Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00030-2013 · 8 de abril de 2013
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- AB-14-00030-2013
- RUC
- 13-9-0000293-3
- Fecha
- Materia
- Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, ocho de abril de dos mil trece.
Atendido el tiempo transcurrido y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, TÉNGASE por
evacuado el traslado conferido a fojas 18, en rebeldía de la reclamante.
Resolviendo derechamente reposición de fojas 13:
VISTO:
1. Que a fojas 13, la reclamada ha deducido reposición en
contra de la resolución de fojas 11, por los fundamentos que allí señala.
2. Que a fojas 20, se tiene por evacuado el traslado
conferido a fojas 18, en rebeldía de la reclamante.
CONSIDERANDO
1. Que conforme consta del libelo de fojas 1 y
siguientes, con fecha 19 de marzo de 2013, se reclama de la modificación de
avalúo que se allí se indica.
2. Que consta de los antecedentes de fojas 3, 13 vuelta,
15 y 17, que la data de término de la exhibición del rol de avalúo correspondiente
a la tasación reclamada, está fechada el 9 de abril de 2013, tal como se aprecia
de la página web http://www.sii.cl/portales/reavaluo_no_agricola/2013/# y del
siguiente cuadro:
COMUNA DATOS DE EXHIBICIÓN
FECHA INICIO
EXHIBICIÓN
FECHA
TÉRMINO
EXHIBICIÓN
LUGAR HORAR
IO
QUILPUE 11‐03‐2013 09‐04‐2013 Camilo Henriquez 394 8:30 a 14:00
3. Que el artículo 149 del Código Tributario,
establece que “Dentro del mes siguiente al de la fecha de término de exhibición
de los roles de avalúo los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán
reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general.
(…)”
4. Que de conformidad con lo expuesto precedentemente
aparece que a la fecha de presentación del reclamo de autos aún no principiaba el
término para reclamar contemplado en el artículo 149 del Código Tributario, por lo
que éste resulta inadmisible.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 133,
148 y 151 del Código Tributario, SE RESUELVE:
http://www.sii.cl/portales/reavaluo_no_agricola/2013/
Que se ACOGE la reposición de fojas 13, en cuanto se deja sin
efecto lo proveído a lo Principal de fojas 11, y en su lugar se resuelve:
“A LO PRINCIPAL: Atendido el mérito de autos y considerando
especialmente que a la fecha del presente reclamo aún no principiaba el término
para reclamar contemplado en el artículo 149 del Código Tributario, y sin perjuicio
de la facultad de la reclamante de accionar en su oportunidad dentro de los plazos
legales, SE RESUELVE: NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes
por IMPROCEDENTE. Declárase INADMISIBLE para todos los efectos legales.”
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad,
CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC: 13-9-0000293-3
RIT: AB-14-00030-2013
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y
ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA.
AUTORIZA EL SECRETARIO ABOGADO (S) DON MIGUEL ÁNGEL TAPIA
ARAYA.
FOR/MZA
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente
-Reclamante (carta certificada)
-Libro de Sentencias
2013-04-08T15:43:06-0400
FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.