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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT ES-14-00112-2013 · 5 de agosto de 2013

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
ES-14-00112-2013
RUC
13-9-0000824-9
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, cinco de agosto de dos mil trece. TENGASE evacuado el traslado conferido a fojas 89, en rebeldía de la parte reclamante. Resolviendo derechamente el INCIDENTE deducido en lo principal de fojas 55. VISTO: 1. Que a fojas 55 la parte reclamada interpone incidente de previo y especial pronunciamiento por falta de personería del reclamante, por los fundamentos allí expuestos. 2. Que en la presente resolución se tiene por evacuado el traslado conferido a fojas 89, en rebeldía de la parte reclamante. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1 y siguientes, comparece don José Arcadio Torrejón Linares, quien en representación de Constructora Vimac Limitada viene en reclamar de la infracción de autos. 2. Que la reclamada funda su incidencia en que a la fecha del reclamo el compareciente no se encontraba investido de la representación de Constructora Vimac Limitada, detentando la calidad de tercero ajeno al juicio y no teniendo, además, interés actualmente comprometido. 3. Que el articulista sustenta su pretensión señalando que a fojas 9 se acompaña mandato judicial que no fue otorgado por el representante legal de Constructora Vimac Limitada, ya que a esa fecha la representación le correspondía a don Gastón Eugenio González Espinoza y no a don Moisés Kuperman Hanf. 4. Que el artículo 165 N°6 del Código Tributario dispone que: “Se aplicarán las normas contenidas en el Título II de este Libro al procedimiento establecido en este artículo, en cuanto la naturaleza de la tramitación lo permita. (…)”. 5. Que el artículo 124 del citado Título II del Libro III del Código Tributario, dispone que: “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. (…)”. 6. Que el artículo 129 del mismo Código Tributario, dispone que: “En las reclamaciones a que se refiere el presente Título, sólo podrán actuar las partes por sí o por medio de sus representantes legales o mandatarios. (…)” 7. Que del análisis de los documentos acompañados por la reclamante a fojas 9 a 10, y aquellos acompañados por la reclamada rolantes a fojas 72 a 88, es posible constatar que efectivamente a la fecha de la presentación del reclamo de autos don José Arcadio Torrejón Linares carecía de interés actualmente comprometido, como también de facultades para representar a Constructora Vimac Limitada, toda vez que a esa fecha la representación convencional le correspondía a don Gastón Eugenio González Espinoza. 8. Que acorde con lo que se viene de exponer, se concluye que el reclamo deducido resulta improcedente por lo que el incidente de fojas 55 ha de ser acogido. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 124, 148, 165 numero 6, todos del Código Tributario, y artículos 3°, 84 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Que se ACOGE el incidente de fojas 55, SIN COSTAS por haber tenido el reclamante motivo plausible. DÉJESE SIN EFECTO lo proveído a fojas 53. Atendido la falta de personería del compareciente, Se declara NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes POR IMPROCEDENTE. NOTIFÍQUESE por carta certificada a la reclamante. REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC: 13-9-0000824-9 RIT : ES- 14-00112-2013 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. FOR/MZA DISTRIBUCION: Expediente. Interesado (carta certificada) Libro de sentencias 2013-08-05T13:32:36-0400 FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.