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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00118-2013 · 17 de julio de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
AB-14-00118-2013
RUC
13-9-0000852-4
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 EMPRESA PORTUARIA SAN ANTONIO RUT 61.960.100-9 Valparaíso, diecisiete de julio de dos mil catorce VISTO: Que en autos acumulados a fojas 1 y fojas 72, compareció don MAURO VALERO GÓMEZ, RUT Nº 9.982.984-2, ingeniero civil, en representación de EMPRESA PORTUARIA SAN ANTONIO, RUT N° 61.960.100-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Alan Macowan N°0245, comuna de San Antonio, V Región, quien interpuso Reclamo de Avalúo respecto de los inmuebles ROL N°8000-37 y ROL N°8000-40, en conformidad a los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, en contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Fundando su reclamación en las causales N° 2 y 3 del artículo 149 del Código Tributario, argumenta que el avalúo que se determinó para los inmuebles ROL N°8000-37 y ROL N°8000-40, debe corregirse puesto que de los artículos 1°, 3° y 4° de la Ley N° 17.235, se desprende que el Servicio para efectos de cumplir con el mandato legal de determinar valores unitarios de terreno, debe considerar Sector de ubicación, Obras de urbanización y Equipamiento, añadiendo que en el caso de los inmuebles de autos el avalúo fiscal no recoge todas las particularidades que afectan su aprovechamiento y que disminuyen notoriamente sus valores, errores que se deben subsanar. 2. Alega que la ficha descriptiva del Área Homogénea VMM014, donde se encuentran las propiedades, omite o no considera conceptos urbanísticos que afectan especialmente en cuanto a sus usos de suelo y edificación, ya que conforme al Plan Regulador Comunal de San Antonio (PRCSA), más el Informe de Tasación que se adjunta, y conforme al Certificado de Informaciones Previas, dan cuenta que el predio ROL N° 8000-37 se emplaza dentro de tres zonas de uso de suelo y edificación distintas, estos son la ZP (Zona Portuaria) en 114.591,68 metros cuadrados, ZD (Zona de deporte y recreación) en 140.275,00 metros cuadrados y la ZE 5 (Zona Especial 5 Protección de Las Lagunas de Llolleo) en 108.405,02 metros cuadrados, y el predio ROL N° 8000-40 Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 17-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 93b91430-e92d-459e-8a5b-d10233cfe840 Timbre Electrónico 2 se emplaza dentro de dos zonas de uso de suelo distintos, estos son la ZP (Zona Portuaria) y la ZE 5 (Zona Especial 5 Protección de Las Lagunas de Llolleo). 3. Señala que la zona ZE5 antes mencionada se trata de una laguna costera que forma parte de los denominados “Ojos de mar de Llolleo”, que constituye un ecosistema de valor ambiental protegido por el PRCSA, que respecto del inmueble de autos está conformado por cuerpos de agua y una faja de restricción de 30 metros de ancho, medida desde el deslinde de las aguas hacia el exterior de los ojos de mar. Añade que el PRSCA dispone que para esta zona no existen usos de suelo permitidos y tampoco se permite edificaciones de ningún tipo, es decir, existe prohibición absoluta de edificar, prohibiéndose también la subdivisión predial de la misma, por lo que alega que parte del inmueble ROL N° 8000-37 y parte del ROL N° 8000-40, no se podrán destinar a ningún tipo de uso o destino de carácter portuario y menos del tipo inmobiliario, por estar cubiertas por una laguna protegida, siendo en definitiva de nulo aprovechamiento. 4. Conforme lo anterior, para el ROL N°8000-37 solicita un coeficiente corrector de 0,32, y para el ROL N°8000-40, un coeficiente corrector de 0,5. 5. Reclama también que el Servicio de Impuestos internos procedió a aplicar a los predios de autos, una sobretasa por sitio no edificado del 100% respecto de la tasa vigente del Impuesto Territorial, señalando que este cobro es del todo improcedente a la luz de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 17.235 y la Circular N°60 del 14 de octubre del año 2008, puesto que al inmueble le asiste más de una de las causales que ahí se detallan. 6. Agrega que de estimarse que el señalado error en la determinación de la tasación fiscal no se encuentra dentro de la causal N°2 del artículo 149 del Código Tributario, sólo cabría incluir dicha anomalía como error de cálculo en la determinación del avalúo. 7. Finalmente solicita se modifique el avalúo fiscal en los términos solicitados, o en el que el Tribunal determine, y se elimine la sobretasa aplicada, todo con vigencia al 1° de enero del año 2013. A fojas 38 y fojas 97, compareció doña ÉRICA MORALES LÁRTIGA, Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, Rol Único Tributario número 06.917.345-4, en representación de la V DIRECCIÓN Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 17-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 93b91430-e92d-459e-8a5b-d10233cfe840 Timbre Electrónico 3 REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones: 1. Afirma que el nuevo avalúo que le correspondió a los inmuebles de autos se ajusta a derecho y se determinó conforme la Ley N° 17.235, la Ley N° 20.650 y las respectivas Instrucciones Técnicas y Administrativas que ordena el artículo 4 de la citada Ley sobre Impuesto Territorial, contenidas en la Resolución Exenta N° 132 de 31 de diciembre del año 2012. 2. Agrega que el reclamo debe ser rechazado porque las alegaciones de la reclamante no configuran las causales invocadas del artículo 149 del Código Tributario y además no se precisa la existencia de los correspondientes errores. 3. Añade que atendiendo su especial condición y por estar los predios respectivamente en un 20% en la zona ZE5, y 52% en la zona ZE4, sectores protegidos, y en consecuencia con prohibiciones y restricciones, se aplicó administrativamente un ajuste corrector de 0,46 y 0,81, respectivamente. 4. En cuanto a la aplicación de sobretasa por sitio no edificado, indica que la reclamación debe ser desestimada porque este no es un elemento que incida en el avalúo fiscal del inmueble, sino por su naturaleza se asimila a un giro impositivo, razón por la cual el procedimiento establecido para su impugnación es el Procedimiento General de Reclamación establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario y no el Procedimiento de Reclamo de los Avalúos de Bienes Raíces de los artículos 149 y siguientes del mismo cuerpo normativo. 5. Conforme todo lo anterior, solicita que se rechacen los reclamos interpuestos, con costas. Los antecedentes del proceso: A fojas 36 y 95, se tiene por interpuesto los reclamos. A fojas 63 y 119, se tienen por contestado los reclamos. A fojas 65, se trae a la vista el expediente RUC 13-9-0000857-5. A fojas 67, la reclamada revoca y confiere patrocinio, lo que se proveyó a fojas 68. A fojas 70, se acumula la presente causa con el RUC13-9- Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 17-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 93b91430-e92d-459e-8a5b-d10233cfe840 Timbre Electrónico 4 0000857-5. A fojas 121, se recibe la causa a prueba. A fojas 124, lista de testigos de la reclamada, la que se proveyó a fojas 125. A fojas 127, la parte reclamante acompaña documentos, lo que se proveyó a fojas 213. A fojas 204, la parte reclamada acompaña documentos, lo que se proveyó a fojas 213. A fojas 215, Certificación de custodia, A fojas 216, escrito “Téngase Presente” de la parte reclamada, el que se proveyó a fojas 218. A fojas 220, escrito Téngase Presente de la parte reclamada, el que se proveyó a fojas 225. A fojas 227, Autos para Fallo. Los documentos siguientes: A fojas 15 a 16, copia Mandato Judicial; a fojas 17 a 28, Tasación Comercial; a fojas 29, copia impresa de ficha del AH VMM014; a fojas 30, Orden de Ingreso Municipal folio 366582; a fojas 31 a 35, Copia de inscripción de la propiedad Rol de avalúo 8000-37; a fojas 46, ficha de Área Homogénea VMM014; a fojas 47, detalle catastral del inmueble Rol N° 8000-37; a fojas 48 a 49, copia del Plano de Precios de la comuna de San Antonio; a fojas 50, copia de notificación del reavalúo del año 2013; a fojas 51 a 60, información de predio rol 8000-37, según Plano Regulador Comunal, extraído de la página de la Ilustre Municipalidad de San Antonio; a fojas 61 a 62 vuelta, extracto jurisprudencia Tribunal Especial de Alzada; a fojas 86 a 88 copia Mandato Judicial; a fojas 89 a 92 copia de inscripción de la propiedad Rol de avalúo 8000-40; a fojas 93, copia impresa de ficha del AH XBB024; a fojas 94, Orden de Ingreso Municipal folio 366654; a fojas 105, ficha de Área Homogénea VMM014; a fojas 106, detalle catastral del inmueble Rol N° 8000- 40; a fojas 107 a 108, copia del Plano de Precios de la comuna de San Antonio; a fojas 109, copia de notificación del reavalúo del año 2013; a fojas 110 a 115 vuelta, información de predio rol 8000-40, según Plano Regulador Comunal, extraído de la página de la Ilustre Municipalidad de San Antonio; a fojas 116 a 117 vuelta, extracto jurisprudencia Tribunal Especial de Alzada; a fojas 118, Resolución Ex. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 17-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 93b91430-e92d-459e-8a5b-d10233cfe840 Timbre Electrónico 5 SIIPers N° 3640; a fojas 123 comprobante de notificación; a fojas 130, plano de emplazamiento general del Puerto de San Antonio con sectorización de las distintas AH que la componen; a fojas 131, plano de emplazamiento del Sector Sur del Puerto de San Antonio y las AH de su entorno con especificación del valor $/m2 de cada una de ellas; a fojas 132, plano de emplazamiento del Sector Norte del Puerto de San Antonio y las AH de su entorno con especificación del valor $/m2 de cada una de ellas; a fojas 133 a 136, Certificado de Informaciones Previas N°389 correspondiente al rol N° 8000-37; a fojas 137 a 140, Certificado de Informaciones Previas N°412 correspondiente al rol N° 8000-40; a fojas 141 a 180, Informe en Derecho emitido por la abogada Olga Feliú Ortúzar; a fojas 181 a 184, Nota Estados Financieros; a fojas 185 a 201, “Informe Tasación Comercial”; a fojas 202 a 203, copia impresa de información disponible en la página web del SII, acerca de las causas o motivos legales para presentar reclamo de avalúo 2010; a fojas 205 a 211, informe N°651 de Jefe de Departamento de Avaluaciones subrogante de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos y anexos; a fojas 212, Ítem de archivo no escaneable. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1 y 72, comparece la parte reclamante ya individualizada en el proceso, quien dedujo su acción en contra de las actuaciones de autos conforme a las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 38 y 97, comparece la reclamada antes individualizada en autos, quien contestó el reclamo solicitando su rechazo, conforme las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece de fojas 1 y 72, y fojas 38 y 97, como de los antecedentes de fojas 15 a 35, fojas 46 a 62 vuelta, fojas 86 a 94, y fojas 105 a 118, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que la parte reclamante es dueña de los inmuebles de autos. b) Que el Servicio de Impuestos Internos determinó los siguientes avalúos, con vigencia a contar del 01 de enero del año 2013: Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 17-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 93b91430-e92d-459e-8a5b-d10233cfe840 Timbre Electrónico 6 Rol N° 8000-37 Avalúo de Terreno: $15.647.609.779 Avalúo Total: $15.647.609.779 Rol N° 8000-40 Avalúo de Terreno: $ 5.560.116.369 Avalúo Total: $ 5.560.116.369 c) Que el Servicio de Impuestos Internos incluyó los inmuebles de autos en el Área Homogénea VMM014, de acuerdo con Plano de Precios contenido en el Anexo N° 1 de la Resolución Exenta N° 132/31.12.2012, cuyo valor por metro cuadrado al primer semestre de 2013, asciende a $ 93.637. d) Que el bien raíz Rol N° 8000-37, posee las siguientes características: i. Corresponde a un predio sin construcciones, pertenece a la serie No Agrícola No Habitacional y tiene ubicación urbana. ii. El terreno tiene una superficie de 363.281 metros cuadrados. iii. Se encuentra ubicado en el área homogénea VMM014. e) Que el bien raíz Rol N° 8000-40, posee las siguientes características: i. Corresponde a un predio sin construcciones, pertenece a la serie No Agrícola No Habitacional y tiene ubicación urbana. ii. El terreno tiene una superficie de 73.308 metros cuadrados. iii. Se encuentra ubicado en el área homogénea VMM014. f) Que el Servicio de Impuestos Internos aplicó al inmueble ROL 8000-37, un coeficiente corrector de 0,46, por prohibición de uso de zona ZE5, y al inmueble ROL 8000-40, un coeficiente corrector de 0,81, por restricciones de uso de zona ZE4. I. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Conforme la resolución que recibió la causa a prueba a fojas 121, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Efectividad de existir aplicación errónea de las tablas de clasificación en la tasación del inmueble de autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 17-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 93b91430-e92d-459e-8a5b-d10233cfe840 Timbre Electrónico 7 b) Efectividad de existir error de cálculo en la tasación del inmueble de autos. c) Efectividad de haberse efectuado correcta aplicación de los supuestos y requisitos legales y reglamentarios en la tasación reclamada. II. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial dispone en su artículo 1: “Establécese un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el avalúo de ellos, determinado de conformidad con las disposiciones de la presente ley. (…) 6. Que el artículo 3 de la misma Ley establece: “El Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar, cada 4 años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose la nueva tasación, para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país.” Que por su parte, el artículo 4 del mismo cuerpo legal señala que: “El Servicio de Impuestos Internos impartirá las instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación, ajustándose a las normas siguientes: (…) 7. Que el artículo 149 del Código Tributario establece: “Dentro del mes siguiente al de la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general. De esta reclamación conocerá el Tribunal Tributario y Aduanero. La reclamación sólo podrá fundarse en algunas de las siguientes causales: 1º.- Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones. 2º.- Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno. 3º.- Errores de transcripción, de copia o de cálculo. 4º.- Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por particulares, en los casos en que dicho mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 11.575. La reclamación que se fundare en una causal diferente será desechada de plano.” 8. Que la Resolución Exenta SII N°132/31.12.2012, Fija Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 17-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 93b91430-e92d-459e-8a5b-d10233cfe840 Timbre Electrónico 8 Valores de Terrenos y Construcciones, y Definiciones Técnicas para El Reavalúo de los Bienes Raíces de la Segunda Serie No Agrícola con Destino No Habitacional. 9. Que, finalmente, el artículo 1698 del Código Civil establece que: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o éstas”. III. APLICACIÓN ERRÓNEA DE LAS TABLAS DE CLASIFICACIÓN Y ERROR DE CÁLCULO 10. Que conforme la controversia de autos, tal como se ordenó en la resolución de fojas 121, la parte reclamante debía demostrar ante este Tribunal la certeza y verdad de los hechos que fundan sus afirmaciones y pretensiones formuladas en autos. 11. Que según lo anterior, no podrán considerarse las alegaciones desarrolladas en el libelo reclamatorio referidas a las causales invocadas y deberán desecharse cada una de ellas, atendida la manifiesta falta de actividad probatoria respecto de las diversas afirmaciones y pretensiones en que se fundan, puesto que a estos efectos obran en el proceso sólo los antecedentes de fojas 15 a 35, fojas 86 a 94, y de fojas 130 a 203, que solamente dan cuenta del respectivo mandato judicial, de documento impreso titulado Informe de Tasación sin firma de su emisor, de la ficha del área homogénea, de comprobante de pago y solicitud de certificado informes previos, inscripciones conservatorias de dominio, imágenes del sector diagramadas con las Áreas Homogéneas y valores unitarios de terreno de éstas, Certificados de Informaciones Previas de los inmuebles, de copia simple impresa de documento titulado “Informe de Derecho” de doña Olga Feliú, de documento impreso titulado Notas de Estado Financieros sin firma de su emisor, de documento impreso titulado Informe de Tasación Comercial, de una impresión de documento sobre información general de proceso de reclamos, pero de cuyo análisis de ninguna forma permiten a este sentenciador verificar la efectividad o verdad de los hechos que sustentan las causales invocadas y peticiones del reclamo, sin que conste en el proceso ninguna otra probanza que otorgue la necesaria certeza técnica, propia de estas materias, acerca de las distintas circunstancias alegadas que pudieran configurar los supuestos de las respectivas causales del artículo 149 del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 17-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 93b91430-e92d-459e-8a5b-d10233cfe840 Timbre Electrónico 9 12. Cabe hacer presente que las probanzas de fojas 17 y 185, no podrán ser consideradas a efectos de acreditar las alegaciones de la parte reclamante puesto que siendo simples documentos impresos sin constar que hayan sido suscritos o firmados por su emisor, y no constituyendo instrumentos originales, ni copia fiel de sus originales, no son aptos a efectos de acreditar o justificar fehacientemente la efectividad o existencia de su contenido, tomando especial consideración que los profesionales que los habrían elaborado no han comparecido en juicio ni como testigos ni como peritos. 13. Por otra parte, del examen de los Certificados de Informaciones Previas de fojas 133 y 137, aportados por la misma reclamante, consta que respecto del ROL N° 8000-37, el porcentaje de superficie emplazada dentro de la Zona Especial 5 (ZE5) corresponde a un 20%, y consta también respecto del ROL N° 8000-40, que el predio no se encuentra en ninguna proporción ubicado en la Zona Especial 5 (ZE5), sino que en un 52% está emplazado dentro de la Zona Especial 4 (ZE4). Además, como ya se estableció en el precedente Considerando Tercero, consta que el Servicio aplicó coeficientes correctores conforme la naturaleza y proporción de las correspondientes prohibiciones y restricciones, apareciendo también que la reclamante no desarrolla de ningún modo la justificación de los ajustes pretendidos. Conforme lo anterior, no es posible dar lugar a los ajustes correctores pretendidos por fundarse en una proporción predial inexistente, por falta de justificación y por haberse ya aplicado los que indica la misma reclamada. IV. SOBRETASA POR SITIO NO EDIFICADO 14. Que en cuanto a la sobretasa que se reclama por sitio no edificado, considerando que los artículos 149 y siguientes del Código Tributario establecen un especial procedimiento de reclamo en contra del avalúo que se haya asignado o modificado a un bien raíz en la tasación general o individual, especificando el primer inciso de la citada norma que la reclamación sólo podrá fundarse en algunas las causales que se indican, y apareciendo que las actuaciones cuestionadas sólo inciden en la tasa del pago de las contribuciones, sin fijar ni modificar la tasación del avalúo o valor del correspondiente inmueble, no podrá acogerse la presente petición puesto que la materia excede de la competencia entregada a este Tribunal por las normas citadas y atendido que este Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 17-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 93b91430-e92d-459e-8a5b-d10233cfe840 Timbre Electrónico 10 procedimiento de reclamo de avalúo tiene por objeto taxativo la impugnación o reproche del valor o avalúo asignado a un bien raíz en la tasación general o su modificación individual, pero no la tasa o sobretasa de la contribución semestral como se pretende en la especie. V. CORRECTA APLICACIÓN DE SUPUESTOS Y REQUISITOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS 15. Que por su parte, de acuerdo a la misma discusión de autos, la reclamada debía demostrar la verdad de los hechos en que se fundan sus alegaciones, siendo en consecuencia de su cargo rendir la prueba respecto de las circunstancias referidas a la correcta aplicación de los supuestos y requisitos legales y reglamentarios en que se apoya la tasación reclamada. 16. Que en virtud de lo establecido en los precedentes Considerandos Tercero y Decimoprimero a Decimocuarto, como del análisis de las probanzas de fojas 46 a 62 vuelta, fojas 105 a 118, y fojas 205 a 212, aparece que el Servicio de Impuestos Internos ha dado correcta aplicación a las tablas de clasificación conforme la Resolución Exenta SII N°132/31.12.2012, puesto que, además de la insuficiencia probatoria ya constatada, del examen de la mencionada prueba rendida aparece que se aplicaron correctamente las respectivas tablas de clasificación y sin errores de cálculo, conforme los valores de la respectiva Área Homogénea, constando claramente del examen de los Certificados de Informaciones Previas de fojas 133 y 137, e Informe de fojas 205, que respecto del ROL N° 8000-37, el porcentaje de superficie emplazada dentro de la Zona Especial 5 (ZE5) corresponde a un 20%, y respecto del ROL N° 8000- 40, el predio se encuentra ubicado en un 52% dentro de la Zona Especial 4 (ZE4), y que en consecuencia se aplicó al inmueble ROL 8000-37, un coeficiente corrector de 0,46, por prohibición de uso de zona ZE5, y al inmueble ROL 8000-40, un coeficiente corrector de 0,81, por restricciones de uso de zona ZE4. 17. Que conforme todo lo anteriormente desarrollado, examinados los Avalúos de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica según lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica (razón suficiente), como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, es posible Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 17-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 93b91430-e92d-459e-8a5b-d10233cfe840 Timbre Electrónico 11 concluir que las actuaciones reclamadas fueron formuladas según los supuestos y requisitos que exigen las normas legales y reglamentarias citadas, debiéndose rechazar el reclamo de autos, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes y artículos 149 y siguientes, todos del Código Tributario, SE RESUELVE: 1. NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y 72. MANTÉNGASE A FIRME las actuaciones reclamadas. 2. Conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, las que se regularán al tiempo de dictarse el cúmplase respectivo. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 13-9-0000852-4 RIT : AB-14-00118-2013 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante -Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 17-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 93b91430-e92d-459e-8a5b-d10233cfe840 Timbre Electrónico 2014-07-17T16:53:57-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.