Saltar al contenido
Folium

Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00015-2014 · 30 de abril de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00015-2014
RUC
14-9-0000191-7
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Incompetencia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, treinta de abril de dos mil catorce. Resolviendo derechamente la excepción de incompetencia deducida a fojas 1061: VISTO: El incidente deducido por la reclamante de fojas 1061, el traslado evacuado por la reclamada a fojas 1080, y los demás antecedentes de autos. CONSIDERANDO: 1. Que tal como consta del reclamo de fojas 1, como de los antecedentes de fojas 6-12, 13-14, con fecha 19 de febrero de 2014, en estos autos se reclama en contra de la Resolución Ex. N° 32.293 de fecha 19 de Diciembre 2013, dictada por la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Valparaíso, que se pronunció sobre la Reposición Administrativa Voluntaria (RAV), deducida por la misma reclamante con fecha 28 de noviembre de 2013 mediante formulario 3314. 2. Que dicha Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) se dirigió en contra de la Resolución EX. SII N° 305601000023, que con fecha 19 de noviembre de 2013, dispuso respecto de la declaración de impuestos anuales a la renta, año Tributario 2013, el rechazo de una devolución por $ 3.774.242. 3. Que el artículo 124 del Código Tributario establece que “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro. (...)”. 4. Que el artículo 123 bis, letra c), del mismo Código, luego de establecer el recurso de reposición administrativa, dispone que “La presentación de la reposición no interrumpirá el plazo para la interposición de la reclamación judicial contemplada en el artículo siguiente.” (…) 5. Que conforme lo señala el mismo reclamante a fojas 1 y siguientes, ha quedado establecido claramente que el objeto de su reclamo es la impugnación de la citada Resolución Exenta N° 32.293 de fecha 19 de Diciembre 2013, que se pronunció sobre la mencionada Reposición Administrativa Voluntaria que no dio lugar a lo solicitado por la contribuyente, confirmando la improcedencia de la devolución de $3.744.242 solicitada en su declaración de impuestos anuales a la renta, año Tributario 2013. 6. Que de la lectura de las citadas disposiciones, es forzoso concluir que son reclamables mediante el presente Procedimiento sólo aquellos actos taxativamente individualizados en la ley, dentro de los que no se encuentran aquellos que importen un pronunciamiento confirmatorio de otro acto terminal, como el que ha sido objeto del presente reclamo, debiendo hacer presente que el acto conclusivo mediante el cual se manifiesta la pretensión fiscal no es la Resolución Exenta N° 32.293, sino que la Resolución EX.N°305601000023, de fecha 19 de noviembre de 2013. 7. Que así por lo demás lo ha reconocido la doctrina nacional,1 en cuanto a que “nuestro sistema está basado en la impugnación de actos finales, taxativamente indicados en la normas… los actos diversos (y anteriores) no son impugnables autónomamente. 1 Massone Parodi, Pedro. Tribunales y Procedimientos Tributarios, 1° Edición, Santiago de Chile, Legal Publishing 2009, página 81. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 30-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 02dc6207-191c-4c00-ae4d-49084c4f4efa Timbre Electrónico Se trata de una elección de economía procesal…” y en el mismo sentido lo ha establecido nuestra Excma. Corte Suprema en los autos ROL 4213-2012 de fecha 14 de mayo de 2013, en que se resolvió que “el reclamo ha debido ser dirigido en contra de las liquidaciones que determinan el impuesto que objeta, más no contra la resolución que rechaza la solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora…” 8. Que conforme los razonamientos desarrollados, se deberá acoger la excepción deducida en lo principal de fojas 1061, por ser este Tribunal incompetente para conocer de la acción dirigida en contra de Resolución Exenta N° 32.293 de fecha 19 de Diciembre 2013, siendo procedente así declararlo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 123 bis, 124 y 148, todos del Código Tributario, artículos 3, 82 y siguientes, artículo 303 N°1 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: 1. HA LUGAR a la excepción deducida en lo principal de fojas 1061. 2. DECLÁRESE INCOMPETENTE este Tribunal para conocer de la materia planteada a fojas 1, conforme los artículos 124 y siguientes del Código Tributario. 3. Conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, por estimar haber tenido motivo plausible. 4. DÉJASE sin efecto la suspensión de la causa principal decretada a fojas 1078. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 14-9-0000191-7 RIT : GR-14-00015-2014 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. FOR/MZA DISTRIBUCION: Expediente. Reclamante (carta certificada) Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 30-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 02dc6207-191c-4c00-ae4d-49084c4f4efa Timbre Electrónico 2014-04-30T12:48:45-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.