Artículo 424 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Artículo 424.- La sociedad por acciones, o simplemente la "sociedad" para los efectos de este Párrafo, es una persona jurídica creada por una o más personas mediante un acto de constitución perfeccionado de acuerdo con los preceptos siguientes, cuya participación en el capital es representada por acciones. La sociedad tendrá un estatuto social en el cual se establecerán los derechos y obligaciones de los accionistas, el régimen de su administración y los demás pactos que, salvo por lo dispuesto en este Párrafo, podrán ser establecidos libremente. En silencio del estatuto social y de las disposiciones de este Párrafo, la sociedad se regirá supletoriamente y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
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Tercería de posesión de sociedades ligadas a la ejecutada en cobro de patentes de Ñuñoa
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la tercerista: el fallo sí está fundado y su tesis exige alterar el hecho asentado de que no probó la posesión exclusiva de los bienes embargados.
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Mandato judicial de una sociedad en liquidación: excepción del artículo 303 número 2
Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: omitió denunciar normas decisorias como los artículos 303 número 2 del Código de Procedimiento Civil y 424 del Código de Comercio.
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Demanda de una socia contra los coadministradores de Silos Aconcagua: va a arbitraje
Rechaza la casación de la demandante: aunque se plantee como responsabilidad extracontractual, los hechos están ligados a la relación societaria y la cláusula compromisoria lo entrega a la justicia arbitral.
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Rendición de cuenta de la administradora de una sociedad pese a la cláusula arbitral
Rechaza la casación de la demandada por manifiesta falta de fundamento: pedir solo que se declare la obligación de rendir cuenta no es una controversia cubierta por la cláusula arbitral.
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Disolución de una sociedad por acciones acogida en juicio arbitral
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo de la demandada, que citó los artículos infringidos sin explicar en qué consistían los errores de derecho.
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Disolución de una sociedad por acciones pedida por el socio minoritario
Rechaza las casaciones en el fondo de ambas partes: atacan hechos no establecidos y omiten denunciar el artículo 424 del Código de Comercio, que remite a las normas de sociedades anónimas cerradas.
Lo que dice la Corte sobre el art. 424 «[…] el artículo 424 del Código de Comercio, en especial su inciso segundo, pues es esta disposición que frente al silencio del estatuto social y de las disposiciones contenidas en dicho inciso, la que hace aplicables a las sociedades por acciones, de manera supletoria y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas cerradas. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 195375-2023
«[…] el artículo 424 del Código de Comercio, en especial su inciso segundo, pues es esta disposición que frente al silencio del estatuto social y de las disposiciones contenidas en dicho inciso, la que hace aplicables a las sociedades por acciones, de manera supletoria y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas cerradas. […]» (Corte Suprema, Rol 195375-2023, 24 de enero de 2025). «[…] el artículo 424 del Código de Comercio, en especial su inciso segundo, pues es esta disposición que frente al silencio del estatuto social y de las disposiciones contenidas en dicho inciso, la que hace aplicables a las sociedades por acciones, de manera supletoria y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas cerradas. […]» (Corte Suprema, Rol 195375-2023, 24 de enero de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-424#corte-4329 -
Bien familiar sobre inmueble de una sociedad: se inscribe en el Registro de Accionistas
Rechaza la casación de la reclamante: la afectación recae sobre derechos y acciones y no sobre el inmueble, por lo que se inscribe en el Registro de Accionistas y no en el de Propiedad del Conservador.
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Cláusula arbitral de Ruta K SpA y demandas por responsabilidad extracontractual
Acoge en parte la casación en el fondo de las demandantes: la cláusula arbitral solo alcanza la demanda contractual contra el administrador, no las acciones por ilícito civil extracontractual.
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Tercería de dominio sobre acciones embargadas de Le Blanc SpA
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la tercerista: busca dar por probada la transferencia de las acciones y revalorar la prueba documental, ajeno a la casación.
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Inoponibilidad de ventas de Agrícola Campo Viejo hechas por un gerente autodesignado
Rechaza las casaciones en la forma y en el fondo de los demandados: el mandato personal de 1986 no permitía delegar la administración de la sociedad ni autodesignarse gerente.
Lo que dice la Corte sobre el art. 424 «[…] esa función de administración de la sociedad actora, atribuida temporalmente al constituyente hasta la designación del directorio, en el régimen societario de las sociedades anónimas cerradas según se desprende de artículo 39 de la Ley Nº 18.046 aplicable a la demandante según artículo 424 del Código de Comercio, no es delegable por el administrador […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 87924-2016
«[…] esa función de administración de la sociedad actora, atribuida temporalmente al constituyente hasta la designación del directorio, en el régimen societario de las sociedades anónimas cerradas según se desprende de artículo 39 de la Ley Nº 18.046 aplicable a la demandante según artículo 424 del Código de Comercio, no es delegable por el administrador […]» (Corte Suprema, Rol 87924-2016, 26 de abril de 2017). «[…] esa función de administración de la sociedad actora, atribuida temporalmente al constituyente hasta la designación del directorio, en el régimen societario de las sociedades anónimas cerradas según se desprende de artículo 39 de la Ley Nº 18.046 aplicable a la demandante según artículo 424 del Código de Comercio, no es delegable por el administrador […]» (Corte Suprema, Rol 87924-2016, 26 de abril de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-424#corte-265337
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