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Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00084-2013 · 2 de septiembre de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
AB-14-00084-2013
RUC
13-9-0000588-6
Fecha
Materia
Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 INMOBILIARIA EL ALMENDRAL S.A RUT 96.607.360-8 Valparaíso, dos de septiembre de dos mil catorce VISTO: Que a fojas 1, 104 y 203, compareció don JOSÉ MELLADO MELLADO, RUT Nº 8.326.951-0, en representación de SOCIEDAD INMOBILIARIA EL ALMENDRAL S.A, RUT N° 96.607.360-8, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Libertad 1405, oficina 1702, ciudad de Viña del Mar, V Región, quien interpuso Reclamo de Avalúo respecto de los inmuebles ROL N° 9500-244, 9500-245 y 9500-56, en conformidad a los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, en contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Fundando su reclamación en las causales N° 2 y 3, del artículo 149 del Código Tributario, la parte reclamante argumenta que los inmuebles de autos son predios forestales mal clasificados en la serie no agrícola por contener plantaciones de pino. 2. Añade que los inmuebles roles N° 9500-244 y 9500-245, según el Plano regulador, están divididos por un futuro camino que ocupará parte relevante de su superficie. 3. Conforme lo anterior, solicita la aplicación de un ajuste de 0,1, respecto de todos los inmuebles de autos y respecto de los inmuebles ROL N° 9500-244 y 9500-56, pide además eliminar la respectiva sobretasa, todo con costas. A fojas 44, 149 y 254, compareció doña OTTY ALEXANDRA VIVANCO JIMENEZ, Directora (S) Regional del Servicio de Impuestos Internos, RUT Nº 12.845.317-2, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones: 1. Afirma que el nuevo avalúo que le correspondió a los inmuebles de autos se ajusta a derecho y se determinó conforme la Ley N° 17.235, Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ee32ff26-dc48-429e-8485-4cc89e3aa073 Timbre Electrónico 2 la Ley N° 20.650 y las respectivas Instrucciones Técnicas y Administrativas que ordena el artículo 4 de la citada Ley sobre Impuesto Territorial, contenidas en la Resolución Exenta N° 132 de 31 de diciembre del año 2012. 2. Señala que los bienes raíces objetos del reclamo no tienen la calidad de forestales y que a estos efectos no es suficiente el Certificado emitido por Forestal Valparaíso S.A, el cual al no encontrarse otorgado por ministro de fe, sólo tendría efectos para los que concurrieron a su otorgamiento y no resulta oponible a terceros, agregando que la única autoridad competente para calificar un predio con aptitud forestal es la Corporación Nacional Forestal. 3. Añade que la contribuyente no acompaña ningún antecedente emanado de autoridad competente que acredite que el mencionado inmueble se encuentre sujeto a expropiación por utilidad pública y que la propia contribuyente acompaña Certificados de Informaciones Previas que expresamente señalan que los inmuebles no se encuentran afectos a utilidad pública. 4. En cuanto a la eliminación de sobretasa por sitio no edificado, argumenta que ésta no es un elemento que incida en el avalúo fiscal de los inmuebles, sino que por su naturaleza se asimila a un giro impositivo, razón por la cual el procedimiento establecido para su impugnación es el Procedimiento General de Reclamaciones establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, y no el procedimiento de Reclamo de los Avalúos de Bienes Raíces de los artículos 149 y siguientes del mismo cuerpo nominativo. 5. Conforme todo lo anterior, solicita que se rechacen los reclamos interpuestos, con costas. Los antecedentes del proceso: A fojas 24, 129 y 236, se ordena subsanar el reclamo. A fojas 26, 131 y 238, escrito de la parte reclamante cumpliendo lo ordenado y acompañando documentos, lo que se provee a fojas 32, 134 y 244. A fojas 29, 136 y 241, escrito Téngase Presente y acompaña documentos de la parte reclamante, lo que se provee a fojas 34, 139 y 244. A fojas 32, 134 y 244, se ordena precisar el reclamo. A fojas 36, 141 y 246, escrito de la parte reclamante cumpliendo lo ordenado y acompañando documento, el que se provee a fojas 39, 144 y 249, teniendo por interpuesto el Reclamo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ee32ff26-dc48-429e-8485-4cc89e3aa073 Timbre Electrónico 3 A fojas 41, 146 y 251, escrito Delega Poder de la parte reclamante, el que se proveyó a fojas 42, 147 y 252. A fojas 98, 201 y 305, se tiene por contestado el reclamo. A fojas 100, se ordena Traer a la Vista los expedientes RUC 13- 9-0000590-8, RUC 13-9-0000595-9. A fojas 102, se ordena Acumular a la presente causa los expedientes RUC 13-9-0000590-8, RUC 13-9-0000595-9. A fojas 307, reposición de la parte reclamante con apelación en subsidio, el que se proveyó a fojas 308. A fojas 310, escrito de la parte reclamada evacuando traslado, el que se provee a fojas 312. A fojas 314, se rechaza la reposición y apelación en subsidio de fojas 307. A fojas 316, se recibe la causa a prueba. A fojas 322, reposición de la parte reclamante con apelación en subsidio, la que se proveyó a fojas 323. A fojas 325, escrito de la parte reclamada evacuando el traslado conferido a fojas 323, el que se provee a fojas 327. A fojas 329, se rechaza la reposición de fojas 322, concediendo apelación subsidiaria. A fojas 332, escrito de la parte reclamada acompañando lista de testigos y ratificando documentos, el que se provee a fojas 333. A fojas 335, escrito de la parte reclamante acompañando lista de testigos, el que se provee a fojas 336. A fojas 338, escrito de la parte reclamada solicitando se haga efectivo apercibimiento, el que se proveyó a fojas 339. A fojas 341, certificación de la Sra. Secretaria del Tribunal. A fojas 342, escrito de la parte reclamante acompañando documento, el que se proveyó a fojas 345. A fojas 344, escrito de la parte reclamada, solicitando se haga efectivo apercibimiento, el que se provee a fojas 345, teniendo por desistida a la parte reclamante del recurso de apelación interpuesto a fojas 322 y concedido a fojas 329 vta. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ee32ff26-dc48-429e-8485-4cc89e3aa073 Timbre Electrónico 4 A fojas 347 y 348, Escritos Delega Poder de la parte reclamante y reclamada, respectivamente, los que se proveen a fojas 349. A fojas 351, escrito de la parte reclamante acompañando documentos, solicitando prueba pericial, oficio e inspección personal, el que se provee a fojas 399. A fojas 384, Escrito de Delega Poder de la parte reclamante, el que se provee a fojas 399. A fojas 385, escrito de la parte reclamada, acompañando documentos, el que se provee a fojas 399. A fojas 396, escrito de la parte reclamada solicitando Término Probatorio Especial y acompañando documentos, el que se proveyó a fojas 399. A fojas 401, certificación custodia N° 7-2014. A fojas 402, escrito de la parte reclamante alegando entorpecimiento y solicitando se abra un término especial de prueba, el que se provee a fojas 404. A fojas 403, escrito de la parte reclamante cumpliendo lo ordenado, el que se provee a fojas 404. A fojas 406, Audiencia de Designación de Perito. A fojas 407, Tribunal resuelve designación de perito. A fojas 409, escrito de reposición de la parte reclamante, el que se rechazó a fojas 412. A fojas 410, escrito de la parte reclamada evacuando traslado, el que se proveyó a fojas 412. A fojas 414, escrito de reposición de la parte reclamante, el que se rechazó a fojas 418. A fojas 415, escrito Delega Poder de la parte reclamada, el que se proveyó a fojas 418. A fojas 416, escrito de la parte reclamada, el que se proveyó a fojas 418, y se resolvió a fojas 430. A fojas 417, escrito de la parte reclamante solicitando nuevo día y hora para la Inspección Personal del Tribunal, el que se proveyó a fojas 421. A fojas 420, escrito de la parte reclamada solicitando suspensión que indica, el que se proveyó a fojas 421 Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ee32ff26-dc48-429e-8485-4cc89e3aa073 Timbre Electrónico 5 A fojas 421, el Tribunal resuelve las solicitudes de fojas 396, 402, 417 y 420. A fojas 423, escrito de la parte reclamante evacuando el traslado conferido a fojas 418, el que se provee a fojas 430. A fojas 424, escrito de la parte reclamante cumpliendo consignación, el que se provee a fojas 430. A fojas 426, oficio del Tribunal requiriendo información que indica. A fojas 428, escrito de reposición la parte reclamante, el que se provee a fojas 430. A fojas 432, Acta de Audiencia Testimonial A fojas 437, Acta de Notificación y Aceptación de Perito. A fojas 438, escrito del Perito aceptando cargo, fijando honorarios y fecha de Reconocimiento, el que se provee a fojas 443. A fojas 439, escrito Delega Poder de la parte reclamada, el que se provee a fojas 443. A fojas 440, escrito de la parte reclamada evacuando traslado, el que se provee a fojas 443. A fojas 445, escrito de reposición y aclaración de la parte reclamada, el que se proveyó a fojas 447. A fojas 449, se acoge Reposición de fojas 428. A fojas 451, Acta de Inspección Personal del Tribunal. A fojas 452, Acta de Audiencia de Prueba Testimonial. A fojas 454, escrito del perito solicitando aumento de plazo para evacuar informe, el que se proveyó a fojas 455. A fojas 457, escrito de perito evacuando informe, el que se provee a fojas 487 A fojas 482, escrito de la parte reclamante dando cuenta de pago que indica, el que se proveyó a fojas 487 A fojas 485, escrito del perito acompañando documento y solicitando se gire cheque, el que se provee a fojas 487. A fojas 487, se rechaza reposición deducida a fojas 445. A fojas 489, oficio del Tribunal solicitando se gire cheque. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ee32ff26-dc48-429e-8485-4cc89e3aa073 Timbre Electrónico 6 A fojas 491, se provee oficio de fojas 490. A fojas 493, escrito de la parte reclamada solicitando tener presente lo que indica y acompañado documentos, el que se provee a fojas 503. A fojas 503, Autos para Fallo, decretándose medida para mejor resolver. A fojas 505, Oficio N° 108- 2014. A fojas 508, se provee oficio de fojas 507. A fojas 510, escrito de la reclamante solicitando tener presente lo que indica, el que se proveyó a fojas 516. Los documentos siguientes: A fojas 2 a 6 vuelta, copia de escritura de Acta de Sesión de Directorio de Inmobiliaria El Almendral; a fojas 7, copia de Rol Único Tributario Inmobiliaria El Almendral: a fojas 8, copia de Cédula de Identidad del Sr. Alvaro Correa Rodríguez; a fojas 9, Poder especial; a fojas 10, certificado emitido por Forestal Valparaíso S.A.; a fojas 11 y 12, copia de Cedula de Identidad de la Sra. Viviana Cocio Meza; a fojas 13 a 14, copia Reducción a escritura pública de Forestal Valparaíso S.A; a fojas 15 a 20, copia de Certificado de Informes Previos del Rol 9500-244, de la comuna de Valparaíso, con fecha de 19 de abril de 2013; a fojas 21, Certificado de Avalúo fiscal, primer semestre de 2013, del rol N° 9500-244; a fojas 22, Anexo Certificado de Avalúo Detallado; a fojas 23, “Plano de Planta”; a fojas 27 a 28, copia de escritura pública de Poder Amplio Especial; a fojas 30 a 31, copia de poder especial amplio; a fojas 37 a 38, copia legalizada de Mandato Judicial; a fojas 51, copia de Diario Oficial, publicación de 5 de Enero de 2013; a fojas 52 a 87, Resolución Exenta N° 132 de 31 de Diciembre de 2012; a fojas 88 a 89, Estado del Proceso de Exhibición de Roles de Avalúo de las comunas de jurisdicción de la V Dirección Regional de Valparaíso; a fojas 90 a 90 vuelta, Consulta de Antecedentes de un Bien Raíz, rol N°9500-244; a fojas 91, Detalle Catastral del rol N° 9500-244, de la comuna de Valparaíso, con fecha 5 de Julio de 2013; a fojas 92 a 93, extracto de Los Planos de Precio de la comuna de Valparaíso; a fojas 94, Sentencia de Tribunal Especial de Alzada de Valparaíso ROL N° 4-2012; a fojas 95 a 96, Sentencia de Tribunal Especial de Alzada de fecha 18 de noviembre de 1997 ROL 278-97; a fojas 97, Resolución Ex. SII Pers N°3640; A fojas 105 a 109 vuelta, copia de escritura de Acta de Sesión de Directorio de Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ee32ff26-dc48-429e-8485-4cc89e3aa073 Timbre Electrónico 7 Inmobiliaria El Almendral; a fojas 110, copia de Rol Único Tributario Inmobiliaria El Almendral; a fojas 111, copia de Cédula de Identidad del Sr. Alvaro Correa Rodríguez; a fojas 112, Poder especial; a fojas 113, certificado emitido por Forestal Valparaíso S.A.; a fojas 114 y 115, copia de Cedula de Identidad de la Sra. Viviana Cocio Meza; a fojas 116 a 117, copia de Reducción a escritura pública de Forestal Valparaíso S.A; a fojas 118 a 125, copia de Certificado de Informes Previos del Rol 9500-245, de la comuna de Valparaíso, con fecha de 19 de abril de 2013; a fojas 126, Certificado de Avalúo Fiscal Detallado, primer semestre de 2013, rol N° 9500- 245; a fojas 127, Anexo Certificado de Avalúo Detallado; a fojas 128, “Plano de Planta”; a fojas 132 a 133, copia de escritura pública de Poder Amplio Especial; a fojas 137 a 138, copia de Poder Especial Amplio; a fojas 142 a 143, copia legalizada de Mandato Judicial; a fojas 156, copia de Diario Oficial, publicación de 5 de Enero de 2013; a fojas 157 a 192, Resolución Exenta N° 132 de 31 de Diciembre de 2012; a fojas 193 a 194, Estado del Proceso de Exhibición de Roles de Avalúo de las comunas de jurisdicción de la V dirección Regional de Valparaíso; a fojas 195 a 195 vuelta, Consulta de Antecedentes de un Bien Raíz, rol N°9500-245; a fojas 196 a 197, Detalle Catastral del rol N° 9500-245, de la comuna de Valparaíso, con fecha 5 de Julio de 2013; a fojas 198 a 199, extracto de Los Planos de Precio de la comuna de Valparaíso; a fojas 200, Resolución Ex. SII Pers N°3640; A fojas 204 a 208 vuelta, copia de escritura de Acta de Sesión de Directorio de Inmobiliaria El Almendral; a fojas 209, copia de Rol Único Tributario Inmobiliaria El Almendral S.A.; a fojas 210, copia de Cédula de Identidad del Sr. Alvaro Correa Rodríguez; a fojas 211, Poder Especial; a fojas 212, certificado emitido por Forestal Valparaíso S.A.; a fojas 213 y 214, copia de Cedula de Identidad de la Sra. Viviana Cocio Meza; a fojas 215 a 216, copia de Reducción a escritura pública de Forestal Valparaíso S.A; a fojas 217 a 233, copia de Certificado de Informes Previos del Rol 9500-56, de la comuna de Valparaíso, con fecha de 18 de abril de 2013; a fojas 234, Certificado de Avalúo Fiscal Detallado, primer semestre de 2013, rol N° 9500-56; a fojas 235, Anexo Certificado de Avalúo Detallado; a fojas 239 a 240, copia de escritura pública de Poder amplio Especial; a fojas 242 a 243, copia de Poder Especial Amplio; a fojas 247 a 248, copia legalizada de Mandato Judicial; a fojas 261, copia Diario Oficial, publicación de 5 de Enero de 2013; a fojas 262 a 297, Resolución Exenta N° 132 de 31 de Diciembre de 2012; a fojas 298 a 299, Estado del Proceso de Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ee32ff26-dc48-429e-8485-4cc89e3aa073 Timbre Electrónico 8 Exhibición de Roles de Avalúo de las comunas de jurisdicción de la V dirección Regional de Valparaíso; a fojas 300 a 300 vuelta, Consulta de Antecedentes de Bien Raíz, ROL N°9500-56; a fojas 301, Detalle Catastral del ROL N° 9500-56, de la comuna de Valparaíso, con fecha 5 de Julio de 2013; a fojas 302 a 303, extracto de Planos de Precio de la comuna de Valparaíso; a fojas 304, Resolución Ex. SII Pers N°3640; a fojas 318, 319, 320 y 321, comprobantes de notificación carta certificada; a fojas 343, Estampe de notificación efectuada a Testigo, realizada por el receptor judicial; a fojas 352 a 353 vuelta, copia de la Inscripción de dominio del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso del año 1998; a fojas 354 a 355, copia de la Inscripción de dominio del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso del año 2001; a fojas 356 a 363 vuelta, copia de escritura pública de compraventa, de 15 de Julio de 1998; a fojas 364, identificación de documento No Escaneable custodia N° 7-2014, copia de plano N°879 del Registro de Documentos del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso del año 2003 y copia de plano N°1309 del Registro de Documentos del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso del año 2002; a fojas 365, copia de la Resolución N° 38 de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso de fecha 26 de septiembre de 2003; a fojas 366 a 370, Certificado de Avalúo Fiscal Detallado y su Anexo, Consulta de Antecedentes y detalle Catastral del inmueble rol N°9500-244; a fojas 371 a 375, Certificado de Avalúo Fiscal Detallado y su Anexo, Consulta de Antecedentes y detalle Catastral del inmueble rol N°9500-245; a fojas 376 a 380, Certificado de Avalúo Fiscal Detallado y su Anexo, Consulta de Antecedentes y detalle Catastral del inmueble rol N°9500-56; a fojas 381, Certificado emitido por Forestal Valparaíso S.A para el rol N°9500-244; a fojas 382, Certificado emitido por Forestal Valparaíso S.A para el rol N°9500-245; a fojas 383, Certificado emitido por Forestal Valparaíso S.A para el rol N°9500-56; a fojas 386 a 388, Informe N° 56, emitido por el Jefe del Departamento Regional de Avaluaciones Subrogante; a fojas 389 a 391, Informe N° 58, emitido por el Jefe del Departamento Regional de Avaluaciones Subrogante; a fojas 392 a 394, Informe N° 59, emitido por el Jefe del Departamento Regional de Avaluaciones Subrogante; a fojas 395, Certificado de Inicio de Actividades y Timbraje de Documentos; a fojas 397, Resolución de Feriados N° 1046996; a fojas 398, Resolución de Feriados N° 1044363; a fojas 425, comprobante de depósito bancario; a fojas 427, comprobante Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ee32ff26-dc48-429e-8485-4cc89e3aa073 Timbre Electrónico 9 de envío de carta certificada; a fojas 458 a 481, Informe Pericial realizado por el Perito Gonzalo Abarca Gambaro; a fojas 483, Boleta de Honorarios del Perito; a fojas 484 boleta comprobante de consignación Banco Estado; a fojas 486 copia Boleta de Honorarios del Perito; a fojas 490, Oficio N° 24/2014 del Director de Obras de la I. Municipalidad de Valparaíso; a fojas 502 identificación de ítem físico no escaneable plano de contexto sector Curauma custodia N° 62-2014; a fojas 506 comprobante envío correos de Chile; a fojas 507 Oficio D.O.M N° 1290 de fecha 07 de Agosto de 2014. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, 104 y 203, comparece la parte reclamante ya individualizada en el proceso, quien dedujo su acción conforme a las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 44, 149 y 254, comparece la parte reclamada antes individualizada en autos, quien contestó los reclamos solicitando su rechazo conforme las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece de fojas 1, 104 y 203, fojas 44, 149 y 254, como de los antecedentes de fojas 2 a 23, fojas 51 a 97, fojas 105 a 128, fojas 156 a 200, fojas 204 a 235 y fojas 261 a 304, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que el Servicio de Impuestos Internos dando aplicación a la Resolución Exenta SII N°132/31.12.2012, que Fija Valores de Terrenos y Construcciones, y Definiciones Técnicas para El Reavalúo de los Bienes Raíces de la Segunda Serie No Agrícola con Destino No Habitacional, determinó el siguiente avalúo para los inmuebles de autos, con vigencia a contar del 01 de enero del año 2013: ROL 9500-244 Avalúo de Terreno: $149.440.016 Avalúo Total: $149.440.016 ROL 9500-245 Avalúo de Terreno: $307.025.603 Avalúo Total: $307.025.603 Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ee32ff26-dc48-429e-8485-4cc89e3aa073 Timbre Electrónico 10 ROL 9500-56 Avalúo de Terreno: $583.146.024 Avalúo Total: $583.146.024 b) Que el mismo Servicio incluyó los inmuebles de autos en el Área Homogénea WSS076, de acuerdo con Plano de Precios contenido en el Anexo N° 1 de la Resolución Exenta N° 132/31.12.2012, cuyo valor por metro cuadrado al primer semestre de 2013, asciende a $ 10.184. c) Que en la determinación de los avalúos reclamados no se consideraron las circunstancias invocadas por la reclamante. d) Que los inmuebles de autos tienen ubicación urbana y corresponden a sitios eriazos sin construcciones. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Conforme la resolución que recibió la causa a prueba a fojas 316, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Efectividad de existir aplicación errónea de las tablas de clasificación en la tasación de los bienes raíces materia de la reclamación. b) Efectividad de existir error de transcripción, copia o cálculo en la tasación de los bienes raíces reclamados. c) Efectividad de haberse efectuado correcta aplicación de los supuestos y requisitos legales y reglamentarios en la tasación reclamada. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial dispone en su artículo 1: “Establécese un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el avalúo de ellos, determinado de conformidad con las disposiciones de la presente ley. (…) 6. Que el artículo 3 de la misma Ley establece: “El Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar, cada 4 años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose la nueva tasación, para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país.” Que por su parte, el artículo 4 del mismo cuerpo legal señala que: “El Servicio de Impuestos Internos impartirá las instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación, ajustándose a las normas Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ee32ff26-dc48-429e-8485-4cc89e3aa073 Timbre Electrónico 11 siguientes: (…) 7. Que el artículo 149 del Código Tributario establece: “Dentro del mes siguiente al de la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general. De esta reclamación conocerá el Tribunal Tributario y Aduanero. La reclamación sólo podrá fundarse en algunas de las siguientes causales: 1º.- Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones. 2º.- Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno. 3º.- Errores de transcripción, de copia o de cálculo. 4º.- Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por particulares, en los casos en que dicho mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 11.575. La reclamación que se fundare en una causal diferente será desechada de plano.” 8. Que la Resolución Exenta SII N°132/31.12.2012, Fija Valores de Terrenos y Construcciones, y Definiciones Técnicas para El Reavalúo de los Bienes Raíces de la Segunda Serie No Agrícola con Destino No Habitacional. 9. Que, finalmente, el artículo 1698 del Código Civil establece que: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o éstas”. IV. APLICACIÓN ERRÓNEA DE LAS TABLAS DE CLASIFICACIÓN Y ERROR DE TRANSCRIPCIÓN, COPIA O CÁLCULO. 10. Que en virtud de la controversia de autos, tal como se ordenó en la resolución de fojas 316, la parte reclamante debía demostrar ante este Tribunal la certeza y verdad de los hechos que fundan sus afirmaciones y pretensiones formuladas en autos. 11. Que deberán desecharse las alegaciones referidas a que los inmuebles de autos son forestales por contener plantaciones de pino y que sus avalúos se encuentran afectados porque están divididos por un futuro camino, atendido las siguientes consideraciones: a) La prueba instrumental de fojas 10, 113, 212, 381, 382 y Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ee32ff26-dc48-429e-8485-4cc89e3aa073 Timbre Electrónico 12 383, constituida por el respectivo documento denominado “Certificado” emitido por Forestal Valparaíso S.A. y ratificado por la testigo que depuso a fojas 452, no es suficiente para acreditar la calidad agropecuaria que exige el artículo 1° de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, puesto que Forestal Valparaíso S.A. no es el servicio o institución competente a estos efectos. b) Que tampoco es suficiente para acreditar dicha calidad agropecuaria que exige el artículo 1° de la Ley N° 17.235, la circunstancia que en los antecedentes de fojas 352 a 363, se indique que no se incluyeron en la venta del predio las plantaciones de especies forestales existentes en el inmueble vendido, las que son propiedad de Forestal Valparaíso, puesto que de esta compraventa sólo es posible concluir que el dominio de las especie arbóreas pertenece a un tercero distinto al dueño del inmueble y que conforme aparece a fojas 395, la contribuyente reclamante obligada al pago del respectivo impuesto territorial no desarrolla de ningún modo ni tiene giro de actividades forestales. c) Que del análisis de los planos de fojas 23, 128 y 364, como de la Resolución de fojas 365, tampoco es posible determinar de ninguna forma las circunstancias que constituirían las casuales invocadas, ni permiten acreditar que a la fecha de la determinación de los avalúos reclamados los predios estaban afectos a utilidad pública. d) Que del examen de la prueba instrumental de fojas 15 a 20, 118 a 125 y 217 a 233, constituida por los certificados de informaciones previas emitidos por la respectiva Municipalidad, tampoco es posible determinar la existencia de las circunstancias que constituirían las casuales invocadas, antecedentes que, por el contrario, dan cuenta precisamente que los inmuebles de autos no están afectos de utilidad pública. e) En cuanto a la Inspección Personal de fojas 451, mediante esta diligencia sólo se constató la existencia de árboles en distinta cantidad en los predios de autos y una huella o camino de tierra, como también que cercano al acceso de los inmuebles por los deslindes norponiente se aprecia un condominio de casas construidas y un cartel indicativo de la existencia de un parque, todo lo cual es completamente insuficiente a efectos de establecer fehacientemente la concurrencia de las causales invocadas. En efecto, respecto del INMUEBLE ROL N° 9500 – 244, LOTE B, Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ee32ff26-dc48-429e-8485-4cc89e3aa073 Timbre Electrónico 13 se constató que el Lote es atravesado en su largo por una huella o camino de tierra de aproximadamente 3 a 5 metros de ancho, observándose también que sólo tiene árboles adultos en una parte menor del terreno agrupados en el deslinde suroriente del predio y el resto del terreno mayoritariamente tiene vegetación baja. Respecto del INMUEBLE ROL N° 9500 – 056_ LOTE A, se constató que su nivel de arborización puede dividirse en 3 superficies. La primera, en el deslinde nororiente, tiene una cantidad menor de árboles adultos. La segunda, un tramo de mayor tamaño sólo con vegetación baja y que corresponde a una planicie. Y la tercera, el tramo sur poniente que deslinda con un tranque, con una cantidad mayor de árboles adultos que la primera superficie. Finalmente respecto del INMUEBLE ROL N° 9500 – 245 _ LOTE C, se constató que se encuentra cubierto en su gran mayoría por árboles adultos. f) En cuanto a la prueba pericial de fojas 458 a 481, atendido que se extiende a materias no discutidas, su análisis solo puede estar circunscrito a la controversia de autos, es decir, si los predios son de naturaleza forestal y la existencia de un futuro camino que afecte los avalúos determinados. En este contexto, no podrá considerarse este medio probatorio puesto que de su examen aparece que no ilustra adecuadamente al Tribunal al no desarrollar ni indicar el método técnico y científico propio de la ciencia o arte del profesional que lo suscribe mediante el que arriba a sus conclusiones, no se allegan antecedentes en los que se apoya para sustentar sus afirmaciones y resulta contradictorio con el resto de las probanzas de autos, específicamente con la Inspección Personal de fojas 541 y Certificados Municipales de fojas 15 a 20, 118 a 125 y 217 a 233, puesto que el perito consigna que la superficie ocupada por árboles en el Lote A sería de 30% y en el lote B y C, la superficie plantada por pinos alcanzaría el total de la superficie útil del predio. Asimismo, la afectación a utilidad pública que concluye es contraria a lo que consta en los citados Certificados Municipales. g) Que tampoco podrá considerarse la prueba instrumental de fojas 490 y 507, atendido que esta también es contradictoria entre sí ya que en primer término la autoridad pública competente a estos efectos certifica que los inmuebles de autos sí están sujetos a declaratoria de utilidad pública para posteriormente certificar que no están sujetos a declaratoria de utilidad pública. 12. Cabe señalar que conforme el mérito de los Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ee32ff26-dc48-429e-8485-4cc89e3aa073 Timbre Electrónico 14 antecedentes analizados la calidad agropecuaria no resulta acreditada, constando por el contrario que la dueña de los predios es una inmobiliaria que en el contexto del sector donde se emplazan los inmuebles, tal como lo señala el testigo de fojas 435, adquiere los predios como un insumo para proyectos inmobiliarios, apareciendo así que la principal destinación y fines de los bienes raíces en función de sus rentas no es la actividad forestal. 13. Que conforme todo lo anterior, el análisis de todos estos antecedentes de ninguna forma permiten a este sentenciador verificar la efectividad o verdad de los hechos que sustentan las peticiones del reclamo, sin que conste en el proceso ninguna otra probanza que otorgue la necesaria certeza técnica, propia de estas materias, acerca de las distintas circunstancias alegadas que pudieran configurar los supuestos de las respectivas causales dispuestas en el artículo 149 del Código Tributario y que en definitiva los inmuebles pertenecerían a la serie Agrícola y que les afectaría la división por un futuro camino que ocupará parte relevante de su superficie. V. CORRECTA APLICACIÓN DE SUPUESTOS Y REQUISITOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS 14. Que por su parte, de acuerdo a la misma discusión de autos la reclamada debía demostrar ante este Tribunal la verdad de los hechos en que se fundan sus alegaciones, siendo en consecuencia de su cargo rendir la prueba respecto de las circunstancias referidas a la correcta aplicación de los supuestos y requisitos legales y reglamentarios en que se apoyan las tasaciones reclamadas. 15. Que según lo establecido en los precedentes Considerandos Tercero y Decimoprimero a Decimotercero, como del análisis de los antecedentes de fojas 386 a 395, concordante con la prueba testimonial de fojas 432 a 436, aparece que en las tasaciones de autos el Servicio de Impuestos Internos ha dado correcta aplicación de la normativa, no existiendo antecedentes probatorios suficientes para concluir que los inmuebles corresponden a un Bien Raíz Agrícola en los términos del artículo 1° de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial y que sus avalúos están afectados por la división de un futuro camino en los términos invocados por la reclamante, debiendo en consecuencia mantenerse los avalúos y sobretasas determinados por la autoridad tributaria. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ee32ff26-dc48-429e-8485-4cc89e3aa073 Timbre Electrónico 15 16. Que en virtud de todo lo anteriormente desarrollado, examinado los Avalúos de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica conforme lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica (razón suficiente), como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, se deberán rechazar los reclamos de autos, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 6°, letra B, N° 6°, y artículos 149 y siguientes, todos del Código Tributario, y artículo 1° de la Ley N° 20.322, SE RESUELVE: 1. NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1, 104 y 203. MANTÉNGASE A FIRME las actuaciones reclamadas. 2. Conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamante, por estimar haber tenido motivo plausible. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 13-9-0000588-6 RIT : AB-14-00084-2013 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante -Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ee32ff26-dc48-429e-8485-4cc89e3aa073 Timbre Electrónico 2014-09-02T13:57:50-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.