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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00122-2013 · 16 de junio de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
AB-14-00122-2013
RUC
13-9-0000864-8
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 SOCIEDAD URBANIZADORA REÑACA CONCON S.A. RUT 96.538.340-9 Valparaíso, dieciséis de junio de dos mil catorce VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció don JUAN IGNACIO SOZA DONOSO, RUT Nº 7.011.344-9, ingeniero civil, en representación de SOCIEDAD URBANIZADORA REÑACA CONCON S.A., RUT N° 96.538.340-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Ahumada 11, oficina 801, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpuso Reclamo de Avalúo en conformidad a los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, en contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Señala que su representada es dueña de los predios Roles N° 601-1, 600-1, 605-2, 605-8 y 606-1, ubicados en el sector Costa de Montemar de la Comuna de Concón. 2. Agrega que el total de los avalúos fiscales de dichos inmuebles al segundo semestre del año 2012 era de $3.792.420.442, pero que con el Procedimiento de Avalúo General del año 2013, el total pasó a tener un avalúo fiscal de $7.697.170.007, suma que no diría relación alguna con los valores comerciales y fiscales del sector en que se encuentran. 3. Expone que los inmuebles se encuentran ubicados en el área Homogénea HAA005, cuyo valor de metro cuadrado fue determinado por el Servicio de Impuestos Internos en la suma de $161.992, lo que equivale a 7,16 UF por metro cuadrado, valor que sería completamente desproporcionado dado que el único precio de mercado en los últimos años para este sector definió un valor equivalente a 8,58 UF el mt2. Añade que para que la Administración Tributaria pudiese fijar el precio en la magnitud registrada tuvo que tener a la vista al menos transacciones por valores superiores a las 10 UF por metro cuadrado. Indica luego que el sector es de “muy baja movilidad inmobiliaria”, de desarrollo lento, y que la última transacción en este sector la efectuó su propia representada a mediados del 2010, respecto del Lote 3, cuya superficie de 9.211 metros cuadrados se vendió por 79.032 UF, es decir, a un precio unitario de 8,58 UF por metro cuadrado, valor que apenas es superior al precio consignado por el Servicio de Impuestos Internos para el Área Homogénea HAA005, debiendo ser el avalúo fiscal al menos un 30% inferior al valor comercial, por lo que corresponde que el precio del metro cuadrado del terreno del Área Homogénea HAA005 se corrija a la suma de 6,00 UF por metro cuadrado, Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 16-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 093b6fee-6e1f-4a37-bb05-7fd19ab09016 Timbre Electrónico 2 o el valor que el Tribunal determine. 4. Expone que de los artículos 1°, 3° y 4° de la Ley 17.235, se desprende que el Servicio de Impuestos Internos para efectos de cumplir con el mandato legal de determinar valores unitarios de terreno, solo deberá considerar Sector de ubicación, Obras de urbanización y Equipamiento de que dispone. 5. Fundamenta su reclamo en las causales N°2 y N°3 del artículo 149 del Código Tributario, por “error de clasificación” y “error de cálculo”. 6. Finalmente, en virtud de todo lo anterior, solicita se acoja el reclamo, se rebaje el valor de terreno en un 17%, modificando el avalúo total de los terrenos a la suma de $6.388.651.106, o bien lo que el Tribunal determine y en el evento que ello no ocurra, aplicar correctamente el beneficio de alza gradual. A fojas 68 y siguientes comparece doña ÉRICA MORALES LÁRTIGA, Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, Rol Único Tributario número 06.917.345-4, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones: 1. Alega que los nuevos avalúos que les correspondieron a los inmuebles de autos se ajustan a derecho y se determinaron conforme la Ley N° 17.235, Ley N° 20.650 y las respectivas Instrucciones Técnicas y Administrativas que ordena el artículo 4 de la citada Ley sobre Impuesto Territorial contenidas en la Resolución Exenta N° 132 de 31 de diciembre del año 2012. 2. Señala que el supuesto valor comercial inferior al avalúo fiscal determinado por el Servicio de Impuestos Internos a propósito del revalúo de los bienes raíces no agrícolas no habitacionales realizado el año 2013, no es un fundamento que justifique la inclusión en las causales de los N° 2 y 3 del artículo 149 del Código Tributario. 3. Agrega que la reclamante no precisa la existencia de errores de aplicación de las tablas de clasificación o en las superficies de las diferentes calidades del terreno. Indica que los predios se encuentran correctamente clasificados en el Área Homogénea HAA005 y que cuando el Servicio de Impuestos Internos determinó la referida área, precisamente agrupó a aquellos predios que presentaban características urbanas comunes, de manera que no presentaran diferencias significativas de valor por metro cuadrado de terreno en su interior. 4. Indica que tampoco la reclamante argumenta la existencia de errores de transcripción, de copia o de cálculo, toda vez que tal equivocación se refiere a la Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 16-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 093b6fee-6e1f-4a37-bb05-7fd19ab09016 Timbre Electrónico 3 asignación errónea del valor del inmueble o del Área Homogénea, en relación a los planos de precio confeccionados por el servicio al efecto, situación que tampoco se verifica en la especie. 5. Finalmente, solicita que el reclamo sea rechazado en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Los antecedentes del proceso: A fojas 66, se tiene por interpuesto el reclamo. A fojas 143, se tiene por contestado el reclamo. A fojas 145, escrito de la reclamada revocando patrocinio y confiriendo uno nuevo, el que se provee a fojas 146. A fojas 148, se recibió a causa de prueba. A fojas 151, escrito de la parte reclamada acompañando lista de testigos, la que se proveyó a fojas 152. A fojas 155, el tribunal ordena designar domicilio válido. A fojas 157, escrito de la reclamada solicitando se haga efectivo apercibimiento. A fojas 158, se hace efectivo apercibimiento de notificación mediante Publicación en sitio en Internet del Tribunal. A fojas 160, escrito de la reclamada que ratifica lista de testigos, lo que se proveyó a fojas 161 A fojas 163, escrito de la reclamada acompañando documentos, el que se provee a fojas 171. A fojas 173, escrito de la reclamante acompañando documentos, los que se provee a fojas 217. A fojas 219, escrito de la reclamada solicitando tener presente lo que indica, el que se provee a fojas 221. A fojas 223 autos para fallo. Los documentos siguientes: A fojas 21 a 27, copia de escritura pública e inscripción de Acta de Directorio, repertorio N°6.432-2.005; a fojas 28, copia de cedula de identidad de Juan Ignacio Soza Donoso; a fojas 29 a 33, copia de escritura pública e inscripción de Sesión de Directorio N°5, repertorio N°274; a fojas 34 a 44 vuelta, copia de escritura pública e inscripción de Designación de Presidente, Gerente General y Poderes de Inmobiliaria Montemar S.A, Rep.300; a fojas 45, copia de cedula de identidad de Roberto Vergara Fisher; a fojas 46, Patente Profesional N°1200196847, a fojas 47, Declaración sobre enajenación e inscripción de Bienes Raíces del Rol de avalúo N° 606-4; a fojas 48, copia Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 16-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 093b6fee-6e1f-4a37-bb05-7fd19ab09016 Timbre Electrónico 4 de fotografía aérea de google earth del año 2009; a fojas 49, copia de fotografía aérea de google earth del año 2011; a fojas 50, copia de fotografía aérea de google earth del año 2012; a fojas 51, Consulta Antecedentes Bien Raíz Rol N° 600-1; a fojas 52, Consulta de Antecedentes Bien Raíz Rol N° 601-1; a fojas 53, Consulta de Antecedentes Bien Raíz Rol N° 605-2; a fojas 54, Consulta de Antecedentes Bien Raíz Rol N° 605-8; a fojas 55, Consulta de Antecedentes Bien Raíz Rol N° 606-1; a fojas 56, Consulta de Antecedentes Bien Raíz Rol N° 607-4; a fojas 57, Detalle Catastral Rol N° 600-1; a fojas 58, Detalle Catastral Rol N° 601-1; a fojas 59, Detalle Catastral Rol N° 605-2; a fojas 60, Detalle Catastral Rol N° 605-8; a fojas 61, Detalle Catastral Rol N° 606-1; a fojas 62 a 64, Detalle Catastral Rol N° 607-4; a fojas; a fojas 65, Notificación Avalúo Fiscal del Rol N° 606-4 vigente para el primer semestre de 2013; a fojas 81, copia del Diario Oficial de la República de Chile de 05-01-2013, N°40.451 que publica extracto de la Resolución Ex. N° 132 de 31- 12-2013, del Servicio de Impuestos Internos, a fojas 82 a 117, copia de Resolución Exenta N° 132 de 31 de diciembre del 2013; a fojas 118, Detalle Catastral Rol N° 606-1; a fojas 119, Detalle Catastral Rol N° 600-1; a fojas 120, Detalle Catastral Rol N° 605-2; a fojas 121, Detalle Catastral Rol N° 605-8; a fojas 122, Detalle Catastral Rol N° 606-1; a fojas 123, Copia de ficha del Área Homogénea HAA005 de Concón; a fojas 124 a 125, extracto de los planos de precio de la comuna de Concón; a fojas 126, Notificación Avalúo Fiscal del Rol N° 601-1 vigente para el primer semestre de 2013; a fojas 127, Notificación Avalúo Fiscal del Rol N° 600-1 vigente para el primer semestre de 2013; a fojas 128, Notificación Avalúo Fiscal del Rol N° 605-2 vigente para el primer semestre de 2013; a fojas 129, Notificación Avalúo Fiscal del Rol N° 605-8 vigente para el primer semestre de 2013; a fojas 130, Notificación Avalúo Fiscal del Rol N° 606-1 vigente para el primer semestre de 2013; a fojas 131 a 141, copia sentencia de 21-06-2013, causa Ruc 13-9-0000509-6; a fojas 142 a 142 vuelta, copia de extracto de sentencia de fecha 18 de noviembre de 1997, causa Rol 278-97, emanada del Tribunal Especial de Alzada; a fojas 150, comprobante de notificación por carta certificada; a fojas 154, devolución de carta certificada; a fojas 164 a 167, Informe N° 002, emitido por el Jefe del Departamento Regional de Avaluaciones de la V Dirección regional Valparaíso con fecha 6 de enero de 2014; a fojas 168 a 169, Estado del proceso de exhibición de roles de avalúos en las comunas de la jurisdicción de la V Dirección Regional Valparaiso de S.I.I; a fojas 170, copia página 06 Seminario La Voz de Concón en que se encuentra inserto el aviso de reavalúo de bienes raíces no agrícolas, no habitacionales; a fojas 174, Plano de emplazamiento general del sector donde se emplaza el AH HAA005, con sectorización de las AH vecinas con sus respectivos valores de $/mt2; a fojas 175 a 214, “Informe en Derecho” de Olga Feliú de Ortuzar; a fojas 215-216, copia de escritura de mandato judicial. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 16-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 093b6fee-6e1f-4a37-bb05-7fd19ab09016 Timbre Electrónico 5 CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, comparece la parte reclamante ya individualizada, quien viene en reclamar en contra de la actuación de autos conforme a las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 68, comparece la parte reclamada antes individualizada, quien contesta el reclamo solicitando su rechazo, conforme las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece a fojas 1 y 68, como de los antecedentes de fojas 21 a 65 y fojas 81 a 142 vuelta, no han sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que la parte reclamante es dueña de los inmuebles de autos. b) Que el Servicio de Impuestos Internos, dando aplicación a la Resolución Exenta SII N°132/31.12.2012, que Fija Valores de Terrenos y Construcciones, y Definiciones Técnicas para El Reavalúo de los Bienes Raíces de la Segunda Serie No Agrícola con Destino No Habitacional, determinó los avalúos de autos con vigencia a contar del 01 de enero del año 2013. c) Que el Servicio de Impuestos Internos incluyó los inmuebles de autos, en el Área Homogénea HAA005, de acuerdo con Plano de Precios contenido en el Anexo N° 1 de la Resolución Exenta N° 132/31.12.2012, cuyo valor del metro cuadrado al primer semestre de 2013, asciende a $163.774. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Conforme la resolución que recibió la causa a prueba a fojas 148, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Efectividad de existir aplicación errónea de las tablas de clasificación en la tasación de los bienes raíces de autos. b) Efectividad de existir errores de cálculo en la tasación de los bienes raíces de autos. c) Efectividad de haberse efectuado correcta aplicación de los supuestos y requisitos legales y reglamentarios en la tasación reclamada. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial dispone en su artículo 1: “Establécese un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el avalúo de ellos, determinado de conformidad con las disposiciones de la presente ley. Para este efecto, los inmuebles se agruparán en dos series: Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 16-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 093b6fee-6e1f-4a37-bb05-7fd19ab09016 Timbre Electrónico 6 A) Primera Serie: Bienes Raíces Agrícolas. Comprenderá todo predio, cualquiera que sea su ubicación, cuyo terreno esté destinado preferentemente a la producción agropecuaria o forestal, o que económicamente sea susceptible de dichas producciones en forma predominante. La destinación preferente se evaluará en función de las rentas que produzcan o puedan producir la actividad agropecuaria y los demás fines a que se pueda destinar el predio. También se incluirán en esta serie aquellos inmuebles o parte de ellos, cualquiera que sea su ubicación, que no tengan terrenos agrícolas o en que la explotación del terreno sea un rubro secundario, siempre que en dichos inmuebles existan establecimientos cuyo fin sea la obtención de productos agropecuarios primarios, vegetales o animales. La actividad ejercida en estos establecimientos será considerada agrícola para todos los efectos legales. (…) B) Segunda Serie: Bienes Raíces no Agrícolas. Comprenderá todos los bienes raíces no incluidos en la Serie anterior, con excepción de las minas, de las maquinarias e instalaciones, aun cuando ellas estén adheridas, a menos que se trate de instalaciones propias de un edificio, tales como ascensores, calefacción, etc. (…)” 6. Que el artículo 3 de la misma Ley establece: “El Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar, cada 4 años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose la nueva tasación, para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país.” Que por su parte, el artículo 4 del mismo cuerpo legal señala que: “El Servicio de Impuestos Internos impartirá las instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación, ajustándose a las normas siguientes: 1º.- Para la tasación de los predios agrícolas el Servicio de Impuestos Internos confeccionará: a) Tablas de clasificación de los terrenos, según su capacidad potencial de uso actual; b) Mapas y tablas de ubicación, relativas a la clase de vías de comunicaciones y distancia de los centros de abastecimientos, servicios y mercados, y c) Tabla de valores para los distintos tipos de terrenos de conformidad a las tablas y mapas señalados. 2º.- Para la tasación de los bienes raíces de la segunda serie, se confeccionarán tablas de clasificación de las construcciones y de los terrenos y se fijarán Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 16-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 093b6fee-6e1f-4a37-bb05-7fd19ab09016 Timbre Electrónico 7 los valores unitarios que correspondan a cada tipo de bien. La clasificación de las construcciones se basará en su clase y calidad y los valores unitarios se fijarán, tomando en cuenta, además, sus especificaciones técnicas, costos de edificación, edad, destino e importancia de la comuna y de la ubicación del sector comercial. Las tablas de valores unitarios de terrenos se anotarán en planos de precios y considerando los sectores de ubicación y las obras de urbanización y equipamiento de que disponen.” 7. Que el artículo 149 del Código Tributario establece: “Dentro del mes siguiente al de la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general. De esta reclamación conocerá el Tribunal Tributario y Aduanero. La reclamación sólo podrá fundarse en algunas de las siguientes causales: 1º.- Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones. 2º.- Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno. 3º.- Errores de transcripción, de copia o de cálculo. 4º.- Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por particulares, en los casos en que dicho mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 11.575. La reclamación que se fundare en una causal diferente será desechada de plano.” 8. Que la Resolución Exenta SII N°132/31.12.2012, Fija Valores de Terrenos y Construcciones, y Definiciones Técnicas para El Reavalúo de los Bienes Raíces de la Segunda Serie No Agrícola con Destino No Habitacional. 9. Que el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, señala: “Las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido expresamente sometidos a juicio por las partes, salvo en cuanto las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio.” 10. Que, finalmente, el artículo 1698 del Código Civil establece que: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o éstas”. IV. APLICACIÓN ERRÓNEA DE LAS TABLAS DE CLASIFICACIÓN Y ERRORES DE CÁLCULO. 11. Que conforme la controversia de autos, tal como se ordenó en la resolución de fojas 148, la parte reclamante debía demostrar ante este Tribunal la certeza y verdad de los hechos que fundan sus afirmaciones y pretensiones formuladas en autos, siendo en consecuencia de su cargo producir la correspondiente prueba respecto de Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 16-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 093b6fee-6e1f-4a37-bb05-7fd19ab09016 Timbre Electrónico 8 las circunstancias referidas a las causales invocadas. 12. Que atendida la manifiesta falta de actividad probatoria respecto de las diversas afirmaciones y pretensiones del libelo reclamatorio de fojas 1, y obrando en el proceso sólo copia de formulario de compraventa año 2010 de fojas 47, set imágenes de fojas 48-50, consultas antecedentes de bienes raíces de autos de fojas 51-56, detalles catastrales de fojas 57-64, Carta Aviso de reavalúo del ROL 606-4 de fojas 65, Plano Áreas Homogéneas de fojas 174 e Informe en Derecho de fojas 175-214, todos aportados por el actor, este sentenciador está impedido de verificar su efectividad o verdad a efectos de acoger las peticiones del reclamo, puesto que del análisis de toda esta prueba instrumental aparece que no consta ningún antecedente técnico que otorgue la necesaria certeza, propia de estas materias, acerca de las distintas circunstancias alegadas que pudieran configurar los supuestos de las causales invocadas del artículo 149 del Código Tributario. 13. Que junto con la mencionada insuficiencia probatoria, este Tribunal no encuentra ningún factor específico en la Resolución Exenta SII N°132/31.12.2012, que contemple la aplicación de los pretendidos ajustes, debiendo hacer presente además que el valor del metro cuadrado fijado para el Área Homogénea de autos no se enmarca en ninguna de las hipótesis de reclamación contempladas en el artículo 149 del Código Tributario. V. CORRECTA APLICACIÓN DE SUPUESTOS Y REQUISITOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS 14. Que por su parte, de acuerdo a la misma discusión de autos recogida en la resolución de fojas 148, la reclamada debía demostrar ante este Tribunal la verdad de los hechos en que se fundan sus alegaciones, siendo en consecuencia de su cargo rendir la prueba respecto de las circunstancias referidas a la correcta aplicación de los supuestos y requisitos legales y reglamentarios en que se apoya la tasación reclamada. 15. Que conforme lo establecido en el precedente Considerando Tercero, Decimosegundo y Decimotercero, como del análisis de las probanzas de fojas 81- 142 y fojas 164-170, aparece que el Servicio de Impuestos Internos ha dado correcta aplicación a la normativa citada, puesto que consta en el proceso que efectivamente el valor por metro cuadrado asignado a los inmuebles de autos al primer semestre de 2013 asciende a $163.774, sin que sea posible concluir de ninguna forma los yerros alegados por la parte reclamante. 16. Finalmente, tampoco se dará lugar a la petición de aplicación del beneficio de alza gradual, por no ser competente este sentenciador para dichos efectos, conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N°20.322, artículos 117 y Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 16-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 093b6fee-6e1f-4a37-bb05-7fd19ab09016 Timbre Electrónico 9 siguientes y artículos 149 y siguientes, todos del Código Tributario. 17. Que conforme todo lo anteriormente desarrollado, examinado los Avalúos de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica (razón suficiente), como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, en virtud de las normas legales y reglamentarias citadas, se deberá rechazar el reclamo de autos, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas que no han servido de fundamento al presente fallo puesto que en nada alteran las conclusiones anteriores. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes y artículos 149 y siguientes, todos del Código Tributario, SE RESUELVE: 1. NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. MANTÉNGASE A FIRME la actuación reclamada. 2. Conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, las que se regularán al tiempo de dictarse el cúmplase respectivo. NOTIFÍQUESE a la reclamante mediante su PUBLICACIÓN en el sitio en Internet del Tribunal, conforme lo decretado a fojas 158. NOTIFÍQUESE a la reclamada de modo ordinario, también mediante PUBLICACIÓN en el sitio en Internet del Tribunal. REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 13-9-0000864-8 RIT : AB-14-00122-2013 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante -Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 16-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 093b6fee-6e1f-4a37-bb05-7fd19ab09016 Timbre Electrónico 2014-06-16T16:16:15-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.