Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00175-2013 · 2 de septiembre de 2013
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- AB-14-00175-2013
- RUC
- 13-9-0001433-8
- Fecha
- Materia
- Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, dos de septiembre de dos mil trece.
Resolviendo derechamente incidente interpuesto fojas 15:
VISTOS:
1. Que a fojas 15, la reclamada ha deducido incidente de
previo y especial pronunciamiento, por los fundamentos que allí señala.
2. Que a fojas 40 se tiene por evacuado el traslado
conferido a fojas 32, en rebeldía de la parte reclamante.
CONSIDERANDO
1. Que conforme consta a fojas 1, 7, 10, 24, 25, 26 y
27, aparece que con fecha 12 de octubre de 2012, la reclamante presentó
Solicitud de Modificación al Catastro de Bienes Raíces, Formulario
2118/1484.491, ante el Servicio de Impuestos Internos y que con fecha 26 de abril
de 2012, el Servicios de Impuestos Internos notificó mediante Correos de Chile la
resolución exenta N° A05.2013.00003388 que se pronuncia sobre la modificación
individual y que se reclama a fojas 1 con fecha 22 de julio de 2013.
2. Que el artículo 150 del Código Tributario,
establece el procedimiento de reclamo de las modificaciones individuales de los
avalúos de predios, señalando que: "Se sujetarán asimismo al procedimiento de
este párrafo, los reclamos que dedujeren los contribuyentes que se consideren
perjudicados por las modificaciones individuales de los avalúos de sus
predios, o efectuadas de conformidad a los artículos 28°, 29°, 30° y 31° de la Ley
sobre Impuesto Territorial y los artículos 25° y 26° de la Ley N° 15.163. En estos
casos, el plazo para reclamar será de 30 días y se contará desde el envío del
aviso respectivo."
3. Que el inciso 6 del artículo 11 del mismo Código
prescribe: “Las resoluciones que modifiquen los avalúos y/o contribuciones de
bienes raíces podrán ser notificadas mediante el envío de un aviso postal simple
dirigido a la propiedad afectada o al domicilio que para estos efectos el propietario
haya registrado en el Servicio y, a falta de éste, al domicilio del propietario que
figure registrado en el Servicio. Estos avisos podrán ser confeccionados por
medios mecánicos y carecer de timbres y firmas”.
4. Que conforme lo anterior, de los antecedentes de autos
y de lo indicado por el mismo reclamante a fojas 1 y siguientes, y por el Servicio
de Impuestos Internos a fojas 15 vta., aparece que a la fecha de interposición del
presente reclamo, ya había transcurrido el plazo de 30 días desde el envío del
respectivo aviso de la modificación individual que se reclama.
5. Que en virtud de los razonamientos desarrollados y
conforme el mérito del proceso, forzoso es concluir que el reclamo deducido a
fojas 1 y siguientes resulta inadmisible por haber sido interpuesto
extemporáneamente.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 148 y
151, ambos del Código Tributario, artículos 82 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, SE RESUELVE:
1. HA LUGAR al incidente deducido a fojas 15.
2. DÉJESE SIN EFECTO lo proveído a lo principal de
fojas 13 y en su lugar SE DECRETA: “A LO PRINCIPAL: Atendido el mérito de
autos y considerando especialmente que a la fecha del presente reclamo ya había
transcurrido el plazo de 30 días para reclamar, conforme lo dispone el artículo 150
del Código Tributario, SE RESUELVE: DECLÁRESE INADMISIBLE el
RECLAMO de fojas 1 y siguientes POR EXTEMPORANEO.”
3. NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte vencida por
estimar que tuvo motivo plausible para litigar.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad,
ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio y DESE AVISO.
RUC: 13-9-0001433-8
RIT: AB-14-00175-2013
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y
ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA.
AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ
AZZAR.
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente
-Reclamante (carta certificada)
-Libro de Sentencias
2013-09-02T15:47:18-0400
FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.