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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00068-2013 · 9 de junio de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
AB-14-00068-2013
RUC
13-9-0000532-0
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 CATALINA VALDERRAMA RONCO RUT 13.039.736-0 Valparaíso, nueve de junio de dos mil catorce VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció doña CATALINA VALDERRAMA RONCO, RUT Nº 13.039.736-0, abogado, domiciliada en Luis Pasteur N°5610, departamento 203, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, quien interpuso Reclamo de Avalúo en conformidad a los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, en contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, respecto del inmueble Rol 00345-00045, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Indica que conforme la causal N°2 del artículo 149 del Código Tributario deduce el presente reclamo, puesto que el 3 de septiembre de 2010 adquirió el inmueble de autos en $132.706.720, cuyo avalúo en el 2012 era de $96.748.646, y en virtud del presente reavalúo del 2013 se incrementó a $153.100.970, monto que excede el valor de compra y su valor de mercado. 2. Afirma que el valor de mercado de las propiedades es sólo referencial y el avalúo fiscal no puede exceder el 70% de dicho valor, añadiendo que el avalúo vigente hasta el segundo semestre de 2012 se acercaba mucho al 70% del mismo, por lo que considerando el monto del avalúo reclamado, el valor comercial de su propiedad actualmente sería de 10.000 UF, lo que es excesivo para un terreno de las características del suyo, aunque no para un terreno ubicado en el mismo condominio pero más plano y/o alejado de la carretera y/o más cercano al mar. 3. Alega que el Servicio de Impuestos Internos al hacer el avalúo pudo haber considerado valores de adquisición de terrenos ubicados en el mismo condominio, pero que no tienen las mismas características que el inmueble objeto del reclamo. 4. Alega que su propiedad está ubicada en pendiente, lo que impide el aprovechamiento del terreno y que si bien tiene vista al mar, los terrenos planos del mismo condominio también poseen dicha vista. 5. Indica que su terreno está ubicado en el límite con la Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 09-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 11493fb7-da60-4fc6-a7da-b5e89872367c Timbre Electrónico 2 carretera, lo que lo hace más ruidoso y menos seguro, característica que no implica ninguna ventaja dado que el acceso al terreno necesariamente debe efectuarse por la entrada al condominio, estando prohibido por normas comunales trazar un acceso directo a la propiedad. 6. Expone que el condominio contempla tres o cuatro líneas de propiedades, siendo las más cercanas al mar, las más caras y las que se encuentran más alejadas del mar, las más baratas, agregando que su terreno se encuentra en la línea más alejada de la playa y que antes de comprarlo pudo comprobar que su valor de mercado era la mitad e incluso un tercio más barata que otras propiedades que se encontraban en la primera o segunda línea desde el mar. 7. Agrega que su terreno no posee acceso directo a la playa, a diferencia de otras propiedades ubicadas en el mismo condominio. 8. Concluye que el Servicio de Impuestos internos comete un error al haber clasificado su terreno al igual que otras propiedades del condominio Beranda, incluyéndolas todas en la misma tabla, sin considerar que las características propias de los distintos terrenos influyen sin duda en el valor de ellos. De no ser así, su propiedad hubiese costado lo mismo que un terreno en la primera línea y con acceso directo a la playa, o con un terreno en la segunda línea absolutamente plano y con la vista totalmente despejada. 9. Conforme lo anterior solicita tener por interpuesto el reclamo, acogiéndolo en todas sus partes y ordenando que el valor de la tasación sea fijado considerando las características propias del mismo y clasificándolo correctamente. A fojas 14 y siguientes comparece doña ÉRICA MORALES LÁRTIGA, Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, Rol Único Tributario número 06.917.345-4, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones: 1. Señala que el nuevo avalúo que le correspondió al bien raíz Rol 345-45, de la comuna de Zapallar, se encuentra ajustado a derecho y se determinó conforme la Ley N° 17.235, Ley N° 20.650 y las respectivas Instrucciones Técnicas y Administrativas que ordena el artículo 4° de la citada Ley sobre Impuesto Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 09-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 11493fb7-da60-4fc6-a7da-b5e89872367c Timbre Electrónico 3 Territorial contenidas en la Resolución Exenta N° 132 de 31 de diciembre del año 2012, lo que significó que a contar del uno de enero del año 2013 el nuevo avalúo del citado Rol fuera determinado en $153.100.970. 2. En cuanto a la pendiente del terreno, indica que la ficha del Área Homogénea HAB040 en la que se encuentra ubicado el predio, describe que ésta se encuentra conformada mayoritariamente por terrenos con topografía irregular, describiéndose como “sector con topografía plana en la parte superior y escarpada en el sector poniente”, añadiendo que la pendiente del terreno es un elemento que se tuvo presente al definir el Área Homogénea de que se trata, sin que sea posible que se considere nuevamente. 3. Indica que la Resolución Exenta 132 del año 2012, Anexo 1, especificó que cada Área Homogénea tiene un valor de terreno único y solo excepcionalmente pueden existir ajustes a dicho valor a través de Coeficientes Guías, los cuales “capturan” las diferencias de valor de los terrenos al interior de una determinada Área Homogénea, agregando que éstas Áreas Homogéneas, a diferencia de las Zonas de Características Similares utilizadas en avalúos anteriores, comprenden una superficie más acotada dentro de la cual todos los predios incluidos tienden a tener características similares. 4. En cuanto a que el predio se encuentra en la línea más alejada de la playa y que no posea acceso directo a la playa, precisa que en conformidad con la Resolución Exenta 132 del 2012, estas características no constituyen elementos a considerar para aplicar ajustes en el proceso de determinación del avalúo. 5. En cuanto al valor comercial, indica que éste elemento no se encuadra en ninguna de las causales taxativas que contempla el artículo 149 del Código Tributario. 6. Finalmente, solicita tener por contestado el reclamo interpuesto y que éste sea rechazado, con expresa condenación en costas. Los antecedentes del proceso: A fojas 5, se ordena subsanar reclamo, lo que se cumple a fojas 9. A fojas 7, se hace efectivo apercibimiento de notificación mediante Publicación en sitio en Internet del Tribunal. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 09-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 11493fb7-da60-4fc6-a7da-b5e89872367c Timbre Electrónico 4 A fojas 12, se tiene por interpuesto reclamo y se confiere traslado. A fojas 43, se tiene por contestado el reclamo. A fojas 45, se recibe a causa de prueba. A fojas 47, lista de testigos de la reclamada, la que se provee a fojas 48. A fojas 50, escrito de la reclamada en que se acompaña y ratifica documentos, el que se provee a fojas 59. A fojas 61, escrito de la reclamada revocando y confiriendo nuevo patrocinio, el que se provee a fojas 62. A fojas 64, Autos para fallo. Los documentos siguientes: A fojas 11, Copia de Notificación de reavalúo Fiscal; a fojas 22, copia del Diario Oficial de la República de Chile de 05-01-2013, N° 40.451 que contiene la publicación en extracto de la Resolución Ex. N°132 de 31-12-2013; a fojas 23 a 41 vuelta, Resolución Ex. N°132 de 31-12-2012; a fojas 42, Detalle catastral del rol 345-45 de la comuna de Zapallar; a fojas 51 a 52, Informe N°629, emitido por Sr. Roberto Lagos Reyes; a fojas 53 a 54, Copia del estado del proceso de exhibición de roles de avalúo en las comunas de la jurisdicción de la V Dirección Regional Valparaíso; a fojas 55, copia de aviso reavalúo de Bienes Raíces no agrícolas no habitacionales correspondiente al año 2013; a fojas 56, copia de carta de aviso de reavalúo del año 2013, enviada a la contribuyente; a fojas 57 a 58, copia de Plano de precios de terreno, comuna de Zapallar. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, comparece el reclamante ya individualizado, quien viene en reclamar en contra de la actuación de autos conforme a las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 14, comparece la reclamada, antes individualizada, quien contesta el reclamo anterior solicitando su rechazo, conforme las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece en el reclamo de fojas 1 y contestación de fojas 14, como de los antecedentes de fojas 11 y fojas 22 a 42, no Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 09-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 11493fb7-da60-4fc6-a7da-b5e89872367c Timbre Electrónico 5 ha sido objeto de controversia en el período de discusión que: a) Que la reclamante es dueña del bien raíz Rol N° 345-45, ubicado en calle Domingo Sur N°250, condominio Beranda, Cachagua, comuna de Zapallar, Región de Valparaíso. b) Que el Servicio de Impuestos Internos, dando aplicación a la Resolución Exenta SII N°132/31.12.2012, que Fija Valores de Terrenos y Construcciones, y Definiciones Técnicas para El Reavalúo de los Bienes Raíces de la Segunda Serie No Agrícola con Destino No Habitacional, determinó el siguiente avalúo para el bien raíz de autos, con vigencia a contar del 01 de enero del año 2013: Avalúo de Terreno: $153.100.970 Avalúo de Construcciones: $0 Avalúo Prorrateo Bienes Comunes: $0 Avalúo Total: $153.100.970 c) Que el Servicio de Impuestos Internos incluyó el inmueble de autos Rol N° 345-45, comuna de Zapallar, en el Área Homogénea HAB040, de acuerdo con Plano de Precios contenido en el Anexo N° 1 de la Resolución Exenta N° 132/31.12.2012, la que tiene las siguientes características: i. El rango de Lote es de 1.600 a 3.100 metros cuadrados ii. El valor de terreno actualizado al primer semestre de 2013, es de $67.894, por metro cuadrado. d) Que el bien raíz Rol 345-45, comuna de Zapallar posee las siguientes características: i. Tiene ubicación urbana. ii. Posee frente de 41,5 metros y fondo de 54 metros. iii. Tiene una superficie de 2.255 metros cuadrados. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Conforme la resolución que recibió la causa a prueba a fojas 45, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Efectividad de existir aplicación errónea de las tablas de clasificación en la tasación del bien raíz de autos. b) Efectividad de haberse efectuado correcta aplicación de los supuestos y requisitos legales y reglamentarios en la tasación reclamada. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 09-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 11493fb7-da60-4fc6-a7da-b5e89872367c Timbre Electrónico 6 III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial dispone en su artículo 1: “Establécese un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el avalúo de ellos, determinado de conformidad con las disposiciones de la presente ley. Para este efecto, los inmuebles se agruparán en dos series: A) Primera Serie: Bienes Raíces Agrícolas. Comprenderá todo predio, cualquiera que sea su ubicación, cuyo terreno esté destinado preferentemente a la producción agropecuaria o forestal, o que económicamente sea susceptible de dichas producciones en forma predominante. La destinación preferente se evaluará en función de las rentas que produzcan o puedan producir la actividad agropecuaria y los demás fines a que se pueda destinar el predio. También se incluirán en esta serie aquellos inmuebles o parte de ellos, cualquiera que sea su ubicación, que no tengan terrenos agrícolas o en que la explotación del terreno sea un rubro secundario, siempre que en dichos inmuebles existan establecimientos cuyo fin sea la obtención de productos agropecuarios primarios, vegetales o animales. La actividad ejercida en estos establecimientos será considerada agrícola para todos los efectos legales. (…) B) Segunda Serie: Bienes Raíces no Agrícolas. Comprenderá todos los bienes raíces no incluidos en la Serie anterior, con excepción de las minas, de las maquinarias e instalaciones, aun cuando ellas estén adheridas, a menos que se trate de instalaciones propias de un edificio, tales como ascensores, calefacción, etc. (…)” 6. Que el artículo 3 de la misma Ley establece: “El Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar, cada 4 años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose la nueva tasación, para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país.” Que por su parte, el artículo 4 del mismo cuerpo legal señala que: “El Servicio de Impuestos Internos impartirá las instrucciones técnicas y Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 09-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 11493fb7-da60-4fc6-a7da-b5e89872367c Timbre Electrónico 7 administrativas necesarias para efectuar la tasación, ajustándose a las normas siguientes: 1º.- Para la tasación de los predios agrícolas el Servicio de Impuestos Internos confeccionará: a) Tablas de clasificación de los terrenos, según su capacidad potencial de uso actual; b) Mapas y tablas de ubicación, relativas a la clase de vías de comunicaciones y distancia de los centros de abastecimientos, servicios y mercados, y c) Tabla de valores para los distintos tipos de terrenos de conformidad a las tablas y mapas señalados. 2º.- Para la tasación de los bienes raíces de la segunda serie, se confeccionarán tablas de clasificación de las construcciones y de los terrenos y se fijarán los valores unitarios que correspondan a cada tipo de bien. La clasificación de las construcciones se basará en su clase y calidad y los valores unitarios se fijarán, tomando en cuenta, además, sus especificaciones técnicas, costos de edificación, edad, destino e importancia de la comuna y de la ubicación del sector comercial. Las tablas de valores unitarios de terrenos se anotarán en planos de precios y considerando los sectores de ubicación y las obras de urbanización y equipamiento de que disponen.” 7. Que el artículo 149 del Código Tributario establece: “Dentro del mes siguiente al de la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general. De esta reclamación conocerá el Tribunal Tributario y Aduanero. La reclamación sólo podrá fundarse en algunas de las siguientes causales: 1º.- Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones. 2º.- Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno. 3º.- Errores de transcripción, de copia o de cálculo. 4º.- Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por particulares, en los casos en que dicho mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 11.575. La reclamación que se fundare en una causal diferente será desechada de plano.” Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 09-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 11493fb7-da60-4fc6-a7da-b5e89872367c Timbre Electrónico 8 8. Que la Resolución Exenta SII N°132/31.12.2012, Fija Valores de Terrenos y Construcciones, y Definiciones Técnicas para El Reavalúo de los Bienes Raíces de la Segunda Serie No Agrícola con Destino No Habitacional. 9. Que el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, señala: “Las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido expresamente sometidos a juicio por las partes, salvo en cuanto las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio.” 10. Que, finalmente, el artículo 1698 del Código Civil establece que: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o éstas”. IV. APLICACIÓN ERRÓNEA DE LAS TABLAS DE CLASIFICACIÓN 11. Que conforme la controversia entre lo expuesto en el libelo reclamatorio y contestación de fojas 14, tal como se ordenó en la resolución de fojas 45, la parte reclamante debía demostrar ante este Tribunal la certeza y verdad de los hechos que fundan sus afirmaciones y pretensiones formuladas en autos, siendo en consecuencia de su cargo producir la correspondiente prueba respecto de las circunstancias referidas a las siguientes alegaciones vertidas a fojas 1: a) valor de mercado; b) pendiente; c) límite con la carretera; y d) lejanía de la playa. 12. Que atendido la manifiesta falta de actividad probatoria respecto de las diversas afirmaciones y pretensiones del libelo reclamatorio de fojas 1, y obrando en el proceso sólo la Carta Aviso del acto reclamado de fojas 11, aportado por la actora, este sentenciador está impedido de verificar su efectividad o verdad a efectos de acoger las peticiones del reclamo, puesto que no obra en el proceso ningún antecedente que otorgue la necesaria certeza, propia de estas materias, acerca de las distintas circunstancias alegadas que pudieran configurar los supuestos de la causal invocada dispuesta en el artículo 149 del Código Tributario. V. CORRECTA APLICACIÓN DE SUPUESTOS Y REQUISITOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS 13. Que por su parte, de acuerdo a la misma discusión de autos recogida en la resolución de fojas 45, la reclamada debía demostrar ante este Tribunal la verdad de los hechos en que se fundan sus alegaciones, siendo en Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 09-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 11493fb7-da60-4fc6-a7da-b5e89872367c Timbre Electrónico 9 consecuencia de su cargo rendir la prueba respecto de las circunstancias referidas a la correcta aplicación de los supuestos y requisitos legales y reglamentarios en que se apoya la tasación reclamada. 14. Que en virtud de lo establecido en los precedentes Considerandos Tercero y Decimosegundo, como del análisis de las probanzas de fojas 42, 51-58, aparece que el Servicio de Impuestos Internos ha dado correcta aplicación a las tablas de clasificación conforme la Resolución Exenta SII N°132/31.12.2012, puesto que a juicio de este sentenciador efectivamente en la tasación del inmueble de autos no correspondía aplicar ajustes conforme las alegaciones vertidas por la parte reclamante. 15. Efectivamente, del análisis del Detalle Catastral de fojas 42, Informe de fojas 51-52, y Copia de Plano de precios de fojas 57-58, no objetados por la contraria, aparece que el avalúo fue calculado conforme los requisitos que exigen las normas legales y reglamentarias citadas, sin concurrir ningún supuesto que permita concluir la aplicación de algún ajuste o alguna circunstancia que configure los supuestos de la causal del artículo 149 del Código Tributario. 16. Que conforme todo lo anteriormente desarrollado, examinado el Avalúo de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica (razón suficiente), como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, en virtud de las normas legales y reglamentarias citadas, se deberá rechazar el reclamo de autos, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas que no han servido de fundamento al presente fallo puesto que en nada alteran las conclusiones anteriores. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes y artículos 149 y siguientes, todos del Código Tributario, SE RESUELVE: 1. NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. MANTÉNGASE A FIRME la actuación reclamada. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 09-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 11493fb7-da60-4fc6-a7da-b5e89872367c Timbre Electrónico 10 2. Conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, por considerar que ha tenido motivo plausible para litigar. NOTIFÍQUESE a la reclamante mediante su PUBLICACIÓN en el sitio en Internet del Tribunal, conforme lo decretado a fojas 7. NOTIFÍQUESE a la reclamada de modo ordinario, también mediante PUBLICACIÓN en el sitio en Internet del Tribunal. REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 13-9-0000532-0 RIT : AB-14-00068-2013 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante -Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 09-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 11493fb7-da60-4fc6-a7da-b5e89872367c Timbre Electrónico 2014-06-09T17:09:54-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.