Saltar al contenido
Folium

Reclamo aduanero: cargos

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00205-2013 · 20 de agosto de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00205-2013
RUC
13-9-0001677-2
Fecha
Materia
Cargos
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 IMPORT Y EXPORT HUAZHI LIMITADA RUT N° 76.100.833-1 Valparaíso, veinte de agosto de dos mil catorce VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció don Luis Mondaca Muñoz, RUT Nº 11.621.438-5, abogado, en representación de IMPORTADORA Y EXPORTADORA HUAZHI LIMITADA, RUT Nº 76.100.833-1, ambos domiciliados en calle Almirante Señoret número 70, oficina 94, ciudad de Valparaíso, V Región, quien de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117, 122 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, interpuso Reclamo Aduanero en contra del cargo N°512761, de fecha 06.05.2013, de la Administración de Aduana de San Antonio, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Invocando lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas, alega la prescripción de la actuación reclamada atendido que la respectiva Declaración de Ingreso fue legalizada el día 15 de mayo de 2012, y el Cargo fue notificado con fecha 23 de mayo de 2013. 2. En subsidio de la alegación de prescripción, reclama de la misma actuación por error en la formulación del cargo al aplicar una clasificación arancelaria que corresponde a mercancías que no guardan ninguna relación con aquellas que fueron objeto del despacho, indicando que el cargo se basa en una revisión exclusivamente documental practicada un año después de haberse legalizado la Declaración de Ingreso, agregando que la clasificación declarada en el despacho es la correcta, correspondiendo la posición arancelaria 6104.6300, encontrándose beneficiada por el Tratado y preferencia convenida entre Chile y la República Popular China. 3. En virtud de todo lo anterior solicita se deje sin efecto el cargo reclamado, con costas. Que a fojas 39 y siguientes compareció doña Luz María Ciangarotti Riera, abogada, RUT N° 8.926.840-0, en representación del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS ADMINISTRACIÓN DE SAN ANTONIO, ambos domiciliados en calle Condell 1530, piso 3, ciudad de Valparaíso, V Región, Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 20-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a89261ba-1851-4f23-9560-ea48f87553e9 Timbre Electrónico 2 solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones: 1. Señala que no habiendo transcurrido el plazo de tres años de la facultad de cobro establecido en el artículo 200 del Código Tributario procedería rechazar la petición de prescripción alegada por el reclamante. 2. Indica que habiendo solicitado el reclamante la prescripción de la acción de cobro del artículo 200 del Código Tributario, el único tribunal competente sería el juzgado civil que corresponda y no este Tribunal Tributario y Aduanero. 3. Agrega que no existe error en la actuación reclamada, que la clasificación arancelaria de la mercancía aplicada por Aduanas es la correcta, que el cargo fue debidamente fundado y con estricto cumplimiento de la normativa vigente. 4. Conforme todo lo anterior, solicita que se rechace el reclamo interpuesto, con costas. Los antecedentes del proceso: A fojas 37, el Tribunal tiene por interpuesto el reclamo. A fojas 52, se tiene por contestado el reclamo. A fojas 54, recurso de reposición presentado por la parte reclamante, el que se resolvió a fojas 55. A fojas 57, escrito de la reclamante delegando poder, el que se proveyó a fojas 58. A fojas 60, se recibe la causa a prueba. A fojas 64, escrito de la parte reclamante solicitando oficios, el que se proveyó a fojas 66. A fojas 68, escrito de la parte reclamada delegando poder, el que se proveyó a fojas 84. A fojas 69, escrito de la parte reclamada reponiendo y apelando en subsidio, el que se proveyó a fojas 84. A fojas 75, escrito de reposición de la parte reclamante, el que se proveyó a fojas 84. A fojas 78, Oficio 44, enviado al Director Nacional de Aduanas. A fojas 80, escrito de reposición de la parte reclamada, el que se proveyó a fojas 84. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 20-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a89261ba-1851-4f23-9560-ea48f87553e9 Timbre Electrónico 3 A fojas 86, escrito evacua traslado de la parte reclamante, el que se proveyó a fojas 97. A fojas 90, escrito evacua traslado de la parte reclamante, el que se proveyó a fojas 97. A fojas 93, escrito evacua traslado de la parte reclamada, el que se proveyó a fojas 97. A fojas 99, escrito rinde prueba de la parte reclamante, el que se proveyó a fojas 126. A fojas 120, 122 y 124, escritos de la parte reclamante solicitando absolución de posiciones, los que se proveyeron a fojas 126. A fojas 128, escrito de reposición de la parte reclamante, el que se proveyó a fojas 131. A fojas 133, escrito de la parte reclamada evacuando traslado incidental, el que se proveyó a fojas 137. A fojas 139, se rechaza reposición de fojas 69. A fojas 141, se resuelven las reposiciones de fojas 75 y 80. A fojas 143, se rechaza la reposición de fojas 128. A fojas 145, escrito de la parte reclamada presentando lista de testigos, el que se proveyó a fojas 146. A fojas 148, Oficio 88, enviado a la Directora Regional de la Aduana de Valparaíso. A fojas 150, Oficio 92-2014, enviado al Presidente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. A fojas 151, Certificación de envío de compulsas. A fojas 177, A sus Antecedentes respuesta a oficio 88-2014, agregada a fojas 152 a 176. A fojas 179, escrito de la reclamada alegando entorpecimiento, el que se proveyó 183. A fojas 185 a 186, audiencia testimonial de la reclamada. A fojas 187, escrito de la reclamante formulando observaciones que indica, el que se provee a fojas 191. A fojas 193, escrito de la reclamante formulando observaciones que indica, el que se provee a fojas 197. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 20-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a89261ba-1851-4f23-9560-ea48f87553e9 Timbre Electrónico 4 A fojas 199 a 209, compulsas recibidas desde la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. A fojas 210, autos para fallo. Los documentos siguientes: A fojas 9 a 11, Copia simple de Formulario de Cargo N° 512761 de fecha 06.05.2013 y sus anexos; a fojas 12, Oficio 1481 de notificación de cargo N° 512761; a fojas 13 y 14, Declaración de Ingreso N° 3860189119-8; a fojas 15, Copia simple de Conocimiento de Embarque (Bill of Lading); a fojas 16, copia simple de Factura Comercial; a fojas 17, copia simple de Packing List; a fojas 18, Copia simple de declaración de seguro; a fojas 19, copia simple de Certificado de Origen; a fojas 20, Copia simple de declaración Jurada del Valor y sus Elementos; a fojas 21, copia simple de Comprobante de Transacción de la Tesorería General de la República; a fojas 22 a 29, Consulta Estados de Recursos; a fojas 30 a 34, copia simple de resolución de la Excelentísima Corte Suprema; a fojas 35 y 36, Copia autorizada de Mandato judicial de fecha 20 de agosto de 2013; a fojas 48 a 51, copia simple de Mandato Judicial; a fojas 62, Comprobante de Notificación a Luis Mondaca; a fojas 63, Comprobante de Notificación a Luis Hortal; a fojas 79, Comprobante de Notificación al Director Nacional de Aduanas; a fojas 101 a 104, copia simple de Resolución 65 del SNA; a fojas 105 a 106, copia simple de Resolución 802 del SNA; a fojas 107, copia simple de Resolución 501 del SNA; a fojas 108 a 109, copia simple de Resolución 315 del SNA; a fojas 110 a 111, copia simple de Resolución 111 del SNA; a fojas 112 a 114, copia simple de Resolución 498 del SNA; a fojas 115 a 119, copia de set de fotografías obtenidas de internet; a fojas 121, Ítem de archivo no escaneable, custodia 33-2014; a fojas 123, Ítem de archivo no escaneable, custodia 34-2014; a fojas 125, Ítem de archivo no escaneable, custodia 35-2014; a fojas 149, Comprobante de notificación a la Directora Regional de Aduanas; a fojas 152 a 176, Ordinario N° 1792 y sus antecedentes de la Administradora de Aduanas de san Antonio; a fojas 181 y 182, copia simple de Resolución Exenta 4744 de la Administración de Aduana de San Antonio. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, comparece la parte reclamante ya individualizada en el proceso, quien dedujo su acción en contra de la actuación de Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 20-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a89261ba-1851-4f23-9560-ea48f87553e9 Timbre Electrónico 5 autos conforme a las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 39, comparece la reclamada antes individualizada en autos, quien contestó el reclamo solicitando su rechazo conforme las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece de fojas 1 y 39, como de los antecedentes de fojas 9 a 21, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que con fecha 15 de mayo de 2012, se legalizó la Declaración de Ingreso (DIN) Número 3860189119-8, mediante la cual IMPORTADORA Y EXPORTADORA HUAZHI LIMITADA, importó las mercancías de autos. b) Que con fecha 6 de mayo 2013, se formula el cargo reclamado, por error en clasificación arancelaria invocando la norma del artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas. c) Que mediante Oficio N° 1481 de fecha 23 de Mayo de 2013, se notifica el cargo reclamado. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Conforme la resolución que recibió la causa a prueba a fojas 60, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Efectividad de encontrarse prescrita la acción fiscalizadora de Aduanas para emitir el cargo reclamado. b) Efectividad de haberse formulado el cargo materia de autos con infracción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de clasificación arancelaria. c) Efectividad de ser incompetente este Tribunal para conocer de la acción de autos. d) Clasificación arancelaria de las mercancías objeto del cargo reclamado. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que el artículo 1º de la Ordenanza de Aduanas y artículo 1º de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, establecen que corresponde al Servicio de Aduanas "vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 20-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a89261ba-1851-4f23-9560-ea48f87553e9 Timbre Electrónico 6 las costas, fronteras y aeropuertos de la República”. 6. Que el artículo 64 de la misma Ordenanza, dispone que “Los gravámenes a que dé origen una obligación tributaria aduanera se aplicarán a las mercancías en base a la clasificación arancelaria y valoración, y determinación de origen, cuando corresponda. En lo que proceda, las normas anteriores se aplicarán a los servicios.” Que según lo establecido en el artículo 71 del mismo cuerpo legal, “Se entiende por destinación aduanera la manifestación de voluntad del dueño, consignante o consignatario que indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías que ingresan o salen del territorio nacional”, agregando el artículo 72, que “La formalización de las destinaciones aduaneras se hará mediante el documento denominado declaración, el que indicará la clase o modalidad de la destinación de que se trate” Por su parte, el artículo 83 de la misma Ordenanza señala que “Una vez aceptada a trámite, la declaración no podrá enmendarse o rectificarse por el declarante. Tampoco podrá ser dejada sin efecto, a menos que legal y reglamentariamente no haya debido ser aceptada o no apareciere la mercancía.” 7. Que el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas dispone que “La legalización es el acto por el cual el Administrador o los funcionarios en quienes éste delegue esta facultad, constatan que el respectivo documento ha cumplido todos los trámites legales y reglamentarios otorgándole su aprobación y verificando, además, la conformidad de la garantía rendida en aquellas declaraciones en que sea exigible. Una vez legalizadas las declaraciones sólo podrán ser modificadas o dejadas sin efecto por el Director Nacional de Aduanas cuando contravengan las leyes o reglamentos que regulan el comercio de importación o exportación; cuando ellas no correspondan a la naturaleza de la operación a que se refieren; cuando se hayan aplicado erróneamente los derechos, impuestos, tasas o demás gravámenes o cuando el fallo de la reclamación interpuesta así lo disponga. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 20-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a89261ba-1851-4f23-9560-ea48f87553e9 Timbre Electrónico 7 Si como consecuencia de las resoluciones que se expidan en conformidad al inciso anterior resultaren mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes que los cobrados, se formulará un cargo por la diferencia, el cual tendrá mérito ejecutivo y su cobro se sujetará a las normas procesales establecidas por el Código Tributario, aprobado por el decreto ley N°830, de 1974, y sus modificaciones. El Servicio podrá formular estos cargos dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la legalización. Igual plazo tendrá el interesado para solicitar la devolución del exceso de derechos de aduana, si los pagados resultan ser mayores que los que corresponden. No obstante lo señalado, en el caso que se constatare la existencia de dolo o uso de documentación maliciosamente falsa en las declaraciones presentadas al Servicio, el plazo de un año se ampliará a tres. Las resoluciones que se dicten y los cargos que se formulen en conformidad a este artículo serán reclamables según lo dispuesto en el artículo 117. Tratándose de cargos, no será preciso para interponer la reclamación el pago previo de los derechos, impuestos, tasas o gravámenes.” 8. Que el artículo 94 de la misma Ordenanza señala “Las mercancías podrán ser retiradas de los recintos de depósito aduanero previo pago, en la forma y plazos que fijan esta Ordenanza y los reglamentos, de los derechos, impuestos, tasas, tarifas, multas y otras cargas que se adeuden por actos u operaciones aduaneras, sin perjuicio de las disposiciones legales que permitan retirarlas antes del pago. Deberá acreditarse, además, el pago de las tasas de almacenamiento y movilización. Por medio de un documento denominado "cargo" se formulará el cobro que dispone el inciso anterior cuya liquidación y pago no se haya efectuado o no haya de efectuarse mediante documentos de destinación u otros. La formulación de estos cargos y de aquellos a que se refieren los artículos 92 y 97 se notificarán mediante el envío de un ejemplar del documento al afectado por carta certificada, debiendo entenderse practicada la notificación al tercer día de expedida dicha carta. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 20-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a89261ba-1851-4f23-9560-ea48f87553e9 Timbre Electrónico 8 Esta facultad prescribirá en el plazo de tres años contado desde la fecha en que dicho cobro se hizo exigible, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.521 del Código Civil.” 9. Que el artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas dispone que: “Serán competencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros las reclamaciones en contra de las siguientes actuaciones del Servicio Nacional de Aduanas: a) Liquidaciones, cargos y actuaciones que sirvan de base para la fijación del monto o determinación de diferencias de derechos, impuestos, tasas o gravámenes (…)”. 10. Que el artículo 129 A) de la Ordenanza de Aduanas ordena que “El Juez Tributario y Aduanero declarará de oficio la nulidad de las actuaciones reclamadas que hubieren sido formuladas fuera de los plazos de prescripción establecidos en la ley”. 11. Que finalmente, el artículo 1698 del Código Civil establece que “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o éstas”. IV. PRESCRIPCIÓN 12. Que conforme la controversia de autos, la parte reclamante debía demostrar ante este Tribunal la certeza y verdad de los hechos que fundan sus afirmaciones, pretensiones y alegaciones formuladas en autos, siendo en consecuencia de su cargo producir la correspondiente prueba, tal como se ordenó en la resolución de fojas 60. 13. Que los artículos 92 y 94 de la Ordenanza de Aduanas, establecen los plazos de prescripción dentro de los cuales la autoridad Aduanera está autorizada para efectuar el cobro y respectivo cargo por diferencias de mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes. 14. Que previamente se deberá desechar de plano la alegación de la reclamada en cuanto que la reclamante habría opuesto excepción de prescripción de la acción para cobrar el cargo de autos y que ésta se rige por lo dispuesto en los artículo 200 y 201 del Código Tributario, puesto que del examen de la discusión de autos aparece de manifiesto que el reclamo deducido por la reclamante se dirige en contra del documento mediante el cual el Servicio Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 20-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a89261ba-1851-4f23-9560-ea48f87553e9 Timbre Electrónico 9 Nacional de Aduanas dispuso el cobro de derechos, impuestos, tasas, tarifas y otras cargas o gravámenes que se adeuden por actos u operaciones aduaneras, el que, conforme lo establece el mismo artículo 94 inciso segundo de la Ordenanza de Aduanas, se denomina "cargo", no siendo posible concluir de ninguna forma que dicho libelo reclamatorio se haya deducido respecto de la acción de cobro del Cargo N° 512761, según los citados artículos 200 y 201, cuya competencia por lo demás recae en los Tribunales Ordinarios de Justicia quienes conocen de estas materias en juicio ordinario, conforme lo dispone el artículo 1 de la Ley N° 20.322 y artículos 168 y siguientes del Código Tributario. 15. Que sin perjuicio de la defensa de Aduanas en cuanto a que la prescripción alegada se habría dirigido en contra de la acción de cobro del cargo reclamado, es preciso señalar que conforme lo ordena en el citado artículo 129 A) de la Ordenanza de Aduanas, el Juez Tributario y Aduanero debe declarar de oficio la nulidad de las actuaciones reclamadas que hubieren sido formuladas fuera de los plazos de prescripción establecidos en la ley. 16. Que ha quedado establecido que la discusión de autos se circunscribió a la formulación del Cargo N° 512761, por lo que este Tribunal está obligado a pronunciarse sobre la prescripción invocada. 17. Que el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas contempla la facultad de Aduanas para formular cargos en caso de existir una declaración aduanera ya legalizada, y en consecuencia, revestida del estatuto de estabilidad o seguridad jurídica que deriva del inciso primero del mismo artículo y del artículo 83 de la Ordenanza, la que sólo puede ser modificada por una resolución del Director Nacional de Aduanas en los casos que taxativamente enumera la misma disposición, y si como consecuencia de ello resultaren mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes, Aduanas está facultada para formular un cargo para cobrar dicha diferencia, pero sólo dentro del plazo de un año desde la mencionada legalización, salvo que exista dolo o uso de documentación maliciosamente falsa, en cuyo caso este plazo se amplía a tres.1 18. Que conforme lo anterior, de lo ya establecido en el 1 Fallo Excelentísima Corte Suprema de fecha trece de enero de dos mil once. Causa Rol: 7727/2008 Fallo Excelentísima Corte Suprema de fecha veinticinco de junio de dos mil doce, Causa Rol: 6934/2011 Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 20-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a89261ba-1851-4f23-9560-ea48f87553e9 Timbre Electrónico 10 precedente Tercer Considerando, como del análisis de las probanzas de fojas 9 a 21, y fojas 153 a 176, aparece que los hechos del presente litigio recaen sobre la destinación aduanera Declaración de Ingreso (DIN) N° 3860189119-8, legalizada con fecha 15 de mayo de 2012, respecto de la cual el Servicio Nacional de Aduanas desplegó su actuación fiscalizadora mediante la formulación del Cargo N° 512761, de fecha 6 de mayo de 2013, el que fue remitido por Oficio N° 1481 de fecha 23 de mayo de 2013, y notificado por carta certificada el 24 de mayo de 2013, comunicación que, conforme lo dispone el artículo 94 inciso 3° de la Ordenanza de Aduanas, se entendió practicada al tercer día de expedida dicha carta, por lo que forzoso es concluir que el acto reclamado se notificó fuera del plazo de prescripción de un año que contempla el inciso tercero del artículo 92 de la misma Ordenanza. 19. Que en virtud de los razonamientos desarrollados, conforme el mérito de autos y atendido lo establecido en los precedentes Considerandos Tercero y Decimosegundo a Decimoctavo, que sirven de fundamento al presente fallo, apreciando los antecedentes del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo 128 de la Ordenanza de Aduanas, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica (razón suficiente), como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, aparece que la actuación reclamada se verificó transcurrido el plazo de prescripción de un año dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas, y atendida esta sola circunstancia -y sin que ello implique un pronunciamiento sobre el resto del fondo de la cuestión debatida-, se deberá acoger el reclamo de autos y declarar la nulidad de la actuación reclamada, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 92, 94, 117, y artículo 129 A, todos de la Ordenanza de Aduanas, SE RESUELVE: 1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. 2. ANÚLESE el acto reclamado, por haberse formulado fuera de los plazos de prescripción. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 20-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a89261ba-1851-4f23-9560-ea48f87553e9 Timbre Electrónico 11 3. Conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la reclamada vencida, las que se regularán al tiempo de dictarse el cúmplase respectivo. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC: 13-9-0001677-2 RIT: GR-14 -00205 -2013 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante -Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 20-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a89261ba-1851-4f23-9560-ea48f87553e9 Timbre Electrónico 2014-08-20T16:22:14-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.