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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00141-2013 · 10 de julio de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
AB-14-00141-2013
RUC
13-9-0000855-9
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 EMPRESA PORTUARIA SAN ANTONIO RUT 61.960.100-9 Valparaíso, diez de julio de dos mil catorce VISTO: Que a fojas 1 y siguientes, compareció don MAURO VALERO GÓMEZ, RUT Nº 9.982.984-2, ingeniero civil, en representación de EMPRESA PORTUARIA SAN ANTONIO, RUT N° 61.960.100-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Alan Macowan N°0245, comuna de San Antonio, V Región, quien interpuso Reclamo de Avalúo respecto del inmueble ROL N°4006-26, en conformidad a los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, en contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Fundando su reclamación en las causales N° 2 y 3 del artículo 149 del Código Tributario, argumenta que el avalúo que determinó el Servicio de Impuestos Internos para el inmueble ROL N°4006-26, ubicado en Laguna Norte, de la comuna de San Antonio, debe corregirse puesto que de los artículos 1°, 3° y 4° de la Ley N° 17.235, se desprende que el Servicio de Impuestos Internos para efectos de cumplir con el mandato legal de determinar valores unitarios de terreno, debe considerar Sector de ubicación, Obras de urbanización y Equipamiento, añadiendo que en el caso del inmueble de su representada el avalúo fiscal no recoge todas las particularidades que afectan su aprovechamiento y que disminuyen notoriamente sus valores, errores que se deben subsanar. 2. Alega que la ficha descriptiva del Área Homogénea XBB024, donde se inscribe la propiedad, omite o no considera conceptos urbanísticos que afectan especialmente en cuanto a sus usos de suelo y edificación, ya que conforme al Plan Regulador Comunal de San Antonio (PRCSA), más el Informe de Tasación que se adjunta, y conforme al Certificado de Informaciones Previas, dan cuenta que el predio se emplaza dentro de dos zonas de uso de suelo y edificación distintas, estos son la ZP (Zona Portuaria) en 60.975,75 metros cuadrados y la ZE 5 (Zona Especial 5 Protección de Las Lagunas Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 10-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 66644476-5f5e-495d-87a2-eff298673e45 Timbre Electrónico 2 de Llolleo) en 85.819,75 metros cuadrados. 3. Señala que la zona ZE5 antes mencionada se trata de una laguna costera que forma parte de los denominados “Ojos de mar de Llolleo”, que constituye un ecosistema de valor ambiental protegido por el PRCSA, que respecto del inmueble de autos está conformado por cuerpos de agua y una faja de restricción de 30 metros de ancho, medida desde el deslinde de las aguas hacia el exterior de los ojos de mar. Añade que el PRSCA dispone que para esta zona no existen usos de suelo permitidos y tampoco se permite edificaciones de ningún tipo, es decir, existe prohibición absoluta de edificar, prohibiéndose también la subdivisión predial de la misma. 4. Alega que 85.819,75 metros cuadrados del inmueble no se podrán destinar a ningún tipo de uso o destino de carácter portuario y menos del tipo inmobiliario, por estar cubiertas por una laguna protegida, siendo en definitiva de nulo aprovechamiento. 5. Conforme lo anterior solicita un coeficiente corrector de 0,28, inferior al de 0,8, aplicado por el Servicio. 6. Reclama también que el Servicio de Impuestos internos procedió a aplicar al predio de autos, una sobretasa por sitio no edificado del 100% respecto de la tasa vigente del Impuesto Territorial, señalando que este cobro es del todo improcedente a la luz de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 17.235 y la Circular N°60 del 14 de octubre del año 2008, puesto que al inmueble le asiste más de una de las causales que ahí se detallan. 7. Agrega que de estimarse que el señalado error en la determinación de la tasación fiscal no se encuentra dentro de la causal N°2 del artículo 149 del Código Tributario, solo cabría incluir dicha anomalía como error de cálculo en la determinación del avalúo. 8. Finalmente solicita se modifique el avalúo fiscal en los términos solicitados, todo con vigencia al 1° de enero del año 2013. A fojas 37 y siguientes, compareció doña ÉRICA MORALES LÁRTIGA, Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, Rol Único Tributario número 06.917.345-4, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, solicitando el rechazo de los Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 10-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 66644476-5f5e-495d-87a2-eff298673e45 Timbre Electrónico 3 reclamos en atención a las siguientes consideraciones: 1. Afirma que el nuevo avalúo que le correspondió al inmueble de autos se ajusta a derecho y se determinó conforme la Ley N° 17.235, la Ley N° 20.650 y las respectivas Instrucciones Técnicas y Administrativas que ordena el artículo 4 de la citada Ley sobre Impuesto Territorial, contenidas en la Resolución Exenta N° 132 de 31 de diciembre del año 2012. 2. Agrega que el reclamo debe ser rechazado porque las alegaciones de la reclamante no configuran las causales invocadas del artículo 149 del Código Tributario y además no se precisa la existencia de los correspondientes errores. 3. Añade que atendiendo la especial condición de la zona ZE5 y por estar un 31% del predio en un sector protegido, y en consecuencia, no susceptible de ser edificado o de realizar cualquier otra faena que deteriore dicho paisaje natural, se aplicó administrativamente un ajuste corrector de 0,8. 4. En cuanto a la aplicación de sobretasa por sitio no edificado, indica que la reclamación debe ser desestimada porque este no es un elemento que incida en el avalúo fiscal del inmueble, sino por su naturaleza se asimila a un giro impositivo, razón por la cual el procedimiento establecido para su impugnación es el Procedimiento General de Reclamación establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario y no el Procedimiento de Reclamo de los Avalúos de Bienes Raíces de los artículos 149 y siguientes del mismo cuerpo normativo. 5. Conforme todo lo anterior, solicita que se rechace el reclamo interpuesto, con costas. Los antecedentes del proceso: A fojas 35, se tiene por interpuesto el reclamo. A fojas 56, se tiene por contestado el reclamo. A fojas 58, la reclamada revoca y confiere patrocinio, lo que se proveyó a fojas 59. A fojas 61, se recibe la causa a prueba. A fojas 64, lista de testigos y ratificación de documentos de la parte reclamada, la que se proveyó a fojas 65. A fojas 68, el Tribunal apercibe por domicilio válido. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 10-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 66644476-5f5e-495d-87a2-eff298673e45 Timbre Electrónico 4 A fojas 70, se hace efectivo apercibimiento de notificación por sitio en Internet del Tribunal. A fojas 72, la reclamada ratifica lista de testigos y documentos, lo que se provee a fojas 73. A fojas 75, la reclamante acompaña documentos y solicita exhibición, lo que se provee a fojas 143. A fojas 145, escrito Téngase Presente de la parte reclamada, el que se proveyó a fojas 148. A fojas 150, la parte reclamada acompaña documentos, lo que se provee a fojas 157. A fojas 159, escrito Téngase Presente de la parte reclamada, el que se provee a fojas 163. A fojas 165, Autos para Fallo. Los documentos siguientes: A fojas 15 a 17, copia simple Mandato Judicial; a fojas 18 a 21, copia simple con vigencia de la inscripción del Registro de Propiedad; a fojas 22 a 32, documento titulado Informe de Tasación; a fojas 33, copia impresa de ficha del AH VMM014, comuna de San Antonio; a fojas 34, comprobante de solicitud de Certificado de Informes Previos; a fojas 45, ficha de Área Homogénea XBB024, comuna de San Antonio; a fojas 46, Detalle Catastral del inmueble Rol N° 4006-26, San Antonio; a fojas 47 a 48, copia del Plano de Precios de la comuna de San Antonio; a fojas 49, notificación del Avalúo Fiscal del Rol N° 4006-26 vigente a partir del uno de enero de 2013; a fojas 50 a 53, información de predio rol 4006-26, comuna de San Antonio, según Plano Regulador Comunal, extraído de la página de la Ilustre Municipalidad de San Antonio; a fojas 54 a 55 , extracto jurisprudencia emanada de Tribunal Especial de Alzada; a fojas 63, comprobante de notificación por carta certificada; a fojas 67, carta certificada devuelta; a fojas 77, “Plano de emplazamiento general del sector donde se emplaza la AH XBB024, y las AH de su entorno con especificación del valor $/mt2 de cada una de ellas”; a fojas 78 a 79 vuelta, Certificado de Informes Previos N° 452 emitido por la Ilustre Municipalidad de San Antonio, correspondiente al rol N° 4006-26 de la comuna de San Antonio; a fojas 80 a 119, copia simple “Informe en Derecho” abogada doña Olga Feliú Ortúzar; a fojas 120 a 123, documento titulado Notas a los Estados Financieros y Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 10-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 66644476-5f5e-495d-87a2-eff298673e45 Timbre Electrónico 5 Cuadro; a fojas 124 a 140, copia simple “Informe de Tasación Comercial”; a fojas 141 a 142, copia impresa de información disponible en página web del SII acerca de las causas o motivos legales para presentar un reclamo de reavalúo año 2010 de sitios no edificados, abandonadas o pozos lastreros; a fojas 151 a 156, Informe N° 39, emitido por el Jefe del Departamento Regional de Avaluaciones de la V Dirección regional Valparaíso con fecha 29 de enero de 2014. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, comparece la parte reclamante ya individualizada en el proceso, quien dedujo su acción en contra de la actuación de autos conforme a las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 37, comparece la reclamada antes individualizada en autos, quien contestó el reclamo solicitando su rechazo, conforme las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece de fojas 1 y 37, como de los antecedentes de fojas 15 a 34, y fojas 45 a 55, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que la parte reclamante es dueña del inmueble de autos. b) Que el Servicio de Impuestos Internos determinó el siguiente avalúo, con vigencia a contar del 01 de enero del año 2013: Avalúo de Terreno: $3.980.597.460 Avalúo de Construcciones: $ 0 Avalúo Prorrateo Bienes Comunes: $ 0 Avalúo Total: $3.980.597.460 c) Que el Servicio de Impuestos Internos incluyó el inmueble de autos en el Área Homogénea XBB024, de acuerdo con Plano de Precios contenido en el Anexo N° 1 de la Resolución Exenta N° 132/31.12.2012, cuyo valor por metro cuadrado al primer semestre de 2013, asciende a $ 34.035. d) Que el inmueble de autos posee las siguientes características: Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 10-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 66644476-5f5e-495d-87a2-eff298673e45 Timbre Electrónico 6 i. Pertenece a la serie No Agrícola No Habitacional, tiene ubicación urbana y corresponde a un predio sin construcciones. ii. Está compuesto por dos Zonas, la Zona Portuaria (ZP) y la Zona Especial 5 (ZE5). iii. El terreno tiene una superficie de 146.195 metros cuadrados. e) Que el Servicio de Impuestos Internos aplicó al inmueble de autos un coeficiente corrector de 0,8, por restricciones de zona ZE5. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Conforme la resolución que recibió la causa a prueba a fojas 61, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Efectividad de existir aplicación errónea de las tablas de clasificación en la tasación del inmueble de autos. b) Efectividad de existir error de cálculo en la tasación del inmueble de autos. c) Efectividad de haberse efectuado correcta aplicación de los supuestos y requisitos legales y reglamentarios en la tasación reclamada. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial dispone en su artículo 1: “Establécese un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el avalúo de ellos, determinado de conformidad con las disposiciones de la presente ley. (…) 6. Que el artículo 3 de la misma Ley establece: “El Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar, cada 4 años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose la nueva tasación, para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país.” Que por su parte, el artículo 4 del mismo cuerpo legal señala que: “El Servicio de Impuestos Internos impartirá las instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación, ajustándose a las normas siguientes: (…) 7. Que el artículo 149 del Código Tributario establece: “Dentro del mes siguiente al de la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 10-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 66644476-5f5e-495d-87a2-eff298673e45 Timbre Electrónico 7 avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general. De esta reclamación conocerá el Tribunal Tributario y Aduanero. La reclamación sólo podrá fundarse en algunas de las siguientes causales: 1º.- Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones. 2º.- Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno. 3º.- Errores de transcripción, de copia o de cálculo. 4º.- Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por particulares, en los casos en que dicho mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 11.575. La reclamación que se fundare en una causal diferente será desechada de plano.” 8. Que la Resolución Exenta SII N°132/31.12.2012, Fija Valores de Terrenos y Construcciones, y Definiciones Técnicas para El Reavalúo de los Bienes Raíces de la Segunda Serie No Agrícola con Destino No Habitacional. 9. Que, finalmente, el artículo 1698 del Código Civil establece que: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o éstas”. IV. APLICACIÓN ERRÓNEA DE LAS TABLAS DE CLASIFICACIÓN Y ERROR DE CÁLCULO 10. Que conforme la controversia de autos, tal como se ordenó en la resolución de fojas 61, la parte reclamante debía demostrar ante este Tribunal la certeza y verdad de los hechos que fundan sus afirmaciones y pretensiones formuladas en autos. 11. Que conforme lo anterior, no podrán considerarse las alegaciones desarrolladas en el libelo reclamatorio referidas a las causales invocadas y deberán desecharse cada una de ellas, atendida la manifiesta falta de actividad probatoria respecto de las diversas afirmaciones y pretensiones en que se fundan, puesto que a estos efectos obran en el proceso sólo los antecedentes aportados por el reclamante de fojas 15 a 34, y de fojas 77 a 142, que solamente dan cuenta de un mandato judicial, inscripción conservatoria de dominio, de un documento impreso titulado Informe de Tasación sin firma de su emisor, de la ficha Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 10-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 66644476-5f5e-495d-87a2-eff298673e45 Timbre Electrónico 8 del área homogénea, de un comprobante de pago y solicitud de certificado informes previos, imágenes del sector diagramadas con las Áreas Homogéneas y valores unitarios de terreno de éstas, Certificado de Informaciones Previas del inmueble, de una copia simple impresa de documento titulado “Informe de Derecho” de doña Olga Feliú, de una impresión de documento sobre información general de proceso de reclamos, pero de cuyo análisis de ninguna forma permiten a este sentenciador verificar la efectividad o verdad de los hechos que sustentan las causales invocadas y peticiones del reclamo, sin que conste en el proceso ninguna otra probanza que otorgue la necesaria certeza técnica, propia de estas materias, acerca de las distintas circunstancias alegadas que pudieran configurar los supuestos de las respectivas causales del artículo 149 del Código Tributario. 12. Cabe hacer presente que las probanzas de fojas 22 y 124, no podrán ser consideradas a efectos de acreditar las alegaciones de la parte reclamante puesto que siendo simples documentos impresos sin constar que hayan sido suscritos o firmados por su emisor, y no constituyendo instrumentos originales, ni copia fiel de sus originales, no son aptos a efectos de acreditar o justificar fehacientemente la efectividad o existencia de su contenido, tomando especial consideración que los profesionales que los habrían elaborado no han comparecido en juicio ni como testigos ni como peritos. 13. Por otra parte, tal como se desarrollará a continuación, del examen del Certificado de Informaciones Previas de fojas 78, aportado por la misma reclamante, consta que el porcentaje de superficie emplazada dentro de la Zona Especial 5 (ZE5) corresponde a un 31% y no a un 70% como se alega a fojas 1 y siguientes, estando el restante 69% en la Zona Portuaria (ZP), no siendo posible dar lugar al ajuste corrector pretendido por ser excesivo y fundarse en una proporción predial inexistente. V. SOBRETASA POR SITIO NO EDIFICADO 14. Que en cuanto a la sobretasa que se reclama por sitio no edificado, considerando que los artículos 149 y siguientes del Código Tributario establecen un especial procedimiento de reclamo en contra del avalúo que se haya asignado o modificado a un bien raíz en la tasación general o individual, especificando el primer inciso de la citada norma que la reclamación sólo podrá fundarse en algunas las causales que se indican, y apareciendo que la actuación Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 10-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 66644476-5f5e-495d-87a2-eff298673e45 Timbre Electrónico 9 cuestionada sólo incide en la tasa del pago de las contribuciones, sin fijar ni modificar la tasación del avalúo o valor del correspondiente inmueble, no podrá acogerse la presente petición puesto que la materia excede de la competencia entregada a este Tribunal por las normas citadas y atendido que este procedimiento de reclamo de avalúo tiene por objeto taxativo la impugnación o reproche del valor o avalúo asignado a un bien raíz en la tasación general o su modificación individual, pero no la tasa o sobretasa de la contribución semestral como se pretende en la especie. VI. CORRECTA APLICACIÓN DE SUPUESTOS Y REQUISITOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS 15. Que por su parte, de acuerdo a la misma discusión de autos, la reclamada debía demostrar la verdad de los hechos en que se fundan sus alegaciones, siendo en consecuencia de su cargo rendir la prueba respecto de las circunstancias referidas a la correcta aplicación de los supuestos y requisitos legales y reglamentarios en que se apoya la tasación reclamada. 16. Que en virtud de lo establecido en los precedentes Considerandos Tercero y Decimoprimero a Decimotercero, como del análisis de las probanzas de fojas 45 a 53, y fojas 151 a 156, aparece que el Servicio de Impuestos Internos ha dado correcta aplicación a las tablas de clasificación conforme la Resolución Exenta SII N°132/31.12.2012, puesto que, además de la insuficiencia probatoria ya constatada, del examen de la mencionada prueba rendida y documento de fojas 78, aparece que efectivamente se aplicaron sin errores de cálculo y correctamente las respectivas tablas de clasificación conforme los valores de la respectiva Área Homogénea, constando claramente del examen del Certificado de Informaciones Previas de fojas 78, que el porcentaje de superficie del inmueble de autos emplazada dentro de la Zona Portuaria (ZP) corresponde a 69% y solamente un 31% se encuentra en la Zona Especial 5 (ZE5), siendo forzoso concluir que el ajuste corrector aplicado por el Servicio se encuentra conforme con las normas ya citadas. 17. Que en virtud de lo desarrollado anteriormente, examinado el Avalúo de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 10-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 66644476-5f5e-495d-87a2-eff298673e45 Timbre Electrónico 10 reglas de la lógica (razón suficiente), como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, en virtud de las normas legales y reglamentarias citadas, se deberá rechazar el reclamo de autos, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas que no han servido de fundamento al presente fallo puesto que en nada alteran las conclusiones anteriores. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes y artículos 149 y siguientes, todos del Código Tributario, SE RESUELVE: 1. NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. MANTÉNGASE A FIRME la actuación reclamada. 2. Conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, las que se regularán al tiempo de dictarse el cúmplase respectivo. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 13-9-0000855-9 RIT : AB-14-00141-2013 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante (sitio en Internet del Tribunal) -Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 10-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 66644476-5f5e-495d-87a2-eff298673e45 Timbre Electrónico 2014-07-10T13:58:01-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.