Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00037-2025 · 6 de enero de 2026
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- GR-02-00037-2025
- RUC
- 25-9-0001662-K
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Iquique, seis de enero de dos mil veintiséis.
Resolviendo derechamente LO PRINCIPAL de fs. 1:
VISTOS:
1.- El actor deduce reclamo en contra de la liquidación N°41, del 11
de Junio del 2024 emitida por el SERVICIO, indicando que esta no fue
válidamente notificada en sede administrativa pues se le notificó en un domicilio
inexistente, precisando que tomó conocimiento de ella solo el 18 de Agosto del
2025 con ocasión de la diligencia de embargo practicada por TESORERIAS.
2. A fs. 60 el SII evacua el traslado conferido de modo incidental y
previo, solo en lo referente a la extemporaneidad del reclamo, solicitando se
declare inadmisible el reclamo por extemporáneo.
CONSIDERANDO:
1. Aparece de fs. 20 vlta. que el 4 de mayo del 2023 el SII inicia su
fiscalización mediante la solicitud de antecedentes N° 14/2023, notificada por
cédula al actor en el domicilio de Bulnes N° 140 de esta ciudad;
2.- El actor da respuesta al requerimiento anterior el 19 de mayo
siguiente mediante e mail, aportando los antecedentes que se indican en la misma
foja 20 vlta.
3.- El 21 de Noviembre siguiente, el SII emite la citación N°18, la cual
fue notificada el 22 de noviembre siguiente mediante Notificación N°1780057, por
cédula, en la persona de HERNAN CUETO, rolante a fs. 62, también en Bulnes
N°140, citación a la cual el actor “no” da respuesta dentro de plazo legal.
4.- Dada la omisión anterior, y acorde a lo prevenido en los artículos
21°1 y 24°2 del Código del ramo, el 11 de junio del 2024 el SII emite la liquidación
N°41 rolante a fs. 19, la cual es notificada por cédula (en persona de nombre
ilegible) mediante notificación N° 1780162, rolante a fs. 18, al día siguiente (12 de
junio de 2024) y en la misma dirección de Bulnes N°140.
5.- Que conforme al inciso VII del artículo 124°3 el plazo para
reclamar expiraba a la medianoche del 3 de octubre del 2024.
6.- A mayor abundamiento, consta de fojas 25 vta., que el Acta de
embargo del expediente N°12708-2025 seguido ante la TESORERÍAS fue
notificado en la misma dirección Bulnes N°140.
7.- Que de todo lo antes referido aparece que el contribuyente debió
reclamar de la liquidación N°41 a más tardar el 3 de octubre del 2024.
No obstante, con el solo objeto de eludir dicha extemporaneidad, es
que funda su reclamo en la pretendida nulidad de la notificación de la liquidación
por inexistencia del domicilio, lo que se ha demostrado sobradamente que no es
veraz pues allí (Bulnes N° 140) se le practicó tanto primera notificación, la que
incluso respondió, así como la citación y liquidación subsiguiente e incluso el
requerimiento de pago y traba del embargo de TESORERIAS.
1 “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en
cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto
de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto.
El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y
liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no
sean fidedignos. En tal caso, el Servicio, previos los trámites establecidos en los artículos 63 y 64 practicará las
liquidaciones o reliquidaciones que procedan, tasando la base imponible con los antecedentes que obren en su poder. Para
obtener que se anule o modifique la liquidación o reliquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes
las impugnaciones del Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero.”
2 “A los contribuyentes que no presentaren declaración estando obligados a hacerlo, o a los cuales se les determinaren
diferencias de impuestos, el Servicio les practicará una liquidación en la cual se dejará constancia de las partidas no
comprendidas en su declaración o liquidación anterior. . . .
Salvo disposición en contrario, los impuestos determinados en la forma indicada en el inciso anterior y las multas
respectivas se girarán transcurrido el plazo señalado en el inciso 3° del artículo 124°.” (Hay un torpe error del legislador de
la Ley 21.713, quien modificó dicho artículo 124°, pero omitió hacer el ajuste en el artículo 24°.
3“El reclamo deberá interponerse en el término fatal de 90 días, contados desde la notificación correspondiente..”
8.- Solo a mayor abundamiento precisar que, al no haberse
reclamado de la liquidación en su oportunidad y quedando la pretensión fiscal a
firme, de conformidad al inciso II del artículo 24° del Código Tributario el SII emitió
el giro respectivo, ahora en estado de cobro judicial, donde el actor obra como
ejecutado en causa seguida ante la TESORERÍAS, oponiendo excepciones a la
ejecución.
Y visto lo dispuesto en los artículos 12°, 13°, 68° y 124° del Código
Tributario;
SE RESUELVE:
I.- A LO PRINCIPAL: Se declara el reclamo EXTEMPORÁNEO.
AL TERCER OTROSI: ESTESE AL MÉRITO de lo resuelto en lo
PRINCIPAL.
II.- Todo lo anterior SIN COSTAS por “no” haberlo solicitado el SII
en fs. 61 vlta.
CUANTÍA BRUTA: 10.721.87
NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes en la dirección electrónica
previamente registrada, acorde a lo solicitado en el quinto otrosí de fs. 1. DÉJESE
testimonio y DESE aviso.
DETALLE CUANTÍA
BRUTA EN UTM
10.721,87
NETO 4.507,56
REAJUSTE 1.226,06
MULTA 1.720,09
INTERESES 3.268,16
RUC : 25-9-0001662-K
RIT : GR-02-00037-2025
PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
DE TARAPACÁ DOÑA LUCY OLIVARES VICENTELO. MGC/LOV
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente Original.
-Interesado.
-Registro de sentencias.
Versión: 05-01-264; 16:31 Hrs.
Lucy Gabriela Olivares Vicentelo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal Tarapacá
2026-01-06T11:44:26-0300
Chile
Firma Avanzada TTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.