Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00128-2013 · 24 de julio de 2013
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- AB-14-00128-2013
- RUC
- 13-9-0000898-2
- Fecha
- Materia
- Tasación general bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
INMOBILIARIAS COLINAS DEL MAR S.A
RUT 76.126.654-3
Valparaíso, ocho de mayo de dos mil catorce
VISTO:
Que a fojas 1, 46, 85, 124, 163, 202, 242, 283, 321 y 359, compareció don
MATIAS NOVOA MENDIZABAL, RUT Nº 13.672.556-4, abogado, en representación de
INMOBILIARIA COLINAS DEL MAR S.A, RUT Nº 76.126.654-3, ambos domiciliados
para estos efectos en Calle Prat N°827, oficina 801, ciudad de Valparaíso, quien interpuso
Reclamo de Avalúo en conformidad con los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, en
contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, respecto de los
inmuebles Roles N° 2016-3, 2016-5, 2016-6, 2010-26, 2010-25, 2010-27, 2010-29, 2010-28,
2010-30 y 2010-34, todos de la comuna de Viña del Mar, en virtud de las siguientes
consideraciones:
1. Indica que reclama en conformidad a la causal N°2 del artículo
149 del Código Tributario, pues que de acuerdo a lo dispuesto en las disposiciones legales, las
instrucciones reglamentarias y aquellas contenidas en la Circular N°7 de fecha 13 de febrero de
2013, el avalúo fiscal necesariamente debe ser corregido por factores que afectan y se vinculan
con dicha causal, tales como el factor superficie, el factor frente fondo y eventualmente el factor
de altura.
2. Afirma que se debe aplicar un ajuste de corrección frente fondo
atendida la sola apreciación de los valores del Detalle Catastral.
3. Señala además que corresponde la aplicación de ajustes
excepcionales atendida las siguientes características:
a. Tienen condiciones que impiden su completa utilización, puesto
que son irregulares con pendientes y quebradas, encontrándose en una zona de escaso valor.
b. No se encuentran urbanizados y se destinarán a la construcción
de viviendas sociales.
c. Presentan una difícil y costosa urbanización y construcción.
4. Alega que el valor por metro cuadrado no puede ser el mismo
para estos inmuebles de mucha mayor extensión que otros de menor superficie ubicados en la
misma Área Homogénea.
5. Agrega que el Servicio aplica una tasación superior al valor que
efectivamente pudieren tener.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 08-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
033bcd15-0279-48a2-877e-bbd816ded6b7
Timbre Electrónico
2
6. Afirma que todo lo anterior es sin perjuicio de otras
limitaciones que efectivamente pudieren afectar el dominio o la utilización de los predios.
7. Finalmente, solicita que se dejen sin efecto los avalúos
reclamados, aplicándose los factores correctivos indicados, determinando el correcto avalúo
fiscal de las propiedades.
A fojas 19, 64, 103, 142, 181, 221, 262, 300, 339 y 377, comparece doña
ÉRICA MORALES LÁRTIGA, Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, Rol
Único Tributario número 06.917.345-4, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL
DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N°
669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las
siguientes consideraciones:
1. Afirma que los nuevos avalúos que les correspondieron a los
bienes raíces de autos se determinaron conforme la Ley N° 17.235, Ley N° 20.650 y las
respectivas Instrucciones Técnicas y Administrativas que ordena el artículo 4° de la citada Ley
sobre Impuesto Territorial contenidas en la Resolución Exenta N° 132 de 31 de diciembre del
año 2012.
2. En relación al ajuste de Frente/Fondo que alega la reclamante,
indica que conforme la Resolución Exenta N°132 del año 2012, no procede la aplicación de este
ajuste ya sea porque el resultado del cociente entre el Frente y el Fondo es mayor a 0,33, o
porque se trata de bienes raíces cuya superficie es mayor a dos veces la superficie máxima del
Área Homogénea.
3. En relación al factor por superficie reclamado, señala que
conforme al numeral 2.2 del anexo 2 la resolución Exenta 132, este ajuste no se aplica a los
bienes raíces de autos cuya superficie es mayor a dos veces la superficie máxima del Área
Homogénea, salvo el caso particular del inmueble Rol N° 2010-25, al que sí se le aplicó un
ajuste de 0,9 por tener una superficie mayor a la superficie máxima definida para el área
Homogénea, pero inferior a dos veces el área máxima de la misma.
4. Respecto del ajuste por altura reclamado, indica que al inmueble
no le corresponde su aplicación pues éste se aplica solamente en las comunas de Viña del Mar,
Santiago Centro, Providencia y Las Condes, y sólo respecto de las Áreas Homogéneas que
expresamente se detallan en el número 2.3 del anexo N°2 de la Resolución Ex. N°132 de 32-12-
2012, en cuya enumeración no se incluye el Área Homogénea en la que se encuentra el inmueble
de autos.
5. En relación a la aplicación de “ajustes excepcionales” porque Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 08-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
033bcd15-0279-48a2-877e-bbd816ded6b7
Timbre Electrónico
3
que el inmueble estaría ubicado en una “zona de escaso valor o plusvalía”, indica que la
Resolución Exenta 132 del año 2012, no contempla ningún ajuste por este concepto, por lo que
la aplicación de un ajuste que no existe y no que ha sido regulado resulta ser del todo
improcedente, agregando que los fundamentos de esta petición son tan vagos que no es posible
encuadrarla en la causal alegada.
6. En cuanto a las solicitud de un ajuste excepcional por tener una
topografía irregular, afirma que la ficha del Área Homogénea HBB102 de la comuna de Viña del
Mar, en la que se encuentra emplazado el predio, expresamente señala como condición
particular del inmueble ubicado en ella, que este se caracteriza precisamente por tener una
topografía irregular conformada mayoritariamente por cerros y laderas, por lo que sí fue
considerada esta característica y tenida a la vista por el Servicio de Impuestos Internos para los
efectos de la determinación del avalúo, por lo que no es posible pretender que esta misma
circunstancia sea considerada también para justificar la aplicación de un factor de ajuste.
7. Respecto a que el inmueble no se encontraría urbanizado, hace
presente que este factor no se encuentra definido en las Instrucciones Técnicas y
Administrativas contenidas en la Resolución Exenta N° 132 de 2012, pues esta sólo contempla
los siguientes factores de ajustes: Factor de Ajuste por Superficie, Factor de Ajuste por Frente
Fondo, factor de Ajuste por Altura y Factor de Ajuste Excepcionales (relacionados con bienes
raíces ubicados en bienes nacionales de uso público y bienes raíces concesionados ubicados en
áreas verdes).
8. A mayor abundamiento con respecto al punto anterior, indica
que el artículo 8 de ley N°17.235 dispone que los sitios eriazos ubicados en zonas urbanas están
afectos al pago de una sobretasa del 100% respecto a la tasa vigente del impuesto, eliminando su
aplicación a sitios eriazos sin urbanización, afirmando que por esto se debe entender que la
urbanización o no urbanización ya se encuentra considerada. Agrega que carece de sentido
considerar la urbanización para aplicar una sobretasa y al mismo tiempo esa misma urbanización
sea considerada para los efectos de disminuir el monto del avalúo fiscal, indicando que el
Servicio no ha estimado que proceda ni ha aplicado sobretasa a que se refiere el artículo 8 de la
Ley N°17.259.
9. En cuanto a que los inmuebles serán destinados a viviendas
sociales, indica que el destino hipotético que pudiera darle un propietario a sus inmuebles no se
encuentra establecido ni definido como una circunstancia que pueda tomarse en consideración
para la aplicación de un factor de ajuste al avalúo en la Resolución Exenta N° 132 de 2012.
10. En cuanto a la alegación de que el valor del metro cuadrado no Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 08-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
033bcd15-0279-48a2-877e-bbd816ded6b7
Timbre Electrónico
4
puede ser el mismo para todos los predios que presentan diferencias ostensibles en cuanto a la
superficie, señala que tampoco es una circunstancia que pueda tomarse en consideración para la
aplicación de un factor de ajuste al avalúo en la Resolución Exenta N° 132 de 2012.
11. En lo que se refiere a que el Servicio habría aplicado una tasación
superior al valor que efectivamente pudieren definirse, indica que atendido lo conciso de su
fundamentación no es posible encuadrarla en la causal alegada.
12. Finalmente, solicita la reclamada tener por contestado el reclamo
interpuesto y que este sea rechazado, con expresa condenación en costas.
Los antecedentes del proceso:
A fojas 14, 59, 98, 137, 176, 216, 257, 295, 334 y 372, se tiene por
interpuestos los reclamos de autos.
A fojas 16, escrito de la reclamante de Delega Poder, el cual se provee a
fojas 17.
A fojas 38, 83, 122, 161, 200, 240, 281, 319, 357 y 396, se tiene por
contestado los reclamos de autos.
A fojas 40, se ordena traer a la vista los expedientes que indica.
A fojas 42, se Acumulan a la presente causa los autos RUC 13-9-0000908-
3, RUC 13-9-0000909-1, RUC 13-9-0000912-1, RUC 13-9-0000916-4, RUC 13-9-0000973-3,
RUC 13-9-0000977-6, RUC 13-9-0000978-4, RUC 13-9-0000981-4, RUC 13-9-0000988-1.
A fojas 44, autos para recibir la causa a prueba.
A fojas 61, escrito de la reclamante de Delega Poder, el cual se provee a
fojas 62.
A fojas 100, escrito de la reclamante de Delega Poder, el cual se provee a
fojas 101.
A fojas 139, escrito de la reclamante de Delega Poder, el cual se provee a
fojas 140.
A fojas 178, escrito de la reclamante de Delega Poder, el cual se provee a
fojas 179.
A fojas 218, escrito de la reclamante de Delega Poder, el cual se provee a
fojas 219.
A fojas 259, escrito de la reclamante de Delega Poder, el cual se provee a
fojas 260.
A fojas 297, escrito de la reclamante de Delega Poder, el cual se provee a
fojas 298. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 08-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
033bcd15-0279-48a2-877e-bbd816ded6b7
Timbre Electrónico
5
A fojas 336, escrito de la reclamante de Delega Poder, el cual se provee a
fojas 337.
A fojas 374, escrito de la reclamante de Delega Poder, el cual se provee a
fojas 375.
A fojas 398, se recibe la causa a prueba.
A fojas 403, lista de testigos y ratifica documentos de la reclamada, lo que
se provee a fojas 404.
A fojas 406, lista de testigos de la reclamante, lo que se provee a fojas 407.
A fojas 409, la parte reclamante ratifica y acompaña documentos con
citación, lo que se provee a fojas 411.
A fojas 413, certificado de custodia N°96-2013, del documento no
escaneable “Informe Profesional Testifical, preparado por don Claudio Bresky Layera”.
A fojas 414, la parte reclamante acompaña documentos con citación, los
que se proveen a fojas 465.
A fojas 445, la parte reclamada acompaña documentos con citación, los
que se proveen a fojas 465.
A fojas 463 a 464, Acta de Audiencia Testimonial.
A fojas 467, la parte reclamada observa documento que indica, lo que se
provee a fojas 469.
A fojas 471, escrito de la reclamada solicitando tener presente lo que
indica, el que se provee a fojas 475.
A fojas 477, escrito de la reclamada solicitando lo que indica, el que se
provee a fojas 479.
A fojas 479, se decreta autos para fallo.
Los documentos siguientes:
A fojas 7 a 9, Copia de escritura pública en que consta personería; a fojas
10 a 12, Copia de Inscripción de Registro del inmueble Rol N°2016-3; a fojas 13, copia Detalle
Catastral del Rol N°2016-3; a fojas 31, copia del Diario Oficial de la República de Chile de 05-
01-2013, que contiene la publicación de la Resolución Ex. N°132 de 31-12-2013, a fojas 32 a 32
vuelta, Estado del proceso de exhibiciones de roles de avalúo en la comuna de las jurisdicción
de la V Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos; a fojas 33 Copia de la
publicación del Diario el Mercurio de Valparaíso, pagina 21, de 09-03-2013, a fojas 34, copia de
Detalle catastral del Rol N°2016-3; a fojas 35, Ficha del Área Homogénea HBB102 de Viña del
Mar; a fojas 36, copia del extracto de plano de precios de la comuna de Viña del Mar; a fojas 37, Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 08-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
033bcd15-0279-48a2-877e-bbd816ded6b7
Timbre Electrónico
6
copia de carta de aviso del reavalúo del año 2013 del Rol N°2016-3, enviada a la contribuyente;
A fojas 52 a 54, Copia de escritura pública en que consta personería: a fojas 55 a 57, Copia de
Inscripción de Registro del inmueble Rol N°2016-5; a fojas 58, copia Detalle Catastral del Rol
N°2016-5; a fojas 76, copia del Diario Oficial de la República de Chile de 05-01-2013, que
contiene la publicación de la Resolución Ex. N°132 de 31-12-2013, a fojas 77 a 77 vuelta,
Estado del proceso de exhibiciones de roles de avalúo en la comuna de las jurisdicción de la V
Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos; a fojas 78, Copia de la
publicación del Diario el Mercurio de Valparaíso, pagina 21, de 09-03-2013, a fojas 79, copia de
Detalle catastral del Rol N°2016-5; a fojas 80, Ficha del Área Homogénea HBB102 de Viña del
Mar; a fojas 81, copia del extracto de plano de precios de la comuna de Viña del Mar; a fojas 82,
copia de carta de aviso del reavalúo del año 2013 del Rol N°2016-5, enviada a la contribuyente;
A fojas 91 a 93, Copia de escritura pública en que consta personería: a fojas 94 a 96, Copia de
Inscripción de Registro del inmueble Rol N°2016-6; a fojas 97, copia Detalle Catastral del Rol
N°2016-6; a fojas 115, copia del Diario Oficial de la República de Chile de 05-01-2013, que
contiene la publicación de la Resolución Ex. N°132 de 31-12-2013, a fojas 116 a 116 vuelta,
Estado del proceso de exhibiciones de roles de avalúo en la comuna de las jurisdicción de la V
Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos; a fojas 117, copia de Detalle
catastral del Rol N°2016-6; a fojas118, Ficha del Área Homogénea HBB102 de Viña del Mar; a
fojas 119, copia del extracto de plano de precios de la comuna de Viña del Mar; a fojas 120,
copia de carta de aviso del reavalúo del año 2013 del Rol N°2016-6, enviada a la contribuyente;
a fojas 121, Copia de la publicación del Diario el Mercurio de Valparaíso, pagina 21, de 09-03-
2013; A fojas 130 a 132, Copia de escritura pública en que consta personería; a fojas 133, copia
Detalle Catastral del Rol N°2010-26; a fojas 134 a 136, Copia de Inscripción de Registro del
inmueble Rol N°2010-26; a fojas 154, copia del Diario Oficial de la República de Chile de 05-
01-2013, que contiene la publicación de la Resolución Ex. N°132 de 31-12-2013, a fojas 155 a
155 vuelta, Estado del proceso de exhibiciones de roles de avalúo en la comuna de las
jurisdicción de la V Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos; a fojas
156, copia de Detalle catastral del Rol N°2010-26; a fojas 157, Ficha del Área Homogénea
HBB102 de Viña del Mar; a fojas 158, copia del extracto de plano de precios de la comuna de
Viña del Mar; a fojas 159, copia de carta de aviso del reavalúo del año 2013 del Rol N°2010-26,
enviada a la contribuyente; a fojas 160 Copia de la publicación del Diario el Mercurio de
Valparaíso, pagina 21, de 09-03-2013; A fojas 168 a 170, Copia de escritura pública en que
consta personería; a fojas 171 a 174, Copia de Inscripción de Registro del inmueble Rol
N°2010-25; a fojas 175, copia Detalle Catastral del Rol N°2010-25; a fojas 193, copia del Diario Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 08-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
033bcd15-0279-48a2-877e-bbd816ded6b7
Timbre Electrónico
7
Oficial de la República de Chile de 05-01-2013, que contiene la publicación de la Resolución Ex.
N°132 de 31-12-2013, a fojas 194 a 194 vuelta, Estado del proceso de exhibiciones de roles de
avalúo en la comuna de las jurisdicción de la V Dirección Regional Valparaíso del Servicio de
Impuestos Internos; a fojas 195, Copia de la publicación del Diario el Mercurio de Valparaíso,
pagina 21, de 09-03-2013, a fojas 196, copia de Detalle catastral del Rol N°2010-25; a fojas 197,
Ficha del Área Homogénea HBB102 de Viña del Mar; a fojas 198, copia del extracto de plano
de precios de la comuna de Viña del Mar; a fojas 199, copia de carta de aviso del reavalúo del
año 2013 del Rol N°2010-25, enviada a la contribuyente; A fojas 208 a 210, Copia de escritura
pública en que consta personería: a fojas 211 a 214, Copia de Inscripción de Registro del
inmueble Rol N°2010-27; a fojas 215, copia Detalle Catastral del Rol N°2010-27; a fojas 233,
copia del Diario Oficial de la República de Chile de 05-01-2013, que contiene la publicación de
la Resolución Ex. N°132 de 31-12-2013, a fojas 234 a 234 vuelta, Estado del proceso de
exhibiciones de roles de avalúo en la comuna de las jurisdicción de la V Dirección Regional
Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos; a fojas 235, copia de Detalle catastral del Rol
N°2010-27; a fojas 236, Ficha del Área Homogénea HBB102 de Viña del Mar; a fojas 237, copia
del extracto de plano de precios de la comuna de Viña del Mar; a fojas 238, copia de carta de
aviso del reavalúo del año 2013 del Rol N°2010-27, enviada a la contribuyente; a fojas 239,
Copia de la publicación del Diario el Mercurio de Valparaíso, pagina 21, de 09-03-2013; A fojas
248 a 250, Copia de escritura pública en que consta personería: a fojas 251 a 255, Copia de
Inscripción de Registro del inmueble Rol N°2010-29; a fojas 256, copia Detalle Catastral del Rol
N°2010-29; a fojas 274, copia del Diario Oficial de la República de Chile de 05-01-2013, que
contiene la publicación de la Resolución Ex. N°132 de 31-12-2013, a fojas 275 a 275 vuelta,
Estado del proceso de exhibiciones de roles de avalúo en la comuna de las jurisdicción de la V
Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos; a fojas 276, Copia de la
publicación del Diario el Mercurio de Valparaíso, pagina 21, de 09-03-2013, a fojas 277, copia de
Detalle catastral del Rol N°2010-29; a fojas 278, Ficha del Área Homogénea HBB102 de Viña
del Mar; a fojas 279, copia del extracto de plano de precios de la comuna de Viña del Mar; a
fojas 280, copia de carta de aviso del reavalúo del año 2013 del Rol N°2010-29, enviada a la
contribuyente; A fojas 289 a 290, Copia de escritura pública en que consta personería: a fojas
291 a 293, Copia de Inscripción de Registro del inmueble Rol N°2010-28; a fojas 294, copia
Detalle Catastral del Rol N°2010-28; a fojas 312, copia del Diario Oficial de la República de
Chile de 05-01-2013, que contiene la publicación de la Resolución Ex. N°132 de 31-12-2013, a
fojas 313 a 313 vuelta, Estado del proceso de exhibiciones de roles de avalúo en la comuna de
las jurisdicción de la V Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos; a Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 08-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
033bcd15-0279-48a2-877e-bbd816ded6b7
Timbre Electrónico
8
fojas 314, Copia de la publicación del Diario el Mercurio de Valparaíso, pagina 21, de 09-03-
2013, a fojas 315, copia de Detalle catastral del Rol N°2010-28; a fojas 316, Ficha del Área
Homogénea HBB102 de Viña del Mar; a fojas 317, copia del extracto de plano de precios de la
comuna de Viña del Mar; a fojas 318, copia de carta de aviso del reavalúo del año 2013 del Rol
N°2010-28, enviada a la contribuyente; A fojas 327 a 329, Copia de escritura pública en que
consta personería; a fojas 330 a 332, Copia de Inscripción de Registro del inmueble Rol
N°2010-30; a fojas 333, copia Detalle Catastral del Rol N°2010-30; a fojas 350, copia del Diario
Oficial de la República de Chile de 05-01-2013, que contiene la publicación de la Resolución Ex.
N°132 de 31-12-2013, a fojas 351 a 351 vuelta, Estado del proceso de exhibiciones de roles de
avalúo en la comuna de las jurisdicción de la V Dirección Regional Valparaíso del Servicio de
Impuestos Internos; a fojas 352, copia de Detalle catastral del Rol N°2010-30; a fojas 353, Ficha
del Área Homogénea HBB102 de Viña del Mar; a fojas 354, copia del extracto de plano de
precios de la comuna de Viña del Mar; a fojas 355, copia de carta de aviso del reavalúo del año
2013 del Rol N°2010-30, enviada a la contribuyente; a fojas 356, Copia de la publicación del
Diario el Mercurio de Valparaíso, pagina 21, de 09-03-2013; A fojas 365 a 367, Copia de
escritura pública en que consta personería; a fojas 368 a 370, Copia de Inscripción de Registro
del inmueble Rol N°2010-34; a fojas 371, copia Detalle Catastral del Rol N°2010-34; a fojas 389,
copia del Diario Oficial de la República de Chile de 05-01-2013, que contiene la publicación de
la Resolución Ex. N°132 de 31-12-2013, a fojas 390 a 390 vuelta, Estado del proceso de
exhibiciones de roles de avalúo en la comuna de las jurisdicción de la V Dirección Regional
Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos; a fojas 391, copia de Detalle catastral del Rol
N°2010-34; a fojas 392, Ficha del Área Homogénea HBB102 de Viña del Mar; a fojas 393, copia
del extracto de plano de precios de la comuna de Viña del Mar; a fojas 394, copia de carta de
aviso del reavalúo del año 2013 del Rol N°2010-34, enviada a la contribuyente; a fojas 395,
Copia de la publicación del Diario el Mercurio de Valparaíso, pagina 21, de 09-03-2013; A fojas
400 a 402, Comprobantes envío auto prueba Carta certificada de Correos de Chile; a fojas 410,
Identificación de Documento No Escaneable “Informe Profesional Testifical, preparado por
Don Claudio Bresky Layera”; a fojas 415, copia autorizada de título profesional de Constructor
Civil de don Claudio Bresky; a fojas 416, copia autorizada de título profesional de Ingeniero
Constructor de don Claudio Bresky L; a fojas 417, copia de inicio de actividades efectuada ante
el SII de fecha 29 Nov de 1981 de don Claudio Bresky L; a fojas 418, copia de patente
comercial que da cuenta de las actividades de don Claudio Bresky; a fojas 419 a 440, copia
autorizada de nómina de peritos judiciales en donde consta la elección de tal de don Claudio
Bresky L; a fojas 441 a 444, copia de postulación al cargo de perito judicial, respecto del bienio Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 08-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
033bcd15-0279-48a2-877e-bbd816ded6b7
Timbre Electrónico
9
2014-2015, respecto de las especialidades de Ingeniero constructor, tasador, topógrafo y
geomensura; a fojas 446 a 456, informe N° 624, emitido por Roberto Lagos, Jefe del
departamento de Avaluaciones de la V Dirección regional Valparaíso del Servicio de Impuestos
Internos; a fojas 457, Extracto del plano de precios de la ciudad de Viña del Mar; a fojas 458,
copia control de entrega de roles de avalúos a la Municipalidad de Viña del Mar; a fojas 459,
copia ficha AH WSS084; a fojas 460, copia de ficha AH IMB113; a fojas 461 a 462, declaración
jurada de fecha 09/12/2013, de doña Carmen Luz Latorre Leyton.
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1, 46, 85, 124, 163, 202, 242, 283, 321 y 359,
comparece la parte reclamante ya individualizada, quien viene en reclamar en contra de las
actuaciones de autos conforme a las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos.
2. Que en autos acumulados, a fojas 19, 64, 103, 142, 181, 221, 262,
300, 339 y 377, comparece la parte reclamada, antes individualizada, quien contesta los reclamos
solicitando su rechazo, conforme las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos
atenemos.
I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
3. Que conforme aparece en los reclamos de fojas 1, 46, 85, 124,
163, 202, 242, 283, 321 y 359, y contestaciones de fojas 19, 64, 103, 142, 181, 221, 262, 300, 339
y 377, como de los antecedentes a fojas 10-13, 31-37, 52-58, 76-82, 91-97, 115-121, 130-136,
154-160, 168-175, 193-199, 208-215, 233-239, 248-256, 274-280, 289-294, 312-318, 327-333,
350 a 356, 365-371, y 389-395, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión
que:
a. Que la reclamante es dueña de los bienes raíces de autos.
b. Que el Servicio de Impuestos Internos, dando aplicación a la
Resolución Exenta SII N°132/31.12.2012, que Fija Valores de Terrenos y Construcciones, y
Definiciones Técnicas para El Reavalúo de los Bienes Raíces de la Segunda Serie No Agrícola
con Destino No Habitacional, determinó los siguientes reavalúos de los inmuebles de autos,
con vigencia a contar del 01 de enero del año 2013:
i. ROL 2016-3: $ 591.477.403
ii. ROL 2016-5: $ 1.091.226.434
iii. ROL 2016-6: $ 527.930.244
iv. ROL 2010-26: $ 116.399.236
v. ROL 2010-25: $ 12.991.572
vi. ROL 2010-27: $ 1.293.711.238 Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 08-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
033bcd15-0279-48a2-877e-bbd816ded6b7
Timbre Electrónico
10
vii. ROL 2010-29: $ 487.872.895
viii. ROL 2010-28: $ 426.884.684
ix. ROL 2010-30: $ 612.572.304
x. ROL 2010-34: $ 473.569.045
c. Que el Servicio de Impuestos Internos incluyó los inmuebles de
autos, en el Área Homogénea HBB102, de acuerdo con Plano de Precios contenido en el
Anexo N° 1 de la Resolución Exenta N° 132/31.12.2012, la que tiene las siguientes
características:
i. La topografía está conformada mayoritariamente por predios
con topografía irregular, de cerros y de laderas.
ii. El rango de Lote de acuerdo a los planos de precios es de 100-
300 metros cuadrados
iii. El valor del metro cuadrado al segundo semestre de 2012 era de
$32.451.- el que actualizado al primer semestre de 2013 asciende a $32.807.-
d. Que los bienes raíces de autos poseen las siguientes
características:
i. Tienen naturaleza no agrícola y ubicación urbana.
ii. Corresponden a sitios sin construcciones.
iii. Tienen un destino de uso de suelo habitacional.
iv. Tienen una categoría constructiva baja.
v. Tienen un nivel de densificación bajo.
vi. Tienen respectivamente un frente de 284,2 m, 20 m; 314 m, 32
m, 21 m, 38 m, 104 m, 100 m, 109 m y 33 m.
vii. Tienen respectivamente un fondo de 63 m, 1.663 m; 51 m, 111
m, 21 m, 1.038 m, 143 m, 130 m, 171 m y 437 m.
viii. Tienen respectivamente una superficie de 18.029 m2, 33.262
m2, 16.092 m2, 3.548 m2, 440 m2, 39.434 m2, 14.871 m2, 13.012 m2, 18.672 m2 y 14.435 m2.
II. HECHOS CONTROVERTIDOS:
4. Conforme la resolución que recibió la causa a prueba a fojas 398,
se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos:
a. Efectividad de existir aplicación errónea de las tablas de
clasificación en la tasación de los bienes raíces de autos.
b. Efectividad de haberse efectuado correcta aplicación de los
supuestos y requisitos legales y reglamentarios en las tasaciones reclamadas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 08-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
033bcd15-0279-48a2-877e-bbd816ded6b7
Timbre Electrónico
11
III. NORMATIVA APLICABLE:
5. Que la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial dispone en su
artículo 1: “Establécese un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el avalúo de ellos,
determinado de conformidad con las disposiciones de la presente ley.
Para este efecto, los inmuebles se agruparán en dos series:
A) Primera Serie: Bienes Raíces Agrícolas.
Comprenderá todo predio, cualquiera que sea su ubicación, cuyo terreno
esté destinado preferentemente a la producción agropecuaria o forestal, o que económicamente
sea susceptible de dichas producciones en forma predominante.
La destinación preferente se evaluará en función de las rentas que
produzcan o puedan producir la actividad agropecuaria y los demás fines a que se pueda destinar
el predio.
También se incluirán en esta serie aquellos inmuebles o parte de ellos,
cualquiera que sea su ubicación, que no tengan terrenos agrícolas o en que la explotación del
terreno sea un rubro secundario, siempre que en dichos inmuebles existan establecimientos cuyo
fin sea la obtención de productos agropecuarios primarios, vegetales o animales. La actividad
ejercida en estos establecimientos será considerada agrícola para todos los efectos legales.
(…)
B) Segunda Serie: Bienes Raíces no Agrícolas.
Comprenderá todos los bienes raíces no incluidos en la Serie anterior, con
excepción de las minas, de las maquinarias e instalaciones, aun cuando ellas estén adheridas, a
menos que se trate de instalaciones propias de un edificio, tales como ascensores, calefacción,
etc.
(…)”
6. Que el artículo 3 de la misma Ley establece: “El Servicio de
Impuestos Internos deberá reavaluar, cada 4 años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas
sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose la nueva tasación, para cada serie,
simultáneamente a todas las comunas del país.”
Que por su parte, el artículo 4 del mismo cuerpo legal señala que:
“El Servicio de Impuestos Internos impartirá las instrucciones técnicas y administrativas
necesarias para efectuar la tasación, ajustándose a las normas siguientes:
1º.- Para la tasación de los predios agrícolas el Servicio de
Impuestos Internos confeccionará:
a) Tablas de clasificación de los terrenos, según su capacidad potencial de Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 08-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
033bcd15-0279-48a2-877e-bbd816ded6b7
Timbre Electrónico
12
uso actual;
b) Mapas y tablas de ubicación, relativas a la clase de vías de
comunicaciones y distancia de los centros de abastecimientos, servicios y mercados, y
c) Tabla de valores para los distintos tipos de terrenos de conformidad a
las tablas y mapas señalados.
2º.- Para la tasación de los bienes raíces de la segunda serie, se
confeccionarán tablas de clasificación de las construcciones y de los terrenos y se fijarán los
valores unitarios que correspondan a cada tipo de bien. La clasificación de las construcciones se
basará en su clase y calidad y los valores unitarios se fijarán, tomando en cuenta, además, sus
especificaciones técnicas, costos de edificación, edad, destino e importancia de la comuna y de la
ubicación del sector comercial. Las tablas de valores unitarios de terrenos se anotarán en planos
de precios y considerando los sectores de ubicación y las obras de urbanización y equipamiento
de que disponen.”
7. Que el artículo 149 del Código Tributario establece: “Dentro del
mes siguiente al de la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo los contribuyentes y
las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz
en la tasación general. De esta reclamación conocerá el Tribunal Tributario y Aduanero.
La reclamación sólo podrá fundarse en algunas de las siguientes causales:
1º.- Determinación errónea de la superficie de los terrenos o
construcciones.
2º.- Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien
gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno.
3º.- Errores de transcripción, de copia o de cálculo.
4º.- Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con
ocasión de mejoras costeadas por particulares, en los casos en que dicho mayor valor deba ser
excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 11.575.
La reclamación que se fundare en una causal diferente será desechada de
plano.”
8. Que la Resolución Exenta SII N°132/31.12.2012, Fija Valores de
Terrenos y Construcciones, y Definiciones Técnicas para El Reavalúo de los Bienes Raíces de la
Segunda Serie No Agrícola con Destino No Habitacional.
9. Que el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso y no podrán extenderse a
puntos que no hayan sido expresamente sometidos a juicio por las partes, salvo en cuanto las Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 08-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
033bcd15-0279-48a2-877e-bbd816ded6b7
Timbre Electrónico
13
leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio.”
10. Que, finalmente, el artículo 1698 del Código Civil establece que:
“Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o éstas”.
IV. OBJECIONES PROBATORIAS
11. Que a fojas 467, la parte reclamada objeta el documento
acompañados de fojas 410 y 413.
Que atendida la libertad probatoria consagrada en el artículo 132 del
Código Tributario, no se hará lugar a la objeción deducida, sin perjuicio de su valoración
conforme las normas de la sana crítica.
V. APLICACIÓN ERRÓNEA DE LAS TABLAS DE
CLASIFICACIÓN
12. Que conforme la controversia entre lo expuesto en los libelos
reclamatorio de autos y respectivas contestaciones, tal como se ordenó en la resolución de fojas
398, la parte reclamante debía demostrar ante este Tribunal la certeza y verdad de los hechos que
fundan sus afirmaciones y pretensiones formuladas en autos, siendo en consecuencia de su
cargo producir la correspondiente prueba respecto de las circunstancias referidas a las siguientes
alegaciones: a) superficie; b) frente fondo; c) altura; d) inmuebles no pueden aprovecharse en su
totalidad; e) zona de escaso valor comercial; f) terrenos irregular con pendientes y quebradas; g)
valor por metro cuadrado no puede ser el mismo para estos inmuebles de mucha mayor
extensión que otros de menor superficie ubicados en misma Área Homogénea; h) sin
urbanización; i) futura destinación a viviendas sociales; j) costo de construcción y urbanización;
k) tasaciones superiores al valor que pudiera definirse, y; l) otras limitaciones que les pudieren
afectar.
13. Que primeramente deberán desecharse de plano las alegaciones
referidas a que los (d) inmuebles no pueden aprovecharse en su totalidad, (e) se encuentran en
zona de escaso valor comercial, (k) las tasaciones son superiores al valor que pudiera definirse y
(l) otras limitaciones que le pudieren afectar, atendida su manifiesta imprecisión e
indeterminación, no pudiendo entonces enmarcarse en la causal invocada dispuesta en el artículo
149 del Código Tributario, puesto que el interesado no ha satisfecho su carga procesal de indicar
al Tribunal determinada y específicamente cuáles son los hechos y circunstancias que fundan sus
alegaciones, incumpliendo de esta forma con el Principio de Aportación de Parte, en virtud del
cual son los litigantes quienes deben aportar los hechos necesarios para fundar sus pretensiones,1
1 Bordalí, Cortez y Palomo. Proceso Civil. El Juicio Ordinario de Mayor Cuantía. Primera Ed. Santiago de Chile. Legal Publishing Chile. 2013.
p. 55 Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 08-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
033bcd15-0279-48a2-877e-bbd816ded6b7
Timbre Electrónico
14
para que de este modo el Órgano Jurisdiccional se aboque, luego de ponderar la respectiva
prueba, a su análisis, verificación, calificación jurídica y determinación del derecho aplicable,
dirimiendo así el conflicto de relevancia jurídica.
14. Por otro lado, del análisis de la prueba testimonial de fojas 463 a
464, rendida por la reclamante, es preciso constatar que el testigo se circunscribe a reconocer la
autoría del documento individualizado a fojas 410 y 413, e indicar que el área homogénea es
diferente con la superficie de los sitios de autos, que la ficha del área homogénea se refiere a
superficies de figuras regulares pero que 9 de los 10 inmuebles son de forma irregular, que la
ficha del área homogénea se refiere superficies de meseta plana cerca de terrenos con pendiente
y en tanto los inmuebles reclamados tienen una pendiente severa, que tienen una falla geológica
no considerada, y que en 3 de los sitios hay una servidumbre de tendido de línea eléctrica de
media tensión.
En primer lugar, en virtud del mencionado Principio de Aportación de
Parte y además por el Principio de Congruencia Procesal, cabe desechar aquellas circunstancias
que describe el testigo relativas a las indicadas figuras regulares de los inmuebles, falla geológica
y servidumbre de tendido de línea eléctrica, puesto que ninguna de éstas fueron desarrolladas en
los reclamos de autos y en consecuencia no fueron objeto de la Litis trabada, no pudiendo en
consecuencia ser consideradas en la presente sentencia.
Asimismo, deberá desecharse también el cuestionamiento de las superficies
incluidas en la elaboración de la respectiva Área Homogénea, puesto que esta circunstancia no
es reclamable en este procedimiento conforme la causal invocada.
Tampoco podrá considerarse la declaración del mismo testigo referida a la
topografía, puesto que no se precisa técnica y fehacientemente de modo alguno cómo y en qué
medida habría concurrido dicha circunstancia, y cuáles serían sus efectos en la tasación de autos,
no aportando en definitiva ningún otro antecedente que permita concluir la existencia del yerro
pretendido.
15. Por su parte, del análisis de la prueba instrumental del proceso de
fojas 10-13, 52-58, 91-97, 130-136, 168-175, 208-215, 248-256, 289-294, 327-333, 365-371, 410 y
413, 415-444, aparece que estos documentos sólo dan cuenta de información de la inscripción
conservatoria de la propiedad, de la ubicación de los Lotes, de la idoneidad del testigo que
depuso a fojas 463, y del contenido del documento individualizado a fojas 410 y 413, evacuado
por el mismo testigo, sin que ningún de éstos permita afirmar la existencia del error alegado.
Particularmente, del examen del informe individualizado a fojas 410 y 413,
aparece que éste concluye que el valor de los inmuebles estaría afectado porque existiría una Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 08-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
033bcd15-0279-48a2-877e-bbd816ded6b7
Timbre Electrónico
15
Falla geológica Marga-Marga y Línea eléctrica Media Tensión, circunstancias que en virtud de
los aludidos Principios no podrán ser consideradas en la presente decisión puesto que no fueron
desarrolladas en los reclamos de autos ni fueron parte de la Litis trabada. Tampoco podrán ser
considerados los mencionados Coeficientes correctores por frente-fondo y por fuerte pendiente
en todo el terreno, por cuanto además de no indicarse la metodología y análisis por los medios
técnicos y científicos propios de la ciencia o arte del profesional que lo suscribe, verificable
sobre la realidad, que le permiten arribar a dichas conclusiones, no se ha consignado la visita a
los inmuebles para su inspección, apareciendo que sólo se vierten en el documento juicios u
opiniones acerca de la valoración de normas jurídicas y reglamentarias.
16. Que, atendida la referida falta de probanzas respecto de las
diversas afirmaciones y pretensiones del reclamo de autos, este sentenciador está impedido de
verificar su efectividad o verdad, puesto que no obra en el proceso ningún antecedente técnico
que otorgue la necesaria certeza, propia de estas materias, acerca de las distintas circunstancias
alegadas.
17. Sin perjuicio de la mencionada escasez probatoria, es preciso
establecer lo siguiente:
a. En cuanto a las alegaciones referidas a la (a) superficie, aun
cuando en los reclamos de autos no se desarrolla ninguna fundamentación al respecto, del
análisis de las respectivas normas técnicas y antecedentes del proceso, especialmente del detalle
catastral a fojas 175 aparece que efectivamente al inmueble rol N° 2010-25, se aplicó un ajuste
de 0,9 por tener superficie mayor a la superficie máxima definida para la misma área
Homogénea, pero inferior a dos veces el área máxima de la misma. Así también, no siendo
controvertido y además apareciendo de los Detalles Catastrales de fojas 13, 58, 97, 133, 215,
256, 294, 333 y 371, que los inmuebles Roles N° 2016-3, 2016-5, 2016-6, 2010-26, 2010-27,
2010-29, 2010-28, 2010-30 y 2010-34, tienen respectivamente una superficie de 18.029 m2,
33.262 m2, 16.092 m2, 3.548 m2, 39.434 m2, 14.871 m2, 13.012 m2, 18.672 m2 y 14.435 m2,
siendo todas estas dimensiones mayores que el doble de 300 metros cuadrados que corresponde
a la superficie máxima definida en los planos de Precio de la comuna de Viña del Mar para el
“rango de Lote Tipo” del Área Homogénea HBB102, según la Resolución Exenta N° 132 del 31
de Diciembre de 2012, no corresponde aplicar un ajuste por factor corrector de superficie al
avalúo de dichos inmuebles.
b. Por otro lado en cuanto al (b) frente fondo, sin perjuicio que
tampoco se desarrolla adecuadamente la fundamentación de esta alegación, del examen de los
mismos antecedentes y de la aplicación de la Resolución Exenta N°132/2012, por ser las Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 08-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
033bcd15-0279-48a2-877e-bbd816ded6b7
Timbre Electrónico
16
superficies de los inmuebles Roles N° 2016-3, 2016-5, 2016-6, 2010-26, 2010-27, 2010-29,
2010-28, 2010-30 y 2010-34, como ya se indicó en el punto anterior, mayores a la superficie
máxima del rango del área Homogénea a la que corresponden, no se aplica un ajuste al avalúo
por este factor. En el caso particular del inmueble rol N° 2010-25, el resultado de la relación
entre el Frente y el Fondo es de 1,0, es decir, es mayor a 0,33, por lo que tampoco corresponde
la aplicación de este ajuste. Cabe mencionar en relación a este punto, que el método de cálculo
del valor del “fondo”, se encuentra definido específicamente en el punto 2.2 del anexo N° 2 de
la mencionada Resolución, y que por lo tanto, este Tribunal no puede considerar los argumentos
que expone el experto en su informe a fojas 410 y 413 al respecto de cómo se debiese calcularse
el fondo.
c. En cuanto a la alegación referida a la (c) altura, a pesar de que los
reclamos de autos sólo se limitan a mencionarla en una sola palabra, del análisis de la normativa
detallada en el número 2.3 del anexo N°2 de la Resolución Ex. N°132 de 32-12-2012, aparece
que el Área Homogénea HBB102, en la que se encuentran los inmuebles de autos, no se incluye
entre aquellas que les corresponde ajuste por altura.
d. En cuanto a que (f) el terreno tiene pendientes, del examen de la
ficha del Área Homogénea HBB102, aparece que la topografía de ésta se encuentra considerada
como “ESTA AH ESTÁ CONFORMADA MAYORITARIAMENTE POR PREDIOS CON
TOPOGRAFÍA IRREGULAR”, describiéndola con “CERROS Y LADERAS” por lo que
dicha circunstancia ya está considerada en la determinación del valor de terreno (m2) del
respectivo Plano de Precios.
e. En cuanto a las alegaciones referidas a que (g) el valor por metro
cuadrado no puede ser el mismo para estos inmuebles de mucha mayor extensión que otros de
menor superficie ubicados en misma Área Homogénea (h) son terrenos sin urbanización, (i)
tienen futura destinación a viviendas sociales, y (j) tienen un alto costo de construcción y
urbanización, este Tribunal no encuentra ningún factor específico en la Resolución Exenta SII
N°132/31.12.2012, que contemple la aplicación de los pretendidos ajustes, y junto con la ya
mencionada falta de acreditación, nuevamente se ha incumplido el Principio de Aportación de
Parte puesto que no se justifica ni aporta ningún antecedente que explique cómo y cuánto
afectarían estas especiales características al valor del inmueble, apareciendo por lo demás del
mismo informe de fojas 410 y 413, que ninguno de aquellos se ha considerado como factores
que disminuirían dicho avalúo.
VI. CORRECTA APLICACIÓN DE SUPUESTOS Y
REQUISITOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 08-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
033bcd15-0279-48a2-877e-bbd816ded6b7
Timbre Electrónico
17
18. Que por su parte, de acuerdo a la misma discusión de autos
recogida en la resolución de fojas 398, la reclamada debía demostrar ante este Tribunal la verdad
de los hechos en que se fundan sus alegaciones, siendo en consecuencia de su cargo rendir la
prueba respecto de las circunstancias referidas a la correcta aplicación de los supuestos y
requisitos legales y reglamentarios en que se apoya la tasación reclamada.
19. Que en virtud de lo establecido en los precedentes
Considerandos Tercero y Decimosegundo a Decimoséptimo, como del análisis de las probanzas
de fojas 31-37, 76-82, 115-121, 154-160, 193-199, 233-239, 274-280, 312-318, 350 a 356, 389-
395, 446-462, aparece que el Servicio de Impuestos Internos, ha dado correcta aplicación a las
tablas de clasificación conforme la Resolución Exenta SII N°132/31.12.2012 y Plano de Precios
contenido en el Anexo N° 1 de la citada Resolución Exenta puesto que a juicio de este
sentenciador efectivamente en las tasaciones de autos no correspondía ninguno de los ajustes
pretendidos por la reclamante.
20. Que conforme todo lo anteriormente desarrollado, examinados
los Avalúos de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a
las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, de
la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica (razón suficiente), como también
por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de
autos, es posible concluir que la actuación reclamada fue formulada según los supuestos y
requisitos que exigen las normas legales y reglamentarias citadas, debiéndose rechazar el
reclamo de autos, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás
hechos, peticiones y sus respectivas probanzas que no han servido de fundamento al presente
fallo puesto que en nada alteran las conclusiones anteriores.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y
siguientes, artículos 149 y siguientes, todos del Código Tributario, SE RESUELVE:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 08-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
033bcd15-0279-48a2-877e-bbd816ded6b7
Timbre Electrónico
18
1. NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1, 46, 85, 124, 163, 202,
242, 283, 321 y 359. MANTÉNGASE A FIRME las actuaciones reclamadas.
2. Conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de
Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, las que se
regularán al tiempo de dictarse el cúmplase respectivo.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad,
CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC : 13-9-0000898-2
RIT : AB-14-00128-2013
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y
ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA.
AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ
AZZAR.
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente
-Reclamante
-Libro de sentencias
Francisco Javier Orellana Rivera
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 08-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
033bcd15-0279-48a2-877e-bbd816ded6b7
Timbre Electrónico
2014-05-08T13:57:49-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.