Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT ES-14-00112-2013 · 5 de agosto de 2013
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- ES-14-00112-2013
- RUC
- 13-9-0000824-9
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, cinco de agosto de dos mil trece.
TENGASE evacuado el traslado conferido a fojas 89, en rebeldía de
la parte reclamante.
Resolviendo derechamente el INCIDENTE deducido en lo principal
de fojas 55.
VISTO:
1. Que a fojas 55 la parte reclamada interpone incidente de
previo y especial pronunciamiento por falta de personería del reclamante, por los
fundamentos allí expuestos.
2. Que en la presente resolución se tiene por evacuado el
traslado conferido a fojas 89, en rebeldía de la parte reclamante.
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1 y siguientes, comparece don José Arcadio
Torrejón Linares, quien en representación de Constructora Vimac Limitada viene en
reclamar de la infracción de autos.
2. Que la reclamada funda su incidencia en que a la fecha del
reclamo el compareciente no se encontraba investido de la representación de
Constructora Vimac Limitada, detentando la calidad de tercero ajeno al juicio y no
teniendo, además, interés actualmente comprometido.
3. Que el articulista sustenta su pretensión señalando que a
fojas 9 se acompaña mandato judicial que no fue otorgado por el representante legal de
Constructora Vimac Limitada, ya que a esa fecha la representación le correspondía a don
Gastón Eugenio González Espinoza y no a don Moisés Kuperman Hanf.
4. Que el artículo 165 N°6 del Código Tributario dispone que:
“Se aplicarán las normas contenidas en el Título II de este Libro al procedimiento
establecido en este artículo, en cuanto la naturaleza de la tramitación lo permita. (…)”.
5. Que el artículo 124 del citado Título II del Libro III del Código
Tributario, dispone que: “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las
partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de
un impuesto en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que
invoque un interés actual comprometido. (…)”.
6. Que el artículo 129 del mismo Código Tributario, dispone
que: “En las reclamaciones a que se refiere el presente Título, sólo podrán actuar las
partes por sí o por medio de sus representantes legales o mandatarios. (…)”
7. Que del análisis de los documentos acompañados por la
reclamante a fojas 9 a 10, y aquellos acompañados por la reclamada rolantes a fojas 72 a
88, es posible constatar que efectivamente a la fecha de la presentación del reclamo de
autos don José Arcadio Torrejón Linares carecía de interés actualmente comprometido,
como también de facultades para representar a Constructora Vimac Limitada, toda vez
que a esa fecha la representación convencional le correspondía a don Gastón Eugenio
González Espinoza.
8. Que acorde con lo que se viene de exponer, se concluye
que el reclamo deducido resulta improcedente por lo que el incidente de fojas 55 ha de
ser acogido.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 124, 148,
165 numero 6, todos del Código Tributario, y artículos 3°, 84 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, SE RESUELVE:
Que se ACOGE el incidente de fojas 55, SIN COSTAS por haber
tenido el reclamante motivo plausible.
DÉJESE SIN EFECTO lo proveído a fojas 53.
Atendido la falta de personería del compareciente, Se declara NO
HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes POR IMPROCEDENTE.
NOTIFÍQUESE por carta certificada a la reclamante. REGÍSTRESE
y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC: 13-9-0000824-9
RIT : ES- 14-00112-2013
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR.
FOR/MZA
DISTRIBUCION:
Expediente.
Interesado (carta certificada)
Libro de sentencias
2013-08-05T13:32:36-0400
FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.