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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00099-2013 · 20 de mayo de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
AB-14-00099-2013
RUC
13-9-0000779-K
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 INMOBILIARIA BARÓN LIMITADA RUT 76.059.650-7 Valparaíso, veinte de mayo de dos mil catorce VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció don GUSTAVO EDUARDO JEANNERET MARTÍNEZ, RUT Nº 7.665.432-8, abogado, en representación de INMOBILIARIA BARÓN LIMITADA, sociedad de giro de su denominación, RUT N° 76.059.650-7, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida España 781, ciudad de Valparaíso, quien interpuso Reclamo de Avalúo en conformidad a los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, en contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, respecto del inmueble Rol 0001-0026, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Argumenta que en el reavalúo del inmueble existe una aplicación errónea de las tablas de clasificación del terreno y de las construcciones. 2. Expone que el VALOR erróneo DEL TERRENO aparentemente se fundaría en el Plano de Precios de Terreno, Reavalúo 2013 correspondiente al valor definido para el Área Homogénea TBB127, y que el error en las construcciones, aparentemente se fundaría en la clasificación y calidad otorgada conforme la Resolución Exenta N°132/2012 en cuanto al detalle de las construcciones Líneas 1 y 2 del anexo certificado de avalúo detallado de los galpones estructurados en acero. Indica que corresponde la aplicación de un coeficiente corrector de terreno por las siguientes circunstancias: a) SUPERFICIE b) RELACIÓN FRENTE-FONDO: Le correspondería la aplicación de un factor de 0,8, puesto que el predio se encuentra limitado por ambos lados entre la línea férrea y Avenida España, con un frente de acceso común con otros tres lotes por la Avenida España, agregando que su forma da una relación frente fondo de 1:7 = menor a 0,20. c) CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES: Le correspondería la aplicación de un factor de 0,4, puesto que: Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 20-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 65abc03f-e9ef-4eb8-b3c0-3d66f278a213 Timbre Electrónico 2 i. El acceso de tránsito de camiones es por el nudo Barón y está limitado por las normativas dictadas por la SEREMI de transporte, que prohíbe transitar por la entrada principal desde Avenida Argentina, entre las 5:30 AM y las 11:00 PM. ii. El inmueble no tiene acceso directo al puerto. iii. En comparación con el valor asignado al sector portuario de San Antonio, en cuya área Homogénea VMM014 se determinó un valor de $92.619 por metro cuadrado, existe un error en la aplicación del valor unitario de terreno para el área Homogénea TBB127 determinado en $162.517 por metro cuadrado, puesto que ambas zonas tienen similares características de movimiento portuario. 3. En cuanto al VALOR DE LAS CONSTRUCCIONES, indica que se debe modificar la calidad de las líneas de construcción 1 y 2, de “2” a “3”, pues los galpones apenas contienen 7 características que definen las tablas de clasificación en la Resolución Exenta 132 del 2012 para esta materia. 4. Conforme todo lo anterior, solicita que se ordene al Servicio de Impuestos Internos que recalcule el avalúo en base a la aplicación de los señalados factores de corrección para el terreno y modifique la calidad de las construcciones de “2” a “3”. A fojas 17 y siguientes, comparece doña ÉRICA MORALES LÁRTIGA, Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, Rol Único Tributario número 06.917.345-4, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones: 1. Señala que el nuevo avalúo que le correspondió al bien raíz Rol 001-0026, se encuentra ajustado a derecho y se determinó conforme la Ley N° 17.235, Ley N° 20.650 y las respectivas Instrucciones Técnicas y Administrativas que ordena el artículo 4 de la citada Ley sobre Impuesto Territorial contenidas en la Resolución Exenta N° 132 de 31 de diciembre del año 2012. 2. En cuanto al coeficiente corrector por FRENTE-FONDO, expone que conforme lo regulado por la misma Resolución Exenta N°132 del 2012, el "fondo del inmueble corresponde a la superficie del terreno dividido por el frente, Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 20-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 65abc03f-e9ef-4eb8-b3c0-3d66f278a213 Timbre Electrónico 3 esto es, 14.211 m2 / 78 = 179,886 metros de fondo. Agrega que para obtener la relación frente fondo es necesario dividir los metros de frente por los de fondo, esto es, 79 mts / 180 mts = 0,438, por lo que siendo esta relación mayor a 0,33, conforme la misma Resolución N°132, el factor de ajuste que le corresponde es de 1. 3. En lo concerniente a las CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES, señala que las limitaciones del tránsito de camiones y acceso, no se encuentran comprendidas dentro de algunos de los denominados Coeficientes Correctores de Terreno. 4. En lo que respecta a la existencia de un error de aplicación del valor base definida como área homogénea TBB127, afirma que este argumento no constituye una causal de reclamación al tenor de lo preceptuado en el artículo 149 del Código Tributario y que además la reclamante no indica cuál fue el error en la aplicación de las tablas. 5. Respecto del VALOR DE LAS CONSTRUCCIONES, indica que no existe discusión en cuanto al tipo constructivo, ni en cuanto a la clase de estas construcciones, agregando que respecto a la calidad de las construcciones para efectos de su tasación fiscal se debe analizar el conjunto de elementos estructurales, instalaciones de diseño y terminaciones, que correspondiendo a un mismo tipo constructivo formen una unidad funcional. Señala además que la calidad de la respectiva construcción se clasifica de acuerdo a la suma de características que posea de la lista correspondiente definida en la Resolución Exenta N°132 del 2012, lo que arroja el correspondiente valor del metro cuadrado. 6. Finalmente, solicita la reclamada tener por contestado el reclamo interpuesto y que éste sea rechazado, con expresa condenación en costas. Los antecedentes del proceso: A fojas 13, se tiene por interpuesto el reclamo. A fojas 15, el Tribunal rectifica de oficio la resolución de fojas 13. A fojas 29, se ordena hacer coincidir suma con cuerpo de escrito, lo que se cumple a fojas 31. A fojas 32, se tiene por contestado el reclamo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 20-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 65abc03f-e9ef-4eb8-b3c0-3d66f278a213 Timbre Electrónico 4 A fojas 34, se recibe a causa de prueba. A fojas 37, lista de testigos de la parte reclamada, la que se proveyó a fojas 39. A fojas 38, lista de testigos de la parte reclamante, la que se proveyó a fojas 39. A fojas 41, escrito de la reclamante acompañando documentos, el que se proveyó a fojas 58. A fojas 60-64, Acta de Audiencia Testimonial A fojas 65, escrito de la parte reclamada acompañando y ratificando documentos, el que se proveyó a fojas 75. A fojas 73, Acta de Llamado a Audiencia. A fojas 74, escrito de la reclamante solicitando Oficio que indica, el que se proveyó a fojas 75. A fojas 77, Oficio. A fojas 80, A sus Antecedentes respuesta a Oficio de fojas 77. A fojas 82, escrito de la reclamante solicitando Oficio que indica, el que se proveyó a fojas 83. A fojas 85, escrito de la parte reclamada revocando y confiriendo poder, el que se proveyó a fojas 86. A fojas 88, escrito de la reclamante solicitando lo que indica, el que proveyó fojas 89. A fojas 89, se decreta Autos para Fallo. Los documentos siguientes: A fojas 5 a 6, Copia de Asignación y Transferencia Inmobiliaria Barón Limitada; a fojas 7, certificado de avalúo fiscal detallado ROL 1-26; a fojas 8, Copia de Anexo Certificado de Avalúo Detallado; a fojas 9 y 10, fotografías de edificaciones; a fojas 11 a 12, Copia de Mandato Judicial; a fojas 24, Copia de notificación nuevo avalúo; a fojas 25, Detalle Catastral del Rol 1-26; a fojas 26, Ficha del AH TBB127; a fojas 27, Extracto de Plano de Precios AH TBB127; a fojas 28, Extracto de Plano de Precios con valor unitario de terreno del AH TBB127; a fojas 36, comprobante de notificación de Correos de Chile; a fojas 43, Ficha del AH TBB127; a fojas 44, extracto de Plano de Precios; a fojas 45 a 56, informe de Álvaro Verdejo Vidal; a fojas 57, Resolución Exenta N°3.150 del 28 de noviembre Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 20-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 65abc03f-e9ef-4eb8-b3c0-3d66f278a213 Timbre Electrónico 5 del año 2008, que restringe la circulación en el sector del inmueble; a fojas 66 a 69, informe N° 638 del Jefe del Departamento de Avaluaciones de la Quinta Dirección Regional de Impuestos Internos; a fojas 70 a 71, copia del proceso de exhibición de roles; a fojas 72, copia de diario El Mercurio de Valparaíso de 26/03/2013, en que se encuentra inserto el aviso de reavalúo de bienes raíces no agrícolas, No habitacionales; a fojas 78, comprobante de notificación de Correos de Chile; a fojas 79, Ordinario DAJ N° 683. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, comparece el reclamante ya individualizado, quien viene en reclamar en contra de la actuación de autos conforme a las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 17, comparece la reclamada, antes individualizada, quien contesta el reclamo solicitando su rechazo, conforme las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece en el reclamo de fojas 1 y contestación de fojas 17, como de los antecedentes de fojas 5 a 12 y fojas 24 a 28, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión que: a) Que la reclamante es dueña del bien raíz Rol 01-026, ubicado en ubicado en Sector Barón, Borde Costero Lote 10, Ciudad de Valparaíso. b) Que el Servicio de Impuestos Internos, dando aplicación a la Resolución Exenta SII N°132/31.12.2012, que Fija Valores de Terrenos y Construcciones, y Definiciones Técnicas para El Reavalúo de los Bienes Raíces de la Segunda Serie No Agrícola con Destino No Habitacional, determinó el siguiente reavalúo del bien raíz de autos, con vigencia a contar del 01 de enero del año 2013. Avalúo de Terreno: $ 2.334.938.355 Avalúo de Construcciones: $ 183.974.418 Avalúo Prorrateo Bienes Comunes: $ 0 Avalúo Total: $ 2.518.912.773 c) Que el bien raíz de autos posee las siguientes Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 20-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 65abc03f-e9ef-4eb8-b3c0-3d66f278a213 Timbre Electrónico 6 características: i. Tiene naturaleza no agrícola y ubicación urbana. ii. Corresponde a un predio con construcciones. iii. Tiene destino de Bodegaje y Almacenaje. iv. La superficie total del terreno es de 14.211 metros cuadrados. d) Que el Servicio de Impuestos Internos incluyó el inmueble de autos en el Área Homogénea TBB127, de acuerdo con Plano de Precios contenido en el Anexo N° 1 de la Resolución Exenta N° 132/31.12.2012, la que tiene las siguientes características: i. Está conformada mayoritariamente por predios con forma regular y topografía plana, correspondiente al borde costero, potencialmente inundable por tsunami. ii. Tiene Uso de suelo de Transporte y Telecomunicaciones, Categoría constructiva Baja y Nivel de Densificación Bajo. ii. El rango de Lote de acuerdo a los planos de precios es de 10.000 a 15.000 metros cuadrados iii. El valor de terreno actualizado al primer semestre de 2013, es de $164.305, por metro cuadrado. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Conforme la resolución que recibió la causa a prueba a fojas 34, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Efectividad de existir aplicación errónea de las tablas de clasificación en la tasación del inmueble de autos. b) Efectividad de haberse efectuado correcta aplicación de los supuestos y requisitos legales y reglamentarios en la tasación reclamada. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial dispone en su artículo 1: “Establécese un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el avalúo de ellos, determinado de conformidad con las disposiciones de la presente ley. Para este efecto, los inmuebles se agruparán en dos series: A) Primera Serie: Bienes Raíces Agrícolas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 20-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 65abc03f-e9ef-4eb8-b3c0-3d66f278a213 Timbre Electrónico 7 Comprenderá todo predio, cualquiera que sea su ubicación, cuyo terreno esté destinado preferentemente a la producción agropecuaria o forestal, o que económicamente sea susceptible de dichas producciones en forma predominante. La destinación preferente se evaluará en función de las rentas que produzcan o puedan producir la actividad agropecuaria y los demás fines a que se pueda destinar el predio. También se incluirán en esta serie aquellos inmuebles o parte de ellos, cualquiera que sea su ubicación, que no tengan terrenos agrícolas o en que la explotación del terreno sea un rubro secundario, siempre que en dichos inmuebles existan establecimientos cuyo fin sea la obtención de productos agropecuarios primarios, vegetales o animales. La actividad ejercida en estos establecimientos será considerada agrícola para todos los efectos legales. (…) B) Segunda Serie: Bienes Raíces no Agrícolas. Comprenderá todos los bienes raíces no incluidos en la Serie anterior, con excepción de las minas, de las maquinarias e instalaciones, aun cuando ellas estén adheridas, a menos que se trate de instalaciones propias de un edificio, tales como ascensores, calefacción, etc. (…)” 6. Que el artículo 3 de la misma Ley establece: “El Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar, cada 4 años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose la nueva tasación, para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país.” Que por su parte, el artículo 4 del mismo cuerpo legal señala que: “El Servicio de Impuestos Internos impartirá las instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación, ajustándose a las normas siguientes: 1º.- Para la tasación de los predios agrícolas el Servicio de Impuestos Internos confeccionará: a) Tablas de clasificación de los terrenos, según su capacidad potencial de uso actual; b) Mapas y tablas de ubicación, relativas a la clase de vías de Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 20-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 65abc03f-e9ef-4eb8-b3c0-3d66f278a213 Timbre Electrónico 8 comunicaciones y distancia de los centros de abastecimientos, servicios y mercados, y c) Tabla de valores para los distintos tipos de terrenos de conformidad a las tablas y mapas señalados. 2º.- Para la tasación de los bienes raíces de la segunda serie, se confeccionarán tablas de clasificación de las construcciones y de los terrenos y se fijarán los valores unitarios que correspondan a cada tipo de bien. La clasificación de las construcciones se basará en su clase y calidad y los valores unitarios se fijarán, tomando en cuenta, además, sus especificaciones técnicas, costos de edificación, edad, destino e importancia de la comuna y de la ubicación del sector comercial. Las tablas de valores unitarios de terrenos se anotarán en planos de precios y considerando los sectores de ubicación y las obras de urbanización y equipamiento de que disponen.” 7. Que el artículo 149 del Código Tributario establece: “Dentro del mes siguiente al de la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general. De esta reclamación conocerá el Tribunal Tributario y Aduanero. La reclamación sólo podrá fundarse en algunas de las siguientes causales: 1º.- Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones. 2º.- Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno. 3º.- Errores de transcripción, de copia o de cálculo. 4º.- Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por particulares, en los casos en que dicho mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 11.575. La reclamación que se fundare en una causal diferente será desechada de plano.” 8. Que la Resolución Exenta SII N°132/31.12.2012, Fija Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 20-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 65abc03f-e9ef-4eb8-b3c0-3d66f278a213 Timbre Electrónico 9 Valores de Terrenos y Construcciones, y Definiciones Técnicas para El Reavalúo de los Bienes Raíces de la Segunda Serie No Agrícola con Destino No Habitacional. 9. Que el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, señala: “Las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido expresamente sometidos a juicio por las partes, salvo en cuanto las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio.” 10. Que, finalmente, el artículo 1698 del Código Civil establece que: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o éstas”. IV. APLICACIÓN ERRÓNEA DE LAS TABLAS DE CLASIFICACIÓN 11. Que conforme la controversia entre lo expuesto en el libelo reclamatorio de fojas 1 y contestación de fojas 17, tal como se ordenó en la resolución de fojas 34, la parte reclamante debía demostrar ante este Tribunal la certeza y verdad de los hechos que fundan sus afirmaciones y pretensiones formuladas en autos, siendo en consecuencia de su cargo producir la correspondiente prueba respecto de las circunstancias referidas a las siguientes alegaciones vertidas a fojas 1: a) superficie; b) frente fondo; c) Circunstancias excepcionales; y d) calidad de las construcciones. 12. Que primeramente deberá desecharse de plano la alegación referida a la (a) SUPERFICIE, atendida su manifiesta imprecisión e indeterminación ya que se indica sin desarrollar de ningún modo de qué forma se configuran sus supuestos, no pudiendo entonces enmarcarse en la causal invocada dispuesta en el artículo 149 del Código Tributario, puesto que el interesado no ha satisfecho su carga procesal de indicar al Tribunal determinada y específicamente cuáles son los hechos y circunstancias que fundan su alegación, incumpliendo de esta forma con el Principio de Aportación de Parte, en virtud del cual son los litigantes quienes deben aportar los hechos necesarios para fundar sus pretensiones,1 para que de este modo el Órgano Jurisdiccional se aboque, luego de 1 Bordalí, Cortez y Palomo. Proceso Civil. El Juicio Ordinario de Mayor Cuantía. Primera Ed. Santiago de Chile. Legal Publishing Chile. 2013. p. 55 Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 20-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 65abc03f-e9ef-4eb8-b3c0-3d66f278a213 Timbre Electrónico 10 ponderar la respectiva prueba, a su análisis, verificación, calificación jurídica y determinación del derecho aplicable, dirimiendo así el conflicto de relevancia jurídica. 13. Que debiendo la sentencia tributaria fundarse en un proceso previo legalmente tramitado y siendo su objetivo la declaración del derecho aplicable a un determinado caso en particular, en virtud del Principio de Congruencia Procesal, su delimitación está dada por el acto fiscal reclamado, la demanda y su correlativa contestación, estando vedado al Juez extenderse a otras circunstancias. 14. En este contexto, del análisis de la prueba testimonial rendida por la reclamante de fojas 60-64, es preciso constatar que ambos testigos señalan que el terreno tiene una superficie irregular, circunstancia que no fue objeto del reclamo de fojas 1 y siguientes, no pudiendo en consecuencia ser considerada en la presente sentencia en virtud del Principio de Congruencia Procesal. Igualmente, respecto de las (c) CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES alegadas, los mismos testigos, sin dar razón de sus dichos, declaran que existiría una restricción de tránsito de vehículos pero sin aportar ningún antecedente fidedigno que permita concluir con certeza su existencia y vigencia. Del mismo modo, es preciso constatar que el testigo señor Verdejo Vidal, declarando sobre (b) la RELACIÓN FRENTE FONDO, se limita a efectuar opiniones acerca del método de cálculo que a su juicio sería el correcto, sin aportar antecedentes fehacientes acerca de sus reales dimensiones. Respecto de la (d) CALIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES sólo se relata de manera imprecisa la existencia de una estructura vertical de fierro, techumbre con cubierta y sin instalaciones interiores, pero sin establecer técnica y fehacientemente de modo alguno cómo y en qué medida se habrían configurado los supuestos fácticos de la causal invocada relacionados con las 7 características invocadas, no aportando en definitiva ningún otro antecedente que permita identificar cuantitativamente las características que sumarían las Líneas de Construcción reclamadas de la “guía para definir la calidad de las construcciones" del punto B.3.1 del Anexo N°3 de la nombrada Resolución, y que por lo tanto admita concluir Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 20-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 65abc03f-e9ef-4eb8-b3c0-3d66f278a213 Timbre Electrónico 11 la existencia del yerro pretendido. Así también ninguna de las circunstancias que enumeran de forma general ambos testigos pueden ser asimiladas a la “Guía para definir la calidad de galpones” del punto B.3.1 Galpones, del Anexo N°3 de la Resolución Exenta N° 132 31/12/2012. 15. Por su parte, del análisis de la prueba instrumental del proceso de fojas 5-10, y 43-57, aparece que estos documentos sólo dan cuenta de información de la inscripción conservatoria de la propiedad, del acto reclamado, de un Resolución Exenta que regula circulación vehículos en la comuna de Valparaíso respecto de la cual no consta su aplicación y vigencia, imágenes de la propiedad respecto de las cuales sólo dan cuenta de un galpón de estructura metálica, sin que ningún de éstos permita afirmar la existencia del yerro pretendido. Por su parte, del examen del informe individualizado a fojas 45- 56, aparece que éste concluye que el valor del inmueble estaría afectado porque éste tendría una forma irregular, característica que no fue objeto del reclamo de fojas 1, por lo que en virtud del aludido Principio de Congruencia Procesal, tampoco podrá ser considerada en la presente decisión. Por otro lado, en el mismo informe se desarrolla una opinión acerca del método de cálculo de la (b) RELACIÓN FRENTE FONDO del predio, proponiendo el que se indica pero que va en contra del texto expreso de la normativa aplicable a estos efectos, y señala medidas y una relación diferentes a las consignadas en el reclamo de autos, fundado en un plano que de ninguna forma muestra la respectiva longitud del Frente o Línea Oficial de la propiedad por donde se encuentra su acceso, exigida en el Anexo 2.2 de la Resolución Exenta N°132 del 2012. Agrega el mismo documento la existencia de una (c) CIRCUNSTANCIA EXCEPCIONAL de restricción de tránsito respecto de la que no consta su vigencia y que será analizada a continuación, apareciendo además que se vierten en él juicios acerca de la valoración de normas jurídicas y reglamentarias, labor que en estos autos es privativa del Tribunal. Finalmente, respecto de la (d) CALIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES sólo se limita a señalar que existe error y que la evidencia la muestra el apoyo fotográfico sin efectuar análisis alguno por los medios técnicos y científicos propios de la ciencia o arte del profesional que lo suscribe. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 20-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 65abc03f-e9ef-4eb8-b3c0-3d66f278a213 Timbre Electrónico 12 16. Que, atendida la referida falta de probanzas respecto de las diversas afirmaciones y pretensiones del reclamo de fojas 1 y siguientes, ya enumeradas en el precedente Considerando Decimoprimero, este sentenciador está impedido de verificar su efectividad o verdad a efectos de ordenar la solicitada modificación del avalúo, puesto que no obra en el proceso ningún antecedente técnico que otorgue la necesaria certeza, propia de estas materias, acerca de las distintas circunstancias alegadas. 17. Sin perjuicio de la mencionada escasez probatoria, es preciso establecer lo siguiente: a) En cuanto a las alegaciones referidas a (b) FRENTE FONDO, conforme establecido expresamente en el Anexo 2.2 de la Resolución Exenta N°132 del 2012, la forma de calcular el Fondo está dado por al siguiente método: Fondo (m) = Superficie terreno (m2) Frente (m) Que no existiendo en autos a estos efectos más antecedentes que el Detalle Catastral de fojas 25, no objetado por la contraria, en el que aparece que el Frente, o línea oficial por donde tiene acceso el inmueble, es de 79 metros, conforme la Resolución N°132, el Fondo debe calcularse dividiendo la superficie no controvertida de 14.211 m2 por 79 metros, arrojando un resultado de 179,886 metros de Fondo. Por su parte y según la misma normativa, para obtener la relación frente-fondo es necesario dividir los metros de frente por los de fondo, esto es, 79 mts / 180 mts = 0,438. Así las cosas, siendo esta relación mayor a 0,33, conforme la misma Resolución N°132, el factor de ajuste que le corresponde es efectivamente de 1,0. b) En cuanto a las (c) CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES, junto con la ya mencionada falta de acreditación, este Tribunal no encuentra ningún factor específico en la Resolución Exenta SII N°132/31.12.2012, que contemple la aplicación de los pretendidos ajustes, haciendo presente además que el valor asignado a la respectiva Área Homogénea no constituye una causal de reclamación contemplada en el artículo 149 del Código Tributario. V. CORRECTA APLICACIÓN DE SUPUESTOS Y Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 20-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 65abc03f-e9ef-4eb8-b3c0-3d66f278a213 Timbre Electrónico 13 REQUISITOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS 18. Que por su parte, de acuerdo a la misma discusión de autos recogida en la resolución de fojas 34, la reclamada debía demostrar ante este Tribunal la verdad de los hechos en que se fundan sus alegaciones, siendo en consecuencia de su cargo rendir la prueba respecto de las circunstancias referidas a la correcta aplicación de los supuestos y requisitos legales y reglamentarios en que se apoya la tasación del TERRENO y CONSTRUCCIONES reclamada. 19. Que en virtud de lo establecido en los precedentes Considerandos Tercero y Decimoprimero a Decimoséptimo, como del análisis de las probanzas de fojas 24 a 28 y fojas 66 a 72, aparece que el Servicio de Impuestos Internos, ha dado correcta aplicación a las tablas de clasificación conforme la Resolución Exenta SII N°132/31.12.2012, puesto que a juicio de este sentenciador efectivamente en la tasación del TERRENO del inmueble de autos no correspondía aplicar los ajustes alegados y desarrollados precedentemente. 20. Sin embargo, siendo el Servicio de Impuestos Internos el ente que ejecuta la tasación de los bienes raíces según lo faculta la Ley y sus propias normas reglamentarias ya citadas en autos y conforme los antecedentes que el mismo recaba sin intervención del legalmente obligado al pago del impuesto territorial, en virtud de la carga probatoria emanada de la misma resolución de fojas 34, la reclamada debía demostrar ante este Tribunal las circunstancias referidas al cumplimiento de los requisitos para la tasación de las CONSTRUCCIONES del mismo inmueble. No obstante, la única actividad probatoria desplegada al efecto es aquella de fojas 25 y 66, de la cual no aparece de ninguna forma el método mediante el cual se determinó la calidad de las construcciones para efectos de su tasación fiscal ni el conjunto de elementos estructurales, instalaciones de diseño y terminaciones analizados, como tampoco la suma de las específicas y determinadas características que a juicio del órgano fiscalizador posee el inmueble de la correspondiente lista definida en la Resolución Exenta N°132 del 2012, haciendo presente además que éstos elementos tampoco fueron expuestos ni desarrollados en el proceso siendo desconocidos tanto para el contribuyente como para este Tribunal. 21. Sin perjuicio de lo establecido en el Considerando anterior y siendo ello suficiente para dejar sin efecto el avalúo de la Construcciones Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 20-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 65abc03f-e9ef-4eb8-b3c0-3d66f278a213 Timbre Electrónico 14 reclamado, tomando en consideración el Principio de Aportación de Parte, el Principio “ne eat judex ultra petita partium” en cuanto el Juez no puede fallar más allá de lo pedido por las partes y lo dispuesto en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, atendido que el reclamo se circunscribe a solicitar que se ordene al Servicio de Impuestos Internos que modifique la calidad de las construcciones de “2” a “3”, y estando el Tribunal impedido de proceder a recalcular el correcto avalúo para efectos de ordenar la solicitada modificación por la insuficiente actividad probatoria de la reclamante, no podrá tampoco acogerse en esta parte la referida petición del libelo reclamatorio. 22. Que conforme todo lo anteriormente desarrollado, examinados el Avalúo de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica (razón suficiente), como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, en virtud de las normas legales y reglamentarias citadas, se deberá rechazar el reclamo de autos, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas que no han servido de fundamento al presente fallo puesto que en nada alteran las conclusiones anteriores. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes, artículos 149 y siguientes, todos del Código Tributario, SE RESUELVE: Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 20-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 65abc03f-e9ef-4eb8-b3c0-3d66f278a213 Timbre Electrónico 15 1. NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. MANTÉNGASE A FIRME la actuación reclamada. 2. Conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, por considerar que ha tenido motivo plausible para litigar. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 13-9-0000779-K RIT : AB-14-00099-2013 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante -Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 20-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 65abc03f-e9ef-4eb8-b3c0-3d66f278a213 Timbre Electrónico 2014-05-20T17:21:13-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.