Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00120-2013 · 5 de agosto de 2013
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- AB-14-00120-2013
- RUC
- 13-9-0000845-1
- Fecha
- Materia
- Tasación general bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, cinco de agosto de dos mil trece.
Proveyendo a fojas 41: TÉNGASE por evacuado el traslado conferido a
fojas 39, en rebeldía de la reclamante.
Resolviendo derechamente el incidente de fojas 23:
VISTO:
1. Que a fojas 23 la reclamada ha deducido incidente de previo y
especial pronunciamiento, por los fundamentos que allí señala.
2. Que a fojas 42 se tiene por evacuado el traslado conferido a
fojas 39, en rebeldía de la reclamante.
CONSIDERANDO
1. Que conforme consta a fojas 30, mediante Solicitud de
Modificación al Catastro de Bienes Raíces, Formulario 2118/1506.515 de fecha 31 de
diciembre de 2012, la afectada por la modificación de avalúo reclamada pide a la misma
autoridad tributaria la revisión de la tasación del inmueble de autos.
2. Que con fecha 31 de mayo de 2013, la actora presenta el
reclamo de autos ante este Tribunal.
3. Que el artículo 149 del Código Tributario, establece el
procedimiento de reclamo de las modificaciones de los avalúos de predios, señalando que:
"Dentro del mes siguiente al de la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo los
contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya
asignado a un bien raíz en la tasación general. De esta reclamación conocerá el Tribunal
Tributario y Aduanero. (...)"
4. Que el artículo 10 de la LOC de Bases Generales de la
Administración del Estado, establece que: “Los actos administrativos serán impugnables
mediante los recursos que establezca la ley. Se podrá siempre interponer el de
reposición ante el mismo órgano del que hubiere emanado el acto respectivo. (…)”
5. Que el Capítulo IV “Revisión de los Actos Administrativos”, de
la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos, dispone en su
artículo 54, que: “Interpuesta por un interesado una reclamación ante la
Administración, no podrá el mismo reclamante deducir igual pretensión ante los
Tribunales de Justicia, mientras aquélla no haya sido resuelta o no haya transcurrido el plazo
para que deba entenderse desestimada.
Planteada la reclamación se interrumpirá el plazo para ejercer la acción
jurisdiccional. Este volverá a contarse desde la fecha en que se notifique el acto que la
resuelve o, en su caso, desde que la reclamación se entienda desestimada por el transcurso
del plazo.(…)”
6. Que conforme lo anterior y de los antecedentes de autos,
especialmente de lo indicado por el Servicio de Impuestos Internos a fojas 23 y 23 vta.,
aparece que a la fecha del presente reclamo dicho Servicio aún no resolvía la Solicitud de
fojas 30, por lo que la reclamante estaba impedida de deducir igual pretensión ante este
Tribunal hasta que se encuentre notificada la resolución que la resuelve o, en su caso, hasta
que se entienda desestimada.
7. Que acorde con lo que se viene de exponer, se concluye que el
reclamo deducido resulta inadmisible por lo que el incidente de fojas 23 ha de ser acogido.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 149, 151 y 148,
todos del Código Tributario, y artículos 3°, 84 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
SE RESUELVE:
Que se ACOGE el incidente de fojas 23, SIN COSTAS por haber tenido
el reclamante motivo plausible.
DÉJESE SIN EFECTO el proveído a fojas 21.
Se declara NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes POR
IMPROCEDENTE, sin perjuicio de la facultad de la reclamante de accionar en su
oportunidad dentro de los plazos legales.
NOTIFÍQUESE por carta certificada a la reclamante. REGÍSTRESE y, en
su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC: 13-9-0000845-1
RIT: AB-14-00120-2013
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA
ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR.
FOR/GBV
DISTRIBUCION:
Expediente.
Interesado (carta certificada)
Libro de sentencias
2013-08-05T13:39:41-0400
FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.