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Reclamo tributario: giro

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00047-2013 · 8 de mayo de 2013

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00047-2013
RUC
13-9-0000467-7
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Incompetencia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, ocho de mayo de dos mil trece. Proveyendo el reclamo de fojas 1 a 3: A LO PRINCIPAL: VISTOS: Que a fojas 1 la reclamante solicita se declare prescrita la acción del Fisco de Chile para perseguir el cobro del impuesto derivado de las contribuciones y obligaciones del bien raíz, ubicado en Avenida los Sargazos Lote MZ 85-1, Jardín del Mar, Reñaca, Rol de Avalúo 3029-75. CONSIDERANDO: 1.- Que el artículo 1 de la Ley N° 20.322 enumera las siguientes materias tributarias de competencia de este Tribunal: “1º. Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de conformidad al Libro Tercero del Código Tributario. 2º. Conocer y fallar las denuncias a que se refiere el artículo 161 del Código Tributario y los reclamos por denuncias o giros contemplados en el número tercero del artículo 165 del mismo cuerpo legal. … 6º. Conocer del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos a que se refiere el Párrafo 2º del Título III del Libro Tercero del Código Tributario. … 8º. Conocer de las demás materias que señale la ley”. 2.- Que el artículo 115 del Código Tributario establece que “El Tribunal Tributario y Aduanero conocerá en primera o en única instancia, según proceda, de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes y de las denuncias por infracción a las disposiciones tributarias, salvo que expresamente se haya establecido una regla diversa”. 3.- Que los artículos 168 y siguientes del Código Tributario contemplan el procedimiento de oposición del ejecutado al cobro de las obligaciones tributarias que deban ser recaudadas por el Servicio de Tesorerías. 4.- Que, de la lectura de las citadas normas aparece que este Tribunal Tributario y Aduanero carece de competencia para conocer de tales acciones judiciales en la forma planteada por el reclamante, y que el conocimiento de la pretensión deducida en autos a fin de que se declare prescrita la acción fiscal por el cobro de la suma de $ 208.351.612 pesos, es de competencia de los Tribunales Ordinarios de justicia. 5.- Que atendidas las consideraciones precedentes, se deberá rechazar la acción deducida a fojas 1 a 3. Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 20.322, y artículos 124, 168 y siguientes del Código Tributario, SE RESUELVE: NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 a 3 por ser este Tribunal INCOMPETENTE, OCÚRRASE ante quien corresponda. AL PRIMER OTROSÍ: TÉNGASE por acompañados, con citación. En cuanto al documento individualizado en el numeral 5 de la presentación de fojas 1 a 3, conforme identificación del ítem de código de barra de fojas 18, TÉNGASE por acompañado, con citación, FÓRMESE cuaderno separado y pase a CUSTODIA, previa certificación de la Sra. Secretaria. Devuélvanse en su oportunidad. AL SEGUNDO OTROSÍ: TÉNGASE presente. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio y DESE aviso. RUC: 13-9-0000467-7 RIT: GR-14-00047-2013 PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA (S) DOÑA MILENA RAQUEL ZAMORA ALBORNOZ. LFA/GBV DISTRIBUCIÓN: -Expediente. -Reclamante. -Registro de Fallos. 2013-05-08T11:17:31-0400 Lily Paola Feliu Azzar

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.