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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00113-2013 · 10 de junio de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
AB-14-00113-2013
RUC
13-9-0000785-4
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD RUT 70.360.100-6 Valparaíso, diez de junio de dos mil catorce VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció don MARIO SILVA POBLETE, RUT Nº 9.894.283-1, abogado, en representación de ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, RUT N° 70.360.100-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Golf N°40, piso 20, de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien interpuso Reclamo de Avalúo en conformidad a los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, en contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, respecto del inmueble Rol N° 00044-00005, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Señala que reclama del avalúo asignado al inmueble de propiedad de su representada, Rol N° 00044-00005, fundado en las causales números 1 y 2 del artículo 149 del Código Tributario. 2. Señala que el Servicio de Impuestos Internos ha informado que a partir del año 2013, la propiedad reclamada, con destino salud, se encuentra avaluada en $436.846.211, el que se descompone en $132.394.470 correspondientes al terreno y $304.451.741 a las construcciones. 3. Desarrollando su reclamo, la parte reclamante señala que la Línea de Construcción N°3, que actualmente está clasificada con la letra A, es decir, de material predominantemente de acero, no corresponde a la realidad fáctica del inmueble, ya que dicha sección de la construcción es de perfiles metálicos, correspondiendo en consecuencia asignarle la clase G, por lo que atendido el factor de depreciación y localización comunal, hace que el valor de dicha Línea de Construcción N°3 sea de $34.542.924. 4. En consecuencia, alega que el nuevo avalúo de las Construcciones debe ser de $294.390.068, correspondiendo un avalúo total del inmueble de $426.784.538. 5. Conforme lo anterior solicita tener por interpuesto el reclamo, acogerlo y declarar que la tasación fiscal debe ser $426.784.538, con costas. A fojas 38 y siguientes comparece doña ÉRICA MORALES LÁRTIGA, Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, Rol Único Tributario número 06.917.345-4, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 10-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2681e84b-79b2-4d6f-ac30-ee78b80bdb03 Timbre Electrónico 2 consideraciones: 1. Señala que el nuevo avalúo que le correspondió al inmueble de autos se encuentra ajustado a derecho y se determinó conforme la Ley N° 17.235, Ley N° 20.650 y las respectivas Instrucciones Técnicas y Administrativas que ordena el artículo 4° de la citada Ley sobre Impuesto Territorial contenidas en la Resolución Exenta N° 132 de 31 de diciembre del año 2012. 2. Respecto de la clasificación de la Línea de Construcción N°3, indica que conforme la Resolución N° 132 de 2012, la Clase Constructiva “Acero (A)” corresponde a Tubos y Perfiles fabricados para construcción estructural, de acuerdo a la NCh203:2006, y estos son A240 ES, A 270 ES, A 345 ES, M 345 ES, A 250 ESP y A 345 ESP. Por su parte, “Perfiles Metálicos (G)”, corresponde a perfiles livianos de acero galvanizados de hasta 1,6 mm de espesor. 3. Agrega que de los antecedentes del inmueble de autos que obran en poder del Servicio de Impuestos Internos, en especial, el Plano Estructural, lámina 07, que se acompaña a la contestación, consta que el espesor de la construcción reclamada es de 3mm, no cumpliendo, por tanto, dicha estructura con los requisitos establecidos y descritos anteriormente para clasificarla en la clase de perfil metálico, a saber, un espesor máximo de 1,6 milímetros. 4. Finalmente, solicita tener por contestado el reclamo interpuesto y que éste sea rechazado, con costas. Los antecedentes del proceso: A fojas 35, se tiene por interpuesto el reclamo. A fojas 37, certificación de custodia N°37-2013. A fojas 52, se tiene por contestado el reclamo. A fojas 54, certificación de custodia N°53-2013. A fojas 55, se hace efectivo el Apercibimiento de notificación mediante Publicación en sitio en Internet del Tribunal. A fojas 57, escrito de la reclamada revocando patrocinio y confiriendo uno nuevo, el que se provee a fojas 58. A fojas 60, se recibe a causa de prueba. A fojas 62, lista testigos parte reclamada, la que se provee a fojas 63. A fojas 65 a 65 vuelta, Audiencia de Prueba Testimonial. A fojas 66, escrito de la reclamada ratificando y acompañando documentos, el que se provee a fojas 70. A fojas 72, Autos para fallo. Los documentos siguientes: A fojas 7 a 8, copia autorizada de escritura pública de mandato judicial; Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 10-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2681e84b-79b2-4d6f-ac30-ee78b80bdb03 Timbre Electrónico 3 a fojas 9 a 11 copia Acta de sesión de directorio N° 664; a fojas 12 a 13, Detalle Catastral del bien raíz Rol N°44-005; a fojas 14, Consulta de Antecedentes de Bien Raíz Rol N° 44- 005, de fecha 14 de marzo de 2013; a fojas 15, Copia Certificado de Recepción definitiva N°102 emitido por la Dirección de Obras Municipales de Valparaíso; a fojas 16 a 27, copia simple de la escritura pública de compraventa del inmueble de autos; a fojas 28 a 30, copia simple de inscripción conservatoria del inmueble de autos; a fojas 31 a 32, copia simple de certificado de hipotecas y gravámenes del inmueble de autos; a fojas 33, formulario declaración enajenación e inscripción bienes raíces; a fojas 34, identificación de documento no escaneable, custodia 37-2013, “plano de subterráneo, (lámina A2); Plano de Planta 1°piso (lámina A3); Plano de Planta 2°piso (lámina A4); Plano de Planta 3°piso (lámina A5); Plano de Planta 4°piso (lámina A6)”; a fojas 45 a 46, copia estado proceso exhibición roles de avalúo en las comunas de la V Región; a fojas 47, Detalle Catastral bien raíz Rol N°44- 005; a fojas 48, ficha de Área Homogénea EMM014, comuna de Valparaíso; a fojas 49, copia de extracto del plano de precios de la comuna de Valparaíso; a fojas 50, Copia carta informativa de reavalúo enviada por el SII en febrero de 2013; a fojas 51 Identificación de documento no escaneable, custodia 53-2013 “Copia de Plano Ubicación Cálculo de Superficie. Rol 44-05 Zona B1. Copia Plano Estructural Lámina 07. Remodelación A.CH.S”; a fojas 67 a 69, Informe N° 649, emitido por el Jefe del Departamento Regional de Avaluaciones de la V Dirección regional Valparaíso con fecha 27 de diciembre de 2013. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, comparece el reclamante ya individualizado, quien viene en reclamar en contra de la actuación de autos conforme a las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 38, comparece la reclamada, antes individualizada, quien contesta el reclamo anterior solicitando su rechazo, conforme las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece de reclamo de fojas 1 y siguientes, como de los antecedentes de fojas 7 a 34, y fojas 45 a 51, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión que: a) Que el reclamante es dueño del inmueble de autos. b) Que el Servicio de Impuestos Internos, dando aplicación a la Resolución Exenta SII N°132/31.12.2012, que Fija Valores de Terrenos y Construcciones, y Definiciones Técnicas para El Reavalúo de los Bienes Raíces de la Segunda Serie No Agrícola con Destino No Habitacional, determinó el siguiente avalúo para el bien raíz de autos, con vigencia a contar del 01 de enero del año 2013: Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 10-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2681e84b-79b2-4d6f-ac30-ee78b80bdb03 Timbre Electrónico 4 Avalúo de Terreno: $132.394.470 Avalúo de Construcciones: $304.451.741 Avalúo Prorrateo Bienes Comunes: $0 Avalúo Total: $436.846.211 c) Que el Servicio de Impuestos Internos incluyó el inmueble de autos en el Área Homogénea EMM014, de acuerdo con Plano de Precios contenido en el Anexo N° 1 de la Resolución Exenta N° 132/31.12.2012. d) Que el inmueble de autos posee las siguientes características: i. Corresponde a un predio con construcciones. ii. Las construcciones tienen una superficie de 1.304 metros cuadrados. iii. El Avalúo del Terreno corresponde a $132.394.470. iv. El Avalúo de las Construcciones Líneas 1 y 2, corresponde a $55.873.149 y $203.973.977, respectivamente. v. La Línea 3 corresponde al Tipo de Construcción definido en la Resolución Ex. N°1332 del año 2012 como “Otras Construcciones” y tiene una superficie de 209 metros cuadrados. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Conforme la resolución que recibió la causa a prueba a fojas 60, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Efectividad de existir determinación errónea de las superficies en la tasación del inmueble de autos. b) Efectividad de existir aplicación errónea de las tablas de clasificación en la tasación del inmueble de autos. c) Efectividad de haberse efectuado correcta aplicación de los supuestos y requisitos legales y reglamentarios en la tasación reclamada. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial dispone en su artículo 1: “Establécese un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el avalúo de ellos, determinado de conformidad con las disposiciones de la presente ley. Para este efecto, los inmuebles se agruparán en dos series: A) Primera Serie: Bienes Raíces Agrícolas. Comprenderá todo predio, cualquiera que sea su ubicación, cuyo terreno esté destinado preferentemente a la producción agropecuaria o forestal, o que económicamente sea susceptible de dichas producciones en forma predominante. La destinación preferente se evaluará en función de las rentas que Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 10-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2681e84b-79b2-4d6f-ac30-ee78b80bdb03 Timbre Electrónico 5 produzcan o puedan producir la actividad agropecuaria y los demás fines a que se pueda destinar el predio. También se incluirán en esta serie aquellos inmuebles o parte de ellos, cualquiera que sea su ubicación, que no tengan terrenos agrícolas o en que la explotación del terreno sea un rubro secundario, siempre que en dichos inmuebles existan establecimientos cuyo fin sea la obtención de productos agropecuarios primarios, vegetales o animales. La actividad ejercida en estos establecimientos será considerada agrícola para todos los efectos legales. (…) B) Segunda Serie: Bienes Raíces no Agrícolas. Comprenderá todos los bienes raíces no incluidos en la Serie anterior, con excepción de las minas, de las maquinarias e instalaciones, aun cuando ellas estén adheridas, a menos que se trate de instalaciones propias de un edificio, tales como ascensores, calefacción, etc. (…)” 6. Que el artículo 3 de la misma Ley establece: “El Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar, cada 4 años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose la nueva tasación, para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país.” Que por su parte, el artículo 4 del mismo cuerpo legal señala que: “El Servicio de Impuestos Internos impartirá las instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación, ajustándose a las normas siguientes: 1º.- Para la tasación de los predios agrícolas el Servicio de Impuestos Internos confeccionará: a) Tablas de clasificación de los terrenos, según su capacidad potencial de uso actual; b) Mapas y tablas de ubicación, relativas a la clase de vías de comunicaciones y distancia de los centros de abastecimientos, servicios y mercados, y c) Tabla de valores para los distintos tipos de terrenos de conformidad a las tablas y mapas señalados. 2º.- Para la tasación de los bienes raíces de la segunda serie, se confeccionarán tablas de clasificación de las construcciones y de los terrenos y se fijarán los valores unitarios que correspondan a cada tipo de bien. La clasificación de las construcciones se basará en su clase y calidad y los valores unitarios se fijarán, tomando en cuenta, además, sus especificaciones técnicas, costos de edificación, edad, destino e importancia de la comuna y de la ubicación del sector comercial. Las tablas de valores unitarios de terrenos se anotarán en planos de precios y considerando los sectores de ubicación y las obras de urbanización y equipamiento de que disponen.” Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 10-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2681e84b-79b2-4d6f-ac30-ee78b80bdb03 Timbre Electrónico 6 7. Que el artículo 149 del Código Tributario establece: “Dentro del mes siguiente al de la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general. De esta reclamación conocerá el Tribunal Tributario y Aduanero. La reclamación sólo podrá fundarse en algunas de las siguientes causales: 1º.- Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones. 2º.- Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno. 3º.- Errores de transcripción, de copia o de cálculo. 4º.- Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por particulares, en los casos en que dicho mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 11.575. La reclamación que se fundare en una causal diferente será desechada de plano.” 8. Que la Resolución Exenta SII N°132/31.12.2012, Fija Valores de Terrenos y Construcciones, y Definiciones Técnicas para El Reavalúo de los Bienes Raíces de la Segunda Serie No Agrícola con Destino No Habitacional. 9. Que el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, señala: “Las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido expresamente sometidos a juicio por las partes, salvo en cuanto las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio.” 10. Que, finalmente, el artículo 1698 del Código Civil establece que: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o éstas”. IV. DETERMINACIÓN ERRÓNEA DE LAS SUPERFICIES Y APLICACIÓN ERRÓNEA DE LAS TABLAS DE CLASIFICACIÓN. 11. Que conforme la controversia entre lo expuesto en el libelo reclamatorio y contestación de fojas 38, tal como se ordenó en la resolución de fojas 60, la parte reclamante debía demostrar ante este Tribunal la certeza y verdad de los hechos que fundan sus afirmaciones y pretensiones formuladas en autos. 12. Que primeramente deberá desecharse de plano la alegación referida a la Determinación Errónea de las Superficies, atendida su manifiesta imprecisión e indeterminación, no pudiendo entonces enmarcarse en la respectiva causal del artículo 149 del Código Tributario, puesto que el interesado no ha satisfecho su carga procesal de indicar al Tribunal determinada y específicamente cuáles son los hechos y circunstancias que fundan su alegación, incumpliendo de esta forma con el Principio de Aportación de Parte, en virtud del cual son los litigantes quienes deben aportar los hechos necesarios para fundar Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 10-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2681e84b-79b2-4d6f-ac30-ee78b80bdb03 Timbre Electrónico 7 sus pretensiones,1 para que de este modo el Órgano Jurisdiccional se aboque, luego de ponderar la respectiva prueba, a su análisis, verificación, calificación jurídica y determinación del derecho aplicable, dirimiendo así el conflicto de relevancia jurídica. 13. Que también deberá desecharse la alegación referida a la Aplicación Errónea de las Tablas de Clasificación, desarrollada en el libelo reclamatorio, atendida la manifiesta falta de actividad probatoria respecto de las diversas afirmaciones y pretensiones en que se funda, puesto que a estos efectos obran en el proceso sólo los antecedentes aportados por el reclamante, de fojas 7-34, que dan cuenta del mandato judicial del compareciente, del mismo acto reclamado, de información de la propiedad del inmueble, de la recepción definitiva y planos de las plantas de “alteración y ampliación” del inmueble, cuyo análisis de ninguna forma permiten a este sentenciador verificar la efectividad o verdad de los hechos que sustentan la causal invocada y peticiones del reclamo, sin que conste en el proceso ninguna otra probanza que otorgue la necesaria certeza, propia de estas materias, acerca de las distintas circunstancias alegadas que pudieran configurar los supuestos de la respectiva causal dispuesta en el artículo 149 del Código Tributario. V. CORRECTA APLICACIÓN DE SUPUESTOS Y REQUISITOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS 14. Que por su parte, de acuerdo a la misma discusión de autos recogida en la resolución de fojas 60, la reclamada debía demostrar ante este Tribunal la verdad de los hechos en que se fundan sus alegaciones, siendo en consecuencia de su cargo rendir la prueba respecto de las circunstancias referidas a la correcta aplicación de los supuestos y requisitos legales y reglamentarios en que se apoya la tasación reclamada. 15. Que en virtud de lo establecido en los precedentes Considerandos Tercero, Decimosegundo y Decimotercero, como del análisis de las probanzas de fojas 45-51, fojas 65 y fojas 67-69, aparece que el Servicio de Impuestos Internos ha dado correcta aplicación a la Resolución Exenta SII N°132/31.12.2012, y que la Línea de Construcción N°3, no corresponde a Perfiles Metálicos conforme la Clase G, sino que pertenece a la clase A. 16. Efectivamente, del análisis del Informe de fojas 67 y Plano Estructural del edificio de fojas 51, no objetados por la contraria, concordantes con la Declaración Testimonial de fojas 65, aparece que la estructura correspondiente a la Línea 3 del detalle catastral, es de 3 milímetros de espesor, quedando de manifiesto que dicha estructura no pertenece a la clasificación que alega la reclamante pues su grosor excede el ancho máximo del perfil fijado en 1,6 milímetros para la categoría invocada de Perfiles 1 Bordalí, Cortez y Palomo. Proceso Civil. El Juicio Ordinario de Mayor Cuantía. Primera Ed. Santiago de Chile. Legal Publishing Chile. 2013. p. 55 Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 10-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2681e84b-79b2-4d6f-ac30-ee78b80bdb03 Timbre Electrónico 8 livianos, correspondiéndole efectivamente la calidad atribuida por el órgano fiscalizador, esto es, la Clase Constructiva “Acero (A)”. 17. Que conforme todo lo anteriormente desarrollado, examinado el Avalúo de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica (razón suficiente), como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, en virtud de las normas legales y reglamentarias citadas, se deberá rechazar el reclamo de autos, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas que no han servido de fundamento al presente fallo puesto que en nada alteran las conclusiones anteriores. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes y artículos 149 y siguientes, todos del Código Tributario, SE RESUELVE: 1. NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. MANTÉNGASE A FIRME la actuación reclamada. 2. Conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, las que se regularán al tiempo de dictarse el cúmplase respectivo. NOTIFÍQUESE a la reclamante mediante su PUBLICACIÓN en el sitio en Internet del Tribunal, conforme lo decretado a fojas 55. NOTIFÍQUESE a la reclamada de modo ordinario, también mediante PUBLICACIÓN en el sitio en Internet del Tribunal. REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 13-9-0000785-4 RIT : AB-14-00113-2013 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante -Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 10-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2681e84b-79b2-4d6f-ac30-ee78b80bdb03 Timbre Electrónico 2014-06-10T15:53:09-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.