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Folium

Reclamo tributario: giro

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00101-2014 · 7 de agosto de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00101-2014
RUC
14-9-0001218-8
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Incompetencia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, siete de agosto de dos mil catorce. Proveyendo el reclamo de fojas 1: VISTOS: Que a fojas 1 se interpone reclamo a fin que se declare prescrita la acción del Fisco de Chile para perseguir el cobro del impuesto contenido en los formularios N° 21, Folios N° 3872166 y N° 3872165. CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 1 de la Ley N° 20.322 enumera las siguientes materias tributarias de competencia de este Tribunal: “1º. Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de conformidad al Libro Tercero del Código Tributario. 2º. Conocer y fallar las denuncias a que se refiere el artículo 161 del Código Tributario y los reclamos por denuncias o giros contemplados en el número tercero del artículo 165 del mismo cuerpo legal.( …) 6º. Conocer del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos a que se refiere el Párrafo 2º del Título III del Libro Tercero del Código Tributario.(…) 8º. Conocer de las demás materias que señale la ley”. 2. Que el artículo 115 del Código Tributario establece que “El Tribunal Tributario y Aduanero conocerá en primera o en única instancia, según proceda, de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes y de las denuncias por infracción a las disposiciones tributarias, salvo que expresamente se haya establecido una regla diversa”. 3. Que los artículos 168 y siguientes del Código Tributario contemplan el procedimiento de oposición del ejecutado al cobro de las obligaciones tributarias que deban ser cobradas por el Servicio de Tesorerías. 4. Que de la lectura de las citadas normas aparece que este Tribunal Tributario y Aduanero carece de competencia para conocer del reclamo en la forma planteada por el reclamante y que el conocimiento de la acción deducida en autos en juicio ordinario dirigida en contra de la Tesorería General a fin de que se declare prescrita la citada acción fiscal por el cobro de la suma reclamada, es de competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia. 5. Que la presente decisión no deja en indefensión al reclamante puesto que la misma Ley prevé un determinado Procedimiento y Tribunal competente para conocer de sus alegaciones y acción de prescripción, por lo que atendida las consideraciones precedentes se deberá rechazar el reclamo de fojas 1 y 2. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 07-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 429c1cd7-7a26-4d5d-803e-9db988e89dd4 Timbre Electrónico Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 20.322, y artículos 124, 168 y siguientes del Código Tributario, SE RESUELVE: NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes por ser este Tribunal INCOMPETENTE. OCÚRRASE ante quien corresponda. NOTIFÍQUESE al reclamante por CARTA CERTIFICADA. REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio y DESE aviso. RUC: 14-9-0001218-0 RIT: GR-14-00101-2014 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. FOR/MZA DISTRIBUCIÓN: Expediente. Reclamante Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 07-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 429c1cd7-7a26-4d5d-803e-9db988e89dd4 Timbre Electrónico 2014-08-07T11:40:41-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.