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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00092-2013 · 13 de junio de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
AB-14-00092-2013
RUC
13-9-0000689-0
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 TORRES BANDA EUGENIA Y OTROS RUT 5.895.564-7 Valparaíso, trece de junio de dos mil catorce VISTO: Que a fojas 1 y siguientes comparecieron don FRANCISCO SABAT SELMAN, RUT Nº 5.440.606-1, contador auditor, doña EUGENIA TORRES BANDA, RUT Nº 5.895.564-7, dueña de casa, don MARCELO SABAT TORRES, RUT Nº 10.473.741-2, contador auditor y don JAIME SABAT TORRES, RUT Nº 10.446.443-2, contador auditor, todos domiciliados para estos efectos en calle 6 Norte número 720 departamento 83, ciudad de Viña del Mar, Región de Valparaíso, quienes interpusieron Reclamo de Avalúo en conformidad a los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, en contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, respecto del inmueble Rol N° 189-19, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Expone que con fecha 20 de Junio del año 2006, adquirieron el inmueble de autos cuyo valor asignado fue de $9.405.563. 2. Indica que según consta en la escritura el terreno tiene una superficie real total de 681,84 metros cuadrados, por cuanto sus dimensiones son 42,8 metros de frente por 16 metros de fondo. 3. Sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos erróneamente registra para este mismo sitio una superficie de 1.702 metros cuadrados, asignándole un avalúo de $39.712.766. 4. Conforme lo anterior, solicita tener por interpuesto el reclamo y acogerlo en todas sus partes. A fojas 17 y siguientes, comparece don MIGUEL ÁNGEL ILUFFI CUEVAS, Director (S) Regional de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones: 1. Alega que el nuevo avalúo que le correspondió al Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 13-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a0dcc75e-fe93-441a-8744-8d762097a0dd Timbre Electrónico 2 inmueble de autos se ajusta a derecho y se determinó conforme la Ley N° 17.235, Ley N° 20.650 y las respectivas Instrucciones Técnicas y Administrativas que ordena el artículo 4 de la citada Ley sobre Impuesto Territorial contenidas en la Resolución Exenta N° 132 de 31 de diciembre del año 2012. 2. Respecto de la aparente determinación errónea de la superficie del terreno, señala que los reclamantes no presentan ningún plano inscrito en el respectivo Conservador de Bienes Raíces, que acredite efectivamente que la superficie del terreno sería 681,84 metros cuadrados y no de 1702 metros cuadrados, como registra el detalle catastral de la propiedad Rol 189-19, de Quintero, precisando que la Escritura de Remate, de fecha 20 de junio de 2006, que adjunta la reclamante a su presentación, indica expresamente que la letra c) que individualiza el mencionado inmueble -Lote2- que este encierra una superficie de 1702,86 metros cuadrados, lo que coincide con el detalle catastral que registra la información que el Servicio de Impuestos Internos posee respecto del inmueble. 3. Agrega que los reclamantes yerran al sostener que el terreno tendría 42,8 metros de frente por 16 metros de fondo, ya que de acuerdo a la misma escritura de remate que acompañan a su presentación, se indica que el lote 2 que corresponde al Rol 189-19, de Quintero, deslinda al Oriente “en dieciséis metros con calle Eusebio Lillo, en ochenta y cuatro metros con sitios uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, de la subdivisión del Lote 1”. Añade que dicha escritura indica que al poniente deslinda “en 16 metros con pasaje Uno, en ochenta y cuatro metros con sitios uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, de la subdivisión del Lote Tres”. 4. Finalmente, solicita tener por contestado el reclamo interpuesto y que éste sea rechazado, con costas. Los antecedentes del proceso: A fojas 12, el Tribunal ordena subsanar el reclamo, lo que se cumple a fojas 14. A fojas 15, se tiene por subsanado el reclamo y se confiere traslado. A fojas 33, se tiene por contestado el reclamo. A fojas 35, se recibe la causa a prueba. A fojas 41, lista de testigos de la reclamada, la que se provee a Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 13-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a0dcc75e-fe93-441a-8744-8d762097a0dd Timbre Electrónico 3 fojas 42. A fojas 44, delega poder y acompaña documento de la parte reclamada, el que se provee a fojas 53. A fojas 55, Audiencia testimonial. A fojas 57, Autos para fallo. Los documentos siguientes: A fojas 3 a 9, Copia de escritura Compraventa en Remate del inmueble reclamado: a fojas 10, Copia de formulario 2890 sobre declaración de enajenación; a fojas 11, copia de certificado de avalúo fiscal de inmueble rol N° 189-19, valido para el primer semestre del 2013; a fojas 24, copia del Diario Oficial de la República de Chile de 05-01-2013, que contiene la publicación de la Resolución Ex. N°132 de 31-12-2013, a fojas 25 y 26, Estado del proceso de exhibiciones de roles de avalúo en las comunas de la jurisdicción de la V Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos; a fojas 27, copia de Detalle catastral del Rol N°189-19; a fojas 28, copia del extracto de plano de precios del Área Homogénea AXX009; a fojas 29, Ficha del Área Homogénea AXX009, de Quintero; a fojas 30, copia de carta de aviso del reavalúo del año 2013 del Rol N°189-19, enviada a la contribuyente; a fojas 31 a 32, copia de jurisprudencia del Tribunal Especial de Alzada II serie bienes raíces no agrícolas Valparaíso; a fojas 37 a 40, comprobantes de notificación emitidos por correos de Chile; a fojas 45 a 49 Informe N° 36 de fecha 22 de enero de 2014 emitido por Roberto Lagos Reyes, Jefe Departamento de Avaluaciones; a fojas 50 copia de plancheta manzana 189 de la comuna de Quintero; a fojas 51 y 52 copia de Resolución N°08/87 de la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Quintero que autoriza la subdivisión. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, comparecen los reclamantes ya individualizados, quienes vienen en reclamar en contra de la actuación de autos conforme a las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 17, comparece la parte reclamada antes individualizada, quien contesta el reclamo solicitando su rechazo, conforme las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 13-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a0dcc75e-fe93-441a-8744-8d762097a0dd Timbre Electrónico 4 3. Que conforme aparece a fojas 1, 14 y 17, como de los antecedentes de fojas 3 a 11, y de fojas 24 a 32, no han sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que la parte reclamante es dueña del inmueble de autos. b) Que el Servicio de Impuestos Internos, dando aplicación a la Resolución Exenta SII N°132/31.12.2012, que Fija Valores de Terrenos y Construcciones, y Definiciones Técnicas para El Reavalúo de los Bienes Raíces de la Segunda Serie No Agrícola con Destino No Habitacional, determinó el siguiente avalúo para el bien raíz Rol N° 189-19, comuna de Quintero, con vigencia a contar del 01 de enero del año 2013: Avalúo de Terreno: $39.712.766 Avalúo de Construcciones: $0 Avalúo Prorrateo Bienes Comunes: $0 Avalúo Total: $39.712.766 c) Que el Servicio de Impuestos Internos incluyó el inmueble de autos, en el Área Homogénea AXX009, de acuerdo con Plano de Precios contenido en el Anexo N° 1 de la Resolución Exenta N° 132/31.12.2012, cuyo valor del metro cuadrado al primer semestre de 2013, asciende a $23.333. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Conforme la resolución que recibió la causa a prueba a fojas 35, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Efectividad de existir determinación errónea de la superficie en la tasación del inmueble de autos. b) Efectividad de haberse efectuado correcta aplicación de los supuestos y requisitos legales y reglamentarios en la tasación reclamada. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial dispone en su artículo 1: “Establécese un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el avalúo de ellos, determinado de conformidad con las disposiciones de la presente ley. Para este efecto, los inmuebles se agruparán en dos series: A) Primera Serie: Bienes Raíces Agrícolas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 13-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a0dcc75e-fe93-441a-8744-8d762097a0dd Timbre Electrónico 5 Comprenderá todo predio, cualquiera que sea su ubicación, cuyo terreno esté destinado preferentemente a la producción agropecuaria o forestal, o que económicamente sea susceptible de dichas producciones en forma predominante. La destinación preferente se evaluará en función de las rentas que produzcan o puedan producir la actividad agropecuaria y los demás fines a que se pueda destinar el predio. También se incluirán en esta serie aquellos inmuebles o parte de ellos, cualquiera que sea su ubicación, que no tengan terrenos agrícolas o en que la explotación del terreno sea un rubro secundario, siempre que en dichos inmuebles existan establecimientos cuyo fin sea la obtención de productos agropecuarios primarios, vegetales o animales. La actividad ejercida en estos establecimientos será considerada agrícola para todos los efectos legales. (…) B) Segunda Serie: Bienes Raíces no Agrícolas. Comprenderá todos los bienes raíces no incluidos en la Serie anterior, con excepción de las minas, de las maquinarias e instalaciones, aun cuando ellas estén adheridas, a menos que se trate de instalaciones propias de un edificio, tales como ascensores, calefacción, etc. (…)” 6. Que el artículo 3 de la misma Ley establece: “El Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar, cada 4 años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose la nueva tasación, para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país.” Que por su parte, el artículo 4 del mismo cuerpo legal señala que: “El Servicio de Impuestos Internos impartirá las instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación, ajustándose a las normas siguientes: 1º.- Para la tasación de los predios agrícolas el Servicio de Impuestos Internos confeccionará: a) Tablas de clasificación de los terrenos, según su capacidad potencial de uso actual; b) Mapas y tablas de ubicación, relativas a la clase de vías de comunicaciones y distancia de los centros de abastecimientos, servicios y Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 13-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a0dcc75e-fe93-441a-8744-8d762097a0dd Timbre Electrónico 6 mercados, y c) Tabla de valores para los distintos tipos de terrenos de conformidad a las tablas y mapas señalados. 2º.- Para la tasación de los bienes raíces de la segunda serie, se confeccionarán tablas de clasificación de las construcciones y de los terrenos y se fijarán los valores unitarios que correspondan a cada tipo de bien. La clasificación de las construcciones se basará en su clase y calidad y los valores unitarios se fijarán, tomando en cuenta, además, sus especificaciones técnicas, costos de edificación, edad, destino e importancia de la comuna y de la ubicación del sector comercial. Las tablas de valores unitarios de terrenos se anotarán en planos de precios y considerando los sectores de ubicación y las obras de urbanización y equipamiento de que disponen.” 7. Que el artículo 149 del Código Tributario establece: “Dentro del mes siguiente al de la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general. De esta reclamación conocerá el Tribunal Tributario y Aduanero. La reclamación sólo podrá fundarse en algunas de las siguientes causales: 1º.- Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones. 2º.- Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno. 3º.- Errores de transcripción, de copia o de cálculo. 4º.- Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por particulares, en los casos en que dicho mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 11.575. La reclamación que se fundare en una causal diferente será desechada de plano.” 8. Que la Resolución Exenta SII N°132/31.12.2012, Fija Valores de Terrenos y Construcciones, y Definiciones Técnicas para El Reavalúo de los Bienes Raíces de la Segunda Serie No Agrícola con Destino No Habitacional. 9. Que el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, señala: “Las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido expresamente sometidos a juicio Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 13-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a0dcc75e-fe93-441a-8744-8d762097a0dd Timbre Electrónico 7 por las partes, salvo en cuanto las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio.” 10. Que, finalmente, el artículo 1698 del Código Civil establece que: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o éstas”. IV. DETERMINACIÓN ERRÓNEA DE LA SUPERFICIE 11. Que conforme la controversia entre lo expuesto en el libelo reclamatorio y contestación de fojas 17, tal como se ordenó en la resolución de fojas 35, la parte reclamante debía demostrar ante este Tribunal la certeza y verdad de los hechos que fundan sus afirmaciones y pretensiones formuladas en autos, referidas al error en la determinación de la superficie. 12. Que conforme lo anterior, deberá desecharse la presente alegación desarrollada en el libelo reclamatorio, atendida la manifiesta falta de actividad probatoria a su respecto y porque del simple examen de la misma escritura de fojas 3-9, en que precisamente se funda la pretensión de la parte reclamante, aparece que el inmueble de autos posee justamente la superficie de 1702,86 metros cuadrados, y no 681,84 metros cuadrados, no concurriendo en consecuencia los supuestos de la causal invocada del artículo 149 del Código Tributario. V. CORRECTA APLICACIÓN DE SUPUESTOS Y REQUISITOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS 13. Que por su parte, de acuerdo a la misma discusión de autos recogida en la resolución de fojas 35, la reclamada debía demostrar ante este Tribunal la verdad de los hechos en que se fundan sus alegaciones, siendo en consecuencia de su cargo rendir la prueba respecto de las circunstancias referidas a la correcta aplicación de los supuestos y requisitos legales y reglamentarios en que se apoya la tasación reclamada. 14. Que conforme lo establecido en el precedente Considerando Tercero y Decimosegundo, como del análisis de las probanzas de fojas 24-32, fojas 45-52, concordantes con la testimonial de fojas 55, aparece que el Servicio de Impuestos Internos ha dado correcta aplicación a la normativa citada, puesto que consta en autos que efectivamente el inmueble de autos posee una superficie de 1702 metros cuadrados. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 13-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a0dcc75e-fe93-441a-8744-8d762097a0dd Timbre Electrónico 8 15. Que conforme todo lo anteriormente desarrollado, examinado el Avalúo de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica (razón suficiente), como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, en virtud de las normas legales y reglamentarias citadas, se deberá rechazar el reclamo de autos, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas que no han servido de fundamento al presente fallo puesto que en nada alteran las conclusiones anteriores. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes y artículos 149 y siguientes, todos del Código Tributario, SE RESUELVE: 1. NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. MANTÉNGASE A FIRME la actuación reclamada. 2. Conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, por estimar haber tenido motivo plausible. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 13-9-0000689-0 RIT : AB-14-00092-2013 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante -Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 13-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a0dcc75e-fe93-441a-8744-8d762097a0dd Timbre Electrónico 2014-06-13T13:22:49-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.