Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00084-2013 · 2 de septiembre de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- AB-14-00084-2013
- RUC
- 13-9-0000588-6
- Fecha
- Materia
- Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
INMOBILIARIA EL ALMENDRAL S.A
RUT 96.607.360-8
Valparaíso, dos de septiembre de dos mil catorce
VISTO:
Que a fojas 1, 104 y 203, compareció don JOSÉ MELLADO
MELLADO, RUT Nº 8.326.951-0, en representación de SOCIEDAD INMOBILIARIA
EL ALMENDRAL S.A, RUT N° 96.607.360-8, ambos con domicilio para estos
efectos en Avenida Libertad 1405, oficina 1702, ciudad de Viña del Mar, V Región,
quien interpuso Reclamo de Avalúo respecto de los inmuebles ROL N° 9500-244,
9500-245 y 9500-56, en conformidad a los artículos 149 y siguientes del Código
Tributario, en contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos,
en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Fundando su reclamación en las causales N° 2 y 3, del
artículo 149 del Código Tributario, la parte reclamante argumenta que los inmuebles
de autos son predios forestales mal clasificados en la serie no agrícola por contener
plantaciones de pino.
2. Añade que los inmuebles roles N° 9500-244 y 9500-245,
según el Plano regulador, están divididos por un futuro camino que ocupará parte
relevante de su superficie.
3. Conforme lo anterior, solicita la aplicación de un ajuste
de 0,1, respecto de todos los inmuebles de autos y respecto de los inmuebles ROL
N° 9500-244 y 9500-56, pide además eliminar la respectiva sobretasa, todo con
costas.
A fojas 44, 149 y 254, compareció doña OTTY ALEXANDRA
VIVANCO JIMENEZ, Directora (S) Regional del Servicio de Impuestos Internos,
RUT Nº 12.845.317-2, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669,
quinto piso, ciudad de Valparaíso, solicitando el rechazo del reclamo en atención a
las siguientes consideraciones:
1. Afirma que el nuevo avalúo que le correspondió a los
inmuebles de autos se ajusta a derecho y se determinó conforme la Ley N° 17.235,
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-09-2014.
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la Ley N° 20.650 y las respectivas Instrucciones Técnicas y Administrativas que
ordena el artículo 4 de la citada Ley sobre Impuesto Territorial, contenidas en la
Resolución Exenta N° 132 de 31 de diciembre del año 2012.
2. Señala que los bienes raíces objetos del reclamo no
tienen la calidad de forestales y que a estos efectos no es suficiente el Certificado
emitido por Forestal Valparaíso S.A, el cual al no encontrarse otorgado por ministro
de fe, sólo tendría efectos para los que concurrieron a su otorgamiento y no resulta
oponible a terceros, agregando que la única autoridad competente para calificar un
predio con aptitud forestal es la Corporación Nacional Forestal.
3. Añade que la contribuyente no acompaña ningún
antecedente emanado de autoridad competente que acredite que el mencionado
inmueble se encuentre sujeto a expropiación por utilidad pública y que la propia
contribuyente acompaña Certificados de Informaciones Previas que expresamente
señalan que los inmuebles no se encuentran afectos a utilidad pública.
4. En cuanto a la eliminación de sobretasa por sitio no
edificado, argumenta que ésta no es un elemento que incida en el avalúo fiscal de
los inmuebles, sino que por su naturaleza se asimila a un giro impositivo, razón por
la cual el procedimiento establecido para su impugnación es el Procedimiento
General de Reclamaciones establecido en los artículos 123 y siguientes del Código
Tributario, y no el procedimiento de Reclamo de los Avalúos de Bienes Raíces de
los artículos 149 y siguientes del mismo cuerpo nominativo.
5. Conforme todo lo anterior, solicita que se rechacen los
reclamos interpuestos, con costas.
Los antecedentes del proceso:
A fojas 24, 129 y 236, se ordena subsanar el reclamo.
A fojas 26, 131 y 238, escrito de la parte reclamante cumpliendo
lo ordenado y acompañando documentos, lo que se provee a fojas 32, 134 y 244.
A fojas 29, 136 y 241, escrito Téngase Presente y acompaña
documentos de la parte reclamante, lo que se provee a fojas 34, 139 y 244.
A fojas 32, 134 y 244, se ordena precisar el reclamo.
A fojas 36, 141 y 246, escrito de la parte reclamante cumpliendo
lo ordenado y acompañando documento, el que se provee a fojas 39, 144 y 249,
teniendo por interpuesto el Reclamo.
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A fojas 41, 146 y 251, escrito Delega Poder de la parte
reclamante, el que se proveyó a fojas 42, 147 y 252.
A fojas 98, 201 y 305, se tiene por contestado el reclamo.
A fojas 100, se ordena Traer a la Vista los expedientes RUC 13-
9-0000590-8, RUC 13-9-0000595-9.
A fojas 102, se ordena Acumular a la presente causa los
expedientes RUC 13-9-0000590-8, RUC 13-9-0000595-9.
A fojas 307, reposición de la parte reclamante con apelación en
subsidio, el que se proveyó a fojas 308.
A fojas 310, escrito de la parte reclamada evacuando traslado, el
que se provee a fojas 312.
A fojas 314, se rechaza la reposición y apelación en subsidio de
fojas 307.
A fojas 316, se recibe la causa a prueba.
A fojas 322, reposición de la parte reclamante con apelación en
subsidio, la que se proveyó a fojas 323.
A fojas 325, escrito de la parte reclamada evacuando el traslado
conferido a fojas 323, el que se provee a fojas 327.
A fojas 329, se rechaza la reposición de fojas 322, concediendo
apelación subsidiaria.
A fojas 332, escrito de la parte reclamada acompañando lista de
testigos y ratificando documentos, el que se provee a fojas 333.
A fojas 335, escrito de la parte reclamante acompañando lista de
testigos, el que se provee a fojas 336.
A fojas 338, escrito de la parte reclamada solicitando se haga
efectivo apercibimiento, el que se proveyó a fojas 339.
A fojas 341, certificación de la Sra. Secretaria del Tribunal.
A fojas 342, escrito de la parte reclamante acompañando
documento, el que se proveyó a fojas 345.
A fojas 344, escrito de la parte reclamada, solicitando se haga
efectivo apercibimiento, el que se provee a fojas 345, teniendo por desistida a la
parte reclamante del recurso de apelación interpuesto a fojas 322 y concedido a
fojas 329 vta.
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A fojas 347 y 348, Escritos Delega Poder de la parte reclamante
y reclamada, respectivamente, los que se proveen a fojas 349.
A fojas 351, escrito de la parte reclamante acompañando
documentos, solicitando prueba pericial, oficio e inspección personal, el que se
provee a fojas 399.
A fojas 384, Escrito de Delega Poder de la parte reclamante, el
que se provee a fojas 399.
A fojas 385, escrito de la parte reclamada, acompañando
documentos, el que se provee a fojas 399.
A fojas 396, escrito de la parte reclamada solicitando Término
Probatorio Especial y acompañando documentos, el que se proveyó a fojas 399.
A fojas 401, certificación custodia N° 7-2014.
A fojas 402, escrito de la parte reclamante alegando
entorpecimiento y solicitando se abra un término especial de prueba, el que se
provee a fojas 404.
A fojas 403, escrito de la parte reclamante cumpliendo lo
ordenado, el que se provee a fojas 404.
A fojas 406, Audiencia de Designación de Perito.
A fojas 407, Tribunal resuelve designación de perito.
A fojas 409, escrito de reposición de la parte reclamante, el que
se rechazó a fojas 412.
A fojas 410, escrito de la parte reclamada evacuando traslado, el
que se proveyó a fojas 412.
A fojas 414, escrito de reposición de la parte reclamante, el que
se rechazó a fojas 418.
A fojas 415, escrito Delega Poder de la parte reclamada, el que
se proveyó a fojas 418.
A fojas 416, escrito de la parte reclamada, el que se proveyó a
fojas 418, y se resolvió a fojas 430.
A fojas 417, escrito de la parte reclamante solicitando nuevo día
y hora para la Inspección Personal del Tribunal, el que se proveyó a fojas 421.
A fojas 420, escrito de la parte reclamada solicitando suspensión
que indica, el que se proveyó a fojas 421
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A fojas 421, el Tribunal resuelve las solicitudes de fojas 396, 402,
417 y 420.
A fojas 423, escrito de la parte reclamante evacuando el traslado
conferido a fojas 418, el que se provee a fojas 430.
A fojas 424, escrito de la parte reclamante cumpliendo
consignación, el que se provee a fojas 430.
A fojas 426, oficio del Tribunal requiriendo información que
indica.
A fojas 428, escrito de reposición la parte reclamante, el que se
provee a fojas 430.
A fojas 432, Acta de Audiencia Testimonial
A fojas 437, Acta de Notificación y Aceptación de Perito.
A fojas 438, escrito del Perito aceptando cargo, fijando
honorarios y fecha de Reconocimiento, el que se provee a fojas 443.
A fojas 439, escrito Delega Poder de la parte reclamada, el que
se provee a fojas 443.
A fojas 440, escrito de la parte reclamada evacuando traslado, el
que se provee a fojas 443.
A fojas 445, escrito de reposición y aclaración de la parte
reclamada, el que se proveyó a fojas 447.
A fojas 449, se acoge Reposición de fojas 428.
A fojas 451, Acta de Inspección Personal del Tribunal.
A fojas 452, Acta de Audiencia de Prueba Testimonial.
A fojas 454, escrito del perito solicitando aumento de plazo para
evacuar informe, el que se proveyó a fojas 455.
A fojas 457, escrito de perito evacuando informe, el que se
provee a fojas 487
A fojas 482, escrito de la parte reclamante dando cuenta de pago
que indica, el que se proveyó a fojas 487
A fojas 485, escrito del perito acompañando documento y
solicitando se gire cheque, el que se provee a fojas 487.
A fojas 487, se rechaza reposición deducida a fojas 445.
A fojas 489, oficio del Tribunal solicitando se gire cheque.
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A fojas 491, se provee oficio de fojas 490.
A fojas 493, escrito de la parte reclamada solicitando tener
presente lo que indica y acompañado documentos, el que se provee a fojas 503.
A fojas 503, Autos para Fallo, decretándose medida para mejor
resolver.
A fojas 505, Oficio N° 108- 2014.
A fojas 508, se provee oficio de fojas 507.
A fojas 510, escrito de la reclamante solicitando tener presente lo
que indica, el que se proveyó a fojas 516.
Los documentos siguientes:
A fojas 2 a 6 vuelta, copia de escritura de Acta de Sesión de
Directorio de Inmobiliaria El Almendral; a fojas 7, copia de Rol Único Tributario
Inmobiliaria El Almendral: a fojas 8, copia de Cédula de Identidad del Sr. Alvaro
Correa Rodríguez; a fojas 9, Poder especial; a fojas 10, certificado emitido por
Forestal Valparaíso S.A.; a fojas 11 y 12, copia de Cedula de Identidad de la Sra.
Viviana Cocio Meza; a fojas 13 a 14, copia Reducción a escritura pública de
Forestal Valparaíso S.A; a fojas 15 a 20, copia de Certificado de Informes Previos
del Rol 9500-244, de la comuna de Valparaíso, con fecha de 19 de abril de 2013; a
fojas 21, Certificado de Avalúo fiscal, primer semestre de 2013, del rol N° 9500-244;
a fojas 22, Anexo Certificado de Avalúo Detallado; a fojas 23, “Plano de Planta”; a
fojas 27 a 28, copia de escritura pública de Poder Amplio Especial; a fojas 30 a 31,
copia de poder especial amplio; a fojas 37 a 38, copia legalizada de Mandato
Judicial; a fojas 51, copia de Diario Oficial, publicación de 5 de Enero de 2013; a
fojas 52 a 87, Resolución Exenta N° 132 de 31 de Diciembre de 2012; a fojas 88 a
89, Estado del Proceso de Exhibición de Roles de Avalúo de las comunas de
jurisdicción de la V Dirección Regional de Valparaíso; a fojas 90 a 90 vuelta,
Consulta de Antecedentes de un Bien Raíz, rol N°9500-244; a fojas 91, Detalle
Catastral del rol N° 9500-244, de la comuna de Valparaíso, con fecha 5 de Julio de
2013; a fojas 92 a 93, extracto de Los Planos de Precio de la comuna de
Valparaíso; a fojas 94, Sentencia de Tribunal Especial de Alzada de Valparaíso
ROL N° 4-2012; a fojas 95 a 96, Sentencia de Tribunal Especial de Alzada de fecha
18 de noviembre de 1997 ROL 278-97; a fojas 97, Resolución Ex. SII Pers N°3640;
A fojas 105 a 109 vuelta, copia de escritura de Acta de Sesión de Directorio de
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Inmobiliaria El Almendral; a fojas 110, copia de Rol Único Tributario Inmobiliaria El
Almendral; a fojas 111, copia de Cédula de Identidad del Sr. Alvaro Correa
Rodríguez; a fojas 112, Poder especial; a fojas 113, certificado emitido por Forestal
Valparaíso S.A.; a fojas 114 y 115, copia de Cedula de Identidad de la Sra. Viviana
Cocio Meza; a fojas 116 a 117, copia de Reducción a escritura pública de Forestal
Valparaíso S.A; a fojas 118 a 125, copia de Certificado de Informes Previos del Rol
9500-245, de la comuna de Valparaíso, con fecha de 19 de abril de 2013; a fojas
126, Certificado de Avalúo Fiscal Detallado, primer semestre de 2013, rol N° 9500-
245; a fojas 127, Anexo Certificado de Avalúo Detallado; a fojas 128, “Plano de
Planta”; a fojas 132 a 133, copia de escritura pública de Poder Amplio Especial; a
fojas 137 a 138, copia de Poder Especial Amplio; a fojas 142 a 143, copia
legalizada de Mandato Judicial; a fojas 156, copia de Diario Oficial, publicación de 5
de Enero de 2013; a fojas 157 a 192, Resolución Exenta N° 132 de 31 de Diciembre
de 2012; a fojas 193 a 194, Estado del Proceso de Exhibición de Roles de Avalúo
de las comunas de jurisdicción de la V dirección Regional de Valparaíso; a fojas 195
a 195 vuelta, Consulta de Antecedentes de un Bien Raíz, rol N°9500-245; a fojas
196 a 197, Detalle Catastral del rol N° 9500-245, de la comuna de Valparaíso, con
fecha 5 de Julio de 2013; a fojas 198 a 199, extracto de Los Planos de Precio de la
comuna de Valparaíso; a fojas 200, Resolución Ex. SII Pers N°3640; A fojas 204 a
208 vuelta, copia de escritura de Acta de Sesión de Directorio de Inmobiliaria El
Almendral; a fojas 209, copia de Rol Único Tributario Inmobiliaria El Almendral S.A.;
a fojas 210, copia de Cédula de Identidad del Sr. Alvaro Correa Rodríguez; a fojas
211, Poder Especial; a fojas 212, certificado emitido por Forestal Valparaíso S.A.; a
fojas 213 y 214, copia de Cedula de Identidad de la Sra. Viviana Cocio Meza; a
fojas 215 a 216, copia de Reducción a escritura pública de Forestal Valparaíso S.A;
a fojas 217 a 233, copia de Certificado de Informes Previos del Rol 9500-56, de la
comuna de Valparaíso, con fecha de 18 de abril de 2013; a fojas 234, Certificado de
Avalúo Fiscal Detallado, primer semestre de 2013, rol N° 9500-56; a fojas 235,
Anexo Certificado de Avalúo Detallado; a fojas 239 a 240, copia de escritura pública
de Poder amplio Especial; a fojas 242 a 243, copia de Poder Especial Amplio; a
fojas 247 a 248, copia legalizada de Mandato Judicial; a fojas 261, copia Diario
Oficial, publicación de 5 de Enero de 2013; a fojas 262 a 297, Resolución Exenta N°
132 de 31 de Diciembre de 2012; a fojas 298 a 299, Estado del Proceso de
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Exhibición de Roles de Avalúo de las comunas de jurisdicción de la V dirección
Regional de Valparaíso; a fojas 300 a 300 vuelta, Consulta de Antecedentes de
Bien Raíz, ROL N°9500-56; a fojas 301, Detalle Catastral del ROL N° 9500-56, de la
comuna de Valparaíso, con fecha 5 de Julio de 2013; a fojas 302 a 303, extracto de
Planos de Precio de la comuna de Valparaíso; a fojas 304, Resolución Ex. SII Pers
N°3640; a fojas 318, 319, 320 y 321, comprobantes de notificación carta certificada;
a fojas 343, Estampe de notificación efectuada a Testigo, realizada por el receptor
judicial; a fojas 352 a 353 vuelta, copia de la Inscripción de dominio del Registro de
Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso del año 1998; a fojas
354 a 355, copia de la Inscripción de dominio del Registro de Propiedades del
Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso del año 2001; a fojas 356 a 363
vuelta, copia de escritura pública de compraventa, de 15 de Julio de 1998; a fojas
364, identificación de documento No Escaneable custodia N° 7-2014, copia de
plano N°879 del Registro de Documentos del Conservador de Bienes Raíces de
Valparaíso del año 2003 y copia de plano N°1309 del Registro de Documentos del
Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso del año 2002; a fojas 365, copia de la
Resolución N° 38 de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso
de fecha 26 de septiembre de 2003; a fojas 366 a 370, Certificado de Avalúo Fiscal
Detallado y su Anexo, Consulta de Antecedentes y detalle Catastral del inmueble rol
N°9500-244; a fojas 371 a 375, Certificado de Avalúo Fiscal Detallado y su Anexo,
Consulta de Antecedentes y detalle Catastral del inmueble rol N°9500-245; a fojas
376 a 380, Certificado de Avalúo Fiscal Detallado y su Anexo, Consulta de
Antecedentes y detalle Catastral del inmueble rol N°9500-56; a fojas 381,
Certificado emitido por Forestal Valparaíso S.A para el rol N°9500-244; a fojas 382,
Certificado emitido por Forestal Valparaíso S.A para el rol N°9500-245; a fojas 383,
Certificado emitido por Forestal Valparaíso S.A para el rol N°9500-56; a fojas 386 a
388, Informe N° 56, emitido por el Jefe del Departamento Regional de Avaluaciones
Subrogante; a fojas 389 a 391, Informe N° 58, emitido por el Jefe del Departamento
Regional de Avaluaciones Subrogante; a fojas 392 a 394, Informe N° 59, emitido
por el Jefe del Departamento Regional de Avaluaciones Subrogante; a fojas 395,
Certificado de Inicio de Actividades y Timbraje de Documentos; a fojas 397,
Resolución de Feriados N° 1046996; a fojas 398, Resolución de Feriados N°
1044363; a fojas 425, comprobante de depósito bancario; a fojas 427, comprobante
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de envío de carta certificada; a fojas 458 a 481, Informe Pericial realizado por el
Perito Gonzalo Abarca Gambaro; a fojas 483, Boleta de Honorarios del Perito; a
fojas 484 boleta comprobante de consignación Banco Estado; a fojas 486 copia
Boleta de Honorarios del Perito; a fojas 490, Oficio N° 24/2014 del Director de
Obras de la I. Municipalidad de Valparaíso; a fojas 502 identificación de ítem físico
no escaneable plano de contexto sector Curauma custodia N° 62-2014; a fojas 506
comprobante envío correos de Chile; a fojas 507 Oficio D.O.M N° 1290 de fecha
07 de Agosto de 2014.
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1, 104 y 203, comparece la parte reclamante
ya individualizada en el proceso, quien dedujo su acción conforme a las
consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos.
2. Que a fojas 44, 149 y 254, comparece la parte
reclamada antes individualizada en autos, quien contestó los reclamos solicitando
su rechazo conforme las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos
atenemos.
I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
3. Que conforme aparece de fojas 1, 104 y 203, fojas 44,
149 y 254, como de los antecedentes de fojas 2 a 23, fojas 51 a 97, fojas 105 a
128, fojas 156 a 200, fojas 204 a 235 y fojas 261 a 304, no ha sido objeto de
controversia en el período de discusión:
a) Que el Servicio de Impuestos Internos dando aplicación
a la Resolución Exenta SII N°132/31.12.2012, que Fija Valores de Terrenos y
Construcciones, y Definiciones Técnicas para El Reavalúo de los Bienes Raíces
de la Segunda Serie No Agrícola con Destino No Habitacional, determinó el
siguiente avalúo para los inmuebles de autos, con vigencia a contar del 01 de
enero del año 2013:
ROL 9500-244
Avalúo de Terreno: $149.440.016
Avalúo Total: $149.440.016
ROL 9500-245
Avalúo de Terreno: $307.025.603
Avalúo Total: $307.025.603
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ROL 9500-56
Avalúo de Terreno: $583.146.024
Avalúo Total: $583.146.024
b) Que el mismo Servicio incluyó los inmuebles de autos
en el Área Homogénea WSS076, de acuerdo con Plano de Precios contenido en
el Anexo N° 1 de la Resolución Exenta N° 132/31.12.2012, cuyo valor por metro
cuadrado al primer semestre de 2013, asciende a $ 10.184.
c) Que en la determinación de los avalúos reclamados no
se consideraron las circunstancias invocadas por la reclamante.
d) Que los inmuebles de autos tienen ubicación urbana y
corresponden a sitios eriazos sin construcciones.
II. HECHOS CONTROVERTIDOS:
4. Conforme la resolución que recibió la causa a prueba a
fojas 316, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos:
a) Efectividad de existir aplicación errónea de las tablas de
clasificación en la tasación de los bienes raíces materia de la reclamación.
b) Efectividad de existir error de transcripción, copia o
cálculo en la tasación de los bienes raíces reclamados.
c) Efectividad de haberse efectuado correcta aplicación de
los supuestos y requisitos legales y reglamentarios en la tasación reclamada.
III. NORMATIVA APLICABLE:
5. Que la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial dispone
en su artículo 1: “Establécese un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará
sobre el avalúo de ellos, determinado de conformidad con las disposiciones de la
presente ley. (…)
6. Que el artículo 3 de la misma Ley establece: “El Servicio
de Impuestos Internos deberá reavaluar, cada 4 años, los bienes raíces agrícolas y
no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose la nueva tasación,
para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país.”
Que por su parte, el artículo 4 del mismo cuerpo legal señala
que: “El Servicio de Impuestos Internos impartirá las instrucciones técnicas y
administrativas necesarias para efectuar la tasación, ajustándose a las normas
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siguientes: (…)
7. Que el artículo 149 del Código Tributario establece:
“Dentro del mes siguiente al de la fecha de término de exhibición de los roles de
avalúo los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del
avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general. De esta
reclamación conocerá el Tribunal Tributario y Aduanero.
La reclamación sólo podrá fundarse en algunas de las siguientes
causales: 1º.- Determinación errónea de la superficie de los terrenos o
construcciones. 2º.- Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto
del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes
calidades de terreno. 3º.- Errores de transcripción, de copia o de cálculo.
4º.- Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de
mejoras costeadas por particulares, en los casos en que dicho mayor valor deba ser
excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 11.575.
La reclamación que se fundare en una causal diferente será
desechada de plano.”
8. Que la Resolución Exenta SII N°132/31.12.2012, Fija
Valores de Terrenos y Construcciones, y Definiciones Técnicas para El Reavalúo de
los Bienes Raíces de la Segunda Serie No Agrícola con Destino No Habitacional.
9. Que, finalmente, el artículo 1698 del Código Civil
establece que: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega
aquéllas o éstas”.
IV. APLICACIÓN ERRÓNEA DE LAS TABLAS DE
CLASIFICACIÓN Y ERROR DE TRANSCRIPCIÓN, COPIA O CÁLCULO.
10. Que en virtud de la controversia de autos, tal como se
ordenó en la resolución de fojas 316, la parte reclamante debía demostrar ante este
Tribunal la certeza y verdad de los hechos que fundan sus afirmaciones y
pretensiones formuladas en autos.
11. Que deberán desecharse las alegaciones referidas a que
los inmuebles de autos son forestales por contener plantaciones de pino y que sus
avalúos se encuentran afectados porque están divididos por un futuro camino,
atendido las siguientes consideraciones:
a) La prueba instrumental de fojas 10, 113, 212, 381, 382 y
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383, constituida por el respectivo documento denominado “Certificado” emitido por
Forestal Valparaíso S.A. y ratificado por la testigo que depuso a fojas 452, no es
suficiente para acreditar la calidad agropecuaria que exige el artículo 1° de la Ley
N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, puesto que Forestal Valparaíso S.A. no es el
servicio o institución competente a estos efectos.
b) Que tampoco es suficiente para acreditar dicha calidad
agropecuaria que exige el artículo 1° de la Ley N° 17.235, la circunstancia que en
los antecedentes de fojas 352 a 363, se indique que no se incluyeron en la venta del
predio las plantaciones de especies forestales existentes en el inmueble vendido,
las que son propiedad de Forestal Valparaíso, puesto que de esta compraventa sólo
es posible concluir que el dominio de las especie arbóreas pertenece a un tercero
distinto al dueño del inmueble y que conforme aparece a fojas 395, la contribuyente
reclamante obligada al pago del respectivo impuesto territorial no desarrolla de
ningún modo ni tiene giro de actividades forestales.
c) Que del análisis de los planos de fojas 23, 128 y 364,
como de la Resolución de fojas 365, tampoco es posible determinar de ninguna
forma las circunstancias que constituirían las casuales invocadas, ni permiten
acreditar que a la fecha de la determinación de los avalúos reclamados los predios
estaban afectos a utilidad pública.
d) Que del examen de la prueba instrumental de fojas 15 a
20, 118 a 125 y 217 a 233, constituida por los certificados de informaciones previas
emitidos por la respectiva Municipalidad, tampoco es posible determinar la
existencia de las circunstancias que constituirían las casuales invocadas,
antecedentes que, por el contrario, dan cuenta precisamente que los inmuebles de
autos no están afectos de utilidad pública.
e) En cuanto a la Inspección Personal de fojas 451,
mediante esta diligencia sólo se constató la existencia de árboles en distinta
cantidad en los predios de autos y una huella o camino de tierra, como también que
cercano al acceso de los inmuebles por los deslindes norponiente se aprecia un
condominio de casas construidas y un cartel indicativo de la existencia de un
parque, todo lo cual es completamente insuficiente a efectos de establecer
fehacientemente la concurrencia de las causales invocadas.
En efecto, respecto del INMUEBLE ROL N° 9500 – 244, LOTE B,
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se constató que el Lote es atravesado en su largo por una huella o camino de tierra
de aproximadamente 3 a 5 metros de ancho, observándose también que sólo tiene
árboles adultos en una parte menor del terreno agrupados en el deslinde suroriente
del predio y el resto del terreno mayoritariamente tiene vegetación baja.
Respecto del INMUEBLE ROL N° 9500 – 056_ LOTE A, se
constató que su nivel de arborización puede dividirse en 3 superficies. La primera,
en el deslinde nororiente, tiene una cantidad menor de árboles adultos. La segunda,
un tramo de mayor tamaño sólo con vegetación baja y que corresponde a una
planicie. Y la tercera, el tramo sur poniente que deslinda con un tranque, con una
cantidad mayor de árboles adultos que la primera superficie.
Finalmente respecto del INMUEBLE ROL N° 9500 – 245 _ LOTE
C, se constató que se encuentra cubierto en su gran mayoría por árboles adultos.
f) En cuanto a la prueba pericial de fojas 458 a 481,
atendido que se extiende a materias no discutidas, su análisis solo puede estar
circunscrito a la controversia de autos, es decir, si los predios son de naturaleza
forestal y la existencia de un futuro camino que afecte los avalúos determinados. En
este contexto, no podrá considerarse este medio probatorio puesto que de su
examen aparece que no ilustra adecuadamente al Tribunal al no desarrollar ni
indicar el método técnico y científico propio de la ciencia o arte del profesional que
lo suscribe mediante el que arriba a sus conclusiones, no se allegan antecedentes
en los que se apoya para sustentar sus afirmaciones y resulta contradictorio con el
resto de las probanzas de autos, específicamente con la Inspección Personal de
fojas 541 y Certificados Municipales de fojas 15 a 20, 118 a 125 y 217 a 233, puesto
que el perito consigna que la superficie ocupada por árboles en el Lote A sería de
30% y en el lote B y C, la superficie plantada por pinos alcanzaría el total de la
superficie útil del predio. Asimismo, la afectación a utilidad pública que concluye es
contraria a lo que consta en los citados Certificados Municipales.
g) Que tampoco podrá considerarse la prueba instrumental
de fojas 490 y 507, atendido que esta también es contradictoria entre sí ya que en
primer término la autoridad pública competente a estos efectos certifica que los
inmuebles de autos sí están sujetos a declaratoria de utilidad pública para
posteriormente certificar que no están sujetos a declaratoria de utilidad pública.
12. Cabe señalar que conforme el mérito de los
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antecedentes analizados la calidad agropecuaria no resulta acreditada, constando
por el contrario que la dueña de los predios es una inmobiliaria que en el contexto
del sector donde se emplazan los inmuebles, tal como lo señala el testigo de fojas
435, adquiere los predios como un insumo para proyectos inmobiliarios,
apareciendo así que la principal destinación y fines de los bienes raíces en función
de sus rentas no es la actividad forestal.
13. Que conforme todo lo anterior, el análisis de todos estos
antecedentes de ninguna forma permiten a este sentenciador verificar la efectividad
o verdad de los hechos que sustentan las peticiones del reclamo, sin que conste en
el proceso ninguna otra probanza que otorgue la necesaria certeza técnica, propia
de estas materias, acerca de las distintas circunstancias alegadas que pudieran
configurar los supuestos de las respectivas causales dispuestas en el artículo 149
del Código Tributario y que en definitiva los inmuebles pertenecerían a la serie
Agrícola y que les afectaría la división por un futuro camino que ocupará parte
relevante de su superficie.
V. CORRECTA APLICACIÓN DE SUPUESTOS Y
REQUISITOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS
14. Que por su parte, de acuerdo a la misma discusión de
autos la reclamada debía demostrar ante este Tribunal la verdad de los hechos en
que se fundan sus alegaciones, siendo en consecuencia de su cargo rendir la
prueba respecto de las circunstancias referidas a la correcta aplicación de los
supuestos y requisitos legales y reglamentarios en que se apoyan las tasaciones
reclamadas.
15. Que según lo establecido en los precedentes
Considerandos Tercero y Decimoprimero a Decimotercero, como del análisis de los
antecedentes de fojas 386 a 395, concordante con la prueba testimonial de fojas
432 a 436, aparece que en las tasaciones de autos el Servicio de Impuestos
Internos ha dado correcta aplicación de la normativa, no existiendo antecedentes
probatorios suficientes para concluir que los inmuebles corresponden a un Bien
Raíz Agrícola en los términos del artículo 1° de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto
Territorial y que sus avalúos están afectados por la división de un futuro camino en
los términos invocados por la reclamante, debiendo en consecuencia mantenerse
los avalúos y sobretasas determinados por la autoridad tributaria.
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16. Que en virtud de todo lo anteriormente desarrollado,
examinado los Avalúos de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba del
proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica conforme lo dispuesto en el
artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y
reglas de la lógica (razón suficiente), como también por la multiplicidad, gravedad,
precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, se deberán
rechazar los reclamos de autos, por lo que así se declarará, siendo innecesario
pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por
ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente
fallo.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 6°, letra B,
N° 6°, y artículos 149 y siguientes, todos del Código Tributario, y artículo 1° de la
Ley N° 20.322, SE RESUELVE:
1. NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1, 104 y 203.
MANTÉNGASE A FIRME las actuaciones reclamadas.
2. Conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de
Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamante, por
estimar haber tenido motivo plausible.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad,
CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC : 13-9-0000588-6
RIT : AB-14-00084-2013
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y
ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA.
AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ
AZZAR.
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente
-Reclamante
-Libro de sentencias
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Juez Tribunal de Valparaiso
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ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.