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Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00175-2013 · 2 de septiembre de 2013

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
AB-14-00175-2013
RUC
13-9-0001433-8
Fecha
Materia
Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, dos de septiembre de dos mil trece. Resolviendo derechamente incidente interpuesto fojas 15: VISTOS: 1. Que a fojas 15, la reclamada ha deducido incidente de previo y especial pronunciamiento, por los fundamentos que allí señala. 2. Que a fojas 40 se tiene por evacuado el traslado conferido a fojas 32, en rebeldía de la parte reclamante. CONSIDERANDO 1. Que conforme consta a fojas 1, 7, 10, 24, 25, 26 y 27, aparece que con fecha 12 de octubre de 2012, la reclamante presentó Solicitud de Modificación al Catastro de Bienes Raíces, Formulario 2118/1484.491, ante el Servicio de Impuestos Internos y que con fecha 26 de abril de 2012, el Servicios de Impuestos Internos notificó mediante Correos de Chile la resolución exenta N° A05.2013.00003388 que se pronuncia sobre la modificación individual y que se reclama a fojas 1 con fecha 22 de julio de 2013. 2. Que el artículo 150 del Código Tributario, establece el procedimiento de reclamo de las modificaciones individuales de los avalúos de predios, señalando que: "Se sujetarán asimismo al procedimiento de este párrafo, los reclamos que dedujeren los contribuyentes que se consideren perjudicados por las modificaciones individuales de los avalúos de sus predios, o efectuadas de conformidad a los artículos 28°, 29°, 30° y 31° de la Ley sobre Impuesto Territorial y los artículos 25° y 26° de la Ley N° 15.163. En estos casos, el plazo para reclamar será de 30 días y se contará desde el envío del aviso respectivo." 3. Que el inciso 6 del artículo 11 del mismo Código prescribe: “Las resoluciones que modifiquen los avalúos y/o contribuciones de bienes raíces podrán ser notificadas mediante el envío de un aviso postal simple dirigido a la propiedad afectada o al domicilio que para estos efectos el propietario haya registrado en el Servicio y, a falta de éste, al domicilio del propietario que figure registrado en el Servicio. Estos avisos podrán ser confeccionados por medios mecánicos y carecer de timbres y firmas”. 4. Que conforme lo anterior, de los antecedentes de autos y de lo indicado por el mismo reclamante a fojas 1 y siguientes, y por el Servicio de Impuestos Internos a fojas 15 vta., aparece que a la fecha de interposición del presente reclamo, ya había transcurrido el plazo de 30 días desde el envío del respectivo aviso de la modificación individual que se reclama. 5. Que en virtud de los razonamientos desarrollados y conforme el mérito del proceso, forzoso es concluir que el reclamo deducido a fojas 1 y siguientes resulta inadmisible por haber sido interpuesto extemporáneamente. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 148 y 151, ambos del Código Tributario, artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: 1. HA LUGAR al incidente deducido a fojas 15. 2. DÉJESE SIN EFECTO lo proveído a lo principal de fojas 13 y en su lugar SE DECRETA: “A LO PRINCIPAL: Atendido el mérito de autos y considerando especialmente que a la fecha del presente reclamo ya había transcurrido el plazo de 30 días para reclamar, conforme lo dispone el artículo 150 del Código Tributario, SE RESUELVE: DECLÁRESE INADMISIBLE el RECLAMO de fojas 1 y siguientes POR EXTEMPORANEO.” 3. NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte vencida por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio y DESE AVISO. RUC: 13-9-0001433-8 RIT: AB-14-00175-2013 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante (carta certificada) -Libro de Sentencias 2013-09-02T15:47:18-0400 FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.