Reclamo tributario: giro
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00047-2013 · 8 de mayo de 2013
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00047-2013
- RUC
- 13-9-0000467-7
- Fecha
- Materia
- Giro
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Incompetencia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, ocho de mayo de dos mil trece.
Proveyendo el reclamo de fojas 1 a 3:
A LO PRINCIPAL:
VISTOS:
Que a fojas 1 la reclamante solicita se declare prescrita la acción
del Fisco de Chile para perseguir el cobro del impuesto derivado de las
contribuciones y obligaciones del bien raíz, ubicado en Avenida los Sargazos
Lote MZ 85-1, Jardín del Mar, Reñaca, Rol de Avalúo 3029-75.
CONSIDERANDO:
1.- Que el artículo 1 de la Ley N° 20.322 enumera las siguientes
materias tributarias de competencia de este Tribunal:
“1º. Resolver las reclamaciones que presenten los
contribuyentes, de conformidad al Libro Tercero del Código Tributario.
2º. Conocer y fallar las denuncias a que se refiere el artículo
161 del Código Tributario y los reclamos por denuncias o giros contemplados en el
número tercero del artículo 165 del mismo cuerpo legal.
…
6º. Conocer del procedimiento especial de reclamo por
vulneración de derechos a que se refiere el Párrafo 2º del Título III del Libro
Tercero del Código Tributario.
…
8º. Conocer de las demás materias que señale la ley”.
2.- Que el artículo 115 del Código Tributario establece que “El
Tribunal Tributario y Aduanero conocerá en primera o en única instancia, según
proceda, de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes y de las
denuncias por infracción a las disposiciones tributarias, salvo que expresamente
se haya establecido una regla diversa”.
3.- Que los artículos 168 y siguientes del Código Tributario
contemplan el procedimiento de oposición del ejecutado al cobro de las
obligaciones tributarias que deban ser recaudadas por el Servicio de Tesorerías.
4.- Que, de la lectura de las citadas normas aparece que este
Tribunal Tributario y Aduanero carece de competencia para conocer de tales
acciones judiciales en la forma planteada por el reclamante, y que el conocimiento
de la pretensión deducida en autos a fin de que se declare prescrita la acción
fiscal por el cobro de la suma de $ 208.351.612 pesos, es de competencia de los
Tribunales Ordinarios de justicia.
5.- Que atendidas las consideraciones precedentes, se deberá
rechazar la acción deducida a fojas 1 a 3.
Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en el artículo 1
de la Ley N° 20.322, y artículos 124, 168 y siguientes del Código Tributario,
SE RESUELVE:
NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 a 3 por ser este Tribunal
INCOMPETENTE, OCÚRRASE ante quien corresponda.
AL PRIMER OTROSÍ: TÉNGASE por acompañados, con citación. En
cuanto al documento individualizado en el numeral 5 de la presentación de fojas
1 a 3, conforme identificación del ítem de código de barra de fojas 18, TÉNGASE
por acompañado, con citación, FÓRMESE cuaderno separado y pase a
CUSTODIA, previa certificación de la Sra. Secretaria. Devuélvanse en su
oportunidad.
AL SEGUNDO OTROSÍ: TÉNGASE presente.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad,
CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio y DESE aviso.
RUC: 13-9-0000467-7
RIT: GR-14-00047-2013
PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
DE VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA (S) DOÑA MILENA RAQUEL ZAMORA ALBORNOZ.
LFA/GBV
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente.
-Reclamante.
-Registro de Fallos.
2013-05-08T11:17:31-0400
Lily Paola Feliu Azzar
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.