuanto a la participación e iter criminis, se estima la participación en calidad de autor y en grado de consumado de CONTRATISTA EN OBRAS CIVILES MAX ROJAS VEGAS SPA, RUT 76.872.454-7, a través de su representante legal, único accionista y administrador, MAX IVANHOE ROJAS VEGAS, RUT N° 10.492.758-0, ambos ya individualizados, ya que en los periodos tributarios mensuales que van desde enero, julio y noviembre de 2022, aumentó artificial y dolosamente los montos de Crédito Fiscal IVA que la empresa debía enterar en arcas fiscales, permitiéndole, de esa forma, rebajar de formar maliciosa la carga tributaria del Impuesto a las Ventas y Servicios. Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 05-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4101bd50c70849b582954de7aa73e137 Timbre Electrónico 28 V. DOLO Se sostiene la concurrencia de dolo en el actuar de CONTRATISTA EN OBRAS CIVILES MAX ROJAS VEGAS SPA, RUT 76.872.454-7, a través de su representante legal, único accionista y administrador, MAX IVANHOE ROJAS VEGAS, RUT N° 10.492.758-0, ambos ya individualizados, toda vez que, a sabiendas, declaró créditos fiscales amparados en facturas electrónicas, con el único objetivo de disminuir su carga impositiva en relación con el impuesto a las ventas y servicios. En el caso particular se sostiene que el denunciado conocía o sabía, que realizaba una conducta típica y antijurídica, ya que se determinó que el porcentaje de crédito fiscal IVA amparado en facturas falsas sobre el total declarado en promedio supera el 70%, alcanzando incluso, en los periodos de julio y noviembre de 2022, un 88 y 84%, por lo que el contribuyente no podía menos que saber y querer enterar en arcas fiscales un impuesto menor al que correspondía. Por otra parte, se trata de una conducta que reiteró en el tiempo, por cuanto la utilizó en tres períodos tributarios mensuales distintos - enero, julio y noviembre de 2022- lo que le implicó un perjuicio fiscal, actualizado a mayo de 2023, de $ 12.286.006, por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios. En suma, atendido el perjuicio fiscal en cuestión, los periodos involucrados, el porcentaje de crédito IVA irregular, así como el perfecto conocimiento que el contribuyente tenía de la falsedad de sus declaraciones, se Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 05-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4101bd50c70849b582954de7aa73e137 Timbre Electrónico 29 concluye que no se trata de un error aislado sino de una práctica deliberadamente ejecutada con la clara intención de suprimir la carga tributaria propia de su actividad, todo ello en perjuicio del Fisco y que, por lo tanto, corresponde a un actuar malicioso, con la intención positiva de causar consecuencias perjudiciales al privar al Fisco de percibir las sumas de dinero que por concepto de impuestos le corresponden. VI. PERJUICIO FISCAL Las maniobras dolosas desplegadas por CONTRATISTA EN OBRAS CIVILES MAX ROJAS VEGAS SPA, RUT 76.872.454-7, a través de su representante legal, único accionista y administrador, MAX IVANHOE ROJAS VEGAS, RUT N° 10.492.758-0, ambos ya individualizados, han provocado un perjuicio fiscal, actualizado a mayo de 2023, ascendente $ 12.286.006, por el delito del inciso segundo del numeral 4 del artículo 97 del Código Tributario VII. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES En la especie no concurren circunstancias agravantes o atenuantes. VIII. SANCION APLICABLE En virtud de los antecedentes antes expuestos, corresponde aplicar al contribuyente CONTRATISTA EN OBRAS CIVILES MAX ROJAS VEGAS SPA, RUT 76.872.454-7, por el delito tipificado en el artículo 97 N° 4, inciso segundo, del Código Tributario, la sanción pecuniaria equivalente al 300% del impuesto que se trata de eludir. Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 05-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4101bd50c70849b582954de7aa73e137 Timbre Electrónico 30 A fs. 14 el Tribunal deja constancia que conforme a lo establecido en el inciso II del Nº 2 del artículo 161° del Código Tributario, la denunciada CONTRATISTA EN OBRAS CIVILES MAX ROJAS VEGA SPA, no presentó descargos en contra del Acta de Denuncia N°08, del 29 de agosto de 2023. LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: A fs. 2 Acta de Denuncia N°8-2023, deducida en contra del denunciado, la que se tiene por recibida y acompañados sus documentos en el punto I.- de fs. 14. A fs. 14 en su punto II se tiene por no reclamada el acta de fs. 2 a 10. A fs. 16 el SII asume representación, patrocinio y poder, lo que se provee a fs. 54. A fs. 17 el SII pide se tenga presente, acompaña documentos y ofrece medios de prueba, lo que se provee a fs. 54. A fs. 52 el SII acompaña documentos, lo que se provee a fs. 54. A fs. 57 se traen los autos para fallo. LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES: A fs. 1 Oficio Reservado N° 68, del 31 de agosto de 2023, de la Directora Regional Iquique del SII, que remite Acta de Denuncia N°8-2023; a fs. 11 F-3300 acta de notificación por cédula Folio N° 1780039, de fecha 29 de agosto de 2023 del acta de denuncia de autos; a fs. 2 Acta de Denuncia N°8-2023, de fecha 29 de agosto de 2023; a fs. 12 Memo del DIRECTOR del SII al SUBDIRECTOR JURÍDICO en el cual decide (entre otros) la aplicación de la sola sanción pecuniaria a la empresa denunciada; a fs. 27 Querella Criminal sobre recopilación de Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 05-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4101bd50c70849b582954de7aa73e137 Timbre Electrónico 31 antecedentes respecto al contribuyente SR. LUIS ECHEVERRIA GUZMÁN Y OTROS; a fs.51 Resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio , de fecha 14 de agosto de 2023; a fs. 52 resolución de Nombramiento TRA N°246/3/2023 del Director Regional del SII. CUSTODIA: Corren en custodia a fs. 13 identificación del ítem, certificado a fs. 56. CONSIDERANDO: 1.- Consta de acta de denuncia N°8-2023, del 29 de agosto del 2023, rolante a fs. 2 -10 vlta., que el SII denunció al contribuyente CONTRATISTA EN OBRAS CIVILES MAX ROJAS VEGA SPA, representado legalmente por don MAX ROJAS VEGA, ambos ya individualizados, por haber incurrido en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97°, Nº 4, inciso II, del Código Tributario; esto es el aumento, indebido y reiterado del importe real de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que debía enterar en arcas fiscales. 2.- A fs. 14 el Tribunal resuelve que, habiendo transcurrido el plazo de 10 días para formular descargos, CONTRATISTA EN OBRAS CIVILES MAX ROJAS VEGA SPA., no los presentó. I.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3.- Son hechos no controvertidos de autos los siguientes: a) La empresa denunciada registró como compra y soporte o respaldo de su IVA crédito fiscal las 13 facturas que se señalan en los cuadros de la letra B Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 05-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4101bd50c70849b582954de7aa73e137 Timbre Electrónico 32 de fs. 8 vlta. y 24 vlta. ya antes transcritos; 13 facturas “ideológicamente falsas” emitidas y facilitadas por: a.1) LUIS ECHEVERRIA GÚZMAN, en su calidad de representante legal, socio y de administrador, de COMERCIALIZADORA SOL DEL PACÍFICO SPA., RUT 77.390.662-9; b) De acuerdo a la revisión efectuada, es posible concluir que las operaciones facturadas por el contribuyente COMERCIALIZADORA SOL DEL PACÍFICO SPA. a CONTRATISTA EN OBRAS CIVILES MAX ROJAS VEGA SPA., entre otros contribuyentes, carecen de sustento, configurándose la emisión de “facturas falsas, ideológicas”, con el fin de traspasar créditos fiscales por cuanto el contribuyente carece de respaldo documental, no declara y paga sus débitos fiscales, presenta declaraciones de Impuesto a las Ventas y Servicios con crédito fiscal ficticio o respaldado con facturas falsas y crédito especial de empresas Constructoras (CEEC) también falso; no hay consistencia entre las operaciones de venta facturadas y las compras al no registrar compras y no existen antecedentes de respaldo que acrediten que ha contado con recursos financieros; todo lo anterior consistente con el comportamiento de contribuyentes “facilitadores” de “facturas ideológicamente falsas”. c) Los hechos precedentemente referidos, configuran el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97° Nº 4, inciso II del Código Tributario. En efecto, el delito tributario sancionado en el artículo 97 N° 4, inciso II del Código Tributario, sanciona a "los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 05-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4101bd50c70849b582954de7aa73e137 Timbre Electrónico 33 el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer en relación con las cantidades que deban pagar". En la especie, MAX ROJAS VEGA, en su calidad de representante legal de CONTRATISTA EN OBRAS CIVILES MAX ROJAS VEGA SPA., durante los períodos tributarios mensuales enero, julio y noviembre de 2022-, aumentó artificial y dolosamente los montos de Crédito Fiscal IVA que la empresa CONTRATISTA EN OBRAS CIVILES MAX ROJAS VEGA SPA., tenía derecho hacer valer, en relación a las cantidades de Débito Fiscal IVA que debía enterar en arcas fiscales, mediante la utilización de 13 facturas falsas2 permitiéndole así rebajar de formar maliciosa la carga tributaria del Impuesto a las Ventas y Servicios, declarando en los respectivos F-293, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, un monto mayor al que le correspondía por concepto de crédito fiscal IVA. La conducta descrita es constitutiva del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97° Nº 4, inciso II del Código Tributario, y produjo un perjuicio fiscal ascendente a $12.286.006.-, actualizado a mayo de 2023, por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios. d) El sujeto activo de este delito puede ser el contribuyente, su representante legal o los socios que tengan el uso de la razón social. En la especie, de acuerdo el artículo 98° del Código Tributario, en el caso de las sanciones pecuniarias son responsables los contribuyentes y demás personas legalmente obligadas. 2 Las facturas corren en custodia según ítem de fs. 13, certificado a fs. 56 3 Los F-29 así como los respectivos registros de compras corren en ítem de custodia de fs. 13. Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 05-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4101bd50c70849b582954de7aa73e137 Timbre Electrónico 34 Por lo tanto, se estima la participación en calidad de autor y en grado de consumado de CONTRATISTA EN OBRAS CIVILES MAX ROJAS VEGA SPA., a través de su representante legal y único dueño, MAX ROJAS VEGA, ambos ya individualizados, ya que en los periodos tributarios mensuales que van desde enero, julio y noviembre de 2022-, aumentó artificial y dolosamente los montos de Crédito Fiscal IVA que la empresa debía enterar en arcas fiscales, permitiéndole, de esa forma, rebajar de formar maliciosa la carga tributaria del Impuesto a las Ventas y Servicios. e) Se sostiene la concurrencia de dolo en el actuar del representante legal de CONTRATISTA EN OBRAS CIVILES MAX ROJAS VEGA SPA, a través de su representante legal y único dueño, MAX ROJAS VEGA, ambos ya individualizados, toda vez que, a sabiendas, declaró créditos fiscales amparados en 13 facturas electrónicas falsas, con el único objetivo de disminuir su carga impositiva en relación con el impuesto a las ventas y servicios. En el caso particular el denunciado conocía o sabía que realizaba una conducta típica y antijurídica ya que se determinó que el porcentaje de crédito fiscal IVA amparado en facturas falsas sobre el total declarado asciende a un 70%, alcanzando incluso, en los periodos de julio y noviembre de 2022, un 88% y 84%, respectivamente, por lo que el contribuyente no podía menos que saber y querer enterar en arcas fiscales un impuesto menor al que correspondía. Por otra parte, se trata de una conducta que reiteró en el tiempo, por cuanto la utilizó 3 períodos tributarios mensuales distintos – enero, julio y noviembre Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 05-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4101bd50c70849b582954de7aa73e137 Timbre Electrónico 35 del 2022- , lo que le implicó un perjuicio fiscal de $12.286.006.- actualizado a mayo de 2023. En suma, atendido el perjuicio fiscal en cuestión, la cantidad de periodos involucrados, el porcentaje de crédito y débito fiscal IVA irregular, así como el perfecto conocimiento que el contribuyente tenía de la falsedad de sus declaraciones, se concluye que no se trata de un error aislado sino de una práctica deliberadamente ejecutada con la clara intención de suprimir la carga tributaria propia de su actividad, todo ello en perjuicio del FISCO de Chile y que, por lo tanto, corresponde a un actuar malicioso, con la intención positiva de causar consecuencias perjudiciales al privar al erario público de percibir las sumas de dinero que por concepto de impuestos le corresponden. h) Las maniobras dolosas desplegadas por CONTRATISTA EN OBRAS CIVILES MAX ROJAS VEGA SPA, a través de su representante legal y único dueño, MAX ROJAS VEGA, ambos ya individualizados, han provocado un perjuicio fiscal, actualizado a octubre de 2022, ascendente a $12.286.006.- i) Aparece de la letra B, del Memo sin número y sin fecha, acompañado en Cuaderno de Recopilación de antecedentes según consta a 56 que el DIRECTOR del SERVICIO ordenó aplicar a la empresa denunciada la sola sanción pecuniaria conforme a lo dispuesto en el citado inciso III, del artículo 162° del Código del ramo. II.- TEXTOS LEGALES APLICABLES: 4.- Para resolver la controversia de autos son necesarias las siguientes normas legales: Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 05-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4101bd50c70849b582954de7aa73e137 Timbre Electrónico 36 A.- CODIGO TRIBUTARIO: a) El artículo 97° N°4, inciso II, señala que: “Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica: … “Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.” b) El artículo 98° indica que: “De las sanciones pecuniarias responden el contribuyente y las demás personas legalmente obligadas”, mientras que el artículo 99° siguiente complementa que: “Las sanciones corporales y los apremios, en su caso, se aplicarán a quien debió cumplir la obligación y, tratándose de personas jurídicas, a los gerentes, administradores o a quienes hagan las veces de éstos y a los socios a quienes corresponda dicho cumplimiento”. c) El inciso I del artículo 105° manda que “Las sanciones pecuniarias serán aplicadas administrativamente por el Servicio o por el Tribunal Tributario y Aduanero, de acuerdo con el procedimiento que corresponda del Libro Tercero, excepto en aquellos casos en que de conformidad al presente Código sean de la competencia de la justicia ordinaria civil.” Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 05-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4101bd50c70849b582954de7aa73e137 Timbre Electrónico 37 d) El artículo 107° establece que “Las sanciones que el Servicio o el Tribunal Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de los márgenes que correspondan, tomando en consideración: 1º.- La calidad de reincidente en infracción de la misma especie. 2º.- La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes. 3º.- El grado de cultura del infractor. 4º.- El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida. 5º.- El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción. 6º.- La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación. 7º.- El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión. 8º.- Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezca justo tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias”. e) El artículo 111° prescribe que “En los procesos criminales generados por infracción a las normas tributarias, la circunstancia de que el hecho punible no haya acarreado perjuicio al interés fiscal, como también el haberse pagado el impuesto debido, sus intereses y sanciones pecuniarias, serán causales atenuantes de responsabilidad penal. Constituirá circunstancia agravante de responsabilidad penal que el delincuente haya utilizado, para la comisión del hecho punible, asesoría tributaria, Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 05-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4101bd50c70849b582954de7aa73e137 Timbre Electrónico 38 documentación falsa, fraudulenta o adulterada, o se haya concertado con otros para realizarlo.” f) El inciso II del artículo 114° sostiene que “En los mismos plazos relativos a los crímenes o simples delitos prescribirá la acción para perseguir la aplicación de la pena de multa, cuando se ejerza la opción a que se refiere el inciso tercero del artículo 162 de este Código.” g) El artículo 161° dispone que: “Las sanciones por infracción a las disposiciones tributarias, que no consistan en penas privativas de libertad, serán aplicadas por el Tribunal Tributario y Aduanero, previo el cumplimiento de los trámites que a continuación se indican: 1º.- En conocimiento de haberse cometido una infracción o reunidos los antecedentes que hagan verosímil su comisión, se levantará un acta por el funcionario competente del Servicio, quien la notificará al imputado personalmente o por cédula. 2º.- El afectado, dentro del plazo de diez días, deberá formular sus descargos, contado desde la notificación del acta; en su escrito de descargos el reclamante deberá indicar con claridad y precisión los medios de prueba de que piensa valerse. . . . 4º.- Presentados los descargos se conferirá traslado al Servicio por el término de diez días. Vencido este plazo, haya o no contestado el Servicio se ordenará recibir la prueba que se hubiere ofrecido, dentro del término que se señale. Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 05-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4101bd50c70849b582954de7aa73e137 Timbre Electrónico 39 Si no se presentaren descargos o no fuere necesario cumplir nuevas diligencias, o cumplidas las que se hubieren ordenado, el Juez Tributario y Aduanero que esté conociendo del asunto, dictará sentencia. . . . . 10. No se aplicará el procedimiento de este Párrafo tratándose de infracciones que este Código sanciona con multa y pena privativa de libertad. En estos casos corresponderá al Servicio recopilar los antecedentes que habrán de servir de fundamento a la decisión del Director a que se refiere el artículo 162, inciso tercero.” h) El artículo 162°, inciso III, faculta para: “Si la infracción pudiere ser sancionada con multa y pena privativa de libertad, el Director podrá, discrecionalmente, interponer la respectiva denuncia o querella o enviar los antecedentes al Director Regional para que persiga la aplicación de la multa que correspondiere a través del procedimiento administrativo previsto en el artículo anterior”. i) El artículo 8°, N° 10, señala que “Para los fines del presente Código y demás leyes tributarias, salvo que de sus textos se desprenda un significado diverso, se entenderá: . . . . . 10º.- Por "unidad tributaria", la cantidad de dinero cuyo monto, determinado por la ley y permanentemente actualizado, sirve como medida o como punto de referencia tributario; y por "unidad tributaria anual", aquélla vigente en el último mes del año comercial respectivo, multiplicada por doce o por el número de Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 05-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4101bd50c70849b582954de7aa73e137 Timbre Electrónico 40 meses que comprenda el citado año comercial. Para los efectos de la aplicación de sanciones expresadas en unidades tributarias, se entenderá por "unidad tributaria anual" aquella que resulte de multiplicar por doce la unidad tributaria mensual vigente al momento de aplicarse la sanción”. j) El artículo 200°, inciso final, indica que “Las acciones para perseguir las sanciones de carácter pecuniario y otras que no accedan al pago de un impuesto prescribirán en tres años contados desde la fecha en que se cometió la infracción.” k) El artículo 59° sostiene que “Dentro de los plazos de prescripción, el Servicio podrá llevar a cabo procedimientos de fiscalización y revisión de declaraciones de los contribuyentes.”. l) El artículo 136° sostiene que “El Juez Tributario y Aduanero dispondrá en el fallo la anulación o eliminación de los rubros del acto reclamado que correspondan a revisiones efectuadas fuera de los plazos de prescripción.” m) El artículo 161°, N° 9, prescribe que “En lo establecido por este artículo y en cuanto la naturaleza de la tramitación lo permita, se aplicarán las demás normas contenidas en el Título II de este Libro” (las normas sobre el procedimiento general de reclamo, dentro de las cuales se encuentra el citado artículo 136°). B.- LEY DEL IVA: a) El artículo 23°, N° 5 refiere: “No darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y en aquéllas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de este impuesto.” Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 05-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4101bd50c70849b582954de7aa73e137 Timbre Electrónico 41 b) Complementando lo anterior, el DIRECTOR del SII emitió la Circular N° 93, del 2001, en la cual señala: “2.- Se entiende por falsa una factura que falte a la verdad o realidad de los datos contenidos en ella. La falsedad de una factura puede ser material, esto es, que altere el sentido del documento mismo en su materialidad, o ideológica, es decir, que deje constancia de cosas falsas o mentirosas, siendo las formas usadas aparentemente reales o auténticas. Como ejemplos de falsedad pueden señalarse: indicar un nombre, domicilio, RUT o actividad económica inexistente o adulterado del emisor o del receptor de la factura, el registrar una operación inexistente o falsear los montos de ellas, falsear los timbres del Servicio, etc. Debe tenerse presente sobre esta materia que las circunstancias de no ubicarse al contribuyente con posterioridad a la emisión de la factura en el domicilio indicado en ésta, de ser éste inconcurrente a notificaciones del Servicio o de encontrarse observado negativamente en los sistemas informáticos que mantiene la administración tributaria, no constituyen por sí solas presunciones suficientes para que de ellas se desprenda, en forma inequívoca, que la factura es falsa, siendo necesario en tales eventos, reunir otros antecedentes que permitan fundamentar válidamente esa impugnación . Cuando se rechace el crédito fiscal de una factura que se considere falsa deben fundamentarse las razones que han conducido a tal calificación, las que es necesario consignar, con precisión, en la citación y liquidación correspondientes, señalándose, por ejemplo: "Se rechaza el crédito fiscal de la factura XX por Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 05-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4101bd50c70849b582954de7aa73e137 Timbre Electrónico 42 estimarla una factura ideológicamente falsa, conclusión a que se llega considerando que no existen ventas de las mercaderías adquiridas ni saldos en el inventario.". Tratándose de un caso de falsedad material puede señalarse, cuando corresponda, una leyenda del siguiente tenor: “Se rechaza el crédito fiscal de la factura XX por cuanto el sello que detenta no es del Servicio.". Se previene al efecto, que el Jefe de Grupo o el Jefe del Departamento de Fiscalización Regional, deberán verificar que la correspondiente citación o liquidación contenga el párrafo en que se fundamenta el rechazo del crédito fiscal y no darán curso a esas actuaciones si dicha mención no se contempla. . . . 5.- Se hace presente que respecto a lo dispuesto en el N° 5 del Art. 23, ya citado, es indiferente que la irregularidad detectada la cometa el contribuyente que ha utilizado el crédito fiscal o el que ha emitido la factura, ya que en ambos casos se da la situación prevista en la norma citada, esto es, no existe derecho al crédito fiscal. El Servicio al efectuar su labor de fiscalizar el correcto empleo de los créditos fiscales, investigará si se producen las situaciones descritas, para cuyo efecto deberá proceder a la verificación del emisor de la factura y de los elementos que conforman la operación, tales como: individualización de los contribuyentes, RUT, iniciación de actividades, timbraje de facturas, domicilios, medios y forma de pago de la mercadería, antecedentes contables (libros, documentación, inventarios, libro de existencias), efectividad de la operación (guías de despacho que acrediten Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 05-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4101bd50c70849b582954de7aa73e137 Timbre Electrónico 43 el traslado de la mercadería, antecedentes de recepción en bodega), circulación de facturas de contribuyentes que han hecho término de giro, etc. Si luego de la o las referidas verificaciones, el contribuyente no logra desvirtuar las observaciones que se le hagan a sus facturas, se deberá citar conforme al Artículo 63 del Código Tributario, para el cobro de las sumas que correspondan.” c) El artículo 59° señala: “Los documentos tributarios electrónicos emitidos o recibidos por vendedores o prestadores de servicios afectos a los impuestos de esta ley serán registrados en forma automatizada y cronológica por el Servicio de Impuestos Internos, respecto de cada contribuyente, en un libro especial electrónico denominado "Registro de Compras y Ventas", mediante el sistema tecnológico que dicho Servicio disponga para tales efectos. Por dicho medio, los contribuyentes deberán registrar respecto de cada período tributario, en la forma que determine la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, tanto la información relativa a documentos tributarios no electrónicos como aquella relativa a documentos tributarios electrónicos cuyo detalle no requiere ser informado al Servicio de Impuestos Internos, ya sea que respalden operaciones afectas, no afectas o exentas de Impuesto al Valor Agregado o los demás impuestos de esta ley. La Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá requerir, mediante resolución fundada, el registro de otros antecedentes adicionales, en cuanto sean necesarios para establecer con exactitud el impuesto al valor agregado que corresponda.” Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 05-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4101bd50c70849b582954de7aa73e137 Timbre Electrónico 44 d) El artículo 64° refiere: “Los contribuyentes afectos a la presente ley deberán pagar en la Tesorería Comunal respectiva, o en las Oficinas Bancarias autorizadas por el servicio de Tesorerías, hasta el día 12 de cada mes, los impuestos devengados en el mes anterior. En el mismo acto deberán presentar una declaración jurada del monto total de las operaciones realizadas en el mes anterior, incluso las exentas de impuesto. No obstante, cuando se trate de las ventas a que se refiere el artículo 41°, la declaración deberá ser presentada en el Servicio de Impuestos Internos. III.- CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: 5.- Atendido el mérito de los antecedentes antes referidos y teniendo presente que el SII no alegó ninguna circunstancia agravante según refiere a fs. 10 y 26, este sentenciador concluye que concurren en la especie las siguientes circunstancias atenuantes: a) No existen indicios que la empresa denunciada sea reincidente en infracciones de la misma especie y/o semejantes (atenuante); 6.- Que el denunciado no reclamó del acta de autos en tiempo y forma conforme resolución de fs. 14. Y visto lo dispuesto en el artículo 161° del Código Tributario; SE RESUELVE: I.- CONFIRMASE el acta de denuncia N° 8, de 29 de agosto de 2023, corriente de fs. 2 a 10, deducida en contra de la CONTRATISTA EN OBRAS CIVILES MAX ROJAS VEGA SPA, representada por don A MAX ROJAS VEGA, Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 05-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4101bd50c70849b582954de7aa73e137 Timbre Electrónico 45 ambos ya antes individualizados, por el delito sancionado en el artículo 97°, N°4 inciso II, del Código Tributario, SIN COSTAS por no haber reclamado el denunciado. II.- APLÍCASE a la señalada sociedad CONTRATISTA EN OBRAS CIVILES MAX ROJAS VEGA SPA, una multa de $12.286.006.- (DOCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEIS PESOS) equivalente al 100% del perjuicio fiscal de IVA causado, actualizado a mayo del 2023, monto mínimo que permite el referido inciso II, del N° 4, del artículo 97°, del Código Tributario, multa que será GIRADA por el SII, una vez que la presente sentencia se encuentre A FIRME Y/O EJECUTORIADA. III. NOTIFÍQUESE al denunciado por carta certificada y además POR CÉDULA. DÉSE aviso, DÉJESE testimonio, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. La CUANTÍA NETA y BRUTA es la suma equivalente a 194,4 UTM. DETALLE CUANTÍA BRUTA EN UTM NETO 194,4 REAJUSTE 0,00 MULTA 0,00 INTERESES 0,00 RUC : 23-9-0000805-2 RIT : GS-02-00041-2023 Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 05-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4101bd50c70849b582954de7aa73e137 Timbre Electrónico 46 PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DOÑA LUCY OLIVARES VICENTELO.LOV/JZV/gbv DISTRIBUCION: - Expediente. - Reclamante. - Registro de fallos. Lucy Gabriela Olivares Vicentelo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal Tarapacá Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 05-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4101bd50c70849b582954de7aa73e137 Timbre Electrónico 2023-10-05T13:12:00-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.