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Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00030-2013 · 8 de abril de 2013

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
AB-14-00030-2013
RUC
13-9-0000293-3
Fecha
Materia
Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, ocho de abril de dos mil trece. Atendido el tiempo transcurrido y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, TÉNGASE por evacuado el traslado conferido a fojas 18, en rebeldía de la reclamante. Resolviendo derechamente reposición de fojas 13: VISTO: 1. Que a fojas 13, la reclamada ha deducido reposición en contra de la resolución de fojas 11, por los fundamentos que allí señala. 2. Que a fojas 20, se tiene por evacuado el traslado conferido a fojas 18, en rebeldía de la reclamante. CONSIDERANDO 1. Que conforme consta del libelo de fojas 1 y siguientes, con fecha 19 de marzo de 2013, se reclama de la modificación de avalúo que se allí se indica. 2. Que consta de los antecedentes de fojas 3, 13 vuelta, 15 y 17, que la data de término de la exhibición del rol de avalúo correspondiente a la tasación reclamada, está fechada el 9 de abril de 2013, tal como se aprecia de la página web http://www.sii.cl/portales/reavaluo_no_agricola/2013/# y del siguiente cuadro: COMUNA DATOS DE EXHIBICIÓN FECHA INICIO EXHIBICIÓN FECHA TÉRMINO EXHIBICIÓN LUGAR HORAR IO QUILPUE 11‐03‐2013 09‐04‐2013 Camilo Henriquez 394 8:30 a 14:00 3. Que el artículo 149 del Código Tributario, establece que “Dentro del mes siguiente al de la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general. (…)” 4. Que de conformidad con lo expuesto precedentemente aparece que a la fecha de presentación del reclamo de autos aún no principiaba el término para reclamar contemplado en el artículo 149 del Código Tributario, por lo que éste resulta inadmisible. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 133, 148 y 151 del Código Tributario, SE RESUELVE: http://www.sii.cl/portales/reavaluo_no_agricola/2013/ Que se ACOGE la reposición de fojas 13, en cuanto se deja sin efecto lo proveído a lo Principal de fojas 11, y en su lugar se resuelve: “A LO PRINCIPAL: Atendido el mérito de autos y considerando especialmente que a la fecha del presente reclamo aún no principiaba el término para reclamar contemplado en el artículo 149 del Código Tributario, y sin perjuicio de la facultad de la reclamante de accionar en su oportunidad dentro de los plazos legales, SE RESUELVE: NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes por IMPROCEDENTE. Declárase INADMISIBLE para todos los efectos legales.” NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC: 13-9-0000293-3 RIT: AB-14-00030-2013 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA EL SECRETARIO ABOGADO (S) DON MIGUEL ÁNGEL TAPIA ARAYA. FOR/MZA DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante (carta certificada) -Libro de Sentencias 2013-04-08T15:43:06-0400 FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.