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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00120-2013 · 5 de agosto de 2013

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
AB-14-00120-2013
RUC
13-9-0000845-1
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, cinco de agosto de dos mil trece. Proveyendo a fojas 41: TÉNGASE por evacuado el traslado conferido a fojas 39, en rebeldía de la reclamante. Resolviendo derechamente el incidente de fojas 23: VISTO: 1. Que a fojas 23 la reclamada ha deducido incidente de previo y especial pronunciamiento, por los fundamentos que allí señala. 2. Que a fojas 42 se tiene por evacuado el traslado conferido a fojas 39, en rebeldía de la reclamante. CONSIDERANDO 1. Que conforme consta a fojas 30, mediante Solicitud de Modificación al Catastro de Bienes Raíces, Formulario 2118/1506.515 de fecha 31 de diciembre de 2012, la afectada por la modificación de avalúo reclamada pide a la misma autoridad tributaria la revisión de la tasación del inmueble de autos. 2. Que con fecha 31 de mayo de 2013, la actora presenta el reclamo de autos ante este Tribunal. 3. Que el artículo 149 del Código Tributario, establece el procedimiento de reclamo de las modificaciones de los avalúos de predios, señalando que: "Dentro del mes siguiente al de la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general. De esta reclamación conocerá el Tribunal Tributario y Aduanero. (...)" 4. Que el artículo 10 de la LOC de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que: “Los actos administrativos serán impugnables mediante los recursos que establezca la ley. Se podrá siempre interponer el de reposición ante el mismo órgano del que hubiere emanado el acto respectivo. (…)” 5. Que el Capítulo IV “Revisión de los Actos Administrativos”, de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos, dispone en su artículo 54, que: “Interpuesta por un interesado una reclamación ante la Administración, no podrá el mismo reclamante deducir igual pretensión ante los Tribunales de Justicia, mientras aquélla no haya sido resuelta o no haya transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimada. Planteada la reclamación se interrumpirá el plazo para ejercer la acción jurisdiccional. Este volverá a contarse desde la fecha en que se notifique el acto que la resuelve o, en su caso, desde que la reclamación se entienda desestimada por el transcurso del plazo.(…)” 6. Que conforme lo anterior y de los antecedentes de autos, especialmente de lo indicado por el Servicio de Impuestos Internos a fojas 23 y 23 vta., aparece que a la fecha del presente reclamo dicho Servicio aún no resolvía la Solicitud de fojas 30, por lo que la reclamante estaba impedida de deducir igual pretensión ante este Tribunal hasta que se encuentre notificada la resolución que la resuelve o, en su caso, hasta que se entienda desestimada. 7. Que acorde con lo que se viene de exponer, se concluye que el reclamo deducido resulta inadmisible por lo que el incidente de fojas 23 ha de ser acogido. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 149, 151 y 148, todos del Código Tributario, y artículos 3°, 84 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Que se ACOGE el incidente de fojas 23, SIN COSTAS por haber tenido el reclamante motivo plausible. DÉJESE SIN EFECTO el proveído a fojas 21. Se declara NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes POR IMPROCEDENTE, sin perjuicio de la facultad de la reclamante de accionar en su oportunidad dentro de los plazos legales. NOTIFÍQUESE por carta certificada a la reclamante. REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC: 13-9-0000845-1 RIT: AB-14-00120-2013 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. FOR/GBV DISTRIBUCION: Expediente. Interesado (carta certificada) Libro de sentencias 2013-08-05T13:39:41-0400 FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.