Artículo 168 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 168.- La cobranza administrativa y judicial de las obligaciones tributarias que deban ser cobradas por el Servicio de Tesorerías, de acuerdo con la ley, se regirá por las normas de este Título. Corresponde al Servicio de Tesorerías la facultad de solicitar de la justicia ordinaria los apremios en el caso especial a que se refiere el artículo 96 y, en general, el ejercicio de las demás atribuciones que le otorguen las leyes. El Servicio de Tesorerías, a través de los funcionarios que designe nominativamente el Tesorero General, tendrá acceso, para el solo objeto de determinar los bienes del contribuyente, a todas las declaraciones de impuestos que haya formulado el contribuyente, como asimismo a todos los demás antecedentes que obren en poder del Servicio de Impuestos Internos, siendo aplicables en este caso la obligación y sanciones que este Código impone a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, en relación al secreto de la documentación del contribuyente. Para practicar las notificaciones por correo electrónico establecidas en el presente título, así como cualquier otra comunicación con el contribuyente, el Servicio de Tesorerías podrá utilizar el correo electrónico que el contribuyente haya registrado para estos efectos ante el Servicio de Impuestos Internos según el artículo 11. Dicho correo electrónico quedará registrado en el sitio personal del contribuyente quien estará facultado para modificarlo. Para ello deberá ingresar una nueva dirección de correo electrónico que será la válida para las actuaciones dispuestas en el presente inciso a partir del día siguiente de efectuada la modificación.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Abandono del cobro ejecutivo de impuestos iniciado en 1993 ante el tesorero regional
Rechaza con costas la casación de la Tesorería General de la República: el cobro ante el tesorero es un proceso judicial y transcurrió más del plazo legal sin gestiones para continuar la ejecución.
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Abandono del cobro ejecutivo de impuestos iniciado en 1994 ante el tesorero regional
Rechaza con costas la casación de la Tesorería General de la República: el cobro ante el tesorero es un proceso judicial y transcurrió más del plazo legal sin gestiones para continuar la ejecución.
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Abandono del cobro ejecutivo de impuestos iniciado en 1993 ante el tesorero regional
Rechaza con costas la casación de la Tesorería General de la República: el cobro ante el tesorero es un proceso judicial y transcurrió más del plazo legal sin gestiones para continuar la ejecución.
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Abandono del procedimiento en cobro tributario de la Tesorería tras años de inactividad
Rechaza la casación de la Tesorería General de la República: se excedió el plazo de tres años del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, sin gestiones entre enero de 2020 y julio de 2025.
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Tercería de prelación del Banco de Chile contra impuestos de retención y recargo
Rechaza el recurso de la Tesorería Regional de Antofagasta: el Fisco debía probar que el deudor carecía de otros bienes suficientes y su informe patrimonial no tiene valor probatorio para ello.
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Prescripción de la acción de cobro de impuestos de la Tesorería General de la República
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la Tesorería: entre el vencimiento de 2018 y el mandamiento de 2025 transcurrió el plazo de tres años del artículo 200 del Código Tributario.
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Protección contra el cobro de deudas tributarias por la Tesorería General de la República
Confirma el rechazo de la protección porque la Tesorería cobra las deudas tributarias de la empresa en nueve procedimientos ejecutivos y la acción cautelar no es la vía para reprocharlo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 168 «[…] del mérito de los antecedentes, es posible concluir que Tesorería General de la República se encuentra sometiendo a cobro deudas tributarias registradas a nombre de la empresa recurrente, mediante nueve procedimientos ejecutivos, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 44752-2025
«[…] del mérito de los antecedentes, es posible concluir que Tesorería General de la República se encuentra sometiendo a cobro deudas tributarias registradas a nombre de la empresa recurrente, mediante nueve procedimientos ejecutivos, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario. […]» (Corte Suprema, Rol 44752-2025, 2 de febrero de 2026). «[…] del mérito de los antecedentes, es posible concluir que Tesorería General de la República se encuentra sometiendo a cobro deudas tributarias registradas a nombre de la empresa recurrente, mediante nueve procedimientos ejecutivos, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario. […]» (Corte Suprema, Rol 44752-2025, 2 de febrero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-168#corte-55207 -
Doble remate de los mismos inmuebles por Tesorería: falta de servicio del Fisco
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de los demandantes: inscribir lo adjudicado era carga de ellos, no deber de Tesorería, y sin falta de servicio no cabe aplicar el artículo 2330 del Código Civil.
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Retiro presunto por inmuebles de Zapallar y gastos rechazados de Future Investments S.A.
Rechaza la prescripción opuesta en casación y ambas casaciones de Future Investments S.A.: la reclamante no acreditó los hechos en que fundaba su reclamo y la Corte no puede alterarlos.
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Litis pendencia entre la demanda de prescripción y el cobro ejecutivo de la Tesorería
Acoge la casación del demandante y anula el fallo que acogió la litis pendencia, porque el cobro ejecutivo de la Tesorería y la demanda de prescripción difieren en cosa pedida y causa de pedir.
Se muestran los 10 más recientes de 122 fallos.
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