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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00051-2023 · 15 de noviembre de 2023

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
GR-02-00051-2023
RUC
23-9-0000966-0
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Iquique, quince de noviembre de dos mil veintitrés. I.- Proveyendo derechamente el reclamo de fojas 1 a 16: A LO PRINCIPAL: VISTOS: A.- NORMAS LEGALES: 1.- El inciso III, del artículo 124°, del Código Tributario, establece que “El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente…”. 2.- El artículo 131° del mismo cuerpo legal, instruye que “Los plazos de días que se establecen en este Libro comprenderán sólo días hábiles…”. 3.- El artículo 4° de la Ley orgánica del SII, Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, de Hacienda, de 30 de septiembre de 1980, señala que “El Servicio tiene una Dirección Regional en cada Región del país y cinco en la Región Metropolitana. Las Direcciones Regionales se denominan: I Dirección Regional, Iquique 1. . .” A su vez, el artículo 5° siguiente define: “Para los fines de la presente Ley Orgánica, salvo que de su texto se desprenda un significado distinto, se entiende: 3º.- Por “Dirección Regional”, aquélla que corresponda al territorio jurisdiccional respectivo.” 1 Ver apartado V, letra B, considerandos 10° de nuestra sentencia dictada en autos RUC 21-9-0000220-9, en donde comparece el mismo letrado reclamante. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 15-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación baea03ee84e54a368f3307059508b2d9 Timbre Electrónico El inciso II del artículo 42° refiere: “Cuando las leyes se refieran al “Servicio de Impuestos Internos” o le otorguen facultades o atribuciones, se entenderá que dichas referencias o facultades se hacen o se encuentran conferidas al Director y a los Directores Regionales, indistintamente, sin embargo, las facultades necesarias para la aplicación y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias recaerán también en los funcionarios fiscalizadores del Servicio, los cuales podrán ejercerlas en todo el territorio de la República, pero si se trata de actuaciones fuera de su jurisdicción, sólo podrán realizarlas en cumplimiento de instrucciones específicas del Director o Director Regional del cual dependan.” Asimismo, el artículo 51° refiere que “Artículo 51.- Los funcionarios pertenecientes a la planta de Fiscalizadores, tendrán de pleno derecho el carácter de ministro de fe, para todos los efectos que señala el artículo 86 del Código Tributario” 4.- El artículo 1° N° 8 de la Ley 19.322 señala que “Los Tribunales Tributarios y Aduaneros son órganos jurisdiccionales letrados, especiales e independientes en el ejercicio de su ministerio, cuyas funciones, en el ámbito de su territorio, son: . . . 8°. Conocer y declarar, a petición de parte, la nulidad de los actos administrativos que sean materia de una reclamación tributaria o aduanera. Para estos efectos, el vicio deberá hacerse presente o alegarse en la reclamación respectiva. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 15-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación baea03ee84e54a368f3307059508b2d9 Timbre Electrónico Los vicios de procedimiento o de forma sólo afectarán la validez del acto administrativo materia del reclamo tributario o aduanero cuando recaigan en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y generen perjuicio al interesado.” B.- ANTECEDENTES: 1.- A fs. 1, el 8 de noviembre pasado, don ROBERTO BAEZ CASTILLO, en representación de SOCIEDAD DE SERVICIOS INTEGRAL PLAZA S.P.A., reclama en contra de las liquidaciones N° 163 a 175, de fecha 27 de junio de 2023, rolante a fs. 17-39. 2.- Las mencionadas liquidaciones fueron, notificadas “por cédula” el 28 de junio siguiente, según aparece de fs. 40, por el funcionario fiscalizador de la I° Dirección Regional Iquique, don NICOLAS SOTO SANDOVAL quien tiene la calidad de “ministro de fe” conforme al citado artículo 51° 3.- El plazo legal para reclamar en contra de dichas liquidaciones vencía a la medianoche del 17 de octubre del 2023. 4.- No existe antecedente alguno en su libelo que, previo al reclamo, el actor haya deducido RAV conforme al artículo 124° bis del Código del ramo ni que sobre el mismo se haya pronunciado el SII. 5.- El reclamante tiene domicilio registrado ante el SII en la ciudad de Alto Hospicio, ubicada en la Región de Tarapacá y -consecuentemente-, dentro del territorio jurisdiccional de la I° Dirección Regional Iquique, acorde al citado artículo 4° del DFL N° 7 antes mencionado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 15-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación baea03ee84e54a368f3307059508b2d9 Timbre Electrónico Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123° y siguientes del Código Tributario. SE RESUELVE: NO HA LUGAR al reclamo interpuesto en lo principal de fs. 1 por EXTEMPORÁNEO. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por acompañados los documentos ofrecidos; AL SEGUNDO, TERCER y CUARTO OTROSÍ: Téngase presente NOTIFÍQUESE a la reclamante por CARTA CERTIFICADA REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio y DÉSE aviso. RUC: 23-9-0000966-0 RIT: GR-02-00051-2023 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMAN CORTÉS. MGC/LOV/gbv DISTRIBUCIÓN: - Expediente. - Reclamante (notificar por carta certificada). - Registro de sentencias. Mario Segundo Guzman Cortes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal Tarapacá Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 15-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación baea03ee84e54a368f3307059508b2d9 Timbre Electrónico 2023-11-15T13:16:39-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.